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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76001233300020240051600

Ponente: Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas

Fecha: 2025-03-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS RADICADO: 76001-23-33-000-2024-00516-00 DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA njudiciales@valledelcauca.gov.co; bautista.bufete@gmail.com DEMANDADO: Decretos No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros 23 decretos notificacionesjudiciales@cali.gov.co INTERESADOS CONCEJO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI juridico@concejodecali.gov.co PERSONERIA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI notificacionesjudiciales@personeriacali.gov.co TEMA: COMPETENCIA PARA REALIZAR MODIFICACIONES Y/O ADICIONES AL PRESUPUESTO DECISIÓN: DECLARAR INVALIDEZ DE LOS DECRETOS MUNICIPALES Sentencia de única instancia No. 49 REVISIÓN DE DECRETO MUNICIPAL (Resuelve sobre la validez del Decreto) Decide la Sala acerca de la validez de los Decretos Nos. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0523 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0524 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0525 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0526 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0527 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0529 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0530 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0531 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0532 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0535 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0536 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0537 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0538 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0541 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0543 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0544 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0549 del 26 de junio de 2024, 4112.010.20.0550 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0551 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0552 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0553 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0554 del 27 de junio de 2024 y 4112.010.20.0555 del 27 de junio de 2024, mediante los cuales se modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 20241.

I. Antecedentes 1.1. Hechos y objeciones planteadas 1 Fl. 32 y s.s. archivo Expediente Digital. Índice 3 aplicativo Samai. SAMAI | Proceso Judicial Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 2 El departamento del Valle del Cauca solicitó a esta Corporación que decida sobre la validez de la revisión de los Decretos No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros 23 decretos ”mediante los cuales se modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024”, con fundamento en los siguientes hechos y omisiones: 1.

Que el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, mediante los decretos referidos, modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital u apropiaciones para gastos del Distrito Especial de Santiago de Cali. 2. Que los decretos mencionados fueron radicados por el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación para la correspondiente revisión legal constitucional, el día 10 de julio de 2024, bajo el Radicado No. 2024032721. 1.2.

Normas violadas y concepto de violación La parte actora estimó la vulneración de la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996 y la ley 136 de 1994. Planteó dos cargos de violación, el primero, la presunta falta de competencia del Concejo Municipal para facultar al Alcalde Municipal para realizar modificaciones en el presupuesto, al considerar que las facultades que le fueron conferidas al Alcalde Distrital mediante el artículo 18 del Acuerdo No. 0573 del 2023, expedido por el Concejo Distrital de Santiago de Cali hasta el 30 de junio de 2024, son contrarias al principio de legalidad del presupuesto, contenido en la Constitución y las Leyes y, de manera especial al pronunciamiento de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia C-036 de 2023.

El segundo cargo consiste en la supuesta falta de competencia del alcalde municipal para efectuar modificaciones presupuestales, conforme al precedente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la sentencia C-036 de 2023, que cualquier modificación que se deba efectuar al presupuesto de rentas y gastos del Distrito, debe ser adoptada mediante acuerdo por el concejo municipal, pues es una facultad exclusiva de esa corporación. 1.3.

Distrito Especial de Santiago de Cali- Valle del Cauca2 El Distrito Especial de Santiago de Cali no emitió pronunciamiento alguno dentro del término de la fijación en lista. 1.4. Ministerio Publico3 No emitió concepto. 2 SAMAI | Proceso Judicial INDICE 13. 3 SAMAI | Proceso Judicial INDICE 13. Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 3 1.5.

Trámite surtido La demanda fue radicada el 31 de julio de 2024 y mediante auto del 11 de febrero de 2025, dispuso su fijación en lista4, cuyo término de ejecutoria venció en silencio5. Con Auto 111 de 27 de febrero de 20256, se abrió a pruebas el proceso y, además, se incorporaron los documentos aportados por el departamento del Valle del Cauca.

Dentro del término previsto, el Distrito Especial de Santiago de Cali7 se pronunció en el sentido de manifestar que el Concejo Municipal es el competente para aprobar los proyectos de acuerdo presentados por la Administración Municipal como efectivamente sucedió en el caso de los Decretos demandados, razón por la cual el Alcalde Distrital actuó conforme a las facultades otorgadas por el Concejo Distrital, por lo cual solicitó que se declare la validez de los decretos demandados.

Las demás partes, guardaron silencio8. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Corporación es competente para conocer del asunto, de acuerdo con las previsiones contenidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 151 numeral 4 del CPACA. 2.2. Problema jurídico y tesis de la Sala El análisis de la Sala se contrae a determinar si los Decretos demandados, mediante los cuales el Alcalde Distrital modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito, resulta afectado en su validez, debido a la supuesta falta de competencia del concejo municipal para facultar al alcalde distrital para realizar modificaciones al presupuesto, al igual que la falta de competencia del mismo para realizar modificaciones.

La Sala sostendrá como tesis que el decreto deberá declararse inválido, en consideración a que, el Concejo distrital se extralimitó al autorizar al alcalde para realizar modificaciones presupuestales, de las cuales solo pueden ser adoptadas por el concejo municipal. 2.3. Marco normativo aplicable 2.3.1. Generalidades de la revisión del acuerdo 4 Indice 05 AUTO QUE RESUELVE FIJAR EN LISTA DEMANDA REVISIÓN DE ACUERDO>> que reposa en el expediente judicial electrónico.

SAMAI | Proceso Judicial 5 Archivo digital, índice 11 del expediente de SAMAI. SAMAI | Proceso Judicial 6 Archivo digital denominado «16 auto decreto probatorio.» SAMAI | Proceso Judicial 7 SAMAI | Proceso Judicial INDICE 22. 8 SAMAI | Proceso Judicial INDICE 23. Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 4 El control de constitucionalidad y de legalidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política es un control excepcional que tienen los gobernadores, cuando evidencian que un acuerdo del concejo municipal puede resultar contrario a la Constitución y/o a la ley, el cual es diferente al medio de control de simple nulidad, pues se trata de un control preventivo, que tiene la finalidad de evitar que se produzcan efectos, aunque sea por corto tiempo.

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-119 de 2003, precisó que este control: i) es concurrente y mixto, en el cual confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos; ii) es un procedimiento autónomo e independiente de las demás acciones constitucionales y legales; iii) solamente puede tramitarse a iniciativa del gobernador; iv) tiene términos precisos para su ejercicio; v) la actividad del juez es, en principio, rogada y el control se ejerce sobre los cargos formulados, razón por la que, tiene efectos de cosa juzgada, pero solo respecto de los cargos planteados y analizados; vi) contra la decisión judicial no procede recurso alguno. 2.3.2.

Competencias del Concejo y la alcaldía en materia presupuestal Por mandato constitucional, según el artículo 311 modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2007, en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de 4 años, que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Corresponde a los concejos, según lo dispuesto en el artículo 313 numerales 3.° y 5.° de la norma Superior, autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, como también, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

A su turno, con arreglo a los artículos 314 y 315 superiores, en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, estando dentro de sus atribuciones las siguientes: (i) cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo;

(ii) presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio y; (iii) Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 5 Tal distribución de competencias en materia presupuestal para el ámbito territorial evidencia la necesidad de aprobación de estos asuntos por parte de las corporaciones públicas, asambleas y concejos, a través de ordenanzas y acuerdos, respectivamente.

Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-036 de 2023, la intención del constituyente que se ve reflejada en las disposiciones constitucionales vigentes, ”…es que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto”, cambio que obedece al traslado de las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales. 2.3.3.

Aprobación, modificación y ejecución del presupuesto De acuerdo con el artículo 352 de la C.P., la Ley Orgánica de Presupuesto regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Contempla el Estatuto Orgánico de Presupuesto, artículo 11 Decreto 111 de 1996, que este se compone de las siguientes partes: i) el presupuesto de ingresos o rentas y ii) el presupuesto de gastos, el cual a su vez está conformado por los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Dentro de cada organismo o entidad, el presupuesto de gastos de funcionamiento se clasificará en: i) apropiaciones para servicios personales, ii) gastos generales, iii) transferencias y iv) gastos de operación. Para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto por parte de las entidades territoriales, el artículo 353 constitucional prevé la aplicación de los principios y disposiciones establecidos en el título XII «DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA», en lo pertinente.

Al respecto, el artículo 345 de la norma superior, perteneciente a ese título, erige el principio de legalidad del presupuesto, que aunque no se menciona en forma expresa en el texto constitucional, fue desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional a partir de la idea según la cual, «… el presupuesto general de la Nación, en el ámbito nacional, y los presupuestos departamentales y municipales en el ámbito territorial, deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, respectivamente9.

De esta manera, se asegura que solo en los escenarios de mayor representación y 9 Ver sentencias C-397 de 2020, C-215 de 2020, C-434 de 2017. C-006 de 2012, C-1339 de 2001, C-357 de 1994. entre otras. Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 6 deliberación democrática se aprueben las fuentes de ingresos, y se decrete el monto y la destinación del gasto público10.»11 (Negrilla y subrayado de la Sala).

Las reglas presupuestales previstas en la disposición referida que dan vida al mismo y que operan en tiempo de paz o normalidad institucional, previstas a manera de prohibición, son las siguientes: (i) Percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas; (ii) Hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos;

(iii) Hacer ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales; (iv) Transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Este principio exige la definición democrática de12: 1) Un ámbito temporal: sobre los recursos públicos, pues los presupuestos comprenden un período fiscal específico; 2) Un límite cuantitativo: ya que se proyectan los montos de los ingresos y se emiten autorizaciones máximas de gasto; y, 3) Un límite material: sobre la destinación del gasto porque en los presupuestos se indica en qué se deben emplear los recursos públicos.

Es por ello que la competencia de las corporaciones públicas de elección popular incluye la aprobación del monto de los recursos disponibles (rentas), las autorizaciones máximas de gastos (apropiaciones) y la destinación de los recursos. La modificación de estos elementos exige, por regla general, la aprobación de la corporación de elección popular respectiva, salvo algunas operaciones presupuestales en las que se pueden alterar esos elementos directamente por el Ejecutivo, como en los casos de incorporación de recursos recibidos por el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales, departamentales o de cooperación internacional y su ejecución, por prescripción legal del artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012.

Sobre las modificaciones al presupuesto, previstas en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado13 ha referido se presentan las siguientes situaciones: (i) La 10 El principio de legalidad del presupuesto ha sido abordado en las sentencias C-268 de 2022, C-186 de 2020, C- 206 de 2020, C-434 de 2017, C-274 de 2011, C-442 de 2001, C-050 de 1994, C-206 de 1993, entre otras. 11 Sentencia C-063 de 2023. 12 Ibidem. 13 MP: William Zambrano Cetina.

Consulta del 5 de junio de 2008. Radicación No. 1.889 proceso 11001-03-06-000- 2008-0022-00. Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 7 reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales; (ii) las adiciones al presupuesto o créditos adicionales y;

(iii) los movimientos presupuestales, que se desarrollan así: «a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.

El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.14 b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.

La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida15. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”16.

Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.» 14 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp.

D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp.

D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 16 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34.

“Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios.

Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 8 La Corte Constitucional en la sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023 declaró inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, esta disposición legal modificó la competencia en materia presupuestal entre los gobernadores y las asambleas departamentales, en dicha providencia, se señaló que la facultad de las asambleas departamentales para delegar a los gobernadores la competencia sobre la modificación del presupuesto departamental que implique el aumento de las rentas y del gasto, y el cambio de destinación del gasto es inconstitucional, porque desconoce el principio de legalidad del presupuesto, contemplando lo siguiente: «Con todo, no puede perderse de vista que la Constitución reconoce un margen de regulación por parte de las entidades territoriales, pues en los artículos 300 y 313 superiores le asigna a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las competencias para expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y municipal respectivamente, y para aprobar los presupuestos anuales de rentas y gastos.

(…) El principio de legalidad del presupuesto no se menciona, de forma expresa, en la Constitución Política. Sin embargo, esta Corporación ha desarrollado este principio constitucional, que parte de la idea de que el presupuesto general de la Nación, en el ámbito nacional, y los presupuestos departamentales y municipales en el ámbito territorial, deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, respectivamente17.

De esta manera, se asegura que solo en los escenarios de mayor representación y deliberación democrática se aprueben las fuentes de ingresos, y se decrete el monto y la destinación del gasto público.18 El fundamento principal del principio de legalidad del presupuesto es el artículo 345 de la Carta Política que establece algunas de las principales reglas en materia presupuestal.

Dichas reglas operan en tiempos de normalidad institucional y prohíben: (i) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en el presupuesto de rentas; (ii) hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no estén incluidas en el presupuesto de gastos; (iii) efectuar gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos distritales o municipales; y (iv) transferir créditos a objetos no previstos en el respectivo presupuesto.

En consecuencia, la definición del gasto, tanto su monto como su destinación, y la modificación de esos elementos, exigen la aprobación de las corporaciones públicas de elección popular. (…) 17 Ver sentencias C-397 de 2020, C-215 de 2020, C-434 de 2017. C-006 de 2012, C-1339 de 2001, C-357 de 1994. entre otras. 18 El principio de legalidad del presupuesto ha sido abordado en las sentencias C-268 de 2022, C-186 de 2020, C- 206 de 2020, C-434 de 2017, C-274 de 2011, C-442 de 2001, C-050 de 1994, C-206 de 1993, entre otras.

Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 9 De las reglas descritas, se deriva la exigencia de que, por regla general, las operaciones presupuestales que impliquen alteraciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación, deben ser aprobadas por las corporaciones públicas de elección popular a través de leyes, ordenanzas y acuerdos municipales, según corresponda.» 2.4.

Caso concreto La Ley 1551 de 2012, consagra en su artículo 18 Numeral 9, entre las atribuciones del concejo municipal, la de dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de la misma manera en el artículo 91 numeral 3 consagra que los alcaldes en el marco de sus funciones deberán presentar ante el Concejo, en el término legal proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

El departamento del Valle del Cauca solicitó la revisión de los Decretos Nos Nos. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0523 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0524 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0525 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0526 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0527 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0529 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0530 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0531 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0532 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0535 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0536 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0537 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0538 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0541 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0543 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0544 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0549 del 26 de junio de 2024, 4112.010.20.0550 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0551 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0552 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0553 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0554 del 27 de junio de 2024 y 4112.010.20.0555 del 27 de junio de 2024, a través de los cuales se modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.

De acuerdo al marco normativo expuesto, las modificaciones del presupuesto pueden ser cuatro tipos: adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos, las cuales según el estatuto Orgánico del Presupuesto no pueden ser afectadas por el ejecutivo en tiempos de paz, sino que deben ser aprobadas por los correspondientes órganos de representación popular, es decir los concejos distritales y municipales, en el caso de los presupuestos de distritos y municipios.

Entonces, conforme a lo anterior, el ejecutivo únicamente puede realizar modificaciones al presupuesto; i) si recibe previa y expresa autorización de la corporación pública correspondiente y ii) en estados de excepción, lo que no ocurre en este caso. Rad. No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 10 En virtud de lo expuesto, en tiempos de paz, la facultad de modificar el presupuesto distrital corresponde al concejo distrital, y únicamente podrá ser trasladada al alcalde de manera excepcional.

En este contexto, se considera que el Alcalde Distrital ha extralimitado sus funciones al expedir decretos que modifican el presupuesto, cuando dicha competencia corresponde inicialmente a la corporación pública. Cabe destacar que, por regla general, en materia presupuestal, la facultad del Ejecutivo se limita exclusivamente a la mera ejecución. Ahora bien, la Sala procederá a relacionar los decretos demandados donde se adiciona, acredita y contra acredita el presupuesto general de renta y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial de Santiago de Cali, donde se indicará en que dichos movimientos presupuestales modifican el presupuesto, son competencia del consejo distrital de Santiago de Cali, prosperando así los cargos de violación presentados por la Gobernación del Valle.

ADICIONES Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones19.

Por lo tanto, como lo mencionó la Sentencia C-186 de 2020 y la C-036 de 2023, por regla general las adiciones presupuestales deben ser aprobadas por el Concejo municipal y autorizar a la autoridad administrativa a efectuarlas desconoce la competencia constitucional asignada al Concejo. Así las cosas, con lo establecido por la Constitución Política, sobre las competencias tanto de los concejos como de los alcaldes estos decretos son inválidos.

Tipo de Acto Administrativo Número y fecha Tipo de operación DECRETO 4112.010.20.0521 del 21/06/2024 *Adiciona el presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona el presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Salud Pública (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0524 21/06/2024 *Adiciona el presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Artículo 2) 19 SENTENCIA C-036 DE 2023 «Artículo 345 de la Carta Política, Artículo 79 a 82 del EOP, Artículo 67 de la Ley 38 de 1989» Rad.

No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 11 DECRETO 4112.010.20.0525 24/06/2024 *Adiciona el presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Secretaria de Seguridad y Justicia (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0526 24/06/2024 *Adiciona el presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona el presupuesto de gastos de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0529 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0530 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Planeación (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0532 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Bienestar Social (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0535 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0536 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Movilidad (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0538 24/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0541 25/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal - UAEPA (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0549 26/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gastos de la Secretaria de Cultura (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0551 27/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al Rad.

No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 12 presupuesto de gastos de la Secretaria de Educación (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0552 27/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Bienestar Social (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0553 27/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gastos de la Secretaria de Bienestar Social (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0554 27/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Bienestar Social (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0555 27/06/2024 *Adiciona al presupuesto de ingresos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Adiciona al presupuesto de gasto de inversión de la Secretaria de Bienestar Social (Artículo 2) ACREDITA Y CONTRAACREDITA Son movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contra crédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que solo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan «traslados presupuestales internos».

Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones de la entidad pública y diferentes programas de una misma sección, son ilegales, porque dichos traslados deben pasar por el concejo distrital. Tipo de Acto Administrativo Número y fecha Tipo de operación DECRETO 4112.010.20.0523 21/06/2024 *Contracredita el presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de Desarrollo de Innovación Institucional (Artículo 1) *Acredita el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0527 24/06/2024 *Contracredita el presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de Desarrollo de Innovación Institucional (Artículo 1) *Acredita el presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0531 24/06/2024 *Contracredita el presupuesto de gastos de deuda del Departamento Rad.

No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 13 Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Acredita el presupuesto de gastos de inversión de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0537 24/06/2024 *Contracredita el presupuesto de gastos de inversión de la Unidad Administrativa de Gestión de Bienes y Servicios (Artículo 1) *Acredita el presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital (Artículo 2) DECRETO 4112.010.20.0550 27/06/2024 *Contracredita el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Hacienda (Artículo 1) *Acredita el presupuesto de gastos de inversión de la Secretaria de Gobierno (Artículo 2) En resumen, los actos que realicen contra acreditaciones entre secciones o programas del presupuesto sin la debida autorización son ilegales porque violan los principios fundamentales de control, transparencia y destino específico de los recursos públicos, que son esenciales para garantizar un manejo adecuado de los fondos.

Por lo tanto, la Sala advierte que, si el alcalde requiere efectuar modificaciones entre diferentes secciones o programas del presupuesto, deberá presentar oportunamente al concejo el proyecto, justificando la necesidad de dicha modificación. De conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria, corresponde a la Corporación Pública, en ejercicio de sus facultades, la de revisar, aprobar y expedir, asegurando siempre el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y control en el manejo de los recursos públicos.

En síntesis, le asiste razón al departamento del Valle sobre los cargos planteados, por lo que habrá lugar a declarar la invalidez de los decretos por desconocimiento de las normas en que debía fundarse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR INVÁLIDOS los Decretos Nos 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0523 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0524 del 21 de junio de 2024, 4112.010.20.0525 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0526 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0527 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0529 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0530 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0531 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0532 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0535 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0536 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0537 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0538 del 24 de junio de 2024, 4112.010.20.0541 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0543 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0544 del 25 de junio de 2024, 4112.010.20.0549 del 26 de junio de 2024, 4112.010.20.0550 del 27 de junio Rad.

No. 76001233300020240051600 Actor: Departamento del Valle del Cauca Accionado: Decreto No. 4112.010.20.0521 del 21 de junio de 2024 y otros Pág. No. 14 de 2024, 4112.010.20.0551 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0552 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0553 del 27 de junio de 2024, 4112.010.20.0554 del 27 de junio de 2024 y 4112.010.20.0555 del 27 de junio de 2024, a través de los cuales se modificó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Gobernadora del Valle del Cauca, al alcalde distrital, al presidente del Concejo y al personero del Distrito Especial de Santiago de Cali. Surtida las notificaciones ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor. Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firma electrónica) KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS Magistrada (firma electrónica) GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS Magistrado (firma electrónica) PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Magistrada  El presente documento es suscrito electrónicamente en la plataforma https://samairj.consejodeestado.gov.co/ en donde se puede verificar su autenticidad.

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