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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 08001-33-33-003-2014-00474-01

Ponente: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez

Fecha: 2024-07-29

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN “A” Barranquilla D.E.I.P, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES E INTERVINIENTES Radicado 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante Daisy Cecilia Correa Guerrero – María de la Cruz de la Hoz Marte – Sandra Patricia Correa Guerrero – Sugey María Correa Guerrero – Javier Leonardo Miranda Correa, Ángel Antonio Correa Guerrero y Valeria Correa Guerrero1- Mauren Sofia Correa Guerrero y Geobaldis Andrés Correa Guerrero2 - Laura Patricia Miranda Correa – Mauris Meneses Correa – Armando Farith Correa Guerrero Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza – no probada Magistrada ponente CARMEN ROSA LORDUY GONZÁLEZ II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante actuando por conducto de apoderado judicial contra la sentencia adiada 25 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla la cual negó las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1 Demanda3 Los demandantes por conducto de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, pretendiendo que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la demandada de haber incurrido en fallas en el servicio por los policías del Municipio de Polonuevo, Atlántico, por el uso excesivo de la fuerza en el indebido procedimiento de captura y detención en los calabozos de la estación de policía en el que se produjeron lesiones en el cuerpo del señor Luis Antonio Guerrero y que ocasionaron su muerte el 25 de agosto de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron la reparación de perjuicios materiales y morales, así como el daño a la salud ocasionados a los afectados. 1 Representados legalmente por Sandra Patricia Correa Guerrero. 2 Representados legalmente por Sugey María Correa Guerrero. 3 Archivo “01Demanda” la carpeta de primera instancia del expediente digital.

Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 3.2 Hechos Los fundamentos de hecho de la demanda se pueden sintetizar así: Que el día 13 de julio de 2012 aproximadamente a las 3 de la mañana, los policías detuvieron a Luis Antonio Correa Guerrero quien se encontraba durmiendo en una de las bancas del cementerio del municipio de Polonuevo, por presuntamente haber cometido un hurto horas antes.

Sostuvo la parte actora, que los policías golpearon al detenido en todo el cuerpo y fue trasladado a la estación donde fue puesto en el calabozo y continuaron los maltratos. Que luego de 3 días de detención fue entregado a su madre Daisy Cecilia Correa Guerrero con golpes, manifestándole que le habían dado casa por cárcel, que informara si salía de su casa e intercambiaron números telefónicos.

Se agregó en la demanda, que unas personas formularon denuncia contra Luis Antonio Correa Guerrero porque presuntamente habría hurtado un gallo fino, así que la policía se dirigió a su residencia y que al percatarse el denunciado aparentemente huyó, fue alcanzado en el barrio Camilo Torres y fue capturado y llevado nuevamente a los calabozos.

Que, en la estación de policía fue golpeado con palos, lo bañaban con agua fría y que le hicieron un disparo a la altura del oído. Que el 19 de julio de 2012 el detenido fue entregado a su madre vomitando sangre y se encontraba golpeado, por lo que fue llevado al centro de salud del Municipio pero fue remitido al Hospital CARI en Barranquilla por la gravedad de sus heridas.

Que el 25 de agosto de 2012 falleció el señor Luis Antonio Correa Guerrero – conforme a fue manifestado – como consecuencia de los traumas y golpes recibidos por la Policía adscrita al Municipio de Polonuevo, lo que conllevó a los padecimientos tanto de aquél como de la familia a raíz de la enfermedad y la internación médica que lo conllevaron a la muerte.

Que el acta de necropsia de la víctima dispuso: “La causa de la muerte es: “septicemia en persona inmunosuprimida con absceso hepático, secundario muy probablemente a hematoma ocasionado por politraumatismo, con fractura múltiple de reja costa” (según el informa pericial de necropsia No. 2012010108001000477) causa violenta de la muerte.” Que la señora Daysi Correa Guerrero, denunció los hechos que produjeron la muerte de su hijo Luis Antonio Correa Guerrero como consecuencia de los golpes y torturas propinada por la Policía del Municipio de Polonuevo, que la Fiscalía dio traslado de la denuncia a la Policía Nacional y el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar avocó el conocimiento del asunto y abrió la investigación acerca de los denunciado.

Se indicó en la demanda, que de acuerdo a lo relatado se comprueba la falla en el servicio por parte de los agentes de la Policía por haber existido abuso en el uso excesivo, irracional y desproporcionado de la fuerza pública, y subsecuentemente los perjuicios morales y materiales ocasionados. Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 Que el nexo causal se acredita en razón a que por la captura efectuada por la Policía y bajo su custodia el fallecido sufrió una serie de lesiones que ocasionaron su muerte. 3.3 Contestación 3.3.1 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4: se adujo que la institución no es responsable frente a las pretensiones de la demanda por no existir vulneración a los artículos 1, 2, 11, 25 y 90 de la Constitución Política, pues no existen pruebas que permitan inferir los elementos estructurales de la responsabilidad administrativa del Estado respecto a la muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero, por no darse ni probarse el nexo causal.

Sostuvo que puede darse una exoneración cuando se demuestre que en la producción del daño intervinieron hechos ajenos a la voluntad del causante y ante la presunta responsabilidad de la Administración, se exonerará cuando se demuestra que actuó con prudencia, diligencia o cuidado. Que no existen informes ni registro en los libros oficiales que indiquen que el señor Luis Antonio Correa Guerrero, hoy fallecido, fue trasladado a la unidad de Policía de Polonuevo para el día 13 de julio de 2012 y que haya sido entregado a la señora Daisy Cecilia Correa Guerrero.

Se opuso a la liquidación de los perjuicios materiales, alegando que no se encuentra probado que el causante a la fecha de su muerte tuviere sociedad conyugal o marital vigente y por lo tanto, no se encuentran satisfechos los requisitos para este tipo de indemnización para dar aplicación a la presunción de dependencia de los hijos dispuesta por el Consejo de Estado.

Solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda y se aplique la jurisprudencia decantada al respecto, aduciendo que el fallecido a la fecha de su muerte tenía 30 años, era independiente para formar su propio hogar, no laboraba puesto que se dedicaba a hurtar gallinas y consumir drogas. En su defensa esgrimió, que según el dictamen pericial aportado de la necropsia del señor Luis Antonio Correa Guerrero, su muerte ocurrió por una septicemia en persona inmunosuprimida con absceso hepático secundario probablemente a hematoma ocasionado por politraumatismo con fractura múltiple de reja costal, concluyendo que se trataba de una persona que venía padeciendo y que debido a ello se generó su deceso, desconociéndose quién le produjo el hematoma causado.

Propuso como excepción la de falta de legitimación en la causa por activa. 3.4 Sentencia prde imera instancia5 El Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla en sentencia de 25 de septiembre de 2023, negó las súplicas de la demanda. A partir del análisis del informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo, que aunque da cuenta del estado de complicación del finado, no fue concluyente en forma precisa y contundente sobre el origen de la causa de muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero y dejó el aspecto conclusivo sujeto a ambigüedades. 4 Archivo “09ContestacionDemanda” de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 5 Archivo “54Sentencia” ibid.

Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 Encontró probado que el señor Correa Guerrero acudió a urgencias el 18 de julio de 2012 en compañía de su madre y que ese mismo día fue dado de alta, y que acudió nuevamente a urgencias el 22 de julio de 2012 y se efectuaron los trámites para ser trasladado al Hospital Cari en Barranquilla. Que fue ingresado al Hospital CARI en Barranquilla el 23 de julio de 2012 y luego de citar el motivo de interconsulta y lo consignado en la revisión de evolución médica del 13 de agosto del mismo año, señaló que desde su ingreso al Hospital de Polonuevo el fallecido ya padecía una enfermedad que venía siendo tratada desde el 16 de junio de 2012 y que al ingreso a esta última institución médica fue diagnosticado con hemorragias digestivas altas sin que se lograra demostrar que fue al hospital por edema, contusiones, laceraciones, fracturas o luxaciones que fueren provocadas en forma mecánica o manual por la acción de otra persona.

Se agregó, que se acreditó que acudió a recibir atención médica no por politraumatismo, sino por la agudización de una enfermedad común que al conjugarse con su condición de inmunosuprimido lo conllevó a su fallecimiento. Concluyó que no se demostró la conducta dolosa o gravemente culposa de los agentes del Estado, puesto que ni siquiera se acreditó que el fallecido hubiese sido conducido y puesto en los calabozos en la estación de Policía en los días denunciados por los demandantes.

Que no existe certeza que la muerte del señor Luis Correa Guerrero hubiese sido producto de un exceso de fuerza de los agentes de policía del Municipio de Polonuevo. 3.5 Recurso de apelación6 La parte demandante a través de su apoderado judicial interpuso y sustentó dentro del término legal recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que objetó la valoración probatoria efectuada por el juzgado y reiteró que con las pruebas documentales y testimoniales que obran en el expediente se demuestra la responsabilidad de la demandada, insistiendo que la causa de muerte del señor Luis Correa Guerrero fue ocasionada por la golpiza brutal dada por la Policía y por su condición de salud, drogas y alimentación. IV.- ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA Efectuado el reparto en rigor el conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, que mediante auto de 22 de enero de 2024 procedió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 4.1 Alegatos de conclusión Las partes procesales no presentaron alegatos en esta instancia. V.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Delegado ante este Despacho no presentó concepto jurídico de fondo en el 6 Archivo “56RecursoApelación” ibid.

Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 subjudice. VI.- CONTROL DE LEGALIDAD Agotado el trámite legal dentro del presente asunto y encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia, se advierte que no se evidencian vicios que acarreen nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgano judicial.

VII.- CONSIDERACIONES 7.1 COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los jueces administrativos en virtud de lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto conforme a los cargos formulados en el recurso de apelación, hay lugar o no revocar la sentencia de primera instancia debiendo establecerse, si como lo sostiene el recurrente, se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa – Policía Nacional por falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza en el trato durante la detención de Luis Antonio Correa Guerrero y que ocasionaron su fallecimiento el día 25 de agosto de 2012. 7.3 TESIS La Sala confirmará la decisión primigenia, por cuanto no se acreditó el nexo de causalidad entre el daño que se indica en la demanda, este es, la muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero, y la acción de la Policía Nacional, puesto que el fallecimiento del ciudadano no ocurrió por causas atribuibles a agentes del Estado, sino por las múltiples afecciones que padeció en vida. 7.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 7.4.1 De la responsabilidad patrimonial del Estado El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia prescribe que: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

La citada norma se erige como la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado la cual requiere de dos elementos fundamentales para comprometer su responsabilidad, tales como el daño antijurídico y la imputación plena – fáctica y jurídica. En cuanto al daño, este debe ser antijuridico, es decir, aquella lesión a un bien o interés jurídicamente tutelado que la persona no está en el deber jurídico de soportar; dicho daño Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 6 SC5780-4-2 tiene como características que sea cierto7, actual8, real9, determinado o determinable10, anormal y protegido jurídicamente11. Al respecto, el precedente constitucional ha precisado: “[…] la antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima.

De otro lado, la concepción del daño antijurídico a partir de la consideración de que quien lo sufre no está obligado a soportarlo constituye otra forma de plantear el principio constitucional según el cual, la igualdad frente a las cargas públicas es sustento de la actividad de la administración pública.”12 Ahora bien, en cuanto a la imputación plena, exige analizar dos niveles: a) la imputación fáctica, la cual puede ser analizada a su vez desde dos campos: el primero comprende la conexión entre diversos elementos dentro del sistema o leyes de la naturaleza, denominada causalidad material o física, y el segundo hace referencia a ingredientes normativos y sociales que permiten establecer cuando un resultado puede ser atribuido a alguien, denominado causalidad hipotética o imputación. Por su parte, b) la imputación jurídica constituye el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y que se erige con fundamento en los regímenes subjetivo – falla o falta del servicio – y objetivo – riesgo excepcional o daño especial13.

Ha de precisarse que estos regímenes resultan ser los títulos de imputación que implican necesariamente la fundamentación de la responsabilidad del estado, a saber: falla probada del servicio, daño especial o teoría del riesgo excepcional, entre otras, que obedecen a diferentes situaciones en las cuales la entidad demandada está llamada a responder por la producción de un daño antijurídico.

Ahora bien, mediante sentencia de unificación, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado14 señaló que así como la Constitución no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar, a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar, en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y los parámetros o criterios jurídicos que el Juez estime relevantes, dentro del marco de su argumentación. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de abril de 2010, rad. 18878, reiterada por la sentencia del 1º de febrero de 2012, rad: 20505, C.P: Olga Mélida Valle de la Hoz. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de marzo de 2012, rad. 20497, C.P: Olga Mélida Valle de la Hoz; sentencia del 12 de febrero de 2014, rad. 28857, C.P: Olga Mélida Valle de la Hoz. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de agosto de 2001, rad. 12555, C.P: Alier Eduardo Hernández Enríquez. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de febrero de 2010, rad. 18425, C.P: Ruth Stella Correa Palacio; sentencia del 19 de mayo de 2005, rad 2001-01541 AG, C.P: María Elena Giraldo Gómez. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de junio de 2005, rad. 1999-02385 AG, C.P: María Elena Giraldo Gómez. 12 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003. 13 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, rad: 54001- 23-31-000-1994-08654-01(19976), C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 09 de mayo de 2011. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, radicación interna: 21515, C.P: Hernán Andrade Rincón Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 7 SC5780-4-2 En consecuencia el uso de los títulos de imputación por parte del Juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado”15.

En este sentido, en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causante petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria16. 7.5 CASO CONCRETO Con fundamento en el marco normativo y jurisprudencial expuesto, procede la Sala a resolver recurso de apelación contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. 7.5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Entiende la Sala que el apelante único pretende que la sentencia de primera instancia sea revocada, insistiendo que con el acervo probatorio que reposa en este expediente se demuestra la responsabilidad de la demandada al causar la muerte del señor Luis Correa Guerrero por la golpiza brutal dada por la Policía. El a quo denegó las pretensiones de la demanda al considerar, que la muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero no puede ser endilgada a la Policía Nacional, en razón a que no encontró probada la conducta dolosa o gravemente culposa de los Agentes del Estado en la concreción del daño y concluyó que la muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero no ocurrió producto del exceso de la fuerza por la policía del municipio de Polonuevo.

Para el efecto, conforme a lo expuesto en el marco normativo y jurisprudencial ut supra esta Sala de decisión procederá a analizar el daño alegado y si se configura como antijurídico para posteriormente referirse respecto a la imputación plena. 7.5.2.1 El daño Con el fin de abordar integralmente la problemática del presente asunto, se analizará la demostración del daño, toda vez se trata del primer elemento que debe estudiarse, para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de su imputación. En el caso concreto el daño alegado por la parte actora, se sustenta en la muerte ocasionada al señor Luis Antonio Correa Guerrero como consecuencia de los golpes que recibió por los Agentes de la Policía mientras estuvo detenido en la estación de Policía de Polonuevo los días 12, 13 y 19 de julio de 2012. 15 Ibidem. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, rad: 50001233100019940448501 (17037), C.P: Hernán Andrade Rincón. Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 8 SC5780-4-2 Al expediente fue aportada la historia clínica del señor Luis Antonio Correa Guerrero en el centro de salud de Polonuevo, quien acudió el 18 de julio de 2012 a las 10:30 am e ingresó por motivo de “tengo dolor y me siento débil”. Asimismo, para este mismo día se registró “Paciente que refiere dolor abdominal (en epigastrio) el cual inició hace varios días y se ha intensificado en las últimas horas.

Ha presentado fiebre y refiere odinofagia (dolor en el esófago)”. Y en la casilla de impresión diagnóstica se registró: “1. Dolor abdominal ¿Enf. Acido péptica? 2. Anemia [ininteligible] 3. Sind. Febril a/e ¿IVU?17 De igual forma, se allegó historia clínica de urgencias del paciente Luis Antonio Correa Guerrero en el centro de salud de Polonuevo el día 22 de julio de 2012, quien acudió a consulta en la que permaneció hasta el 23 de julio de 2012 en la que se registró como motivo de consulta “Estoy ensuciando y vomitando sangre” y en enfermedad actual se consignó: “cuadro de melenas y hematemesis desde el 16/06/2012 que se ha exacerbado en las últimas horas”.

Además, en las casillas de antecedentes personales, examen físico de los sentidos, piel y faneras e impresión diagnóstica se consignó: “Toxicomanía. Consumo de drogas”, “Se observan lesiones. Piodermias” y “HVDA y B (hemorragia de vías digestivas altas y bajas” respectivamente18. En prescripción de ordenes médicas suscrita por el Dr. Tairon Ruíz Romero de fecha 18 de julio de 2012, al paciente Luis Correa Guerrero se ordenaron unos exámenes y procedimientos médicos y se consignó como diagnóstico: síndrome febril, anemia y dolor abdominal19.

Ahora bien, en los exámenes de laboratorio en sangre practicados al señor Luis Antonio Correa Guerrero, se concluyó que presentó para el 18 de julio de 2012 un cuadro de anemia, que justifica que el motivo de la consulta haya sido porque tenía dolor y se sentía débil, sin que en el registro de la historia clínica se haya consignado lesiones visibles que hayan sido producidas de manera mecánica o de signos de marcas o golpes, traumatismo, contusión, laceraciones, o heridas que le hayan sido causadas y que ocasionaron la sintomatología por la cual acudió al centro de salud.

De manera que las lesiones que si fueron descritas fueron por cicatrices en el cuerpo por infecciones por probable catéter piodermico, lo cual no se relaciona con traumatismos proporcionados por otra persona. Asimismo, en documento de “remisión de pacientes solicitud” emitido por el Centro de Salud de Polonuevo de fecha 22 de julio de 2012 del paciente Luis Antonio Correa Guerrero quien es remitido a medicina interna al E.S.E CARI se describió20: “Paciente que presenta cuadro de melenas y hematemesis en forma intermitente desde el 16/06/2012, el cual se ha exacerbado en las últimas horas.

Paciente refiere desmayos en 2 ocasiones en el día de ayer y esta mañana. […] Dolor al palpar el epigastrio y área de hipocondrio derecho. Se observa cicatrices en todo el cuerpo por infecciones de probable catéter piodérmico. Resto normal excepto por sibilancias en campos basales. DX: 1. Hemorragias de vías digestivas altas y bajas. […]” 17 Fls. 25 y 26 del archivo “30Memorial” ibid. 18 Fls. 7 y 8ibid. 19 Fl. 28 ibid. 20 Fl. 22 ibid.

Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 9 SC5780-4-2 En la epicrisis de la hospitalización del paciente Luis Correa Guerrero en el Hospital Universitario CARI E.S.E con fecha de ingreso 25 de julio de 2012 se consignó21: “MOTIVO DE CONSULTA: Remitido de Polonuevo HALLAZGOS FÍSICOS DE IMPORTANCIA: Adenopatía cervical. Dolor abdominal. LABORATORIOS Y PARACLINICOS REALIZADOS: Rx toracoabdominal. ecografía abdominopélvica.

Rx reja costal derecha. Bilirrubina total directa. Indirecta. Reticulocitos. Coombs directo HIV GOT, GPT. Hemograma. Western blot. Baciloscopia. GM. Creatinina. Fosfatosa alcalina. Electrolitos séricos. Proteínas totales, albumina. Globulina. Linfocitos. TCD4. Hepatitis B, […] DIAGNÓSTICOS (en orden de importancia): CÓDIGO VIH SIDA B24 Anemia normocítica hipocrómica D50 […] DESCRIPCIÓN DE LA EVOLUCIÓN. Paciente masculino de 32 años de edad con diagnóstico de VIH SIDA.

Anemia normocítica hipocrómica. Paciente normocéfalo- mucosa oral húmeda. Cuello con adenopatías cervicales, tórax, simétrico, expansible, pulmones claros. Ruidos cardiacos rítmicos. Abdomen distendido. Extremidades eutróficas sin edema. Piel ictericia generalizada. CONDICIÓN DEL PACIENTE AL MOMENTO DE LA SALIDA: paciente que fallece a causa de sus múltiples afecciones.” En el plenario consta que según registro civil de defunción con indicativo serial No. 05775830 Luis Antonio Correa Guerrero falleció el 25 de agosto de 2012 en Barranquilla22.

Finalmente, en el Informe Pericial de Necropsia No. 2012010108001000744 practicado a Luis Antonio Correa Guerrero con fecha de muerte 25 de agosto de 2012 y fecha de necropsia 27 de agosto de 2012 consta23: “PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA Los hallazgos relacionados con la causa de muerte son: - Ausencia de signos recientes de violencia extrema. - Signos macroscópicos de sepsis. - Ictericia - Absceso hepático - Piotorax - Pioperitoneo - Congestión visceral generalizada - Cianosis facial de lechos ungueales - Factura de reja costal izquierda posterior, en esta etapa de resolución, anexo Fx. - Signos de atención médica.

ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL El caso trata de un individuo de sexo masculino de 30 años de edad quien ingrese al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 26 de julio de 2012 a las 20:00 horas procedente del Hospital Universitario ESE CARI de la ciudad de Barranquilla en donde documentan diagnóstico clínico de HIV-SIDA. La necropsia se realiza el día 27 del mismo a las 7:30 horas y en ella se documenta signos macroscópicos de sepicemia (sic) con foco primario en hígado con formación de absceso secundario a hematoma infectado relacionados con politraumatismo.

Con la información disponible hasta el momento y los hallazgos de la necropsia permiten establecer: Causa básica de muerte: septicemia en persona inmunosuprimida con absceso hepático secundario muy probablemente a hematoma ocasionado por politraumatismo con fractura múltiple de reja costal. Manera de muerte: violenta a determinar. Lo cual debe ser corroborado con la investigación y hallazgos del caso.

EXAMEN EXTERIOR […] DESCRIPCIÓN DE SEÑALES PARTICULARES […] PIEL Y FANERAS: sin lesiones traumáticas CUERO CABELLUDO: sin lesiones traumáticas 21 Fls. 88 y 89 del archivo “01Demanda” ibid. 22 Fl. 111 ibid. 23 Fls. 93 a 97 ibid. Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 10 SC5780-4-2 CARA: [descripción de los rasgos del rostro] CUELLO: sin lesiones traumáticas TORAX: sin lesiones traumáticas GLÁNDULAS MAMARIAS: normales para su edad y sexo AXILAS: sin lesiones traumáticas ABDOMEN: sin lesiones traumáticas ESPALDA Y GLUTEOS: sin lesiones traumáticas GENITALES EXTERIOR: sin lesiones traumáticas ANO: sin lesiones traumáticas EXTREMIDADES SUPERIORES: sin lesiones traumáticas.

No se observan deformidades EXTREMIDADES INFERIORES: sin lesiones traumáticas. No se observan deformidades EXAMEN INTERIOR CABEZA Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL […] MENÍNGES Y ENCÉFALO: peso de 1300 gramos, normoconfigurado, tamaño normal, superficie pálida, vasos superficiales, congestivos, de consistencia reblandecida a friable. Edema cerebral dado por el aplanamiento y ensachamiento de circonvoluciones y estrechamiento de surcos.

Al corte coronal segmentario, segmentos asimétricos, adecuada limitación de sustancia gris y blanca y de núcleos basales y sin cambios parenquimatosos sugestivos de isquemias. Ventriculos permeables, sin colecciones anómalas. No se evidencian hemorragias intraparenquimatosas. Cerebelo sin lesiones traumáticas, herniación de amigdalas cerebelosas.

Meninges nacaradas, lisas y brillantes, con hematoma de localización epidural en región occipital. Vasos del polígono de Willis tortuosos con dilatación y trombosis. […] SISTEMA RESPIRATORIO PLEURAS Y ESPACIOS PLEURALES: opacas e irregulares con salida de abundante material purulento […] Pulmones: peso en cojunto 600 gramos. Normoconfigurados, de tamaño normal.

Antracosis moderada. Membranas fibripurulentas adosada a superficie de lóbulos pulmonares. Superficie rugosa, violácea, consistencia semifirme, hipocrepitanes. Al corte. Parénquima de color grisáceo, con infiltrado difuso purulento y salida de líquido hemático abundante a la forcipresión. CAVIDAD ABDOMINAL PERITONEO: sin lesiones traumáticas.

Engrosado con membradas fibripurulentas adosadas. MESENTERIO: Superficie opaca con abundante material purulento. RETROPERITONEO: sin lesiones ni masas DIAFRAGMA: sin lesiones traumáticas. Se observa adherencia purulenta con lóbulos hepáticos. SISTEMA DIGESTIVO […] ESTÓMAGO: serosa opaca y congestiva con material purulento adherido. Al corte la mucosa es hiperémica y congestiva HÍGADO: peso 2000g deformado por la presencia de material de absceso adherido a la superficie, al corte friable y abscedado.

INTESTINO DELGADO: serosa opaca y congestiva con material purulento adherido. Al corte no se observan lesiones. INTESTINO GRUESO: serosa opaca y congestiva con material purulento adherido. Al corte no se observan lesiones. […] APARATO LINFO HEMATOPOYÉTICO TIMO: ausente GANGLIOS: ganglios linfáticos cervicales, axilares y parahiliares aumentados de tamaño con superficie de corte congestiva. […] SISTEMA OSTEO-MUSCULO-ARTICULAR SISTEMA OSTEO-MUSCULO-ARTICULAR: la exploración posterior muestra fractura en etapa de remodelación de 6,7 y 8 arco costal izquierdo en su segmento posterior. […]” De lo probado en el proceso y analizado en precedencia la Sala encuentra que la muerte de Luis Antonio Correa Guerrero se encuentra debidamente acreditada, puesto que su vida, como un bien jurídicamente protegido, resultó afectada, lo cual, además, fue reconocido por el juez de primera instancia sin que se encuentre en discusión en sede de apelación. 7.5.2.2 Imputación plena Configurado el daño antijurídico como primer elemento de la responsabilidad, procede la Sala Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 11 SC5780-4-2 a analizar si este resulta imputable a la Policía Nacional como entidad demandada, conforme al material probatorio obrante en el plenario. Desde las notas e impresiones diagnósticas obtenidas en el centro de salud de Polonuevo se encontró, que el 18 de julio de 2012 el señor Luis Antonio Correa Guerrero tenía lesiones piodermias y hemorragias en las vías digestivas altas y bajas, ninguna a causa de golpes o lesiones físicas.

