Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla D. E. I. y P. veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Radicado 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Medio de control Reparación Directa Demandante Virginia de Dios Hernández Ramos como mandataria general de Nazario Hernández Manco Demandado D.E.I.P. de Barranquilla, Área Metropolitana de Barranquilla, Ministerio de Transporte, y Superintendencia de Transporte.
Magistrado Ponente Jorge Eliécer Fandiño Gallo II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia. III.
ANTECEDENTES Virginia de Dios Hernández Ramos en calidad de mandataria de Nazario Hernández Manco, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Transportes, la Superintendencia de Transporte, el Distrito de Barranquilla y el Área Metropolitana de Barranquilla, para que previo el trámite a que haya lugar se acceda a las siguientes pretensiones: 1.
Se declare a las demandadas responsables de los perjuicios ocasionados, por la no actualización de las tarifas para el servicio público de transporte individual de taxis en el Área Metropolitana de Barranquilla. 2. Se condene a las accionadas a pagar por concepto de lucro cesante, como consecuencia de lo que dejó de percibir por cada uno de los cincuenta y siete (57) vehículos taxis de su propiedad entre los periodos de octubre de 2017 a septiembre Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 2 SC5780-4-2 de 2019, en razón de la no actualización de las tarifas para el servicio público de transporte individual de taxi. 3. Se indexen las sumas de dinero a que haya lugar. La parte demandante sustentó la demanda en los supuestos fácticos que se sintetizan como sigue: Que es propietario de los vehículos taxis identificados con placas STL378, STL379, STL380, STL383, STL413, STL435, STL468, STL605, STL623, STL 642, STL698, STL729, STN139, STN140, STN141, STN660, STN661, STN683, STN684, STN685, STN686, STN687, STN688, STN689, STN843, STN845, STN971, STN972, STN973, STN974, STN976, STN977, STN978, STN979, STN990, TDT931, TDT968, TDT972, TDU114, TDV174, UYV853, UYV854, UYV856, UYV858, UYV944, UYV946, UYW533, UYW534, UYW535, UYW539, UYW540, UYW541, UYW542, UYW543, UYW546, UZD827 y STM984.
Que los referidos vehículos transitan y hacen parte del parque automotor del Área Metropolitana de Barranquilla. Que contrató los servicios especializados y técnicos de un ingeniero, un administrador de empresa y un contador a fin de determinar si el Área Metropolitana de Barranquilla debió realizar la actualización de tarifas del servicio público de transporte individual entre agosto de 2017 a septiembre de 2019.
Que los estudios referidos concluyeron que por disposición legal al Área Metropolitana de Barranquilla le corresponde planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en lo que sea de su competencia, para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte, en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo, los SIT y los Sistemas Estratégicos de Transporte, donde existan.
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 3 SC5780-4-2 Que el Área Metropolitana de Barranquilla debió anualmente realizar la actualización tarifaria en el servicio de transporte público individual de taxi. Que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puerto y Transporte conforme a la ley fungen como autoridades de tránsito. Que los propietarios de los taxis para poder desarrollar la actividad comercial para la cual están habilitados tienen que adquirir y sufragar una serie de elementos necesarios para la conservación del vehículo y la operatividad del mismo.
Que el Ministerio de Transporte a través de Resolución 0004350 de 1998, diseño una estructura de costos, que, involucra los siguientes elementos: Combustible, lubricantes, llantas, mantenimiento, salarios y prestaciones, servicios de estación, garaje, gastos de administración y rodamiento, impuestos y seguros, recuperación de Capital, y, rentabilidad.
Que, dejó de percibir por cada vehículo la suma de setenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos ($ 74.276.661), entre octubre de 2017 y septiembre de 2019. CONTESTACIONES DISTRITO DE BARANQUILLA Esta entidad manifestó que no le asiste ningún tipo de responsabilidad en los hechos objeto demanda.
Señaló, que no están dados los requisitos para que se configure la responsabilidad extracontractual endilgada, como quiera, que no se generó el daño antijurídico endilgado. Propuso, la excepción de caducidad en consideración a que los hechos controvertidos datan del año 2017. Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 4 SC5780-4-2 ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Esta entidad precisó que la falta de actualización de las tarifas de los años 2017 a 2019, no generó daño alguno, toda vez que los prestadores del servicio de transporte individual tipo taxi en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, no se sujetaron a las tarifas establecidas en el Decreto 086 de 2008, sino que cobraban lo acordado libremente con el usuario.
Indicó, que el demandante no acreditó ser prestador legal del servicio, por lo que, sus derechos no se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico, y, por ende, los posibles daños no tienen la connotación de antijurídicos. Presentó, las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa, la primera, por considerar que transcurrieron más de dos (2) años desde la ocurrencia de la supuesta omisión de actualizar las tarifas del transporte individual de pasajeros tipo taxi, y la segunda, porque el demandante no acreditó ser prestador habilitado del servicio público de pasajeros en el Área Metropolitana de Barranquilla, así como tampoco, ser conductor de los vehículos, razón por la cual, no es titular del interés jurídico debatido en el proceso.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Esta entidad se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no está obligada a responder por los hechos y pretensiones de la misma, teniendo en cuenta, que la vigilancia y control en materia de transporte le corresponde a los organismos municipales y distritales. Mencionó, que el actor no demostró que el daño padecido hubiese tenido ocurrencia por causa directa o indirecta de la operación administrativa.
Citó, que, si bien, las autoridades municipales de tránsito no han expedido el acto administrativo de actualización de tarifas, también lo es, que no está demostrado que esta omisión haya dado lugar a las pérdidas de dineros reclamadas. Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 5 SC5780-4-2 Impetró, las excepciones de caducidad, falta de legitimación por activa y pasiva. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Esta entidad refirió, que por disposición legal no participa en la definición de tarifas de ninguno de los medios de transporte, así como tampoco, es la autoridad de inspección, vigilancia y control respecto del transporte individual de taxis en el Área Metropolitana de Barranquilla.
Por tanto, planteó la excepción de falta de legitimación en la causa. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida por auto del 13 de febrero de 2020, debidamente notificado a las partes. La audiencia inicial se llevó a cabo el 12 de mayo de 2022, por su parte, la de pruebas se realizó el 23 de junio del mismo año. En esta última, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. ALEGACIONES DISTRITO DE BARRANQUILLA Esta entidad, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda por carecer de sustento fáctico, probatorio y legal.
AREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Esta entidad, suplicó que se nieguen las pretensiones de la demanda por no encontrarse acreditados los elementos de la responsabilidad endilgada. MINISTERIO DE TRANSPORTE Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 6 SC5780-4-2 Esta entidad, suplicó que se niegue la reparación indemnizatoria implorada, pues, no se configuran los elementos para estructurar la falla en el servicio. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Esta entidad, rogó que se nieguen las pretensiones solicitadas, toda vez, que no se aportó prueba que acredite omisión en sus funciones de inspección, vigilancia y control.
DEMANDANTE La parte actora reiteró que las demandadas deberán responder por los daños patrimoniales propiciados, por la omisión administrativa en que incurrieron al no realizar la actualización tarifaria. Insistió, que el Ministerio de Transporte propició la indefinición de las tarifas, por incumplir con su función de vigilancia y control.
Replicó, que la Superintendencia de transporte no ejerció adecuadamente su función de vigilancia. Afirmó, que es el propietario de los taxis, por tanto, ha resultado afectado por la falta de actualización de las tarifas del servicio de transporte de taxis. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público en esta instancia no emitió concepto.
INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada del presente proceso, sin embargo, no actuó en el trámite judicial en cuestión Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 7 SC5780-4-2 IV. CONTROL DE LEGALIDAD El trámite procesal se adelantó con observancia de los preceptos de orden constitucional y legal sin que se advierta causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. V.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en primera instancia, según lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
CUESTION PREVIA EXCEPCIONES En forma previa la Sala estudiará y decidirá la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por el Área Metropolitana de Barranquilla, pues alegó que el demandante no es titular del interés jurídico que se debate en el proceso, ya que, no acreditó ser prestador del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en tal jurisdicción. De esta manera, se analizará si Virginia de Dios Hernández Ramos en calidad de mandataria del demandante está legitimada para reclamar los perjuicios pretendidos.
Falta de legitimación material en la causa por activa La legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o a las demandadas1. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 22 de noviembre de 2001, Rad.: 52001-23-31-000-1994-6158-01, C.P. María Elena Giraldo Gómez.
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Colombia 8 SC5780-4-2 La jurisprudencia constitucional en relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, en sentido amplio, se ha referido a ella, como la "calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso"2, de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas.
Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada3.
Ahora bien, adicionalmente, se ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa La primera se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, por manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión, resulta legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda4.
Por su parte, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda, independientemente de que dichas personas no hayan demandado o que hayan sido demandadas. De ahí que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerve la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo, tal como lo ha precisado el Consejo de Estado5. 2 Corte Constitucional.
Sentencia C- 965 del 21 de octubre de 2003, D-4539, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de octubre de 1990, Rad.: CE- SEC3-EXP1990-N6054, C.P. Gustavo de Greiff Restrepo 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 27 de marzo de 2014, Rad.: 25000-23- 26-000-1999-00802-01, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 5Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2012, Radicación número: 22984, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 9 SC5780-4-2 Lo anterior lleva a concluir que en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa, no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda. En consecuencia, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que esta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra.
En ese orden de ideas, se tiene que, es deber del juez determinar si la parte accionante está legitimada para reclamar la indemnización del daño. Ante la falta de prueba de tal presupuesto, habrá lugar, indefectiblemente, a negar las pretensiones de la demanda. CASO CONCRETO Virginia de Dios Hernández Ramos compareció al proceso en calidad de mandataria general del Nazario Hernández Manco, quien dice ser propietario de los vehículos taxis referidos inicialmente.
Dicho esto, la Sala desciende a verificar si se encuentra debidamente facultada para perseguir el pago de los perjuicios presuntamente causados por la no actualización de las tarifas para el servicio público de transporte individual de taxis en el Área Metropolitana de Barranquilla. De las pruebas allegadas al legajo se tiene la Escritura Pública 1811 del 17 de junio de 2019, expedida por la Notaría Doce del Círculo de Barranquilla, contentiva del poder general otorgado por Inversiones Hernández Ramos Sociedad Encomanditaria por Acciones en Liquidación, a Virginia de Dios Hernández Ramos, del siguiente tenor literal: “(…) NUMERO: UN MIL OCHOCIENTOS ONCE (No. 1811) FECHA: JUNIO 17 DEL AÑO 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 10 SC5780-4-2 NOTARÍA DOCE DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CLASE DE ACTO: PODER GENERAL QUE OTORGA: INVERSIONES HERNÁNDEZ RAMOS SOCIEDAD ENCOMANDITARIA POR ACCIONES EN LIQUIDACIÓN. A FAVOR DE: VIRGINIA DE DIOS HERNANDEZ RAMOS. Notaría de Origen: DOCE DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA. En la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019), ante mí, ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO, Notario Doce Principal del círculo de Barranquilla, compareció NAZARIO HERNÁNDEZ MANCO, mayor de edad, quien dijo ser vecino de esta ciudad, y se identificó con la Cédula de Ciudadanía número 6.858.537, de estado civil casado, quien comparece en este acto en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES HERNÁNDEZ RAMOS SOCIEDAD ENCOMANDITARIA POR ACCIONES EN LIQUIDACIÓN, en calidad de Liquidador, todo lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, documento que se agrega al protocolo para que su texto se inserte en las copias que de esta escritura de expidan, y en tal carácter agregó: Que mediante el presente instrumento público, confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente a la señora VIRGINIA DE DIOS HERNANDEZ RAMOS, de quien dijo es mayor de edad, vecina de esta ciudad, y se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 55.520.543, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, con domicilio en esta ciudad, para que en nombre y representación de la sociedad que representa, ejecute los siguientes actos que se enuncian a continuación:
PRIMERO. Para tramitar ante Banco y/o corporación cancelación de hipotecas, constitución de hipotecas, de bienes inmuebles, de en prenda o pignore bienes muebles de la sociedad poderdante, en especial sobre los siguientes bienes muebles: Los taxis de placas TDT 922, WGB 719, WGB 720, WGB 257, UYT 119, UYT 120, UYT 121, UYT 131, UYT 214, UYT 215, UYT 233, UYT 234, UYT 245, UYT 246, UYT 248, UYT 312, Fundaciones, para crear entidades sin ánimo de lucro y/o O.N.G; para que lleve (n) su voz y emita su voto en las respectivas Juntas o Asambleas; para que paguen suscripciones e instalamentos y cobren y reciban los dividendos que le correspondan a la Poderdante.
DECIMO SEXTO. Para que celebre contratos de Sociedades Colectivas, Limitadas, o Anónimas, en comanditas o cuentas en participación y para aportar a ellas bienes de propiedad de la sociedad poderdante, con facultades para estipular el monto del Capital social, el modo de administrar y liquidar tales Sociedades, etc. Igualmente, para que ceda las cuotas que poseo y que llegue a poseer dentro de las sociedades, los mismos que adquirir cuotas o partes de Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 11 SC5780-4-2 interés social y/o acciones.
DECIMO SEPTIMO. Para que giren, endosen, acepten, afiancen y protesten letras de cambio, y para que giren y endosen Cheques, pagarés u otros títulos valores a nombre de la sociedad poderdante.
DECIMO OCTAVO. Para que representen ante cualquier Autoridad judicial o administrativa en toda clase de procesos, actuaciones o diligencias como demandante o demandado, o coadyuvante de cualquiera de las partes, ya sea para iniciar o continuar, hasta su terminación, procesos, actuaciones o diligencias administrativas.
DECIMO NOVENO. Para que desistan de tales procesos, actuaciones o diligencias judiciales o administrativas y de los incidentes que en ellos se propongan.
VIGESIMO. Para que sustituyan este Poder total o parcialmente y para que revoquen sustituciones.
VIGESIMO PRIMERO. Para que exijan cauciones reales o personales para asegurar los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la sociedad poderdante, admitan a los deudores en pago bienes distintos de los que estén obligados a dar y para que remate tales bienes en juicios.
VIGESIMO SEGUNDO. Para que se sometan a la decisión de tribunales de arbitramentos constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, deudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la sociedad poderdante y para que los represente en la sustentación del juicio o juicios arbitrales correspondientes.
VIGESIMO TERCERO. Para que, en su nombre y representación, notifique personalmente a los conductores infractores de los vehículos, aportando sus datos personales con el fin de recibir multas, sanciones a los requeridos.
VIGESIMO CUARTO. Para que haga administre con plena facultades dispositivas y administrativas los vehículos mencionados en la cláusula primera de este instrumento, de igual forma para que contrate los conductores, les haga llamados de atención, de por terminado los contratos que se haya celebrado…”6 Del mismo modo, consta en el expediente poder conferido por Virginia de Dios Hernández Ramos a los abogados José Javier Barraza Gómez, David Fernando Mendoza Coneo, y, Lorena Díaz López, donde expresa que actúa conforme a poder general otorgado por Nazario Hernández Manco en la escritura pública aludida.
De conformidad con el artículo 2142 del CC, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama 6 Negrillas no son del texto original. Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 12 SC5780-4-2 comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. A su turno, el artículo 1262 del C. de Co. define el mandato comercial como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. De las disposiciones comentadas, se tiene que son dos los elementos de la esencia de un mandato: i) la encomienda de negocios o actos de comercio, cuya ejecución o cumplimiento ̶ en los términos estipulados ̶ constituye el objeto del contrato; y ii) la actuación por cuenta y riesgo del mandante, es decir, que el resultado de las obligaciones desarrolladas por el mandatario está llamado a desembocar en el patrimonio del mandante7.
De acuerdo, con el artículo 2158 del CC, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo. En el caso de marras, si bien, la demandante en calidad de mandataria está autorizada para incoar el presente medio de control, también lo es, que no está facultada para perseguir, respecto de los vehículos indicados en el poder y en la demanda el pago de los presuntos perjuicios causados por la no actualización de las tarifas del servicio público de transporte individual de taxis en el Área Metropolitana de Barranquilla, ya que carece de delegación expresa para ello, teniendo en cuenta que no existe identidad entre las placas de los vehículos de los cuales ejerce su administración, relacionados en la escritura pública descrita, y, los referenciados en el mandato judicial otorgado a los profesionales del derecho para iniciar el presente trámite procesal.
Lo anterior, se puede apreciar en la siguiente tabla: Placas Vehículos Mandato Placas Vehículos Poder 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 18 de junio de 2020, Rad.: 22777, C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez. Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 13 SC5780-4-2 TDT 922 WGB 719 WGB 720 WGB 257 UYT 119 UYT 120 UYT 121 UYT 131 UYT 214 UYT 215 UYT 233 UYT 234 UYT 245 UYT 246 UYT 248 UYT 312 STL378 STL379 STL380 STL383 STL413 STL435 STL468 STL605 STL623 STL642 STL698 STL729 STN139 STN140 STN141 STN660 STN661 STN683 STN684 STN685 STN686 STN687 STN688 STN689 STN843 STN845 STN971 STN972 STN973 STN974 STN976 STN977 STN978 STN979 STN990 TDT931 TDT968 TDT972 TDU114 TDV174 UYV853 UYV854 UYV856 UYV858 UYV944 UYV946 UYW533 UYW534 UYW535 UYW539 UYW540 UYW541 UYW542 UYW543 UYW546 UZD827 STM984 De lo anterior, deviene que las facultades dispositivas de la demandante están limitadas a los bienes muebles indicados en el mandato, sin hacerse extensiva a otros vehículos.
En ese sentido, habrá de declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda. Ante esta circunstancia, la Sala se releva de estudiar los demás medios exceptivos presentados, y, por ende, los cargos de la demanda. COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, en el caso sub examine, la Sala considera que no hay lugar a imponer condena en costas a en esta instancia, en la medida en que no se acreditó probatoriamente su causación, es decir, no aparece prueba alguna que acredite los gastos en que incurrieron las partes para su defensa.
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Virginia de Dios Hernández Ramos y Otro Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00751-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 14 SC5780-4-2 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII.- FALLA PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por Área Metropolitana de Barranquilla, y, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 726034ea9d103c9d6dad8b7e6ed2f88fb3a6e17161e28556efaa5b79d0e18f68 Documento generado en 30/03/2023 08:37:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA AUSENTE CON PERMISO