SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación 680013333006-2025-00032-01 Parte Accionante: ROSA MICHEL DÍAZ APARICIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.233.982.
Correo electrónico: WALFREDCACERES77@GMAIL.COM Parte Accionada: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV Correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co Acción: Tutela Tema: Solicita la protección del derecho fundamental / se revoca la sentencia de primera instancia, y se tutela el derecho fundamental de petición. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante, contra la sentencia proferida el diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga - Santander, ingresada a este Despacho el 19.03.2025, tal y como se observa índice 03 de Samai, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA: (índice 03 Samai origen) a. Pretensiones Busca la protección de su derecho fundamental de petición, en consecuencia, solicita se ordene a la entidad accionada dar respuesta al derecho de petición presentado el 13 de enero de 2025. b. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que; mediante petición del 13.01.2025, presentada ante la UARIV, solicitó el desembolso de los dineros que reposan en la fiduciaria Bancolombia, con ocasión a la indemnización administrativa reconocida como víctima del conflicto armado.
Sin embargo, advierte que, a la fecha la entidad no ha dado respuesta alguna. Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co II.
INFORME DE LAS ACCIONADAS LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV –índice 06 Samai gestión otras corporaciones- rinde el informe solicitado indicando que la señora Rosa Mishel Diaz Aparicio, se encuentra Incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Que, mediante la Resolución No. 04102019-2079183 del 16.09.2024, la Unidad para las Víctimas revocó parcialmente las Resoluciones No. 2320 y 2322 del 22.06.2018, en relación con el reconocimiento de un pago de indemnización administrativa.
En consecuencia, ordenó una redistribución del pago y dio inicio a un proceso de cobro coactivo respecto al derecho a la medida de indemnización por desplazamiento forzado de la señora Díaz Aparicio. Refiere que, en lo que respecta a la petición elevada el 13.01.2025, la misma ya fue contestada mediante la comunicación Lex 8457229, razón por la cual estima que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, y que en el presente caso se presenta la carencia actual del objeto.
Finalmente, indica que, en la respuesta brindada a la aquí accionante, se le informó que, aunque la indemnización reconocida estaba depositada en una fiducia, disponía de un plazo de un año para efectuar su cobro. Durante ese periodo, debía gestionar su entrega. Sin embargo, verificó que la accionante no realizó el cobro dentro del tiempo establecido, lo que llevó a la entidad fiduciaria a reintegrar los fondos al Tesoro Nacional.
Por lo tanto, señala que, para acceder nuevamente a los recursos, deberá iniciar un trámite de reprogramación. III. LA SENTENCIA IMPUGNADA (índice 07 Samai origen) La sentencia de primera instancia es proferida el 10.03.2025 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la que resuelve: (…)
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SEGUNDO: RECORDAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el garantizar que la accionante reciba información clara, precisa y suficiente, sobre el estado actual del trámite que emprenda con base al motivo tutelar.
Para tal efecto, la entidad deberá proporcionar información actualizada sobre los criterios de priorización aplicados en su caso, el estado de ejecución presupuestal y los tiempos estimados para la eventual asignación de recursos, asegurando así la materialización efectiva de sus derechos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y su normativa reglamentaria.
TERCERO: INSTAR a Rosa Michel Díaz Aparicio, a cumplir con la presentación de la documentación exigida en debida forma y dentro de los plazos establecidos, con el propósito de viabilizar el desembolso del monto reconocido a título de indemnización administrativa en su calidad de víctima. Esta diligencia resulta fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de la medida reparadora.
En ese sentido, se le conmina a atender con prontitud los requerimientos administrativos y a mantenerse atenta a las comunicaciones oficiales, a fin de evitar dilaciones que puedan afectar la materialización de su derecho a la reparación.» El a quo sostiene que, la entidad accionada acreditó haber dado respuesta efectiva a la solicitud de la señora Rosa Mishel Díaz Aparicio, enviando al correo registrado la comunicación con radicado Lex 8457229.
En ella se le informó sobre el estado de su indemnización administrativa, los criterios de priorización, la necesidad de reprogramar el pago y los trámites a seguir. IV. LA IMPUGNACIÓN (índice 10 Samai Juzgado de origen) La Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Victimas. Impugna el fallo de primera instancia, indicando encontrarse en desacuerdo con los argumentos sostenidos por el Juez de primera instancia cuando en el resuelve se exhorta a la entidad, recordándole que debe garantizar que la accionante reciba información clara, precisa y suficiente sobre el estado actual del trámite del pago de la indemnización administrativa.
Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Refiere que, en relación con la orden mencionada, el juzgado de primera instancia no consideró la situación particular del accionante, expuesta en la contestación a la tutela, en la que se evidencia el actuar diligente de la entidad.
Esta ya atendió la solicitud de indemnización administrativa y, mediante la Resolución No. 04102019- 2079183 del 16 de septiembre de 2024, resolvió a favor del accionante, reconociendo la medida de indemnización por desplazamiento forzado y aplicando el Método Técnico de Priorización. Por lo tanto, la orden de informar un plazo aproximado y el orden en que el accionante podrá acceder al pago no puede prosperar, dado que el proceso de indemnización se rige por una normativa específica y ajustada al debido proceso, lo que impide establecer fechas o turnos individualizados fuera de dicho marco.
Finalmente solicita se revoque la sentencia de primera instancia, y que en su lugar se declare la carencia actual del objeto. VI. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionada.
B. El problema jurídico y su resolución en esta instancia Con base en la reseña que antecede y especialmente en el escrito de impugnación esta Sala plantea y resuelve el siguiente; Pj1. ¿La UARIV vulnera el derecho fundamental de petición de la señora Diaz Aparicio, en atención a la respuesta ofrecida mediante oficio del 27.02.2025? Tesis: Sí Fundamento jurídico: Si bien la entidad accionada, en el informe rendido, manifiesta que a la señora Díaz Aparicio se le informó que los recursos correspondientes a la indemnización administrativa, que se encontraban Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co depositados en una cuenta fiduciaria, fueron reintegrados al Tesoro Nacional; y que, para efectos del reclamo de dicha indemnización, se le aplicó el método técnico de priorización, concluyendo que no se materializaría la entrega de la medida indemnizatoria en razón a que no ostenta criterio de priorización; lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna que permita establecer que la entidad accionada haya brindado a la accionante información clara, suficiente y precisa sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la evaluación que determinó la no priorización del pago de la indemnización administrativa reconocida para el año 2024.
Al respecto es pertinente resaltar que, en Auto 331 del 2019, la H. Corte Constitucional consideró que, en los trámites que se adelantan para materializar entrega de la indemnización administrativa reconocida, debe darse <<certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar (…);
(ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley>>.
En consecuencia, encuentra la Sala, que en el caso de la señora Rosa Michel Diaz Aparicio no se le ha proporcionado información alguna de los procesos de priorización adelantados, pues en la respuesta ofrecida la entidad accionada se limita a indicar que no cuenta con algún criterio de priorización: «(…) surge para la Entidad la imposibilidad de indicar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo y, como se informó en la comunicación, no se encuentra por la parte accionante algún criterio de priorización acreditado en atención a lo establecido en la resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021» Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Aunado a lo anterior, es pertinente advertir que, en el oficio lex 8457229 de fecha 27.02.20251, expedido por la UARIV, se le informa a la aquí accionante que, mediante Resolución No. 04102019-2079183 del 16.09.2024, se le reconoce una indemnización administrativa en un porcentaje del 14.28%, y que de acuerdo con el resultado de la aplicación del método técnico de priorización esta se hará efectiva.
Sin embargo, se informa que la accionante no cuenta con algún criterio de priorización, lo que permite inferir que el método técnico de priorización ya fue aplicado durante el año 2024. No obstante, el resultado de dicha evaluación no ha sido puesto en conocimiento de la señora Díaz Aparicio. Esta situación configura una vulneración a su derecho fundamental de petición. Finalmente, es pertinente advertir a la entidad que, si bien no es procedente ordenar establecer un plazo específico para la entrega de la indemnización administrativa, en tanto esta se encuentra sujeta a la aplicación del criterio técnico de priorización, sí le asiste el deber de proporcionar información actualizada, clara y suficiente respecto de los criterios de priorización aplicados en cada caso particular, por lo tanto encuentra este Tribunal que el exhorto efectuado por el juzgado de primera instancia, resulta insuficiente ante la protección del derecho fundamental de petición de la aquí accionante.
Considera la Sala que ante la falta de respuesta suficiente se vulnera el derecho fundamental alegado. Por esta razón, este Tribunal revocará la sentencia de primera instancia, al advertir como vulnerado el derecho fundamental de petición, para que se complemente la respuesta ofrecida a la aquí accionante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA Primero. Revocar la sentencia proferida del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Sexto Administrativo del circuito judicial de Bucaramanga, y en su lugar; 1 Expediente digital plataforma samai juzgado de origen Doc. 11 folio 28 a 32 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.
Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co «Primero. Tutelar el derecho fundamental de petición y debido proceso de la señora Rosa Michel Diaz Aparicio.
En consecuencia; Segundo. Ordenar al representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo e improrrogable de cinco (05) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, complementar la respuesta dada mediante oficio 27.02.2025, e informe a la señora Rosa Michel Diaz Aparicio, los resultados de la aplicación del método de priorización para el año 2024, y además ampliar la información respecto al trámite que debe realizar para comprobar los criterios de priorización para la evaluación que se aplicará en el año 2025.
Que así mismo, notifique la correspondiente respuesta a la accionante de manera personal, como lo ordenan los Arts. 66 y s.s. de la Ley 1437 de 2011» Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Remitir esta decisión, una vez ejecutoriada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto. Registrar en la plataforma Teams el proyecto, y su estudio y aprobación por la Sala. Acta No.28 /2025. Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado [firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333006-2025-00032-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.