Y para el 22 de julio del mismo año presentó cuadro de melenas y hematemesis, ambos diagnósticos relacionados con trastornos gastrointestinales, siendo esta la razón por la que fue remitido al E.S.E CARI en Barranquilla. En efecto, también se encontró acreditado que en el Centro de Salud de Polonuevo a Luis Antonio le realizaron radiografía toracoabdominal sin que se hayan registrado hallazgos de lesiones o fracturas en la reja costal.

Por su parte en la descripción de la evolución estando internado en el Hospital CARI E.S.E en Barranquilla, se consignó el diagnóstico de VIH SIDA de Luis Antonio, anemia, adenopatías cervicales en el cuello, abdomen distendido y piel con ictericia, sin que hasta esta fecha sea posible concluir que tales afectaciones hubiesen sido producto de golpes o sometimiento que haya recibido, contrario sensu se nota el delicado estado de salud de Luis Antonio.

Además, en el informe de necropsia se confirmaron estas mismas condiciones de salud, añadiéndose que el finado era persona inmunosuprimida quien falleció a causa de una septicemia con absceso hepático, sin que haya sido concluyente en que ello haya sido ocasionado por politraumatismo, quedando constancia que tal hecho no fue afirmado con cierta probabilidad de verdad, puesto que tal informe es producto de la investigación penal adelantada, y de la cual es posible que se haya tomado como base la denuncia radicada, por lo tanto, se dejó supeditado tal supuesto a lo que se corroborara en la investigación penal.

De este informe pericial resulta evidente que Luis Antonio Correa Guerrero, se encontró que al momento de su fallecimiento afectaciones a nivel de meninges y encéfalo por edema cerebral dado por el aplanamiento y ensanchamiento de circunvoluciones y estrechamiento de surcos, herniación de amígdalas cerebrales y vasos del polígono de Willis tortuosos con dilatación y trombosis.

A nivel del sistema respiratorio, los pulmones se encontraron hipocrepitantes, parénquima de color grisáceo con infiltrado difuso purulento y salida de líquido hemático abundante a la forcipresión. El peritoneo se halló engrosado con fibripurulentas adosadas, y en el diafragma se observó adherencia purulenta con lóbulos hepáticos. En el sistema digestivo, el estómago, el hígado y los intestinos grueso y delgado resultó seroso opaca y congestiva con material purulento adherido y mucosa hiperémica y congestiva.

En el aparato linfo-hematopoyético, el finado no tenía timo y presentó ganglios linfáticos cervicales, axilares y parahiliares aumentados en tamaño. Finalmente, del sistema osteo-muscular-articular se registró muestra de fractura en etapa de remodelación 6, 7 y 8 del arco costal izquierdo. De acuerdo con lo anterior, encuentra la Sala que inclusive con las fotografías traídas al Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 12 SC5780-4-2 plenario del informe de Investigador de Campo FPJ-11- de fecha 26 de agosto de 2012, se observa a Luis Antonio Correa Guerrero de una apariencia de extrema delgadez, con el abdomen distendido y de apariencia descuidada, que conllevan al convencimiento de esta Sala que ello es producto precisamente de las afecciones y hallazgos durante su estancia en cada uno de los centros médicos y ratificadas en el informe de necropsia conforme a lo aquí detallado, sin que exista certeza desde cuando las padecía, y que posiblemente son producto de su forma o estilo de vida, rutina y calidad de la alimentación, el sueño, entre otros aspectos, pues, con la prudencia requerida, quedó probado en este proceso que se trataba de una persona afectado con VIH y con adicción a sustancias alucinógenas24.

Por otro lado, tampoco a partir del material probatorio existe certeza de que Luis Antonio Correa Guerrero hubiese sido retenido por agentes en servicio activo de la Policía de la estación de Polonuevo, o registro de que haya sido denunciado en la misma jurisdicción que haya conllevado a su retención. Llama la atención de la Sala, que aunque el señor Amauris Meneses Correa en la audiencia de pruebas, declaró que vio como sacaban a su tío de la casa en las fechas que aquí se denunciaron, tales aseveraciones no resultan coherentes con lo que arrojan las demás pruebas que se allegaron, puesto que mientras que en la demanda y en su declaración se hizo referencia que el primer suceso o altercado entre la policía y el finado sucedió el 13 de julio, en la denuncia penal aportada se relató que el hecho sucedió el 13 de junio, y mientras que las documentales refieren que el señor Luis Antonio Correa Guerrero fue retenido cuando se encontraba durmiendo en las bancas del cementerio municipal, el declarante relató que los policías se dirigieron hasta la casa y lo retiraron del domicilio con fuerza y rápidamente, sin que aparentemente hubiese mediado explicación alguna.

Así las cosas, encuentra la Sala que la muerte de Luis Antonio no obedeció a lesiones físicas o traumatismos severos que hubiesen derivado en la sintomatología por la que acudió al centro médico, o que conllevaron a todos los hallazgos resultantes en el informe de necropsia, y por ello la Sala concluye que aún cuando se encuentra acreditado el daño antijurídico, que se concretó con la muerte del ciudadano y que ello pudo producir sentimientos de congoja entre sus familiares, este no puede ser atribuible al actuar de la Policía Nacional, pues el informe de necropsia no fue concluyente respecto al hecho de que la septicemia en persona inmunosuprimida haya sido por politraumatismo en reja costal, amén que en el plenario no consta que el eventual politraumatismo haya sido ocasionado por agentes de la Policía. Dentro del proceso, se recibió el testimonio de la señora Gertrudis Galán Mancilla, el que a juicio de la Sala, no tiene la virtualidad de demostrar que la muerte de Luis Correa Guerrero ocurrió por golpes ocasionados por los agentes de Policía de la estación del Municipio de Polonuevo, ya que en su relato se refirió a que se enteró de estos hechos por la información brindada por los trabajadores de la finca a la que le había comprado la producción, por lo que su testimonio no está inequívocamente dirigido a soportar los hechos aquí alegados, máxime cuando aparece como un testigo de oídas y quien además afirmó, que no tuvo más contacto con la señora Daisy Correa Guerrero.

Asimismo, de las minutas de guardia, estación, servicios y armamento de la policía en la estación de Polonuevo, no aparecen registros que el señor Luis Antonio Correa Guerrero haya estado detenido en las fechas 13 de junio, 13 de julio y 18 y 19 de julio de 2012, máxime 24 Información extraída de la denuncia penal interpuesta por la señora Daisy Correa Guerrero, madre del finado y según lo relatado por el testigo Amauris Meneses Correa en la audiencia de pruebas.

Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 13 SC5780-4-2 cuando de los registros de servicio en los patrullajes registrados al IT Moreno Hernández Jorge para estas mismas fechas, no aparecen novedades durante sus salidas de patrullaje25. Colofón, contrario a lo afirmando por la parte demandante – apelante, no se tiene el convencimiento de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los momentos anteriores y concomitantes a la muerte de Luis Antonio Correa Guerrero hayan sido ocasionados por agentes de la Policía, quedando evidenciado que el fallecido presentó múltiples síntomas que no provenían por causas externas como la alegada, sino por su afectación en salud que se nota deteriorada al momento de fallecimiento.

Así las cosas, le asistió razón al a quo al concluir, que en el presente asunto no es posible establecer que la conducta de los agentes de la Policía hubiese ocasionado la muerte del señor Luis Antonio Correa Guerrero, por lo que se genera un rompimiento del nexo de causalidad, al no resultar el daño alegado como responsabilidad del Estado, especialmente si se tienen en cuenta los antecedentes médicos y comorbilidades que padeció en vida el finado, y que según el informe de necropsia se consignó que la causa de muerte debía ser determinada conforme a los hallazgos e investigaciones adelantadas dentro de la denuncia penal que aquí se ha hecho referencia. Colofón, la Sala confirmará la decisión primigenia que negó las pretensiones de la demanda.

VIII.- Costas La Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida, habida cuenta que no aparece de que se hubiesen causado en esta instancia, tal como lo exige el numeral 8º del artículo 365 del CGP, aplicable en materia contencioso – administrativa, por remisión expresa del artículo 188 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, VIII.- FALLA PRIMERO.- CONFÍRMESE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla de 25 de septiembre de 2023 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas en la instancia. TERCERO.- Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente decisión ha sido discutida y aprobada en Sala de decisión de la fecha CARMEN ROSA LORDUY GONZALEZ Magistrada sustanciadora 25 Fls 49, 51 a 60 ibid. Medio de Control: Reparación directa Demandante: Daysi Cecilia Correa Guerrero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional – no probada Radicación: 08-001-33-33-003-2014-00474-01 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 14 SC5780-4-2 LILIA YANETH ALVAREZ QUIROZ JUDITH INMACULADA ROMERO IBARRA Magistrada Magistrada Firmado Por: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez Magistrada 005 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Judith Inmaculada Romero Ibarra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 1 Sección Primera Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Lilia Yaneth Alvarez Quiroz Magistrada 004 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d788120dbba766298c38cd0a732c2abc6e0be105c5c80784736b3da5d4b4b12 Documento generado en 24/07/2024 07:00:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica