JurídicoESEN

Providencia — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001-33-33-003-2024-00055-01

Ponente: Silvia Rosa Escudero Barboza

Fecha: 2026-03-25

Sincelejo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación 70001-33-33-003-2024-00055-01 Demandante PATRICIA MARÍA MONTIEL FERNÁNDEZ Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – se configuró la mora a cargo del FOMAG.

M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 19 de diciembre de 2024, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones: El actor pretende que se declare la nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 21 de octubre de 2021, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles siguientes al momento en que radicó la solicitud hasta cuando se hizo el pago efectivo.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia 1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 25 de abril de 2019 solicitó el retiro de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, trámite que transcurrió así: Le fueron reconocidas mediante Resolución N° 0467 del 4 de junio de 2019.

El pago se efectuó el 29 de septiembre de 2020. El 21 de octubre de 2020 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, ante la configuración de 453 días de mora, solicitud que le fue negada a través del acto acusado. 1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.

Artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1272 de 2018 modificado por el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022. Ley 2294 del 19 de mayo de 2003. Estimó que el acto presunto acusado, viola todos los preceptos anteriormente señalados, toda vez, que desde la fecha de la solicitud de las cesantías realizada por la parte demandante (25 de abril de 2019) y la fecha de pago de las cesantías (29 de septiembre de 2020) trascurrieron 453 días de mora, por lo que las normas fueron violadas por las entidades demandadas tanto en el cumplimiento del pago legal de las cesantías parciales como en el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías. 1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: Oponiéndose a las pretensiones de la demanda, presentaron los siguientes argumentos de defensa.

Departamento de Sucre: No ha violado la normatividad jurídica existente, máxime cuando la obligación demandada está dentro de la relación laboral del accionante con el FOMAG. El FOMAG fue creado mediante la ley 91 de diciembre 29 de 1989, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital y es el obligado al pago de las obligaciones laborales con el actor. La controversia no se trata de una solicitud de cesantías definitivas o parciales de la Ley 244 de 1995. Propuso excepciones: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “cobro de lo no debido” y “prescripción” FOMAG: No reposa dentro del expediente prueba idónea que logre demostrar que la entidad incurrió en mora del pago de las cesantías, pues se estaba supeditado a que el acto administrativo quedara en firme y luego proceder a realizar dicho pago.

Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones deben ser radicadas en la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial, de conformidad con la Sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El fondo tiene la función del pago de prestaciones, pero la expedición del acto corresponde a las secretarias de educación y la sociedad fiduciaria administra los recursos del fondo, y paga las prestaciones sociales.

La Fiduciaria debe proceder con los pagos prestaciones, luego de contar con el acto administrativo emitido por la respectiva secretaría, previo el trámite legal para su concesión que compromete el reporte de todos los entes comprometidos dentro del salario del docente conforme a derecho y a la mayor brevedad posible según la disponibilidad de los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La parte demandante no tiene derecho al pago de la sanción moratoria por 453 días, sino 413 días de mora, teniendo en cuenta, el certificado de puesta disposición de las cesantías, y el cálculo de la sanción mora: Solicitud de cesantías: 25/04/2019 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Expedición del acto administrativo: 04/06/2019 (Extemporáneo, por lo que se deberán contabilizar 70 días hábiles desde la solicitud para determinar el plazo de pago) Vencimiento de los 70 días hábiles: 08 de agosto de 2019 Mora a partir de: 09 de agosto de 2019 Fecha de pago: 25 de septiembre de 2020 Días de mora: 413 Excepciones: prescripción, litis consorte necesario, legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad, compensación - deducción de pagos, cobro de lo no debido, buena fe.

Fiduprevisora S.A. Sus funciones son celebrar, realizar y ejecutar las operaciones autorizadas. Con ocasión a la separación patrimonial y en relación con las obligaciones de fideicomitente y fiduciario, debe reiterarse que de conformidad con la Ley 1955 la obligación recae exclusivamente en las entidades territoriales. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, indebida composición de la parte pasiva e inexistencia en la reclamación del derecho. 1.5 Sentencia de primera instancia: El 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demanda, así: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Departamento de Sucre, conforme lo descrito.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto ficto que se produjo por el silencio de la entidad demandada, frente a la petición que radicó la demandante el día 21 de octubre de 2020, tendiente a que se le reconociera y pagara una indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar a la señora Patricia María Montiel Fernández la suma equivalente a 413 días de salario (correspondiente al devengado mensual del año 2019), a título de indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

(…)”. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Consideró que la petición de cesantías se presentó el 25 de abril de 2019, así las cosas, el término para expedir el acto administrativo venció el 17 de mayo de 2019, pero solo se hizo el 4 de junio de 2019, de manera que fue extemporáneo.

Por lo tanto, resulta aplicable el segundo caso hipotético jurisprudencial, en virtud del cual, la obligación moratoria se hace exigible una vez transcurran 70 días hábiles después de radicada la petición de cesantías, por lo cual, el término anterior feneció el 8 de agosto de 2019. La mora empezó desde el 9 de agosto de 2019 hasta el 24 de septiembre de 2020, dado que el 25 de septiembre de 2020 se hizo el respectivo pago, evidenciándose una mora de 413 días. 1.6 Recurso de apelación: La parte demandada -Ministerio de Educación Nacional-FOMAG- se opuso a la decisión alegando falta de legitimación en la causa por pasiva: La mora fue causada por el ente territorial y conforme al Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, el FOMAG, solo será responsable de las sanciones moratorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

En el caso concreto, sostuvo que la decisión tuvo en cuenta la fecha en que el docente realizó el retiro de los recursos, pero no la fecha en que fueron dejados a disposición (8 de abril de 2019), siendo esta la que debía valorarse, para lo cual aportó certificación de pago de cesantías. 1.7 Actuación procesal en segunda instancia: Admisión del recurso: 24 de febrero de 2026. 1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia 2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, consiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora.

En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que el actor tiene derecho a la sanción por mora reclamada, generada por el retraso en el trámite, y a cargo del FOMAG. Para desarrollar la tesis planteada, abordaremos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto. 2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG: El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así: “ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para 1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)” Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 20063, que en su artículo 4º dispone: “ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales-, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes 3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas: “SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria.

Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación 4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.” De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5: Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero sí al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días.” 6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia de 20187, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22.

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. 7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita dispone: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20198, se regula en el parágrafo del artículo 579, la 8 25 de mayo de 2019“Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” 9 ARTÍCULO

57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.

En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.

No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia responsabilidad de los entes territoriales cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos casos, el FOMAG será responsable únicamente del pago de las cesantías, no de la sanción. Con la expedición del Decreto 942 de 2022 se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015, así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.

La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías. La sociedad fiduciaria, conforme con los términos señalados en el presente Decreto, deberá: Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min. Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Garantizar en todo momento el acceso, consulta y veracidad de la información. Para ello deberá mantener, actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, sistemas o herramientas tecnológicas dispuestas para la liquidación de las cesantías y de consulta de las entidades territoriales certificadas en educación. Efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial certificada, a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para ello.

Mantener actualizados los pagos causados, con ocasión de los actos administrativos en firme gestionados por la entidad territorial que reconoce las cesantías parciales y definitivas, a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tales fines. Actuar de manera diligente en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del personal que se encuentra bajo su cargo.

En su condición de administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los trámites asociados a las cesantías.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente.

En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.” (Subrayas de la Sala) Recapitulando, de conformidad con los preceptos normativos y el criterio jurisprudencial unificado, la Sala extrae las siguientes conclusiones: i) Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, son aplicables a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG. ii) Para determinar la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, deberá estudiarse cada caso en particular, realizando el conteo de los días de mora, según las hipótesis planteadas en la sentencia SUJ-012-S2 de 2018. iii) La responsabilidad en el pago de la sanción moratoria recae en el FOMAG, pero desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, también en las entidades territoriales, Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia según la actuación de cada una en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías. iv) Para determinar la responsabilidad, deberá establecerse en cada caso concreto, en qué etapa del trámite se causó el retardo y será endilgada a quien corresponda. De haberse generado la mora por ambas entidades, la sanción será imputable a ambas y responderán de manera proporcional. 2.4.

Caso concreto: De acuerdo con la prueba recaudada, en el caso bajo estudio se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias relacionadas con el trámite impartido a la solicitud de la parte demandante: -La solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales fue presentada el 25 de abril de 2019. - Fueron reconocidas mediante Resolución No. 0467 del 4 de junio de 2019, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre: (…) - El 8 de abril de 2019, de acuerdo con la certificación de Fiduprevisora, se produjo el pago: Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia -La solicitud de reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías fue presentada el 21 de enero de 2020 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, obteniendo respuesta negativa a través del acto presunto acusado. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Pues bien, en este asunto, la actora ostenta la condición de docente afiliado al FOMAG, por lo que, le es aplicable el régimen especial de la Ley 91 de 1989, en lo que atañe al reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses. En lo relacionado a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, le son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

En ese orden, dando aplicación a la normatividad citada, tenemos que la solicitud de cesantías parciales se presentó el 25 de abril de 2019. A partir de ese momento, el ente territorial contaba con 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías en los términos del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1272 de 2018, que vencían el 17 de mayo de 2019.

Sin embargo, el acto administrativo de reconocimiento fue expedido el 4 de junio de 2019, es decir por fuera del plazo legal. Dicho lo anterior y dando aplicación a la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado, tenemos que el asunto bajo estudio encaja dentro de la segunda hipótesis señalada en el cuadro citado por la Corporación, y en virtud de ello, el FOMAG contaba con un plazo de 70 días posteriores a la radicación de la solicitud para realizar el pago de las cesantías solicitadas por el demandante.

Así las cosas, el plazo de 70 días para pagar se extendió hasta el 8 de agosto de 2019. En ese orden, habiéndose realizado el pago el 25 de septiembre de 2020, podemos afirmar que se causaron 413 días de mora, desde el 9 de agosto de 2019 hasta el 24 de septiembre de 2020. Ahora bien, frente a la entidad responsable de su reconocimiento, el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1075 de 20159, modificado por el Decreto 1272 de 2018 y vigente a la fecha de causación de la mora, previó que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo a los recursos del FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia se debían adelantar en contra de quien diera lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recuperara las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006. Al respecto, el artículo en cita también señaló que, la sociedad fiduciaria debía interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.

En este caso la totalidad de la mora es atribuible al FOMAG, en tanto que, para la fecha en que fue presentada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales del docente demandante, el 25 de abril de 2019, aún no estaba vigente la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019, expedida el 25 de mayo de 2019. Finalmente, no se configuró el fenómeno de la prescripción, pues el período de mora inició el 9 de agosto de 2019 y la reclamación fue presentada oportunamente, el 21 de enero de 2020.

Conclusión: Hay lugar al reconocimiento de sanción por mora a favor del demandante y a cargo del FOMAG, en tanto que el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas se efectuó por fuera de los plazos legales. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al FOMAG al pago de la sanción, declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Departamento de Sucre. 2.5.

Costas de segunda instancia: De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la jurisprudencia unificada del H. Consejo de Estado, no hay lugar a condena en costas. Lo anterior, en aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima. Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.3-2024-00055-01 Patricia Montiel Fernández Vs Min.

Educación-FOMAG y Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, el 19 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Devolver el expediente al juzgado de origen, previas anotaciones en los sistemas de información, una vez en firme esta providencia. El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado en sesión de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA Magistrada Firmado electrónicamente CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS Magistrada (Firmado electrónicamente en SAMAI) Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documento s/evalidador.aspx