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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2019-00308-00

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-04-11

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO POR MEDIO DE CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE ISAGEN S.A. E.S.P. DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y SE ADOPTAN MEDIDAS TENDIENTES A GAR ANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO Expediente No: 680012333000-2019-00308-00 Parte Demandante: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Correo electrónico: notificacionesjudiciales@camaradirecta.com CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA Correo electrónico: info@ccbarranca.org.co OMAR ALEJANDRO ALVARADO BEDOYA Correo electrónico: alejandro.alvaradobe@gmail.com FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES – SECCIONAL SANTANDER -FENALCO ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES Correo electrónico: fdeviver@deviveroabogados.com Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en adelante INVIAS Correo electrónico: njudiciales@invias.gov.co ISAGEN Correo electrónico: notificacionesenlinea@isagen.com.co Vinculados: CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Correo electrónico: atenciónalacomunidad@rutadelcacao.com.co AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Correo electrónico: buzónjudicial@ani.gov.co CONSORCIO BBY Correo electrónico: Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 2 contactenos@consorciobby.com eavillamizar@procuraduria.gov.co calors.ortiz@rutadelcacao.com.co julio.gonzalez@ppulegal.com Mario.perez@ppulegal.com Carlos.padilla@ppulegal.com Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Tema Vía sustitutiva Bucaramanga – Barrancabermeja en el sector Capitancitos – Puente la Paz / verificación de cumplimiento.

I.

ANTECEDENTES 1. En audiencia de verificación de cumplimiento del fallo celebrada el pasado 27 de febrero de 2024 (índice 235 SAMAI), este Despacho requirió a ISAGEN para que allegara «el estudio realizado por la firma Parra Gómez Consultores respecto a las alternativas de solución definitiva para el corredor vial de la referencia». 2.

Con posterioridad a dicha diligencia, se allegó al expediente el fallo de segunda instancia proferido por el H. Consejo de Estado de fecha 5 de septiembre de 2024, en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente: «PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de 6 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, los cuales qu edarán así: “Segundo. Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS: i) Realizar en el término no mayor de seis (06) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se deben incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) año, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva d e manera segura. iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales. […] Sexto. Condenar en costas al INVIAS, las cuales serán liquidas por la Secretaría de la Corporación». 3.

Por auto del 19 de diciembre de 2024, este Despacho profirió auto de Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 3 obedézcase y cúmplase (índice 251 SAMAI). 4. Por memoriales del 28 de marzo de 2025 (índices 256 y 257 SAMAI), la abogado Lina María Núñez Zapata solicitó i) se le recono zca personería jurídica para actuar como apoderada del actor popular, Omar Alejandro Alvarado y, ii) se conforme Comité de verificación del fallo. 5.

Mediante memorial del 31 de marzo de 2025 ISAGEN S.A. E.S.P. solicita su exclusión dentro de la conformación del Comité de Verificación del fallo proferido dentro del proceso de la referencia, dado que en su sentir, dicha entidad fue excluida de las condenas impuestas en segunda instancia por el H. Consejo de Estado (índice 260 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la solicitud presentada por ISAGEN dirigida a que se ordene su exclusión dentro de la conformación del Comité de verificación del fallo tiene vocación de prosperidad por las siguientes razones: El fallo de segunda instancia fijó la responsabilidad por la vulneración de los derechos e intereses colectivos «únicamente» en cabeza del INVÍAS y a la Ruta del Cacao S.A.S., exonerando a ISAGEN de cualquier atribución de responsabilidad por los mismos hechos.

En efecto, el fallo de primera instancia proferido por esta Corporación inicialmente condenó a ISAGEN a realizar las siguientes acciones: i) evaluar el estado de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores, ii) realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la v ía sustitutiva de manera segura y, iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales, según consta en el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo de primera instancia (véase índice 135 SAMAI)1. 1 El fallo de primera instancia dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: «Primero. Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público que se encuentran amenazados en la vía sustitutiva Bucaramanga – Barrancabermeja en el sector Capitancitos – Puente la Paz Segundo. Ordenar a ISAGEN: i) Realizar en el término no mayor de seis (06) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se deben incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) años, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva de manera segura.

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 4 Sin embargo, dicha decisión fue modificada en segunda instancia por el H. Consejo de Estado en el sentido de mantener las mismas órdenes y condenas, en cabeza del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, y excluyendo a ISAGEN S.A. E.S.P., así: «PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de 6 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, los cuales quedarán así: “Segundo. Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS: i) Realizar en el término no mayor de seis (06) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se deben incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) año, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva de manera segura. iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales. […] Sexto. Condenar en costas al INVIAS, las cuales serán liquidas por la Secretaría de la Corporación».

La duda acerca de la vinculación de ISAGEN al Comité de verificación de la sentencia emerge porque el numeral 5º del fallo de primera instancia no fue modificado por el Consejo de Estado, cuya redacción es del siguiente tenor: «Quinto. Ordenar la conformación del comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes emitidas, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de la suscrita magistrada ponente, quien lo presidirá; por los actores populares; por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS;

ISAGEN ESP; Consorcio Ruta del Cacao SAS, el Ministerio Público.» iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales. Tercero. Ordenar al INVÍAS y a la Ruta del Cacao SAS, que, dentro del marco de sus competencias funcionales y obligaciones contractuales respectivamente, continúen desarrollando las actividades correspondientes para brindar las condiciones de transitabilidad y seguridad correspondiente para los usuarios de la vía, mediante la ejecución de las actividades de mantenimiento para el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio para el tramo vial.

Cuarto. Denegar las de más pretensiones. Quinto. Ordenar la conformación del comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes emitidas, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de la suscrita magistrada ponente, quien lo presidirá; por los actores populares; por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS;

ISAGEN ESP; Consorcio Ruta del Cacao SAS, el Ministerio Público. Sexto. Condenar en costas a ISAGEN, las cuales serán liquidas por la Secretaría de la Corporación. Séptimo. Una vez en firme este proveído, archívese este expediente previo las anotaciones en el aplicativo SAMAI Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 5 No obstante, de una lectura integral de ambas providencias (primera y segunda instancia) es posible concluir que ISAGEN nada tiene que ver con las acciones tendientes a conjurar la vulneración de los derechos e intereses colectivos conculcados.

El Consejo de Estado arribó a esa conclusión por considerar que «los tramos objeto de la presente acción finalmente no fueron transferidos por el INVIAS a la ANI, por lo que, a juicio de la Sala, y en atención a la naturaleza de la acción popular, la responsable directa de efectuar las reparaciones requeridas y asegurar la transitabilidad de la vía es el INVIAS por ser la titular de la misma.

La Sala arriba a la anterior conclusión por el hecho de que la vía sub examine, en la actualidad, se encuentra a cargo del INVIAS y, por tanto, es el garante de los derechos colectivos conculcados y, además, porque, a la fecha, no existe ningún contrato o convenio vigente que vincule a ISAGEN S.A. E.S.P. con la garantía de los derechos colectivos cuyo amparo se persigue, pues en el convenio interadministrativo núm. 077 de 2011 se indicó que dicha empresa debía adelantar por su cuenta y riesgo los trabajos requeridos para lograr la adecuada estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva que ocurran por defectos del diseño o de la construcción por un tiempo de hasta 5 años, contados a partir de la fecha de recibo de la vía sustitutiva, la cual se dio el 1o. de mayo de 2015, por lo que este término se cumplió en el mes de mayo de 2020 (subrayado y resaltado no es del original)».

Conforme a lo anterior, es innecesario mantener la vinculación de ISAGEN al Comité de Verificación, pues contradice los principios de economía y eficiencia procesal, porque dicha entidad no fue obligada a realizar acciones concretas para proteger los derechos e intereses colectivos en este caso, como sí ocurrió con el INVÍAS. En efecto, la condena involucró al INVÍAS, en los términos indicados en los párrafos anteriores, como principal responsable, y a la Ruta del Cacao S.A.S., en lo que concierne al desarrollo de actividades «correspondientes para brindar las condiciones de transitabilidad y seguridad correspondiente para los usuarios de la vía, mediante la ejecución de las actividades de mantenimiento para el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio para el tramo vial (numeral 3º parte resolutiva del fallo de pri mera instancia, el cual no fue modificado por el fallo de segunda instancia)».

Se advierte, entonces, que ninguna de las decisiones adoptadas en este trámite involucra a ISAGEN, por lo que su permanencia en el mismo carece de justificación. En consecuencia, este Despacho acogerá la solicitud presentada Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento.

Exp: 680012333300-2019-00308-00. 6 por dicha entidad y procederá a excluirla de la conformación del Comité de Verificación del fallo. Por otro lado, el Despacho requerirá a los actores populares, al INVÍAS, a la Ruta del Cacao S.A.S. y al agente del Ministerio Público, con el fin de que dentro del término prudencial de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen las siguientes acciones tendientes a ser verificadas en la respectiva audiencia que cite el Despacho para determinar el avance en el cumplimiento del fallo: - Al INVÍAS y a la Ruta del Cacao S.A.S. para que elaboren un INFOR M E de las acciones realizadas con miras a garantizar el cumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias, precisando cronogramas, hojas de ruta y estrategias administrativas y financieras para solventar una propuesta que materialice la protección de los derechos e intereses colectivos.

De dicho informe se correrá traslado por Secretaría a las de más partes para que se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la pertinencia y ajuste de lo allí planteado a las órdenes contenidas en el fallo. - A los actores populares, y a la señora agente del Ministerio Público, para que dentro del término en el que se corra traslado del informe elaborado por el INVÍAS y la Ruta del Cacao S.A.S., se pronuncien y emitan su concepto acerca de las propuestas planteadas por las entidades condenadas.

Se pone de presente que una vez vencido el término anterior, el expediente ingresará de forma inmediata al Despacho con el fin de programar fecha para celebrar la audiencia de verificación del fallo. Finalmente el Despacho le reconocerá personería jurídica a la abogada Lina María Núñez Zapata, portadora de la T.P. No. 429.879 d el C.S. de la J., para actuar como apoderada judicial del actor popular Omar Alejandro Alvarado Bedoya, de conformidad con los términos del poder conferido obrante en los índices 256 y 257 de la plataforma SAMAI.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 7 Primero. ORDENAR la exclusión de ISAGEN S.A. E.S.P. dentro del Comité de verificación de fallo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. REQUERIR a los actores populares, al INVÍAS, a la Ruta del Caca o S.A.S. y al agente del Ministerio Público, con el fin de que dentro del término prudencial de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen las siguientes acciones tendientes a ser verificad as en la respectiva audiencia que cite el Despacho para determinar el avance en el cumplimiento del fallo: - Al INVÍAS y a la Ruta del Cacao S.A.S. para que elaboren un INFORME de las acciones realizadas con miras a garantizar el cumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias, precisando cronogramas, hojas de ruta y estrategias administrativas y financieras para solventar una propuesta seria que materialice la protección de los derechos e intereses colectivos.

De dicho informe se correrá traslado por Secretaría a las demás partes para que se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la pertinencia y ajuste de lo allí planteado a las órdenes contenidas en el fallo. - A los actores populares, y al agente del Ministerio Público, para que dentro del término en el que se corra traslado del informe elaborado por el INVÍAS y la Ruta del Cacao S.A.S., se pronuncien y emitan su concepto acerca de las propuestas planteadas por las entidades condenadas.

Tercero. INFORM AR a las partes que integran el Comité de Verificación, que una vez vencido el término anterior, el expediente ingresará de forma inmediata al Despacho con el fin de programar fecha para celebrar la audiencia de verificación del fallo. Cuarto. Reconocer personería jurídica a la abogada Lina María Núñez Zapata, portadora de la T.P. No. 429.879 del C.S. de la J., para actuar como apoderada judicial del actor popular Omar Alejandro Alvarado Bedoya, de conformidad con los términos del poder conferido obrante en los índices 256 y 257 de la plataforma SAMAI.

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Auto cita audiencia de verificación de cumplimiento. Exp: 680012333300-2019-00308-00. 8 Quinto. Informar a las partes y a la agencia del Ministerio Público: Que, para el acceso al expediente y para la entrega de memoriales, debe consultarse el expediente en el aplicativo SAMAI, o ingresando al Link registrado en el encabezado de la providencia. Parágrafo: Los sujetos procesales deberán radicar la totalidad de memoriales en la ventanilla virtual dispuesta en el aplicativo SA MAI, allí deberán consignar en síntesis el asunto del memorial https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Magistrada, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por este Despacho en la plataforma Tribunal Administrativo de Santander, SA MAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.