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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333004-2023-00129-02

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2025-05-07

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 680013333004-2023-00129-02 LINK EXPEDIENTE https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_ procesos.aspx?guid=6800133330042023001290168001 23 MEDIO DE CONTROL CONSULTA ACCIONANTE GLORIA JERÉZ VILLABONA como agente oficioso de su hijo mafetopeO7O2@omail.com samy_1106@yahoo.es ACCIONADO NUEVA EPS secretaria.general@nuevaeps.com.co Asunto Revoca sanción contra Gerente Regional al haber terminado su vinculación con la entidad y se confirma la sanción respecto el Representante Legal Nacional, en quien también recae la obligación de cumplimiento de ordenes de tutela.

I. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA CONSULTA Procede el Tribunal Administrativo de Santander a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción de multa de un (1) salario mínimo legal Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 2 mensual vigente (1SMLMV), impuesta a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de NUEVA EPS y el Dr. JHON FREDY MANTILLA, en calidad de gerente regional Nororiente, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto calendado el treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

II.

ANTECEDENTES En sentencia de fecha 7 de junio de 2023 el Juzgado declaró la vulneración de los derechos fundamentales de Kevin Alejandro Villamizar jerez, así: La incidentante concurrió a informar el incumplimiento de la anterior decisión señalando que, pese al diagnóstico de su menor, LA NUEVA EPS, no ha atendido presencial, ni vía telefónica las peticiones referentes a: «pañales pediátricos etapa 4 marca winny de la línea que se tenga disponible en la farmacia incluyendo ultratrim sec y similares con cambios cada 6 horas, lo cual cada mes se debía entregar 120 pañales, orden prescrita para 3 meses, esto es un total de 360 pañales.

Sin que a la fecha se hayan entregado. Pese a que se tienen las ordenes médicas y las autorizaciones». Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 3 El juzgado mediante auto de fecha 09 de abril requiere a los incidentados para que informen la forma en que viene dando cumplimiento a la sentencia, sin embargo, estos guardaron silencio.

III. LA DECISIÓN SANCIONATORIA Mediante providencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR en desacato a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de NUEVA EPS y el Dr. JHON FREDY MANTILLA, en calidad de gerente regional Nororiente.

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se impone a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de NUEVA EPS y el Dr. JHON FREDY MANTILLA, en calidad de gerente regional Nororiente, multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.». Como sustento de la anterior decisión el Juez dijo que, no existiendo ninguna justificación para el incumplimiento de la orden de tutela por parte del incidentado, consideraba que había lugar a declarar que se incurrió en desacato a orden judicial, por lo que en consecuencia impondría la multa equivalente a un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 4 III. CONSIDERACIONES 1. Marco jurídico de la Consulta de Desacato La consulta es un grado de jurisdicción que lleva al juez de segunda instancia a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el A quo, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.

El artículo 52 de la Ley 2591 de 1991, sobre el particular, dispone: «Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar» 2.

Individualización del Incidentado y cumplimiento de las reglas del debido proceso. El incidente de desacato se debe iniciar contra la persona natural debidamente individualizada adscrita a la entidad accionada que tiene a su cargo el cumplimiento de la orden y con fundamento en la competencia funcional. Se le debe vincular debidamente a la actuación, notificarle de manera eficaz el inicio del trámite y permitirle ejercer el derecho de defensa y aportar las pruebas para acreditar las actuaciones encaminadas a cumplir la orden de amparo con el fin de garantizarle las reglas del debido proceso.

Teniendo en cuenta que el desacato encierra el ejercicio de un poder disciplinario, es precio indicar, que para que proceda la imposición de la sanción debe verificarse que el incumplimiento de la orden de tutela sea producto de la Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 5 negligencia del obligado. Es decir que la responsabilidad subjetiva debe estar comprobada, de ello necesariamente se infiere que el llamado a responder debe ser adecuadamente delimitado en el fallo que se dice desobedecido.

La Corte Constitucional en Sentencia C-367 de 2014 ha establecido que el ámbito de acción del juez definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: 1. A quién estaba dirigida la orden, 2. Cuál fue el término otorgado para ejecutarla, 3. Y el alcance de la misma. 3. Del caso concreto En el sub júdice se consulta la sanción de multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (1SMLMV), impuesta a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de NUEVA EPS y al Dr. JHON FREDY MANTILLA, en calidad de gerente regional Nororiente, en razón al incumplimiento del fallo de tutela del quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en atención a la no entrega de unos pañales ordenados por el médico tratante del menor agenciado.

Conforme a lo precedente, advierte la Sala que la parte incidentada, pese a ser notificada del trámite incidental no acudió a presentar explicaciones del cumplimiento o informar sobre el acatamiento en la entrega de los insumos ordenados por su médico tratante para el tratamiento de la patología que aqueja al menor, resultando clara la procedencia de la sanción impuesta por el juez de primera instancia. Sin embargo, como a este trámite consultivo se allegó memorial por parte de la apoderada regional nororiente en el que informa que el Dr. JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO, laboró hasta el 28 de marzo de 2025, en el cargo de Gerente Regional Nororiente de NUEVA EPS, por terminación de contrato de Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 6 trabajo y que actualmente se cuenta como responsable directa, la Dra MARIA FERNANDA LANAO, en su condición de Gerente Regional Nororiente encargada, quien debe asumir la representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato y asumir la personería de la sociedad en su regional, solicita la desvinculación del mismo.

Conforme a lo precedente y al evidenciarse que en efecto se ha notificado y sancionado a quien ya no tiene la responsabilidad de cumplimiento de la orden de tutela en la Regional Nororiente se impone revocar la sanción frente a éste. Pero, no ocurre lo mismo frente a la sanción impuesta a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal Nacional para asuntos judiciales de NUEVA EPS, pues dentro de sus funciones se encuentran las siguientes, según lo informa la apoderada en su memorial: «[…]e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo. f) Asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de prestaciones económicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas. g) Asumir la responsabilidad de las respuestas de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás actuaciones que puedan derivarse de las acciones interpuestas por usuarios y/o terceros como mecanismos de defensa de sus derechos. h) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela e incidentes de desacato. […]» Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 7 Si bien es cierto, existe un Gerente Regional encargado del trámite constitucional, esto no es óbice para eximir de tal responsabilidad al Representante Legal Nacional en quien también recae la función de cumplimiento y gestión en casos de órdenes de tutela como ocurre en este caso, más aún cuando se observa que en oportunidad anterior ya se declaró la nulidad de lo actuado por el cambio del gerente regional y, de continuar así no se lograría el cumplimiento de las ordenes constitucionales, razón por la que la misma se confirmará en aras de proteger los derechos fundamentales del agenciado, no pudiendo permitirse esta instancia la prolongación indefinida de vulneración de derechos.

Así las cosas, se confirma la sanción impuesta a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal nacional para asuntos judiciales de la NUEVA EPS, ya que nunca se expone ningún argumento que justifique el incumplimiento a la orden de tutela, al contrario, solo se alega imposibilidad por la salida del gerente regional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sanción por desacato impuesta al Dr. JHON FREDY MANTILLA, en calidad de gerente regional Nororiente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFÍRMASE la sanción por desacato en contra de LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de la NUEVA EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Consulta Desacato 680013333004-2023-00129-02 8 TERCERO: En firme ésta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala de la fecha, según Acta 26 de 2025. Firmado Samai FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Fimado Samai Firmado Samai IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado