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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2022-00195-00

Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Fecha: 2025-07-30

SIGCMA CO- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega Montería, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECIDE SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO Proceso: EJECUTIVO Radicación: 23001233300020220019500 Demandante: GLENDA ALEJANDRA SUÁREZ TORRES Demandado: E.S.E. CAMU DE LOS CÓRDOBAS Tipo de Providencia Auto Asunto Se abstiene de abrir incidente de desacato Se procede a analizar si resulta procedente ordenar la apertura de incidente de desacato dentro del proceso de referencia, en contra de la entidad bancaria Bancolombia S.A. I.

ANTECEDENTES El 5 de junio de 2025, la parte actora presentó ante este despacho judicial escrito de incidente de desacato, alegando el incumplimiento del auto fechado 7 de mayo de 2025, mediante el cual se decretaron medidas cautelares en contra de la E.S.E. Camu de los Córdobas. Indicó el ejecutante que, en el caso concreto, se está ante una excepción al principio de inembargabilidad, por tratarse de obligaciones de carácter laboral contenidas en una sentencia judicial.

Además, manifestó que, a la fecha de presentación del incidente, la medida cautelar decretada no se ha hecho efectiva, lo cual –a su juicio- constituye un desacato a una orden judicial conforme lo establecido en el artículo 41 del Código General del Proceso. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo estipulado en el artículo 241 de la Ley 1437 de 2011, el incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato, en virtud del cual podrán imponerse multas sucesivas por cada día de retardo en el cumplimiento, hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que sobrepase de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En los términos del precepto legal citado, la sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental, y será susceptible del recurso de reposición, el cual deberá resolverse en un término de cinco (5) días. En el presente caso, mediante auto del 7 de mayo de 2025, se decretaron, entre otras, las siguientes medidas cautelares: «PRIMERO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares: 1.

El embargo y retención de los recursos propios o de rentas incorporadas o provenientes del presupuesto general de la Nación que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Los Córdobas en las cuentas corrientes, ahorros, CDT o cualquier otro producto bancario u otro deposito en las entidades financieras Banco Davivienda, Bancolombia, Banco del Occidente, Banco Agrario de Colombia, Banco BBVA, Banco Bogotá, Banco Popular, Proceso: Ejecutivo Radicado: 23001233300020220019500 Demandante: Glenda Alejandra Suárez Torres Demandado: E.S.E. Camu de Los Córdobas CO- Banco Av Villas y Banco Itaú en sus sucursales de la ciudad de Montería y el municipio de Los Córdobas. 2.

El embargo de los créditos existentes a favor de la ESE Camu de Los Córdobas, por concepto de pago de servicios de salud prestados en las entidades de Salud Total, Coomeva, Nueva EPS, Coosalud, Salud Vida, Sanitas, Cajacopi, Comfacor, Asmet Salud, Comparta, Ambuq, Fundación Médico Preventiva, Solsalud, Famisanar, Medimas, Caprecom, Emdisalud, Fuerzas Militares Sanidad Policía y Fuerzas Militares Sanidad Ejército del municipio de Los Córdobas y departamento de Córdoba.

Se deberá advertir a las entidades antes mencionadas la prohibición de embargar dineros provenientes del Sistema General de Participaciones y de las prohibiciones expresamente fijadas por la ley de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Igualmente, estas entidades deberán rendir un informe sobre el acatamiento de las medidas decretadas en el término de los tres (3) días siguientes al recibo del comunicado respectivo.

Las medidas de embargo se limitarán hasta la suma de $420.000.000.oo. conforme establece el artículo 593-10 y 599 del CGP.» La entidad bancaria Bancolombia S.A. mediante memorial allegado el 20 de mayo de 2025, informó sobre el incumplimiento de lo ordenado, señalando: De la revisión de lo anterior se evidencia que la entidad bancaria requerida ha acatado la orden de medidas cautelares decretadas, toda vez que el embargo fue registrado en las cuentas bancarias de las que es titular la E.S.E. Camu de los Córdobas ejecutada, y será atendido conforme al orden de prelación de las medidas cautelares previamente inscritas.

En consecuencia, no se advierte incumplimiento del auto proferido, razón por la cual no hay lugar a la apertura del incidente de desacato. Proceso: Ejecutivo Radicado: 23001233300020220019500 Demandante: Glenda Alejandra Suárez Torres Demandado: E.S.E. Camu de Los Córdobas CO- Conforme a lo brevemente expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dar apertura al trámite incidental de desacato en contra de la entidad bancaria Bancolombia S.A., por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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