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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76001233300020240027600

Ponente: Luz Elena Sierra Valencia

Fecha: 2025-03-20

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL PROCESO: 76001-23-33-000-2024-00276-00 DEMANDANTE: DANIEL FELIPE IMBACHI SÁNCHEZ daniel183_5@hotmail.com daniel183dv@gmail.com DEMANDADO: OMAR GIL PÉREZ (PERSONERO MUNICIPAL DE VERSALLES 2024 – 2028) omgiper@hotmail.com personeria@versalles-valle.gov.co CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES concejo@versalles-valle.gov.co COADYUVANTES JORGE ANDRÉS PATINO MONTOYA LUIS ADOLFO VARGAS ARIAS CARLOS ALBERTO LÓPEZ SAMUEL OSPINA JURADO maume140@gmail.com jjaappmm.21@hotmail.com ASUNTO SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Santiago de Cali, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Procede esta Corporación en Sala Jurisdiccional de Decisión No. 4, a proferir sentencia de única instancia en el medio de control de nulidad electoral de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. PRETENSIONES En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se proceda a declarar la NULIDAD de los siguientes actos: i) Resolución 02 (sic) de 2024, mediante la cual se creó la comisión especial para elegir Personero; ii) Resolución 04 de 2024, por medio de la cual, se convoca a entrevista omitiendo la notificación y citación material a los aspirantes al concurso, prueba de entrevista y demás actos que vician la elección del Personero municipal; iii) Resolución 05 del 9 de enero de 2024, por medio de la cual, el Concejo Municipal de Versalles (Valle), eligió al doctor OMAR GIL PEREZ, como PERSONERO DEL MUNICIPIO para el período 2024-2028.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se INAPLIQUEN en este caso las Resoluciones Nos. 02 y 04 de 2024, y demás actos que vician la elección del Personero Municipal, por los vicios en los que se incurre, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección, inclusive por conflicto de intereses no declarados por actuación directa y pública del personero y candidato en todos los actos previos antes y durante la entrevista, siendo juez y parte del mismo.

TERCERA: Igualmente, ordenar al CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES, realizar un nuevo proceso de convocatoria para la elección de personero municipal para el período 2024-2028, desde la elección de la comisión especial y convocatoria a entrevista, dando estricta aplicación a lo establecido en la ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015 artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2 relacionado con los estándares mínimos para la elección de personeros, en especial a los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad que rigen la etapa de entrevista. 2.

HECHOS En la demanda se consignaron los siguientes hechos: 1.- El Concejo Municipal de Versalles (Valle) a través de la Resolución 011 del 19 de julio de 2023, celebró convenio interadministrativo con la ESAP a fin de adelantar en la fase de concurso para elección de personero en un 90% de la etapa, siendo la última fase del concurso la correspondiente a la entrevista que es de competencia exclusiva del Concejo. 2.- El actor se postuló al concurso público de méritos para elegir personero municipal período 2024-2028 realizada por el Concejo con código asignado 1693172071675. 3.- En desarrollo del concurso, en prueba eliminatoria, figuró en la PUBLICACION DEL LISTADO DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA ESAP, con notas de conocimiento superior a 65 puntos, el mínimo aprobatorio para continuar en el concurso y continuar en las fases siguientes inclusive hasta la entrevista, llegando a un total de 66.85 puntos.

No obstante, nunca fue citado para ello, motivo por el cual, elevó un derecho de petición al Concejo Municipal sobre la fecha en la cual se realizaría la entrevista dentro del proceso de selección del Personero. 4.- Manifestó que, su petición fue respondida el 6 de enero en la que se le indica que la convocatoria se realizó a través de la Resolución 004 del 2 de enero de 2024 y que de acuerdo al artículo primero, se estableció que el medio oficial para citaciones, comunicaciones, información y demás sería a través de la página oficina DUMA MUNICIPAL www.versalles.valle.gov.co https://concejoversallesvalle.micolombiadigital.gov.co/.

Se informa además que, en el mismo acto la comisión especial del Concejo citó formalmente a entrevistas a través de la aludida página, sin que se hiciera la notificación personal, pese a que contaba con sus datos. Además, que las entrevistas se habían realizado los días 4 y 5 en el recinto del Concejo municipal, sin verificación de hoja de vida o turnos de entrevista. 5.- Una vez verificó en la página respectiva, pudo advertir que sólo se presentó un aspirante, surtiéndose el proceso con éste, y curiosamente es el actual personero municipal. 6.- Por lo expuesto, interpuso acción de tutela el día 10 de enero de 2024, para lo cual alegó no contar con otros medios de defensa y a fin de evitar la consumación de un perjuicio frente a sus derechos fundamentales, siendo resuelta mediante sentencia 01 de 2024, en la que el juez constitucional evita pronunciarse de fondo por considerar que existía otro medio judicial idóneo, pero dentro de su obiter indica que el concejo debió ser un poco más transparente.

3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Alegó como causales de nulidad las de “infracción de las normas en que deberían fundarse” y “expedición irregular”, previstas en los artículos 137 y 275 del CPACA. Adujo que se presentaron irregularidades en la actuación administrativa electoral que vician de nulidad el acto de elección definitivo, las que concreta de la siguiente manera: 1.- VICIOS EN L ACONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL: La elección de la comisión no fue pluralista, sino que fue amañada y desconoció el reglamento interno para su conformación borrando la participación de las minorías.

Para el efecto sostiene que a través de la Resolución 03 de 2024, fueron 5 concejales del partido de la U que se declararon en oposición y de mayoría, dejando por fuera a los 4 concejales oficialistas y que son minoría, rompiendo con ello el principio de participación democrática, deliberación y verificación, donde se abrogaron facultades para realizar acreditación documental, desarrollo de entrevista y conformación de lista de elegibles, impidiendo el conocimiento, participación a los concejales JORGE PATIÑO, LUIS ADOLFO VARGAS ARIAS, CARLOS ALBERTO LOPEZ y SAMUEL OSPINA JURADO, pertenecientes a los partidos del Centro Democrático, Salvación Nacional y Conservador, irrespetando la composición del Concejo y la participación de las minorías.

De ello da cuenta la manifestación del concejal ELISANDRO OCHOA PARRA quien da por sentado que es responsabilidad de la mesa directiva elegir al personero y que desea acompañarlo en esa responsabilidad, situación que no contempla la ley pues según ésta es el Concejo en pleno quien elige y no solo a la junta directiva solo conformada por el partido de la U, conformándose la comisión sólo con miembros de ese partido. 2.- IRREGULARIDADES EN LA CITACIÓN DE LOS CONCURSANTES A ENTREVISTA Y EN LA CREACIÓN DE UN NUEVO REQUISITO: En la Resolución 04 de 2024 proferida por la Comisión especial, crea un requisito no previsto de aportar la hoja de vida, la cual ya había sido estudiada y valorada en las etapas desarrolladas por la ESAP, pasando por alto la base de datos en formato Excel remitido por la ESAP el 22 de diciembre, en la cual existían por lo menos tres datos de identificación y de ubicación para poder citar a los entrevistados, tales como, celular, dirección de domicilio y correo electrónico, borrando de un plumazo la obligación de notificación contenido en el artículo 67 del CPACA.

Además, desechando los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad contenidos en el Decreto 1083 de 2015 en sus artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2. 3.- IRREGULARIDADES EN LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN FISICA DE LA HOJA DE VIDA REQUISITO NUEVO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA: La constancia del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de la Duma municipal de Versalles, en la que certifica que el único participante en entregar la hoja de vida fue el actual personero y reelegido, está viciada de nulidad, pues fue el único que curiosamente se enteró y aportó su hoja de vida requisito que no dio un tiempo prudente pero más grave aún, dicho requisito jamás se consideró dentro de la convocatoria, transgrediendo las reglas del proceso y vulnerando por ende el debido proceso previsto en el artículo 29 de la CP. 4.- VICIOS DE NULIDAD DE LA LISTA DE ELEGIBLES CONFORMADA POR UN SOLO CONCURSANTE: La publicación de resultados de entrevista corre la misma suerte de anulable en el sentido que solo participó la única persona a la cual fue direccionada la entrevista, siendo la única que se enteró y sorpresivamente la única que participó conforme con la constancia que hicieron los demás concejales en video el 5 de enero de 2024 y en consecuencia se alteró la lista de elegibles, modificando en forma positiva a fin de garantizar la mejora sustancial en la posición a fin de ser elegido personero.

En los resultados de la entrevista votaron únicamente los 5 concejales del partido de la U integrantes de la comisión especial y opositores, es nula, siendo curioso que todos calificaron con 10 puntos, incluido el concejal ELISANDRO OCHOA PEREA quien en video aceptó que el actual personero los asesoraba de forma gratuita. 5.- NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO POR LAS IRREGULARIDADES EN L AULTIMA FASE DEL CONCURSO: La Resolución 05 del 9 de enero de 2024 por medio de la cual, se nombró al doctor OMAR GIL PEREZ es producto de actuaciones espurias que desconocieron las reglas del juego y criterios de imparcialidad, objetividad, mérito entre otros, vulnerando el debido proceso, pues de haber existido la pluralidad de todos los concejales, sin haber creado requisitos por fuera de la convocatoria y además de que los demás participantes hubieran acudido a ser escuchados en la entrevista en forma objetiva, otro hubiera sido el destino o resultas de la lista de elegibles, siendo de tal grandeza los yerros advertidos que la única salida es declarar nulo dicho acto administrativo y ordenar rehacer la entrevista, inclusive desde la conformación de la comisión especial.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Según constancia del 28 de febrero de 2024 de la secretaria del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, los demandados OMAR GIL PÉREZ y el CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES no contestaron la demanda.

5. TRÁMITE DEL PROCESO Del presente proceso conoció inicialmente el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, quien, mediante auto del 1 de febrero de 2024, admitió la demanda y dispuso que se notificara al señor OMAR GIL PÉREZ y al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES. Luego, en auto del 12 de febrero de 2024 negó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 05 del 9 de enero de 2024, y reconoció como coadyuvantes de la parte actora a los señores JORGE ANDRÉS PATINO MONTOYA, LUIS ADOLFO VARGAS ARIAS, CARLOS ALBERTO LÓPEZ y SAMUEL OSPINA JURADO.

Después, mediante auto del 12 de marzo de 2024, prescindió de la audiencia inicial para proferir sentencia anticipada, para lo cual fijó el litigió, decretó las pruebas solicitadas y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito por el término de diez (10) días. Posteriormente, en auto del 23 de abril de 2024, el Juzgado en mención se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por el actor el 17 de abril del mismo año, encontrando que a ese Despacho no le asistía competencia para el conocimiento de la nulidad de la elección del Personero Municipal de Versalles, pero que el proceso no es nulo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 133 del CGP, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y el artículo 138 ibidem, remitió el proceso a esta Corporación en el estado que se encontraba.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. DEMANDANTE La parte actora alegó de conclusión en los siguientes términos: i) Que se probó por traslado documental que la base de datos formato Excel donde existía información suficiente para la notificación y citación a entrevista estuvo en dominio y conocimiento del Concejo Municipal desde el 22 de diciembre de 2023, donde ya había una relación determinada con los aspirantes y no una convocatoria genérica cuando se convocó al concurso, pues en ese momento era indeterminado a los aspirantes, pero después del 22 de diciembre ya se conocía con certeza los aspirantes que habían pasado el concurso y continuar en la etapa de entrevista, contraviniendo el artículo 2.2.27.311 del Decreto 1083 de 2015 que indica que la publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 011 de 2023 que convocó al concurso de méritos para la elección del personero de Versalles, en el parágrafo primero del artículo 26 señala permite la publicidad de las fechas, los parámetros y el inciso del numeral 1 del artículo 67 del CPACA que establece la notificación masiva para convocatorias públicas. ii) Se probó que los concejales DENYS GARCIA, ELISANDRO OCHOA, JUAN CAMILO HERRERA, LUIS GONZALEZ y WILLIAN MURILLO son concejales por el partido de la U declarándose en oposición y la mesa directiva está compuesta en su totalidad por integrantes de dicho partido, situación que propició que se nombrara una comisión accidental demostrando el direccionamiento a la asignación de puntuación únicamente los integrantes del partido de la U y excluyendo a los demás concejales como se ha insistido en la demanda, situación probada a través del acta 01 del 2 de enero aportada en el traslado hecho por el Concejo Municipal de Versalles y probado en el rotulo #12 acta donde se elige mesa directiva y comisión especial. iii) Se probó en Resolución 05 del 9 de enero de 2024, que se adoptó en sesión plenaria el nombramiento del doctor OMAR GIL, pero solo se protocolizó lo actuado, es decir los resultados y consolidado de entrevistas y puntaje que hizo la comisión especial compuesta por los concejales de la U, por lo que no hubo la real ni material participación del seno del concejo como lo demanda el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, donde las causales de nulidad se edificaron desde la conformación de la comisión accidental, la convocatoria a entrevista creando un requisito adicional de aportar hoja de vida para habilitarse a la misma, no hubo notificación personal y ni siquiera se respetó el procedimiento propio del reglamento interno del concejo que es de obligatorio cumplimiento en cuanto a los 3 días de regla entre convocatoria a entrevista y realización a entrevista.

6.2. CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES Expuso que la causal de infracción de las normas en que debía fundarse el acto acusado contemplada en el inciso 2º del artículo 137 del CPACA no aplica en este caso y no fue probada en debida forma por lo que no está llamada a prosperar, pues se concluye que la Resolución No. 005 del 9 de enero de 2024 generada por el Concejo Municipal de Versalles, así como los actos de trámite se ajustaron a la normatividad vigente y en estricto acatamiento de la convocatoria en sus dos resoluciones 011 de 2023 y 004 de 2024; de otro lado, indicó no se dan las causales del artículo 275 del CPACA.

6.3. OMAR GIL PÉREZ (PERSONERO MUNICIPAL DE VERSALLES) Afirmó que las pretensiones de la demanda son infundadas, por lo que solicitó que se despachen de forma desfavorable; señaló que realizar una nueva convocatoria para la elección de personero municipal para el período 2020 - 2024, desconoce sus derechos adquiridos como participante que cumplió en los términos de la convocatoria como norma reguladora y vinculante, en desarrollo de la presunción de legalidad del acto, además de los principios de buena fe y confianza legítima.

II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Este Tribunal es competente para resolver sobre las pretensiones de la demanda en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º, literal a) del artículo 151 del CPACA, con la modificación introducida por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021.

2. PROBLEMA JURÍDICO Teniendo en cuenta la fijación del litigio establecida por el Juzgado remitente del proceso, se tiene que en este caso, debe determinarse si hay lugar a anular la elección de Omar Gil Pérez como personero del Municipio de Versalles – Valle del Cauca para el período 2024- 2028, materializada en la Resolución No. 05 del 9 de enero de 2024, por los posibles vicios invalidantes del acto de elección, denominadas en la demanda, como infracción en las normas en que debía fundarse y expedición irregular, al no haberse realizado por la totalidad de los concejales e ir en contra de los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

Para el efecto, deberá definirse si como lo sostiene el actor, en la última fase del concurso de méritos que correspondía al Concejo Municipal se incurrió en irregularidades violatorias de los derechos al debido proceso de los concursantes, incluido el actor, con lo cual pudieron desconocerse los principios de transparencia y publicidad, entre otros. 3.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN De la documentación allegada al plenario, se destaca lo siguiente: • El convenio interadministrativo celebrado entre la ESAP y el Concejo Municipal de Versalles No 750 de 2023 cuyo objeto fue aunar esfuerzos financieros, técnicos, administrativos, operativos y jurídicos para desarrollar el concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal de Versalles, para el período 2024-2028. • La Resolución No. 011 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el período 2024- 2028”, proferida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Versalles-Valle del Cauca-.

En su parte motiva se informa que el Concejo suscribió el convenio interadministrativo No. BOG-750-2023 con la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP con el objeto de aunar esfuerzos financieros, técnicos, administrativos, operativos y jurídicos para desarrollar el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal.

En su artículo 2º, se precisa que las diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, objetividad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. En su artículo 3º se precisa que el concurso se regirá de manera especial por lo establecido en el numeral 8 del artículo 313 de la CP, las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, el decreto 1083 de 2015, la citada convocatoria y los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a cargos públicos, el derecho a la igualdad y el debido proceso.

En el artículo 4º se establecen dos etapas, una de responsabilidad de la ESAP que comienza con la publicación de la convocatoria y una segunda a cargo del CONCEJO MUNICIPAL que comienza con la citación a prueba de entrevista y termina con la publicación de la lista de elegibles. En su parágrafo se establece que el cronograma del concurso será publicado en la página Web del Concejo Municipal y en la plataforma de la Escuela.

En el artículo 13 se precisa que la prueba de conocimientos tendrá un valor mínimo aprobatorio de 65/100 y pesa dentro del concurso 60%, la prueba de competencias comportamentales un 15%, la valoración de antecedentes 15% y la entrevista por parte del Concejo Municipal 10%. En cuanto a la entrevista, establece el artículo 25 que es una prueba de carácter clasificatorio que tiene un peso de 10% sobre el total del concurso público de méritos y que estaría a cargo del “Concejo municipal que se posesiona a partir del 1 de enero del año 2024”.

Además, que sólo serán citados a entrevista quienes hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos, y que se desarrollaría de forma presencial o virtual según lo establezca el Concejo. A su vez, en el artículo 26, ibidem, establece que la citación a la entrevista, su aplicación, la publicación de resultados de la prueba, el trámite de las reclamaciones de estos resultados y la publicación del listado de elegibles los realizará directamente el Concejo Municipal.

En su parágrafo primero se establece que el concejo mediante acto administrativo publicará las fechas, los parámetros y las condiciones de realización y evaluación de la prueba de entrevista. Y en el parágrafo segundo, que las respectivas publicaciones se harían a través de la página Web del municipio y/o del Concejo Municipal y/o en las carteleras de la corporación. • La Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024 “Por medio de la cual se integra una comisión especial para acreditación documental, el desarrollo de prueba de entrevista y la conformación de la lista de elegibles para proveer el cargo de personero municipal para el período 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, emitida por el Concejo Municipal.

En su artículo primero se conformó la comisión especial con cinco miembros de la Corporación, quienes estarían encargados de “diseñar la metodología, el cronograma establecido y la ponderación de los puntajes de los entrevistados para el proceso y procurarán adelantar su labor en los tiempos señalados, sin dilaciones ni retrasos que afecten la objetividad y transparencia del proceso”.

Igualmente, que la aludida Comisión presentaría un informe a la plenaria del Concejo con los resultados de la labor encomendada, los puntajes de la entrevista y la conformación del listado de elegibles. Además, que los informes presentados por la comisión son públicos y cualquier ciudadano podría solicitar copia de ellos. • La Resolución No. 004 del 2 de enero de 2024, por medio de la cual la comisión especial, en representación del Honorable Concejo Municipal de Versalles (Valle), con base en las facultades conferidas a la Corporación por el artículo 170 de la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012 y la autorización especial conferida en la sesión del día 02 de enero de 2024, adopta las siguientes decisiones: -) En su artículo 1º se establece que el medio de comunicación oficial para las citaciones, comunicaciones, información y en general para todo lo relativo a la etapa del concurso será la del Concejo municipal, es decir, www.versalles.gov.co, https://concejoversallesvalle.micolombiadigital.gov.co/. -) En el artículo segundo, se citó a entrevista a los aspirantes que aprobaron el puntaje mínimo en la prueba de conocimientos realizada por la ESAP de acuerdo con el listado anexo a dicho acto, remitido por la ESAP. -) En el artículo Tercero, se especificó que la prueba de la entrevista tendría tres fases: 1) La citación a la entrevista realizada en el artículo segundo con su correspondiente publicación en la página Web del Concejo junto con el anexo completo de la lista de aspirantes que superaron el puntaje mínimo de la prueba de conocimientos remitida por la ESAP, todos los cuales, sin excepción son citados a esta etapa del proceso cumpliendo con el requisito de publicidad. 2) Radicación de la hoja de vida en la secretaría del Concejo Municipal el día 3 de enero de 2024 en el horario allí asignado. 3) Análisis de hojas de vida y entrevista: el análisis de hojas de vida lo realizaría la comisión especial, y procedería a realizar la entrevista de manera presencial, cuya temática sería una exposición sobre el conocimiento del territorio, de la problemática de derechos humanos en el municipio y el plan de acción del aspirante, con un promedio de 15 minutos por entrevistado, y durante dicho lapso los entrevistadores podrán hacer preguntas para ilustrar los temas y al final cada uno emitirá un puntaje de 01 a 10 para cada entrevistado, el que será promediado y el resultante será el puntaje definitivo. -) En su artículo 4º se precisa que las entrevistas de los aspirantes que radicaron su hoja de vida se llevarían a cabo los días 4 y 5 de enero de 2024 en el horario allí establecido. -) Y en su artículo 5º se establece que el aspirante citado que no haya radicado su hoja de vida oportunamente no podrá acceder a la entrevista y el puntaje será de CERO- 0-. • El Acta No. 001 del 2 de enero de 2024 de la sesión del Concejo, en ella se deja constancia por parte de la Secretaria del Concejo sobre el informe sobre el concurso para la elección de personero, en el sentido de precisar que se hizo un convenio con la ESAP para garantizar la transparencia del proceso, el número del convenio es el BOG 750-2023 se inscribieron 498 personas de las cuales 166 quedaron en el listado de elegibles para el municipio, y correspondía al Concejo municipal realizar las entrevistas para darle el 10% de calificación y al final elegir al señor Personero para el período 2024-2028, y que, las resoluciones con los cronogramas y los listados de los elegibles serían publicadas en la página Web del Concejo para mayor transparencia y legalidad.

Se propone y se aprueba la propuesta de designar una comisión accidental por un número de concejales impar para que no sea solo la mesa directiva la que lleve el proceso y tener esa responsabilidad. • Constancia suscrita por la Secretaria General del Concejo Municipal de Versalles Valle, de fecha 3 de enero de 2024, en la que se hace constar que en esa fecha a las 6:00 p.m., se cerró la fase de radicación de las hojas de vida de los aspirantes para participar en el proceso de convocatoria pública No. 001 de 2023, siendo radicada una hoja de vida por el aspirante con código No. 16929824798171. • El Acta de sesión de entrevista para concurso público y abierto de méritos para aspirantes de personero (A) del Municipio de Versalles de fecha enero 4 de 2004, suscrita por los miembros de la Comisión Especial en la que se hace constar la entrevista que se le practicó al señor OMAR GIL PEREZ, único participante que se presentó para la entrevista. • Comunicado de fecha 6 de enero de 2024, suscrito por la Secretaría del Concejo Municipal, en la que se deja constancia de la calificación otorgada a los participantes del concurso que no asistieron a la entrevista como CERO (0). • Lista de elegibles de fecha 8 de enero de 2024, suscrita por la Secretaria General del Concejo Municipal.

De ella se observa que, fueron valorados 166 concursantes por la ESAP, y sólo se presentó a entrevista el señor OMAR GIL PEREZ, a quien se le otorgó un puntaje de 10 puntos. Igualmente se advierte que el primer lugar lo obtuvo MEFI BOSET RAVE GOMEZ con 78.15 puntos, y el segundo lugar, OMAR GIL PEREZ con un total de 77.57 puntos. El actor en este proceso ocupó el puesto 34 con un puntaje de 66.85 puntos. • La Resolución No. 005 del 9 de enero de 2024 “Por medio de la cual se protocoliza la elección del Personero Municipal de Versalles Valle, para el período constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal, mediante la cual se ordena en el artículo primero, protocolizar la elección como Personero Municipal, para el período comprendido desde el momento de su elección hasta el último día del mes de febrero de 2028, al doctor OMAR GIL PEREZ, a partir del 1º de marzo de 2024 y hasta el último día del mes de febrero de 2028. • El comunicado del 9 de enero de 2024 del Concejo Municipal en el que se informa que el doctor OMAR GIL PEREZ fue elegido Personero Municipal Versalles y se publicita la lista de elegibles que quedará vigente durante todo el período constitucional. • La carta de renuncia del 8 de enero de 2024, suscrita por MEFI BOSET RAVE GOMEZ y dirigida al Concejo Municipal de Versalles, mediante la cual, agradece su designación como Personero del Municipio de Versalles y manifiesta que, por motivos personales, no puede asumir el cargo para el cual fue designado. • El Acta No. 005 de la sesión del Concejo Municipal de fecha 5 de febrero de 2024 en la que toma posesión del señor OMAR GIL PEREZ, dejándose constancia de ello en el Acta No. 003 de 2024. • El Informe de la Secretaria del Concejo Municipal de Versalles sobre el proceso de entrevista para la elección de personero 2024-2028 (sin fecha), en el que se deja constancia que fue publicada la Resolución No. 004 de 2024, mediante la cual, se estableció un cronograma para que los 166 participantes de la lista de elegibles enviados por la ESAP el 21 de diciembre de 2023, estuvieran informados de las fases que se llevarían a cabo, respetándose los principios establecidos en el artículo 126 de la CP que son publicidad, transparencia y participación ciudadana; además la ley 1712 de 2014 que establece la transparencia y acceso a la información pública.

Igualmente, que los días 4 y 5 de enero de 2024, se llevó a cabo el análisis de hojas de vida y entrevista a los participantes en el horario de 8:00 am a 6:00 pm, donde únicamente el día 4 de enero a las 10:00 am, se presentó el doctor OMAR GIL PEREZ a entrevista ante la comisión donde obtuvo una calificación de 10 puntos, y se publicó la constancia de cierre en la página Web del Concejo Municipal.

Que el día 7 de enero se estuvo pendiente de las reclamaciones a los resultados de “entrevistas”, pero no se presentó ninguna reclamación. Informa que, en el listado definitivo de resultados quedó en primer lugar el doctor MEFI BOSET RAVE GOMEZ a quien “se le envió correo electrónico” invitándolo a manifestar su aceptación, quien mediante correo electrónico expresa que no acepta.

Los dos correos son de fecha 8 de enero de 2024. Además, que el día 9 de enero de 2024 se llevó a cabo en la sesión plenaria para la elección de personero 2024-2028 quedando elegido el doctor OMAR GIL PEREZ, para lo cual se expide la Resolución 09 de 2024, por ser un acto definitivo y cumpliendo con los postulados de la ley 1437 de 2011 se comunicó a todos los correos de los aspirantes para que pudieran ejercer los medios de impugnación, lo que es publicado junto con el listado de elegibles que quedara vigente durante todo el período constitucional en la página Web del Concejo Municipal. • El correo de fecha 6 de enero de 2024, dirigido por el actor al Concejo Municipal, solicitando información sobre la fecha en que será convocado a entrevista para elegir personero municipal ya que no ha recibido la debida notificación, lo que fue respondido en la misma fecha por el Concejo Municipal en el que se le informa que la entrevista se realizó los días 4 y 5 de enero pasado, y la información respectiva se consignó en la página Web del Concejo.

Comunicación de fecha 6 de enero de 2024, mediante la cual el Concejo Municipal da respuesta a una solicitud de información del actor informando que la convocatoria a entrevista se realizó mediante Resolución No. 004 del 2 de enero de 2024 publicada en la página Web de la entidad. • Escrito dirigido por el Concejo Municipal al abogado MEFI BOSET RAVE GOMEZ, de fecha 8 de enero de 2024, notificándole que se encuentra en primer lugar de la lista de elegibles, para que manifieste su aceptación al cargo de Personero Municipal, lo que es respondido en la misma fecha manifestado que no acepta por razones personales. • El correo de fecha 9 de enero de 2024, dirigido por el Concejo Municipal al señor OMAR GIL PEREZ a quien se le comunica que como se encuentra en el primer puesto de la lista de elegibles de la convocatoria mediante Resolución No. 011 del 19 de julio de 2023 para elección de personero municipal de Versalles Valle período 2024-2028, deberá manifestar su aceptación del cargo.

Aceptación que se produjo en la misma fecha. • El Acuerdo 027 del 28 de agosto de 2009 mediante el cual el Concejo Municipal establece su reglamento interno del cual se destaca que en el artículo 38 se establece que todas las comisiones accidentales o transitorias despacharan los negocios que se les encomiende dentro del término que le fije el Presidente del Concejo.

4. RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS La Corte Constitucional1 ha sostenido que el artículo 313 constitucional asigna a los concejos municipales la función de elegir a los personeros y, que, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que dicha elección será para periodos institucionales de 4 años, y se hará dentro de los primeros 10 días del mes de enero del año en que el Concejo municipal inicia su periodo.

Para lo cual, deberá adelantarse un “previo concurso público de méritos” de conformidad con la ley vigente. Que, en la sentencia C-105 de 2013, al estudiar la constitucionalidad del artículo 35 de la ley 1551 de 2012, se sostuvo que (i) los personeros son funcionarios que no son de carrera; (ii) son elegidos por un órgano de elección popular mediante el sistema de concurso de méritos; y (iii) para un periodo fijo.

La Corte estableció los siguientes parámetros que regirán el concurso: (i) El concurso debe ser abierto para cualquier persona que cumpla los requisitos de ley. (ii) Las pruebas de selección deben orientarse a buscar el mejor perfil para el cargo. (iii) Los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional deben tener relación con las funciones que se van a desempeñar.

(iv) La fase de oposición debe responder a criterios objetivos. (v) El mérito debe tener un mayor peso dentro del concurso que los criterios subjetivos de selección -como la entrevista que constituye tan solo un factor accesorio y secundario de la selección-. (vi) Debe asegurarse la publicidad. (vii) Para su realización pueden suscribirse convenios con entidades públicas especializadas que asesoren a los Concejos.

A su vez, que el Decreto 2485 de 2014 reglamentó el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y fijó las pautas mínimas para el concurso público y abierto de méritos para elección de 1 Sentencia T-182-21 personeros, el cuál fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. Allí se establecen las diferentes etapas para su realización, los mecanismos de publicidad, la conformación de la lista de elegibles y la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos para la realización de estos procedimientos.

Ellas se sintetizan en el siguiente cuadro: Etapa Regulación Convocatoria2 La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la Corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes.

Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. Reclutamiento3 Tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

Aplicación de4 pruebas El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: 1. Conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 2. Competencias laborales. 3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

Entrevista5 Tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. 2 La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: “fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso”.

Artículo 2.2.27.2, del Decreto 1083 de 2015. 3 Ibidem 4 Ibidem 5 Ibidem Publicidad6 Deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Convenios interadministrativos7 Los concejos municipales, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos: 1.

La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión. 2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes. Instituciones para adelantar el concurso público de méritos8 Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. La elección del9 personero El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Sostiene que, antes de la Ley 1551 de 2012 la elección de personeros era discrecional de los concejos, pues el legislador no había previsto un trámite especial para su elección. Sin embargo, ello cambió a partir de la expedición de la citada ley. Dicha normatividad dispuso que la elección de personeros requiere la realización previa de un concurso público de méritos a cargo de los concejos municipales, el cual debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 2485 de 2014 -compilado en el Decreto 1083 de 2015- y a los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-105 de 2013.

Que, de la integración de las reglas del concurso con el debido proceso y el derecho de acceder a cargos públicos, se desprende un haz de pautas sustantivas y posiciones 6 Artículo 2.2.27.3 del Decreto 1083 de 2015. 7 Artículo 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015. 8 Artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015. 9 Ibidem. iusfundamentales que pueden ser sintetizadas del siguiente modo: (i) el concurso público de méritos es el mecanismo general de vinculación al sector público y resulta aplicable, en general a los cargos que no son de carrera -salvo los de elección popular-;

(ii) su desarrollo tiene por objeto que, en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se considere el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público; (iii) el derecho al debido proceso implica, en el contexto de un concurso público, la garantía de que las etapas previstas para su desarrollo serán debidamente agotadas;

(iv) la resolución de convocatoria del concurso define las etapas que deben satisfacerse y su incumplimiento injustificado implica, al mismo tiempo, la violación del debido proceso administrativo; (v) al derecho de acceder a los cargos públicos se adscribe una posición que confiere la facultad de exigir que las etapas previstas para acceder a un cargo se cumplan satisfactoriamente.

En suma, cuando la entidad organizadora incumple las etapas y procedimientos del concurso, vulnera simultáneamente los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. El Consejo de Estado10 por su parte ha reiterado el principio democrático11 del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, pues en su criterio, no solamente propende por la materialización del voto como manifestación de la voluntad popular y con ello procurar la conformación de los espacios deliberativos colectivos o la designación de mandatorios en los distintos niveles -democracia procedimental y representativa-, sino que también tiene un elemento relevante en la participación de todos los asociados en la conformación del poder público y la gestión directa de los intereses colectivos y la dinámica política, social y económica -democracia deliberativa y participativa-.

En cuanto a la fase de entrevistas en un proceso de elección de un funcionario de período fijo, como lo es el personero municipal y/o distrital, sostiene que, tiene un elemento subjetivo que no conlleva necesariamente al reconocimiento de una arbitrariedad respecto de su práctica por parte del órgano electoral, pues en todo momento los principios del mérito objetividad, trasparencia, igualdad, debido proceso que se predican de los aspirantes, deben primar, y al efectuarse de la evaluación correspondiente, debe atenderse el criterio de razonabilidad de la pregunta efectuada y la respuesta a la misma.

Bajo estos parámetros, la forma en que dicho criterio se materializa y garantiza de forma efectiva por parte de los concejos municipales y/o distritales, es la siguiente: a) En todo evento, debe respetarse el porcentaje del 10% que la norma reglamentaria establece respecto del peso que tiene la entrevista en la valoración total de los aspirantes. b) Las convocatorias públicas, como reglas que rigen el desarrollo del concurso de méritos, deberán establecer con toda claridad, los criterios que serán evaluados en la prueba 10 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-23-33-000-2020-00054-01. Actor: ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA Y OTROS – PROCURADORES 70, 179, 180 Y 181 JUDICIALES I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE MANIZALES.

Demandado: FERNANDO ARCILA CASTELLANOS - PERSONERO DE MANIZALES, PERÍODO 2020-2024. Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Régimen jurídico de la elección de los personeros municipales. Alcance del criterio de mérito en dicho proceso. Desarrollo jurisprudencial respecto de la etapa de entrevistas. 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de unificación del 12 de agosto del 2021. Radicación 11001-03-28-000-2021-00030-00, M.P. Rocío Araújo Oñate. de entrevista, ello con el fin de garantizar la existencia de un parámetro previo y conocido por todos los aspirantes, y atender con ello el carácter reglado del concurso de méritos. Estos, deberán estar estrechamente relacionados con los criterios de capacidad, idoneidad, adecuación y calidades requeridos a los aspirantes para el efectivo desempeño del cargo.

Así mismo, la forma de asignación de los puntajes debe estar debidamente establecida, especialmente, la escala que se utilizará para dichos efectos. c) Aunque no resulta exigible que en forma previa se manifieste por parte del órgano de elección las preguntas que se efectuarán a los postulados al cargo y el número de ellas, salvo que así sea establecido expresamente por este, es claro que las mismas no podrán versar sobre aspectos considerados como de la esfera personal -como la orientación sexual, género, opiniones políticas o religiosas, entre otros-, así como aquellas que impliquen un desconocimiento directo y/o una afectación en el ejercicio de derechos o garantías de orden constitucional. d) Las preguntas que se efectúan por parte de los concejales deberán girar siempre en torno a la finalidad de la prueba, señalada en el literal c) del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 del 2015 –“apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo”. e) Las preguntas no podrán evaluar conocimientos académicos, toda vez que, para ello, ya se cuenta con la etapa correspondiente, a saber, la consagrada el numeral 1 del referido literal -prueba de conocimientos académicos-. f) La calificación deberá atender el criterio de razonabilidad y evitarse con ello toda arbitrariedad que busque el favorecimiento o la afectación de alguno de los participantes.

La relación de razonabilidad se establecerá únicamente frente a las respuestas dadas por el evaluado. g) Siempre deberá ser claro el mecanismo de control sobre el desarrollo de la entrevista y sus resultados. En forma previa, deberá garantizarse la posibilidad de efectuar control respecto de quien será el evaluador, mediante la figura de las recusaciones, así como debe determinarse -desde la convocatoria- el mecanismo y oportunidad específicos para que los postulados, pueda impugnar los resultados de la entrevista.

Concluye sobre el mencionado mecanismo del concurso de méritos, lo siguiente: (i) La entrevista constituye una fase subjetiva del concurso de méritos, que se guía básicamente por la discrecionalidad de los integrantes del órgano elector, sin que ello conlleve, per se, a la nulidad del acto electoral. (ii) A pesar de lo anterior, ello no implica que dicha facultad sea arbitraria, omnímoda y ajena a controles, pues es claro que, en todo momento, la garantía del mérito, la finalidad de la prueba -conforme al literal c) del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 del 2015- y el principio de razonabilidad deben ser garantizados.

(iii) La falta de motivación de los resultados asignados en la fase de entrevista constituye irregularidad en el acto de elección de los personeros municipales y/o distritales. (iv) Las situaciones anormales en el desarrollo de la entrevista constituyen vicio de nulidad por expedición irregular, y sobre el mismo, deberá estar acreditada la incidencia respecto del resultado electoral.

Igualmente, ha sostenido que 12 los concejos municipales, como órganos de elección, tienen la competencia exclusiva y excluyente para la determinación de los lineamientos generales de la forma en que se adelantarán las etapas y parámetros mínimos del concurso de méritos antes descrito siendo responsables de su dirección en todo momento, lo cual se concreta con la suscripción y posterior publicación de la correspondiente convocatoria.

5. CASO CONCRETO En este caso, el actor cuestiona la legalidad de los siguientes actos: i) Resolución 03 de 2024, mediante la cual se creó la comisión especial para elegir Personero; ii) Resolución 04 de 2024, por medio de la cual, se convoca a entrevista omitiendo la notificación y citación material a los aspirantes al concurso, prueba de entrevista y demás actos que vician la elección del Personero municipal; iii) Resolución 05 del 9 de enero de 2024, por medio de la cual, el Concejo Municipal de Versalles (Valle), eligió al doctor OMAR GIL PÉREZ, como PERSONERO DEL MUNICIPIO para el período 2024-2028.

Los dos primeros actos administrativos son previos y aunque no son susceptibles de control de manera autónoma por ser actos de trámite, sin embargo, su legalidad puede ser analizada en conjunto con el acto definitivo, a fin de definir si su expedición adolece de alguna irregularidad que pueda viciar de nulidad el acto de elección definitivo del concurso de méritos.

En cuanto a la Resolución 03 de 2024, lo primero que debe anotar la Sala es que en la demanda erradamente se cita como 02, pero puede advertirse que fue un error de digitación, lo que no impide la emisión de un pronunciamiento sobre su legalidad. Aclarado lo anterior, se tiene que, mediante el acto en cita, el Concejo Municipal integra una comisión accidental especial para la acreditación documental, el desarrollo de la prueba de entrevista y la conformación de la lista de elegibles para la provisión del cargo de personero municipal, la que, según aduce la demanda no fue pluralista, sino que fue amañada y desconoció el reglamento interno para el efecto, borrando la participación de las minorías.

No le asiste razón al demandante en su argumento, por cuanto, el Acuerdo 027 del 28 de agosto de 2009 que contiene el reglamento interno del Concejo Municipal de Versalles, faculta a dicha corporación en su artículo 38 para la conformación de comisiones accidentales o transitorias encargadas de atender los negocios que se les encomiende dentro del término que le fije el Presidente del Concejo, sin que estipule alguna restricción respecto de la afiliación política de sus integrantes.

No prospera el cargo formulado por este 12 Consejo de Estado. Sección Quinta. MP: Gloria María Gomez Montoya. Proceso No. 44001-23-40-000-2024- 00068-01. Actora: Clara Rosa Larrada Palacio. Demandado: Ever David Quintana Rodríguez-Personero Maicao período 2024-2027. aspecto. Respecto de la Resolución 004 de 2024, anota la demanda que creó un requisito no previsto en la convocatoria consistente en aportar la hoja de vida ante el Concejo Municipal, así como no se dispuso la citación de los aspirantes a entrevista a través del correo electrónico, desconociéndose lo dispuesto por el artículo 67 del CPACA, con lo que se desconocen los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad contenidos en el Decreto 1083 de 2015 en sus artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2.

La Resolución 004 del 2 de enero de 2024, expedida por la Comisión especial, en representación del Concejo Municipal de Versalles (Valle), estableció que el medio de comunicación oficial para las citaciones, comunicaciones, información y en general para todo lo relativo a la etapa del concurso sería la del Concejo municipal, es decir, www.versalles.gov.co, https://concejoversallesvalle.micolombiadigital.gov.co/.

Igualmente, se citó a entrevista a los aspirantes que aprobaron el puntaje mínimo en la prueba de conocimientos realizada por la ESAP de acuerdo con el listado anexo a dicho acto, remitido por la ESAP. Además, determina que, la entrevista tendría tres fases: 1) La citación a la entrevista realizada en la página Web del Concejo de la lista de aspirantes que superaron el puntaje mínimo de la prueba de conocimientos remitida por la ESAP; 2) Radicación de la hoja de vida en la secretaría del Concejo Municipal el día 3 de enero de 2024 en el horario pre establecido; 3) Análisis de hojas de vida y entrevista presencial por parte de la comisión especial, cuya temática sería una exposición sobre el conocimiento del territorio, de la problemática de derechos humanos en el municipio y el plan de acción del aspirante, con un promedio de 15 minutos por entrevistado, y durante dicho lapso los entrevistadores podrán hacer preguntas para ilustrar los temas y al final cada uno emitirá un puntaje de 01 a 10 para cada entrevistado, el que será promediado y el resultante será el puntaje definitivo.

Del mismo modo, se estipuló que el aspirante citado que no hubiera radicado su hoja de vida oportunamente no podría acceder a la entrevista y el puntaje sería de CERO- 0-. Por su parte, la Resolución No. 011 del 19 de julio de 2023 “Por medio de la cual se convoca a concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el período 2024- 2028”, proferida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Versalles-Valle del Cauca-, establecía que las diferentes etapas de la convocatoria estarían sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, objetividad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. Que, el concurso se regiría de manera especial por lo establecido en el numeral 8 del artículo 313 de la CP, las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, el decreto 1083 de 2015, el que, contaría con dos etapas, una de responsabilidad de la ESAP que comenzaba con la publicación de la convocatoria y una segunda a cargo del CONCEJO MUNICIPAL que empezaba con la citación a la prueba de entrevista y terminaba con la publicación de la lista de elegibles.

En cuanto a la entrevista, se precisó que era una prueba de carácter clasificatorio que tenía un peso de 10% sobre el total del concurso público de méritos, para la cual, serían citados quienes hubieran superado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos, la que, se desarrollaría de forma presencial o virtual según lo establezca el Concejo.

Así como también se estableció que, la citación a la entrevista, su aplicación, la publicación de resultados de la prueba, el trámite de las reclamaciones de estos resultados y la publicación del listado de elegibles los realizaría directamente el Concejo Municipal, a través de la página Web del municipio y/o del Concejo Municipal y/o en las carteleras de la corporación. En estricto rigor el contenido de la Resolución 004 de 2024, no se encuentra en contradicción con las reglas de la convocatoria establecidas en la Resolución 011 de 2023, por cuanto se respetaron los parámetros generales establecidos en esta reglamentación. Así pues, tal como se deduce del informe presentado por la Secretaria del Concejo Municipal, la citación a los participantes que habían superado las pruebas de conocimientos, en total 166 se hizo a través de la página Web www.versalles.gov.co, https://concejoversallesvalle.micolombiadigital.gov.co/.

Ahora bien, como la segunda fase, podía ser reglamentada por el Concejo Municipal, tal como se estableció en la Resolución 011 de 2023, bien podía incluirse el requisito de presentación de la hoja de vida ante la Secretaría del Concejo en fecha anterior a la realización de las entrevistas. No obstante, es evidente que el mecanismo utilizado de publicitación del procedimiento de la segunda fase no fue eficaz, pues de los mencionados 166 participantes, sólo uno, cumplió con el requisito de presentación de la hoja de vida, lo que derivó a su vez, que fuera el único habilitado para la prueba de la entrevista.

Dicha situación debió ser advertida por la comisión accidental, con el fin de que adoptara los mecanismos pertinentes para que la citación a entrevista de los 166 participantes se hiciera efectiva, a fin de garantizar sus derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos, de suerte que no se viera frustrada su oportunidad de participar en la segunda fase y quedar en una lista de elegibles que tendría una vigencia similar a la del período constitucional del Personero que fuera elegido.

Es absolutamente clara la ineficacia del mecanismo de publicitación utilizado por la Comisión accidental, de lo cual da perfecta cuenta la constancia expedida por la Secretaria General del Concejo Municipal de Versalles Valle, con fecha 3 de enero de 2024, en la que se certifica que, en dicha fecha siendo las 6:00 p.m., cuando se cerró la fase de radicación de las hojas de vida de los aspirantes para participar en el proceso de convocatoria pública No. 001 de 2023, se advirtió que solo fue radicada una hoja de vida por el aspirante con código No. 16929824798171.

Por tanto, la mencionada Comisión o el Concejo Municipal debió subsanar esta falencia, ya fuera citando a cada aspirante por medio del correo electrónico o acudiendo a las previsiones del artículo 67 del CPACA, a fin de respetar los derechos de los concursantes y sobre todo los principios del concurso de méritos tales como, objetividad, transparencia, igualdad, imparcialidad y publicidad, los que evidentemente fueron desconocidos, pues no se entiende como de 166 participantes, sólo uno hubiera atendido debidamente la citación, y los otros 165 no hubieran podido enterarse del nuevo requisito ni de los pormenores de la segunda fase de la entrevista.

Por todo ello, efectivamente la irregularidad anotada vicia de nulidad todo el procedimiento subsiguiente, contenido en los siguientes actos: la lista de elegibles de fecha 8 de enero de 2024 y la Resolución 005 del 9 de enero de 2024, mediante la cual se protocolizó el nombramiento del señor OMAR GIL PÉREZ como Personero Municipal, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Se ordenará como consecuencia de la declaratoria anterior, que el Concejo Municipal realice de nuevo el procedimiento de la segunda fase, pero esta vez citando debidamente a los 166 participantes en el concurso de méritos y que superaron la prueba de conocimientos realizada por la ESAP en la primera fase, para lo cual, adoptará mecanismos de publicidad eficaces, preferiblemente la citación a los correos electrónicos reportados por cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del CPACA. 6.

COSTAS No hay lugar a imponer condena en costas, teniendo en cuenta que en los procesos de nulidad electoral se discute un interés público. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, en Sala Jurisdiccional de Decisión número cuatro (4), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 005 del 9 de enero de 2024 “Por medio de la cual se protocoliza la elección del Personero Municipal de Versalles Valle, para el período constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal, mediante la cual se protocolizó la elección como Personero Municipal, del doctor OMAR GIL PEREZ, a partir del 1º de marzo de 2024 y hasta el último día del mes de febrero de 2028, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, se ordena al CONCEJO MUNICIPAL DE VERSALLES-VALLE, que realice de nuevo el procedimiento de la segunda fase, es decir, de la entrevista, conformación de la lista de elegibles y elección del Personero para el resto del período, de conformidad con los lineamientos expuestos en la parte motiva de este fallo.

TERCERO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Sentencia discutida y aprobada en Sala Jurisdiccional de Decisión número Cuatro (4) efectuada a la fecha. Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) ( Firmado electrónicamente) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT (Ausente en comisión de servicios) PATRICIA FEUILLET PALOMARES