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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 630013333009-2016-00295-02

Ponente: Claudia Ximena Ardila Pérez

Fecha: 2025-04-25

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO Bucaramanga, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTANTE LILIANA ESTHER ARIAS ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.480.354, en calidad de agente oficiosa de su hijo, JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.774.947 de Suratá despacho@personeria-suratasantander.gov.co;

ENTIDAD ACCIONADA COOSALUD EPS notificacionjudicial@coosalud.com; SANCIONADOS - EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ en su calidad de GERENTE REGIONAL NORORIENTE de COOSALUD EPS ermejia@coosalud.com; - ERIKA PAOLA MEJÍA, en su calidad de GERENTE SUCURSAL SANTANDER de COOSALUD efguerrero@coosalud.com; RADICADO 680013333-009-2016-00295-02 ASUNTO Confirma sanción por el no cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela La Sala se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente al auto proferido el 22 de abril de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato a los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., respectivamente, con multa por valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

I.

ANTECEDENTES A. La sentencia de tutela que se dice incumplida En sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 2016, el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales del accionante, así: 1 PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales vulnerados a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, invocadas por la agente oficiosa del joven JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR A COOSALUD EPS que en el término improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, y si aún no lo hubiere hecho, proceda a prestar los servicios en salud requeridos, sin dilatar el suministro de ningún examen, medicamento, traslado, insumo (pañales), tratamiento, procedimiento, cita con especialista, o cualquier otra gestión o actividad que permita preservar, restablecer y garantizar la salud y por consiguiente la vida del actor, mientras subsista la condición que lo hace sujeto de especial protección constitucional, con el fin de atender la enfermedades que padece el joven JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS, sin más dilaciones ni trabas administrativas de algún tipo. 1 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2016-00295-00. Índice 17. Documento denominado: 06SentenciaTutelaPrimeraInstancia ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 630013333009-2016-00295-02 ACCIONANTE: JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS ACCIONADA: COOSALUD EPS INCIDENTADAS: EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ Y OTRO 2 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TERCERO: ORDENAR a COOSALUD EPS prestar una atención en salud INTEGRAL, EFICIENTE, CONTINÚA y OPORTUNA al joven JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS autorizando todos los servicios POS y NO POS requeridos en su patología, atendiendo a que en principio le corresponde a la EPS suministrarlos, sin perjuicio del recobro ante la entidad correspondiente de aquellos excluidos del POS.

(…) B. El escrito de incidente de desacato2 El 2 de abril de 2025 la señora Liliana Esther Arias Arias, en calidad de agente oficiosa de su hijo, Jesús Ferney Arias Arias, informó que Coosalud EPS no ha cumplido con la orden judicial al no entregar los medicamentos y pañales formulados por el médico especialista tratante. C. Trámite del incidente de desacato 1.

Auto que abrió formalmente el incidente por desacato 3 1.1. El 2 de abril de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., respectivamente. 1.2. La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionjudicial@coosalud.com; info@coosalud.com; notificacioncoosaludeps@coosalud.com; y snstutelas@supersalud.gov.co; y a los correos personales institucionales ermejia@coosalud.com; y efguerrero@coosalud.com; 2.

Ejercicio del derecho de defensa y contradicción Los incidentados guardaron silencio. 3. Sanción por desacato4 3.1. El 22 de abril de 2025 el Juzgado Noveno sancionó a los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., respectivamente, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial proferida el 28 de octubre de 2016. 3.2.

La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionjudicial@coosalud.com; info@coosalud.com; notificacioncoosaludeps@coosalud.com; y snstutelas@supersalud.gov.co; y a los correos personales institucionales ermejia@coosalud.com; y efguerrero@coosalud.com; II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la sanción impuesta fue proferida por un juez administrativo de Bucaramanga, corresponde a esta Corporación resolver el grado de consulta. 2 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2016-00295-00. Índice 37. 3 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2016-00295-00. Índice 39. 4 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2016-00295-00. Índice 41. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 630013333009-2016-00295-02 ACCIONANTE: JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS ACCIONADA: COOSALUD EPS INCIDENTADAS: EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ Y OTRO 3 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander B. Problema jurídico ¿Hay lugar a confirmar la sanción impuesta en primera instancia, por EL presunto desacato a la sentencia de tutela que protegió el derecho fundamental del incidentante? Tesis: Sí Fundamento jurídico: En el presente caso, el juez de tutela decidió sancionar por desacato a los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, debido a que su actuar ha sido negligente para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales del incidentante, amparados desde el 28 de octubre de 2016.

Por esta razón, se confirmará la sanción impuesta. También se demostró que los incidentados fueron debidamente vinculados al trámite, puesto que las notificaciones personales se surtieron a los correos institucionales autorizados, lo que aseguró el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Para sustentar la tesis planteada, la Sala abordará la finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato.

Después, analizará el deber del juez de verificar la concurrencia de los factores objetivo y subjetivo para establecer si un fallo de tutela ha sido cumplido. Finalmente, con fundamento en el marco jurídico y las pruebas recaudadas, se concluirá que en el trámite incidental se garantizó el derecho de defensa y contradicción de los incidentados, quienes no acreditaron el cumplimiento de la orden judicial, razón por la cual deberán confirmarse las sanciones impuestas.

C. Marco jurídico 1. Finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19915, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela6. Asimismo, el artículo 52 ibídem7 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta 6 meses.

La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha vulnerado o amenazado tales derechos, cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida. 5 ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 6 Consejo de Estado, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15- 000-2014-03149-02 7 “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 630013333009-2016-00295-02 ACCIONANTE: JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS ACCIONADA: COOSALUD EPS INCIDENTADAS: EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ Y OTRO 4 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 2.

Los elementos objetivo y subjetivo del desacato En Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional precisó que, al momento de resolver un incidente de desacato, el juez debe evaluar la concurrencia de dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, los cuales son determinantes para establecer el cumplimiento de un fallo de tutela. El factor objetivo, está compuesto por diferentes variables, «(i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento».

En cuanto al factor subjetivo, se debe comprobar «(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento». Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra el cumplimiento de la orden, aunque sea parcialmente, y hace explícitas las razones por las cuales no la ha acatado de manera plena, el juez debe valorar si su conducta merece un juicio de reproche y en qué grado, a efectos de exonerarlo de la sanción o ajustarla en consecuencia. D. Análisis de las pruebas De conformidad con el marco jurídico que antecede y los documentos que reposan en el presente trámite, el Tribunal encuentra probado lo siguiente: 1.

El 2 de abril de 2025 la señora Liliana Esther Arias Arias, en calidad de agente oficiosa de su hijo, Jesús Ferney Arias Arias, informó al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga que Coosalud EPS no ha cumplido con la orden judicial al no entregar los medicamentos Lacosamida TAB 200, MG, Divalproato Sodico 500 MG y los pañales desechables para adulto Tena SLP talla L, formulados por el médico especialista tratante.8 2.

Ese mismo día, el Juzgado inició formalmente el trámite por desacato contra los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., respectivamente. 2.1. La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionjudicial@coosalud.com; info@coosalud.com; notificacioncoosaludeps@coosalud.com; y snstutelas@supersalud.gov.co; y a los correos personales institucionales ermejia@coosalud.com; y efguerrero@coosalud.com; tal como se ve a continuación: 8 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2016-00295-00. Índice 37. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 630013333009-2016-00295-02 ACCIONANTE: JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS ACCIONADA: COOSALUD EPS INCIDENTADAS: EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ Y OTRO 5 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 3.

El 22 de abril de 2025, ante el silencio de los incidentados, el Juzgado Noveno los sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial proferida el 28 de octubre de 2016. 3.1. La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionjudicial@coosalud.com; info@coosalud.com; notificacioncoosaludeps@coosalud.com; y snstutelas@supersalud.gov.co; y a los correos personales institucionales ermejia@coosalud.com; y efguerrero@coosalud.com; así: De acuerdo con el marco jurídico previamente expuesto y los hechos probados en el presente caso, la Sala considera que los incidentados fueron debidamente vinculados al trámite, porque las notificaciones personales se surtieron a los correos institucionales autorizados, lo que aseguró su ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Precisado lo anterior, se considera que las sanciones impuestas deben ser confirmadas, dado que los incidentados no refutaron las afirmaciones del incidentante con respecto a la negativa de entregar los medicamentos y pañales prescritos por el médico especialista tratante.

Por el contrario, los sancionados guardaron silencio, a pesar de que, se insiste, fueron debidamente notificados. Resulta sorprendente que, ante la situación de vulnerabilidad del accionante, no hayan realizado el menor esfuerzo por remediar la vulneración de sus derechos, lo que pone de manifiesto una total negligencia e indolencia por parte de ellos.

Por consiguiente, para la Sala, se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo para sancionar por desacato a los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, debido a la negligencia en que incurrieron para garantizar de manera efectiva de los derechos fundamentales del incidentante, amparados desde el 28 de octubre de 2016.

Por esta razón, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 22 de abril de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato a los señores Efraín Guerrero Núñez, en su calidad de gerente regional, y Erika Paola Mejía, en su calidad de gerente de la sucursal Santander de Coosalud S.A., respectivamente, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 630013333009-2016-00295-02 ACCIONANTE: JESÚS FERNEY ARIAS ARIAS ACCIONADA: COOSALUD EPS INCIDENTADAS: EFRAÍN GUERRERO NÚÑEZ Y OTRO 6 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 36 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada