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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2024-00042-00

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano (E)

Fecha: 2025-07-24

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Dr. Pedro Olivella Solano (E)1 Montería, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad Electoral Radicación: 23001-23-33-000-2024-00042-00 Demandante (s): Ermes Rafael Urzola De La Barrera Demandado (s): Acto de Elección de Héctor Fernando Sagre Ortega como personero del municipio de Sahagún AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ILEGALIDAD Se advierte que la parte demandante solicita que se declare la ilegalidad del auto de fecha 19 de diciembre de 2024, y en su lugar se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024, por lo que se procede a proveer previas las siguientes;

CONSIDERACIONES La parte demandante solicita que se declare la ilegalidad del auto proferido el 19 de diciembre de 2024 que no concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de noviembre de 2024. El accionante sostiene que existió una violación del derecho al debido proceso y una indebida aplicación de la norma ya que en su criterio la decisión cuestionada se fundamentó en el artículo 292 del CGP (sic) y no en el artículo 247 del CPACA, la cual según el actor es norma especial aplicable al caso; es así como, el recurso se presentó en el término de 10 días ordenado por la Ley 1437 de 2011, por lo que el recurso no puede considerarse extemporáneo.

Además, expone que no se le notificó el auto de 19 de diciembre de 2024. Debe indicarse que, si bien el actor señala que existe una causal de ilegalidad por violación del derecho al debido proceso e indebida aplicación de la norma, lo cierto es que lo expuesto en estricto sentido no es una causal de nulidad o ilegalidad, sino que lo planteado constituye una inconformidad frente a la decisión adoptada, ya que el actor considera que el recurso de apelación no es extemporáneo, pues, contaba con 10 días para interponerlo.

En tal sentido si el actor no estaba conforme con la decisión debió presentar recurso de reposición contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2024 y en subsidio el recurso de queja tal como lo dispone el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el 1 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N° 035 del 11 de febrero de 2025. artículo 353 del CGP, aplicable por remisión expresa.

La solicitud de ilegalidad o nulidad planteada no es la vía procedente para cuestionar el auto del 19 de diciembre de 2024 que consideró que según el artículo 292 del CPACA el término de apelación de sentencia en el proceso electoral es de cinco (5) días y en este orden de ideas la mencionada solicitud de ilegalidad no está llamada a prosperar.

Ahora bien, el demandante sostiene que no fue notificado del auto de 19 de diciembre de 2024, sin embargo dicha providencia se notifica por estado en los términos del artículo 201 del CPACA y en este orden de ideas al revisar el expediente se advierte que el día 13 de enero de 2025, a las 13:07 horas, se remitió al correo del actor hermesdelabarrera@yahoo.com copia del estado 001 de 2025, a través del cual se notificó la providencia de fecha 19 de diciembre de 2024, por lo que la solicitud del actor carece de fundamento fáctico.

Por último, debe señalar este despacho que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión del artículo 296 y 306 del CPACA, cuando se impugne una providencia a través del recurso improcedente es deber del juez tramitar el recurso procedente, sin embargo en el presente caso el recurso de reposición y el recurso de queja resultan extemporáneos dado que la providencia de fecha 19 de diciembre de 2024 se notificó por estado del 13 de enero de 2025 y el memorial del demandante fue radicado el 9 de abril de 2025.

En mérito de lo expuesto; se

RESUELVE

PRIMERO: Denegar la solicitud de ilegalidad y nulidad presentada por el demandante, según se motivó.

SEGUNDO: ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma Electrónica) PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado (E)2 2 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N° 035 del 11 de febrero de 2025.