Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, veintidós (22) de abril del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680013333013-2022-00103-02 LINK EXPEDIENTE DIGITAL: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_ procesos.aspx?guid=68001333301320220010302 6800123 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: DAVID DUARTE SERRANO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES Parte demandante claligori@gmail.com duarteserranodavid@gmail.co wilmerduartealvarez@gmail.com diomanse@yahoo.com yolviserrano@gmail.com manriquemare6@gmail.com carlosj.arevalo84@gmail.com marinaalvarezbarbosa380@gmail.com dairo10quintero@gmail.com celeny.duarte97@gmail.com anaelviaduartealvarez84@gmail.com daniloduarte12a@gmail.com danuilduartealvarez@gmail.com rodrigoduartealvarez@gmail.com arelixduartealvarez084@gmail.com Parte demandada notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co Yadira.vasquez@mindefensa.gov.co MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co ASUNTO: CORRIGE SENTENCIA TEMA: Pérdida de capacidad laboral de soldado regular con ocasión de las lesiones padecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio.
AUTO INTERLOCUTORIO No: 215 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: David Duarte Serrano y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Radicado No. 680013333013-2022-00103-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La Sala de decisión1 procederá a resolver la solicitud de corrección presentada por la parte demandante el 14 de marzo de 20252, con relación a la sentencia de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES. A. Objeto de la solicitud. Solicita la corrección de la sentencia, dado que en el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión de segunda instancia se consignó erróneamente como fecha de la providencia de primera instancia el 21 de julio de 2024, cuando la fecha correcta es el 21 de junio de 2024. II. CONSIDERACIONES.
B. Oportunidad. De conformidad con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, es oportuna la solicitud de corrección de la sentencia, toda vez que los errores puramente aritméticos, o en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, pueden ser corregidos de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.
A. Caso concreto. Marco jurídico y valoración crítica En cuanto a la posibilidad de corregir las providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, compete a la Sala de decisión resolver sobre la solicitud de corrección frente a la sentencia de segunda instancia. 2https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800133/6800133330132022001 0300/0824DAB2A396B8DDFCF62666771EE91042D0048E1F3AB3E0BAE449100BEDD757/2 Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: David Duarte Serrano y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Radicado No. 680013333013-2022-00103-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Al respecto, se observa que en la parte resolutiva de la referida providencia se ordenó “CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”; sin embargo, la fecha correcta de la sentencia de primera instancia corresponde al 21 de junio de 2024.
Por lo tanto, la Sala procederá a corregir el numeral primero de la providencia de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de segunda instancia de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI por conducto del Auxiliar Judicial del Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta tecnológica TEAMS, la cual, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No. 026 del 22 de abril del 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: David Duarte Serrano y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Radicado No. 680013333013-2022-00103-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada