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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

Radicado: 08001-23-33-000-2019-00487-00

Ponente: Jorge Eliécer Fandiño Gallo

Fecha: 2023-04-17

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C SIGCMA-SGC Barranquilla D. E. I. y P., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicado 08-001-23-33-000-2019-00487-00 Acción Controversias Contractuales Demandante Ministerio del Interior Demandado Municipio de Luruaco Magistrado Ponente JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO I. PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso de controversias contractuales promovido por el Ministerio del Interior, contra el Municipio de Luruaco, de conformidad con los artículos 182A y 187 del CPACA, en los siguientes términos: II.

ANTECEDENTES - DEMANDA Pretensiones Se declare que el Municipio de Luruaco (Atlántico) incurrió en incumplimiento del convenio interadministrativo F-281 de 2015. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a i) pagar la suma de $147.000.000, tasada con base en la garantía de cumplimiento del convenio No. 320-4799400001207, ii) cancelar la suma de $73.500.000, correspondiente a lo pactado a título de cláusula penal pecuniaria y, iii) devuelva la suma de $542.763.966, como consecuencia de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el demandante con ocasión al convenio, de acuerdo con el informe final rendido por el supervisor del mismo.

También peticiona que se liquide en sede judicial el convenio interadministrativo F- 281 de 2015, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros financieros a los que haya lugar, además, que las sumas de dinero que se reconozcan sean actualizadas hasta el momento del pago y la entidad demanda sea condenada en costas. Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 2 Supuestos fácticos El Ministerio del Interior y el Municipio de Luruaco suscribieron convenio No. F-281 del 16 de junio de 2015, que tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un Centro de Integración Ciudadana – CIC, en el municipio de Luruaco – Atlántico; el valor fue fijado en la suma de $735.000.000, que sería aportado por el contratante en cinco desembolsos, a su turno, el contratista pondría a disposición un lote donde se construiría el proyecto.

El plazo de ejecución se estableció para el día 30 de marzo de 2016 pero por solicitud del Alcalde Municipal de Luruaco, este se prorrogó sucesivamente hasta el 15 de noviembre de 2016. Al cabo del vencimiento del anterior término, el Ministerio solicitó al ente territorial accionado el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación del contrato, no obstante lo anterior y, pese a los múltiples requerimientos hechos por el supervisor designado, no entregó la totalidad de documentos e información necesaria para hacer el respectivo cruce de cuentas, entre ellos, soportes de egresos que legalizaran la suma de $542.763.966, certificación bancaria de los rendimientos financieros obtenidos por el desembolso hecho por el Ministerio del Interior, actas de liquidación de los contratos celebrados para el desarrollo del proyecto, balance financiero y certificado que indicara que en Centro de Integración Ciudadana está en funcionamiento.

El balance financiero del proyecto determinó que el valor sin ejecutar del convenio asiente a $542.763.966 más los rendimientos financieros, teniendo como fundamento en el informe final de supervisión. Normas violadas y concepto de violación La parte actora señala como fundamento de sus pretensiones, lo contemplado en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, 141 del CPACA, 1602, 1603, 1604 y 1613 del Código Civil, 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 3 Además, que el Municipio de Luruaco incumplió las obligaciones a su cargo, establecidas en los parágrafos tercero y cuarto de la cláusula cuarta del convenio No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015.

Así mismo, la cláusula segunda, numerales 16, 20, 24 31, 33 y 37; así como los numerales 9 y 13 de la cláusula segunda, obligaciones generales, numerales 9 y 13. - CONTESTACIÓN El Municipio de Luruaco no contestó la demanda. Por su parte, la Aseguradora Solidaria de Colombia, en su oportunidad, se opuso a las pretensiones manifestando que no conocía, ni fue participe de los hechos relacionados con la ejecución del contrato, amén que actuó como tercero ajeno a la relación contractual.

Alega que el Ministerio del Interior solo se limita a aseveran que hubo incumplimiento por parte del Municipio de Luruaco, pero no demuestra en qué consistió, máxime si se tiene en cuenta que el objeto fue satisfecho, realizando las actividades acordadas. Echa de menos que el Ministerio no realizara los requerimientos necesarios, sin embargo, pretende la declaratoria judicial del contrato, cuando este ya está ejecutado; también adujo que el daño no está válidamente probado.

En su criterio, no es posible hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento No. 320-47-994000012078 por no existir declaratoria de siniestro (acto administrativo) según la ley y las condiciones generales del contrato. Arguye que esta compañía nunca fue convocada a una reunión de seguimiento a la ejecución del objeto del contrato, mucho menos se le comunicó a la situación de incumplimiento en la que se encontraba el contratista.

Que en caso que se ordene el reconocimiento de obligación en cabeza del municipio de Luruaco, solicita de forma subsidiaria se dé aplicación al mecanismo de compensación de los valores de los dineros adeudados al contratista de conformidad con lo previsto por parágrafo del artículo 17 de la ley 1150 de 2007. - ALEGACIONES Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 4 El Ministerio del Interior y el Municipio de Luruaco no presentaron alegatos conclusivos, por su parte, Aseguradora Solidaria reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público se abstuvo de conceptuar dentro del asunto de la referencia. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de controversias contractuales fue presentada el 11 de mayo de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, correspondiéndole en reparto al Despacho de la Magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, quien a través de auto del 30 de mayo de 2018 declaró la falta de competencia por el factor territorial y ordenó la remisión del expediente al reparto entre los Despachos del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Mediante acta individual de reparto de fecha 25 de julio de 2019, el conocimiento del asunto fue asignado al Despacho que hoy presenta la ponencia, este dispuso su admisión y las notificaciones de rigor mediante proveído del 23 de enero de 2020; la entidad accionada no contestó la demanda. Mediante auto del 28 de julio de 2021 incorporaron las pruebas documentales y se fijó el litigio por auto del 12 de agosto de 2021, acto seguido se ordenó la presentación de los alegatos por escrito, derecho que no ejercieron las partes.

El señor Agente del Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto de fondo. Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, se ordenó la vinculación de la Aseguradora Solidaria de Colombia como litisconsorte necesario, la que compareció al proceso en la oportunidad legal, finalmente por auto del 18 de mayo de 2022, se dispuso del traslado para que la entidad vinculada alegara de conclusión. Mediante auto del 11 de agosto de 2022, se decretaron de oficio pruebas documentales a cargo del Municipio de Luruaco y el Banco de Bogotá, requerimientos que fueron parcialmente atendidos.

III. CONTROL DE LEGALIDAD Agotado el trámite legal señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 5 lo Contencioso Administrativo y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el fondo del asunto, se advierte que no se evidencian vicios que acarrean nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgano judicial.

IV. CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del proceso de la referencia, por lo previsto en el artículo 152. 4 del CPACA. - PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar i) si el Municipio de Luruaco incumplió el convenio interadministrativo No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015 suscrito con el Ministerio del Interior, ii) si hay lugar a la liquidación judicial del negocio jurídico ordenando la devolución de la suma de $542.763.966 más los rendimientos financieros de que trata el numeral 16, cláusula segunda del referido contrato, así como iii) la efectividad de la sanción pecuniaria por valor de $73.500.000 y, iii) el reconocimiento de una indemnización equivalente a la garantía de cumplimiento expedida por la Aseguradora Solidaria, por valor de $147.000.000. - TESIS La Sala se anticipa en señalar que accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, en lo que respecta a la efectividad de la sanción penal pecuniaria convenida en la cláusula del convenio interadministrativo No. F-281 de 2015, ante el comprobado incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Luruaco de comparecer a la liquidación del contrato y allegar los soportes administrativos, financieros y contables necesarios para la legalización de los desembolsos y cruce de cuentas en sede administrativa, pero se negará tanto la devolución de los dineros desembolsados no legalizados como quiera que las pruebas obrantes en el expediente demuestran que fueron invertidos y la obra pública fue realizada, así mismo se negará el reconocimiento de la indemnización, puesto que no se demostró la generación de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente o lucro cesante, que deban ser resarcidos.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 6 - MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL De lo convenios interadministrativos Al amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, los convenios interadministrativos se caracterizan porque están determinados por la consecución de un objetivo común, en los que, obviamente, no se evidencian intereses contrapuestos, pues reflejan una verdadera asociación de esfuerzos1.

En cambio, en los contratos interadministrativos, mientras la contratante busca el cumplimiento de un fin estatal, la contratista, si bien colabora con su realización, lo cierto es que lo hace a cambio de una retribución patrimonial, cuestión que se traduce en el surgimiento de obligaciones recíprocas de contenido económico2. Resulta pertinente destacar que el Consejo de Estado ha considerado que, si bien en los convenios interadministrativos se excluye la contraposición de intereses entre las entidades públicas que lo celebran, ello no quiere decir que los compromisos que se asuman con ocasión de ese tipo de acuerdos no puedan tener un componente de carácter patrimonial3.

De hecho, en un caso con similitud fáctica y jurídica al examinado, el Consejo de Estado determinó que los contratos que suscribió el Ministerio del Interior con entidades territoriales para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en aras de promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de Centros de Integración Ciudadana (CIC), corresponde a un convenio interadministrativo al amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en tanto las entidades públicas se asociaron con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas4.

El comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título para reclamar, por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la transgresión de su contraparte al acuerdo que rige su relación jurídica. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 20 de noviembre de 2019, Rad.: 66001-23-33-000-2015-00131-01, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 21 de mayo de 2021, Rad.: 25000-23-36-000-2015-01315-01, C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de junio de 2019, Rad.: 25000-23-37-000-2010-02552-01 (AP), C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Providencia del 22 de octubre de 2021, Rad.: 52001-23-33-000-2017-00598-01, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 7 Tal posibilidad encuentra fundamento en el artículo 90 superior, por virtud del cual, cuando el Estado causa un daño antijurídico está llamado a resarcirlo, de igual manera, en las disposiciones del Código Civil (artículos 1546 y 1613 a 1616) que regulan la responsabilidad por el incumplimiento contractual y el artículo 141 del CPACA, que a través del medio de control de controversias contractuales, privilegia la posibilidad de reclamar judicialmente que declare el incumplimiento y disponga la reparación de los perjuicios derivados de este.

También es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio5 los contratantes no sólo están obligados a lo expresamente pactado, sino a todo aquello que emane del contrato y que se requiera para lograr el fin último perseguido por los interesados. En relación con el deber de las partes de cumplir las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, tanto el Consejo de Estado6, como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han definido que estas tienen por fundamento la buena fe contractual7, de manera que, no se obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella.

Alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 2060 del Código Civil8, el acta de recibo final de un contrato de obra da cuenta de la conformidad externa en relación al ajuste a lo requerido por las partes y a las reglas del arte, sin que exima por ello de responsabilidad al contratista respecto del cumplimiento del contrato por existir inestabilidad en la obra, por vicios constructivos, por vicios de ejecución del personal empleado, vicios en los materiales (cuando no fuesen suministrados por la entidad contratante), entre otros. 5 <<ARTICULO 1603. <EJECUCION DE BUENA FE>.

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.>><<ARTÍCULO 871. <PRINCIPIO DE BUENA FE>. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.>> 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Providencia del 20 de noviembre de 2020, Rad.: 05001-23-31-000-1999-00093-01, C.P.: Guillermo Sánchez Luque 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia del 7 de septiembre de 2020. MP Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación: 11001-31-03-013-2011-00079-01 8 Norma aplicable al caso en concreto, en virtud de la remisión realizada por el artículo 13 la Ley 80 de 1993: “Artículo 13. De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley. // Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. // Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero podrán someterse a la ley extranjera.” Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 8 Sobre el particular, el Consejo de Estado, ha señalado: 23.

En relación con el acta de recibo final –sobre la cual versa el problema jurídico a resolver en el sub-lite-, la ley, como en el caso de las actas parciales, tampoco regula concretamente esta clase de elemento accidental del contrato, que se deja al libre acuerdo de voluntades de las partes contratantes. Pero la doctrina se refiere a ellas al analizar el tema de la terminación de los contratos por cumplimiento del objeto contractual, caso en el cual, las partes suscriben un acta en la que conste la recepción provisional o definitiva de los bienes, servicios o trabajos realizados, por cuanto “Tanto la recepción provisional como definitiva deben instrumentalizarse con intervención del cocontratante, expidiéndose por los funcionarios responsables de aquellas los certificados correspondientes de recepción para su pago (…)”. 24.

Es decir que dicha acta de recibo final es concebida como un medio de verificación de la ejecución del objeto contractual, para determinar si el mismo se efectuó cabalmente y de acuerdo con las especificaciones pactadas en el contrato, lo que significa que dicha acta constituye un elemento anterior y útil para la liquidación de los contratos, puesto que a través de ella se constata cualitativa y cuantitativamente el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista como paso previo para efectuar el respectivo corte de cuentas que implica la liquidación del contrato -aunque en algunas ocasiones, las partes de hecho liquidan el contrato en la que denominan acta de recibo final-.

(…) 31. De acuerdo con la naturaleza y finalidad tanto del acta de recibo final de los contratos como de la liquidación de los mismos, es claro que existen diferencias entre una y otra, pues al paso que la primera se refiere a la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista de cara a lo estipulado en el contrato, es decir la comprobación material de la ejecución del objeto contractual en los términos pactados, la segunda corresponde a un corte de cuentas definitivo entre las partes con la finalidad de que las mismas se declaren a paz y salvo y que extingue de manera definitiva el vínculo contractual entre ellas.9 Es decir, si bien el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del contrato10.

Lo anterior, permite afirmar a la Sala que, si bien dentro del plenario se acreditó la entrega y recibo de la obra, no puede tenerse por demostrado el incumplimiento del contrato, dado que el acta de recibo final si bien constituye un principio de prueba respecto del recibo a satisfacción, se requiere verificar el cumplimiento de las obligaciones que se reclaman como incumplidas con el resto del material probatorio allegado al proceso. 9Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 28 de febrero de 2013, Rad.: 25000- 23-26-000-2001-02118-01(25199).

C.P. Danilo Rojas Betancourth. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Providencia del 4 de junio de 2021, Rad.: 05001-23-31-000-2006-02551-01(48794), C.P. María Adriana Marín Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 9 De la liquidación de los contratos.

El Consejo de Estado11 ha señalado de manera reiterada que la liquidación del contrato es el “balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién y cuánto”; esto es, se constituye en el procedimiento a través del cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas del contrato, con el fin de saldar las respectivas cuentas a la finalización de la relación contractual.

En ese sentido, la liquidación comprende el balance, los ajustes y los reconocimientos que se encuentren relacionadas con el contrato que se pretende finiquitar, de ahí que son las actuaciones del contratista o sus agentes dentro del marco de la ejecución del contrato, las que se podrán entender como parte de la indicada etapa contractual.

Por su naturaleza y fin, la liquidación del contrato corresponde a un balance final en relación con el cumplimiento del objeto del contrato, acción que compromete el análisis pormenorizado de su contenido obligacional, en tanto por su finalidad debe generar un estado final de ejecución del mismo; así, tal acto contendrá, entre otros, los reconocimientos que se encuentren directamente relacionados con el objeto y las obligaciones contenidas en el contrato.

Se trata de una facultad que se deposita en las partes de un contrato, para consignar las condiciones finales de ejecución, con la finalidad de poder declararse a paz y salvo o si a ello hubiere lugar, a declararse como deudoras o acreedoras. Desde este punto de vista, la liquidación del contrato estatal cuando se realiza de mutuo acuerdo es un verdadero negocio jurídico, llamado a concluir el contrato mediante la determinación concreta y clara de los aspectos técnicos, económicos y financieros ejecutados. - CASO CONCRETO El Ministerio del Interior, a través del medio de control de controversias contractuales, solicita se declare que el incumplimiento del referido Convenio interadministrativo de cofinanciación. Y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a i) pagar la suma de $147.000.000, tasada con base en la garantía de cumplimiento 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 5 de octubre de 2016.

Rad.: 25000- 23-26-000-2004-00272-01(36712). C.P. Hernán Andrade Rincón. Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 10 dispuesta en el convenio, ii) cancelar la suma de pactada a título de cláusula penal pecuniaria y, iii) devuelva la suma de $542.763.966, como consecuencia de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el demandante con ocasión al convenio, de acuerdo con el informe final rendido por el supervisor del mismo Excepciones.

Se precisa que no hay lugar a resolver excepciones de mérito, como quiera que el Municipio de Luruaco no contestó la demanda, además no se encuentra probada alguna de oficio. Hechos probados  Acto administrativo de fecha 16 de junio de 2015, por el cual se justifica la contratación directa con el Municipio de Luruaco, del convenio interadministrativo (fls. 146-148, expediente administrativo No. 1)  Convenio interadministrativo de cofinanciación No. F-281 del 16 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Luruaco, que contempla (fls. 150-161): PLAZO: El término de ejecución se pactó hasta el 30 de marzo de 2016, que el plazo de ejecución sería dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución (cláusula cuarta), Que en el evento en que el MUNICIPIO no se presente a la liquidación del convenio o no aporte los documentos requeridos para el efecto, se acudiría al procedimiento previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012 (parágrafo tercero) y la falta de entrega oportuna por parte de EL MUNICIPIO de los documentos o la información necesaria para el desarrollo del proceso de liquidación del convenio, dará lugar al inicio de un procedimiento para la declaratoria de incumplimiento del mismo, aun cuando el proyecto objeto del mismo se haya desarrollado a satisfacción (parágrafo cuarto) VALOR DEL CONVENIO: $735.000.000, que serían aportados por el MINISTERIO (cláusula quinta), a su turno, el MUNICIPIO, aportaría un lote de su propiedad en el cual se construyera la obra convenida (cláusula quinta).

APORTES: El MINISTERIO aportaría la suma de $735.000.000, monto que incluye todos los costos y los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos, Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 11 contribuciones y utilidades del contratista y el MUNICIPIO aportaría un lote de su propiedad en el cual se construyera el CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA.

(Cláusula sexta) DESEMBOLSOS (cláusula séptima) Se señala que los desembolsos estarían sujetos al estricto cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma presentado por el MUNICIPIO (parágrafo segundo), que el MINISTERIO no desembolsaría ninguna suma de dinero mientras el MUNICIPIO no haya cumplido previamente con los requisitos de ejecución del convenio (parágrafo tercero), que en caso que se declare el incumplimiento del MUNICIPIO de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo señalado en el convenio EL MINISTERIO definiría los recursos a sustituir, según el caso.

GARANTÍAS: El MUNICIPIO se obligó a constituir a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – FONSECON, las garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. (cláusula novena). SUPERVISIÓN: La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones estaría a cargo del Coordinador del Grupo de Control de Proyectos de Infraestructura del MINISTERIO.

VALOR REQUISITOS PRIMER DESEMBOLSO $15.000.000 Adjuntar designación de supervisión por parte d Municipio, contratos de estudios y diseños d interventoría publicados en SECOP, certificación d supervisor del Convenio por parte del Minister acreditando el cumplimiento del municipio pa proceder al desembolso. SEGUNDO DESEMBOLSO $205.500.000 Adjuntar acto administrativo de apertura del proces de selección de contratista de obra e interventoría pliego de condiciones para la selección del contratist, certificación del supevisor TERCERO DESEMBOLSO $294.000.000 Ejecución de la obra en un 40%, informe d interventoría que incluye las actas parciales de obra avaladas por el interventor, certificación del superviso del municipio acreditando el avance en la proporció señalada.

CUARTO DESEMBOLSO $147.000.000 Ejecución de la obra en un 70%, informe d interventoría que incluya las actas parciales de obr avaladas por el interventor del Municipio y certificació del Supervisor designado por el Ministerio QUINTO DESEMBOLSO $73.500.000 Ejecución de la obra en un 100%, informe d interventoría que incluyera acta final de obr certificación del Supervisor designado por el Minister Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 12 INTERVENTORÍA DEL PROYECTO OBJETO DEL CONVENIO: Las interventorías de los contratos de estudios y diseños, así como el de obra requeridos para la ejecución del proyecto serían realizadas por la persona natural o jurídica que resulte adjudicataria en el proceso de selección que adelantara el MUNICIPIO.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo, se acordó a título de indemnización la suma equivalente al 10% del valor total del convenio, que, en caso de no pagarse, sería descontado de cualquier cantidad que se adeude. (cláusula novena) DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES: En caso de incumplimiento del MUNICIPIO, de las obligaciones o condiciones establecidas en el convenio, el MINISTERIO podía declarar el incumplimiento previo cumplimiento del debido proceso.

Que en caso de que el supervisor por parte del MINISTERIO advirtiera un presunto incumplimiento, se acudiría al procedimiento previsto en el Manual de Contratación de la entidad (cláusula vigésima)  Registro presupuestal adiado 17 de junio de 2015, que establece como saldo a obligar de $514.500.000 y valor inicial $220.500.000 (fls. 162-163)  Acta por medio de la cual se designa como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, al señor MIGUEL ÁNGEL TURMEQUE BUSTOS, Profesional Universitario 2028-16 (f. 166).  Póliza No. 320-47-994000012078, constitutiva de la garantía de cumplimiento y calidad del servicio del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (f. 170) y su respectiva aprobación, de fecha 30 de junio de 2015 (f. 172)  Memorando de fecha 5 de noviembre de 2015, por el cual el supervisor del contrato solicitó la modificación del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 174-184) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 13  Oficio a través del cual el Director General del Presupuesto Público Nacional aprobó que se comprometieran vigencias futuras en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento 2016 (f. 190-191)  Modificación No. 1 al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (f. 194-201)  Oficio adiado 23 de diciembre de 2015 a través del cual la Subdirectora de Infraestructura solicitó al Alcalde del Municipio Luruaco que i) enviara los informes de supervisión del convenio, los cuales debían por el servidor actual del Municipio y para no generar traumatismos con el cambio de administración, lo cual corresponde a una de las obligaciones que le asiste como contratista, ii) que durante el empalme que se adelantara con la administración entrante, se estableciera cual era la persona encargada del convenio por parte del ente territorial y enviar los datos de contacto, iii) que se enviara la documentación necesaria para hacer el desembolso a más tardar el día 28 de noviembre de 2015.

Que, si no se cumplía con lo anterior, se daría traslado del caso a la Subdirección de Gestión Contractual para que adelantara el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con las consecuencias jurídicas que tal actuación acarrea (f. 206)  Oficio del 12 de enero de 2016, signado por la Subdirectora de Infraestructura del Ministerio del Interior, dirigido al Alcalde Municipal de Luruaco, a través del cual se requiere aportar a más tardar el día 18 de enero de 2016 los informes de ejecución mensual del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, (fls. 210-211)  Oficio del 12 de febrero de 2016 signado por la Subdirectora de Infraestructura del Ministerio del Interior, dirigido al Alcalde Municipal de Luruaco, a través del cual se informa que el ente territorial ha incurrido en incumplimiento del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 porque no ha dado estricto cumplimiento al cronograma presentado y aportado por el MINISTERIO/ FONSECON, no se han desarrollado las actividades del proyecto dentro del plazo de ejecución contractual, no ha dado inicio al contrato de interventoría de obra antes de dar inicio al contrato de obra, ni ha suscrito acta Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 14 de inicio, por no mantener un control contable y financiero independiente para el manejo de los recursos girados por el MINISTERIO/ FONSECON, teniendo en cuenta que se giraron $220.500.000 y el Municipio no ha enviado ningún soporte de los pagos realizados a los contratos derivados del convenio, por lo que no se ha legalizado, no ha remitido cronograma de ejecución de obra, no ha enviado los informes de ejecución conforme a los meses de julio de 2015 a enero de 2016, discriminado por etapas y semanas de avance.

Igualmente, se le informa que por cada día de retardo se está incurriendo en una multa de $7.350.000, teniendo en cuenta el valor del convenio, finalmente se convoca a una reunión en el Ministerio del Interior en arar de lograr el cumplimiento del convenio (fls. 212-215)  Oficio del 25 de febrero de 2016 signado por la Subdirectora de Infraestructura del Ministerio del Interior, dirigido al Alcalde Municipal de Luruaco, a través del cual se informa que el plazo de ejecución del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 es hasta el 30 de marzo de 2016 y que el último porcentaje de avance de obra reportado a la supervisión del Ministerio del Interior fue de 29.8%, por tal razón, sugiere que se implementen las medidas de contingencia que sean necesarias, que si con la ejecución de dichas acciones aún resulta insuficiente el plazo establecido en el convenio deberá solicitarse a más tardar el día 5 de marzo de 2016 una prórroga en los términos de la cláusula segunda, numeral 21 del contrato.

(fls. 216-217)  Oficio de fecha 14 de marzo de 2016, signado por el Alcalde Municipal de Luruaco mediante el cual solicita que se prorrogue el plazo del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 233-234).  Memorando No. 16-000011692-SIN*4020 del 18 de marzo de 2016, por medio del cual el Supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 y la Subdirectora de Infraestructura del Ministerio del Interior solicitan a la Subdirección de Gestión Contractual, conceder prorroga al referido contrato hasta el 30 de abril de 2016 (fls. 228-230).

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 15  Primera prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 28 de marzo de 2016, que amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2016, así como las garantías (fls. 260-261)  Oficio fechado 12 de abril de 2016, dirigido al Alcalde de Luruaco – Atlántico, por el cual se reitera la ampliación de la póliza No. 320-47-994000012078 – Convenio No. F281-15 Centro de Integración Ciudadana – CIC (f. 262)  Oficio adiado 26 de abril de 2016, a través del cual el Alcalde de Luruaco – Atlántico eleva solicitud de prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, por 45 días calendario (f. 266).  Oficio adiado 20 de abril de 2016, a través del cual la Interventoría del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 avaló la solicitud de prórroga.  Memorando fechado 27 de abril de 2016, a través del cual el Supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 28 de marzo de 2016, peticiona a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de Interior que se tramite una segunda prórroga al mismo, por solicitud elevada por el Alcalde de Luruaco – Atlántico, el 26 de abril de 2015 (fls. 264-265)  Acta de seguimiento a la ejecución del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 20 de abril de 2016, en la que se hace constar que el porcentaje de avance es de 59%.

(fls. 274-279)  Ampliación a la póliza de garantía única de cumplimiento (f. 288) y su respectiva aprobación (f. 290)  Segunda prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 29 de abril de 2016, que amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2016, así como las garantías (fls. 292-293)  Memorando fechado 28 de junio de 2016, a través del cual el Supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, peticiona a la Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 16 Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de Interior que se tramite una tercera prórroga al mismo, por solicitud elevada por el Alcalde de Luruaco – Atlántico, el 26 de abril de 2015 (fls. 296-297)  Oficio adiado junio 24 de 2016, a través del cual el Alcalde de Luruaco – Atlántico eleva solicitud de prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, por 60 días calendario aduciendo que debido a factores climáticos presentados en la región han surgido retrasos en la ejecución de la obra por inundaciones en los niveles del proyecto, que se han presentado demoras en el suministro de materiales y que han persistido las suspensiones del servicio de energía eléctrica debido a daños en las redes y mantenimientos en las mismas.

(f. 298)  Oficio adiado 22 de junio de 2016, a través del cual, la Interventoría del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 avaló la solicitud de prórroga (f. 302).  Ampliación a la póliza de garantía única de cumplimiento (f. 338) y su respectiva aprobación (f. 342)  Tercera prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 30 de junio de 2016, que amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de agosto de 2016, así como las garantías de cumplimiento (fls. 334)  Oficio adiado 18 de agosto de 2016, por el cual se solicita al Alcalde de Luruaco (Atlántico) que informe si la ejecución de la obra finalizará conforme al plazo de ejecución establecido o, contrario a esto, se requiere realizar una prorroga al mimo (f. 344)  Acta de inicio del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 30 de junio de 2016 (f. 346)  Solicitud de elaboración de cuarta prorroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, signada por el Supervisor.

(fls. 347-348) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 17  Oficio adiado agosto 17 de 2016, a través del cual el Alcalde de Luruaco – Atlántico eleva solicitud de prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, por 60 días calendario (f. 349).  Cuarta prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 26 de agosto de 2016, que amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de octubre de 2016, así como las garantías de cumplimiento (fls. 381-383)  Ampliación a la póliza de garantía única de cumplimiento (f. 387) y su respectiva aprobación (f. 391)  Memorando a través del cual se designa al señor DICK HARRY SALAMANCA LUCAS como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 395-396)  Memorando fechado 13 de octubre de 2016, a través del cual el Supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, peticiona a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de Interior que se tramite una quinta prórroga al mismo, por solicitud elevada por el Alcalde de Luruaco – Atlántico, (fls. 401-403)  Acta de reunión de seguimiento a la ejecución del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, fechada 28 de septiembre de 2016, donde se señala que el porcentaje de avance es de $95% (fls. 413-415)  Quinta prórroga al Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 28 de octubre de 2016, que amplió el plazo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2016, así como las garantías de cumplimiento (fls. 429- 430)  Ampliación a la póliza de garantía única de cumplimiento (f. 433) y su respectiva aprobación (f. 437)  Memorando a través del cual se designa al señor JOSÉ REINEL CONTRERAS YARURO como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 441-442) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 18  Estudio jurídico de escritura pública, certificado de tradición y ficha predial, donde de determinó que el inmueble identificado con folio de matrícula No. 045- 68087 es de propiedad del Municipio de Luruaco y está libre de embargos y medidas cautelares (fls. 449-453) Antecedentes administrativos – cuaderno No. 2  Acta de inicio del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, fechada 30 de junio de 2015 (f. 7)  Informe de supervisión del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, de fecha 18 de septiembre de 2015 (fls. 15-19)  Oficio adiado 22 de junio de 2015, por medio del cual el Alcalde Municipal de Luruaco (Atlántico) hace entrega de la póliza de garantía, carta de designación, aceptación del supervisor y cronograma de actividades del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (f. 27)  Oficio adiado 18 de junio de 2015, a través del cual se informa la designación del señor ABELINO SIADO ANGULO como supervisor del convenio (f. 29)  Informe de supervisor correspondiente al mes de agosto de 2015, donde se hace constar que el Municipio ha incumplido las obligaciones relacionadas con la contratación de estudios y diseños de interventoría (fls. 57-59)  Informe de supervisor correspondiente al mes de septiembre de 2015, donde se hace constar que los requerimientos hechos al Municipio de Luruaco, tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 127-133)  Informe de supervisor correspondiente al mes de octubre de 2015, donde se hace constar que los requerimientos hechos al Municipio de Luruaco, tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 159-165) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 19  Acta de reunión de seguimiento a la ejecución contractual de fecha 29 de octubre de 2015 (fls. 191-192)  Informe de supervisor correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015, enero de 2016, respectivamente, donde se hace constar que los requerimientos hechos al Municipio de Luruaco, tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 195-198; fls. 205-208 y fls. 227-228).  Contrato CM 002-2015 del 2 de diciembre de 2015, cuyo objeto es la interventoría técnica, administrativa y financiera para la obra de construcción del Centro de Integración Ciudadana en el Corregimiento de Pendales del Municipio de Luruaco (fls. 235-237)  Oficio del 8 de febrero de 2016, en el cual, el Alcalde de Luruaco informa la Ministerio del Interior que, en el proceso de empalme entre la administración saliente y entrante, el funcionario designado como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 no hizo una entrega apropiada del proyecto, que no hubo entrega de informes de supervisión mensuales del año 2015.

Que no obstante lo anterior, el convenio se encuentra en ejecución en actividades como obras de limpieza de terreno, descapote, actividades de topografía, información reportada en el informe del mes de enero de 2016 (f. 239)  Informe de supervisor correspondiente al mes de febrero de 2016, donde se hace constar los requerimientos hechos al Municipio de Luruaco, tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 243-246)  Acta de reunión de seguimiento a la ejecución contractual adiada 24 de febrero de 2016, en relación con el Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, donde se hace constar la preocupación porque el Municipio no atiende los requerimientos que se le hacen mediante correo electrónico y oficios, por lo que solicita se tomen las acciones correctivas, que se designe por parte del ente territorial un supervisor con el cual tener un canal de Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 20 comunicación permanente para hacer un seguimiento oportuno al convenio, asimismo, se establecieron los posibles incumplimientos, compromisos, responsables y se estableció un avance de obra 29.8% (fls. 247-252)  Acta de reunión de seguimiento a la ejecución contractual adiada 3 de febrero de 2016 (fls. 295-302).  Informe de supervisor correspondiente a los meses de julio y agosto de 2016, respetivamente, donde se hace constar los requerimientos hechos al Municipio de Luruaco, tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 319-323 y fls. 327- 331).  Acta de inicio fechada 5 de enero de 2016, de las obras convenidas en el contrato LP – 016 – 2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, cuyo objeto era la construcción del Centro de Integración Ciudadana (CIC) en el corregimiento de los Pendales del Municipio de Luruaco (f. 333)  Otrosí al contrato de obras LP – 016 – 2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, de fecha 20 de junio de 2016, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución al 20 de junio de 2016 (f. 335-341)  Acta de inicio de interventoría CM 002 de 2015, fechada 5 de enero de 2016 (f. 349)  Otrosí al contrato CM 002 de 2015, en el sentido de ampliar el plazo de ejecución al 21 de junio de 2016 (f. 351-352)  Acta parcial de entrega de obra No. 1 del contrato No. LP – 016 – 2015, de fecha 10 de marzo de 2016, correspondiente a un porcentaje de avance equivalente al 23.26% (fls. 373-377)  Plan de contingencia para la terminación del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (fls. 387-392) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 21  Oficio adiado 14 de marzo de 2016, a través del cual el Alcalde Municipal de Luruaco designa al señor RAFAEL SIADO ÁNGULO como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (f. 415)  Certificación expedida por el Banco de Bogotá de fecha 14 de marzo de 2016, en la que consta que el Municipio de Luruaco posee una cuenta corriente denominada “Centro de Integración Ciudadana”, con fecha de apertura 15 de junio de 2015, en estado activa (f. 419)  Informes semanales de interventoría correspondiente al período comprendido entre el 5 de enero al 2 de julio de 2016 (fls. 420-457)  Informe mensual correspondiente a los meses de enero a abril y agosto de 2016, rendido por el Director de Interventoría Residente Constructor y supervisor del Convenio.

(fls. 457-466) Antecedentes administrativos – cuaderno No. 3  Informes semanales de interventoría, referentes al período comprendido entre el 4 de enero de 2016 (fls.  Contrato de obra pública LP – 016 – 2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, suscrito entre el Alcalde Municipal de Luruaco y Consorcio PRO ESCENARIOS (fls. -145-161)  Póliza de cumplimiento de contrato, buen manejo de anticipo, calidad del servicio, salarios y prestaciones sociales (f. 175-177)  Contrato CM 002 de diciembre 2 de 2015, suscrito entre el Alcalde Municipal de Luruaco y ALEXANDER MARTÍN OSPINO BERDUGO, cuyo objeto fue la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA (CIC) EN EL CORREGIMIENTO DE PENDALES DEL MUNICIPIO DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (fls. 163-173) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 22  Oficio adiado 18 de junio de 2015, por medio del cual el Alcalde de Luruaco designó como supervisor del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, al arquitecto AVELINO ASIADO ÁNGULO (f. 207) y la aceptación de dicho profesional, fechada 22 de junio de 20105 (f. 187)  Oficio fechado 6 de mayo de 2015, por medio cual se solicita a ELECTRICARIBLE certificar la disponibilidad inmediata y continúa para el servicio público de energía eléctrica, para el proyecto CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA (CIC) EN EL CORREGIMIENTO DE PENDALES DEL MUNICIPIO DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (f. 213)  Oficio fechado 6 de mayo de 2015, por medio cual se solicita a la UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LURUACO – UNISPLUR ESP certificar la disponibilidad inmediata y continúa para el servicio público de acueducto y alcantarillado, para el proyecto CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA (CIC) EN EL CORREGIMIENTO DE PENDALES DEL MUNICIPIO DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (f. 215)  Constancia emitida por el Gerente de la UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LURUACO – UNISPLUR ESP, señalando que el inmueble con matrícula inmobiliaria no. 045-9117 cuenta con disponibilidad inmediata, total y continúa para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado (f. 217)  Informes mensuales de avance del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto (fls. 323-337)  Informe final de consultoría Antecedentes administrativos – cuaderno No. 4  Acta No. 3 de reunión de seguimiento a la ejecución contractual de fecha 26 de agosto de 2016, que establecieron las acciones a cargo del Municipio (fls. 19- 25).

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 23  Acta de entrega parcial de obra No. 2, de fecha 20 de agosto de 2016, donde se establece un avance de 66.56% y como valor a pagar $295.831.253 (fls. 37- 43)  Acta de entrega parcial de obra No. 3, de fecha 30 de septiembre de 2016, donde se establece un avance de 93.81% y como valor a pagar $186.163.371 (fls. 45-51)  Manual de mantenimiento del Centro de Integración Ciudadana del Corregimiento de los Pendales, Municipio de Luruaco (fls. 53-79)  Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, signado por el Interventor del Contrato No. 016-2015 (fls. 81-83)  Informe final de contrato de interventoría No. CM-002-2015 de fecha 30 de septiembre de 2016, señalando que el contrato de obra e interventoría se encontraba ejecutado en un 100% a nivel general (fls. 93-119)  Acta final de interventoría No. CM-002-2015 de fecha 30 de septiembre de 2016, signado por el contratista ALEXANDER OSPINO BERDUGO y RAFÁEL SADOA ÁNGULO, supervisor del convenio, donde hacen constar que se ha visitado el sitio de la obra donde se ejecutó el contrato en mención y se evidencia que se cumplió con los informes exigidos e informó oportunamente el estado de avance de la obra de acuerdo con las cláusulas del contrato (f. 155)  Acta de inversión de imprevistos, por valor de $10.511.095 (f. 157)  Acta final de entrega de obra LP – 016- 2015, de fecha 30 de septiembre de 2016, en la que se hace constar que se evidencian que las actividades fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en el contrato y las especificaciones técnicas (f. 159-163)  Acta de inventario de bien inmueble, donde se hace constar que toda la construcción se entrega en buen estado (fls. 165-166) Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 24  Comunicación de fecha 28 de agosto de 2016, signado por el Interventor designado, dirigida al Alcalde Municipal de Luruaco y al Supervisor del Convenio, recomendando realizar los trámites de desembolso al consorcio PRO ESCENARIOS, teniendo en cuenta que se certificó el avance de obra a fecha 28 de agosto de 2016 en un 91%.

(f. 209)  Solicitud de fecha 28 de agosto de 2016, elevada al Ministerio del Interior, por el Supervisor del Convenio por parte del Municipio de Luruaco, para el cuarto reembolso del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015 (f. 211)  Memorando de fecha 11 de julio de 2016, en el cual el Supervisor designado por el Ministerio del Interior solicita el tercer desembolso del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, por valor de $294.000.000 (f. 233)  Memorando de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual el Supervisor designado por el Ministerio del Interior solicita el segundo desembolso del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, por valor de $205.500.000 (f. 233) Antecedentes administrativos –Documento digital denominado “PRUEBAS”  Certificación final de supervisión, de fecha 15 de junio de 2017, signado por el señor JOSÉ REINEL CONTRERAS YARURO, donde se indica que el Ministerio del Interior – FONSECON desembolsó al Municipio de Luruaco la suma de $735.000.000. ii) el Municipio de Luruaco ha legalizado la suma de $192.236.034, es decir, resta por legalizar la suma de $542.763.966, que este valor no se puede determinar por la inobservancia del Municipio en la entrega de la certificación bancaria de rendimientos expedidos por la entidad financiera donde se depositaron los dineros desembolsados por parte del Ministerio del Interior, la no entrega de los documentos impide determinar la cifra.

Agrega que el Municipio no ha cumplido con las acciones pertinentes para liquidar el convenio de la referencia y, en tal sentido, se nota un posible incumplimiento de esta cláusula. Que no ha entregado la documentación allí Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 25 relacionada.

Se advierte que, con las anteriores omisiones, el Municipio de Luruaco incumplió la cláusula segunda, título “obligaciones del Municipio” numerales 16, 20, 24, 31, 33 y 36 y título “obligaciones generales” numerales 9 y 13 del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015. (fls. 7- 13)  Comunicaciones correspondientes al 6 de marzo, 30 de junio de 2017 y 9 de noviembre de 2017, respectivamente, a través del cual se solicita al Alcalde Municipal de Luruaco la documentación necesaria para la liquidación del Convenio interadministrativo No. F-281 del 16 de junio de 2015, teniendo en cuenta que su plazo de ejecución concluyó el 15 de noviembre de 2015.

(fls. 22-31) Pruebas recaudadas de oficio  Póliza de Garantía Única de cumplimiento No. 320 – 47 – 994000012078 (Anexo 1), de fecha 19 de abril de 2016. Cuyo objeto consiste en garantizar el pago de los perjuicios del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, derivadas del convenio interadministrativo de cofinanciación No. F- 8281 de 2015, de fecha 16 de junio de 2015.  Póliza de Garantía Única de cumplimiento No. 320 – 47 – 994000012078 (Anexo 2), de fecha 16 de junio de 2016, con el objeto de prorrogar plazo del contrato hasta el 30 de junio de 2016.  Acta parcial de obra #1, del Contrato de Obra Pública LP 006-2015, que tiene por objeto la construcción del Centro de Integración Ciudadana - CIC en el corregimiento de Los Péndales del Municipio de Luruaco – Atlántico.  Solicitudes cheque de gerencia ante el Banco de Bogotá, presentadas por el Municipio de Luruaco, de fecha 23 de mayo de 2016.  Certificación de paz y salvo con el pago de aportes de Salud, Pensión, ARP y demás aportes parafiscales, de fecha 24 de junio de 2016, suscrita por la Carmen Salcedo Guerrero, Contadora del Municipio de Luruaco.  Certificación de pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar y Parafiscales, por parte del consorcio Pro Escenarios identificado con el NIT 900.933.608, de fecha 23 de junio de 2016, suscrita por Germán Manotas Maldonado.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 26  Certificados de localización de predios de E.S.E, suscritos por el Coordinador del Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Luruaco Atlántico – CMGRD, de fecha 13 de julio de 2020.  Cronograma de actividades según plan de choque del contrato de obra LP- 016/2015, cuyo objeto consiste en la construcción del Centro de Integración Ciudadana – CIC.  Cuenta de cobro N°. 005 del Convenio N°.

F-281 de 2015, de fecha 30 de noviembre de 2016, suscrita por Antonio Roa Montero, Alcalde Municipal de Luruaco.  Cuenta de cobro N°. 003 del Convenio N°. F-281 de 2015, de fecha 16 de junio de 2016, suscrita por Antonio Roa Montero, Alcalde Municipal de Luruaco.  Designación de Rafael Siado Angulo como Supervisor del Convenio N° F-281 de 2015 Centro de Integración Ciudadana – C.I.C. de fecha 14 de marzo de 2016, suscrito por Antonio Roa Montero, Alcalde Municipal de Luruaco.  Póliza de Garantía Única de cumplimiento No. 320 – 47 – 994000012078 (Anexo 6), de fecha 16 de diciembre de 2016, con el objeto de prorrogar el plazo del contrato hasta el 15 de noviembre de 2016.  Tercera prórroga al convenio interadministrativo de cofinanciación N° F-263 de 2015, suscrito entre la Nación – Ministerio del Interior – Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON y el Municipio de Luruaco.

Otrosí N° 4 con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución de dicho convenio interadministrativo hasta el 30 de agosto de 2016.  Informes semanales de Interventoría C.I.C. Luruaco – Atlántico, del 5 de enero de 2016 al 5 de mayo de 2016.  Informe financiero del 28 de diciembre de 2016.  Comprobante de egreso 007 – 160208. Pago de interventoría, estudio y diseño del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.  Comprobante de egreso 007 – 160210.

Estudio y diseño del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.  Comprobante de egreso 007 – 160547. Abono 50% Interventoría de construcción del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.  Comprobante de egreso 007 – 160209. Pago del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.  Comprobante de egreso 007 – 161003. Acta N° 02/16. Construcción del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 27  Comprobante de egreso 007 – 161497. Abono al Acta N° 03. Construcción del C.I.C. según convenio N° 281 FONSECON.  Informe mensual de ejecución presupuestal de gastos – Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.  Segunda prórroga al convenio interadministrativo de cofinanciación N° F-281 de 2015, suscrito entre la Nación – Ministerio del Interior – Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON y el Municipio de Luruaco.

Otrosí N° 3 con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución de dicho convenio interadministrativo hasta el 30 de junio de 2016.  Plan de choque de la Obra C.I.C Luruaco – Péndales hasta el 30 de abril de 2016.  Primera modificación al convenio interadministrativo de cofinanciación N° F- 281 de 2015, suscrito entre la Nación – Ministerio del Interior – Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON y el Municipio de Luruaco.

Con el objeto de modificar las obligaciones específicas de la Cláusula Segunda; las cláusulas tercera, sexta, séptima, octava, décima tercera, décima cuarta y décima quinta; e incluir la cláusula de indemnidad.  Plan de choque corregido de la Obra C.I.C Luruaco – Péndales hasta el 30 de abril de 2016.  Solicitud de tercera prórroga al convenio F- 281 de 2015, con el objeto de extender el plazo de ejecución de dicho convenio interadministrativo hasta el día 30 de julio de 2016.  Solicitud de tercera prórroga al convenio F- 281 de 2015, con el objeto de extender el plazo de ejecución de dicho convenio interadministrativo hasta el día 30 de agosto de 2016.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico El Ministerio del Interior considera que el Municipio de Luruaco incumplió las obligaciones a su cargo, establecidas en la cláusula segunda, numerales 16, 20, 24 31, 33 y 37 del Convenio F281 de 2015, relativas a i) depositar los recursos destinados a la ejecución del convenio en una cuenta bancaria que generara rendimientos financieros, ii) prestar toda colaboración en todas las etapas del convenio, en especial, aportar la documentación necesaria para liquidar y para evidenciar la correcta ejecución del mismo, pese a los requerimientos, iii) presentar los informes de avances Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 28 técnicos, administrativo y financiero, incluyendo relativos a los contratos de consultoría y obra, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2015 y septiembre a diciembre 2016, iv) presentar informe final de terminación del convenio, v) entregar la información necesaria para liquidar el contrato y suscribir la respectiva acta de liquidación y v) poner a disposición del Ministerio y los entes de control toda la información jurídica y financiera del proyecto relacionado con el objeto del presente convenio.

De otro lado, se reputan también incumplidas las obligaciones generales descritas en los numerales 9 y 13 de la cláusula segunda, porque no amplió la vigencia de la póliza, ni cumplió con todas aquellas necesarias para la correcta ejecución del objeto. También los parágrafos tercero y cuarto de la cláusula cuarta del convenio No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015, porque no entregó los documentos e información necesaria para el desarrollo del proceso de liquidación del convenio.

Por virtud de lo anterior, depreca la liquidación judicial del convenio, con un saldo a pagar por el Municipio de Luruaco por valor de $542.763.966 que corresponde a los recursos desembolsados no legalizados, así como la efectividad de la cláusula penal pecuniaria y a título de indemnización, lo equivalente a lo acordado por concepto de garantía. Para esta Sala, las pruebas documentales obrantes en el expediente son demostrativas de la renuencia del Municipio de Luruaco de comparecer a la liquidación del contrato y allegar los soportes administrativos, financieros y contables necesarios para la legalización de los desembolsos y cruce de cuentas en sede administrativa, pese a los requerimientos hechos por la entidad demandante, inclusive los preavisos de las acciones judiciales.

De hecho, esta Sala, previo a dictar la presente sentencia, de oficio requirió al ente territorial para que aportara los elementos de prueba que permitieran dilucidar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; que, si bien conllevó a que se allegaran los documentos descritos en los hechos probados, lo cierto es que todos ellos, exceptuando el balance financiero del convenio, no guardan correspondencia a las exigencias de la Corporación y, de suyo, no son idóneos para la liquidación judicial del Convenio F281 de 2015.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 29 Las estipulaciones contractuales que sirven de basamento a las pretensiones de la parte actora fueron diáfanas respecto de la extensión de obligaciones al contratista hasta la etapa post-contractual de liquidación, de manera que su injustificada desatención conlleva a la franca configuración del incumplimiento del negocio jurídico.

El principio pacta sunt servanda, garante de la seguridad jurídica, constituye pilar esencial de las relaciones contractuales y encuentra su fundamento en la autonomía privada de la voluntad como fuente primaria de derechos y obligaciones. Tanto es así, que toda la estructura jurídica construida sobre la base del poder de la voluntad para que los sujetos puedan darse sus propias reglas de conducta, descansa en la confianza de que se cumplirá aquello que se conviene libre y voluntariamente.

Es así como, la fuerza obligatoria del contrato se funda en la voluntad o querer de las partes que intervienen en él, teniendo éstas la facultad de limitar su libertad para asumir un deber de conducta en razón a una determinada causa. En nuestro ordenamiento jurídico tanto el Código Civil como el Código de Comercio recogen este principio en los artículos 1602 y artículo 871, respectivamente, según los cuales los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes12.

En este punto también debe destacarse que mediante oficio adiado 22 de agosto de 2022, el Banco de Bogotá contestó el requerimiento del Tribunal, señalando que la cuenta corriente en la que se depositaron los recursos del Convenio F281 de 2015, no generaron rendimientos financieros desde su apertura, de manera que no existe pago que ordenarse por dicho concepto en la liquidación judicial.

La conclusión precedente, esto es, que el Municipio de Luruaco incumplió de manera parcial el Convenio F281 de 2015, determina la efectividad de la cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula novena, por lo que el ente territorial será condenado a cancelar a título de indemnización, la suma de $73.500.000 equivalente al 10% del valor del convenio. 12El artículo 1602 del Código Civil dispone: “LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por su parte, el artículo 871 del Código de Comercio, dispone: “PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 30 Ahora bien, el Ministerio del Interior también formuló pretensión relativa a la devolución del saldo desembolsado y no legalizado ($542.763.966), la Sala no puede pasar por alto que, en reunión de seguimiento a la ejecución del Convenio interadministrativo, de fecha 28 de septiembre de 2016, celebrada entre el Alcalde de Luruaco y el Supervisor del convenio se señala que para ese momento el porcentaje de avance de la obra era de un $95%.

Asimismo, el Alcalde del Municipio de Luruaco, el contratista de la obra CONSORCIO POR ESCENARIOS, el interventor externo y el supervisor del convenio suscribieron acta final de entrega de obra LP – 016- 2015, de fecha 30 de septiembre de 2016, en la que se evidencian que las actividades fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en el contrato y las especificaciones técnicas.

De hecho, posterior a la suscrición, del documento reseñado, se reconoce un último pago por valor de $42.284.926 (f. 159- 163) Tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el acta de recibo final o de terminación “[…] es concebida como un medio de verificación de la ejecución del objeto contractual, para determinar si el mismo se efectuó cabalmente y de acuerdo con las especificaciones pactadas en el contrato, lo que significa que dicha acta constituye un elemento anterior y útil para la liquidación de los contratos, puesto que a través de ella se constata cualitativa y cuantitativamente el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista como paso previo para efectuar el respectivo corte de cuentas que implica la liquidación del contrato -aunque en algunas ocasiones, las partes de hecho liquidan el contrato en la que denominan acta de recibo final-.”13 Significa lo anterior, que si bien hubo un incumplimiento en la obligación relativa al suministro de los soportes que dieran lugar a la legalización de los desembolsos, esto genera la efectividad de la cláusula penal pecuniaria antes declarada, pero no puede representar el reintegro de tal concepto al Ministerio del Interior, ante el hecho inminente que los giros fueron correctamente invertidos y la obra pública fue enteramente ejecutada, de manera que la liquidación judicial del Convenio F281 de 2015 no albergará este saldo a favor pretendido por la entidad demandante, por valor de $542.763.966. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”.

Sentencia del 28 de febrero de 2013, Rad.: 25000-23-26-000-2001-02118-01, C.P.: Danilo Rojas Betancourt. Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 31 De otra parte, el Ministerio del Interior, en la pretensión 2.2., solicita que el Municipio de Luruaco sea condenado a pagar $147.000.000, “como consecuencia del incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo, contenidas en el convenio” suma tasada con base en la garantía de cumplimiento expedida por la Aseguradora Solidaria.

Los términos en que fue planteada la pretensión, permiten colegir a esta Corporación que no se busca la efectividad de la garantía, sino el reconocimiento de una indemnización por virtud del incumplimiento que se declare, para cuya estimación se tuvo en cuenta el valor de la garantía única. Ciertamente, ante el incumplimiento del contratista, la entidad contratante está facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto, reclamando perjuicios en ambos casos14, los que deberán ser probados para acceder judicialmente a su reconocimiento15.

Pues bien, la Corporación itera que, la obligación que se reputa incumplida por parte del Municipio de Luruaco fue la de comparecer a la liquidación del contrato y allegar los soportes administrativos, financieros y contables necesarios para la legalización de los desembolsos y cruce de cuentas en sede administrativa, que, si bien pudo generar perjuicios económicos para el contratante, pasibles de ser indemnizados, lo cierto es que estos no fueron probados debidamente, como consta en el acervo probatorio allegado.

Es decir, el Ministerio de Interior, pese a probar el incumplimiento parcial del Convenio F281 de 2015, no demostró que por el mismo se generaran perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente o lucro cesante, que deban ser resarcidos. Asimismo, en el negocio jurídico no se contempló el reconocimiento de indemnizaciones derivadas de incumplimiento de las obligaciones por parte del 14 <<En términos generales la mora del deudor en la ejecución de su obligación es un elemento que permitirá inferir su incumplimiento total o parcial y el que legitimará al acreedor para acudir a la jurisdicción y formular sus pretensiones en los diversos sentidos ya analizados: a) instar a la jurisdicción para obtener la ejecución de la prestación; b) si el contrato es bilateral, y el acreedor lo prefiere. puede pedir su resolución y en los dos casos puede solicitar además indemnización de perjuicios… <<El legislador colombiano menciona en forma taxativa y clara las circunstancias que permiten deducir que el deudor está en Mora: está en Mora cuando no se ha cumplido la obligación dentro del término estipulado. no es necesario entonces que nadie ni el acreedor ni el juez recompensa al deudor para decirle que está en Mora la llegada de la fecha pactada hizo esa tarea la Mora se configura al no ejecutarse la obligación en el término estipulado>>.

Alberto Tamayo Lombana, La responsabilidad civil extracontractual y la contractual, Ediciones doctrina y ley, Bogotá, 2005, p. 368. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Providencia del 26 de julio de 2021, Rad.: 08001-23-33-000-2016-01499-01, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 32 Municipio de Luruaco, distintas a la estipulada en la cláusula penal pecuniaria, por ende, no existe fundamento legal y contractual que lo viabilice, de cara al carácter de convenio administrativo.

Finalmente, se advierte que, como se dispuso la vinculación oficiosa de la Aseguradora Solidaria de Colombia, esta Corporación debe verificar si esta debe asumir el valor de la cláusula penal pecuniaria. Pues bien, se tiene que la Póliza de Garantía Única16 No. 320 – 47 – 994000012078, ampara los siniestros derivados de la ejecución del Convenio F281 de 2015, entre ellos, el cumplimiento del negocio jurídico, lo cual incluye el valor de la cláusula penal pecuniaria, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015.

Así las cosas, en consideración a la cobertura del amparo, se encuentra que, una vez verificado el incumplimiento del Municipio de Luruaco se configura el riesgo amparado por el contrato de seguro; debiendo la Aseguradora Solidaria de Colombia asumir el pago de la cláusula penal pecuniaria por la suma de $73.500.000, la cual deberá ser indexada con la conocida fórmula de matemática financiera y con la jurisprudencia del Consejo de Estado17 sobre la materia: Vp = Vh x índice final / Índice inicial Donde: Vp: Valor presente de cláusula penal pecuniaria Vh: capital histórico, o suma que se actualiza Índice final certificado por el DANE a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia Índice inicial certificado por el DANE a junio de 2015, fecha de suscripción del Convenio F281 de 2015 Cabe destacar que el monto a cargo de la aseguradora se limitará al valor asegurado ($147.000.000). 16 Documento 15.

Carpeta “Respuesta auto de mejor proveer” 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Providencia del 26 de enero de 2023, Rad.: 41001-23-33-000-2017-00267-01, C.P.: Fredy Ibarra Martínez Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 33 En los anteriores términos, la Sala declarará el incumpliendo del contrato por parte del Municipio de Luruaco y la liquidación comprenderá únicamente el reconocimiento de un saldo a favor del Ministerio del Interior por valor de $73.500.000, equivalente al 10% del valor del convenio y que alude a la sanción penal pecuniaria, ante la improcedencia de la restitución de los desembolsos por haberse ejecutado la obra y el reconocimiento de la indemnización que no fue pactadas o debidamente probada, condena que, deberá ser asumida por Aseguradora Solidaria de Colombia ante la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento No. 320 – 47 – 994000012078. - COSTAS De conformidad con los artículos 199 del CPACA, 365 y 366 del CGP, en el caso sub examine, la Sala considera que no hay lugar a imponer condena en costas a las partes, en la medida en que no se acreditó probatoriamente su causación, es decir, no aparece prueba alguna que acredite los gastos en que incurrieron las partes para su defensa.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR que el Municipio de Luruaco incurrió en incumplimiento parcial del convenio interadministrativo No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015, por las motivaciones precedentes.

SEGUNDO: HACER efectiva la cláusula penal pecuniaria consagrada en el convenio No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015. Por consecuencia CONDENAR al Municipio de Luruaco a cancelar al Ministerio del interior, la suma de $73.500.000 equivalente al 10% del valor del convenio.

TERCERO: CONDENAR a la Aseguradora Solidaria de Colombia a pagar a la Nación – Ministerio del Interior, la suma de $73.500.000, equivalente al 10% del valor del convenio y que alude a la sanción penal pecuniaria. Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Luruaco Radicado: 08-001-23-33-000-2019-00487-00 34 CUARTO: LIQUIDAR judicialmente el convenio No. F-281 de 2015 del 16 de junio de 2015, determinando que el único pago a cargo del Municipio de Luruaco, corresponde a la cláusula penal pecuniaria, en los términos descritos en el numeral anterior.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, y de no ser apelada la presente decisión, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e933442b46f983764371f3a5706f71556b9c06abb558f299bdd0d79be5490134 Documento generado en 17/04/2023 10:37:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA