SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA Bucaramanga, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXPEDIENTE: 680013333008-2018-00093-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MARLON JESUS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Marlon929_1@hotmail.com Slabogados32@gmail.com DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL disan.desan-jefat@policia.gov.co desan-clire-grupe@policia.gov.co dipso@po.mil.co desan.notificacion@policia.gov.co notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR eavillamizar@procuraduria.gov.co SENTENCIA No.: 086 TEMA: INDEXACIÓN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO – Laboral Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de marzo de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, que accedió las pretensiones de la demanda, previa la siguiente reseña: 1.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos1 El señor Marlon Jesús Rodríguez Martínez ingresó a la Policía Nacional el 1º de julio de 2008 y fue retirado el «23 de marzo de 2011 (sic)» por disminución en su capacidad psicofísica. Esta situación se produjo a raíz de un accidente de tránsito 1 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 31 a 32.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 2 ocurrido durante el desempeño de sus funciones, en el cual sufrió lesiones que le ocasionaron la pérdida del 100 % de su capacidad laboral.
Mediante la Resolución núm. 01298 del 6 de septiembre de 2011, se reconoció a su favor una indemnización por la suma de $69.415.968; sin embargo, en la mencionada resolución se omitió considerar lo dispuesto en el parágrafo 1 del Decreto 1091 de 1995, el cual establece que, cuando la disminución de la capacidad psicofísica se derive de hechos ocurridos en servicio, la indemnización debe incrementarse en un 50 %.
Con fundamento en lo anterior, el 8 de marzo de 2016 el señor Marlon Jesús Rodríguez Martínez presentó una reclamación administrativa en la que se solicitó el reconocimiento y pago del beneficio adicional consagrado en el parágrafo 1 del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2016, la Policía Nacional, de manera oficiosa y mediante la Resolución núm. 01146, dispuso el reconocimiento del beneficio adicional denominado «pago aumentado a la mitad», sin reconocer la indexación o actualización de los valores, a pesar de haber sido solicitada.
Ante la negativa de incluir la actualización, el 9 de noviembre de 2016 el señor Marlon Jesús Rodríguez Martínez interpuso el recurso correspondiente, el cual fue desestimado mediante las Resoluciones núm. 00504 del 18 de abril de 2017 y núm. 04117 del 30 de agosto de 2017. 1.2. Las pretensiones2 Con la demanda se pretendió, lo siguiente: «1.
Que se deje sin efectos y se declare la nulidad parcial de los actos administrativos: Resolución No. 01146 del 19 de septiembre de 2016, signada por el señor subdirector General de la Policía Nacional, por medio del cual reconoce el beneficio adicional contenido en el artículo 65 parágrafo 1° del Decreto 1091 de 1995, pero niega la correspondiente indexación de los dineros reconocidos. 2 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 32 a 33.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 3 2. Que se deje sin efectos y se declare la nulidad de los actos administrativos: Resolución No. 00504 del 18 de abril de 2017, signada por el señor subdirector General de la Policía Nacional, por medio del cual resuelve el recurso de reposición incoado por esta defensa y señala que confirma en su integridad la Resolución No. 01146 del 19 de septiembre de 2016 y corre traslado de los documentos ante el señor Director General para efectos de que se resuelva el recurso de apelación. 3.
Que se deje sin efectos y se declare la nulidad de los actos administrativos: Resolución No. 04117 del 25 de agosto de 2017, signada por el señor Director General de la Policía Nacional, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación, confirmando en su integridad las Resoluciones No. 01146 del 19 de septiembre de 2016 y No. 00504 del 18 de abril de 2017. 4.
Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional el reconocimiento y pago de la indexación y/o actualización de los valores causados por el beneficio indemnizatorio. 5. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas moneda de curso legal en Colombia, y se ajustaran dichas condenas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor. 6.
Que la entidad demandada sea condenada al pago de los intereses bancarios a la tasa real más alta del mercado, sobre los valores reconocidos en la sentencia, si se dan los supuestos de hecho y de derecho. 7. Que se ordene a la entidad convocada dar cumplimiento a la sentencia que reconozca los derechos de mi prohijado en la forma prescrita por los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. La parte demandada, la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional3, compareció a través de apoderado judicial, quien se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda al considerar que la entidad cumplió a cabalidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico respecto de los reconocimientos salariales y prestacionales del demandante.
De igual forma, puso 3 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 77 a 84. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 4 de presente que los mismos fueron realizados al tenor de lo contenido en el Decreto 094 del 11 de enero de 1989.
Asimismo, señaló que no era posible avizorar la existencia de algún vicio respecto de la actuación desarrollada por la Policía Nacional que hiciera necesaria la declaratoria de nulidad de las resoluciones demandas, ya que año tras año había expedido los respectivos actos administrativos concernientes al incremento salarial, cumpliendo con las disposiciones legales y cancelando al demandante las indemnizaciones a que tiene derecho.
Finalmente, propuso la excepción que denominó: «legalidad del acto administrativo demandado». 1.4. La sentencia apelada4 El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte demandada. Para fundamentar su decisión, el juez hizo referencia al marco normativo y jurisprudencial en materia de indexación. Seguidamente, señaló que, mediante la Resolución núm. 01298 del 6 de septiembre de 2011, se otorgó y ordenó el pago de $69.415.968 al señor Marlon Jesús Rodríguez, por concepto de incapacidad laboral.
Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, el señor Rodríguez solicitó a la entidad demandada el reconocimiento del aumento a la mitad de la indemnización por pérdida de capacidad laboral, incluyendo la respectiva indexación, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995. En respuesta a esta solicitud, la entidad demandada expidió la Resolución núm. 01146 del 19 de septiembre de 2016, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de $34.707.984 a favor del demandante, en aplicación del aumento a la mitad previsto en la norma mencionada. 4 Proceso de Origen - Expediente de origen – Actuación núm. 33 de SAMAI.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 5 No obstante, el juez de primera instancia determinó que el actor tenía derecho a que la indemnización fuera incrementada a la mitad desde el momento en que se reconoció la indemnización inicial por pérdida de capacidad laboral.
Sin embargo, dicho reconocimiento se realizó cinco años después, cuando debió efectuarse de manera simultánea con la indemnización original. En este sentido, concluyó que la demora en el reconocimiento del aumento de la indemnización generó una pérdida del poder adquisitivo del dinero y un deterioro económico para el demandante, generado por la inflación. Por lo cual, estimó que ordenar el pago del monto sin actualizarlo resultaría inequitativo, pues supondría un empobrecimiento para el señor Rodríguez Martínez.
En consecuencia, sostuvo que la suma reconocida por concepto del aumento a la mitad de la indemnización por perdida de la capacidad laboral debió ser indexada por la entidad demandada, en atención a los principios de equidad y reparación integral, pues se causó un perjuicio económico al demandante. Por lo anterior, el juez declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó el pago de $7.826.552 por concepto de la indexación del monto correspondiente al aumento a la mitad de la indemnización por pérdida de capacidad laboral. 1.5.
Fundamentos de la apelación La parte demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional5, inconforme con la decisión, solicitó que la sentencia de primera instancia sea revocada y que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Para sustentar la alzada, argumentó que la decisión impugnada no se ajustaba a derecho, dado que al actor se le reconoció la indemnización por pérdida de la capacidad laboral mediante la liquidación contenida en el expediente núm. 5609 del 8 de agosto de 2011, plasmada en la Resolución núm. 1298 del 6 de septiembre de 2011, la cual no fue recurrida por el actor, quedando en firme. 5 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 114 a 115.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 6 Asimismo, sostuvo que el demandante solo hasta el 8 de marzo de 2016 solicitó el reconocimiento del aumento a la mitad de la indemnización por pérdida de capacidad laboral, pese a que esta había sido reconocida en el año 2011 mediante la Resolución No. 1298.
En consecuencia, consideró improcedente la indexación de los valores, pues el acto administrativo de liquidación había adquirido firmeza y el actor dejó transcurrir más de cinco años antes de solicitar el reconocimiento del incremento. Por lo anterior, afirmó que el demandante dejó vencer el término de cuatro meses con que contaba para interponer el medio de control correspondiente, lo que, a su juicio, configuró la caducidad de la acción. Finalmente, señaló que los actos administrativos impugnados gozaban de presunción de legalidad, ya que el demandante no alegó ni logró demostrar la configuración de ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA. 1.6.
Trámite de segunda instancia El proceso fue asignado al Despacho 02 de esta corporación mediante escrito de reparto el 13 de junio de 2019. Seguidamente, el recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 26 de junio de 2019, a través del cual se otorgó a las partes y al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo.
Posteriormente, el 11 de junio de 2023, el proceso fue redistribuido a este Despacho en virtud del Acuerdo núm. PCSJA23-12060 del 25 de abril de 2023. En consecuencia, la Magistrada Ponente asumirá el conocimiento del asunto en el estado en que se encontraba. De este trámite se destacan los siguientes aspectos: 1.6.1. la parte demandante6, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia y para el efecto, ratificó los argumentos expuestos en el escrito de la demanda. 6 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 152a 159.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 7 1.6.2. La parte demandada, Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional7, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia. Para ello, reafirmó los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 1.6.3.
La Representante del Ministerio Público8, emitió concepto en los siguientes términos: Señaló que el artículo 164 numeral segundo literal d del CPACA establece que el termino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se computa a partir de la notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo.
Así mismo, que el artículo 87 ibidem establece que los actos administrativos solo cobran firmeza y nacen a la vida jurídica desde el día siguiente a la notificación o comunicación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Conforme a lo anterior, precisó que la Resolución núm. 1146 del 19 de septiembre de 2016, en la que se reconoció el derecho al aumento de la indemnización, fue objeto de recurso de reposición, resuelto en la Resolución No. 504 del 28 de abril de 2017, notificada por conducta concluyente.
A su vez, el recurso de apelación fue decidido mediante la Resolución núm. 4117 del 30 de agosto de 2017, notificada el 31 de agosto de 2017. Por lo tanto, el demandante tenía hasta el 1 de enero de 2018 para presentar la demanda. En ese sentido, indicó que el actor agotó el requisito de procedibilidad el 2 de noviembre de 2017, es decir, un mes y 29 días antes de que se configurara el fenómeno de la caducidad, y posteriormente, la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad fue expedida el 29 de enero de 2018, por lo que el accionante tenía hasta el 30 de marzo de 2018 para radicar la demanda, y esta fue presentada el 5 de febrero de 2018.
Asimismo, resaltó que en la demanda se invocaron normas constitucionales relacionadas con los derechos del trabajador, en particular, el derecho a preservar el poder adquisitivo de las sumas pagadas por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral. En consecuencia, consideró que no se vulneró el principio de justicia rogada ni el derecho al debido proceso de la entidad demandada. 7 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 160 a 161. 8 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 144 a 151.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 8 Finalmente, en relación con la indexación de reconocimientos tardíos en sede administrativa, citó la jurisprudencia aplicable y precisó que, si bien en 2011 se reconoció la indemnización prevista en el artículo 65 del Decreto 1091 de 1995, dicho acto no incluyó el incremento establecido en su parágrafo 1 del artículo en mención, ya que dicho incremento fue reconocido cinco años después, únicamente tras la solicitud del actor.
Por ende, concluyó que el demandante tenía derecho al reconocimiento y pago del aumento de la indemnización y que dicha suma debía ser indexada, como consecuencia de su reconocimiento extemporáneo. 2. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia De conformidad con el artículo 153 del CPACA, los Tribunales Administrativos son competentes para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
En consecuencia, la Sala procede a resolver la presente controversia en segunda instancia. 2.2. De los límites de la apelación Para responder a los problemas jurídicos que se plantearán a continuación, la Sala, en aplicación del principio dispositivo y de congruencia, ceñirá su competencia a los argumentos expuestos por la parte demandada en su recurso de apelación. Además, se referirá a lo probado en el proceso exclusivamente en relación con los reproches formulados. 2.3.
Problemas jurídicos La Sala procede a fijar los siguientes problemas jurídicos teniendo en cuenta el objeto de las apelaciones9, los cuales se circunscriben a determinar si: P.J. 01: ¿Se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad en el presente medio de control? 9 Artículo 328 del CGP. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 9 P.J. 02: ¿Hay lugar a revocar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, en virtud de la ausencia de fundamento normativo para su estudio, por cuanto el demandante no señaló en el escrito de la demanda ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 del CPACA? 2.4.
Marco normativo y jurisprudencial 2.4.1 La indexación o corrección monetaria El H. consejo de Estado10 ha definido la indexación como uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la inflación en el campo de las obligaciones dinerarias, en la medida que le fenómeno inflacionario produce una pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda.
Dicho en otras palabras, la indexación sirve como un instrumento equilibrador del fenómeno de la deprecación que sufre la moneda nacional por efecto de la pérdida del poder adquisitivo del dinero, debido a las fluctuaciones del sistema económico del país, este ajuste, obedece al hecho notorio de la constante y permanente devaluación de la moneda.
En ese sentido, el propósito de la indexación es uno: mantener el valor o poder adquisitivo constante de la moneda debido a la deprecación que ha sufrido por el paso del tiempo. Es por eso que, la indexación monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo al valor presente, conforme lo señaló el Consejo de Estado en providencia del 23 de marzo de 201711: «El reajuste que implique la indexación no hará la deuda más onerosa, ya que solo mantiene su valor económico real frente a la progresiva devaluación de la moneda, es decir, la obligación no se modifica, sino que se establece el quantum en cantidad equivalente al momento del reconocimiento efectivo del derecho que se traduce en el valor real de la moneda para la época, lo antes dicho porque no es justo para que el trabajador reciba un valor devaluado con respecto a lo que tenía derecho a percibir, pues ellos traslada el riesgo de la depreciación al trabajador». 10 Consejo de Estado, Sentencia del 18 de julio de 2018, consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, Radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 11 Consejo de Estado, Sentencia del 23 de marzo de 2017, consejero Ponente Rafael Francisco Suarez Vargas, Radicado 68001-23-31-000-2008-00329-01 (2284-13) Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 10 2.4.2.
Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La caducidad debe entenderse como un fenómeno jurídico en virtud del cual el administrado pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que señala la ley. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente12: «[…]la caducidad, es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer un medio de control u otro mecanismo previsto en la ley.
De ahí que, el término constituya un presupuesto procesal a través del cual se limita el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos de los administrados para la reclamación judicial de los mismos, en desarrollo el principio de seguridad jurídica bajo criterios de racionalidad y suficiencia temporal […]». Así, la obligación de presentar el medio de control dentro del término previsto por el legislador constituye un presupuesto procesal que habilita al juez para pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones de la demanda.
El artículo 138 del CPACA, al consagrar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dispuso lo siguiente: «ARTÍCULO 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del Artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel». 12 Consejo de Estado, Sentencia del 2 de octubre de 2019, Consejero Ponente Cesar Palomino Cortes, Radicado 52001-23-33-000-2013-00352-02(3618-15).
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 11 Del mismo modo, los numerales 1 (literal c) y 2 (literal d) del artículo 164 del CPACA señalan la oportunidad para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual distingue el contenido del acto administrativo atacado, así: «ARTÍCULO 164.
Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales».
(Subrayado de la Sala). Conforme a lo anterior, se tiene claridad de que el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho opera, salvo expresas excepciones, cuando la respectiva demanda se interpone después de transcurridos 4 meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del correspondiente acto administrativo, según corresponda. 2.3.
Caso concreto Para responder al primer problema jurídico planteado, la Sala debe determinar si operó la caducidad del medio de control. Al efecto, se tiene que el reconocimiento de la indemnización por pérdida de capacidad laboral se realizó en 2018 y la demanda fue presentada en el mismo año. Tras la revisión del expediente, se establecen los siguientes hechos relevantes probados: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 12 - El 8 de marzo de 2016, el demandante solicitó el reconocimiento y pago del incremento a la mitad de la indemnización por perdida de la capacidad laboral13. - Mediante la Resolución núm. 01146 del 11 de septiembre de 2016 se reconoció el aumento a la mitad de la indemnización por perdida de la capacidad laboral14. - El día 9 de noviembre de 2016, el demandante presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la Resolución núm. 01146 de fecha 19 de septiembre de 2016 y liquidación de fecha 20 de julio de 201615. - El recuso fue resuelto mediante la Resolución núm. 00504 del 18 de abril de 201716. - Posteriormente, el recurso de apelación fue resuelto mediante la Resolución núm. 04117 del 30 de agosto de 201717, notificado el día 31 de agosto de 201718. - El 2 de noviembre de 2017, la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial, y posteriormente el 29 de enero de 2018, la Procuradora 86 Judicial para asuntos Administrativos, expidió constancia de haber agotado el requisito de procedibilidad19.
Con base en esta información, la Sala advierte que, si bien es cierto mediante la Resolución núm. 01298 del 6 de septiembre de 2011 la Subdirección General de la Policía Nacional le otorgó y ordenó pagar a la accionante la suma de $69.415.968 por concepto de indemnización por incapacidad relativa y permanente, también lo es que la Subdirección General de la Policía Nacional de manera oficiosa mediante la Resolución núm. 01146 del 19 de septiembre de 2016, reconoció el aumento a 13 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 4 a 7. 14 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 8. 15 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 9 a 12. 16 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 13 a 19. 17 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 20 a 28. 18 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 29. 19 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 30 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 13 la mitad de la indemnización por pérdida de capacidad laboral del señor Marlon Jesús Rodríguez.
Veamos20: La anterior resolución fue objeto de recursos (reposición y apelación), los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones núm. 00504 del 18 de abril de 2017 y núm. 04117 del 30 de agosto de 2017, respectivamente. 20 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 107. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 14 Así las cosas, pese a que existió un reconocimiento indemnizatorio por incapacidad relativa y permanente al demandante en el año 2011, lo cierto es que, con posterioridad, la entidad modificó el derecho reconocido y aumentó el monto de la suma pagada por tal concepto en el año 2016.
Por lo tanto, se desprende con suma claridad que la Resolución núm. 041173 del 30 de agosto de 2017, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor, es el acto administrativo que puso fin a la actuación. De ahí que, al ser notificada el 31 de agosto de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 87 del CPACA21, el término de caducidad del medio de control deba contabilizarse a partir del 1º de septiembre de 2017.
De este modo, la parte demandante tenía hasta el 1º de enero de 2018 para presentar la demanda. No obstante, este término fue suspendido entre el 2 de noviembre de 2017 y el 28 de enero de 2018 debido a la radicación de la solicitud de conciliación. En consecuencia, el 29 de enero de 2018 se reanudó el cómputo del plazo de cuatro meses establecido en el numeral 2, literal d) del artículo 164 del CPACA, restando un mes y 29 días para su vencimiento.
Así, el término de caducidad expiraba el 30 de marzo de 2018, mientras que la demanda fue presentada el 5 de febrero de 201822. Por lo anterior, y en contraposición a lo argumentado en el recurso de apelación, la Sala concluye que no operó la caducidad de la acción respecto del medio de control ejercido. Ahora bien, la Sala debe resolver el segundo problema jurídico, consistente en determinar si corresponde revocar la decisión de primera instancia, por cuanto la demanda carecía de fundamentos normativos al no haberse invocado expresamente ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 del CPACA. 21 «ARTÍCULO
87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: […] // 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos». 22 Proceso de Origen – Expediente físico – Folios 54. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 15 Sobre este punto, la Sala considera que la parte demandante sí cumplió con la carga procesal de invocar las normas aplicables y expuso el concepto de la violación dentro del escrito de la demanda.
En efecto, en el escrito inicial se hizo referencia a disposiciones constitucionales y a la jurisprudencia relevante en materia de indexación, derechos del trabajador y protección reforzada de personas en condición de discapacidad. Si bien es cierto en la demanda no se mencionaron de manera literal las causales establecidas en el artículo 137 del CPACA, ello no equivale a que la solicitud carezca de sustento normativo; por el contrario, la parte demandante expuso con claridad los fundamentos jurídicos que respaldan su pretensión, cumpliendo así con las cargas procesales exigidas por el ordenamiento jurídico para que se proceda con el estudio del caso en particular.
En consecuencia, la ausencia de una referencia expresa a las causales del artículo 137 no puede constituirse en un obstáculo para el análisis de fondo de la controversia que fue resuelta por el juez de primera instancia con fundamento en el derecho que le asiste al demandante de mantener el valor o poder adquisitivo constante de la moneda debido a la deprecación que ha sufrido por el paso del tiempo, conforme se explicó en el marco teórico de esta decisión. Así las cosas, como no se formularon reparos adicionales a los resueltos en líneas precedentes y estos no tienen vocación de prosperidad, sin más consideraciones se confirmará la sentencia apelada. 6.
Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA, no se impondrá condena en costas en esta instancia. Esto se debe a que, en los recursos de apelación presentados, no se evidenció una falta de fundamentación legal y/o una actuación temeraria que justificara tal imposición. Por el contrario, ambas partes en sus escritos manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 16 Esta decisión, cabe destacar, está alineada con la reciente postura jurisprudencial del H. Consejo de Estado23, que ha abandonado el criterio objetivo-valorativo en favor de un criterio subjetivo para el análisis del caso concreto en materia de costas procesales24.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto, por parte del Despacho 009 a cargo de la Magistrada Ponente, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFÍRMASE la sentencia del 20 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por conducto de la Escribiente G-1 DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
QUINTO: REGÍSTRESE la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por conducto de la Auxiliar Judicial adscrita al Despacho de la magistrada ponente.
SEXTO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los 23 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 28 de septiembre de 2023. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad. 6800-12-33-3000-2018-00572-01 (2994-2021). 24 Consejo de Estado.
Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 1º de junio de 2023. C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Rad. 47001-23-33-000-2018-00141-01 (3320-2020). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Marlon Jesús Rodríguez Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Radicado: 2018-00093-01 17 memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados25.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No.011 /2025. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- MARIA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada 25 Consejo Superior de la Judicatura.
Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024.