Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA “A” Barranquilla D.E.I.P, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES E INTERVINIENTES Radicado 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Medio de control o Acción Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante Celia Cruz Suárez Ortega Demandado Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares – CREMIL Tema Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Magistrada Ponente Carmen Rosa Lorduy González II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia dentro de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora Celia Cruz Suárez Ortega contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
III.- ANTECEDENTES 3.1 Demanda1 La señora Celia Cruz Suárez Ortega por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – en adelante CREMIL, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones No. 065 de 24 de enero de 2011 y No. 2082 de 25 de abril de 2011 expedidas por el Director General de CREMIL mediante las cuales se concedió una sustitución de la asignación mensual de retiro del señor coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) a la señora Dolly Pontón de Leaño en su calidad de cónyuge y se redistribuyó en un 50% de tal asignación respectivamente; asimismo solicitó la nulidad de la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017 expedida por el director general de CREMIL mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de una sustitución de la asignación mensual de retiro del coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) a la señora Celia Cruz Suárez en calidad de compañera permanente.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare que la señora Suárez Ortega en calidad de compañera permanente le asiste derecho al reconocimiento y pago en un 100% de la sustitución de la asignación de retiro del coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) por ser la única beneficiaria. 1 Fls. 48 a 54 del archivo “01.
ExpedienteDigitalizado” del expediente digital. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 2 SC5780-4-2 Como pretensión subsidiaria solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de la misma asignación de retiro en su calidad de compañera permanente en un 50% por haber existido convivencia simultánea con quien fuere la cónyuge del causante. Solicitó el pago retroactivo de la sustitución pensional desde la fecha en que falleció el causante, incluyendo las mesadas adicionales debidamente indexadas.
Que se dé cumplimiento a la condena conforme a lo establecido en el artículo 192 del CPACA y la condena en costas y gastos del proceso. 3.2 Hechos Se relata en la demanda que CREMIL mediante la Resolución No. 092 de 16 de febrero de 1970 ordenó el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro al señor Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) a partir del 07 de enero de ese mismo año por el tiempo prestado al Ejército Nacional y quien ostentó el grado de coronel.
Se indica que el señor Leaño Gómez (Q.E.P.D) se domicilió inicialmente en la ciudad de Cartagena donde tuvo convivencia simultánea con su esposa Dolly Pontón de Leaño y sus 4 hijos y con la aquí demandante quien era su compañera permanente y con quien convivió como pareja desde febrero de 1974 hasta el 11 de septiembre de 2010, fecha en la que falleció aquel, y de cuya unión nació un hijo de nombre Carlos Eduardo Leaño Suárez le 07 de octubre de 1988.
Se narra que, a pesar de vivir con su cónyuge Dolly Pontón, el señor Leaño Gómez frecuentaba casi diariamente la casa de su compañera permanente que se encontraba ubicada en el barrio almirante Colón, manzana U, norte 1º, 3ª etapa en Cartagena en donde llegaba a desayunar en las mañanas a las 5 am antes de ir a su trabajo en ECOPETROL y regresaba en las tardes para compartir con su compañera y su hijo, y que en otras ocasiones se quedaba 2 o 3 días en el hogar de la demandante de acuerdo a su itinerario laboral o se lo permitieran las circunstancias de vida que tenía con su cónyuge.
Refiere que durante el tiempo de convivencia con su compañera permanente el señor Leaño Gómez se hizo cargo de todos los gastos y manutención de ella y de su hijo, cubriendo todas las necesidades básicas que necesitaren hasta cuando fue obligado por sus familiares a domiciliarse en Bogotá. Que la señora Suárez Ortega demandó por alimentos al causante a petición de este mismo por las dificultades que se le presentaban al causante para suministrarle a ella y a su hijo el dinero para sus necesidades, ya que era su cónyuge quien le administraba el dinero y no permitía tal situación. Relata que posteriormente el embargo fue retirado y el causante continuó voluntariamente con el sostenimiento del hogar con su compañera.
Expresa que para el año 2006 por el estado de salud del señor Leaño Gómez (Q.E.P.D) su cónyuge e hijos decidieron trasladarlo de Cartagena a Bogotá en donde radicaron su domicilio, pero que no hubo intención entre aquel y la señora Suárez Ortega de finalizar su vínculo marital ni abandonar la vocación de convivir y formar familia. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 3 SC5780-4-2 Aduce que tal situación resulta ajena a la voluntad de los compañeros que dieron lugar a interrumpir la convivencia y que no pueden ser imputable a la aquí demandante por lo que ello no implica la pérdida del derecho a percibir la asignación de retiro del causante.
Que el señor Carlos Eduardo Leaño Gómez falleció el 11 de septiembre de 2010 en Bogotá dejando como beneficiarios de su jubilación a su cónyuge Dolly Pontón de Leaño, a su hijo Carlos Eduardo Leaño Suárez y a la señora Celia Suárez Ortega, pero que la prestación fue concedida únicamente a la cónyuge y al hijo de la aquí demandante. Que el 12 de junio de 2017 la demandante solicitó a CREMIL la asignación de retiro de su compañero permanente la cual fue resuelta mediante la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017 desfavorablemente a la peticionaria bajo el argumento de que no se demostró la convivencia ininterrumpida durante los últimos 5 años anteriores a la muerte. 3.3 Normas violadas, fundamentos de derecho y concepto de violación Como normas violadas señaló las siguientes: De orden constitucional: artículos 2º, 42, 48 y 53. De orden legal y reglamentarias: artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; inciso 3, literal b) parágrafo 2º, artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
Se expone en el concepto de violación que la demandada con su actuar, vulnera el artículo 42 superior en razón a que la sustitución pensional está instituida como mecanismo de protección a los familiares ante el posible desamparo en razón a la muerte de este, y que dependen económicamente de la mesada pensional para su subsistencia, refiriéndose además que de tal prestación será beneficiaria la cónyuge o compañera permanente que demuestre haber convivido con el causante antes de su muerte.
Concluyó, que en lo que concierne al artículo 48 constitucional y los artículos 3 y 4 del Decreto 4433 de 2005 el reconocimiento y pago de la sustitución pensional tiene relación con derechos como el mínimo vital y la vida digna, por lo que adquiere el carácter de fundamental. Finalmente, sostuvo que con el acto administrativo demandado se incurre en falta de aplicación de una norma al no hacer uso del principio de favorabilidad por no haber interpretado a su favor la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, concluyendo en la falta de motivación del acto por haberse resuelto que no se demostró la convivencia entre el causante y la aquí demandante. 3.4 Contestación de la demanda 3.4.1 CREMIL2: la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la presente demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por considerar que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a la Ley y que no se desvirtuó la presunción de legalidad que los cobija. 2 Fls. 208 a 230 ibid.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 4 SC5780-4-2 Alegó que no existen elementos de juicio que permitan establecer el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora Celia Cruz Suárez Ortega en calidad de compañera permanente, por no existir pruebas idóneas ni conducentes a demostrar la convivencia con el militar durante los últimos 5 años de vida conforme a lo prevé el literal a) del parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
Señaló que conforme al régimen normativo especial consagrado para las F.F.M.M por regla general el derecho a la sustitución pensional le asiste al cónyuge o compañero permanente excepto cuando existe separación legal y definitiva de cuerpos, o cuando al momento del deceso del oficial o suboficial no hiciere vida común con él, o cuando no haya acreditado convivencia con el causante por lo menos 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.
Por otro lado, sostuvo que en caso de accederse a las pretensiones resultaría improcedente cancelar dos veces la misma prestación, atendiendo a que esta fue reconocida y pagada a la cónyuge del causante y a su hijo menor, por lo que cualquier reconocimiento deberá operar desde la fecha de ejecutoria del fallo. Se opuso a la condena en costas, y propuso como excepciones de mérito las denominadas “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de Fuerzas Militares” y “no configuración de la causal de nulidad”.
IV.- ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA El asunto fue repartido inicialmente al Despacho del Magistrado Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon, Sección Segunda, Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual mediante auto de 23 de enero de 2019 declaró la falta de competencia para conocer del mismo y remitió el expediente a este Tribunal3.
Efectuado el reparto en rigor, este Despacho en auto de 03 de mayo de 20194 dispuso la admisión del presente medio de control el cual fue notificado por estado electrónico y personalmente al demandado el 07 y 30 de mayo de 20195 respectivamente. En proveído adiado 12 de agosto de 20196 se requirió a la parte demandante a fin de que cumpliera con la consignación de los gastos del proceso, el cual fue atendido mediante memorial radicado el 13 de septiembre del mismo año7.
El Ministerio Público solicitó el decreto y práctica de pruebas dentro del proceso8. Mediante providencia de 18 de febrero de 2020 se fijó como fecha para la celebración de la audiencia inicial el 03 de marzo de 2020, y una vez instalada se agotaron las etapas de saneamiento del proceso, excepciones previas, se fijó el litigio y se decretaron pruebas9. 3 Fls 73 a 75 ibid. 4 Fls. 82 a 84 ibid. 5 Fls. 85 y 96 ibid. 6 Fls. 86 y 87 ibid. 7 Fls. 89 y 90 ibid. 8 Fls. 97 a 99 ibid. 9 Fls. 236 a 243 ibid.
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Colombia 5 SC5780-4-2 Los Despachos comisorios decretados por reparto fue asignado al Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena10 y Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín11. El Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín en decisión de 27 de octubre de 2021 resolvió no auxiliar el despacho comisorio decretado y ordenó devolverse a este Tribunal12, el de Cartagena mediante auto de 27 de abril de 2022 resolvió devolver sin diligenciar el Despacho comisorio.
En auto de 17 de agosto de 2022 este Despacho dispuso fijar para el 15 de septiembre de 2022 como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas, que llegada la fecha y hora se recepcionaron 2 testimonios13 y se desistió de uno de ellos. Posteriormente, el 24 de febrero de 2023 se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes14. 4.2 Alegatos de conclusión 4.2.1 Celia Cruz Suárez Ortega: no alegó de conclusión en esta instancia procesal. 4.2.2 CREMIL15: al presentar sus alegatos de conclusión, se refirió respecto a la legalidad de las actuaciones adelantadas reiterando que dentro del expediente administrativo no se demostró ni acreditó la convivencia de los 5 años anteriores al fallecimiento del militar y que quien si los acreditó fue la cónyuge.
Alegó que es el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 la norma aplicable al caso que nos ocupa en razón a que el fallecimiento del militar fue el 11 de septiembre de 2010. Expresó que mediante Resolución No. 350 de 22 de abril de 2014 se extinguió la asignación de retiró del señor Coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) por el fallecimiento de la cónyuge y por no haber más beneficiarios.
Reiteró los argumentos de defensa propuestos en la contestación de la demanda respecto a la no configuración de la causal de nulidad y a la oposición a la condena en costas. V.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Delegado ante este Despacho no presentó concepto jurídico de fondo en el subjudice. VI.- CONSIDERACIONES 6.1 Competencia 10 Fl. 279 ibid. 11 Fl.284 ibid. 12 Fls. 286 a 288 ibid. 13 Archivo “11.ActaAudienciaDePruebas” ibid. 14 Archivo “16.AutoTrasladaParaAlegatosDeConclusión” ibid. 15 Archivo “18.
AlegatosCremil” ibid. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 6 SC5780-4-2 Este Tribunal es competente para decidir en primera instancia del asunto de la referencia conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 6.2 PROBLEMA JURÍDICO Tal y como se estableció al momento de la fijación del litigio, le corresponde a la Sala determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 065 de 24 de enero de 2011, mediante la cual se concedió una sustitución de la asignación de retiro a la señora Dolly Pontón de Leaño, de la Resolución No. 2082 de 25 de abril de 2011 mediante la cual se redistribuyó en un 50% la sustitución de la asignación de retiro en la proporción que le fue asignada a la señora Dolly Pontón, y la Resolución No. 5845 de 21 de julio de 2017 mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de una sustitución de la asignación de retiro a la demandante Celia Cruz Suárez Ortega, todas expedidas por el Director General de CREMIL.
En caso afirmativo deberá establecerse si le asiste derecho a la aquí demandante a que le sea reconocida en un 100% la sustitución pensional del causante Carlos Leaño (Q.E.P.D) en su calidad de compañera permanente. En caso de no prosperar la anterior pretensión, subsidiariamente deberá determinarse si procede el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en un 50% por su calidad de compañera permanente del causante y la convivencia simultánea con quien fuere cónyuge de aquel. 6.3 TESIS La Sala se adelanta en señalar, que se negarán las pretensiones de la demanda, en tanto en el plenario no se acreditó que la señora Celia Suárez Ortega hubiere convivido de manera real y efectiva con el señor Carlos Leaño Gómez dentro de los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004. 6.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 6.4.1 Sustitución pensional en el régimen de las Fuerzas Militares El vinculado a la Fuerza Pública goza de un régimen especial en cuanto a la regulación de su sistema salarial, prestacional y de seguridad social en salud y pensiones, que en todo caso se encuentra en armonía con los principios que orientan el sistema general integral16.
Conforme a ello, y atendiendo al criterio de que la fecha de fallecimiento del causante la es el que determina la normativa aplicable, para el caso que nos ocupa el régimen pensional 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, rad: 25000-23- 42-000-2016-06186-01 (3013-2020), C.P: César Palomino Cortés, 13 de julio de 2022.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 7 SC5780-4-2 vigente a la fecha en que falleció el señor Carlos Leaño Gómez es el previsto en la Ley 923 de 200417 y 4433 de 200418. Debe precisarse que si bien la sustitución pensional cubre la misma contingencia que la pensión de sobrevivientes, aquella es la que tiene lugar cuando al momento del fallecimiento el causante se encontraba disfrutando de una pensión, asignación de retiro como es del caso, y que deberán decidirse los nuevos titulares o beneficiarios de la prestación conforme al régimen normativo respectivo, por lo que no hay discusión que para la época en la que surgió el derecho se discutió la titularidad de la sustitución pensional.
El artículo 3º de la Ley 923 de 2004, en punto de las sustituciones de las prestaciones propias de este régimen en su tenor reza: “Artículo 3. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos: […] 3.7.
El orden de beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia y de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez será establecido teniendo en cuenta los miembros del grupo familiar y el parentesco con el titular. En todo caso tendrán la calidad de beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez: 3.7.1.
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caos de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. 3.7.2.
En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante aplicará el numeral 3.7.1. Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2 del presente numeral, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una 17 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política. 18 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 8 SC5780-4-2 cuota parte de lo correspondiente al numeral 3.7.1 en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. […]” De lo citado se concluye, que cuando se trata de determinar al beneficiario de forma vitalicia de la sustitución de la asignación de retiro de un miembro de la fuerza pública entre la cónyuge y compañera permanente se pueden presentar los siguientes supuestos, que para mejor entendimiento esta Sala ha clasificado así: Beneficiario (a) Carácter Presupuestos Reconocimiento de la prestación El cónyuge o compañera permanente Se excluyen entre si Una u otra deberá acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y convivió con el fallecido no menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte A quien acredite estos presupuestos El cónyuge y la compañera permanente Concurrentes Cuando respecto de un titular de asignación de retiro hubiese compañero permanente con sociedad anterior conyugal no disuelta y con derecho a percibir parte de la pensión que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2 del Se dividirá entre ellas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido La cónyuge Exclusivamente Cuando hubiese convivencia simultánea en los últimos 5 años antes del fallecimiento con la cónyuge y la compañera permanente Se reconoce a la esposa La compañera permanente Concurrente Cuando no exista convivencia simultánea y se mantenga vigente la unión conyugal pero hay separación de hecho Podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente en el numeral 3.7.1 en un tiempo proporcional al convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos 5 años antes del fallecimiento del causante y la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge cuando exista sociedad conyugal vigente.
Así las cosas al resultar tan determinante la convivencia como requisito para acceder a la sustitución pensional, el Consejo de Estado ha dicho que tal requisito se previó como un mecanismo de protección para salvaguardar a los beneficiarios quienes dependían económicamente del causante, y cita lo dispuesto en la sentencia C-1176 de 2001 en la que se dijo19: “[…] El objetivo fundamental perseguido es el de proteger a la familia.
En efecto, la circunstancia de que el cónyuge o compañero permanente del causante deban cumplir ciertas exigencias de índole personal y temporal para acceder a la pensión de sobrevivientes, constituye una garantía de legitimidad y justicia en el otorgamiento de dicha prestación que favorece a los demás miembros del grupo familiar. También busca favorecer económicamente aquellos matrimonios y uniones permanentes de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de continuidad; pero también, que dicha disposición intenta amparar el patrimonio del pensionado, de posibles maniobras fraudulentas realizadas por personas que, con la falsa motivación de instituir una vida marital responsable y comprometida, sólo pretende derivar un beneficio económico de la transmisión personal. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, rad: 250002342000201505110 01 (0324-2018), C.P: César Palomino Cortés, 22 de septiembre de 2022.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 9 SC5780-4-2 […] Que el propósito de la institución es proteger al pensionado y a su familia de posibles convivencias de última hora que no se configuran como reflejo de una intención legítima de hacer vida marital, sino que persiguen la obtención del beneficio económico que reporta la titularidad de una pensión de vejez o invalidez.
En este sentido, es claro que la norma pretende evitar la transmisión fraudulenta de la pensión de sobrevivientes.” (Negrilla de la Sala) También se ha referido a la postura morigerada de la Corporación, en la que se ha establecido que para acceder al derecho a la sustitución pensional, es necesario que converjan factores como el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y vida en común al momento de la muerte, y que tales aspectos legitiman al derecho reclamado.
Al respecto se citó lo resuelto en el expediente con número interno 4369-2002 y C.P: Tarcisio Cáceres Toro en el que se dispuso20: “[…] En otras palabras, el criterio material de convivencia y no el criterio formal de un vínculo ha sido el factor determinante reconocido por la reciente jurisprudencia de la Sala para determinar a quién le asiste el derecho a la sustitución pensional.
Lo fundamental para determinar quién tiene el derecho a la sustitución pensional cuando surge conflicto entre la cónyuge y la compañera es establecer cuál de las dos personas compartió la vida con el difunto durante los últimos años, para lo cual no tiene relevancia el tipo de vínculo constitutivo de la familia afectada por la muerte del afiliado.” Ahora bien, la sustitución de la asignación de retiro se encuentra definida en el artículo 40 del Decreto Reglamentario 4433 de 2004 así: “Artículo 40.
Sustitución de la asignación de retiro o de la pensión. A la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel ejecutivo, Agente o Alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente Decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante.” Y de la remisión aquí ordenada, el parágrafo 2º del artículo 11 ibidem contiene las reglas a aplicarse para efectos de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez cuando exista cónyuge y compañera o compañero permanente reproduciendo literalmente lo previsto en el numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004.
A su turno, el artículo 12 ejusdem consagra que los eventos en los cuales se pierde la condición de beneficiario son: “Artículo 12. Pérdida de la condición de beneficiario. Se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso: 12.1 Muerte real o presunta. 12.2 Nulidad del matrimonio. 12.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho. 12.4 Separación legal de cuerpos. 12.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho.” 6.5 Caso concreto 20 Ibid.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 10 SC5780-4-2 Con fundamento en el marco normativo y jurisprudencial, pasa la Sala a desarrollar los argumentos con los que sustentará la tesis propuesta en acápite anterior, así: 6.5.1 Hechos probados Dentro del plenario se encuentra acreditado:.- Que según las notas marginales de la partida de bautismo del señor Carlos Leaño Gómez que reposa en la Parroquia Nuestras Señora de las Aguas de Bogotá, se consignó que contrajo matrimonio con Dolly Pontón el 14 de junio de 195421..- Que según registro civil de nacimiento con serial 13552010 el 07 de octubre de 1988, el señor Carlos Eduardo Leaño Suárez nació en Cartagena de madre Celia Cruz Suárez Ortega y padre Carlos Eduardo Leaño Gómez22..- Que según el registro civil de defunción con indicativo 06994694, el señor Carlos Eduardo Leaño Gómez falleció en la ciudad de Bogotá el 11 de septiembre de 201023..- Que en declaración extrajuicio ante la Notaria 69 de Bogotá, las señoras Ali Bravo y Ligia de la Pava de Pontón el 27 de diciembre de 2010 declararon24: Que conocieron de vista, trato y comunicación al señor Carlos Eduardo Leaño Gómez desde hace 54 y 53 años respectivamente. Que les consta que el señor Leaño Gómez estaba casado, convivía y hacía vida marital con la señora Dolly Pontón de Leaño compartiendo techo, lecho y mesa desde el 14 de junio de 1954 hasta el día de su fallecimiento el 11 de septiembre de 2010. Que del matrimonio nacieron 4 hijos, y que no existen más hijos dentro o fuera del país pendientes por reconocer. Que les consta que la señora Dolly Pontón de Leaño dependía económicamente del señor Carlos Eduardo Leaño Gómez por ser la persona encargada de brindarle sustento y bienestar general..- Que mediante Resolución No. 0065 de 24 de enero de 2011 proferida por CREMIL por la cual se ordena el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios del señor Coronel ® del Ejército CARLOS EDUARDO LEAÑO GÓMEZ se ordenó, entre otros, el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios causada por su fallecimiento a partir del 11 de septiembre de 2010 a favor de la señora Dolly Pontón de Leaño en calidad de cónyuge sobreviviente y única beneficiaria25..- Que la Resolución No. 0065 de 24 de enero de 2011 se notificó personalmente a la señora Dolly Pontón de Leaño el 03 de marzo de 201126..- Que mediante Resolución No. 2082 del 25 de abril de 2011 expedida por CREMIL por la cual se ordena la redistribución de la pensión de beneficiarios del señor Coronel ® del Ejército CARLOS EDUARDO LEAÑO GÓMEZ se ordenó la redistribución de su pensión de 21 Fl. 4 ibid. 22 Fl. 166 ibid. 23 Fl. 8 ibid. 24 Fl. 190 ibid. 25 Fls. 36 y 38 a 39 ibid. 26 Fl. 41 ibid.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 11 SC5780-4-2 beneficiarios entre Dolly Pontón de Leaño en 50% y Carlos Eduardo Leaño Suárez en un 50%27..- Que la Resolución No. 2082 de 2011 se notificó personalmente al señor Carlos Eduardo Leaño Suárez el 17 de mayo de 201128..- Que la señora Dolly Pontón de Leaño según el registro civil de defunción con indicativo serial 08597921 falleció en la ciudad de Bogotá el 10 de diciembre de 201329..- Que en declaración extrajuicio rendida por la señora Celia Cruz Suárez Ortega el 30 de mayo de 2017 en la Notaría Primera del Círculo de Bello declaró30: Que durante 32 años convivió en unión libre desde 1974 bajo el mismo techo de manera singular y permanente con el señor Carlos Leaño Gómez en la que compartieron techo, lecho y mesa hasta el año 2006 en Cartagena. Que el señor falleció el 11 de septiembre de 2010 en Bogotá Que de la unión libre nació un hijo llamado Carlos Eduardo Leaño Suarez Que el señor tuvo 4 hijos fuera de la unión. Que el señor con sus ingresos asistía económicamente todas las necesidades y obligaciones del hogar ya que la declarante es ama de casa, está desempleada, no es pensionada, no recibe rentas, ni salarios ni subsidios y dependía económicamente de él..- Que la señora Paola del Carmen Mora Vásquez de 62 años y domiciliada en Cartagena ante la Notaria Quinta de Cartagena rindió declaración extrajuicio de fecha 20 de mayo de 2017 en la que declaró31: Conoce de vista, trato y comunicación a la señora Celia Cruz Suárez Ortega y que por su conocimiento sabe que convivió bajo el mismo techo de forma pública, notoria e ininterrumpida en unión libre desde 1974 a 2006 con el señor Carlos Eduardo Leaño Gómez. Que en el 2008 contra la voluntad del señor se lo llevaron a Bogotá por enfermedad y que falleció el 11 de septiembre de 2010. Que mientras convivió con la señora Celia Cruz Suárez Ortega compartió techo, lecho y mesa hasta el último día en que convivieron y de cuya unión existe un hijo de nombre Carlos Eduardo Leaño Suárez. Que la señora Suárez y su hijo dependían económicamente y en todos los sentidos del finado. Que la convivencia se llevó a cabo en Cartagena en el barrio almirante colón, manzana No, lote 1, 3ª etapa..- Que en declaración extrajuicio del señor Oliverio Montealegre Cruz de 74 años y con domicilio en Cartagena ante la Notaria Quinta de Cartagena declaró32: Que laboró desde 1980 con el señor Carlos Eduardo Leaño Gómez y que siempre fue su conductor y que por eso le consta que convivió con la señora Celia Cruz Suárez Ortega hasta el último día cuando por enfermedad lo trasladaron a Bogotá. Que de dicha unión existe un hijo de nombre Carlos Eduardo Leaño Suárez. Que la señora Suárez Ortega y su hijo dependían económicamente del señor Leaño Gómez y que siempre veló por ellos. 27 Fls. 42 a 45 ibid. 28 Fl. 47 ibid. 29 Fl. 9 ibid. 30 Fl. 11 y 12 ibid. 31 Fl. 13 ibid. 32 Fl. 14 ibid.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 12 SC5780-4-2.- Que la señora Eliana Esther Madrid Suárez en declaración extrajuicio ante la notaría única de Barbosa, Antioquia el 13 de mayo de 2017 declaró33: Que conoció desde hace más de 30 años personalmente de vista y trato al señor Carlos Eduardo Leaño Gómez quien falleció el 11 de septiembre de 2011 en Bogotá por causas naturales. Que convivió en unión libre con la señora Celia Cruz Suárez Ortega desde febrero de 1974 hasta el mes de julio de 2006 y que a su vez vivía con la señora Dolly Pontón Leaño bajo el mismo techo, lecho y mesa en cada uno de sus hogares. Que por su estado de salud fue trasladado a Bogotá al hogar de su esposa. Que de la unión con la señora Suárez Ortega procrearon un hijo de nombre Carlos Eduardo Leaño Suárez y que era el único que asistía económicamente a sus hogares hasta el día de su fallecimiento y vivieron bajo el mismo techo. Que el señor Leaño Gómez se encontraba casado por rito católico con la señora Dolly Pontón Leaño desde el 14 de julio de 1954 y procrearon 4 hijos de nombres Carlos Alberto, Henry, Gabriel y Nelly Leaño Pontón..- Que el 12 de junio de 2017 el abogado Edwin Daniel Gallego Paniagua como apoderado judicial de la señora Celia Cruz Suárez Ortega, presentó ante CREMIL solicitud de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes al que se le asignó el consecutivo 2017003867334..- Que mediante la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, se negó el derecho a acceder a la sustitución de asignación de retiro del militar a la señora Celia Cruz Suárez Ortega35..- Que la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017 se notificó por aviso el 09 de agosto de 2017 al apoderado de la señora Celia Cruz Suárez Ortega36..- Que según los considerandos de la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017, al señor Carlos Eduardo Leño Gómez se le reconoció asignación de retiro y subsidio familiar mediante Resolución No. 092 de 16 de febrero de 1970 y aprobada con Resolución No. 1801 de 1970 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional37..- Testimonio rendido por la señora Paola del Carmen Mora Vásquez en audiencia de pruebas de 15 de septiembre de 2022: “Yo conozco a la señora Celia desde el año 1976, cuando yo la conocí a ella, porque ella es excuñada, cuando yo la conocí a ella tenía una relación con el señor Carlos Eduardo … [ininteligible]…, ya venían viviendo hace tiempo, después pues vino un hijo, Carlos Eduardo.
Cuando yo iba a visitarla a su casa yo siempre lo veía a él allí, de pronto un fin de semana amanecía y se iba un lunes, como podía estar 10 días de corrido viviendo ahí. Que después venia todos los días, él llegaba donde ella, porque yo siempre, como vivía muy cerca de ella siempre pues, lo veía ahí en su casa. Y de esa relación tuvo ese hijo.
Pasando el tiempo y todo eso, pues, por ahí como en el 2006 fue cuando él se fue para Bogotá por su salud, estuvo enfermo y se fue. Estoy enterada que como en el 2010 el murió y a mí me ha seguido la relación con ella, es lo que yo puedo saber de todo el tiempo que llevo de estarla conociendo, siempre comieron en el mismo techo, comían en la misma mesa, era una persona que cumplía con el mercado, con todos los 33 Fl. 15 ibid. 34 Fls. 133 a 135 del archivo “01.ExpedienteDigitalizado” del expediente digital. 35 Fls. 174 a 180 ibid. 36 Fl. 186 ibid. 37 Fls. 31 a34 ibid.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 13 SC5780-4-2 servicios ahí en su casa. Conocí al hombre como ser un hogar, la diferencia que yo sabía que él tenía su esposa y sus hijos. PREGUNTAS PARTE DEMANDANTE. Infórmele al Despacho señora Paola si usted conoció al señor Carlos Eduardo Leaño, qué actividad el desempeñaba en ese tiempo que usted manifiesta convivía con la señora Celia? CONTESTÓ: Él trabajaba en ECOPETROL, yo lo conocí a el trabajando en la empresa.
PREGUNTA: En pregunta anterior señora Paola, informó al Despacho que usted los conoció conviviendo y usted conoció el sitio donde ellos convivían el señor Carlos y la señora Celia? CONTESTÓ: Si, un barrio de aquí de Cartagena llamado Chile y ahí vivieron en esa casa, en ese barrio desde el año 1976 yo los conocí a ellos. PREGUNTA: Comuníquele a la audiencia señora Paola si él además del hogar que tuvo con la señora Celia tenía otro hogar, otra esposa u otra familia? CONTESTÓ: No, su esposa y sus hijos, tenían su hogar.
PREGUNTA: Por eso, confírmele al Despacho si usted conoció que él tenía otro hogar, otra familia, otra esposa además de la señora Celia? CONTESTÓ: Claro que sí, su esposa. PREGUNTA: Infórmele a la audiencia si usted conoció a la esposa o a la otra familia que el señor Carlos Eduardo tenía por fuera de la señora Celia? CONTESTÓ: No, de conocerlos no pero si sé que vivía por bocagrande, tenía sus hijos pero sabía que se llamaba doña Dollys pero de conocerla no, nunca la conocí. PREGUNTA: Comuníquele a la audiencia señora Paola si usted visitaba con frecuencia ese hogar que consolidó o que estableció ese hogar el señor Carlos Eduardo y la señora Celia? Si usted los visitaba o los veía juntos.
Infórmenos un poco acerca de esa convivencia que usted dice haber conocido de estos compañeros permanentes. CONTESTÓ: o sea que si yo los visitaba? Si yo los visitaba de vez en cuando los visitaba y siempre que yo iba yo siempre lo veía a él, que de pronto no estaba todo el tiempo completo por su trabajo pero todo un fin de semana si, como un sábado, un domingo, un lunes pero llegaba todos los días a su casa, todos los días él llegaba a su casa, donde Celia.
PREGUNTA: Comuníquele a la audiencia si usted llegó a estar en alguna reunión donde ambos, tanto doña Celia como el señor Carlos estuvieran juntos? Si ellos compartían en sociedad con los vecinos, los amigos, si ellos compartían esa relación de pareja? CONTESTÓ: Si, claro en los cumpleaños de ella, el cumpleaños del niño cuando ya nació, en la clínica donde el niño nació, todo eso, allí estuve yo siempre, yo era la que estaba pendiente, siempre iba.
PREGUNTA: Perdón, pero si usted vio juntos a la pareja, si usted los vio juntos en todos esos momentos? CONTESTÓ: Claro que si, todos en esos momentos eran juntos, en el cumpleaños de él también porque también se reunían en la casa de ella. PREGUNTA: Infórmele al Despacho señora Paola como presentaba el señor Carlos a la señora Celia Cruz? Como la presentaba con sus amigos, sus amistades, con los vecinos, cómo la presentaba a ella? CONTESTÓ: la presentaba como su compañera, como su compañera siempre la presentó y cuando yo la conocí a ella por medio de su hermano, el me la presentó a mi como su señora y el cómo su señor también, sabiendo que el si tenía su hogar, pero así era como él la presentaba como su señora, cuando ya nació el niño como su mamá de su hijo.
PREGUNTA: Infórmele a la audiencia señora Paola quién en la casa, quien en ese hogar cubría los gastos que suponía la señora Celia y su hijo? Quién los cubría, quién cubría la manutención del niño y de la mamá la señora Celia la compañera del señor Carlos? CONTESTÓ: El señor Carlos Leaño llevaba su mercado. PREGUNTA: Por qué lo sabe? CONTESTÓ: yo lo sé porque yo estaba muchas veces muy presente cuando el mercado iba y lo llevaba el.
Servicios él también los cancelaba, es más cuando ellos vivían en esa casa era arrendada y terminó el, terminaron ellos comprando la casa, porque cuando ellos empezaron a vivir eso era arrendado, y ya después él le compró esa casa a ella, los dos lo compraron. Los servicios los pagaba el, comida, todo. En los gastos de su hijo era él. PREGUNTA: infórmele al Despacho si a usted le consta que el señor Carlos Eduardo haya abandonado a la señora Celia? CONTESTÓ: Nunca la abandonó, porque cuando a él se lo llevaron para Bogotá era por su salud, él nunca la abandonó, porque a él se lo llevaron en el 2006 y murió en el 2010, nunca la abandonó, ahí siempre había el contacto de el con ella, y ella iba a visitarlo así como estaba todavía, así todavía que no podía conducir a él lo llevaba un conductor.
PREGUNTA: Infórmele a la audiencia señora Paola si usted supo qué enfermedades sufría el señor Carlos Eduardo. CONTESTÓ: Bueno que yo sepa pues el sufría del corazón, presión y eso, era lo que ella me comentaba. PREGUNTA: Usted informó ahora que él no podía conducir, que él tenía chofer, por qué no podía conducir? CONTESTÓ: Porque él tenía esa enfermedad así que le da en las manos … párkinson si, y ya en últimas él no podía conducir, el llevaba un chofer.
PREGUNTA: en CONTESTÓ anterior señora Paola usted informó que en el año 2006 el señor Carlos Eduardo se tuvo que ir … cuéntenos un poco de esa situación, qué pasó en el año 2006? CONTESTÓ: por quebrantos de salud y que allá era donde lo iban a tratar. PREGUNTA: Dónde es allá? INTERVENCIÓN DEL MAGISTRADO. PREGUNTA: Infórmele a la audiencia para donde su fue a vivir el señor Carlos, dónde se fue a vivir y con quién se fue a vivir? CONTESTÓ: Bueno la verdad es que sé que fue para donde una hija que tenía en Bogotá. PREGUNTA: Usted conoce la fecha en que falleció Carlos Eduardo? CONTESTÓ: No, si sé que falleció en el 2010 pero no se me la fecha, la fecha del día…si porque yo en ese tiempo cuando él murió yo no estaba aquí en Cartagena, tuve que salir a Córdoba y me duré por allá como 2 meses y por allá fue que supe que él había muerto.
No estaba aquí, por eso no recuerdo la fecha pero sí sé que murió en el 2010. PREGUNTA: Infórmele a la audiencia si después que a él se lo llevaron a la ciudad de Bogotá el dejó de ayudar o de comunicarse con la señora Celia o simplemente rompió toda relación con ella? CONTESTÓ: No, siempre hubo la comunicación, siempre tuvo la comunicación con su hijo y con ella.
PREGUNTA: Infórmele a la audiencia si usted conoce la causa de fallecimiento del señor Carlos Eduardo? CONTESTÓ: Pues sé que murió pero no sé si fue que Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 14 SC5780-4-2 le dio un paro o que fue del corazón. PREGUNTA: Usted informó en pregunta anterior que de la unión, de esa convivencia de ese hogar conformado por el señor Carlos y la señora Celia hubo un hijo? Sabe cómo se llama él? Y si sabe la fecha en qué nació? CONTESTÓ: Si, el nació el 8 de octubre de 1983 … 1988 si 1988.
PREGUNTA: Y cómo se llama? CONTESTÓ: Se llama Carlos Eduardo Leaño Suárez. PREGUNTA: Infórmele si usted supo que Carlos el papá de Carlos Eduardo sostenía económicamente a su hijo y le brindaba afecto. Conoció eso? Conoció esa situación? CONTESTÓ: todo, toda esa situación si. Cumplía con sus alimentos, con su colegio, con todo, cuando ya el entró a la primaria, al bachillerato, siempre fue el de sus gastos, siempre fue el de sus gastos.
PREGUNTA: Comuníquele a la audiencia si usted supo que el señor Carlos Eduardo el papá, de pronto tuvo dificultades de índole de relación de pareja con la señora Celia que le hubiese obligado a separarse de ella? CONTESTÓ: No, nunca. No, siempre ellos estuvieron bien. Cuando a él se lo llevaron que él se fue, también…siempre tenía la comunicación, siempre estuvo allí. Nunca ellos se separaron ni nunca hubo que ellos se hayan dejado o tuvieron algún inconveniente, no doctora, estable fue esa comunicación allí de ellos y con el hijo también, siempre se comunicaba con el hijo.
PREGUNTA: Usted manifiesta y reitera que fue … que no fue la voluntad del señor Carlos Eduardo el hecho de irse a vivir a otra ciudad? Usted por qué sabe eso? Qué fue contra su voluntad? CONTESTÓ: Eso fue contra su voluntad, él no se quería ir para allá, eso fue contra su voluntad. Él no quería irse para allá, sino por su salud, porque allá era donde lo iban a tratar los doctores y todo eso.
PREGUNTA: Después que a él se lo llevaron a Bogotá a usted le consta que el siguió viendo por la señora Celia y por el hijo Carlos Eduardo? CONTESTÓ: Si, claro que si, si me consta. PREGUNTAS PARTE DEMANDADA. Señora Paola usted manifiesta acá en esta audiencia que usted sabe que la casa donde conviven la compraron, la compró el señor Carlos con la señora Celia, usted sabe la dirección de esa casa y en qué barrio está? Con la nomenclatura.
CONTESTÓ: esa casa quedaba en el barrio chile, pero ellos vendieron esa casa y compraron otra en Almirante Colón, del Almirante Colón ellos vendieron esa casa y se fueron a vivir a Medellín. PREGUNTA: Y usted conoce la nomenclatura de esa casa según lo manifestado por usted que llegaba bastante donde ellos? CONTESTÓ: La de chile? - El apoderado de la demandada responde que si – la verdad es que se el barrio pero la dirección no la recuerdo ahora, pero esa casa si tiene mucho … esa casa la vendieron ellos como en el ochenta y cinco como en el noventa, ellos vendieron esa casa y de allí compraron otra y se vinieron para el Almirante Colón. PREGUNTA: Manifieste al Despacho a qué distancia vivía usted para la época de la convivencia de los señores Carlos Eduardo y la señora Celia, usted? CONTESTÓ: qué si vivíamos muy lejos o en el mismo barrio? – el apoderado de la demanda contesta que si, que a qué distancia, si vivía en el mismo barrio o cerca o lejos? CONTESTÓ: Cerca, muy cerca.
PREGUNTA: Sabe usted si la señora Celia es pensionada? CONTESTÓ: No, ella no es pensionada. PREGUNTA: manifieste a este Despacho si sabe o le consta quién estuvo al cuidado de la enfermedad durante los últimos 5 años antes del fallecimiento del señor Carlos? CONTESTÓ: la esposa, la señora Dollys que fue cuando ellos se fueron para Bogotá, que ellos se fueron para allá. PREGUNTA: Señora Paola, manifieste a este Despacho si sabe o le consta donde trabajaba el señor Carlos? CONTESTÓ: en ECOPETROL".- Testimonio rendido por el señor Oliverio Montealegre Cruz en audiencia de pruebas de 15 de septiembre de 2022: “Yo trabajaba con el señor Leaño transportándolo desde que llegó a Ecopetrol, eso fue como desde el año 1978, 1977 por allí. Lo transportaba todo lo que eran sus movimientos en Ecopetrol yo lo transportaba, y mantenía siempre prácticamente a diario con él. Y de ahí fue que conocí a la señora Celia y la relación que tenía con ella, porque nosotros la visitábamos todos los días que iba… salíamos a hacer los trabajos que hacíamos de investigación, porque él era empleado de Ecopetrol y pensionado de la Base Naval.
Y él trabajaba en Ecopetrol de jefe de seguridad, y yo trabajaba con él, yo hacía los trabajos con él. Interviene el magistrado y le pregunta: señor Oliverio usted era su conductor particular? Contestó: si. Pregunta el magistrado: pero también estaba vinculado a Ecopetrol? Contestó: si señor, por contrato si. Entonces yo andaba con él para arriba y para abajo a hacer los trabajos que le exigía Ecopetrol y de ahí vino que conocí a la señora Celia, como en el 78 y de ahí vino la relación porque él llegaba allá todos los días a su casa.
Pregunta el magistrado: a la casa de la señora Celia? Contestó: a la casa de la señora Celia, si, si señor, que vivía por allá en chile, barrio chile. Pregunta el magistrado: se quedaba a dormir o no? Contestó: a veces, a veces los fines de semana cuando salíamos a viaje si porque íbamos a hacer inspecciones en Barranquilla o Sincelejo y en esos días se quedaba el … nos veníamos para Cartagena y se quedaba ahí, cuando terminábamos llegábamos nuevamente a Ecopetrol y entregábamos los trabajos que íbamos a hacer.
Pregunta el magistrado: pero entonces usted nunca lo llevaba a la casa de la esposa o si lo llevaba? Contestó: a la casa de la esposa si, pues a veces lo llevaba porque él tenía su carro, yo a veces lo llevaba y a veces no, el andaba en su carro, cuando necesitaba que lo llevara yo con mucho gusto lo llevaba y lo dejaba allá en bocagrande.
Pregunta el magistrado: y el a veces se quedaba a dormir? O no se quedaba a dormir? Contestó: a veces, en bocagrande se quedaba en su casa claro con su propia esposa que vivía en bocagrande, y acá era temporalmente que venía … pregunta el magistrado: Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 15 SC5780-4-2 pero dónde pasaba más tiempo? Donde la esposa o donde la señora Celia? Contestó: prácticamente acá donde la señora Celia porque como ella vivía cerca acá de la empresa Ecopetrol entonces el venía temprano pasaba por ahí en la mañana y en la tarde volvía y regresaba y vivía yo digo que más tiempo acá porque allá iba a dormir a bocagrande donde la señora propia.
Pregunta el magistrado: dónde la propia allá si se quedaba a dormir y acá donde la otra señora pasaba ratos? Contestó: si señor, pasaba en la mañana y en la tarde. PREGUNTAS PARTE DEMANDANTE. Usted en qué momento conoció a la señora Celia Cruz Suárez? Contestó: bueno ella la conocí como le dije antes, la conocí cuando él se fue a trabajar a Ecopetrol y yo le hacía los transportes, porque yo tenía mi empresa de transportes y yo lo transportaba a diario a hacer las investigaciones que él hacía porque él era jefe de seguridad.
Pregunta: señor Oliverio infórmenos aproximadamente la fecha en que usted supo que el señor Carlos Eduardo y la señora Celia Cruz convivían juntos? Contestó: bueno como le dije como desde el 78-79 por ahí como el 79 entonces ya yo empecé … él me dijo que tenía relaciones con ella y de ahí dieron un hijo, que es Carlos Leaño, el niño y lo bautizó con todos sus apellidos y le daba todos lo que necesitaba el niño y el corría con todos los gastos.
Pregunta: señor Oliverio infórmenos la fecha aproximada en que nació el hijo del señor Carlos Eduardo que usted dice que le dio su mismo nombre de fruto de la unión de la señora Celia y el señor Carlos, si sabe la fecha. Contestó: la propia fecha no pero eso fue en el 78, en el 88 nació el niño. Pregunta: señor Oliverio usted de acuerdo con respuesta anterior usted manifiesta que conoció el hogar de Carlos Eduardo con la señora Dollys que era su cónyuge en bocagrande? Usted cómo los veía? Permanentemente juntos o de vez en cuando, infórmenos un poco sobre esa relación conyugal? contestó: pues hombre, eso… yo la llevaba y tú sabes que… lo llevaba y llegaba saludaba y yo saludaba y entraba y de una vez salía, no en realidad de verdad nunca llegué a ver qué pasaba o qué más se veía, normalmente entrada por salida y si había que bajar algo lo bajamos y punto ya.
Pregunta: aclárenos que lo que dijo en respuesta anterior el señor Carlos Eduardo frecuentaba a la señora Celia Cruz, usted nos dijo que en las mañanas y en las tardes, pero quiero que nos amplíe un poco si él se quedaba en la casa de la señora Celia Cruz en la casa que usted dice que conoció en el barrio chile? Contestó: como le digo y lo dije anteriormente, temporalmente cuando salíamos a viajes que íbamos a comisiones, entonces en esas comisiones el más o menos se quedaba acá en chile, no todas las veces.
Pregunta: de acuerdo con su respuesta, infórmenos entonces qué relación existía entre el señor Carlos Eduardo y la señora Celia Cruz? Qué tipo de relación considera usted de acuerdo a lo que veía entre ellos, qué relación existía? Contestó: no la relación de ellos era conyugal como cualquier matrimonio porque el corría con todo normalmente y lo atendía muy bien y lo pasaba muy sabroso ahí, más que todo cuando podía vivía más acá en chile que allá en bocagrande.
Pregunta: comuníquele a esta audiencia señor Oliverio cómo presentaba el señor Carlos Eduardo ante sus amigos, ante usted, ante la sociedad porque según nos dice usted compartía muchos tiempos con él y con ella? Cómo la presentaba en sociedad? Contestó: bueno ellos se presentaban como la señora, la señora del señor Carlos y su hijo, últimamente como ya tuvo su hijo era normal que el la presentaba como la mamá de su hijo porque él quería mucho a su hijo y le dio todo lo que necesitó, y lo inscribió en Ecopetrol, todos sus papeles los hizo para que no tuviera problema el pelao (sic) cuando terminara sus estudios y esa cuestión. Pregunta: comuníquele a la audiencia, pues usted dice que había una relación muy especial con el hijo, cómo era la relación del señor Carlos Eduardo con la señora Celia? Cómo la trataba, cómo era la supuesta convivencia que dice usted de pareja? Cómo era eso? Si a usted le consta.
Contestó: no pues a mí me consta de que ellos vivían bien, yo nunca los vi que peleando o discutiendo, ellos vivían bien y el cumplía con su deber y ella también, eso era normal como cualquier matrimonio normal. Pregunta: comuníquele al despacho si usted visitaba con frecuencia la casa donde vivían la señora Celia y el señor Carlos Eduardo? Contestó: no, no, la visitaba siempre y cuando andaba con él, cuando andaba con el claro que tenía que llevarlo a su casa y traerlo, porque yo era el que lo llevaba y lo traía y le hacía el transporte y trabajaba con él. Pregunta: comuníquele a la audiencia de acuerdo con respuesta anterior, el señor Carlos Eduardo velaba por el sostenimiento de quién? De la señora Celia, del hijo Carlos Eduardo si a usted le consta? Intervención del magistrado.
Pregunta: supo usted si el señor Carlos Eduardo en algún momento en esa convivencia con la señora Celia se vio obligado a abandonar ese hogar? Si lo sabe por favor nos da detalles Contestó: no que yo sepa no hubo ningún problema de eso, como le digo ellos vivían como cualquier hogar lo único fue cuando el se enfermó bastante que entonces la familia se lo llevaron para Bogotá para hacerle el tratamiento, pero desgraciadamente allá falleció, pero de ahí no, todo bien, todo normal.
Pregunta: comuníquele a la audiencia entonces si lo sabe en qué fecha el señor Carlos Eduardo se lo lleva la familia y para donde se lo lleva? Contestó: bueno eso, tengo entendido que se le llevaron como en el 2007 no estoy seguro, en el 2007 se lo llevaron para Bogotá para hacerle el tratamiento que el necesitaba, entonces allá tenía todo porque como era pensionado de la armada y también de Ecopetrol el lo que le sobraba era medicina y médico a ver si de pronto lo salvaban pero desafortunadamente no sirvió todo eso y falleció por allá como en el 2010 falleció el señor.
Pregunta: comuníquele al despacho si usted conoció qué enfermedades padecía el señor Carlos Eduardo que se vio precisado a ser trasladado a la ciudad de Bogotá? Contestó: bueno él me comunicaba … a el lo operaron aquí del corazón abierto y sufría de la presión y como todo ya la edad tenía que estar tomando las pastillitas de la presión y el azúcar, de resto el andaba bien y era un tipo muy alentado y trabajaba normalmente, nunca se quejaba porque estaba enfermo, el cuándo cayó fue para irse pero de resto se mantenía muy bien y andaba muy bien, de resto un Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 16 SC5780-4-2 tipo muy correcto en sus cosas, eso si me consta que era muy correcto en sus cosas y sus hogares.
Pregunta: explíquenos por favor por qué usted era el conductor del señor Carlos? Él tenía alguna dificultad para conducir o era básicamente por su calidad como empleado de Ecopetrol? Contestó: no, el manejaba su carro pero no larga distancia sino normalmente acá en la ciudad y cortos trayectos porque como a él lo habían operado y a eso Ecopetrol a los ejecutivos a todos en ese tiempo le daban su carro y conductor, entonces en esos tiempos yo tenía contrato con Ecopetrol que les daban las camionetas, y le ponían las camionetas a todos los ingenieros y hasta el gerente, a los escoltas a todos, y yo era el conductor, el me eligió como su conductor por eso teníamos el tiempo y a toda hora andábamos juntos.
Pregunta: indíquenos por favor si usted llegó a tener una relación de amistad con el señor Eduardo y la señora Celia o simplemente lo ataba al señor Carlos esa relación de trabajo? Contestó: no, no, no el con nosotros, con mi familia o con mi esposa no muy… él era un tipo – como decimos aquí en la costa – muy elegante, muy servicial y muy serio en sus cosas, entonces uno lo estimaba mucho y hacíamos […] – se presentaron problemas de conexión del testigo -.
Pregunta: le consta a usted si después que se llevaron al señor Carlos a Bogotá en razón a sus padecimientos de salud el rompió todo vínculo sentimental, vínculo de afecto con la señora Celia? A usted le consta eso, si rompió o no rompió ese vínculo o siguió ese vínculo? Contestó: no, el siguió su vínculo normal. Normal pues porque el si se comunicaba con Celia y con su hijo que tú sabes que el con su hijo no quería nada, entonces siempre se comunicaban con él ya que él siempre estaba enfermo, pero él siempre estaba pendiente de su hijo y su casa acá en Cartagena pero como le digo estaba desgraciadamente metido allá en Bogotá haciéndole su tratamiento y pues era muy difícil a veces que no se podía comunicar, pero el vínculo no se perjudicó para nada y hasta el sol de hoy él le dejó todo arreglado al hijo para que terminara sus estudios, por eso le digo que era un señor muy correcto en sus cosas.
PREGUNTAS PARTE DEMANDADA. Señor Oliverio una sola pregunta, usted dice que era el conductor personal del señor Carlos, quiero que manifieste a este Despacho cuando él se enfermó quién estuvo al cuidado de su enfermedad durante los últimos 5 años antes del fallecimiento? Contestó: bueno a él se lo llevaron como estaba tan mal de su enfermedad y como le dije anteriormente él tenía todos sus hospitales y medicinas en Bogotá ellos querían salvarlo más todavía pero fue imposible, pero se lo llevaron para Bogotá pero eso fue de urgencia y la señora y los hijos se lo llevaron a Bogotá pero todo normalmente, tanto allá como acá siguieron trabajando normalmente, pregunta: usted dice la señora e hijos…quiero que a esa señora le ponga un nombre, era la esposa? Contestó: la esposa y acá la otra esposa con su hijo, todas dos ellos estaban pendientes de la salud de él tanto allá como acá, eso era lo que se quería que el viviera otros días pero no fue posible. 6.5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Descendiendo al caso concreto, pretende la parte demandante que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 065 de 24 de enero de 2011 y 2082 de 25 de abril de 2011 mediante las cuales se reconoció como beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro del Coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) a la señora Dolly Pontón de Leaño en su calidad de cónyuge y se redistribuyó en partes iguales dicha sustitución entre aquella y Carlos Eduardo Leaño Suárez, hijo menor del militar, respectivamente, y de la Resolución No. 5840 de 21 de julio de 2017 mediante la cual se negó el reconocimiento a la señora Celia Cruz Suárez en calidad de compañera permanente de la sustitución de la misma prestación, todas expedidas por CREMIL, sosteniendo que los mismos se produjeron con falsa motivación al no haberse reconocido la calidad de compañera permanente de la aquí demandante y porque no se aplicó el principio de favorabilidad.
CREMIL al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, alegando que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a derecho dado que no se demostró en el expediente administrativo y en esta instancia procesal que la señora Celia Cruz Suárez Ortega haya convivido en los últimos 5 años con el señor Carlos Eduardo Leaño Gómez conforme al parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, y por eso la prestación fue reconocida a quien fue su esposa Dolly Pontón de Leaño. Pues bien, para dirimir la presente controversia habrá de determinarse si le asiste derecho a la señora Celia Suárez Ortega a que le sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro del coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez (Q.E.P.D) en su calidad de compañera Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 17 SC5780-4-2 permanente, y si tiene derecho al pago del retroactivo desde la fecha en que se causó el derecho.
Conforme al acervo probatorio, se acreditó que el señor Carlos Leaño Gómez (Q.E.P.D) y Doris Pontón de Leaño contrajeron matrimonio católico el 14 de junio de 1954 y de cuya unión nacieron 4 hijos, encontrándose probado que el vínculo matrimonial se extendió hasta la fecha de fallecimiento del finado, es decir que se probó que no hubo divorcio ni separación de cuerpos.
Que conforme a lo narrado por la demandante, ratificado con las declaraciones con fines extraprocesales y de las testimoniales recaudadas, se tiene que la señora Celia Cruz Suárez Ortega y el señor Carlos Leaño Gómez iniciaron vida marital desde febrero de 1974, y el 07 de octubre de 1988 tuvieron 1 hijo al que llamaron por nombre Carlos Eduardo Leaño Suárez del cual consta en el registro civil de nacimiento que fue registrado por sus padres.
Consta que el señor Leaño Gómez (Q.E.P.D) falleció el 11 de septiembre de 2010 en la Ciudad de Bogotá, y que la señora Dolly Pontón de Leaño (Q.E.P.D) falleció el 10 de diciembre de 2013 en la misma ciudad. Que en el expediente administrativo allegado, obra declaración extrajuicio rendida por las señoras Ali Bravo y Ligia de la Pava de Pontón en las que declararon que les constaba que la señora Dolly Pontón de Leaño y el señor Leaño Gómez convivieron e hicieron vida marital hasta la fecha del fallecimiento de este el 11 de septiembre de 2010.
Asimismo, se advierte coherencia en el relato contenido en los testimonios recaudados, en razón a que tanto la señora Paola del Carmen Mora Vásquez como el señor Oliverio Montealegre Cruz, concordaron en que fue hasta el año 2006 en que el señor Leaño Gómez y la señora Celia Suárez convivieron juntos en la misma ciudad, por haber sido trasladado en esa fecha a Bogotá por su esposa y sus hijos, suceso que se dio para el tratamiento de sus enfermedades por su edad y que ello se mantuvo hasta la fecha de su fallecimiento.
Además, la señora Paola del Carmen Mora Vásquez, quien manifestó haber sido cuñada de la señora Celia Cruz Suárez Ortega, se refirió en la declaración extrajuicio que el señor Leaño Gómez y la demandante, convivieron en unión libre ininterrumpida desde 1974 hasta 2006 y que dicha convivencia se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena, y así lo confirmó en su testimonio cuando expuso que en el año 2006 el finado se mudó a la ciudad de Bogotá por quebrantos de salud hasta el 2010 que falleció. También se aportó declaración extrajuicio con fines procesales rendida por la señora Eliana Esther Madrid Suárez, en la que manifestó que el señor Leaño Gómez y la señora Suárez Ortega convivieron en unión libre desde febrero de 1974 hasta julio de 2006, y que aquel también vivía con la señora Dolly Pontón de Leaño compartiendo techo, lecho y mesa en ambos hogares, y que por su salud fue trasladado a Bogotá al hogar de su esposa.
Ello también se confirma con lo expresado por la parte demandante en su escrito de demanda y la declaración extrajuicio aportada al proceso cuando manifestó que convivió en unión libre con el señor Carlos Leaño Gómez durante 32 años desde 1974 de manera singular y permanente hasta el año 2006 en Cartagena y que dependía económicamente del causante en todo aspecto.
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente. Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 18 SC5780-4-2 En efecto, la Sala encuentra acreditado que para el momento en que ocurrió el deceso del señor Leaño Gómez, conforme a lo que se sustrae del acervo probatorio, la demandante no acreditó los presupuestos establecidos en la Ley 923 y Decreto 4433 de 2004 en su calidad de compañera permanente, por no existir probanza alguna que demuestre la vida marital hasta el fallecimiento del señor Leaño Gómez y la convivencia real y efectiva dentro de los últimos 5 años anteriores a su muerte, contrario sensu lo que si se acreditó es que por el traslado del militar ® a la ciudad de Bogotá para atender sus padecimientos de salud, convivió con su esposa Dolly Pontón de Leaño, específicamente en el interregno transcurrido entre el año 2006 a 2010 – año en que falleció en la ciudad de Bogotá. Valga aclarar, que sin perjuicio de que para esta Sala si se comprobó la relación y permanencia que en unión libre construyeron el señor Leaño Gómez y la señora Suárez Ortega desde 1974, quienes además tuvieron un hijo, las pruebas direccionan a que tal convivencia se dio hasta el año 2006, en tanto la relación fue suscitada en la ciudad de Cartagena y fue a partir de ese año que el fallecido se trasladó a la ciudad de Bogotá, por lo que, atendiendo a la edad del finado y las condiciones de salud también acreditadas que ocasionaron el cambio de domicilio, no es posible colegir que en la distancia se mantuvo una convivencia entre los compañeros permanentes en los que se demuestre el apoyo mutuo y la ayuda moral y emocional para acceder a la sustitución de la asignación de retiro pretendida.
Si bien en los testimonios recaudados se hizo referencia por parte de la señora Paola Mora Vásquez, a que el señor Leaño Gómez “nunca la abandonó”, que “siempre había contacto con ella”, o que “ella iba a visitarlo” [ refiriéndose a la señora Suárez Ortega], y el señor Montealegre Cruz indicó que “siempre hubo comunicación”, “ellos nunca se separaron”, tales apreciaciones no resultan suficientes para acreditar esa convivencia efectiva que se requiere para considerar a la aquí demandante como beneficiaria de la asignación de retiro discutida, erigiéndose tales como un juicio débil por parte de los testigos sobre a los cuales la Sala encuentra que a estos no les asiste la certeza de que hayan conocido la dinámica de la relación entre el finado y la aquí demandante, en los últimos años de vida de aquel.
Así las cosas, en razón a las exigencias contenidas en la Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004 la Sala no advierte la permanencia y estabilidad que tenía la pareja de hecho que alega la aquí demandante con el señor Leaño Gómez, ni se logró determinar que haya sido ella quien se encargó de los cuidados y vicisitudes que se le hayan presentado finado en vida durante las enfermedades que padeció, o que le haya prestado apoyo mutuo y afectivo que den certeza para acceder a lo pretendido, toda vez que aunque si acredita siquiera que pudo haber comunicaciones entre ellos, tal circunstancia no trasciende lo suficiente para encontrar acreditados los presupuestos exigidos para acceder al derecho pretendido.
Por lo que en vista del carácter inexorable del presupuesto de la convivencia efectiva tal y como se encuentra previsto en la norma aplicable y lo ha referido el máximo órgano de esta jurisdicción, la Sala encuentra acreditado que efectivamente la señora Suárez Ortega no convivió con el señor Leaño Gómez dentro de los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento, por cuanto de lo expresado por la parte demandante en sus intervenciones, ratificado con las declaraciones extraprocesales y las testimoniales recaudadas, quedó lo suficientemente probado que la convivencia efectiva como compañeros permanentes existió hasta el año 2006, fecha en la que fue trasladado a Bogotá por su esposa e hijos de este matrimonio para el tratamiento de las enfermedades que padecía, y por ende quien convivió con el militar durante este lapso de tiempo fue su esposa Dolly Pontón de Leaño, Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 19 SC5780-4-2 a quien mediante la Resolución No. 035 de 2011 fue reconocida como beneficiaria del causante y cuya sustitución se extinguió a causa de su fallecimiento.
De manera que no hay lugar a acceder ni a la pretensión principal ni a la subsidiaria pretendida por la parte demandante en razón a que si el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 exige que para ser beneficiario de la asignación de retiro de un miembro de la fuerza pública en calidad de compañera permanente, ya sea de manera exclusiva o concurrente con quien fuere la esposa, deben acreditarse en todos los casos los dos presupuestos, a saber: i) que hizo vida marital con el causante y ii) que convivió con el fallecido no menos de 5 años continuos anteriores a su muerte, y como en este caso se encontró acreditado solo el primero de ellos, por no haberse comprobado la convivencia entre los compañeros permanentes en el tiempo requerido no es posible acceder a dichas pretensiones.
Conforme a lo expuesto, la Sala concluye diáfanamente que la señora Suárez Ortega perdió su condición de beneficiaria por acreditarse que no existió convivencia efectiva durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante conforme a lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 4433 de 2004. Colofón, la Sala negará las pretensiones de la demanda y en su defecto encuentra probadas las excepción propuestas por CREMIL, toda vez que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la que goza el acto administrativo demandado, en razón a que no le asiste derecho a la señora Suárez Ortega a que le sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro del Coronel ® Carlos Eduardo Leaño Gómez en su calidad de compañera permanente por no haber acreditado la concurrencia de los presupuestos previstos en la Ley 923 y Decreto 4433 de 2004 para acceder a la misma.
VII.- COSTAS La Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida en el presente asunto, habida cuenta que no aparece de que se hubiesen causado en esta instancia, tal y como lo exige el numeral 8º del artículo 365 del CGP, aplicable en materia contenciosa administrativa por remisión expresa del artículo 188 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.- FALLA PRIMERO.- DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por CREMIL denominadas no configuración de la de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y no configuración de causal de nulidad, con fundamento en lo previamente dispuesto.
SEGUNDO. - NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- Sin condena en costas. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Celia Cruz Suárez Ortega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Sustitución asignación de retiro a compañera permanente.
Decreto 4433 de 2004. Radicación: 08-001-23-33-000-2019-00124-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 20 SC5780-4-2 CUARTO.- Notifíquese esta sentencia en los términos del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO. - Ejecutoriada la presente decisión y si no se presentaren recursos contra ella, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente decisión fue debatida y aprobada en sesión de la fecha CARMEN ROSA LORDUY GONZÁLEZ Magistrada ponente LILIA YANETH ÁLVAREZ QUIROZ JUDITH INMACULADA ROMERO IBARRA Magistrada Magistrada (con salvamento de voto) Firmado Por: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez Magistrada 005 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Judith Inmaculada Romero Ibarra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 1 Sección Primera Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Lilia Yaneth Alvarez Quiroz Magistrada 004 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8caffe217730d94a3f355597c34495fef60338e630d5048adf31015f5e45ae00 Documento generado en 25/06/2024 03:53:31 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica