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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333002-2022-00204-02

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-04-09

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO Expediente: 680013333002-2022-00204-02 Link consulta expediente: 680013333002-2022-00204-02 Incidentante: NATALY LIZCANO GÓMEZ, agente oficiosa de la señora ALIX CABALLERO DE GÓMEZ.

Correo electrónico: natalylizcanogomez@gmail.com Incidentado: ZERGUEY ACEVEDO GÓMEZ, en su condición de director de Aseguramiento de la EPS SANITAS. MARTHA ARGENIS RIVERA, en su calidad de Administradora y directora de la oficina Bucaramanga – Málaga de la EPS SANITAS. Correo electrónico: notificajudiciales@keralty.com; notificaciones@colsanitas.com; notificaciontutelas@epssanitas.com; zacevedo@epssanitas.com; mrivera@epssanitas.com; margenis@epssanitas.com;

Acción: Tutela – Consulta en trámite incidental. Tema: La sentencia que origina el trámite incidental de desacato tutela derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la aquí agente oficiosa y ordena tratamiento integral /Se confirma la sanción impuesta. Decide la Sala en grado de consulta, la sanción impuesta en proveído del 20 de enero de 2025, por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por desacato a sentencia de tutela proferida el 29.08.2022.

El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia, el 04.04.2025, según acta de reparto de la misma fecha -actuación No. 02 digital-. 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. I. LA SENTENCIA DE TUTELA INCUMPLIDA QUE ORIGINA LA SANCIÓN QUE AQUÍ SE CONSULTA Mediante sentencia de fecha 22.09.2014, se resuelve: «(…)

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Representante legal de la EPS SANITAS a través de la dependencia o área encargada que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a 2.1) autorizar los medicamentos prescritos por su médico tratante, asociados a las patologías diagnosticadas en los registros realizados el 11 de diciembre del 2021, 22 de febrero del 2022 y 7 de junio del 2022 y; 2.2) remitir a la paciente a programas de crónicos, conforme lo consideró la médica tratante en el registro realizado el 7 de junio del 2022.

TERCERO: ORDENAR a la EPS SANITAS, brindar la ATENCIÓN INTEGRAL en salud que requiera la señora ALIX CABALLERO DE GÓMEZ (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalizaciones, insumos, terapias, etc.), con la cual, se le brinde una adecuada atención y recuperación conforme a las prescripciones que el médico tratante efectúe para tal fin.

Parágrafo. Recálquese que la atención integral ordenada en la presente sentencia se delimita a las enfermedades que actualmente padece la señora ALIX CABALLERO DE GÓMEZ, asociadas con la “hipertensión arterial no controlada” y a la “Isquemia Cerebral Transitoria” que han sido diagnosticadas.». El Tribunal Administrativo de Santander, adiciona la providencia de la referencia: «(…)Primero. Adicionar el numeral tercero de la sentencia proferida el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el cual quedará así: Ordenar a la EPS Sanitas, brindar la atención integral en salud que requiera la señora Alix Caballero de Gómez (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalizaciones, insumos, terapias, etc), con la cual se le brinde una adecuada atención y recuperación conforme a las prescripciones que el médico tratante efectúe para tal fin.

Parágrafo. Se indica que la atención integral ordenada en la presente sentencia se delimita a las enfermedades 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. que actualmente padece la señora Alix Caballero de Gómez, asociadas con la “hipertensión arterial no controlada”, “isquemia cerebral transitoria”, “artrosis”, “hiperfliceridemia” e “hipotiroidismo”.» II.

EL INCIDENTE DE DESACATO, SU TRÁMITE Índice 59 Samai de origen, indicando que la EPS no ha programado los servicios médicos ordenados por su médico tratante, esto es, consulta por el especialista en ortopedia, radiografía de rodilla, consulta con especialista del dolor y cuidados paliativos, y electrocardiográfico continuo (Holter), y consulta con medicina interna órdenes prescritas desde el año 2024.

El trámite surtido con base en el anterior escrito: 1. Auto del 13.12.2024, la primera instancia abre trámite incidental de desacato -actuación No. 60 digital-, contra el señor Zerguey Acevedo Gómez, en su condición de Director de Aseguramiento de la EPS SANITAS, y la señora Martha Argenis Rivera en su calidad de Administradora y Directora de la oficina Bucaramanga – Málaga de la EPS SANITAS. 1.

Notificación del auto anterior -actuación No. 0061 digital-, al buzón de Sanitas EPS notificaciones@colsanitas.com, notificacionesjudiciales@keralty.com; y al correo de los incidentados zacevedo@epssanitas.com;mrivera@epssanitas.com; margenis@epssanitas.com 2. La EPS SANITAS EPS, actuación 65-, rinde el informe solicitado, advirtiendo que, en lo que respecta: - La consulta por primera vez por especialista en ortopedia y traumatología ya se encuentra autorizada y se escala con la IPS PHYSICAL para su programación. - La radiografía de rodilla confirma programación para el 21/12/2024. - Consulta de control o de seguimiento por especialista en dolor y cuidados paliativos, ya fue autorizada. - Monitoreo electrocardiográfico continuo Holter, se concretó la programación para el 09.12.2024. - Consulta de control por el especialista en medicina interna, se solicita el agendamiento a la IPS. 4 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. En consecuencia, solicita el archivo del trámite incidental advirtiendo que se ha prestado los servicios médicos requeridos. 3. El 19 de febrero de 2025 -actuación No. 437 digital Samai de origen-, la primera instancia profiere la sanción por desacato.

Textualmente dice: “(…)

PRIMERO: SANCIONAR a los doctores ZERGUEY ACEVEDO GÓMEZ, en su condición de Director de Aseguramiento de la EPS SANITAS y MARTHA ARGENIS RIVERA en su calidad de Administradora y Directora de la oficina Bucaramanga – Málaga de la EPS SANITAS, con MULTA por valor de DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá ser consignada dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordene dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior.

SEGUNDO: Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de darle cumplimiento a la sentencia que originó el presente incidente, es decir, notificarle oportunamente a la señora Alix Caballero de Gómez, el lugar, la fecha y la hora en la que se le realizará, el procedimiento de -RADIOGRAFÍA DE RODILLA (AP. LATERAL)”, así como la “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”, a la que pueda llevar los resultados de los exámenes realizados.” Como fundamento de su decisión indica que, SANITAS EPS está incumpliendo el fallo de tutela de la referencia, al no brindar el tratamiento integral para la agenciada, por cuanto no le ha notificado a la señora Caballero de Gómez, que se realizará el procedimiento de -RADIOGRAFÍA DE RODILLA (AP.

LATERAL)”, el cual es de suma importancia, como quiera que su resultado, debe llevarse el día de la consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología que fue autorizada para el martes 21 de enero del 2025. 4. Notificación del auto anterior -actuación No. 0061 digital-, al buzón de Sanitas EPS notificaciones@colsanitas.com, notificacionesjudiciales@keralty.com; y al correo de los incidentados zacevedo@epssanitas.com;mrivera@epssanitas.com; margenis@epssanitas.com III.CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia para conocer la consulta. 5 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. Así, compete a esta Corporación en Sala, como superior funcional, asumir la decisión. B. Naturaleza jurídica del desacato Objetivamente, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela cuando se han superado los términos para su ejecución sin proceder a atenderla.

Subjetivamente, consiste en la negligencia comprobada de la persona, frente al cumplimiento de la decisión, no presumiéndose responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la sanción procede cuando se comprueba que, efectivamente y sin justificación válida, se incurre en rebeldía contra el fallo de tutela, imponiéndose no solo el análisis del vencimiento de términos objetivamente hablando, sino el análisis de la conducta, valga decir, si ésta se muestra indolente para dar cumplimiento a la orden impuesta en la sentencia de tutela.

La naturaleza jurídica del desacato no es per se sancionatoria. Su finalidad es hacer que se cumpla la orden judicial en busca de una verdadera protección a los derechos fundamentales amparados por la tutela, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. C. Análisis de las pruebas En el expediente del trámite incidental, está probado lo que sigue: 1.

El Despacho ponente, en comunicación sostenida con la agente oficiosa1, corrobora que los siguientes servicios médicos ordenados a la señora Caballero de Gómez no han sido prestados: - Radiografía de rodilla, orden médica de fecha 13/09/2024, prescrita por el médico especialista en geriatría UPB. 1 Agente oficiosa Nataly Lizcano Gómez, al teléfono reportado en el escrito incidental 3158565155 6 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. - Consulta de primera vez con especialista con ortopedia y traumatología, orden médica de fecha 13/09/2024, prescrita por el médico especialista en geriatría UPB. - Consulta de control especialista en dolor y cuidados paliativos, orden de fecha 07.06.2024. 2.

Se estructuran los elementos objetivo y subjetivo que hacen mantener la sanción objeto de consulta en este proveído: 2.1. El elemento objetivo. De la reseña que se hace, advierte la Sala que, no se acredita la materialización o cumplimiento de la orden, tal y como se observa en el informe rendido, se observa que no se están garantizando las órdenes médicas 7 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. expedidas a favor de la señora Caballero de Gómez. De lo manifestado por la agente oficiosa, advierte la Sala que, no se ha garantizado la prestación de los servicios médicos, radiografía, consulta por ortopedia y traumatología, y con el especialista en dolor y cuidados paliativos. 3.2.

El elemento subjetivo, valga decir, la conducta desplegada por la incidentada tendiente al incumplimiento. se encuentra comprobada cuando los incidentados informan que han adelantado todas las gestiones administrativas correspondientes para autorizar y programar los servicios de salud ordenados por el médico tratante a la señora Caballero de Gómez; sin embargo, al verificar con la agente oficiosa, se constata que, transcurridos más de seis (6) meses desde la expedición de las órdenes médicas, dichos servicios no han sido efectivamente prestados.

Aunado a lo anterior, se observa que, la señora Caballero de Gómez, es un sujeto de especial protección constitucional por ser adulta mayor de 83 años, con un cuadro clínico complejo al padecer de las siguientes enfermedades «dolor crónico intratable, hipertensión esencial primaria, esteoporosis postmenopausica, insuficiencia cardiaca», que fundamentan la necesidad de la prestación de los servicios médicos, para poder vivir en condiciones dignas.

En ese orden de ideas, la Sala infiere una conducta indolente de la incidentada, respecto de los derechos fundamentales que, tanto la sentencia de tutela, como este trámite incidental protegen. Así, estando demostrados los elementos objetivos y subjetivos de que habla la jurisprudencia, se impone confirmar la sanción objeto de la consulta.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en grado de consulta, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción de multa que por desacato impuso la primera instancia contra el señor Zerguey Acevedo Gómez, en su condición de director de Aseguramiento de la EPS SANITAS, y la señora Martha Argenis Rivera en su calidad de Administradora y directora de la oficina Bucaramanga – Málaga de la EPS SANITAS en providencia del 20 de enero de 2025. 8 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto que decide consulta Exp. No. 680013333002-2022-00204-02 Accionante Alix Caballero vs Sanitas EPS. Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobada en Teams- Acta. 00/2025 Los Magistrados, LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE