TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veinte (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RADICADO 17001333900620240012501 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE SANDRA MILENA PATIÑO VARGAS DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DE CALDAS ASUNTO SANCIÓN MORA SENTENCIA 037 Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso instaurado por la señora Sandra Milena Patiño Vargas en contra de la Nación – Ministerio De Educación – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio y Departamento De Caldas.
I.
ANTECEDENTES I.I. Pretensiones. 1. Solicita la parte actora se declare la nulidad del acto administrativo 6157-6 del 30 de noviembre de 2023 a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción mora por el pago inoportuno de las cesantías solicitadas; a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la parte demandada a pagar la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de tardanza (2 003 p.2-3)1.
I.II. Hechos relevantes. 2. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 26 de enero de 2022, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución CALDAV202200053 el 24 de mayo de 2022 y pagadas el 6 de julio del mismo año. 1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI, indicándose el índice, el archivo y la página en su orden. 3.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2023, elevó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la expedición extemporánea del acto administrativo que reconocía las cesantías; por su parte, dicha petición fue atendida por la secretaria de Educación del Departamento de Caldas a través de resolución No. 6157-6 del 30 de noviembre 2023 (2 003 p.6).
I.III. Normas violadas y concepto de violación. 4. Señala como normas violadas: (i) artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; (ii) artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; (iii) artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006. 5. Respecto al concepto de violación: (i) se expone un recuento normativo y jurisprudencial sobre el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías, así como de la sanción por mora;
(ii) se concluye que, conforme a lo acreditado en el expediente, las cesantías no fueron reconocidas en el término legal, lo que activa la obligación de la entidad demandada de asumir la sanción y acceder a las pretensiones formuladas. (2 003 p.7-16). I.IV. Pronunciamiento parte demandada. 6. Fiduprevisora S.A en representación de La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La entidad expone que algunos hechos de la demanda son ciertos, otros parcialmente ciertos y varios constituyen apreciaciones subjetivas no susceptibles de pronunciamiento. Señala que la solicitud de cesantías fue presentada el 17 de mayo de 2022, reconocidas y notificadas el 24 de mayo de 2022 y pagadas el 6 de julio de 2022, dentro del término legal, razón por la cual no se configuró mora.
Sostiene que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no le corresponde asumir sanción moratoria, pues no pueden destinarse recursos del FOMAG al pago de indemnizaciones económicas y, tratándose de sanciones generadas desde el 1.º de enero de 2020, la responsabilidad recae en el ente territorial. Se opone a las pretensiones de nulidad y condena, indicando que no existe acto administrativo o sentencia que ordene el pago reclamado.
Finalmente, propone las excepciones que denominó: inexistencia de mora; inexistencia actual de la obligación; ausencia de objeto litigioso; cobro de lo no debido; falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro indebido de la sanción moratoria; improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción; improcedencia de condena en costas; y legitimación exclusiva del ente territorial para sanciones posteriores al 31 de diciembre de 2019.
(8 010). 7. El Departamento de Caldas. Señala que varios de los hechos de la demanda son ciertos, mientras que otros no lo son, precisando que la solicitud de cesantías fue radicada el 17 de mayo de 2022 y que la resolución de reconocimiento se expidió el 24 de mayo de 2022, dentro del término legal. Afirma haber cumplido los plazos establecidos para la expedición del acto administrativo y su gestión, e indica que eventuales apreciaciones del demandante no constituyen hechos verificables.
Se opone a todas las pretensiones al considerar que no le asiste responsabilidad en la generación de la sanción moratoria, pues, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la sanción solo es imputable a la entidad territorial cuando el retardo provenga de la radicación o entrega tardía de la solicitud, lo cual no ocurrió. Expone que el Ministerio de Educación contrato con un tercero todo el manejo del proceso de las cesantías de los docentes, por lo que el departamento ya no tiene control sobre ello, en consecuencia, indica que es el contratista el encargado del sistema Humano a través del cual se realiza el proceso de reconocimiento y pago de los docentes inscritos al FOMAG, y que el Departamento tan solo interviene en la expedición del acto administrativo que reconoce la prestación. Finalmente, propone las excepciones que denominó: cumplimiento de términos; falta de legitimación en la causa por pasiva; mala fe del demandante; y buena fe de la entidad (9 015).
I.V. Sentencia de primera instancia. 8. El juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se configuró mora en el pago de las cesantías reconocidas al actor, para lo cual verificó que la solicitud quedó radicada el 17 de mayo de 2022, que la Resolución CALDAV2022000053 fue expedida el 24 de mayo de 2022 y que el pago se realizó el 6 de julio de 2022, dentro del término legal.
En consecuencia, resolvió lo siguiente (18 028): “PRIMERO: DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” y PROBADA la excepción de “CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL DEPARTAMENTO DE CALDAS” propuestas por el Departamento de Caldas.
SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda que por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió la señora SANDRA MILENA PATIÑO VARGAS contra el Departamento de Caldas y la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” I.VI. Apelación. 9. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el que afirmó que la Juez incurrió en yerro al establecer como fecha de radicación de la solicitud de cesantías el 17 de mayo de 2022, pese a que, según afirma, la documentación completa fue cargada en la plataforma el 22 de febrero de 2022 y que, incluso, el trámite se inició desde el 26 de enero de 2022.
Sostiene que la entidad territorial excedió el término de quince días para expedir el acto administrativo de reconocimiento, generándose, en su criterio, setenta días de mora atribuibles al Departamento de Caldas y ningún día imputable a la Fiduprevisora. Agrega que la trazabilidad del sistema Humano en Línea evidencia que la solicitud no fue devuelta por inconsistencias y que la validación tardía no puede trasladarse al docente.
Manifiesta que el juzgado de primera instancia desconoció los términos fijados en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, conforme a la cual la sanción moratoria se causa a partir del vencimiento de los sesenta y cinco días hábiles contados desde la radicación de la solicitud.
Solicita, en consecuencia, revocar la decisión y reconocer la sanción moratoria reclamada y abstenerse de imponer condena en costas, al no configurarse actuaciones temerarias ni probada su causación. (20 029). II. CONSIDERACIONES II.I. Competencia. 10. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.
II.II. Problema jurídico. 11. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar si se configuró efectivamente mora en el reconocimiento de las cesantías y en caso de ser afirmativo a quien corresponde el pago de esta. II.III. Consideraciones normativas y jurisprudenciales. 12.
Sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales. En el capítulo VI del Decreto 1278 de 20022, se regula todo lo concerniente al salario, incentivos, estímulos y compensaciones de los docentes al servicio del Estado, prescribiendo en el artículo 46 ibidem, que el Gobierno Nacional establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados. 13.
Por su parte, el Decreto 449 de 20223, estableció el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los Decretos 1278 de 20024 y 2277 de 19795. 14. Mediante la Ley 91 de 19896, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estipulando en numeral 5 del artículo 2 ibidem, que las prestaciones sociales del personal docente (nacional y nacionalizado) causadas a partir de la promulgación de la ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el referido fondo. 2 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 3 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 5 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” 6 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” 15.
En el artículo 3 ibidem, se precisa que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica y que sus recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. 16.
En el artículo 4 ibidem, se señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio atenderá las prestaciones sociales de los docentes (nacionales y nacionalizados) que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la ley y de los que se vinculen con posterioridad a ella, aclarando en el artículo 9 ibidem, que las prestaciones sociales serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará para que se realice en las entidades territoriales. 17.
Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 115 de 19947, indica que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley. 18. Sobre el reconocimiento y pago de cesantías de los docentes oficiales y la sanción moratoria. Mediante la Ley 1071 de 20068, se reglamentó el reconocimiento de cesantías (definitivas o parciales) a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación. 19.
En el artículo 4 ibidem, se estipula que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la correspondiente resolución de liquidación de las cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos. 20. Sin embargo, en el parágrafo de esta disposición se indicó que cuando la solicitud se encuentre incompleta la Entidad deberá informarle al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes y una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los 15 días hábiles que señala el numeral Anterior. 21.
Por su parte, el artículo 5 ibidem, señala que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar, contados a partir de firmeza del acto administrativo, asimismo, en el parágrafo del referido artículo se detalla que: “En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios 7 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 8 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.” recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.” (se destaca). 22. A partir de la vigencia de la Ley 1955 de 20199, el reconocimiento de las cesantías está a cargo de la entidad territorial certificada (por intermedio de su Secretaría de Educación), mientras que el pago de la prestación social continúa en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 23.
En el artículo 57 de la menciona ley, se especifica que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.
No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.” (se destaca). 24. Por su parte, en el artículo 306 ibidem, se prescribe que “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Se destaca). 25. Esta norma fue objeto de control constitucional por la sentencia en sentencia SU 041 de 2020 donde consideró que: “En efecto, para resolver las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y en el Decreto 2831 de 2005, las Secretarías de Educación certificadas y el FOMAG- 9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. FIDUPREVISORA debían realizar, en el término de 15 días, las siguientes actuaciones: En el término de cinco días hábiles, la fiduciaria tenía que verificar el borrador del acto administrativo (primera revisión), decidir si se aprobaba o no y remitir dicha información a la entidad territorial, luego de lo cual la Secretaría de Educación tenía un plazo de cinco días hábiles para expedir el acto administrativo definitivo de reconocimiento o negación de la prestación solicitada.
La resolución debía notificarse y una vez vencido término de ejecutoria de diez (10) días, la resolución se revisaba -nuevamente- (segunda revisión) por la fiduciaria. Este trámite fue modificado por la Ley 1955 de 2019, eliminando la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria.
Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG. (Negrilla del Tribunal) 26. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 201510, se estipuló el trámite para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y el pago de la sanción mora. 27.
Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1272 de 2018, el cual en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 percibía que: “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” (Se destaca). 28.
En este punto, se debe resaltar que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías. 10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". 29.
Siendo así, el artículo 2.4.4.2.3.2.28 Decreto 1272 de 2018, resulta contrario a la anterior norma y por lo tanto fue derogada, en tanto la misma señalaba que el pago de la sanción moratoria “(…) se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)”, situación expresamente prohibida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que se insiste prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 30.
Ahora bien, resulta útil traer a colación el Decreto 942 de 202211, que modificó el Decreto 1075 de 2015, el cual señala en el artículo 2.4.4.2.3.2.22. que la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario. 31.
En el artículo 2.4.4.2.3.2.24. ibidem, se indica la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, aclarando en el artículo 2.4.4.2.3.2.27. ibidem, que dicho pago se debe realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías y, en todo caso, no se puede exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006. 32.
Finalmente, el artículo 2.4.4.2.3.2.28. ibidem, atribuye las responsabilidades en el pago de la sanción mora, detallando que: “(…) La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere. 11 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.” (se destaca). 33.
Debe resaltarse que, según la Guía del Docente para Solicitar Cesantías en el Sistema Humano en Línea, se deben surtir los siguientes pasos en este aplicativo para efectos del reconocimiento y pago de la prestación (09 015): • Se inicia el trámite ingresando a la plataforma para Solicitar Certificación de la información laboral y salarial que se requiere para el trámite de la prestación, la cual es generada por el aplicativo, una vez la secretaria de educación valida la información, la cual debe ser aprobada por el docente y en caso de alguna inconsistencia, debe ser solicitar la revisión. • Una vez aprobada la información laboral, la secretaria de educación le informa al docente que puede realizar el Envío de documentación, para que ingrese al aplicativo los datos y documentos de la solicitud de la prestación que requiere, haciendo la salvedad que la fecha de radicado se generará con la aceptación de la información y documentación enviada a la secretaria. • Una vez se cargan los documentos por parte del docente aparece resaltado el campo Validación de Documentos, paso que identifica la fecha en la que fueron cargados los documentos y el documento del docente. • Estos documentos pasan a estudio de la Secretaria de Educación, que en el sistema humano se identifica como Prestación en estudio, proceso que culmina con la solicitud de nuevo documentos cuando la petición se encuentra incompleta o con la aprobación de la validación de documentos, y la asignación de un radicado. • Una vez radicada la solicitud pasa al campo En Respuesta de Prestación, en la que adelanta el estudio de la prestación y se da respuesta a la solicitud, gestión que termina Generando el Acto Administrativo. • Continúa el trámite con la Notificación del Acto administrativo, en la que se le informa al docente que puede aprobar el acto o interponer el recurso de reposición en un tiempo máximo de 10 días hábiles. • Una vez aprobado el acto administrativo por el docente quien puede renunciar a términos o transcurridos los 10 días después de la notificación el tramite pasa a Gestión del Fomag, para efectos de aprobar el reconocimiento de la prestación y realizar su pago. 34.
Debe tenerse en cuenta que en cada uno de estos pasos en el sistema humano en línea queda registrado quien fue el responsable de su cumplimiento, así el docente con su número de cédula aparecerá en los campos de solicitar certificación, generación de certificación, validación de documentos y en aprobación del acto administrativo para que pase a gestión del Fomag.
Por su parte, la Secretaria de Educación una vez generada y aprobada la certificación laboral, es la responsable de informar al docente la disponibilidad para el envío de la documentación, realizar el estudio de la prestación para su radicación y posteriormente dar respuesta a la prestación y la expedición del acto administrativo y finalmente la notificación. Por último, el trámite pasa a gestión del Fomag; en cada uno de estos pasos se identifica el correo electrónico del responsable de su cumplimiento, tanto, de la Secretaria del Educación como del Fomag. 35.
Ahora bien, respecto al cómputo de los términos conferidos para hacer efectivo el pago de las cesantías (parciales o definitivas) reconocidas al sector docente, la determinación del salario base para calcular el valor de la sanción moratoria y la indexación de la sanción mora, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el siguiente sentido12: “3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 194.
Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.
De igual modo, que cuando el peticionario 12 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 13 Cita de cita: Artículos 68 y 69 CPACA. renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.”. 36. Asimismo, en dicha sentencia de unificación se advierte que los términos para notificar el acto administrativo, no pueden computarse como días de sanción moratoria, además, se ilustran diferentes hipótesis del momento en el que inicia el término de ejecutoria (si se profiere el acto administrativo o no; si se profiere en tiempo o no; dependiendo como se surta la notificación; dependiendo como se resuelva los recursos presentados)14. 14 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 37.
Con todo, es claro que luego de presentada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías (parciales o definitivas), la entidad territorial certificada en educación debe resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 38. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.4.4.2.3.2.22. Del Decreto 942 de 2022, cuando la entidad territorial certificada en educación advierte que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías está incompleta, debe informar tal situación al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, precisando los documentos faltantes, estos deben ser allegados en un plazo máximo de un mes, caso en el cual el término para decidir inicia desde el día siguiente a la subsanación. Asimismo, la norma prevé que, si el interesado no aporta los documentos requeridos dentro del término señalado, se entiende que desiste de la solicitud, desistimiento que debe declararse mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la petición pueda ser presentada nuevamente con el cumplimiento de los requisitos legales. 39.
Por su parte, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago de las cesantías solicitadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. 40. Finalmente, se debe señalar que, el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, prescribe que: “Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.” 41. De esta manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por expresa disposición legal, se encuentra facultado a financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022 (si bien lo considera). 42.
Lo anterior, para la Sala no se desnaturaliza la obligación de la respectiva entidad en pagar la sanción moratoria, pues se trata de una simple facultad en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que bien puede no realizar. 43. Con todo, respecto al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esta debe ser pagada de manera proporcional con sus propios recursos, por parte la entidad territorial certificada en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dependiendo si el pago extemporáneo se generó como incumplimiento de los términos en el reconocimiento de la prestación o en el pago de la misma, sin perjuicio de que dicho pago sea financiado con los títulos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023.
II.IV. Consideraciones fácticas. 44. Según el Sistema Humano la parte actora solicitó la certificación de tiempo de servicio, régimen salarial y prestacional el día 26 de enero de 2022, la cual fue expedida el 31 de enero de 2022 y aprobada sin ninguna observación. 45. Posteriormente, el 22 de febrero de 2022 la secretaria de educación le informó a la docente por intermedio del sistema humano en línea que podía cargar los documentos necesarios para el trámite del reconocimiento de las cesantías parciales, en la que se le indicó que la fecha de radicado se generaría con la aceptación de la información y documentación enviada por parte de la Secretaria de Educación. 46.
La docente realizó el cargue de la información el 18 de marzo de 2022, quedando el trámite en validación de documentos, posteriormente, la Secretaria al realizar el estudio de la prestación aprobó la documentación aportada y le asignó radicado el 17 de mayo de 2022. (2 004 p. 1-5 y 8 014) 47. El 23 de mayo de 2022, la Secretaria de Educación dio respuesta a la prestación y generó el acto administrativo de reconocimiento CALDAV202200053, el cual fue notificado el 24 de mayo de 2022, acto durante el cual, según el sistema Humano, la docente renunció a términos por lo cual el trámite pasó a gestión del Fomag para su aprobación y correspondiente pago.
(2 004 p. 1-5 y 8 014) 48. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagó las cesantías solicitadas por la parte actora el 06 de julio de 2022 (2 003). II.V. Conclusiones. 49. Con fundamento en el acervo probatorio obrante en el expediente y en la normativa y jurisprudencia aplicables al reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores públicos, en especial la sentencia de unificación CE‑SUJ‑SII‑012‑2018, la Sala concluye lo siguiente. 50.
En primer lugar, se tiene acreditado que la docente cargó los documentos requeridos para el reconocimiento de la prestación el 18 de marzo de 2022, por ello en los términos del parágrafo del artículo 4 de la 1071 de 2006 y el artículo 2.4.4.2.3.2.22. Del Decreto 942 de 2022, la entidad disponía de 10 días para revisar la información y requerir al peticionario para que complementara la documentación, como no lo hizo, a partir del vencimiento de este término, el 4 de abril de 2022, se debe entender radicada la solicitud e iniciar el conteo de los términos previstos en la ley para el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas. 51.
Como entre el 5 de abril de 2022 y el 23 de mayo de 2022 fecha en la que expidió la Resolución CALDAV2022000053, transcurrieron más de 15 días, para efectos de contabilizar los términos para el pago de la prestación se tendrá en cuenta lo indicado en la sentencia de unificación para actos escritos extemporáneos, asi: Hipótesis Notificación Corre Ejecutoria Término pago cesantía Corre Moratoria Acto extemporáneo (después de 15 días) no se tiene en cuenta para el computó del término para pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición 52.
Lo anterior se refleja así: a partir del 5 de abril de 2022, la entidad disponía de 15 días para expedir la resolución de reconocimiento de cesantías, es decir, hasta el 27 de abril, a partir de esa fecha se cuentan 10 días de ejecutoria, esto es, hasta el 11 de mayo, posteriormente, se cuentan los 45 días de término para pago por parte de la Fiduprevisora, que se extiende hasta el 19 de julio de 2022, sin embargo, las cesantías fueron pagadas el 6 de julio de 2022, lo que implica que no se presentó ninguna mora el pago de las cesantías de la docente. 53.
Es necesario aclarar que, si bien la parte accionante afirma haber presentado la solicitud desde el 22 de febrero de 2022, lo cierto es que dicha actuación no corresponde propiamente al inicio del trámite de reconocimiento y pago de cesantías. Tal como se explica en “La guía del docente para solicitar cesantías en el sistema Humano en Línea”15, el procedimiento exige como etapa inicial que el interesado solicite y revise la certificación de su historia laboral y salarial en línea, solo una vez cuente con la certificación expedida por la Secretaría de Educación es posible iniciar el proceso de solicitud de las cesantías a través de la plataforma. 54.
En ese sentido, se observa que la primera actuación formal relacionada con el trámite corresponde a la solicitud de certificación presentada el 26 de enero de 2022, a la cual posteriormente el actor allegó documentos faltantes el 18 de marzo del mismo año, sin embargo, fue hasta el 17 de mayo de 2022 que de manera extemporánea, la entidad territorial validó la documentación necesaria para continuar con el proceso, razón por la cual el conteo para efectos de verificar si existió mora se realiza en los términos previstos en la sentencia de unificación. 55.
Finalmente, si bien es cierto que la actuación de la secretaria de Educación presentó algunos días de mora, este hecho por sí solo no la hace responsable del pago de la sanción solicitada, toda vez que ésta se genera cuando el pago de la prestación se realiza por fuera del término de los 70 días desde la radicación de la solicitud, sólo cuando se supera este término será necesario determinar cuál fue la entidad que con su actuar dio lugar a la mora solicitada, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que se demostró que no se superaron los plazos legales para el pago de la prestación. II.VI.
Sobre las costas. 56. De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no habrá condena en costas por no encontrarse acreditada su causación en esta instancia. II.VI. Respuesta problema jurídico. 57. De acuerdo con lo expuesto, resulta claro para la Sala que en el presente asunto no se configuró mora en el reconocimiento ni en el pago de las cesantías de la actora, toda vez que, el reconocimiento y pago de la prestación solicitada, se realizó dentro de los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
En consecuencia, no se superó el plazo legal consolidado ni se generó el supuesto normativo que habilita la sanción prevista en el parágrafo del artículo 5 ibidem. 58. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 15 Guía del docente para solicitar cesantías en el sistema humano en línea v.9.0.
Fomag. Pág. 19- 38. Ver disponible en: http://www.sempalmira.gov.co/archivo/dspc/2023/12/1701960693.pdf PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales.
QUINTO. SIN CONDENAR EN COSTAS, por no encontrarse acreditada su causación en esta instancia, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de condena en costas en la jurisdicción contencioso- administrativa.
SEXTO. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en sala como consta en acta de la fecha por los magistrados. Firmado electrónicamente en SAMAI JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Firmado electrónicamente en SAMAI DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Firmado electrónicamente en SAMAI AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN