SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO INADMITE Radicado: 23001-23-33-000-2025-00082-00 Medio de Control: Reparación Directa Demandantes: Darío Alejandro García Rosales y otros Demandados: Nación –Municipio de Montería y otros Revisando la demanda y sus anexos conforme lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho inadmitirá la demanda de la referencia, por las siguientes razones: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS • Competencia y cuantía En el presente asunto, la parte actora estimó la cuantía en 1.800 SMMLV, realizando una suma del total de lo estimado para todas las pretensiones sin fijar una tasación y/o cálculo razonado sobre cada una de ellas, a efectos de establecer competencia a la luz del artículo 157 del CPACA modificado por art. 32 Ley 2080 de 2021.
Ni en el acápite de pretensiones ni en el de cuantía del escrito de demanda existe una explicación discriminada del valor de los perjuicios materiales: no se precisa a cuánto ascienden los solicitados a título de daño emergente, ni por lucro cesante que permita verificar cómo se llegó al monto estimado por cada pretensión para fijar la cuantía y aplicar la regla de competencia. La sola indicación de una cifra global en salarios mínimos sin desglose constituye incumplimiento del artículo 162 numeral 6 del CPACA, en tanto no permite al juez verificar objetivamente la competencia por razón de la cuantía. Así las cosas, resulta necesario que el demandante proceda a corregir las falencias anotadas, en el término legal dispuesto para ello.
En mérito de lo expuesto este Despacho, dispone: 1. INADMITIR la demanda presentada por Darío Alejandro García Rosales y otros, contra el Municipio de Montería y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 2. CONCEDER a la parte demandante un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que proceda a subsanar las falencias advertidas, Radicado: 23001233300020250008200 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Darío Alejandro García Rosales y otros Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Mun.
Montería y otros CO-SC5780-99 so pena de rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del CPACA. 3. Reconocer personería judicial al abogado Néstor Rolando Pérez Díaz como apoderado de la parte demandante en los términos del poder conferido, teniendo como correo electrónico para notificaciones judiciales nestorrolandop@hotmail.com 4.
Notifíquese la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase (Firma Electrónica) PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx