TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA DE DECISIÓN 1 Mocoa, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera RADICACIÓN: 52001233300020190041200 DEMANDANTE: MINISTERIO DEL INTERIOR DEMANDADO: MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN VINCULADA: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REFERENCIA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: - Liquidación contractual, prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro SENTENCIA Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Despacho a dictar sentencia anticipada, en primera instancia, con fundamento en los siguientes: I.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.1.1. Síntesis de la demanda1 El Ministerio del Interior, en ejercicio del medio de control de la referencia, solicitó: “2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO, contenidas en los numerales 19, 28, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo F-232 del cinco (5) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior y el Municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO. 2.2.
Se condene al municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO, a pagar la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($116.500.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo F-232 de 2013. La suma anterior se tasa con base en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, equivalente al 10% del valor del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, amparada por la Póliza de 1 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 370.pdf – Pág. 6 a 18.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 2 Cumplimiento No. 436-47-994000024144, expedida por la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, constituida por el municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO, a favor del Ministerio del Interior, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial. 2.3.
Se ordene al municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO, devolver al Tesoro Nacional la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($924.000.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia de la no legalización de los desembolsos girados por el Ministerio del Interior / FONSECON, con ocasión del Convenio F-232 de 2013. 2.4. Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo F- 232 del cinco (5) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la Ley 1150 de 2007, art. 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior al Municipio de PUERTO GUZMÁN, PUTUMAYO, con ocasión del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado. 2.5.
Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, al momento de dictar la sentencia. 2.6. Solicito al H. tribunal, condenar en costas a la entidad demandada.” 1.1.2.
Hechos El demandante planteó, en resumen, los siguientes hechos: - El 5 de noviembre de 2013, el Ministerio del Interior y el Municipio de Puerto Guzmán (Putumayo) suscribieron el Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, cuyo objeto era: «Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA- CIC en el Municipio de PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO)”».
El cual tuvo un valor de $924.000.000. - En dicho convenio se adicionó la suma de $241.000.000, a cargo del demandante. Asimismo, fue objeto de las siguientes modificaciones: Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 3 • Prórroga 1: del 30 de octubre de 2014 al 30 de abril de 2015 • Prórroga 2: del 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015 • Prórroga 3: del 30 de junio de 2015 al 30 de julio de 2015 • Suspensión: inicio el 6 de diciembre de 2014, reinicio el 2 de abril de 2015 y terminación el 30 de julio de 2015. - Conforme al informe final de supervisión, el Ministerio del Interior realizó cuatro desembolsos para una totalidad de $ 924.000.000.
No obstante, el Municipio de Puerto Guzmán no legalizó dicha suma. - Pese a las obligaciones contenidas en las cláusulas segunda y cuarta del convenio, el Municipio de Puerto Guzmán se sustrajo de remitir la documentación requerida en los memorandos OFI16- 00027886-S1N-4020 de 28 de julio de 2016, OFI16-00035291- S1N-4020 del 22 de septiembre de 2016 y OFI16-00047477-S1N- 4020 de 22 de diciembre de 2017, dentro del término acordado para efectos de la liquidación del convenio. - Ante la omisión de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, la supervisora del convenio, mediante el memorando MEM17-12808- SIN-4020 de 13 de marzo de 2017, presentó el informe final de supervisión ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, en el cual se consignó la información administrativa, financiera y jurídica relacionada con dicho convenio, así como también la recomendación de acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para su respectiva declaración de incumplimiento y liquidación. 1.1.3.
Contestación - Demandado – Municipio de Puerto Guzmán2 Se opuso a la totalidad de las pretensiones y sostuvo que, contrario a lo afirmado por la parte actora, la entidad demandada sí atendió los requerimientos formulados por el Ministerio del Interior, con ocasión del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013. Afirmó que el demandante no podía desconocer la ejecución del convenio, toda vez que fue el encargado de ejercer su supervisión, en la cual ratificó su realización. Indicó que, en el archivo del Municipio de Puerto Guzmán, únicamente reposaba el requerimiento OFI16-00047477-S1N-4020 de 22 de diciembre de 2017, mediante el cual únicamente se solicitó un registro fotográfico de la obra.
Mas no los oficios OFI16-00027886-S1N-4020 del 28 de julio de 2016 ni OFI16-00035291-S1N-4020 del 22 de septiembre de 2016. 2 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 370-75-83.pdf – Pág. 75 a 83. Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 4 Señaló que los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior se fundamentaron en la información remitida por el demandado, derivado de los avances de ejecución y del pago final del Contrato de Obra 189 de 17 de diciembre de 2014, suscrito con el Consorcio Construcción CIC Mayoyoque Puerto Guzmán. Lo anterior, conllevó a que el Ministerio de Interior estableciera el sistema de desembolso de los recursos del Convenio F-232, el cual concluyó con el pago final de obra, efectuado el 16 de diciembre de 2015, por el valor de $ 102.442.307,08.
Lo cual, permitía inferir que el demandante contaba con la información necesaria para adelantar la liquidación del convenio. Indicó que el proceso de adición por valor de $ 341.423.070 fue concertado con el supervisor designado por el Ministerio del Interior, el cual se encontraba al tanto de los pormenores de los contratos celebrados dentro del convenio.
De dicha suma, $ 241.000.000 fueron girados por el Ministerio del Interior y $100.423.070,80 por el Municipio de Puerto Guzmán (P). Adujo también que el perjuicio alegado no fue identificado ni se acreditó su causación, así como tampoco se probó que el Municipio se hubiera opuesto a la liquidación del convenio interadministrativo, pues —iteró— atendieron los requerimientos y, por tanto, el actor habría sido el que incumplió con sus obligaciones frente a la liquidación, por lo que no podía argumentar su propia negligencia. Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la demandante. - Vinculada – Aseguradora Solidaria de Colombia – Entidad Cooperativa Contraloría General del Departamento del Putumayo3 Se opuso a todas las pretensiones de la demanda y señaló que, de conformidad con la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo F-322 de 2013, el Ministerio del Interior se obligó a efectuar cuatro desembolsos a favor del Municipio de Puerto Guzmán (P), por un valor inicial de $683.000.000.
No obstante, dicho monto fue objeto de adición el 30 de octubre de 2014, con la suma de $241.000.000. Manifestó que el Convenio fue sometido a prórrogas y suspensiones, por lo cual, la Aseguradora Solidaria de Colombia expidió los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Póliza de seguro de cumplimiento de entidades estatales N°436-47-994000024144.
Señaló que no se aportó material probatorio que diera cuenta de la apertura y trámite de los procedimientos administrativos reglados en el Decreto 019 de 2012 y las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pese a que 3 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – “19ContestaciónDemandaAseguradoraSolidaria-AnexosEnCarpeta.pdf” Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 5 la cláusula cuarta del convenio lo contemplaba en los eventos en que no fueran aportados los documentos requeridos para la liquidación del convenio.
A lo anterior se suma que, de conformidad con la cláusula décima novena del convenio, se estableció que la declaratoria de incumplimiento debe ceñirse a la garantía del debido proceso y, particularmente, al procedimiento previsto en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo. Refirió que en el OFI17-12748-SIN-4020 de 10 de abril de 2017 no se consignaron los requerimientos aludidos por el actor, sino que se manifestó que el Municipio no remitió la totalidad de documentos necesarios para realizar la liquidación bilateral del Convenio Interadministrativo F.232-2013 Señaló que, si bien en el certificado final de supervisión se echó de menos varios documentos, lo cierto es que el demandante realizó la totalidad de los desembolsos al Municipio de Puerto Guzmán, los cuales eran procedentes previo cumplimiento de requisitos de ejecución, de acuerdo a la cláusula sexta del convenio.
Por otra parte, afirmó que el Ministerio del Interior certificó la no ocurrencia de siniestro amparado en la póliza 436-47-994000024144, conforme a la “Solicitud de ampliación de la vigencia del amparo de cumplimiento de la póliza No. 436-47-994000024144 convenio F-232 de 2013”, suscrita por el supervisor del Contrato Interadministrativo y dirigida al alcalde Municipal de Puerto Guzmán, el 21 de octubre de 2015.
Sostuvo que, si bien entre El Municipio de Puerto Guzmán y la Aseguradora Solidaria de Colombia se suscribió la Póliza seguro de cumplimiento de entidades estatales No: 436-47-994000024144, el cual tiene asegurado a La Nación – Ministerio del Interior _ Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON, la cobertura solo procedía ante el incumplimiento de las obligaciones del Municipio, en vigencias amparadas y una vez agotado el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción de ente contratista, así como la expedición del acto administrativo que declare el incumplimiento, por parte del garante.
Señaló que la suma pendiente por legalizar correspondía a la totalidad del valor del Convenio Interadministrativo suscrito y era responsabilidad del Ministerio del Interior organizar toda la información recaudada a lo largo de la ejecución, así como hacer la respectiva liquidación unilateral. Refirió que se había configurado el fenómeno de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, en términos de los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, en tanto que el actor contaba con 2 años a partir del conocimiento que tuvo del incumplimiento para reclamar el pago a la aseguradora, a efectos de obtener el pago del 10% señalado en el convenio.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 6 Lo anterior, debido a que entre el 29 de julio de 2016, fecha del primer requerimiento, y el 12 de mayo de 2022, fecha en que se vinculó a la aseguradora al proceso, transcurrieron 5 años y 10 meses. Razón por la cual, no había lugar a una condena y, mucho menos, a sugerir que la misma fuera amparada en la mentada Póliza. 1.1.4.
Trámite procesal Con acta de reparto de 31 de julio de 20194, el asunto fue remitido al Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, se procedió con su admisión, mediante auto de 28 de agosto de 20195. A través del auto de 12 de mayo de 20226, se notificó, de oficio, a la Aseguradora Solidaria de Colombia como sujeto interesado en el resultado del proceso, de conformidad con el numeral 3° del artículo 171 del C.P.A.C.A. Con auto de 3 de agosto de 20227 se dispuso trámite de sentencia anticipada y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. El 4 de junio de 2024, el asunto fue remitido al Tribunal Administrativo de Putumayo8, el cual dispuso avocar su conocimiento, mediante auto de 21 de junio de 20249. 1.1.5.
Alegatos de conclusión - La parte demandante - Ministerio del Interior10 Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demanda. - Parte demandada - Ministerio del Interior No presentó alegatos. - Vinculada - Aseguradora Solidaria de Colombia11 4 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 370.pdf – Pág 48 y 49. 5 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 370.pdf – Pág 52 a 60 6 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” –– 15AutoOrdenaNotificarSujetoConInterésDirecto.pdf 7 SAMAI – Índice 019 – “26AutoResuelveExcepciones- OrdenaPasarParaSentenciaAnticipada-CorreTraslado(.pdf) NroActua 19(.pdf)” 8 SAMAI – Índice 027. 9 SAMAI – Índice 029 – “17Auto que avoca _AVOCACONOCIMIENTO201(.pdf)” 10 SAMAI – Índice 021 – “30AlegatosDeConclusiónMinInterior(.pdf)” 11 SAMAI – Índice 021 – “29AlegatosDeConclusiónAseguradoraSolidaria(.pdf)” Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 7 Expuso los mismos argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 1.1.6.
Concepto del Ministerio Público Se abstuvo de emitir concepto. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 152 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para decidir en primera instancia el medio de control que se estudia. 2.2. Problema jurídico De acuerdo a la fijación del litigio, efectuada en el auto de 3 de agosto de 2022, corresponde a la Sala determinar: Si se cumplieron o no las obligaciones a cargo del Municipio demandado en razón de la celebración del Convenio Interadministrativo F-232 del 5 de noviembre de 2013, junto con la adición al Convenio y las prórrogas, suscrito entre las partes del presente asunto.
Con base en lo anterior, el Tribunal deberá verificar si hay lugar o no a ordenar el pago de la suma pretendida en razón del incumplimiento amparada en una póliza, y la liquidación judicial del Convenio y, en consecuencia, ordenar el reintegro de las sumas de los desembolsos no legalizados, con sus respectivos rendimientos financieros e indexados, en los términos de ley. 2.3.
Fundamentos jurídicos 2.3.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales dentro del marco de convenios interadministrativos En primera medida es pertinente señalar que el cumplimiento del contrato y/o convenio se refiere a la congruencia entre la conducta del deudor, ejecutada según lo ordenan el título y la ley, y la satisfacción del acreedor respecto de esa prestación acordada (dar, hacer o no hacer), cabe mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no hace una distinción expresa entre convenio y contrato12.
De modo que, el incumplimiento corresponde a lo contrario de aquello que se acaba de exponer, esto es, “consiste en aquel hecho objetivo en desviación o contrariedad del programa de prestación contenido en el contrato por la conducta culposa o no desplegada por el deudor en el cumplimiento de sus obligaciones o 12 La finalidad del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1, es la de “disponer de reglas y principios que rijan los contratos de las entidades estatales.” Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 8 por un acontecimiento propio o externo a este pero que frustra el interés del acreedor”13.
En lo atinente al incumplimiento de obligaciones contractuales dentro del marco de convenios interadministrativos, es pertinente traer a colación el precedente fijado por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado14, el cual ha señalado lo siguiente: “(…) En primer orden, quien pretende que la jurisdicción declare el incumplimiento de la obligación a cargo de la otra parte en el contrato, debe probar la prestación, vale decir, la conducta o los comportamientos específicos a cargo del enjuiciado (deudor), encaminados a honrar el vínculo en la forma, tiempo, modo y lugar comprometidos al “tenor de la obligación”15 convenida.
Esta carga conlleva la obligación de probar “la estructura del vínculo, los matices que presente, las particularidades de la orientación que el deudor ha de imprimir a su conducta” o a la determinación de la cosa cuando se trata de obligaciones de entregar un bien16. Pero, además, debe probar que el incumplimiento se derivó de una obligación exigible porque mientras no lo sea “el deudor debe y el acreedor espera que le cumpla”17, en tanto que sólo la obligación debida e insatisfecha bajo cualquiera de sus modalidades (absoluto, imperfecto o tardío) y afectada con la mora del deudor habilita al acreedor a activar los remedios judiciales para proteger sus intereses, bien sea reclamando el cumplimiento “in natura” de la obligación, la satisfacción mediante equivalente pecuniario o la resolución del vínculo, con indemnización de perjuicios.
Por último, cuando la fuente de la obligación alegada como incumplida proviene de un contrato del que se derivan prestaciones correlativas, el demandante debe acreditar la satisfacción de sus propias obligaciones contractuales, toda vez que en el ordenamiento jurídico opera como regla legal18 que: “no es permitido ni admisible que una de las partes del contrato exija a la otra que satisfaga sus obligaciones, mientras ella misma no lo haya hecho, en tanto que sería injusto permitir o patrocinar 13 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Concepto del 26 de julio de 2016, C. P.: Álvaro Namén Vargas, Radicación interna: 2257, Número Único: 11001-03-06-000-2015-00102-00.
En suma, en palabras del Consejo de Estado refiere que “…El incumplimiento del contrato estatal ocurre cuando una de las partes no cumple con las condiciones acordadas en términos de tiempo, modo y lugar, ya sea por no realizar la prestación, hacerlo con retraso o de manera defectuosa. Esto contraviene el interés y el derecho de crédito de la otra parte, protegido por la ley.
Es una conducta antijurídica que infringe la ley del contrato y los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y reciprocidad de las prestaciones.”. 14 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, C.P.: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, Bogotá D.C., sentencia controversias contractuales del 30 de septiembre de 2019, Rad. número: 66001-23-31-000-2010-00003-01(43036), Actor: MEGABUS S.A., Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. 15 Código Civil – Artículo 1627: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. // El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.” 16 Hinestrosa, Fernando.
“Tratado de las Obligaciones. Concepto. Estructura. Vicisitudes.” T. I. 3ª ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. D.C. 2007. p. 111. 17 Ibíd. p. 72. 18 Código Civil - Artículo 1609: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.” Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 9 que quien no ha cumplido las obligaciones que correlativamente asumió, pudiera reclamar del otro que tampoco ha cumplido lo acordado”19.
En suma, si bien el incumplimiento contractual no está definido específicamente en la Ley, se entiende como la falta de ejecución de las obligaciones contractuales en las condiciones acordadas en términos de tiempo, modo y lugar, ya sea por no realizar la prestación, hacerlo con retraso o de manera defectuosa, lo cual contraviene el derecho de la otra parte (artículos 1602, 1625, 1626 y 1627 del Código Civil).
Cabe mencionar que el Estatuto General de Contratación Estatal incorpora la regulación del derecho común a las materias que le sean pertinentes, salvo en lo que de manera particular regule dicha Ley20. 2.3.2. La liquidación de los contratos o convenios interadministrativos La liquidación contractual, es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato estatal y procede en todos los contratos que sean de tracto sucesivo en los cuales su ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, y es opcional en los contratos de prestación de servicios (art. 60 de Ley 80 de 1993).
La liquidación tiene como objeto verificar en qué medida y de qué manera las partes cumplieron sus obligaciones, es decir, realizar un cruce de cuentas, para determinar si se encuentran a paz y salvo por todo concepto, en ese punto, el H. Consejo de estado, con ponencia de la consejera Ruth Stella Correa Palacio, ha explicado este tema diciendo: “(…)La liquidación del contrato es una actuación administrativa posterior a la culminación de su plazo de ejecución o a la declaratoria de terminación unilateral o caducidad (artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993), que tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quien y cuánto; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a paz y salvo de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas, y finiquitar así el vínculo contractual21.
La liquidación procede y es necesaria en los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo y los demás que lo requieran, y puede realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, esto es, voluntaria o bilateralmente, o directamente por la Administración, esto es, 19 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. Sentencia del 22 de julio de 2009. Rad. 23001-23-31-000-1997-08763-01(17552) 20 ARTÍCULO
13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. 21 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 10 de abril de 1997, Exp. 10608.
En igual sentido: Sección Tercera, Sentencia de 9 marzo de 1998, expediente No. 11.101. Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 10 unilateralmente, o por el juez por vía de acción, esto es judicialmente. Sólo a falta de acuerdo entre los contratantes sobre la liquidación del contrato, nace la competencia material de la Administración para efectuarla en forma unilateral, y sí ésta no la hace, puede acudirse ante el juez del contrato, quien deberá definir las prestaciones mutuas entre los contratantes.
(…)”22 En cuanto a la oportunidad para realizar la liquidación el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dispuso: “ARTÍCULO
11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” La anterior normativa debe interpretarse de manera armónica con el literal j) del artículo 164 del CPACA, de manera que los plazos para liquidar se cuentan de las siguientes tres maneras: I) BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO: es por virtud de las partes, ellas tienen un plazo legal, si ellas no dicen nada en el contrato, el termino será de 4 meses contados a partir del momento de la terminación del plazo para la ejecución del contrato o convenio. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P.: Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 20 de noviembre de 2008, Radicado: 50422-23-31-000-1369-01 (17.031).
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 11 II) UNILATERAL: Si transcurridos los 4 meses o el pactado, siempre y cuando la administración haya citado al contratista -requisito indispensable-, la misma adquiere competencia material para hacer la liquidación unilateral, es decir, mediante acto administrativo motivado dentro de los 2 meses siguientes al fenecimiento de la liquidación bilateral, en otras palabras, ella procede cuando el contratista no se acerca para hacerlo de manera bilateral previa notificación. Del mismo modo procede cuando no se logra la liquidación de forma bilateral o esta se hizo, pero de manera parcial, y solo frente a los puntos donde no se pusieron de acuerdo.
III) JUDICIAL: Pasados los 4 meses o el pactado, y los 2 meses, podrán las partes demandar en controversias contractuales, para que el juez, si a bien se pronuncie de la liquidación que no se produjo o de los que parcialmente haya quedado. De todas maneras, si no se hiciere en los plazos antes reseñados, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo, pero dentro de los dos (2) años siguientes, sin perjuicio del medio de control establecido en el art. 141 del CPACA, ya que de hacerlo perdería competencia la administración. En lo que respecta a los convenios interadministrativos previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estos no se rigen de manera absoluta por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dado que su aplicación es únicamente supletoria y procede en la medida en que resulte compatible con la naturaleza de este tipo de acuerdos.
Dichos convenios se caracterizan por la asociación de esfuerzos y por la posición igualitaria de las entidades públicas que los celebran. En consecuencia, la aplicación supletoria del Estatuto de Contratación Estatal al convenio interadministrativo, específicamente en lo relativo a la imposición de la liquidación unilateral mediante acto administrativo, no resulta procedente, salvo que dicha facultad se encuentre expresamente prevista en el convenio.
Ello obedece a que el ejercicio de tal prerrogativa no es compatible con la esencia del acuerdo, en la medida en que las entidades públicas intervinientes se relacionaron en un plano de igualdad —sin asumir las calidades de contratante y contratista—, por lo que la imposición unilateral mediante acto administrativo desvirtuaría dicha condición23. 2.4.
Caso concreto En el presente asunto, la parte actora considera que el Municipio de Puerto Guzmán incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 19, 28, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo F-232 de 5 de noviembre de 2013, por cuanto se sustrajo de atender los requerimientos contenidos en los Memorandos 23 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, C. P: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, Providencia del 22 de octubre de 2021, Rad.: 52001-23-33-000-2017-00598-01 (65978), Actor: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, Demandado: MUNICIPIO DE SAN BERNARDO.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 12 OFI16-00027886-S1N-4020 de 28 de julio de 2016, OFI16-00035291- S1N-4020 del 22 de septiembre de 2016 y OFI16-00047477-S1N-4020 de 22 de diciembre de 2017, para efectos de liquidación del convenio celebrado. Al respecto, se encuentra acreditado que las partes demandante y demandada celebraron un Convenio Interadministrativo F-232 de 5 de noviembre de 201324, cuyo objeto —según la cláusula primera— es «Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA- CIC en el Municipio de PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO)”».
Con ocasión de lo anterior, el Municipio de Puerto Guzmán (P) suscribió con el Consorcio Construcción CIC Mayoyoque, el Contrato 189 de 17 de diciembre de 2014, cuyo objeto era: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA (CIC) INSPECCIÓN DE MAYOYOQUE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”25. Dentro del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, se pactaron — entre otras— las siguientes cláusulas: ”CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO.
(…) 19. Prestar toda la colaboración requerida por el supervisor del convenio, designado por el MINISTERIO-FONSECON, en todas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras actividades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realice. (…) 28. Poner en funcionamiento y a disposición de la comunidad el bien inmueble construido, en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir del acta de recibo de la obra y presentar, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del convenio, los documentos que acrediten el funcionamiento de la obra, como requisito para proceder a la liquidación. Así mismo EL MUNICIPIO se obliga a mejorar el entorno físico, asegurar la accesibilidad, aseo, iluminación, vigilancia y los demás aspectos que se requieran para el cabal funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana. 29.
Entregar oportunamente todos los documentos e información requerida para la liquidación del convenio, así como suscribir la correspondiente acta de liquidación. (…) 34. Poner a disposición del Ministerio y de los entes de control toda la información jurídica, técnica y financiera del proyecto relacionado en el objeto del presente convenio.
(…) 38. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual y la debida ejecución de los recursos.” 24 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 58 a 72. 25 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 374 pruebas.pdf – Pág. 4 a 24.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 13 En la cláusula cuarta se fijó la fecha de 30 de junio de 2014 como plazo de ejecución. No obstante, el convenio fue sometido a las siguientes modificaciones: Prórroga Plazo de ejecución Adición Prórroga N°1 y adición de 30 de octubre de 201426 30 de abril de 2015 Adición de $ 341.423.070,80 al valor inicial. - $ 241.000.000,00 a cargo del Ministerio - $ 100.423.070,80 a cargo del Municipio.
Prórroga N°2 de 30 de abril de 201527 30 de junio de 2015 No aplica. Prórroga N°3 de 30 de junio de 201528 30 de julio de 2015 No aplica. De igual forma, en virtud de las Actas de suspensión o ampliación de suspensión del contrato o convenio, fechados el 19 de junio, 30 de julio y 15 de agosto de 201429; así como el Acta de suspensión N°001-2014 de15 de agosto de 201430, se constata que el Convenio F-232 de 2013 presentó la siguiente suspensión de términos: 26 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 96 a 99. 27 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 382.pdf – Pág. 31 a 33 28 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 382.pdf – Pág. 67 a 68. 29 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 84 a 85, 89 a 90 y 92 a 93. 30 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 92 a 101.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 14 De otra parte, para el Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, la Aseguradora Solidaria de Colombia expidió la póliza N° 436-47- 994000024144 con los Anexos 031, 132, 233, 334, 435, 536 y 637, atendiendo la modificación de términos relacionado anteriormente.
De otra parte, mediante certificación final de supervisión38, suscrita por la supervisora del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, se afirmó que el Municipio no atendió la documentación requerida para el proceso de liquidación, pese a haberse allegado los requerimientos contenidos en los memorandos OFI16-00027886-S1N-4020 de 28 de julio de 2016, OFI16-00035291-S1N-4020 del 22 de septiembre de 2016 y OFI16- 00047477-S1N-4020 de 22 de diciembre de 2016 —sin aludirse el 22 de diciembre de 2017, ni obrar tal fecha en las pruebas—.
Así como tampoco allegó lo siguiente: 31 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 77. 32 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 81. 33 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 107. 34 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 101. 35 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 382.pdf – Pág. 34 a 35. 36 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 382.pdf – Pág. 69 a 70. 37 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 33 y 34. 38 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 388.pdf – Pág. 64 a 68 Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 15 De la revisión del contenido del expediente se observa que el oficio OFI16-00027886-S1N-4020 de 28 de julio de 201639, el supervisor y la subdirectora de infraestructura requirieron al Municipio de Puerto Guzmán (P) para que remitiera un video del Centro de Integración Ciudadana, con la finalidad de servir como prueba de la construcción de la obra para el Ministerio del Interior y el recibo de la misma, toda vez que por situación de orden público se le dificultaba al supervisor del la parte actora acudir a dicha zona.
Asimismo, se manifestó que, para efectos del proceso de liquidación, se encontraba pendiente la entrega de: 39 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 41 a 43. Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 16 Seguidamente, la solicitud de remisión del video fue reiterada en el Oficio OFI16-00035291-S1N-4020 del 22 de septiembre de 201640 y, posteriormente, mediante OFI16-00047477-S1N-4020 de 22 de diciembre de 201641, se volvió a solicitar la realización de un video descriptivo de la obra junto con un registro fotográfico, a efectos de verificar el funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana.
Con fundamento en lo anterior, la supervisora del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013 solicitó al jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante el Memorando MEM17-12808-SIN-4020 de 13 de marzo de 201742, adelantar las acciones correspondientes, por vía judicial, para obtener la declaratoria de incumplimiento y la respectiva liquidación. Por consiguiente, se encuentra demostrado que el Municipio de Puerto Guzmán efectivamente incumplió dicha obligación, por cuanto no obra prueba en el expediente que demuestre que la entidad territorial hubiera dado respuesta a los requerimientos y remitido la totalidad de la documentación solicitada, a fin de realizar la liquidación del contrato.
De igual forma se advierte que la cláusula décima novena del convenio, señalada por la Aseguradora Solidaria Colombia, establece que el Ministerio de Interior puede realizar la declaratoria de incumplimiento, más no se constituye como una obligación previa que deba cumplir el demandante para ejercer al presente medio de control. Ahora bien, conviene precisar que el negocio jurídico —objeto del presente medio de control— sólo tuvo como parte al Ministerio del Interior y al Municipio de Puerto Guzmán. De tal manera que la Aseguradora Solidaria de Colombia, con la cual, la entidad territorial mantenía la relación de beneficiaria en la póliza de seguros N° 436-47- 994000024144, era un tercero ajeno que no fue titular de los derechos y obligaciones pactados en el convenio interadministrativo.
Sin embargo, encontrándose vinculada la Aseguradora Solidaria de Colombia al presente proceso, se advierte la existencia de un derecho contractual a exigir la indemnización de los perjuicios ocasionados —o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer— ante una sentencia adversa. Por tanto, se deberá decidir sobre dicha relación jurídico sustancial, así como las indemnizaciones o restituciones.
Frente a este punto, es de precisar que la garantía de seguros está sujeta al fenómeno de la prescripción, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado: 40 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 383.pdf – Pág. 44. 41 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 384.pdf – Pág. 44. 42 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 388.pdf –Pág. 63 a 73.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 17 “(…) las normas especiales sobre la garantía de seguros para contratos estatales no regulan la prescripción de la obligación de pago a cargo de la aseguradora, razón por la cual sí es aplicable lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio en cuanto al término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro43.” El referido artículo 1081 del Código de Comercio dispone que las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen prescriben ordinariamente en el término de 2 años, contados a partir del momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da lugar a la acción. En el caso concreto, como se expuso previamente, el incumplimiento del Municipio de Puerto Guzmán se derivó a la falta de remisión de la documentación requerida en los memorandos OFI16-00027886-S1N- 4020 de 28 de julio de 2016, OFI16-00035291-S1N-4020 de 22 de septiembre de 2016 y OFI16-00047477-S1N-4020 de 22 de diciembre de 2016, para efectos de la liquidación del Convenio Interadministrativo F- 232 de 2013.
En ese orden, la Sala advierte que, desde el primer requerimiento de 28 de julio de 2016, el Ministerio del Interior tuvo conocimiento del incumplimiento que daría lugar a la eventual reclamación de la garantía y, en consecuencia, comenzó a correr el término de prescripción hasta el 28 de julio de 2018. No obstante, sin que se hubiera probado otros antecedentes que den cuenta de una eventual reclamación, la Aseguradora Solidaria de Colombia no fue vinculada sino hasta el 12 de mayo de 2022, mediante auto proferido por este Tribunal44.
Es decir, más de cinco años después del conocimiento del incumplimiento. Razón por la cual, no es posible hacer efectiva la póliza del cumplimiento ni imponer una condena en contra de la aseguradora, en tanto que la acción frente a ella se encuentra prescrita. Igualmente, tampoco obra en las condiciones del convenio alguna sanción penal o pecuniaria, derivada del incumplimiento de las partes.
Ahora bien, con relación a la pretensión tendiente a que se ordene al Municipio de Puerto Guzmán a devolver al Tesoro Nacional la suma de $ 924.000.000, como consecuencia de la no legalización de los desembolsos girados por el Ministerio del Interior, en virtud del Convenio F-232 de 2013, debe precisarse lo siguiente: 43 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN, (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025, Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Exp: 25000-23-36-000-2016-02459-01 (71.668) 44 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 15AutoOrdenaNotificarSujetoConInterésDirecto.pdf.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 18 De conformidad con el Certificado de 22 de septiembre de 2014, expedido por la profesional universitaria del Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Puerto Guzman, se estableció que el referido proyecto tenía un valor de $ 1.024.423.07045. Por su parte, en la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013 —modificada por la cláusula tercera de la primera prórroga, adición y modificación de 30 de octubre de 201446—, el Ministerio de Interior se obligó a realizar 4 desembolsos, cuya procedencia se encontraría supeditada al cumplimiento de aspectos como: La aprobación del proyecto, la presentación del acto administrativo de apertura del proceso de selección de obra, el pliego de condiciones y certificación del supervisor del convenio por parte del Ministerio y los informes de avance de ejecución del contrato de obra.
Dichos desembolsos fueron realizados en su totalidad, por el demandante, como se puede verificar en las certificaciones realizadas por los supervisores del convenio, así como los reportes realizados por el coordinador financiero del Ministerio del Interior47. Asimismo, en el acápite del balance financiero de la certificación final de supervisión se arrojó el siguiente resultado: Lo anterior, en principio, pondría en duda la ejecución de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior.
No obstante, en el plenario se 45 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 386.pdf – Pág. 53 y 54. 46 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 96 a 99. 47 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 386.pdf – Pág. Pág. 29, 34, 39 y 47 a 49.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 19 encuentra acreditado que la obra fue ejecutada por la entidad demandada, es decir, se construyó el centro de integración ciudadana — CIC—, pues se formalizó en los siguientes documentos que no fueron objeto de reparo o contradicción: - Acta de recibo final de la obra de 29 de julio de 201548, en virtud del contrato de obra 189 de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el supervisor de la obra, el contratista y la Secretaría de obras e infraestructura. - Acta de liquidación del contrato 189 de 17 de diciembre de 201449, suscrita el 4 de noviembre de 2014 por el alcalde municipal, el secretario de obras e infraestructura, el interventor externo y la contratista. - Acta de recibo final de obra50, por parte de la comunidad de la vereda Mayoyoque, en virtud del contrato de obra 189 de 17 de diciembre de 2014. - Certificado de 14 de agosto de 2014, expedido por el secretario de obras e infraestructura, que da cuenta de que, en virtud del contrato de obra 189 de 17 de diciembre de 2014 derivado del convenio F-232 de 2013, las obras se encuentran ejecutadas en un 100% y a servicio de la comunidad51. - Certificado de 14 de agosto de 2014, expedido por el alcalde del Municipio de Puerto Guzmán, en el cual se estableció que el plan de inversión del contrato 189 de 2014, correspondiente a las obligaciones contenidas en el convenio principal F-232 de 2013, se encuentra finalizado en un 100%.
Lo cual fue verificado y aprobado por el interventor y el supervisor designado por el Municipio para dicho fin52. - Certificado de 10 de agosto de 2014, el contratista interventor del Contrato de Obra 189 de 17 de diciembre de 2014, derivado del convenio principal F-232 de 201, en el cual se manifestó que la obra se encontraba terminada con un 100% en su ejecución, como resultado de la cuantificación de las actividades verificadas y recibidas en el sitio de obra53. 48 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 388.pdf – Pág. 74 a 79; 382.pdf – Pág. 99 a 104; y 379.pdf – Pág. 145 a 151. 49 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 387.pdf – Pág. 75 a 80. 50 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 379.pdf – Pág. 3 a 12. 51 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 379.pdf – Pág. 115. 52 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 379.pdf – Pág. 116. 53 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 379.pdf – Pág. 118.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 20 - Informe de ejecución de julio de 201554, con ocasión del Convenio Interadministrativo F-232 de 2013M, suscrito por el secretario de obras e infraestructura, en el cual se señalan todos los contratos celebrados —de seguro, obra, interventoría— y mediante el cual se señaló que la obra se entregó en un 100 % de ejecución. - Informe final de obra de 30 de julio de 201555, presentado por el contratista de interventoría ing.
Andrés Hillon Sarmiento, en virtud del contrato 189 de 17 de diciembre de 2014. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el bien fue recibido a satisfacción, cumpliendo con las especificaciones establecidas en los requerimientos técnicos, sin presentar observaciones. Así las cosas, teniendo en cuenta que en el expediente se encuentra acreditado que el Municipio celebró los contratos necesarios para la ejecución del proyecto, que la obra fue ejecutada en su totalidad y que el Ministerio del Interior efectuó los desembolsos correspondientes, conforme al avance de la obra, la pretensión 2.3 de la demanda no está llamada a prosperar.
Por otro lado, dado que las partes no liquidaron de manera bilateral el Convenio Interadministrativo F-232 de 2013, es procedente hacerlo en sede judicial con fundamento en acervo probatorio ampliamente relacionado en el sub lite, de la siguiente manera: ESTIMACIÓN Y RECURSOS FECHA DESCRIPCION VALOR 31/10/2014 Costo estimado de la Obra56 $ 935.699.499,81 05/11/2013 Convenio F-232-2013 $ 1.024.423.070,80 01/12/2013 Certificado Cuenta de ahorro No. 4- 7960-300421-757 10/04/2013 SIIF NACION Registro Presupuestal58 No. 14413 $ 641.061.404,00 54 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 385.pdf – Pág. 113 a 118 55 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 380. 56 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 387.pdf –Pág. 23, 32 a 34, 75 a 80. 5757 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 50 58 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 381.pdf – Pág. 75.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 21 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FECHA DESCRIPCION VALOR 31/10/2014 Costo directo de la obra59 $ 935.699.499,81 13/11/2015 Valor Interventoría- ING. Andrés Hillon Sarmiento60 $ 46.784.975 24/01/2014 Primer desembolso - soporte siif 5578314 $ 41.938.596,00 2/12/2014 Segundo desembolso soporte siif 307636414 $ 641.061.404,00 19/10/2015 Tercer desembolso soporte stiff 299618915 $ 138.557.692,92 16/12/2015 Carto desembolso - soporte stiff 374951615 TOTAL DESEMBOLSOS: $ 924.00061 $ 102.442.307,08 02/2014 Acta de reunión seguimiento62 01/04/2014 Acta de reunión seguimiento63 10/07/2015 Acta de reunión seguimiento64 11- 12/08/2015 Acta de reunión seguimiento65 59 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 387.pdf – Pág. 75 a 80. 60 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 380.pdf – Pág. 145 a 148. 61 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 386.pdf – Pág. 47 62 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 385.pdf – Pág. 120 a 122. 63 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 385.pdf – Pág. 123 a 125. 64 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 386.PDF – Pág. 1. 65 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 386.pdf – Pág. 2 a 3.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 22 05/04/2016 Acta de reunión seguimiento66 VALOR TOTAL CONVENIO $ 1.024.423.070,80 VALOR TOTAL EJECUTADO MUNICIPIO $ 1.029.269.439,80 VALOR SIN EJECUTAR DEL CONVENIO $0 VALOR DE RENDIMIENTO S FINANCIEROS $0 VALOR REINTEGRADO POR EL MUNICIPIO AL TESORO NACIONAL $0 2.5.
Costas Conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C. no se condenará en costas en esta instancia. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR judicialmente liquidado el Convenio Interadministrativo Nro. F-232 de 2013 suscrito entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Puerto Guzmán (P), cuyo objeto era «Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA- CIC en el Municipio de PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO)”» quedando a paz y salvo por todo concepto, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa de esta providencia. 66 SAMAI – Índice 017 – “24ExpedienteFísicoDigitalizadoYActuacionesElectrónicas(.zip)” – 00.ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft –386.pdf – Pág. 4 a 6.
Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 23 SEGUNDO: DECLARAR el incumplimiento de la obligación prevista en los numerales 19, 29 y 34 de la cláusula segunda del Convenio N.º F- 232 de 2013, por parte del Municipio de Puerto Guzmán (P), por las razones expuestas en esta providencia. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: NO CONDENAR en costas, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en SAMAI MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Ausente con permiso MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Radicado: 52001233300020190041200 Demandante: Ministerio del Interior 24 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador