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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-003-2024-00139-01

Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Fecha: 2025-07-29

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO CORRIGE Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001333300320240013901 Demandante MARCO ANTONIO LÓPEZ VARELA Demandado NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Tipo de providencia AUTO Tema CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Decisión ORDENA CORRECCIÓN Vista la última actuación surtida por la secretaría de esta Corporación tendiente a notificar el auto que resuelve recurso de apelación, se observa que en la aludida providencia se cometió un error en la parte resolutiva de esta1.

El artículo 286 del Código General del Proceso, dispone:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

De acuerdo con la norma citada, la corrección de providencias en las que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas se podrá realizar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. En el caso en estudio, se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia al momento de transcribir la fecha del auto que se está confirmando, al igual que la autoridad judicial que emitió la decisión de primer grado, indicándose que se confirma el auto de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, cuando lo correcto es que se confirma el auto del 24 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, irregularidad que debe corregirse para evitar confusión o equívocos pese no alterar la parte resolutiva.

En consecuencia, se 1 Ver archivo 08 Sentencia.pdf- de la carpeta 02 del expediente digital. Radicación No. 23001333300320240013901 Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 CO-SC5780-99 RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral 1° del auto adiado 18 de julio de 2025, que resuelve el recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda. En consecuencia, el numeral quedará así: «PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 24 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.» SEGUNDO: Por secretaría notifíquese a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLIVELLA SOLANO2 Magistrada Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR: 2 Se deja constancia que mediante Acuerdo 035 del 11 de febrero de 2025, emitido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del despacho de la doctora Diva María Cabrales Solano a quien se le aceptó la renuncia al cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba.