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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333004-2021-00122-03

Ponente: Julio Edisson Ramos Salazar

Fecha: 2025-06-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE LUZ MARY SUAREZ GARCÍA Y OTROS lplbuc@hotmail.com ACCIONADO ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA ESP notificacionesjudicialesessa@essa.com.co GUILLERMO LEÓN VALENCIA AGUDELO guillemo.leon.valencia@essa.com.co VINCULADO MUNICIPIO DE CALIFORNIA notificacionjudicial@california-santander.gov.co DANILO VALBUENA PABÓN alcaldia@california-santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO XIRYS MARÍA MORA ALVARADO xmora@procuraduria.gov.co RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680013333004-2021-00122-03 ASUNTO AUTO DECLARA NULIDAD En el presente asunto corresponde a la Sala resolver en grado de consulta la sanción de desacato y multa impuesta mediante auto de fecha 10 de junio de 20251 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga al señor DANILO VALBUENA PABÓN en calidad de Alcalde del Municipio de California.

Para resolver se realizan las siguientes, I. CONSIDERACIONES Tratándose de acciones de amparo constitucional, la figura procesal del desacato es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el Juez constitucional en ejercicio de sus atribuciones y facultades disciplinarias sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que protegen los derechos fundamentales; siendo un medio con que cuenta la administración de justicia para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El fundamento legal del incidente de desacato, tratándose de acciones de amparo constitucional, se encuentra consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en virtud de los cuales se establece:

ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el 1 Auto sanciona incidente desacato Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Ahora bien, del análisis de las anteriores normas se pueden extraer las siguientes características esenciales para la procedencia del incidente de desacato: 1.

Procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el Juez de tutela en los términos establecidos por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada2; bajo este entendido, el incidente de desacato procede contra un actual e inminente incumplimiento a la orden de amparo de los derechos fundamentales, esto es, debe existir la certeza de que la orden de tutela ha sido desconocida, en contraposición a la eventualidad, pues de no ser de este modo se estaría ante un hipotético hecho incierto por ser futuro. 2.

Así mismo, la procedencia del incidente de desacato, debe limitarse a verificar la actuación de la entidad encargada de dar cumplimiento a la orden judicial, de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida, es decir, el ámbito de acción del Juez del desacato a orden de tutela está determinado y limitado por la parte resolutiva del respectivo fallo, por tanto, es su deber verificar a quién está dirigida la orden, cuál fue el término otorgado para ejecutarla y el alcance de la misma; sólo de esta manera, se puede concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.3 3.

Finalmente, acorde con la jurisprudencia constitucional, para imponer sanciones por desacato, además de la comprobada existencia del incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), es necesario establecer la demostración de la conducta negligente del funcionario llamado a su acatamiento (responsabilidad subjetiva), es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.4 El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.

Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la 2 Ver entre otras la sentencia T-652 de 2010. 3 Sentencias T-171 de 2009 4 Sentencia T-512 de 2011. Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.5 Así entonces, la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden.

En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.6 Ahora bien, siendo el desacato un ejercicio del poder disciplinario, la responsabilidad de quien incurra en aquel, es de tipo subjetiva, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

Descendiendo al caso concreto se encuentra probado lo siguiente: El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 2022, amparó los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas; El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en virtud de ello ordenó:

SEGUNDO: ORDENAR a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA que en un término de TRES (3) meses realice la reubicación de las redes y estructuras de media tensión que cruzan por el sector, en las cuales se invadieron las distancias de seguridad generando el actual peligro. Lo anterior entendiendo que el propietario y/o tenedor de la infraestructura eléctrica tiene la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar la ocurrencia de cualquier accidente o siniestro; es decir, i) requerir a los presuntos infractores urbanísticos para que acaten las disposiciones legales y técnicas al respecto; ii) acudir a la autoridad competente para que los conminara a su cumplimiento; ii) abstenerse de prestar el servicio de energía eléctrica por dicho sector hasta tanto se corrigiese la irregularidad en aras de prever cualquier clase de incidente, acciones que no realizo la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE CALIFORNIA, en un plazo máximo de TRES (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo: 1. Estudio en el cual se identifique las familias que se encuentran ocupando los inmuebles que fueron construidos debajo de las redes eléctricas. 5 Sentencia T-652 de 2010. 6 Sentencia T-171 de 2009.

Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 2. No permitir que se continúen realizando construcciones de viviendas debajo de las redes de energía eléctrica que se encuentran en el municipio de California, así como también controle las viviendas construidas debajo de las redes para no se continúe aumentando su construcción. 3.

Iniciar los trámites administrativos urbanísticos sancionatorios contra los ciudadanos infractores tomando las decisiones a haya lugar de conformidad con la normatividad aplicable en materia de normas urbanísticas y de seguridad respecto a infraestructura y redes eléctricas. Lo anterior por cuanto al Municipio de California le correspondía ejercer de forma rigurosa y estricta el respectivo control y vigilancia de las normas urbanísticas dentro de las cuales se encuentra le “RETIE”.

Mediante escrito allegado al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga el día 19 de mayo de 2025, la accionante, informó que la entidad accionada se encontraba incumpliendo la orden judicial proferida mediante sentencia del 2 de agosto de 2022, en cuanto refiere la gravedad, angustia y peligro de las redes de electricidad que afecta y pone en riesgo la vida de los habitantes.

Mediante auto del 20 de mayo de 2025, el Despacho previo a abrir incidente de Desacato, requirió a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA y al MUNICIPIO DE CALIFORNIA, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por este Despacho, ante lo cual cada entidad presentó el respectivo memorial dando respuesta al requerimiento hecho.

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga mediante auto fechado el 27 de mayo de 2025, ordenó dar apertura al trámite incidental en contra de Guillermo León Valencia Agudelo, identificado con la C.C. 71.706.242, como Gerente de la Electrificadora de Santander SA ESP, y contra Danilo Valbuena Pabón, identificado con la C.C. 1.097.850.075, como alcalde del Municipio de California, a quien se le corrió traslado del incidente por el término de TRES (3) DÍAS, a fin de que indicaran y probaran en qué forma han dado cumplimiento de la orden impartida de fecha 02 de agosto de 2022, dicho auto fue notificado a las direcciones electrónicas, guillemo.leon.valencia@essa.com.co; alcaldia@california-santander.gov.co; ante lo cual cada entidad presentó el respectivo memorial dando respuesta al requerimiento hecho.

Mediante auto del 10 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga se abstuvo de imponer sanción por desacato en contra de Guillermo León Valencia Agudelo, como Gerente de la Electrificadora de Santander SA ESP, y sancionó al señor Danilo Valbuena Pabón, en calidad de alcalde del Municipio de California, en consideración a que no se ha evidenciado la ejecución real de medidas de control urbanístico, ni la iniciación de los trámites sancionatorios correspondientes contra los ciudadanos infractores. dicho auto fue notificado personalmente al correo, alcaldia@california-santander.gov.co; sin recibir respuesta por parte de la entidad.

Ahora bien, en cuanto a los elementos objetivo y subjetivo de responsabilidad, la Jurisprudencia del Consejo de Estado7 ha señalado que el primero, alude a la sola 7 Auto. Consejo de Estado. Sección Quinta. MP. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. Fecha 3 de febrero de 2022. Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 constatación de una orden judicial de amparo que no se ha materializado, en tanto en el desacato se apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta.

De modo que el incidente de desacato es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial de amparo. Y, dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica.

Por lo tanto, es evidente que durante el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente. Para tal efecto, la Jurisprudencia del Consejo de Estado señala como actuaciones a seguir las siguientes: 1) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas; 2) darle traslado al incidentado para que presente sus argumentos de defensa; 3) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; 4) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: primero, si la orden judicial fue desacatada y, segundo, si la persona obligada a cumplirla actuó con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción; y 5) siempre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta8.

En el presente asunto se amparó los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas; El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y, conforme a las pruebas allegadas al plenario se observa que la transgresión que predica la parte actora recae sobre el incumplimiento de la ejecución real de medidas de control urbanístico, ni la iniciación de los trámites sancionatorios correspondientes contra los ciudadanos infractores.

Bajo este panorama probatorio se encontró que, aunque el Municipio de California, sostiene que ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia del 2 de agosto de 2022 mediante la expedición del Decreto Municipal No. 005 del 10 de enero de 2025, es importante aclarar que dicha delegación no libera al Alcalde de la responsabilidad que le corresponde por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial. 8 Ibidem.

Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 Pese a lo señalado, encontrándose el asunto surtiendo el grado de consulta, se evidencia que la entidad incidentada no allega material probatorio a esta instancia donde se garantice el cumplimiento de los derechos vulnerados del accionante.

Conforme a lo expuesto sería del caso efectuar entonces el estudio de la configuración de los elementos objetivo y subjetivo respecto del actuar del señor DANILO VALBUENA PABÓN, en calidad de alcalde del Municipio de California; no obstante, se observa que los autos de fecha 27 de mayo de 2025 y 10 de junio de 2025 no le fue notificado a través del correo personal; situación que impone a esta Sala Unitaria declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que da apertura al trámite incidental inclusive.

En efecto, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el marco de un incidente de desacato debe asegurarse la debida notificación personal del funcionario a quien se atribuye el incumplimiento de la orden judicial. En particular, la Sección Quinta ha sostenido que: “los oficios remitidos a los correos institucionales que las entidades hayan destinado para recibir notificaciones judiciales no satisfacen el núcleo esencial del debido proceso, pues el incidente de desacato se dirige contra el funcionario público encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo”9.

(Negrilla y subraya fuera del texto) En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que compete al Juez procurar la adopción de las medidas autorizadas por la Ley para sanear los vicios de procedimiento, procederá el Despacho a declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 27 de mayo de 2025, inclusive, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato, por evidenciarse la configuración de la causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., en virtud de la no notificación del llamado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia a través del correo electrónico institucional del funcionario o en su defecto el registrado en bases de datos para efecto de notificaciones personales.

No obstante, las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirla. Por lo anterior, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de Origen para que proceda efectuar la notificación en debida forma la persona o personas que actualmente deben dar cumplimiento a la orden impartida al fallo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:

PRIMERO. DECLÁRASE LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), inclusive, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que proceda a NOTIFICAR en debida forma a los 9 Consejo de Estado, Auto del 4 de mayo de 2017. CP Rocío Araújo Oñate. Rad. 05001-23-33- 000-2017-00294- 01 Consulta Sanción por desacato Acción de Tutela Rad. 6 8 0 0 1 3 3 3 3 0 0 4 - 2 0 2 1 - 0 0 1 2 2 - 0 3 responsables del cumplimento de lo ordenado en la sentencia de fecha 2 de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado