TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO Aprobado por la Sala en sesión de hoy Pereira, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Providencia: Sentencia de segunda instancia Radicado: 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Luz Emilsen Arias Candamil y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Temas: ➢ Responsabilidad del Estado ➢ Atención médica ➢ Suicidio de ex conscripto Decisión de juzgado Niega pretensiones Apelante Parte demandante Decisión de tribunal Confirma 1.
ANTECEDENTES De la lectura de la sentencia de primera instancia como hechos relevantes se encuentra que el señor Mauricio Alejandro Duque Arias estuvo vinculado al servicio militar como soldado regular desde el 30 de julio de 2014 y estuvo adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No. 1 de Caño Limón Arauca y fue dado de alta el 15 de julio de 2015.
Se consigna que aquel fue retirado del servicio por solicitud del comandante del referido Batallón en atención a una conducta reprochable en el área de operaciones. Para tal decisión se tuvieron en cuenta varios informes de abril y mayo de 2015. El 25 de diciembre de 2015 el señor Mauricio se suicidó en su residencia ubicada en el municipio de Pereira.
Agrega que en el tiempo que duró la prestación del servicio militar no fue tratada la drogadicción padecida por el señor Mauricio, omisión que generó la muerte del conscripto. Conforme lo resumió la a quo, la parte demandante pretende: - Se declare a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por el fallecimiento del conscripto Mauricio Arias Duque y se condena a la demandada a pagar: o Perjuicios morales Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 2 Nombre S.M.L.M.V Luz Emilsen Arias Candamil 100 José Darío Fernández Rivera 100 José Darío Fernández Arias 50 Luis Ángel Fernández Arias 50 Luz Enid González Arias 50 o Perjuicios materiales se le debe pagar a la demandante la indemnización por la pérdida de la ayuda económica de su hijo Mauricio Duque quien se desempeñaba en oficios varios antes del ingreso al Ejército y devengaba un salario mínimo. o El vencido o consolidado en aplicación de la fórmula correspondiente que asciende a $19.042.773,75 donde se tiene en cuenta las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones y demás emolumentos que constituyan salario o por lo menos el 25% del aumento que reconoce el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que el salario mínimo para la fecha de los hechos era de $781.242 hasta la presentación de la demanda. o La futura o anticipada en aplicación de la fórmula respectiva por valor de 53 mesadas que corresponden a las mesadas desde su nacimiento hasta el momento de los hechos que arroja un total de $38.817.961,61. - La actualización de las anteriores sumas con base en el IPC. - Se condene en costas a la demandada y se ordene el cumplimiento de la sentencia conforme lo dispone el CPACA.
2. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA. El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y recalca que en esta oportunidad no existe nexo causal que vincule a la entidad con el suicidio del señor Mauricio Duque Arias, por lo que hay es una ausencia de la falla del servicio. Tampoco se indica en qué falta incurrió la demandada que determinara que el acto cometido por el mencionado desarrollara el daño causado.
Además, no se encuentra acreditado ningún perjuicio material dado que no existe certeza que el fallecido ejerciera una actividad económica.
3. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira en sentencia del 2 de febrero de 2024 dispuso en la parte resolutiva de su sentencia: «PRIMERO: NEGAR las súplicas de la demanda, conforme a lo dispuesto en las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas por lo considerado.» Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 3 Luego de desarrollar la normativa y jurisprudencia atinente a la responsabilidad del Estado en lo que tiene que ver con los que prestan el servicio militar obligatorio, desarrollar las pruebas aportadas por las partes argumentó lo siguiente: Con relación al daño: «En el caso de autos se encuentra probado que el 25 de diciembre de 2015 fue encontrado colgando de la rama de un árbol de guamo, el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Mauricio Duque Arias18; para ello, se logró establecer de acuerdo a la investigación realizada por la Fiscalía General de la Nación19 que la muerte de esta persona fue producto de un acto suicida, para ello se precisa que no participo ninguna persona, no existiendo motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como conducta dolosa o culposa.
De otro lado, no observa esta juzgadora material probatorio suficiente que permita concluir que el señor Mauricio Duque Arias había sido diagnosticado medicamente de enfermedades físicas o mentales entre el 30 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015, tiempo durante el cual presto el servicio militar como soldado regular del Ejercito Nacional en el Batallón Especial Energético y Vial No. 1 “General Juan José Neira” ubicado en Caño Limón (Arauca) si bien en varias oportunidades se requirió a la accionada remitir las valoraciones o exámenes realizados al señor Duque Arias al momento de su incorporación no fue posible obtenerlas denotándose de esta manera el poco interés de la accionada en aportar dicha prueba documental por lo que a lo luz de lo señalado en el artículo 241 del C.G.P. en concordancia con el artículo 166 del mismo compendio normativo, esta juzgadora presume que al momento de la incorporación este no presentaba enfermedades físicas o mentales producto de la adicción al THC (Tetrahidrocannabinol) entendiendo este como “el principal compuesto psicoactivo que se encuentra en las plantas de cannabis, el que crea una sensación de colocón al consumirla” 20, es así como de acuerdo a los informes de conducta durante el tiempo que fue soldado regular el ahora occiso, se tiene que el 28 de abril de 2015 el comandante de escuadra informa al comandante de pelotón “Danta 2” que el soldado regular Duque Arias es “consumidor de sustancias alucinógenas” específicamente marihuana y dicho consumo estaba generando una actitud desobediente, irrespetuosa y retadora en el conscripto.
Es así como después de varios informes advirtiendo el mal comportamiento del señor Duque Arias en el área de operaciones producto del consumo de marihuana, el 3 de junio de 2015 se le realiza valoración psicología y se advierte trastorno del sueño y consumo moderado de THC, se aplica test CAQ21 (Cuestionario de Análisis Clínico – cuestionario para detectar patologías de esquizofrenia y depresión) el cual arroja impulsos repentinos, valoración poco realista y desviación psicopática dentro del promedio con tendencia al aumento y pérdida de control emocional; sumando a ello la “conducta reprochable en el área de operaciones que atenta contra todas las normas de seguridad y de preservación de la integridad de la Fuerza” condujeron al comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército a solicitar al Director de Personal del Ejercito el retiro del servicio de dicho soldado regular.[…]» Después de exponer el dictamen pericial que fue aportado, así como la contradicción de este en audiencia de pruebas se concluyó: «Este Despacho Judicial halla determinantes las afirmaciones del perito – médico psiquiatra forense en la diligencia de contradicción del dictamen en cuanto a que la misma da detalles concretos de los trastornos a los que se ve Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 4 expuesto una persona adicta (dependiente) al consumo de sustancias alucinógenas y en especial el alucinógeno denominado marihuana o cannabis, a su vez para determinar la existencia de una adicción en una persona se requiere que durante el lapso de tiempo no inferior a un (1) año haya dependencia física o psicológica a la sustancia alucinógena.
De otro lado, la exposición realizada por el perito permite concluir que el trastorno de esquizofrenia no tiene su origen en el consumo leve o severo de marihuana sino en una predisposición genética de la persona que la consume, frente a lo cual el alucinógeno antes referido funge como activador de dicho trastorno. Para ello se precisa que según la lex artis y estudios médicos en la materia alrededor del 1% de la población mundial tiene la probabilidad de padecer del trastorno psicótico de esquizofrenia sin que se pueda afirmar que dicho trastorno se activa exclusivamente por el consumo de sustancias alucinógenas a esto se debe agregar que para su diagnóstico médico se requiere que el paciente presente alucinaciones o delirios por más de seis (6) meses.
Finalmente, precisa el experto que las conductas suicidas dependen de los factores individuales de cada persona, por lo que no se puede afirmar que el suicidio está estrechamente relacionado con el consumo de cannabinoides23 dado que otras situaciones ajenas al consumo pueden inducir a una persona a atentar contra su vida, aunque si constituye un factor de riesgo.» Se hace mención del potencial adictivo del consumo del canabbis por parte de la OMS, frente a lo cual se determina lo siguiente: «De lo transcrito es dable entonces aseverar que para la época en que el señor Duque Arias fue retirado del servicio no presentaba adicciones (dependencias) a sustancias alucinógenas desde un punto de vista médico, toda vez que los informes de comportamiento advierte que desde el 28 abril de 2015 empezaba a presentar alteraciones en su comportamiento debido al consumo de la sustancia alucinógena identificada como marihuana, sin que dicho proceder se pudiese definir en ese momento como una adicción toda vez que al 15 de julio de 2015 no había trascurrido un lapso mínimo de 12 meses de dependencia física o psicológica a la marihuana para establecer dicho diagnostico -como lo dispone la lex artis-, precisando desde ya este despacho, que no se encuentra acreditado en el expediente que el suministro de dicho alucinógeno se realizó mediante personal perteneciente al Ejército Nacional o que dicha entidad permitía la comercialización de dicha sustancia al interior de la guarnición militar o las áreas donde operaba el personal militar; es claro pues, que durante el tiempo en que el hoy occiso prestó el servicio militar como soldado regular, adquiría el alucinógeno por sus propios medios, lo ingresaba a la guarnición militar y al área de operaciones mediante actos de desobediencia y era consumido por el señor Duque Arias sin el beneplácito de sus superiores inmediatos, por lo anterior esta juzgadora descarta la responsabilidad del Estado por la no prestación oportuna del servicio de salud, pues como ya se indicó en párrafos anteriores la entidad demandada al observar dicho comportamiento realizó valoración psicológica en la que advierte que los efectos propios que provoca el consumo de cannabis en el organismo del señor Duque Arias, colocaban en riesgo la seguridad de las operaciones militares del pelotón al que pertenecía, que su consumo era moderado y presentaba trastorno del sueño. Si bien aduce la parte demandante que “El Militar empieza su historial el 28 de abril de 2014, al asumir comportamientos anómalos ”; para esa fecha no había ingresado a prestar el servicio, lo cual solo ocurre hasta el 30 de julio de 2014, si bien se evidencia un informe fechado con esa calenda en su parte inicial y suscrito por Cristian Parra Gutiérrez, resulta evidente que obedece a un error mecanográfico y en el cuerpo mismo del documento se lee que el incidente ocurrió el día martes 28 de abril de 2015.
Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 5 Adicionalmente, del análisis del expediente por medio del cual la Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación por la muerte del señor Duque Arias, -la cual es aportada como prueba documental con la demanda- no se tiene como móvil que llevó al señor Duque Arias a quitarse la vida fuese el consumo de marihuana y mucho menos por adicción a este alucinógeno dado que para la fecha del deceso tampoco había transcurrido el ya antes mencionado lapso mínimo de un (1) año para en gracia de discusión presumir la referida adicción, tampoco se puede concluir que al momento de su muerte el occiso padecía del trastorno de esquizofrenia pues no se acreditó en el expediente que este durante seis (6) meses y de manera continua presentaba delirios y alucinaciones como síntomas psicóticos necesarios para determinar la existencia de dicho trastorno; o menos se puede afirmar que en ese momento se encontraba bajo los efectos alucinógenos de la marihuana toda vez que el informe forense de necropsia No. 2015010166001000665 de 25 de diciembre de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Orden de Archivo de 26 de enero de 2016 expedida por la Fiscalía General de la Nación no lo indican de esa manera, por lo que recalca esta juzgadora que no resulta suficiente dicha información para establecer el nexo causal toda vez que es necesario la acreditación de un diagnóstico de adicción o en su defecto de esquizofrenia activada por la adicción del causante a la marihuana para lograr establecer la responsabilidad del Estado.
Para esta juzgadora no cabe duda que al momento en que el señor Duque Arias fue retirado del servicio militar era consumidor del alucinógeno denominado marihuana mas no se encuentra acreditado que fuera adicto, sin embargo, dicha situación no resultó atípica o extraña para los familiares que hoy demandan a través del presente medio de control, pues no se acredita que durante los cinco (5) meses y diez (10) días anteriores a la muerte de su ser querido dicha situación fuese incomoda o estuviera afectando las relaciones familiares; por lo contrario, durante este tiempo según se extrae de las entrevistas practicadas a los señores José Darío Fernández Rivera y Luz Emilse Arias laboraba y tenía una vida social normal a pesar de continuar consumiendo sustancias alucinógenas.» (RNO) Por último, se hace énfasis en la carga de la prueba en casos donde se le imputa la responsabilidad al Estado, para finalizar así: «Bajo este estado de cosas el Juzgado del material probatorio aportado y recogido en el proceso no se permite inferir per se que las razones que motivaron la muerte del señor Mauricio Duque Arias a través de un acto suicida fueron su supuesta adicción a la marihuana o supuestamente el padecer del trastorno de esquizofrenia, por lo tanto, no se puede alegar en este caso en particular la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional a título de falla del servicio por la falta de prestación oportuna del servicio de salud.
Ahora bien, la parte accionante indica que la relevación del servicio del conscripto, encontrándose afectado de esa patología, lo dejó en grave riesgo de autolesionarse y de agredir a los demás, lo cual es un hecho meramente especulativo, pues no se logra acreditar como quedo dicho que el suicidio del señor Duque Arias tuviera como causa determinante el consumo de sustancias alucinógenas y como lo indica el perito no es posible determinar técnicamente que de realizarse un tratamiento se habría evitado que atentara contra su vida dado que este es: “un evento multicausal que se podría llegar a presentar con o sin tratamiento oportuno además pueden presentarse adicciones en las que nunca se presenten este tipo de conductas y otras en las que puede ocurrir incluso en medio hospitalario psiquiátrico”.
Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 6 Con todo esto, se puede indicar que si bien el reiterado argumento de la parte demandante visible en los escritos de demanda y de alegatos de conclusión, es aplicable en casos de responsabilidad del Estado por negligente prestación del servicio de salud, en el proceso no se probó el actuar ilegal de la demanda frente al consumo de sustancias alucinógenas del señor Duque Arias, pues las pruebas documentales aportadas y los testimonios de los declarantes no son concluyentes del actuar ilícito tal y como se explicó en su momento.
Para concluir, la actuación de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional se advierte acorde a derecho en razón a que sobre el señor Duque Arias no se tenía diagnósticos de adicción a sustancias alucinógenas o de trastornos del comportamiento, pues la manifestación de su consumo continuado posterior a su retiro del servicio militar no puede presumirse para establecer la existencia de dichos diagnósticos, dado que los mismo requieren de una previa valoración médica especializada.»
4. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante manifiesta el daño sí resulta imputable a la entidad demandada como quiera que la víctima estuvo vinculado al servicio militar obligatorio en excelentes condiciones de salud y fue dentro de dicho servicio que resultó consumidor de sustancias sicoactivas y recalca que la entidad no allegó los exámenes previos de ingreso.
Por lo que puede inferirse que el consumo inició dentro de dicho servicio militar. Destaca que los muchos informes dieron cuenta del mal comportamiento del señor en el servicio, así como las anotaciones frente al consumo de alucinógenos. Lo que no fue debidamente valorado, pues tales comportamientos dan cuenta del consumo reiterado de las sustancias psicoactivas, por lo que resultaba ser un adicto.
El hecho de haber sido descuartelado por dicha razón, es decir, por el consumo, torna dicho acto irregular, dado que, conforme a la obligación de resultado, debió egresar en iguales condiciones que como entró. Sin embargo, la entidad en vez de tratar su patología decide retirarlo. Poniendo en riesgo la integridad del conscripto y de los asociados, al no tratarlo adecuadamente.
Sumado a esto, manifiesta que el consumo o adicción fue probado con el informe psicológico de las Fuerzas Militares, en donde además se indicó que aquel se encontraba sufriendo el síndrome de abstinencia por el no consumo, y en atención a la causa de retiro, era indudable que requería tratamiento. Igualmente, el informe técnico de medicina legal y la respectiva sustentación demostraron el grave riesgo por la abstinencia y no tratamiento, y el conscripto nunca fue tratado como sujeto especial de protección constitucional como consumidor y durante los 5 meses posteriores al servicio, el conscripto permaneció sin ningún manejo terapéutico, lo que culminó en el suicidio, riesgo que era previsible para consumidores de cannabis, tal como lo indicó la psiquiatra.
Agrega que el Estado debía asumir la seguridad e integridad física de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, por lo que los daños que se produzcan en el desarrollo de dicha relación, es decir, en la prestación del servicio militar, más Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 7 con su enfermedad mental, se encontraba en una situación que lo hacía sujeto de especial protección constitucional.
Y aunque el deceso del militar se produjo 5 meses posteriores a su salida, el nexo causal es latente, pues fue descuartelado irregularmente, cuando se encontraba afectado por una patología que debió tratarse. Por último, resalta una sentencia del Consejo de Estado de fecha 30 de enero de 2014 (05001-23-33-000-2013-01686-01), así como las sentencias T-602 de 2009 y T-848 de 2010 respecto al servicio de salud de los miembros retirados de las Fuerzas Militares.
5. ADMISIÓN DEL RECURSO Mediante auto del 9 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación, sin que se concediera traslado para alegar, como quiera que no se hizo necesario el decretar pruebas conforme el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia: Por cuanto no se observa ninguna causal de nulidad de la actuación que hasta ahora se ha surtido, procede el Tribunal a proferir la decisión que en derecho corresponde, lo cual hará en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.2.
Objeto del litigio. 7.2.1. Problemas jurídicos. ¿Es responsable una Fuerza Militar por la ocurrencia de un suicidio de un conscripto retirado, al aducir una omisión en el tratamiento de la drogadicción? 7.2.2. Asunto a resolver: En los términos del recurso de apelación le corresponde a la Sala determinar si se encuentran acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en virtud del suicidio del conscripto retirado Mauricio Alejandro Duque Arias, el cual se aduce ocurrió por la drogadicción que no fue tratada por la entidad. 7.3.
Fundamento normativo y jurisprudencial 7.3.1. Régimen de responsabilidad. La determinación de uno u otros regímenes de responsabilidad estatal corresponde al juzgador, en virtud del principio de Iura Novit Curia, aplicable en el medio de control de reparación directa como una excepción de la regla de la justicia rogada en materia contencioso administrativa, el cual le confiere al operador jurídico el Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 8 direccionamiento hacia el régimen de responsabilidad pertinente a los fundamentos de hecho o causa petendi, realizando la valoración que le corresponde por excelencia acerca de las actividades y elementos que hubieren intervenido en tales sucesos, con miras a encausar el análisis del asunto planteado hacia el sistema de imputación que la jurisprudencia ha elaborado, precisamente, en consideración a las diversas actividades de la administración y a los elementos involucrados en tales actuaciones.
Es así como a la luz del mencionado principio, el juez habrá de aplicar el régimen de responsabilidad estatal que corresponda, aun cuando no hubiere sido invocado por la parte demandante o, aunque hubiere solicitado la aplicación de un régimen distinto. En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, consagra: «[…] El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas […]».
Para solicitar en vía jurisdiccional la declaratoria de responsabilidad del Estado, el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: «[…]ARTÍCULO 140. REPARACIÓN DIRECTA. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño […]».
Por su parte, la Corte Constitucional en relación con las disposiciones contenidas en el artículo 90 de la Constitución Política, manifiesta que es «[…] un significativo avance respecto del estado de cosas anterior a su entrada en vigor, la actual Constitución reconoce expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado, pues el artículo 90 señala con claridad que el Estado “responderá patrimonialmente Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 9 por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” […]».1 En relación con la cláusula general de responsabilidad del Estado en la modalidad extracontractual, el órgano de cierre2 en lo contencioso administrativo, ha establecido: «[…] aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho […]».
Es menester indicar que en consideración que los daños imputables al Estado pueden provenir de una conducta -activa u omisiva- lícita o ilícita y, a tales efectos, la jurisprudencia aplica los títulos de imputación de responsabilidad que, de tiempo atrás, ha ido decantando: falla presunta del servicio, falla probada del servicio, riesgo excepcional y ocasionalmente daño especial, ya que ellos facilitan el proceso de calificación de la conducta estatal y la determinación del nexo causal entre el daño y aquélla.
En el caso concreto se han demandado los perjuicios que le fueron ocasionados a la parte actora a raíz del suicidio de Mauricio Alejandro Duque Arias, 5 meses después de ser retirado del servicio militar obligatorio por problemas de drogadicción que no fueron tratadas. Si bien es cierto se ha tratado la responsabilidad frente a daños de conscriptos como un régimen de responsabilidad extracontractual del Estado de naturaleza objetivo, bajo el entendido que su cuidado es una obligación de resultado, en otras palabras, cuando no se devuelve a la sociedad al conscripto en las condiciones en que ingresó. Pero, debe advertir la Sala que, en este asunto en particular, se alega una omisión por parte de la entidad consistente en la falta de tratamiento de la drogadicción del militar, lo que llevó a que luego de su retiro se quitara la vida, por ende, como se habla de que el daño es proveniente de la prestación del servicio de salud a cargo de la institución militar, la responsabilidad de la administración debe ser analizado con fundamento en un régimen de responsabilidad distinto. 7.4.
Análisis Jurídico Probatorio. En consecuencia, en este tipo de casos se debe hacer el análisis bajo la falla en el servicio. Es decir, deben acreditarse el daño, la acción u omisión del Estado y la relación de causalidad entre estas. En ese orden, conforme los puntos de apelación, esta Sala se dispondrá a analizar las referidas pruebas en torno a las siguientes situaciones, a saber, i) si el soldado regular podía considerarse una persona adicta que se encontraba sufriendo el síndrome de abstinencia; ii) si la falta de tratamiento médico posterior al desacuartelamiento conllevó al posterior suicidio. 1 Sentencia C-0038 de 1º de febrero de 2006, magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, consejera ponente Stella Conto Díaz del Castillo, providencia del 30 de enero de 2012, radicación 17001-23-31-000-1999-00092-01(22748).
Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 10 Para desarrollar lo anterior, es importante tener en cuenta lo siguiente: Respecto a la vinculación y desvinculación del soldado regular se tiene que: •Orden administrativa de personal del Comando del Ejército No. 1851 del 31 de julio de 2014 en la cual se dispone que a partir del 31 de julio de 2014 figurarán bajo la modalidad de soldados regulares, entre otros, el señor Duque Arias Mauricio Alejandro. • Acta No. 000478 del 16 de octubre de 2014 el cual consigna: • Según la orden administrativa de personal del comando del Ejército Nacional No. 1750 del 6 de julio de 2015 el señor Mauricio Alejandro Duque Arias fue descuartelado junto con otros soldados en los siguientes términos: Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 11 • Acta No. 00433 del 24 de julio de 2015 dentro de la cual se evidencia que se hace examen de egreso y se reporta al señor Mauricio Arias Duque “sano”: Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 12 Sobre los informes acerca del comportamiento del soldado regular Duque Arias • Informe del 10 de abril de 2015 Ss.
Suárez Juan Carlos «[…] poner en conocimiento los hechos ocurridos el presente día relacionados al SLR Duque Arias Mauricio […] quien durante su turno de centinela fue sorprendido en las instalaciones de la base completamente dormido y sentado en una silla RIMAX que el mismo sacó del COT sin autorización. De esta forma queda más claro su total irresponsabilidad y profesionalismo en cuanto a sus labores y tareas básicas con el soldado; cabe aclarar que mencionado soldado es consumidor de sustancias alucinógenas motivo por el cual cuando hace uso de estas su comportamiento cambia notoriamente y al encontrarse en labores de seguridad Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 13 con facilidad.
Hecho con el cual se considera una persona que coloca en peligro y riesgo su propia integridad y la del resto del personal […]». • Informe del 28 de abril de 2015 suscrito por 4 soldados «[…] el día martes siendo las 22:30 hrs me dispuse a pasar revista a los núcleos de resistencia donde fue sorprendido el soldado regular Duque Arias Mauricio […] evadido del puesto de centinela durmiendo en la sala de guerra de la base, arriesgando de tal forma su integridad física y la del resto del personal que se encuentra en plan de descanso.
Puesto de manifiesto mencionado soldado es al parecer consumidor de sustancias alucinógenas motivo por el cual obra de esta manera arriesgando con su falta de compromiso, profesionalismo e interés la seguridad de la base durante su servicio de centinela la vida del personal de la unidad, se exhorta al soldado para que cambie su actitud en el cumplimiento de las órdenes emitidas por el comando del pelotón». • Informe del 28 de abril de 2014 C3.
Parra Cristian «[…] de los hechos ocurridos el día martes 28 de abril de 2015 siendo aproximadamente las 14:00 hrs me dispuse a pasar revista a los centinelas de la base donde su sorprendido el soldado regular Duque Arias Mauricio […] cargando y descargando sin autorización, se le llama la atención de forma respetuosa pero este en forma reacia y peligrosa descarga su arma, violando todas las medidas de seguridad con las armas de fuego sin importarle su integridad física y la del resto del personal.
Puesto de manifiesto mencionado soldado y al parecer es consumir de sustancias alucinógenas motivo por el cual demuestra poco interés y profesionalismo en todas las tareas impuestas por su comandante de escuadra y el pelotón siendo así un mal ejemplo para el resto del personal» • Informe del 29 de abril de 2015 C3, Parra Cristian Geovany «[…] el día miércoles 29 de abril de 2015 siendo aproximadamente las 7:20 horas me dispuse a pasar revista a los núcleos de resistencia de la base donde fue sorprendido durante su servicio de centinela el soldado regular Duque Arias Mauricio […] portando, transportando y guardando una sustancia alucinógena conocida con el nombre de marihuana cripin;
Al mencionado se le da la orden de entregar dicha sustancia pero este se niega y me forcejea negándome su entrega. Puesto de manifiesto el soldado es consumidor de sustancias alucinógenas motivo por el cual presenta falta de compromiso, responsabilidad e interés en el cumplimiento de todas las tareas impuestas por su comandante de escuadra y de pelotón siendo reacio a todos los llamados de atención demostrando no querer cambiar su actitud siendo mal ejemplo para el resto del personal». • Informe del 30 de abril de 2015 Ss.
Suárez Juan Carlos «[…] poner en conocimiento los hechos ocurridos el día 29 de abril 2015 relacionados con el soldado Duque Arias […] de acuerdo a lo informado por […] Parra Gutiérrez […] en su informe de fecha 29 de abril 2015 donde mencionado soldado fue sorprendido durante su turno de seguridad portando consigo y transportando una sustancia alucinógena nombrada marihuana Cripin (sic) y de igual forma el soldado en mención se niega y forcejea con el suboficial al momento de su decomiso quedando claro con esta acción que el soldado es un problema grave en la unidad que constantemente porta consigo y comercializa tal sustancia situación que tiene injerencia a la disciplina de la unidad afectando considerablemente el libre desarrollo de las tareas impuestas por el comando superior». • Informe del 1 de mayo de 2015 Ss.
Suárez Juan Carlos «…poner en conocimiento los hechos ocurridos el día 28 de abril de 2015 relacionados con el soldado Duque Arias […] de acuerdo a lo informado por el señor […] Parra Gutiérrez […] en su informe de fecha Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 14 28 de abril de 2015 donde menciona soldado en su estado de inconciencia por el consumo de sustancias alucinógenas de fonda arriesgada, temeraria e indolente es sorprendido prestando su turno de centinela en su núcleo de seguridad cargando con cartucho de guerra y descargándolo en varias oportunidades sin ninguna autorización quedando demostrado con esto que cuando consume dichas sustancias alucinógenas su temperamento y actitud cambia severamente y lo vuelve un sujeto violento y peligroso que poco o nada le importa su integridad ni la de los demás situación que pudiera terminar en una baja fuera de combate que suma novedades de personal a la institución». • Informe del 6 de mayo de 2015 firmado por 4 soldados [Daniel Felipe G, Jhon Freddy G, Jhonny Mauricio G y Gamboa Palacio] «…el día miércoles 6 de mayo de 2015 siendo aproximadamente las 11:30 hrs donde se llamo al soldado regular Duque Arias Mauricio […] a firmar el folio de vida, mencionado soldado arranca de uno de los informes una muestra de marihuana la cual se le incautó el día 29 de abril durante su servicio de centinela, luego a su vez intenta correr y esconderla en sus partes íntimas.
Se dialoga con el soldado y se le recomienda que entregue la muestra de marihuana y evite otros problemas más pero el soldado en mención se niega a entregarla forcejeando a su comandante de pelotón y de escuadra. Se intenta persuadir y aconsejar al soldado sin mostrar ningún resultado y se negó rotundamente a entregarla. Al Cabo de unos 10 minutos mencionado soldado se coloca al frente de los comandantes de manera descarada y falta de respeto gritando a viva voz “se las vendo demen (sic) treinta mil pesos” y mostrando la bolsa color verde que contenía la muestra de marihuana.
Faltándole el respeto a los comandantes y al resto de compañeros present4es y con risa burlesca». • Informe del 6 de mayo de 2015 Ss. Suárez Juan Carlos «[…] permítame poner en conocimiento al señor TC Rincón […] relacionada al soldado regular Duque Arias Mauricio […] quien es una persona consumidora incontrolable que no se deja manejar en ningún escenario.
De igual forma presenta actos de indisciplina de toda índole. Como quedarse dormido de centinela, consumidor de sustancias alucinógenas, robo de elementos de otras personas, abandono del puesto de centinela y núcleo de seguridad, peleas con el resto de miembros de la unidad inclusive con armas blancas de uso de ranchero, amenaza a sus compañeros con su arma de dotación, su presentación personal en todo momento es deplorable esos son sus acciones mas notables.
Cabe aclarar que se ha dialogado y aconsejado en múltiples ocasiones su forma de comportarse a la cual hace caso omiso, se anexan mas informes a este de acuerdo a los hechos informados en otras oportunidades […]» • Informe del 12 de mayo de 2015 dentro del cual se relata «…me permito poner en conocimiento los hechos ocurridos el día 6 de mayo de 2015 relacionados con el […] Duque Arias Mauricio […] soldado agrede físicamente y sin ninguna justificación al soldado García […] en su estado de agresión bajo los efectos de las sustancias alucinógenas el suboficial como puede intercedió para evitar una tragedia o hecho que lamentar pero el soldado secular Duque toma su arma de dotación de forma temeraria, intimidante y amenazadora y de igual forma el suboficial mencionado interviene y le quita su arma de dotación al soldado Duque Arias Mauricio situación que sucedió minutos después, esto provocó mas la ira del soldado cogiendo un leño de 2 metros y ofendiendo con palabras obscenas a compañeros y superiores lanzando amenazas de muerte a todo el persona de la unidad.
El mencionado soldado es un problema grave para la unidad por su alto consumo de sustancias alucinógenas que lo hace actuar de forma inconsciente, impulsiva, explosiva, irresponsable, lo que lo hace un sujeto peligroso y agresivo dentro de la unidad que muy fácilmente puede provocar un descalabro operacional donde al final termina pagando las Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 15 consecuencias el resto de miembros de la unidad y en casos más graves la población civil o provocar una situación que desencadena una baja fuera de combate que suma novedades de personal a la institución» • Oficio 00686 del 13 de junio de 2015 suscrito por el comandante del batallón Especial Energético Vial No. 1 en el cual solicita apoyo al comandante de la Décima Octava Brigada para el retiro de un soldado regular: «Respetuosamente me permito enviar al Señor Coronel Comandante de la Décima Octava Brigada del Ejército, la documentación requerida para el apoyo y trámite de retirado del servicio militar activo por la causal de "Determinación del Comandante de la Fuerza" del Soldado Regular.
DUQUE ARIAS MAURICIO ALEJANDRO CC. N° 1.088.328.969, de Aguadas "Caldas" orgánico de esta Unidad Táctica y perteneciente al sexto contingente de dos mil catorce (6C/2014); lo anterior en virtud a que mencionado soldado viene presentando una conducta reprochable en el área de operaciones que atenta contra todas las normas de seguridad y de preservación de la integridad de la Fuerza.» • Así como el oficio 00687 del 13 de junio de 2015 dirigido al comandante del Ejército Nacional que señala «Respetuosamente me permito solicitar al Señor General Comandante del Ejército, el retirado del servicio militar activo por la causal de "Determinación del Comandante de la Fuerza" del soldado regular.
DUQUE ARIAS MAURICIO ALEJANDRO CC. N° 1.088.328.969, de Aguadas "Caldas" orgánico de esta Unidad Táctica y perteneciente al sexto contingente de dos mil catorce (6C/2014); lo anterior en virtud a que mencionado soldado viene presentando una conducta reprochable en el área de operaciones que atenta contra todas las normas de seguridad y de preservación de la integridad de la Fuerza, según lo demuestran los informe presentados por los comandantes de pelotón y escuadra» • Oficio No. 2015-115-211131-2 del 2 de julio de 2015 en el cual el comandante de la Décima Octava Brigada solicita el retiro de un soldado regular: «Con toda atención me permito enviar al Señor Coronel Director de Personal de Ejército, la documentación soporte para el trámite correspondiente a la solicitud de retiro por la causal "DETERMINACIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA" del Soldado Regular DUQUE ARIAS MAURICIO Identificado con CC No. 1088328969 de Aguadas Caldas, orgánico del Batallón Especial Energético y Vial N° 1 "General Juan José Neira", con el fin de ser apoyada y tramitada ante el Comando Superior.» Sobre la atención psicológica que se le brindó al soldado Duque Arias • Se evidencia un certificado psicológico del 3 de junio de 2015 suscrito por el psicólogo Richard Navarro Camargo que señala: «Paciente masculino de 20 que ingresa a psicología por presentar conductas de riesgo.
En la entrevista se muestra ansioso y ajustado a la realidad. Anímicamente estable, con trastornos del sueño, refiere consumo moderado de THC, pero muestra conducta ansiosa. Se aplica CAQ en la escala “SC” arrojo un punto por encima del promedio con impulsos repentinos y valoración poco realista en “PS” su Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 16 desviación psicopática está dentro del promedio, con tendencia al aumento y pérdida de control emocional.
El evaluado puede sufrir síndrome de abstinencia ante el no consumo de TCH» Con respecto a la muerte del ex soldado Duque Arias • El señor Mauricio Duque Arias falleció el 25 de diciembre de 2015, conforme al registro civil de defunción con indicativo serial 07359588. • Constancia de proceso penal con código único de investigación 660016000035201504465 de 12 de febrero de 2018 donde se consigna: «[…] Descripción del asunto […] MAURICIO DUQUE ARIAS […] A QUIEN LE FUE PRACTICADA ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, ASÍ MISMO SE LE PRACTICÓ POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE PEREIRA LA RESPECTIVA NECROPSIA DETERMINANDO “CAUSA BÁSICA DE MUER: AHORCAMIENTO.
MANERA DE MUERTE: SUICIDIO”. LOS HECHOS SE REGISTRARON EL 25 DE DICIEMBRE DE 2015, EN LA PARCELA VILLA MARÍA, EL DORADO 1 ZONA RURAL, MUNICIPIO DE PEREIRA, RISARALDA. LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA CON ARCHIVO PROVISIONAL DEL 26 DE ENERO DE 2016. LA PRESENTE CONSTANCIA SE EXPIDE POR […] LA SEÑORA LUZ EMILSEN ARIAS CANDAMIL (MADRE DE LA VÍCTIMA)» • Informe ejecutivo FPJ 3 dentro del cual se consigna: «Por medio del presente informe nos dirigidos a usted señor fiscal, con el fin de informarle que el día de 25 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 04:30 horas, somos informados por la central de radio de la Policía Nacional, que en la Parcela Villa María del barrio Dorado 1 de Cuba, una persona de sexo masculino se suicida mediante suspensión al lanzarse de un árbol.
Una vez conocida la novedad, los suscritos funcionarios de la Policía judicial iniciamos las labores de investigación y verificación es así como nos trasladamos inmediatamente hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observamos una persona de sexo masculino, la cual se había suicidado mediante suspensión en zona boscosa, al lanzarse desde un árbol de guamo el cual tiene una altura de tres metros.
Seguidamente se realiza entrevista escrita al padre del hoy occiso el señor José Darío Fernández Rivera […] residente en la Parcela Villa María del barrio Dorado 1, agricultor[…] quien fue el que halló al joven Mauricio Duque Arias sin signos vitales colgado de un árbol, manifestando que el hoy occiso llevaba trabajando en una finca en Aguadas – Caldas tres meses y que había llegado el lunes a pasar navidad con ellos, el lo noto (dic) normal y le colaboraba con el trabajo de la casa, que el día de ayer había madrugado a sembrar café y hasta las tres de la tarde trabajo (sic) bien, almorzó normal y le dijo que mataran un marrano, entonces le dijo que si y se pusieron a matar el cerdo, cuando terminando a eso de la seis de la tarde, le dijo a la mamá que le regalara cuatro mil pesos y se fue para el Dorado, como a las siete de la noche llegó muy raro y asustado diciéndole a la mamá que lo iban a matar, que estaba aburrido y que se iba a matar antes de que lo mataran, ya de ahí mi esposa lo controló y se lo llevó para la habitación a acostarlo, pero el no quiso y se quedó sentado, la esposa salió y se fue a dormir y el muchacho salió de la casa sin hacer ruido para que no supiera que iba a salir, a las dos de la mañana le Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 17 dijo a la esposa que no escuchaba roncar a Mauricio “occiso” y se levantó a verificar, cuando ingresó a la habitación no lo encontró y empezó a buscarlo por los alrededores de la casa pero no lo encontré, como los perros empezaron a latir y a mover la cola hacia los palos de guamo los seguí cuando por la claridad de la noche vio colgado al hijo de un palo, ya de hay (sic) le avisé a mi esposa y lo tocamos si estaba caliente y le toqué un pie y ya estaba tieso […] Se igual forma se toma contacto verbal con la madre del hoy occiso la señora Luz Emilse Arias Candamil […] residente en la Parcela Villa María del barrio Dorado 1, ama de casa quien de manera voluntaria aporta los datos personales del occiso […] no se le realiza entrevista escrita a la persona antes mencionada ya que esta no se encuentra en condiciones emocionales». • La anterior entrevista realizada al señor José Darío Fernández es anexada y también agrega lo siguiente «…después llamamos a la policía. Pregunta: tiene conocimiento si Mauricio llegó a consumir licor o algún tipo de sustancias estupefacientes.
Responde: El no tomaba licor, pero si era vicioso, consumía droga pero desconozco si era marihuana o basuco, a veces nos decía que fumaba bareta pero eso lo ponía muy mal. Pregunta: tiene conocimiento si mauricio presentaba problemas sentimentales o económicos. Respuesta: no porque era soltero, tampoco tenia novia, económicamente nosotros le ayudábamos.
Pregunta. Quien de ustedes reclama el cuerpo de Mauricio. Respuesta: yo, porque soy el titular de la funeraria.» • Dentro de la inspección a cadáver realizada por los miembros de la policía judicial se consignó: «… …» • Dentro de la inspección técnica a cadáver se registraron los siguientes datos: […] Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 18 Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 19 Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 20 • En entrevista escrita del 25 de diciembre de 2015 realizada a la señora Luz Emilse Arias Candamil se relató lo siguiente: «El día de ayer 24 de diciembre, yo estaba con mi hijo Mauricio en la finca, estaba yo con mi esposo y mis hijos en la finca matamos un marrano, mi hijo Mauricio estuvo muy bien contento, comimos natilla y buñuelos.
Ya como a las ocho de la mañana yo me acosté porque como eso es una finca, por allá no se escucha la bulla de la gente ni nada, bueno yo me acosté y miré que eran las diez y mauricio no había llegado, yo seguí dormida y recordé como a las doce y llamé a mis hijos y a mi esposo para que me ayudaran a buscarlo, entonces empezamos a buscarlo y no lo encontrábamos, yo les pregunté a mis otros hijos y ellos me dijeron que Mauricio había soldado un lazo y se había ido para un palo que estaba cerca de la casa, cuando fui a ver si estaba allá, vi que estaba colgado, no tenía vida, estaba muerto.
Pregunta. Informe al despacho si su hijo sufría depresión o algún problema psicológico y contestó. Si mi hijo se fue para el ejército y cuando llegó dijo que lo habían sacado porque estaba fumando mucha marihuana, entonces el permanecía muy mal, deprimido. […]» • Se hace un bosquejo topográfico del lugar de los hechos Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 21 • En el informe de necropsia se dispuso: «CONCLUSIÓN PERICIAL: se trata de hombre adulto joven, encontrado suspendido por medio de laso gris con azul a un árbol del cuello en horas de la madrugada; a los hallazgos externos se encuentra un laso que corresponde a las características del laso que venían anudado al cuello del cadáver sin otras lesiones evidentes; en los hallazgos internos se encuentran los propios de asfixia consistente en fluidez sanguínea y congestión visceral y del ahorcamiento la ausencia de hallazgos traumáticos significativos en la disección del cuello así mismo la integridad del esqueleto laríngeo.
Causa básica de muerte: Ahorcamiento. Manera de muere: Suicidio…» Sobre lo atinente a la adicción al consumo de sustancias psicoactivas • Informe pericial del 20 del 11 de febrero de 2019 por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro del cual se resuelven interrogantes planteados por las partes dentro del proceso, el cual dispone: Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 22 • Dentro de la continuación de la audiencia de pruebas realizada el 1° de abril de 2019 se realizó la contradicción del anterior dictamen, en donde el perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses médico psiquiatra Sergio Alejandro Barreto Plaza hace un recuento del informe realizado y luego afirma lo siguiente: «Teniendo en cuenta lo manifestado por el perito, se le concede el uso a la palabra en primera instancia al apoderado de la parte demandante cuya presencia se registra en el recinto. […] ha dicho en el dictamen que el cuadro puede ser leve o severo? Le pregunto.
Cualquiera que sea de los dos, es o no una patología. RESPONDE: pues según los sistemas de gnoseología internacional, de trastornos mentales y el comportamiento secundario de consumo de sustancias psicoactivas, incluso el leve al severo, se considera un trastorno mental. En los sistemas gnoseológicos de psiquiatría vigentes doctoral, la adicción es un trastorno mental, entonces 8:43 el cuadro adicción está validado y contenido en los sistemas gnoseológicos internacionalmente aceptados de psiquiatría como el DM5 y también las clasificaciones internacionales de la OMS, como el CIE 10.
PREGUNTA Qué quiere decir esos términos anteriores, doctor, que se encuentra contemplado en los manuales de trastorno. RESPONDE: si uno lo podría considerar un trastorno Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 23 mental si cumple los criterios que ahí están consignados. […] si decir drogadicción, adicción, dependencia, uso.
Realmente en Colombia se usa el término adicción principalmente es como un término más jurídico que clínico nosotros en el en el ámbito clínico. o forenses sí se responde como adicción, pero es más clínico las palabras de dependencia y abuso. Entonces, digamos que adicción es un término que no está hecho, ni siquiera contemplado en los manuales.
PREGUNTA Entonces un dependiente leve merece o no tratamiento RESPONDE si está catalogado como un trastorno mental del comportamiento secundario del consumo de sustancias psicoactivas digamos que leve merece un tratamiento, sí, PREGUNTA y cuando se trata de severo, RESPONDE también su Señoría. PREGUNTA Qué ocurre si un cuadro de esta naturaleza al que nos venimos refiriendo no es tratado terapéuticamente RESPONDE […]pues las consecuencias de no tratarlo terapéuticamente es que continúe el cuadro de adicción con las consecuencias particulares del caso que se trate.
Pues digamos que yo aquí no tengo como del caso puntual, pero que siga el cuadro de adicción, pues si no se presenta el tratamiento. PREGUNTA ese tratamiento terapéutico al que estamos haciendo referencia es tema de un solo profesional o de un equipo interdisciplinario. RESPONDE: el tratamiento debe ser interdisciplinario, que cuente, pues profesionales de Psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapeutas ocupacionales, incluso terapeutas de atención en drogadicción, PREGUNTA es decir, que es un cuadro complejo.
RESPONDE Se podría decir Sí. PREGUNTA: tratándose de un consumidor crónico, cuál puede ser el manejo si usted […] RESPONDE Cuando yo le hablo de un tratamiento de un consumidor crónico, pienso que es este que consume habitualmente y que se va viendo en sus comportamientos, que es consumidor, que la carga, que la lleva, que etcétera. PREGUNTA: en un cuadro de un en un consumidor crónico, cuál es el manejo entonces terapéutico que debe dársele.
RESPONDE: es un es como una pregunta muy genérica, porque digamos lo que yo especificaba, se necesita saber, ¿es consumidor crónico? ¿De qué tipo de sustancia? Incluso uno, pues va, puede ser 1. Un consumidor de cafeína tener una dependencia a la cafeína y puede no necesitar incluso tratamientos de ningún tipo y ceder la adicción las adicciones severas, como a los opiáceos o derivados del opio, como a la heroína muchas veces si requieren pues un manejo.
O sea, es indistinto el manejo dependiendo de la sustancia, el patrón de consumo y algunos factores psicosociales de la de la situación particular. Pero en general, claro, todos los tratamientos deberían ir orientados a profesionales en salud mental que los por lo menos que los coordinen. Y sí, estamos hablando de marihuana. Con el cannabis también es el síndrome de abstinencia. Es muy leve entonces que la mayoría de los tratamientos orientados a la adicción a la marihuana se pueden llevar también de acabo de manera ambulatoria, pues con un seguimiento estricto por profesional en salud mental.
PREGUNTA: dijo usted en el informe al responder la pregunta número 1, que frente a un consumo continuado de sustancias existe el riesgo de presentar otras patologías mentales. ¿Puede decirnos a que patologías se refiere? RESPONDE: La que más se ha estipulado es que el consumo de cannabinoides, principalmente se ha relacionado mucho con la aparición de trastornos psicóticos, principalmente la esquizofrenia, cuando el cerebro está inmaduro.
Por eso es tan importante prevenir el consumo en personas adolescentes o en menores de 27 años que no se ha completado el neurodesarrollo. El hecho de consumir se asocia mucho a sintomatología mental. Entonces, a veces uno habla de patología dual o patología doble, que presentan tanto una depresión como un trastorno por consumo. Esto en clínica es muy difícil distinguirlo que es primario y que secundario el Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 24 consumo, porque digamos, el consumo crónico presenta síntomas típicos de la embriaguez o de la intoxicación cuando uno consume la sustancia y también presenta sintomatología mental que se asocia a la abstinencia que quiere decir la sensación o la reducción de la dosis habitual que se consumía la sustancia. Esas dos situaciones clínicas producen sintomatología mental, entonces a veces se pueden confundir.
Hay una asociación que sí tiende a ser más clara, que es cannabis, cannabis, marihuana, específicamente con esquizofrenia y trastornos psicóticos. La mayoría de sustancias también pueden desencadenar un episodio maníaco que en el contexto de una enfermedad bipolar, un trastorno depresivo, un trastorno de ansiedad, un problema de sueño que muchas veces, si son graves, se le puede considerar el segundo diagnóstico o si no se pueden enmarcar dentro de lo que se conoce como trastorno mental y del comportamiento secundario de sustancias psicoactivas.
PREGUNTA cuando usted nos habla de esquizofrenia. ¿Qué quiere decir? RESPONDE: La esquizofrenia es un trastorno psicótico crónico de una prevalencia por ahí del 1% a nivel mundial. Inicia en el neurodesarrollo. Es una patología que se habla de que hay una predisposición genética y que se desarrolla principalmente en la segunda década de la vida.
Segunda o tercera. Consiste en síntomas psicóticos que en psiquiatría nosotros hacemos referencia a alucinaciones y delirios que se presentan por más de 6 meses. De manera continua. A parte, es como una dimensión grande de la esquizofrenia en sí. No es sólo eso, sino que abarca otro grupo de síntomas como cognitivos y afectivos. Pero como tal, la esquizofrenia hace parte de los grupos de los trastornos psicóticos PREGUNTA y se cataloga también como una consecuencia del consumo continuado como consecuencia directa.
RESPONDE: no digamos que esa relación unicausal nunca la han mencionado. Dicen que se asocia es un factor de riesgo. Hay varias hipótesis en salud mental que hablan de que uno puede nacer con ciertos genes con la predisposición o la vulnerabilidad. Hablamos de sujetos vulnerables a que eso también es como el azar de la genética, porque en salud mental se hablan de algunos términos como penetrancia, penetrancia incompleta, poligenia qué quiere decir que muchos genes pueden desencadenar una patología o que no es un gen específico el que la desarrolla, entonces se plantea que el cannabis actuaría como el segundo hit, como más que un al factor etiológico, un precipitante como un disparador, el segundo hit que en inglés, pues como golpe el que puede desencadenar no es de disparar como el término correcto.
PREGUNTA: entonces no es la drogadicción la que genera la esquizofrenia, sino que es una condición anterior que se ve maximizada, por así decirlo, con el consumo de alucinógenos. RESPONDE Correcto doctora. PREGUNTA cuando usted habla de trastorno por consumo, qué es lo que nos quiere indicar. RESPONDE: Trastorno por consumo es un grupo de trastornos que están estipulados en los sistemas diagnóstico de psiquiatría. Abarcan 10 sustancias, tienen unos cuadros clínicos ya categorizados.
Digamos que el abuso son dos criterios, el criterio A el criterio B y la dependencia se tipifica, digamos, a determinada sustancia. Tiene que reunir cumplir al menos 3 de 7 criterios, entonces. Pues que incluyen el fenómeno de tolerancia, que haya abstinencia, que el consumo se ha continuado de sustancias, al menos sea un consumo continuado por 12 meses, que el paciente haya intentado detener el consumo y haya sido infructuoso, ese intento que le traiga unas consecuencias negativas en el medio social, familiar, laboral, derivadas del consumo.
Y eso es básicamente son los criterios que tienen. PREGUNTA: Creo haber entendido que el consumo produce algunas patologías mentales y eso es cierto. Lo que he entendido o no. RESPONDE: doctor, es que Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 25 al decir producir está siendo como un factor mono causal a algo que es multicausal.
Digamos que está asociado porque en medicina se habla desde asociaciones, porque no hay un fenómeno. Se le sale como de una lógica aristotélica o de algo muy cartesiano de que a B igual a C. Sino que son fenómenos como multicausales, multifactoriales, polisémicos. O sea, en sí es un factor de riesgo. Se habla más en medicina de factores de riesgo o factores de asociación, y eso se expresa usualmente en medidas estadísticas como el ot ratio o el RR riesgo relativo.
O sea, son factores de riesgo. Es que quiere decir que una condición se asocia a algo, pero ya nadie le podría decir. ¿Fue esto lo que causó eso? Pues por lo menos en este momento. PREGUNTA: Y esos factores de riesgo son o no minimizados con tratamiento para el adicto, RESPONDE: pues tratar la adicción, consecuentemente, minimizaría riesgos que pueden traer la adicción como tal […] PREGUNTA Me dicen que puede simplificar otros factores porque son adicionales únicamente a esos no hacemos referencia o no, o hay otros factores que se puedan minimizar con tratamiento.
RESPONDE: Pues si uno trata la adicción en general, pues digamos que hay unos que no se podrían minimizar. Poner un ejemplo, X o Y persona viene con una predisposición genética porque tiene el gen de la dopamina en el sistema límbico alterado. Entonces él viene ávido para consumir drogas y crece en un medio, es hijo de dos jueces, Liceo San Miguel, profesora particular, pero el tipo viene con la predisposición genética y hace la adicción, por más que hay un ambiente enriquecido, hay un todo para que no la haga un tratamiento integral.
Digamos que diría a cosas que sí podrían ser reversibles sí, pero digamos que la parte genética o psicosocial, el tratamiento no la va a corregir. Otro ejemplo se hace el tratamiento integral, va a la clínica psico, va a la Fundación dejando huella, va a algunas fundaciones que hay acá especializadas en el manejo de adicciones, pero el entorno psicosocial es algún barrio, no, por ser peyorativo, San Judas, alguna olla de Pereira y el contexto psicosocial.
El papá es consumidor, la mamá trabaja en algo vulnerable, por más que digamos hay dos condiciones que no se van a poder minimizar. Pues lo ideal, claro, no debería ir a llegar a eso, intervenir en políticas de salud mental, políticas públicas en educación, salud. Pero digamos en cosas, digamos hasta ahora, la medicina digamos en lo genético, no podría intervenir.
Y en lo psicosocial, aunque hay programas de intervención social comunitaria, digamos, escapan ciertas cosas del alcance de la intervención. PREGUNTA Doctor, en su experiencia, le ha correspondido de pronto algún manejo de esta naturaleza de alguien que esté prestando servicio militar, como haciendo usted a lo peyorativo, Un adicto[…] Como alguien que prestó su servicio militar o está prestando el servicio militar RESPONDE Pues que tenga experiencia, que estén activos, miembros activos, no, de pronto, los que ya están desacuartelados o los que están retirados, pero digamos con situaciones graves de consumo, no han atendido.
Doctora, sí, llegamos con algunas dependencias a cannabis recuerdo si mal no recuerdo uno o dos, pero no es común que en personal retirado de la fuerza pública pues no es común. No puedo decir en mi experiencia no he visto hasta el momento casi doctor. PREGUNTA ¿En esa primera pregunta usted habla de un trastorno afectivo bipolar, cuál es la razón? RESPONDE En el trastorno afectivo bipolar, pues es una condición crónica también muy discapacitante, se presentan cuadros afectivos de las dos polaridades, tanto episodios depresivos como una lo que nosotros una un estado de exaltación afectiva que en psiquiatría conocemos como un estado maníaco, una manía. Que es un afecto? Pues que se desborda, está exageradamente exaltado, hay irritabilidad, agresividad, hay delirios megalomaníacos que hacen referencia a una autoestima muy exagerada.
Creerse un presidente de Colombia, creerse el bueno, no sé, el un concejal algo así y hacer gastos de medios, de dinero, conductos de riesgo. Entonces sí, también se ha asociado a que ciertas sustancias como la cocaína, el Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 26 basuco, la marihuana. Pueden en personas que tengan la enfermedad disparar o hacer que haya una recaída.
No quiere decir que pues uno no puede decir que la causó porque hay de 100 que consumen digamos que 10 hagan una manía. Eso quiere decir que en cerebros vulnerables puede desarrollar eso, más no ser una causa, sí me hago entender porque como todos los que fuman les da cáncer, no, pero si todos los que tienen cáncer la mayoría fuman, entonces ahí va como una lógica indirecta.
Pero si se asocian a que a que puedan presentar con más frecuencias, recaídas o episodios. PREGUNTA ¿Y por qué en este caso usted hizo relación a ese trastorno afectivo bipolar, doctor? RESPONDE Hago mención porque es común que en la clínica se vea que la mayoría de personas que consumen usualmente presentan cuadros psicobóticos o cuadros maniacos.
Entonces, la patología dual, o sea de que sea de manera concomitante o que se presenta de manera conjunta una enfermedad bipolar con consumo, es muy común. Entonces por eso mencioné ahí, como la asociación con el consumo de sustancias psicoactivas. PREGUNTA Doctor, hagamos referencia a la pregunta del literal d indicó usted allí que una de las consecuencias de no recibir tratamiento oportuno es que continúe el cuadro de adicción? ¿Le pregunto qué nos puede decir a usted para evitar que continúe ese cuadro? ¿Qué hacer para que evitar que continúe el cuadro? RESPONDE: Lo complejo en la adicción es que la mayoría de pacientes no, pues no buscan la atención clínica.
Muchos no, hay poca conciencia de la problemática, muchos no lo ven como un problema. Muchas veces no se distingue bien que es adicción y que no es adicción, pues mucha gente tiene otros patrones de consumo. Uno puede ver personas que consumen marihuana con cierta regularidad, pero digamos que no, no puede considerar que es una adicción porque son funcionales en la mayoría de esferas vitales, o sea, su rendimiento vital es óptimo van al trabajo, en su pareja no tienen dificultades, académicamente tienen logros académicos, logran un adecuado nivel de instrucción en sí, cumplen con las metas sociales que están como estipuladas.
Entonces lo ideal es 1. Las adicciones son un fenómeno más, Yo pienso que es social-biológico, pero más que intervención es generar conciencia de las personas que tienen la problemática para que consulten porque la mayoría es que sí está funcionando Sí que el no busca como la atención y cuando la buscan, pues hacer un abordaje integral, evidentemente tratarlos.
Es duro el tratamiento con personas adictas, las personas que más tienen experiencia aquí saben que eso es muy complejo, los que se fugan de centros de rehabilitaciones constantes, las recaídas son muy, muy altas. Entonces, claro, pero lo ideal es tratar cuando se puede. PREGUNTA: Cuándo podemos decir que hay un cuadro de adicción […], RESPONDE: adicción, es más un término jurídico forense, cuándo hay un cuadro de adicción como lo estipula Can en Colombia, es cuando haya dependencia física o psicológica, la dependencia física que va, cuando hay fenómenos de tolerancia. Tolerancia, que quiere decir que yo al consumir la misma sustancia, ya necesito más dosis.
O sea, tolero la sustancia para lograr el mismo grado de embriaguez. Y o que con la que consumo ya no logro obtener la embriaguez eufórica o la intoxicación. Y la abstinencia es que cuando disminuyo ceso o paro abruptamente el consumo habitual de la sustancia, van a aparecer unos síntomas físicos, que es la expresión neurobiológica de que ese cerebro dejó de estar estimulado por la sustancia. Entonces van todo lo que las aferencias del sistema nervioso central van a distintos órganos y producen palpitaciones, diaforesis su sudoración, perdón, piel de gallina para hablarlo en términos así. Eso en Colombia se conoce como una adicción cuando ya hay fenómenos de dependencia física y psicológica, y la dependencia psicológica es continuar el consumo de la sustancia a sabiendas que es perjudicial para Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 27 él. El periodo de temporalidad es más de 12 meses, o sea, no es adicto en que digamos, según los sistemas gnoseológicos, lleva 3 meses, dos meses, cuatro meses tener al menos 12 meses de consumo continuado.
PREGUNTA: […] que constituye un riesgo mayor recibir el tratamiento o no recibirlo. RESPONDE: De pronto hubo un riesgo para bueno, pues sí. No recibirlo constituye un riesgo mayor, pues para las consecuencias de la adicción en particular no recibirlo. PREGUNTA Dijo usted en el literal atentar contra la vida es un evento multicausal y lo ha reiterado hoy que puede presentarse con o sin tratamiento. […] en el caso de los adictos, existe un riesgo mayor o menor cuando no se suministra el tratamiento.
RESPONDE: Digamos que esa respuesta, yo, pues no. Ahí aclaro que no tengo el alcance. Es precisamente. Lo que sí aclaro es que tener una adicción es un factor de riesgo para suicidio o para conductas autolesivas. PREGUNTA Por qué. RESPONDE: usualmente el consumo como tal se asocia 1. a qué es una persona que tiene una vulnerabilidad. Usualmente son personas con rasgos de carácter que tienden a la impulsividad, porque el hecho de buscar una sustancia muchas veces no es el efecto químico, sino que son personas que en psiquiatría hay unos rasgos de carácter que se buscan, que les gusta la novedad, el riesgo.
Entonces son un perfil. Usualmente están inmiscuidos en conductas delictivas, si no es en eso, es en algo de riesgo. Son acróbatas militares, guerrilleros, porque las armas es un contexto que es de descarga noradrenérgica, o sea, es un nivel de personas arriesgadas a veces, entonces de por sí, las personas con un cuadro de adicción en su mayoría tienen son un poco impulsivos y bajo estados de intoxicación que digamos que se puede perder un poco ese freno entonces, la adicción puede convertirse en un riesgo para que atenten contra la vida y también es un riesgo de la vida porque es la principal de las principales causas de […] de criminalidad en Colombia.
Es tanto la búsqueda de la sustancia, como las mafias o todos los círculos que se generan alrededor de la consecución de la sustancia y del consumirla, que evidentemente va hacia la clandestinidad. Entonces digamos que sí es un riesgo por eso. PREGUNTA: en el literal e, dijo “El padecer una adicción u otro tipo de patología mental se constituye en factor de riesgo para suicidio u otras conductas autolesivas no suicidas.
Le pregunto. Esa es una porque usted no ha tenido historia clínica. Nosotros lo entendemos, eso es una conclusión como muy general. […] RESPONDE A partir de estudios se toman estudios de adictos con personas sanas y se hace un análisis estadístico con un software especial, y eso nos da unas variables de R. PREGUNTA Eso qué quiere decir si nos da determinado valor.
RESPONDE: Hay una, digamos, 3 veces más riesgo de frente al grupo control, o sea, que a veces eso son variables, los riesgos asociados a consumo y suicidio, por ejemplo. Pero sí se ha demostrado en los estudios que el consumir o el tener una enfermedad mental es un factor de riesgo de presentar conductas suicidas o comportamiento autolítico no suicida.
PREGUNTA: Eso que dice que digamos que ellos están más propensos frente a personas no psiquiátricas o no consumidoras, a atentar contra la vida o cometer, no sé si esté correcto lo que le digo porque como abogado le manejo a este término, pero no sé ni para los médicos. Eso es una regla de experiencia. ¿No sabe qué es eso, doctor? RESPUESTA: Perdón, pues digamos que en la medicina, la experiencia, la experiencia clínica es lo de menos valor científico tiene, o sea, eso está como en el suelo.
Después sigue el grupo de experiencias que se reúnen varios expertos y hacen como un grupo de casos, primero un reporte de caso. Un experto publica algo que la experiencia del después dice otra persona pública, varias experiencia, dos se reúnen expertos. También tiene un valor, pero lo que más tiene un valor son ensayos clínicos controlados, o sea, Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 28 coger una población control una población de adictos, tiene que ser multicéntrico porque es que mi experiencia se ubica en Cartago y Pereira, por ejemplo la Virginia o Digamos que yo soy el psiquiatra más famoso de Colombia y trabajo en todo El País. Mi experiencia se va a limitar a Colombia, pero el fenómeno humano es mundial, es global, entonces se requieren estudios multicéntricos, qué pasa en Canadá, qué pasa en Australia, qué pasa en Noruega para no determinar una conclusión. Y la mayoría de estos estudios lo que sigue después de ensayos clínicos controlados son metaanálisis, o sea, reúnen todos esos estudios con una.
Con una fuerte experiencia. Y concluye, entonces esos son las guías internacionales grandes que dicen, pasa eso. Por eso el experticio clínico está devaluado, no por demeritar, porque la experiencia sirve, pero no para hacer conclusiones generales, o sea, la experiencia tiene que ser con la salvedad, es decir, según mi experiencia, según trato paciente, de tal a tal edad ha pasado esto y esto, pero hasta ahí, o sea, eso no. En la literatura no tiene ningún valor en ese orden de ideas.
PREGUNTA […] usted ha manifestado el método utilizado para este dictamen pericial está basado en esas experiencias clínicas controladas a que usted hace referencia. RESPONDE: Sí. en literatura científica y en los sistemas gnoseológicos internacionalmente aceptados. Porque sí, uno no puede hablar, digamos, en Medicina Legal con base en experiencia, sino en un método científico y parte del método científico.
Es eso como la indagación en la revisión bibliográfica en lo que se refiere a conceptos técnicos, entonces usualmente lo que uno hace es una revisión bien acusada y pues obviamente, pues sí, porque uno no puede para objetivar uno no puede objetivar con experiencia. PREGUNTA: indique si entre las consecuencias de la adicción se encuentra el incumplimiento de las normas laborales o del sistema laboral.
El adicto incumple laboralmente o no. RESPONDE: […] se ha asociado a que un criterio en la clínica es que el consumo perjudica a sus otras esferas vitales y por eso el rendimiento vital de un consumidor uno lo considera como sumo óptimo por debajo del promedio, lo laboral, lo académico, lo social, lo interpersonal, lo familiar, lo disminuye o menoscaba su funcionamiento global.
PREGUNTA: Le pregunto si dentro de esas consecuencias del adicto del drogadicto también se encuentra el de agredir a otras personas. RESPONDE: Ya no hablamos de autolesión, si la transgresión o idea transgresiva o agredir hacia terceras personas fuera de uno mismo es frecuente en personas consumidoras, principalmente en los estados de intoxicación o en los Estados de abstinencia, buscando la consecución de la sustancia. PREGUNTA: hay un mayor riesgo de que esas personas cometan conductas de transgresivas.
RESPONDE Sí […] PREGUNTA: manifestó que el consumo de cannabis, por regla general, se podía tratar de manera ambulatoria. ¿En qué consistiría ese tratamiento ambulatorio? RESPONDE: Pues las metas del tratamiento ambulatorio es una, buscar las causas psicológicas que puedan perpetuar o mantener la adicción, tratar digamos algunos síntomas que se presentan con la retirada de la sustancia, como la ansiedad, el insomnio, algunos síntomas que se presentan de abstinencia. Digamos que no es algo así que genera la generalidad, porque a veces, digamos, en la medicina tiene como muchos casos, no la edad, pero uno no sabe si tiene una comorbilidad, si tiene un trastorno psicótico y consume marihuana.
Probablemente, o sea, depende de muchos factores, pero digamos que poniéndolo en un escenario que es solo consumidor de cannabis, uno podría tratar de manera ambulatoria con un seguimiento con un proceso psicoterapéutico. Puede ser bien sea de grupo individual y en seguimiento de psiquiatría para el manejo con psicofármacos para los síntomas que se presentan luego de la retirada de la sustancia. Muchas.
Yo creo que en su gran mayoría hay programas en el mundo que se que lo ideal es manejo ambulatorio. A veces se plantea es controversial si es un manejo intramural, si es residencial y siempre va a Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 29 depender de cada caso, pues digamos que si el medio externo es un factor de riesgo para la persona puntual o el medio donde está es un medio donde sí o sí va a consumir se prefiere un entorno controlado, se le llama entonces, se ingresa en un entorno controlado para tratar la adicción, pero sí, en general las adicciones por cannabinoides se pueden manejar de manera ambulatoria.
PREGUNTA manifestó que una actividad de riesgo podría ser la parte genética o la parte psicosocial para el consumo. Con qué tipo de prueba pueden ustedes dictaminar cuál es de pronto el factor de riesgo que pudo conllevar a ese consumo. RESPONDE No existen, digamos así, pruebas. Usualmente las pruebas son en estudios, pero digamos, no es para algo clínico.
Pero digamos que si hay marcadores genéticos que se asocian, entonces pueden principalmente los que tienen que ver con algunos neurotransmisores, como la dopamina y la serotonina. Son, como los más estudiados, el glutamato. Pero digamos que en cuanto a esquizofrenia alguna enfermedad se sabe que son más patologías cerebrales que vienen también como vienen, son constitucionales y el ambiente hay disparadores que generan la enfermedad.
Pero como tal no hay un marcador que diga hay riesgo. Se han encontrado algunos marcadores, digamos, en cáncer, porque hay genes más fáciles en enfermedad de Alzheimer, demencia. Hay unos marcadores de ciertas proteínas, […] que digamos que unos si la abuela de uno tuvo demencia y uno tiene el dinero y va a pagar la prueba y pues digamos que con una alta probabilidad le va a decir, vea usted tiene este marcador positivo un marcador genético, o sea su genética, podría desencadenarle eso, pero la genética por ahí hay una frase, se me da Ahorita como que la genética no lo es todo, porque también se hablan de conceptos epigenéticos, o sea por encima de la genética uno puede venir con todo lo malo, pero un ambiente enriquecido o en richmed environment ese eso son estudios, digamos en ratones le quitan genes, pues de dopamina y todo para que vuelvan depresivos o psicóticos, pero les ponen un ambiente enriquecido, les ponen todo, buena alimentación, una buena riqueza en todo, mejor dicho, super estimulados cognitivamente y no desarrollan enfermedades o se puede, por eso la genialidad también se hace.
Es como la frase también se puede entrenar mucho en el y vencer la genética. PREGUNTA: usted determinó que existen diferentes factores de riesgo que entre ellos están los factores individuales, familiares, comunidad y nivel socio económico dentro del estudio y de la literatura médica. La prestación del servicio militar está catalogada como factor de riesgo para los problemas de drogadicción. RESPONDE: En este momento no tengo el conocimiento de eso, pero es que yo haya leído en el momento, no lo no he leído como un factor de riesgo para adicciones el doctor.
PREGUNTA: ¿Existe la forma de detectar por un médico? RESPONDE Se usa la valoración clínica de un experto. En este caso podría ser un psiquiatra, un psicólogo. Hay algunas ayudas paraclínicas. Cómo determinar los niveles de sustancias en sangre o en orina se usa. Porque podríamos, la anamnesis puede decir yo consumo yo todo y las pruebas biométricas demostrar que no, pero por eso a veces se complementa.
Y también el estudio clínico, porque uno ve características de consumo que son en relación con la respuesta. Esos exámenes son, digamos, valoraciones simples o requieren mucha técnica o mucha, digamos equipo. […] digamos hay un panel de […] que se está estandarizando como en Colombia, que es poner la orina del paciente y ponerlo 1 o 2 minutos.
No recuerdo bien y ahí marca mientras en las tirillas, la sustancia que aparece entonces digamos que no hay, requiere como un recurso técnico muy elevado para tener acceso en Pereira las hay, no es lo común, porque usualmente uno usa el anamnesis, la entrevista, la valoración, el examen mental, el examen físico. En ese caso se podría afirmar doctor, que Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 30 inicialmente se hace la valoración física.
Y de acuerdo a lo que arroja la valoración física, se determina si es viable realizar la prueba técnica. Digamos que en el ámbito clínico las pruebas son más un marcador, el clínico uno cree digamos que en el contexto yo no soy digamos fiscal, juez como una mamá para poner a investigar, me está diciendo mentiras, no es consumidor o no uno parte del principio de presumir que está diciendo la verdad.
Entonces uno usualmente en clínica cuando las usa, usted quiere determinar de que el realmente este abstemio a la sustancia, por ejemplo le está dando a 1 metadona, ambulatorio, la metadona o la mayoría de medicamentos para adicciones prescritas ambulatoriamente, o sea van derivados como al tráfico ilegal o son vendidas, o que la metadona en el mercado […] pero usualmente pacientes dicen que la venden que la consiguen.
Si uno quiere determinar que realmente está tomando la metadona y que está abstinente a la […] que es el ideal del tratamiento, sino uno no estaría haciendo nada si él sigue consumiendo la […] que se usa para que evitar esos síntomas, entonces uno podría hacer eso, como mirar una prueba en orina para que salga positiva la metadona y negativa la […] y uno evidentemente sabe que la pasa como en esas situaciones puntuales de que la pasta la está tomando él, no la está derivando en el mercado […] Pues porque es una molécula que está controlado por el Ministerio de Salud y por las la Dirección Nacional de Estupefacientes.
De hecho, es un formulario controlado, un formulario especial.» De la referida contradicción del dictamen pericial se pueden extraer varios puntos importantes: - El primer paso para tratar una persona con problemas con las drogas es que se busque atención clínica, es decir, se requiere que la persona sea consciente de que tiene un problema. - La primera valoración de una persona con problemas de consumo de drogas puede realizarse un psiquiatra o un psicólogo a través de la anamnesis, entrevista, examen mental y examen físico. - El manejo que se brinde a un paciente para tratar el problema de dependencia o abuso de drogas depende de la sustancia que consume, el patrón de consumo y los factores psicosociales de la situación particular. - Cuando se trata de consumo de cannabis el síndrome de abstinencia es más leve y la mayoría de los tratamientos pueden hacerse de manera ambulatoria con seguimiento estricto de un profesional en salud mental.
Al respecto, explica que dicho tratamiento debe iniciar buscando las causas psicológicas que puedan perpetuar o mantener la adicción, pues algunos síntomas que pueden aparecer con el retiro de la sustancia son: la ansiedad, el insomnio entre otros. - Se indica que la consecuencia de no tratarse un problema de dependencia es que continúe el cuadro de adicción, pero enfatiza también que más que la intervención es generar conciencia de las personas que tienen la problemática de consumo que consulten porque la mayoría de las personas no buscan atención. Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 31 - El síndrome de abstinencia va a hacer que se presente síntomas físicos como la expresión neurobiológica de que ese cerebro dejó de estar estimulado por la sustancia, lo cual produce palpitaciones, sudoración, piel de gallina. - Para que pueda hablarse de abuso de sustancias se incluye el fenómeno de la tolerancia, es decir, que ya se requiere más dosis de la sustancia para lograr el mismo grado de embriaguez, que haya abstinencia, es decir, se haya intentado detener el consumo y resulta infructuoso; la temporalidad del consumo, es decir, que haya sido continuado por al menos 12 meses, es decir, si una persona lleva 3 o 4 meses consumiendo no se considera adicto.
Que el intento de dejar la sustancia traiga consecuencias negativas en el medio social, familiar, laboral derivadas del consumo. - El consumo se asocia a personas con rasgos de carácter impulsivo y al estar bajo estados de intoxicación se puede perder un poco el freno, por ende, se convierte en un riesgo el que pueda atentar contra otros y contra su propia vida.
Y una persona puede volverse agresiva en esos estados de intoxicación o incluso en estados de abstinencia al buscar la consecución de la sustancia. En ese orden, hay mayor riesgo de que estas personas de cometer conductas transgresivas. - El consumo perjudica todas las esferas vitales dado que menoscaba su funcionamiento global en lo social, lo interpersonal, lo familiar.
La parte demandante en su recurso insiste en señalar que el suicidio del señor Arias Duque tuvo lugar a la falta de tratamiento médico por la fuerza militar luego de su desacuartelamiento. También el apelante menciona una sentencia del Consejo de Estado de fecha 30 de enero de 2014, en donde se hace el estudio en una acción de tutela de un soldado que sufrió una lesión en su rodilla que requería la continuación de la prestación del servicio de salud para determinar su situación médico laboral.
La T-602 de 2009 que habla del deber de prestar el servicio de salud de un soldado regular retirado que fue herido por un compañero y donde por dicha situación se encontraba padeciendo problemas psicológicos. Y la sentencia T-848 de 2010 que se refiere al deber de prestar los servicios de salud a un miembro retirado de la Policía Nacional que estaba padeciendo SIDA.
Si bien en dichas acciones de tutela se evidencia que existe un deber por parte de la Fuerza Pública de continuar la prestación de servicios de salud una vez retirado el personal, es importante señalar un caso más similar al de marras que se consigna en la sentencia T-452-2018 donde la Corte Constitucional insistió en el deber de las entidades de continuar la prestación del servicio médico del personal retirado de las fuerzas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas.
En dicho caso particular se indicó por parte del accionante que requería del servicio de salud pues la falta de este le generaba resistencia y le restaba efectividad a los tratamientos. Es decir, se trataba de una persona que estaba buscando ayuda con su problema de adicción. En este asunto, quedó en evidencia que el señor Duque Arias prestó su servicio militar desde julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2015.
Dentro de ese lapso solo se Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 32 encuentran reportes respecto del mal comportamiento atinentes a la agresividad y desobediencia generadas por el consumo de sustancias psicoactivas en abril y mayo de 2015, reportes dentro de los cuales sus superiores expresaron que pese al consejo y llamados de atención, el soldado hacía caso omiso a ellos e incluso se le incautó droga que portaba y el mismo la robó para consumirla.
Luego de esto, el soldado Duque Arias fue enviado a cita psicológica la cual tuvo lugar el 3 de junio de 2015, dejando el reporte de que Mauricio se encontraba ansioso, que tenía trastornos del sueño y consumía TCH moderadamente y conforme al examen realizado tenía tendencia al aumento de pérdida de control emocional y se indica «el evaluado puede sufrir síndrome de abstinencia ante el no consumo de TCH».
Un mes después es desacuartelado. Tal situación lleva a la Sala a la siguiente reflexión: el joven Duque Arias reconocía un consumo “moderado” de Tetrahidrocannabinol más conocido como marihuana, lo cual, acorde con lo señalado por los compañeros que incautaron la droga que tenía el soldado, era “cripy”, cuya concentración de TCH es más alta3, sin que pueda decirse como lo afirma la parte actora, fuese una persona con dependencia, en atención a que no hay prueba de que ello se presentara antes de los informes en mención. Por ende, aunque su comportamiento se tornaba irritable no existe prueba de que llevara más de 12 meses consumiendo o que incluso aquel hubiese dejado de consumir, pues en todo caso después de su salida del Ejército su familia reconoció que era consumidor.
Tiempo que para la fecha del deceso tampoco podría dar un total de doce meses para considerarse dependiente de las drogas, como lo refirió la a quo. Dentro de la investigación penal reposan los relatos de los señores José Darío Fernández Rivera y Luz Emilsen Arias Candamil se observa que el primero afirma que su hijo era vicioso, pero no sabía qué consumía, sin embargo, que eso lo ponía muy mal y que la noche en que ocurrió el suicidio dijo que se iba a matar antes de que lo mataran.
A su vez, la madre relató que aquel mantenía deprimido porque lo sacaron del Ejército por fumar mucha marihuana. Del anterior contexto, puede inferirse que el consumo por parte del señor Mauricio era frecuente y había sido normalizada por sus familiares e incluso por el mismo joven Duque Arias. Es decir, como lo refirió el especialista se debe tener consciencia del problema de consumo y buscar ayuda, pero en este caso incluso a sabiendas de que ese consumo estaba generando mal comportamiento dentro del Ejército y las recomendaciones brindadas por sus superiores, aquel continuaba con el consumo, tan así que su familiar lo señala como “vicioso” y era conocedor que aquella sustancia que consumía lo ponía mal. 3 Ministerio de Justicia, alerta informativa sobre efectos en salud de algunas variedades del cannabis. «De acuerdo a investigaciones realizadas por el Departamento de Toxicología de la Universidad Nacional, en Colombia ya se encuentran reportes de tolerancia y abstinencia, con síntomas que incluyen agitación, taquicardia, irritabilidad y ansiedad, asociado a cambios del afecto.
Los cuadros se consideran más severos a los producidos por el cannabis con menores concentraciones de THC. Entre los efectos somáticos están dilatación pupilar, enrojecimiento conjuntival, nauseas, vómito, disartria, aumento de la tensión arterial y frecuencia cardiaca, dolor en el pecho, espasmos musculares, sudoración y palidez. A nivel respiratorio se han obtenido reportes de compromiso pulmonar.» Tomado de: Alerta CANNABIS SAT 24-12-19.pdf Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 33 En consecuencia, pese a que la madre expresó que su hijo estaba deprimido por haber sido retirado del Ejército, también lo es, que era consciente del problema de alto consumo de su hijo.
Sin que se halle prueba de la búsqueda de ayuda médica posterior al retiro del Ejército, sin que pueda esa falta de auto cuidado imputarse a la entidad demandada ni tan siquiera inferirse que esa falta de tratamiento hubiese conllevado al suicidio, pues ni siquiera pudo determinarse dentro de las pruebas del proceso penal los motivos que llevaron a esto, incluso en el relato del señor Fernández se indica que aquel llegó diciendo que lo iban a matar que por eso él se iba a matar antes de eso.
Sin que pueda relacionarse eso con una falta de prestación de servicio de salud, pues es claro que el hoy fallecido no estaba buscando ayuda para el problema con el consumo. Por lo anterior, para dar respuesta a los puntos de apelación: En relación con que el consumo se originó en el servicio y la obligación de resultado, es importante señalar que si bien es cierto no existe prueba de que el consumo fuera anterior al ingreso del servicio militar, tampoco lo es que el suicidio se produjera por la falta de tratamiento, pues como se indicó en párrafos anteriores, no se evidencia la búsqueda de ayuda o tratamiento por parte del señor Duque Arias luego del retiro del servicio militar obligatorio.
Conforme lo que se expuso, pese a que el señor Duque Arias mostró un comportamiento irritable durante el servicio, no se podía considerar a aquel como un adicto, pues primero no hay certeza de la temporalidad en que empezó el consumo, además que esa irritabilidad era como consecuencia del tipo de sustancia que estaba consumiendo. Más no quedó demostrado que aquel se encontrara con síndrome de abstinencia como refiere el apoderado, dado que continuó consumiendo durante el servicio pese a las recomendaciones de sus superiores y según la información de sus familiares también luego del retiro del servicio militar.
Aunque existen oficios dirigidos a altos mandos del Ejército en la unidad que se encontraba el soldado Duque Arias solicitando el retiro del mismo por el tema de la desobediencia, el mal ejemplo frente a sus compañeros, lo cierto es que su salida se dio al igual que los demás soldados regulares que cumplieron el tiempo de servicio. Dice el togado que la entidad debió tratar su patología en vez de retirarlo, pero si aquel hizo caso omiso a las recomendaciones, fue llevado a psicología y aun con ello continuó consumiendo sin buscar ayuda, al haber “normalizado” tal situación, no puede pretenderse que la entidad estuviere buscando la forma de ayudarlo, cuando él mismo ni siquiera mostró la intención de hacerlo.
Indica el apelante que era un riesgo previsible el hecho de no recibir manejo terapéutico terminaría en suicidio conforme lo explicado por el psiquiatra, no obstante, si bien el especialista resaltó que el consumo de sustancias alucinógenas estaban relacionado con crímenes y en un riesgo de atentar contra otros o su propia vida, no existe certeza de si el día de los hechos aquel se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, pero sí se dijo sentado por el señor Fernández que aquel día el señor Duque Arias llegó diciendo que lo iban a matar y que por tal razón él se iba “a matar antes de que eso sucediera”.
Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 34 Respecto del manejo de pacientes con tendencia suicida, la doctrina médica4 ha señalado: «La actitud terapéutica ante el paciente con intento de suicidio y sus familiares es el elemento básico de aproximación. Que el menor y su familia sientan del facultativo que los atiende: disposición de ayuda, comprensión de la situación actual, apoyo ante las crisis personales o familiares y sobre todo capacidad profesional para servir de contención ante el insuceso.
“Es preferible hospitalizar al paciente que ha intentado o logrado autoagredirse y sería muy conveniente la interconsulta con psiquiatría, o la remisión al psiquiatra. Dependiendo de la gravedad y de la letalidad del intento, tomará más o menos días su estancia hospitalaria en un centro que ofrezca todas las garantías de seguridad. De no ser posible contar con una unidad psiquiátrica y con personal de enfermería capacitado para su manejo, es mandatorio hospitalizarlo en un hospital general, acompañado permanentemente, ya sea con un familiar o con un auxiliar de enfermería. Los pisos bajos de las instituciones son los más adecuados, por la minimización de los riesgos; cualquier elemento que sirva para minimizar una agresión será retirado de la habitación (cubiertos, tijeras, ganchos metálicos de ropa, termómetro, cordones de teléfono, espejos, etc.) e incluso los vidrios de las ventanas, especialmente si no cuenta con compañía tanto en el día como en la noche.
Las pertenencias personales serán cuidadosamente examinadas con la intención de identificar y retirar las que sean potencialmente peligrosas: drogas de uso, (sic) médico o uso ilegal, cordones de zapatos, cinturones, medias de seda, etc. “La disponibilidad médica debe ser las 24 horas, ya sea para el paciente o para sus familiares. La verificación de la toma de las medicaciones será ordenada en la historia clínica y ejecutada por enfermería; muchos de los medicamentos tomados en sobredosis suelen tener efecto letal.
La psicoterapia está indicada desde el primer momento de la relación terapéutica, pues los antidepresivos demoran, de dos a tres semanas en empezar a actuar. Se consignará todos los días, en las evoluciones de la historia clínica, las apreciaciones que del paciente tenga el médico y las expresiones, literalmente, del paciente ante su situación.» En virtud de lo anterior, para que una persona se considere como paciente con tendencia suicida, debe presentar ideas suicidas y haber intentado o logrado autoagredirse5.
En este punto cabe resaltar que si bien dentro del servicio se reportaron comportamientos agresivos frente a sus demás compañeros, lo cierto es que dentro de dicho servicio no tuvo ningún comportamiento auto lesivo. Y solo hasta la noche de los hechos, se insiste, el joven Duque Arias indicó que se iba a matar antes de que lo mataran, manifestaciones que los padres pensaron no tendría consecuencias pero que horas más tardes lamentablemente terminó en el suicidio del señor Arias Duque, lo cual no puede predicarse responsabilidad de la entidad demandada.
En consecuencia, hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones. 8. COSTAS. 4 SÁNCHEZ V, César E.:“Urgencias”, en TORO E. Ricardo José, Yepes R. Luis Eduardo: “Fundamentos de Medicina – Psiquiatría”, Medellín, Corporación para investigaciones biológicas, tercera edición, 1997, pág. 395. 5 A igual conclusión se allegó en el caso analizado en la sentencia del 1 de febrero de 2024 con ponencia del magistrado Andrés Medina Pineda.
Exp. Rad. 66001-33-33-004-2018-00220-01 (A-0697-2022), demandante: Xiomara Correa Flórez y otros. Demandado: ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda – HOMERIS. Rad. 66001-33-33-006-2018-00031-02 (L-0341-2024) Reparación Directa 35 No se condenará en costas en esta instancia a la parte vencida, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión a las normas procedimentales civiles, contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no se encuentran acreditadas las mismas, acorde con la posición que ha asumido el Consejo de Estado que determino un criterio objetivo- valorativo para la imposición de costas;6 consecuentemente, como no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas en esta instancia, ni se evidencia conducta que amerite la condena por ese concepto, no existe fundamento para su imposición. Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Se confirma la sentencia de primera instancia. 2. Sin costas en esta instancia, por las consideraciones expuestas. 3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la sentencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co» 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 7 de abril de 2016, radicación 13001-23- 33-000-2013-00022-01(1291-14), demandante José Francisco Guerrero Bardi; providencia del 17 de octubre de 2018, radicación 66001-23-31-003-2012-00140-01, demandante Héctor Alexander Zamora Perea, demandado municipio de Pereira; providencia del 19 de abril de 2018, radicación 66001-23-33-000-2013-0334- 01, demandante Luz Nelly Meza Ocampo, demandado departamento de Risaralda; providencia del 26 de abril de 2018, radicación 66001-23-33-000-2013-00203-01, demandante Esmeralda García Carvajal, demandado departamento de Risaralda; providencia del 21 de junio de 2018, radicación 66001-23-33-000-2013-00427-01, demandante Ligia Stella López Restrepo, demandado departamento de Risaralda; radicado 14001-23-33-000- 2016-00502-01(5485-18), demandante Nohemi Suaza Triviño, demandado Fomag, entre otras.