República de Colombia Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión. Armenia, Quindío, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 005-2026-50 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de controversias contractuales y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda1 La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Municipio de Armenia, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones Que se declare que el municipio de Armenia incumplió el convenio interadministrativo 2023-0003 al no realizar el desembolso 5 y 6 correspondiente a los productos entregados al municipio contratante.
Se liquide judicialmente el convenio interadministrativo 2023-0003 suscrito entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro 1 SAMAI TAQ índice 00003 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Distrital y como consecuencia, se ordene al Municipio de Armenia realizar al pago de los desembolsos 5 y 6 correspondiente a mil ciento cuarenta y siete millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho pesos ($1.147.989.588) con su respectiva indexación. Se ordene el pago de intereses moratorios sobre los valores dejados de pagar por el municipio de Amenia, calculados al momento del cumplimiento del fallo judicial, que a la fecha de presentación de la demanda corresponde a doscientos treinta y cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos catorce pesos ($235.771.914).
Como consecuencia de la liquidación del convenio, se ordene al Municipio de Armenia realizar al pago del desembolso 7 correspondiente a cuatrocientos diecinueve millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos moneda corriente ($419.341.820 M/CTE) con su respectiva indexación al momento del pago. Se condene al municipio de Armenia el pago de setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($754.521.654) por los valores que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tuvo que asumir de su presupuesto ante la negativa de desembolso debidamente indexados al momento de cumplimiento del fallo y se condene en costas al Municipio de Armenia.
Fundamento fáctico La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: El día 17 de mayo de 2023 se suscribió entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el convenio interadministrativo 2023-003, cuyo objeto consistía en: “Anuar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proyecto de conservación de la información catastral en la jurisdicción del municipio de Armenia, Quindío en su calidad de gestor catastral” y cuyo valor fue de cuatro mil setecientos treinta y cuatro millones quinientos noventa y un mil setenta pesos m/cte ($4.734.591.070) El plazo inicial del convenio fue hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las obligaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital Bogotá y del municipio de Armenia están contempladas en las cláusulas 6.1 y 6.2 del convenio respectivamente. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Conforme a la cláusula 8 del convenio interadministrativo 003-2023 se estableció la siguiente metodología para realizar los desembolsos o pagos por parte del municipio de Armenia: “CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El Municipio de Armenia, Quindío, desembolsará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el valor total del convenio interadministrativo de la siguiente manera; 8.1 UN PRIMER DESEMBOLSO sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo por un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.5000.000.000), previa aprobación del superior del convenio interadministrativo y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.2 UN SEGUNDO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo, por un valor de SETECIENTOS VENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SÉSENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MODEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación y entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y7o tramites nuevos sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos, y servicios catastrales, referidos a: Certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.3 UN TERCER DESEMBOLSO: Una vez finalizado el cuarto mes de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (728.647.767,50), verificación de entrega y aprobación de un informe que deberá contener: I. Los tramites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o tramites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.4 UN CUARTO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el sexto mes de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.5 UN QUINTO DESEMBOLSO una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: 1.
Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio, y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.” El acta de inicio fue suscrita el día 30 de mayo de 2023. El convenio fue objeto de cinco modificaciones contractuales, así: • Modificatorio No.1 del 14 de junio de 2023: Modificó las cláusulas séptima y octava, relacionadas con el valor del convenio y la forma de desembolso de los aportes, fijando un nuevo valor total de $4.029.740.395, de los cuales el Municipio de Armenia aportaría $3.709.740.395 en dinero y la UAECD contribuiría con el saldo en especie y los desembolsos del mismo. • Modificatorio No. 2 del 21 de diciembre de 2023: Introdujo ajustes a la cláusula octava, sustituyendo el texto del numeral 8.4 relativo al cuarto desembolso, para establecer que el mismo se realizaría únicamente una vez entregados los productos del plan de trabajo y previa verificación y aprobación del supervisor, conforme a lo certificado mediante oficio del 15 de diciembre de 2023. • Modificatorio No. 3 del 29 de diciembre de 2023: Modificó las cláusulas segunda, séptima y octava, prorrogando el plazo de ejecución hasta el 19 de febrero de 2024, adicionando recursos por $704.776.168 para un valor total actualizado de $4.734.516.563 y ajustando la programación de los desembolsos, incorporando dos nuevos pagos (sexto y séptimo). • Modificatorio No. 4 del 04 de marzo de 2024: Amplió el plazo de ejecución hasta el 4 de abril de 2024, con el propósito de permitir la culminación de los trámites técnicos y administrativos del proceso catastral sin variar el valor total del convenio.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia • Modificatorio No. 5 del 04 de abril de 2024: Por el cual se prorrogó el convenio hasta el 4 de junio de 2024 y se adoptó un plan de trabajo para terminar las labores como operador catastral.
Todas las modificaciones fueron suscritas por las partes y mantuvieron la condición de pagos sujetos a aprobación y verificación de cumplimiento por parte del Municipio de Armenia. En desarrollo de la ejecución contractual, el 15 de febrero de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitó formalmente la suspensión temporal del convenio mediante oficio con radicado 2024EE7279, dirigido al Municipio de Armenia.
En dicho documento, la entidad manifestó que existían atrasos en algunos trámites catastrales y la necesidad de realizar una evaluación interna del estado de los entregables y productos, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. Esta suspensión fue aprobada de manera bilateral. El Municipio de Armenia realizó los desembolsos 1 a 4 conforme a lo previsto en el cronograma y bajo las condiciones pactadas.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitó posteriormente los desembolsos 5 y 6, correspondientes a diciembre de 2023 y junio de 2024, respectivamente, los cuales fueron devueltos por la supervisión municipal el 29 de julio de 2024 con radicado SH-PGF-DF-15863, al verificarse que existían 1.763 trámites catastrales sin finalizar, así como la ausencia de certificaciones de aportes parafiscales y de los soportes documentales de cumplimiento exigidos en la cláusula octava del convenio.
El 23 de agosto de 2024 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital radico derechos de petición 2024RE37867 Y 2024RE37864 a la alcaldía con el fin de que se diera trámite al desembolso quinto y sexto. Tras múltiples solicitudes de desembolso, mediante oficio con radicado AM- PGG-850 del 27 de noviembre de 2024, recibido en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante radicado 2024ER29712 del 2 de diciembre de 2024, el municipio de Armenia dio respuesta negándose al pago de lo adeudado, lo cual fue reiterado con posterioridad.
Que a pesar de la negativa por parte del municipio de Armenia de realizar los desembolsos a los cuales está obligado, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ha asumido diferentes obligaciones relacionadas con el cumplimiento del convenio, entre estos, arrendamientos, honorarios, gastos de viaje, aseo y cafetería, para un total de $754.521.654.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Respecto a los Honorarios se estima que durante el año 2025 se deberán realizar desembolsos para pago de honorarios por valor de $40.706.834, que ante el no desembolso deberán ser asumidos por la entidad convocante.
Fundamento jurídico. Sostuvo que el convenio interadministrativo suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD– y el Municipio de Armenia se rige por los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, conforme a los cuales el contrato es ley para las partes y su ejecución debe realizarse de buena fe y según lo dicho por el Consejo de Estado.
Indicó que, en aplicación de estos principios, las obligaciones y modificaciones pactadas resultan vinculantes para ambas entidades. Afirmó que, dentro del trámite contractual, la supervisión designada por el Municipio de Armenia certificó el cumplimiento de los hitos y entregables previstos en el plan de trabajo, particularmente mediante comunicación del 15 de diciembre de 2023, en la cual se señaló que los productos correspondientes a los desembolsos cuarto y quinto habían sido entregados anticipadamente y se encontraban en verificación, lo que posibilitaba la modificación contractual para autorizar dichos pagos.
Sostuvo que, pese a lo anterior, el municipio se negó a efectuar los desembolsos 5 y 6, así como a suscribir el acta de liquidación necesaria para proceder con el desembolso 7, configurándose así un incumplimiento de las obligaciones consagradas en el convenio, en especial la obligación de realizar oportunamente los pagos y la relacionada con la liquidación del contrato.
La parte actora adujo también que la conducta del municipio desconoció el principio de respeto por los actos propios, en tanto emitió inicialmente manifestaciones claras de conformidad respecto del cumplimiento de los hitos contractuales y, posteriormente, adoptó decisiones contradictorias al rehusarse a realizar los pagos derivados de tales certificaciones.
Indicó igualmente que la negativa del municipio generó un enriquecimiento sin justa causa a su favor, toda vez que recibió y utilizó la información catastral producida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el ejercicio de sus funciones, incluido el recaudo del impuesto predial, sin efectuar los pagos correspondientes.
Señaló que dicha situación ocasionó un empobrecimiento correlativo para la entidad actora, que debió asumir con recursos propios los costos operativos necesarios para la ejecución del convenio. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante señaló que se configuraron diversos perjuicios, consistentes en: (i) el valor de los desembolsos 5 y 6, debidamente facturados y no pagados;
(ii) los intereses moratorios Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia generados por la mora en el cumplimiento de dichas obligaciones; (iii) el valor correspondiente al desembolso 7, supeditado a la suscripción del acta de liquidación; y (iv) los costos asumidos directamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para garantizar la continuidad de las obligaciones contractuales ante la ausencia de los desembolsos a cargo del municipio.
Finalmente, la demandante presentó estos hechos como configurativos de responsabilidad contractual imputable al Municipio de Armenia y como fundamento de sus pretensiones indemnizatorias. Contestación Municipio de Armenia2. Frente a los hechos sobre la suscripción y modificaciones del convenio, el Municipio los acepta en cuanto a la firma del Convenio 2023-0003 y de los modificatorios 1, 2, 3 y 5, así como respecto de su objeto y obligaciones.
Aclara, sin embargo, que todos los modificatorios mantuvieron la condición de que los desembolsos solo procederían previa verificación de la entrega de productos y aprobación del supervisor. Respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, niega que estas hayan sido atendidas de manera íntegra y oportuna.
Señala que, al 29 de diciembre de 2023, existían 1.763 trámites catastrales sin finalizar y que se incumplieron deberes como atender trámites de conservación, remitir expedientes, responder PQRS y adelantar la gestión documental. Asimismo, verificó que la demandante no aportó los soportes y certificaciones exigidos en la cláusula octava, razón por la cual no se cumplieron las condiciones para los desembolsos 5 y 6.
En relación con los hechos sobre los entregables, indicó que el oficio de la supervisora del 15 de diciembre de 2023 citado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital no constituyó aprobación ni recibo a satisfacción, sino únicamente una comunicación para justificar la modificación de un apartado contractual, manteniéndose la obligación de verificación. Frente a las solicitudes de desembolso 5 y 6, aceptó la radicación de las facturas, pero explicó que fueron devueltas por incumplimiento de obligaciones y falta de documentación esencial, entre ella la certificación de aportes parafiscales.
En cuanto a la supuesta negativa injustificada para liquidar el convenio, el Municipio negó tal afirmación y precisó que la liquidación solo puede adelantarse cuando exista verificación integral de productos y acuerdo entre las 2 SAMAI TAQ índice 00013 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia partes, lo que no ocurrió debido a los incumplimientos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La entidad se opuso integralmente a las pretensiones de la demanda y formuló varias excepciones de mérito, señalando que no incurrió en incumplimiento contractual y que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital fue quien incumplió de manera grave y reiterada. En primer lugar, invocó la excepción de contrato no cumplido, afirmando que los desembolsos estaban condicionados a la verificación del supervisor y que esta no se otorgó por múltiples deficiencias técnicas, como la existencia de más de 1.700 trámites sin finalizar, errores en el sistema catastral, falta de expedientes y ausencia de soportes documentales.
Añadió que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital incluso reconoció atrasos al solicitar la suspensión del convenio. En segundo lugar, planteó la excepción de inexistencia de obligación por falta de condición, indicando que el pago dependía del cumplimiento previo del plan de trabajo y de la aprobación del supervisor.
Sostuvo también que era improcedente invocar el enriquecimiento sin causa, dado que existe un contrato vigente que regula la relación entre las partes. En tercer lugar, argumentó la inexistencia de aceptación contractual de las facturas, señalando que la aceptación tácita prevista en la facturación electrónica tiene efectos tributarios y no constituye aprobación contractual en el ámbito de la contratación estatal, donde el pago exige verificación técnica.
Finalmente, propuso la excepción por inexistencia de violación al principio de los actos propios, indicando que el Municipio actuó conforme a la buena fe, de manera coherente y advirtiendo reiteradamente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital sobre retrasos y no conformidades antes de rechazar los desembolsos. Por todo lo anterior, solicitó declarar no probadas las pretensiones de la demanda, absolver al Municipio de Armenia, declarar probadas las excepciones propuestas y atribuir el incumplimiento del convenio a la entidad demandante.
En subsidio, pidió que se reconozca que los desembolsos reclamados están sujetos a verificación previa y que las condiciones contractuales aún no se han cumplido. Tramite Procesal. - A través de auto del 25 de agosto de 20253 se admite la demanda. - El día 20 de octubre de 20254 se recibe la contestación de la demanda por parte del municipio de Armenia y se corre traslado de las excepciones. 3 SAMAI TAQ índice 00006 4 SAMAI TAQ índice 00013 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - El día 22 de octubre de 20255 se recibe pronunciamiento frente a las excepciones propuestas. - El día 21 de noviembre de 20256 mediante respectivo auto se fija fecha para audiencia inicial. - La audiencia inicial se llevó a cabo el 28 de enero de 2026, en la que se realizó la fijación del litigio y decretaron pruebas7. - El 11 de febrero de 2026 se realizó la audiencia de pruebas y al finalizar se corrió traslado para alegatos de conclusión8.
Alegatos de conclusión. Parte demandante.9 Expone que el Municipio de Armenia incumplió sus obligaciones de pago, específicamente los desembolsos 5 y 6 previstos en el Convenio Interadministrativo 003-2023, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cumplió cabalmente con las obligaciones contractuales como operador catastral.
Explica que el convenio tenía como finalidad coordinar esfuerzos para la prestación del servicio de gestión catastral, donde el Municipio actuaba como gestor y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como operador, roles diferenciados por la normativa vigente. Conforme a estas funciones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ejecutó las actividades técnicas requeridas, mientras que el Municipio debía revisar, firmar y expedir los actos administrativos derivados de dichos trámites.
Resalta que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cumplió oportunamente con las actividades y entregables, lo cual se evidencia en la aprobación de pagos anteriores, los informes técnicos, la modificación contractual No. 2 y el Modificatorio No. 3, donde el propio Municipio reconoció el cumplimiento de las condiciones para el desembolso 5 con corte al 29 de diciembre de 2023.
Afirma que se demuestra que los retrasos en la expedición de actos administrativos —atribuidos por el Municipio a la UAECD— en realidad correspondieron a demoras internas del propio gestor, como se corroboró mediante testimonios que indican que expedientes enviados desde noviembre y diciembre solo fueron revisados hasta mayo de 2024. Dice que el Municipio negó los pagos argumentando supuestos incumplimientos que no cuentan con soporte técnico, ni probatorio, ni fueron 5 SAMAI TAQ índice 00015 6 SAMAI TAQ índice 00017 7 SAMAI TAQ índice 00027 8 SAMAI TAQ índice 00033 9 SAMAI TAQ índice 00035 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia objeto de acciones formales como procesos por incumplimiento o reconvenciones.
Tampoco objetó el informe de entrega final presentado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Señala que el operador entregó todos los soportes exigidos por el convenio para los desembolsos, y la devolución de facturas por parte del Municipio se basó en observaciones sin sustento objetivo. Finalmente, manifiesta que además de no efectuar los pagos 5 y 6, el Municipio tampoco procedió a liquidar el convenio, lo cual impidió la configuración del desembolso 7, a pesar de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital había cumplido con el objeto contractual.
Parte demandada.10 El municipio de Armenia indica que la negativa a realizar los desembolsos 5 y 6 no constituye un incumplimiento propio, sino que es consecuencia del incumplimiento previo, grave y sustancial de la UAECD, lo cual justifica legalmente la aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Para sustentar esta posición, el Municipio expone aspectos técnicos y normativos sobre las obligaciones del operador catastral según la Resolución 1040 de 2023 del IGAC y el Convenio 003-2023.
Señala que la UAECD debía garantizar la calidad, integridad, oportunidad y fiabilidad de la información catastral, así como la entrega adecuada de productos como la base de datos catastral y los archivos de intercambio. Según el Municipio, estas obligaciones no fueron cumplidas, especialmente por errores en las bases catastrales R1 y R2 y por la falta de corrección de inconsistencias señaladas en distintos requerimientos oficiales.
En relación con los testimonios, la defensa resalta contradicciones entre las declaraciones de las funcionarias Patricia Lozano y Cecilia Ocampo, ambas vinculadas a la UAECD. Según el documento, estas contradicciones revelan situaciones como represamiento de trámites, ausencia de personal por semanas, falta de actas de entrega y deficiencias en los soportes de los archivos entregados.
Asimismo, se enfatiza que los testimonios deben valorarse frente a las pruebas documentales, entre ellas informes de supervisión que registraron 2.351 trámites sin gestionar. El Municipio señala como pruebas del incumplimiento: • La existencia de 1.763 trámites sin finalizar al 29 de diciembre de 2023, lo cual fundamentó la no aprobación del desembolso 5. • El aumento posterior a 2.351 trámites pendientes al finalizar el convenio. 10 SAMAI TAQ índice 00036 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia • Errores en los reportes del sistema catastral. • La auditoría de la Contraloría Municipal que generó hallazgos y obligó a implementar un plan de mejoramiento. • La necesidad de contratar al operador MASORA para resolver trámites represados. • La solicitud de suspensión del convenio presentada por la UAECD el 15 de febrero de 2024, en la que la propia entidad reconoce atrasos y necesidad de evaluar su nivel de cumplimiento. • La falta de evidencias, soportes y documentos necesarios para verificar el cumplimiento del desembolso 6.
Argumenta que se configuran los requisitos de la excepción de contrato no cumplido, citando la existencia de obligaciones recíprocas, la verificación de un incumplimiento previo y su gravedad, además de la diligencia de la entidad al realizar múltiples requerimientos antes de retener los pagos. Finalmente, el Municipio solicita al Tribunal: 1.
Negar todas las pretensiones de la demanda. 2. Declarar probada la excepción de contrato no cumplido. 3. Atribuir a la UAECD el incumplimiento del convenio. 4. Condenar en costas a la demandante. Ministerio Público. Dentro de la oportunidad para conceptuar el Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES FINALES Al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 numeral 4° y 156 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en primera instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de: capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.
De otro lado, se verifica que la demanda fue interpuesta de manera oportuna de conformidad con lo establecido en numeral 2 literal j) numeral v) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Problema Jurídico.
Deberá determinar la Sala si el Municipio de Armenia incumplió el Convenio Interadministrativo 2023-0003 al no realizar los desembolsos 5 y 6 correspondientes a los productos entregados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o si, por el contrario, dicha entidad estatal actuó legítimamente al abstenerse de pagar en razón del incumplimiento previo, grave y sustancial de la demandante.
De igual manera, habrá de tenerse como problema jurídico el determinar si es posible realizar la liquidación judicial del contrato y cuáles serán sus términos; además se determine lo correspondiente al pago número 7. Para resolver los anteriores problemas jurídicos se hará referencia a i) pruebas; ii) caso concreto. Pruebas. Estudios previos elaborados por el municipio de Armenia, de los cuales se extrae lo siguiente11: “1.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. (…) De manera concreta en el Municipio de Armenia, Quindío, en el gobierno actual, se evidenció la necesidad de la actualización catastral teniendo en cuenta que la última, tanto urbana como rural, se realizó por el IGAC Dirección Territorial en el año 2014 y adicionalmente, se requería incorporar a la gestión catastral los postulados de la ley 1955 de 2019 en cuanto al catastro multipropósito, por lo tanto, el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, 2020-2023 “ARMENIA PA´ TODOS´”, aprobado mediante el acuerdo municipal No. 165 de 2020, consagra en el articulo 14 Eje Institucional, Línea Estrategia 5 “Servir y hacer las cosas bien”, cuyo programa se denomina “Acceso y actualización de la información catastral”: incluye la estandarización y la optimización de los procesos catastrales en busca de un catastro multipropósito, automatizado y moderno, el cual amanece registros descriptivos y gráficos de su realidad física (interrelación catastro-registro), fijándose la Meta para el cuatrienio la actualización catastral del 40%.
Es así como, en miras al mejoramiento del servicio de gestión catastral en el Municipio de Armenia 2020-2023 "ARMENIA PA' TODOS", el mandatario municipal adelantó ante el IGAC las actuaciones correspondientes para habilitar al Municipio de Armenia como Gestor Catastral en su territorio, por lo tanto, el IGAC, a solicitud de parte, y previa verificación de cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, definidas en el respectivo marcó regulatorio, habilitó al Municipio de Armenia como gestor catastral en su jurisdicción, mediante Resolución 201 del 31 de marzo de 2021, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y de los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020.
(…) 11 SAMAI TAQ índice 00004. 15.EstudiosPreviosContratacionDirecta(.pdf) NroActua 4. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Aunado a lo anterior, la puesta en vigencia de la actualización catastral del 100% de la población del municipio de Armenia, a partir del 01 de enero de 2023 trae como consecuencia la radicación masiva de peticiones enmarcadas en procesos de conservación catastral, sin dejar de lado esta clase de radicaciones propias de este proceso en particular y que no devienen como tal de la actualización catastral referida, sino de los procesos de conservación propios que son requeridos por los ciudadanos;
De la misma manera, la garantía de la prestación del servicio público de la gestión catastral que debe ser continua e ininterrumpida, conlleva a que se garantice de la misma manera en la presente vigencia, los estándares comprometidos y exigidos en la Resolución de habilitación, esto es, contar para la prestación del servicio con un operador catastral que desarrolle para el Municipio de Armenia, en el ejercicio de sus competencias de gestor catastral, el apoyo en el desarrollo de labores operativas que sirvan de insumo para adelantar los procesos de conservación catastral, como en efecto es la necesidad para la presente vigencia, en razón a que, en lo que va corrido de este año se han radicado alrededor de 1556 trámites de conservación que deben ser atendidos por el Municipio de Armenia en su condición de gestor catastral y que requieren en un grado importante del apoyo técnico para su trámite, estudio y decisión. Así mismo, el gestor catastral Armenia debe garantizar durante la vigencia 2023, la continuidad del servicio para: -La atención de PQRS las cuales se contabilizaron en 25 promedio al mes para el año inmediatamente anterior; -La generación de productos enmarcados en el Decreto municipal 004 de 2023 "POR LA CUAL ŞE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVIÇIOS PARA LA VIGENCIA 2023 DEL GESTOR CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA QUINDIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOŞICIONES", -La disposición y soporte del sistema para la gestión catastral y su infraestructura tecnológica que se ajuste a los requerimientos del modelo LADM COL para cumplir con la normativa catastral vigente; -la atención de reportes e informes de autoridades y órganos de control y - La disposición de los recursos técnicos propios de una operación catastral.
De acuerdo a lo anterior, el Municipio de Armenia como gestor catastral a efectos de cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales y prestar un servicio público eficiente y eficaz, requiere contar para la presente vigencia con el acompañamiento de un operador catastral bajo un acuerdo celebrado mediante convenio interadministrativo de cooperación, previa la verificación de los requisitos de idoneidad exigida en los Decretos nacionales 1983 de 2019 y 148 de 2020, experiencia suficiente.(…).(…)” Convenio interadministrativo No. 2023-000312 suscrito entre el municipio de Armenia y La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, en el que se estipula lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA LA OPERACIÓN CATASTRAL EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATAŠTRAL EN LA 12 SAMAI TAQ índice 0004. 17.ConvenioInteradministrativo2023-00003(.pdf) NroActua 4 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, QUINDÍO EN SU CALIDAD DE GESTOR CATASTRAL.
PARÁGRAFO ÚNICO: ALCANCE: a. La prestación de los servicios de operador catastral requerido por el municipio de Armenia como gestor Catastral en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a un plan de trabajo acordado, y que comprende todas las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la atención de todos los trámites de conservación catastral en los tiempos definidos por la normativa vigente, en trámite, a la fecha de suscripción del convenio y nuevas radicaciones, para el cabal cumplimiento de la prestación del servició público de gestión catastral a cargo del Municipio de Armenia, bajo el control y seguimiento del supervisor del convenio por parte del Municipio y con la debida evidencia documental por cada expediente. b. La prestación del servicio de operador catastral requerido por el Municipio de Armenia como gestor Catastral para dar respuesta a PQRS, peticiones judiciales y administrativas y órganos de control, en los tiempos definidos por la normativa vigente y/o los exigidos por las respectivas autoridades, que comprende todas las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la atención de éstas, en trámite, a la fecha de suscripción del convenió y nuevas.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo será hasta el 31 de diciembre de 2023 contados a partir de la suscripción del acta de inicio del presente convenio suscrito por las partes. CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades previstas en el presente Convenio se desarrollarán en la jurisdicción de EL MUNICIPIO - GEŠTOR CATASTRAL y el domicilio contractual es el Municipio de ARMENIA (QUINDIO).
CLÁUSULA CUARTA: PRODUCTOS DEL CONVENIO: Los productos del presente convenio serán los identificados en, el presente estudio previo y documentos soporte y los derivados de las actividades a cargo de las partes y aportes establecidos en el presente estudio previo y en el convenio. (…) (…) CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES A CARGO DE LAS PARTES: (:..) 6.1. АСTIVIDADES A CARGO DEL OPERADOR (UAECD) 6.1.1.
Prestar los servicios de operador catastral requerido y de acuerdo a un plan de trabajo acordado, y que comprende todas las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la atención de todos los trámites de conservación catastral en los tiempos definidos por la normativa vigente, en trámite, a la fecha de suscripción del convenio y nuevas radicaciones, para el cabal cumplimiento de la prestación del servicio público de gestión catastral a cargo del Municipio de Armenia.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 6.1.2. Disponer del personal para la operación de mínimo tres (03) ventanillas de atención al ciudadano, para el cabal cumplimiento de la prestación del servicio público de gestión catastral a cargo del Municipio de Armenia. 6.1.3.
Realizar mensualmente las mutaciones de primera reportadas por la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR como novedades, en el mes inmediatamente anterior y generar la correspondiente acta para el cabal cumplimiento de la prestación del servicio público de gestión catastral a cargo del Municipio de Armenia, bajo el control y seguimiento del supervisor del convenio por parte del Municipio. 6.1.4.
Elaborar el plan de trabajo dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del convenio, el plan de trabajo para la ejecución del convenio que debe contener como mínimo: I. Metodología (según procedimiento del operador). II. Recurso Humano. III. Cronograma. IV. Recursos físicos y tecnológicos. V. Tablero de control de seguimiento, el cual será concertado con la supervisión del convenio. 6.1.5.
Destinar a la ejecución del Convenio Interadministrativo el personal calificado y con experiencia ofrecido durante el plazo de ejecución y vincular, por su cuenta y riesgo el personal operativo requerido para la ejecución del convenio, donde al menos el diez (10%) por ciento de mano de obra sea local (entendida esta como mano de obra del Municipio calificada disponible en el Municipio de Armenia o ante la inexistencia o insuficiencia de esta, mano de obra calificada del departamento de Quindío) de la respectiva región donde se ejecutará el convenio, lo anterior de conformidad con el plan de trabajo. 6.1.6.
Remitir los actos administrativos y/o respuestas a trámites catastrales junto con el expediente administrativo para que el Gestor Catastral adelante el respectivo control calidad y salvaguarde la custodia de los expedientes entregados, según lo dispuesto en la Ley General de Archivo y demás normas concordantes cumpliendo con los respectivos parámetros de su manejo. 6.1.7.
Disponer el mobiliario y la infraestructura de TI necesarias, que permita albergar el equipo de trabajo y la atención al usuario; garantizándose el servicio de limpieza, vigilancia, cafetería y papelería que estarán bajo su cuenta y riesgo. 6.1.8. Prestar los servicios de operador catastral requerido por el Municipio de Armenia como gestor Catastral para dar respuesta a PQR, peticiones judiciales y administrativas y órganos de control relacionados con los trámites de conservación catastral, en los tiempos definidos por la normativa vigente y/o los exigidos por las respectiva autoridades, que comprende todas las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la atención de éstas, en trámite, a la fecha de suscripción del convenio y nuevas radicaciones, bajo el control y seguimiento del supervisor del convenio por parte del Municipio. 6.1.9.
Prestar el servicio tecnológico del sistema Catastral en el cual se gestionará la base catastral para la operación de la conservación, así como la infraestructura y licenciamiento asociados a operación del sistema. 6.1.10. Entregar al municipio de Armenia, Quindío - Gestor Catastral la base de datos catastral gráfica y alfanumérica para los predios que hayan sido objeto de mutación o rectificación catastral en el marco del presente convenio (a excepción de los cambios de nombre y rectificaciones) cada bimestre y a la finalización del convenio Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia de acuerdo con el modelo de levantamiento catastral vigente en formato de intercambio XTF. 6.1.11.
Entregar al Gestor el archivo de intercambio de información XTF (a excepción de los cambios de nombre y rectificación de datos) con el modelo RIC, la entrega al Gestor se realizará con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida por él IGAC.para el Gestor Armenia, Quindío; así mismo las correcciones requeridas se entregarán máximo tres (3) días antes del vencimiento del requerimiento lo anterior en atención a lo dispuesto en la Resolución IGAC 315 de 2022 o en la norma que la modifique y/o sustitutiva. 6.1.12.
Preparar los reportes requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y entes de control y entidades externas que demanden acceso a la información catastral, la entrega al Gestor se realizará con cinco (5) días de anticipación a la fecha establecida; así mismo las correcciones requeridas se entregarán máximo tres (3) días antes del vencimiento del requerimiento. 6.1.13.
Contar con una conexión a internet de banda ancha con un canal dedicado mínimo de 50 Mbps con un operador reconocido de telecomunicaciones para garantizar un enlace estable con los recursos de bases de datos que los sistemas de información consuman para su operación normal acorde con la disponibilidad del mercado local. 6.1.14. Disponer un Geovisor Web de acceso público que permita la consulta de predios sus 'datos básicos que no cuenten con reserva de ley y que contenga los insumos cartográficos producidos para la actualización catastral ejecutada en el año 2022, el cual operará durante el plazo de ejecución del Convenio Interadministrativo. 6.1.15.
Realizar la transferencia de conocimiento de los procesos y procedimientos propios de! Observatorio Catastral, de conformidad con el plan concertado entre el Gestor y el Operador. 6.1.16. Garantizar el servició de mensajería certificada, tanto física como electrónica para la notificación personal de las respuestas a los tramites catástrales en sus diferentes mutaciones, lás PQRS, solicitudes judiciales y administrativas, respuestas a entidades de control y administrativas. 61.17.
Realizar la gestión documental según lo dispuesto en la Ley General de Archivó y demás normas concordantes a cada uno de los expedientes atendidos y finalizados a través del proceso de conservación catastral. 6.2. АСTIVIDADES A CARGO DEL GESTOR (MUNICIPIO ARMENIA 6.2.1. Prestar el servicio público catastral en la jurisdicción del municipio. 6.2.2.
Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 6.2.3. Prestar el servicio público catastral de manera continua y eficiente, lo cual comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas para la realización de la conservación y difusión de la información catastral, y los procedimientos de enfoque catastral multipropósito que determine el Gobierno nacional.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 6.2.4. Dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el servicio público catastral, so pena de ser acreedor a las sanciones previstas en el artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, o norma que la sustituya, modifique o complemente. 6.2.5.
Reportar en el Sistema Nacional de Información Catastral o la herramienta que haga sus veces, resultado de la gestión catastral de acuerdo con la regulación que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 6.2.6. Atender los recursos de ley derivados de los trámites catastrales 6.2.7. Disponer de la tecnología requerida para la recepción del expediente documental remitido por el Operador Catastral en el marco de la atención de los trámites catastrales 6.2.8.
Recibir los actos administrativos y/o respuestas a trámites catastrales junto con el expediente administrativo para adelantar el respectivo control de calidad. 6.2.9. En caso de que el Operador Catastral para su gestión requiera un producto o servicio de los establecidos en el decreto municipal 004 del 05 de enero de 2023, el gestor catastral lo expedirá en atención a lo dispuesto en el artículo 15 Ibidem. 6.2.10.
Todas las demás previstas en el Decreto número 1983 de 2019 y las dispuestas en el artículo 2.2.2.1.6 del Decreto número 1170 de 2015 o las normas que lo sustituya, modifique o complemente. 6.2.11. Realizar los desembolsos correspondientes al operador catastral de conformidad con la forma establecida en el convenio. 6.2.12. Designar un supervisor del convenio conforme con los parámetros legales y lo pactado en la cláusula de supervisión del convenio. 6.2.13.
Prestar colaboración eficaz y oportuna al operador catastral, suministrando, a la suscripción del presente convenio, toda la información de que disponga y que se requiera para la conservación de la información catastral de conformidad con las condiciones pactadas, especialmente en lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente a la firma del convenio, los planos aprobados y adoptados mediante acuerdo municipal y las modificaciones o ajustes al POT y demás que sean necesarios. 6.2.14.
Elaborar los documentos requeridos para las modificaciones a que haya lugar en ejecución del convenio. 6.2.15. Realizar la supervisión de la ejecución de las actividades a la prestación del servicio público catastral por parte del operador catastral en el marco de los lineamientos técnicos emitidos por la autoridad catastral y el plan de aseguramiento de la calidad. 6.2.16.
Adelantar las revisiones periódicas sobre la ejecución del convenio con el fin de verificar que se cumpla con las condiciones establecidas. 6.2.17. Prestar su colaboración de manera oportuna y eficiente para el cumplimiento de las obligaciones del operador catastral. 2.8.2.18. Atender de manera oportuna y Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia eficiente las solicitudes que para la ejecución del presente convenio al operador catastral. 6.2.18.
Atender de manera oportuna y eficiente las solicitudes que para la ejecución del presente convenio al operador catastral. 6.2.19. Acoger y ejecutar respecto del operador catastral las directrices y lineamientos sobre la ejecución, seguimiento y monitoreo del convenio que definan el IĢAC y la SNR. 6.2.20. Abstenerse de impedir por cualquier medio, la ejecución del presente convenio por parte del operador catastral. 6.2.21.
Establecer una sede de la Oficina de Catastro en la zona urbana del Municipio de Armenia, durante un término no inferior a la ejecución del convenio, contado a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO COMUN A LAS ACTIVIDADES A CARGO DE LAS PARTES: Las partes desarrollaran las actividades descritas a cargo de cada cual, con base en la oferta presentada, las actividades, productos y subproductos comprometidos y descritos, el plan de trabajo y cronograma del mismo concertado para la ejecución del convenio y en todo caso observando el marco regulatorio de la Gestión catastral vigente, en especial a lo establecido en el Código De Procedimiento Administrativo y De Lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Ley 1955 de 2019, Decreto Nacional 148 de 2020 y las resoluciones reglamentarias de la materia catastra vigentes durante la ejecución del convenio, dentro de las cuales se encuentran las Resoluciones 1149 de 2021 del IGAC, Resolución Conjunta SNR 5731 IGAC 642-2018, Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020, Resolución IGAC 193 de 2014, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Lo anterior en el entendido de que las partes del convenio conocen la trascendencia o importancia del convenio a suscribir que envuelve la garantía de prestación de un servicio público, en atención a los deberes constitucionales y legales radicados en la entidad contratante y al cual le apunta la celebración del convenio. Así mismo, el operador dispondrá de toda la capacidad institucional, la idoneidad del equipo humano y la disponibilidad para cumplir con el objeto del convenio interadministrativo.(…)” CLÁUSULA 7 VALOR DEL CONVENIO Y APORTES El valor estimado del convenio es de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y ČUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA PESOS M/CTE ($4.734.591.070), que incluye todos los gastos en que deba incurrir el OPERADOR CATAŠTRAL para el cumplimiento del objetó y el valor de sus aportes de cooperación en especie, entre, ellos los impuestos de ley (IVA,GMF).
(…) Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El. Municipio de Armenia, Quindío, desembolsará à la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el valor total del convenio interadministrativo de la siguiente manera;
8.1. UN PRIMER DESEMBOLSO sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo por un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.000), previa aprobación del supervisor del convenio interadministrativo y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.2 UN SEGUNDO DESEMBOLSO: una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO, MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SÉSENTA Y SIETE PESOS ÇON ÇINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o otros tramites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos, y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.3 UN TERCER DESEMBOLSO: una vez finalizado el cuarto mes de ejecución del convenio, Por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOŞ ŞESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega y aprobación de un informe que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.4 UN CUARTO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el sexto mes de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV.
Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.5 UN QUINTO DESEMBOLSO una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: 1.
Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.” Acta de inicio del 30 de mayo de 202313 del convenio interadministrativo No. 2023-0003 suscrita entre el supervisor y el contratista. Solicitud e informe ejecutivo para desembolso número 1 con fecha del 08 de junio de 202314 por un valor de mil doscientos sesenta millones quinientos cuatro mil doscientos dos pesos ($1.260.504.202) Oficio SH-PGF-DF-9753 del 8 de junio de 202315 mediante el cual se justifica la necesidad de modificatorio No. 1 de 2023 al convenio interadministrativo No. 2023-0003.
Modificatorio No. 1 al convenio interadministrativo 2023-0003 así16: “(…) CLAUSULA PRIMERA: Modificar la CLAUSULA
7. VALOR DEL CONVENIO APORTE$, la cual en adelante quedará, así: CLAUSULA
7. VALOR DEL CONVENIO Y APORTES: El valor estimado del convenio es de CUATRO MIL VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.029.740.395) que incluye todos los gastos en que deba incurrir el OPERADOR CATASTRAL para el cumplimiento del objeto y el valor de sus aportes de cooperación en especie, entre, ellos los impuestos de ley.
Los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:
7.1. APORTES DEL GESTOR CATASTRAL (MUNICIPIO DE ARMENIA) 13 SAMAI TAQ índice 00004. 19.ActaDeInicioContratacionDirecta(.pdf) NroActua 4. 14 SAMAI TAQ índice 00004. 34.InformeDeEjecucionContractual(.pdf) NroActua 4. 15 SAMAI TAQ índice 00004. 20.JustificacionDeNecesidadDeCelebracionDeModificatorio(.pdf) NroActua 4. 16 SAMAI TAQ índice 00004. 21.ModificatorioN 01Del2023AlConvenioInteradministrativo(.pdf) NroActua 4.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 7.1.1. Aportes en dinero; Valor aportes en dinero para la operación catastral en el proceso de conservación catastral: La suma de TRES MIL SĖTECIENTOS NUEVE MILLONES ŠETEČIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOŠ NOVENTA Y ČINCO PESOS M/CTE ($3.709.740.395) que incluye todos los gastos en que deba incurrir el OPERADOR CATASTRAL para el cumplimiento del objeto y el valor de sus aportes de cooperación en especie, entre, ellos los impuestos de ley.
Nota 1. Este aporte en dinero por parte del Municipio dé Armenia, Quindío, se destinarán al desarrollo de actividades correspondientes al proceso de conservación catastral que se desarrollarán durante el plazo comprendido entre el inicio de la ejecución del convenio y hasta 31 de diciembre de 2023, de acuerdo à las actividades, obligaciones, productos y subproductos descritos y que se concretarán en el respectivo Convenio Interadministrativo de Cooperación. Nota 2.
Por parte del Gestor Catastral (Municipio de Armenia) no existirán aportes en especie durante el plazo comprendido entre el inicio de la ejecución del convenia hasta 31 de diciembre de 2023. 7.2. Aportes del Operador Catastral en especie - UAECD El operador catastral aportará un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($320.000.000) EN ESPECIE, los cuales están representados así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 7.3 Resumen total aportes de las partes para la operación catastral CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES, la cual en adelante quedará, así: CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El Municipio de Armenia, Quindío, desembolsará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el valor total del convenio interadministrativo de la siguiente manera;
8.1. UN PRIMER DESEMBOLSO sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo por un valor de MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.260.504.202), previa aprobación del supervisor del convenio interadministrativo y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.2 UN SEGUNDO DESEMBOLSO: una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo, por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHО PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenió y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.3 UN TERCER DESEMBOLSO: UN TERCER DESEMBOLSO: una vez finalizado el quinto mes de ejecución del convenió, Por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), previa verificación de entrega y aprobación de un informe que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.4 UN CUARTO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el séptimo mes de ejecución del convenio, por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), previa verificación de entrega de productos y Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/b trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.5 UN QUINTO DESEMBOLSO una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.049), previa verificación de entrega de productos ý aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: 1.
Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales У administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.(…)” Solicitud del informe técnico para desembolso número 2 del 12 de octubre de 202317 por un valor de seiscientos doce mil millones trescientos nueve mil cuarenta y ocho pesos ($612.3209.048), así como el informe para desembolso número 3 del 1 de noviembre de 202318 por un valor de seiscientos doce mil millones trescientos nueve mil cuarenta y ocho pesos ($612.3209.048).
Oficio SH-PGF-DF-28901 del 15 de diciembre de 202319 mediante el cual se justifica la necesidad de modificatorio No. 2 de 2023 al convenio interadministrativo No. 2023-0003. Modificatorio No. 2 de 21 de diciembre de 2023 al convenio interadministrativo 2023-0003 así20: “(…)4) Que para la celebración del presente Modificatorio al Convenio Interadministrativo N° 2023-0003 suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD, la supervisora del Convenio, por parte del Municipio de Armenia, doctora Cindy Lorena Gallego Arévalo, Subsecretaria de Catastro Municipal, justificó la necesidad de su celebración mediante oficio SH-PGF-DF – 28901 del quince (15) de diciembre de 2023, con los soportes documentales respectivos, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta lo anteriormente pactado y que a la fecha el operador catastral – UAEDCD-, ha venido dando cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo No. 2023-0003, su modificatorio No. 01 de 2023 y el plan de trabajo, en lo correspondiente a los desembolsos 1, 2 y 3, dado que estos desembolsos están sujetos a evidencias de los entregables para el 17 SAMAI TAQ índice 00004. 36.InformeDeEjecucionContractual(.pdf) NroActua 4. 18 SAMAI TAQ índice 00004. 38.InformeDeEjecucionContractual(.pdf) NroActua 4. 19 SAMAI TAQ índice 00004. 22.JustificacionDeNecesidadDeCelebracionDeModificatorio(.pdf) NroActua 4. 20 SAMAI TAQ índice 00004. 23.ModificatorioN 02Del2023AlConvenioInteradministrativo(.pdf) NroActua 4.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia desembolso 4, los cuales en atención al cronograma y plan de trabajo se han generado para su verificación, sin embargo, en el desembolso del quinto de 2023 en la cláusula segunda se estipuló que el cuarto desembolso quedando supeditado a la aprobación de las actividades del mes de diciembre, es decir, al 31 de diciembre de 2023.
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, las partes consideran que es factible realizar modificación a la CLÁUSULA SEGUNDA del Modificatorio No. 01 de 2023 que modifica el citado convenio en su CLÁUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS PAGOS, en atención a que este sigue sujeto al acta de finalización del tercer día hábil del séptimo mes de ejecución del convenio, siempre que este coincidirá con la finalización del séptimo mes de ejecución del Convenio, (que sería el séptimo mes de ejecución) y por ende que las partes consideran conveniente la armonización de voluntades que se dará a la finalización del convenio.
(…) Teniendo en razón a que la UAEDCD ha cumplido anticipadamente con los entregables estipulados en el plan de trabajo, es decir, antes del vencimiento del séptimo mes de ejecución, las partes han convenido en realizar modificación a la cláusula segunda que incorpora modificación al numeral 8.4 del mencionado convenio, lo que permitirá efectuar el desembolso de los recursos por la gestión y con fin de culminar exitosamente la operación de la Gestión Catastral para la presente vigencia. (…) CLAUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 8.4 de la CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO, la cual en adelante quedará, así: 8.4. "UN CUARTO DESEMBOLSO: por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), una vez cumplido con la entrega de los productos comprometidos del plan de trabajo para el desembolso 4, previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales."(…)” (Se resalta en negrita) Solicitud e informe técnico para desembolso número 4 del 21 de diciembre de 202321 por un valor de seiscientos doce mil millones trescientos nueve mil cuarenta y ocho pesos ($612.309.048). Oficio SH-PGF-DF-31012 del 28 de diciembre de 202322 mediante el cual se justifica la necesidad de modificatorio No. 3 de 2023 al convenio interadministrativo No. 2023-0003.
Modificatorio No. 3 de 29 de diciembre de 2023 al convenio interadministrativo 2023-0003 así23: “(…) Ahora bien, cuando en la precitada norma se menciona que el servicio público catastral es prestado directamente por el estado, que para el caso en el Municipio de 21 SAMAI TAQ índice 00004. 40.InformeDeEjecucionContractual(.pdf) NroActua 4. 22 SAMAI TAQ índice 00004. 24.JustificacionDeNecesidadDeCelebracionDeModificatorio(.pdf) NroActua 4. 23 SAMAI TAQ índice 00004. 25.ModificatorioN 03Del2023AlConvenioInteradministrativo(.pdf) NroActua.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Armenia es prestado directamente por éste, y que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas se hace necesario precisar que, para dar cumplimiento con ello, el ente territorial suscribió convenio interadministrativo N°2023 – 0003, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el fin de aunar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proceso de conservación, lo que ha permitido durante la vigencia 2023, adelantar las actuaciones propias del proceso de conservación catastral, contar con tres (03) ventanillas dispuestas para la atención al ciudadano, un GEOVISOR CATASTRAL, un sistema de información catastral y demás elementos necesarios que han permitido la prestación del servicio público catastral de manera continua y eficiente en el Municipio de Armenia, Quindío. (:..) CLAUSULA PRIMERA: Modificar la CLAUSULA
2. PLAZO DE EJECUCIÓN, la cual en adelante quedará, así: CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo será hasta el 19 de febrero de 2024, contados a partir de la suscripción del modificatorio. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la CLAUSULA
7. VALOR DEL CONVENIO APORTES, la cual en adelante quedará así; CLAUSULA
7. VALOR DEL CONVENIO Y APORTES; Adicionar a valor del convenio y aportes del Municipio la suma SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($704.776.168 M/CTE), quedando para efectos fiscales el convenio por un valor de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.734.516.563 M/CTE) que incluye todos los gastos en que deba incurrir el OPERADOR CATASTRAL para el cumplimiento del objeto y el valor de sus aportes de cooperación en especie, entre, ellos los impuestos de ley.
Los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:
7.1. APORTES DEL GESTOR CATASTRAL (MUNICIPIO DE ARMENIA) 7.1.1. Арortes en dinero; Valor aportes en dinero para la operación catastral en el proceso de conservación catastral: La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.414.516.563 M/CTE) que incluye todos los gastos en que deba incurrir el OPERADOR CATASTRAL para el cumplimiento del objeto y el valor de sus aportes de cooperación en especie, entre, ellos los impuestos de ley.
Nota 1. Este aporte en dinero por parte del Municipio de Armenia, Quindío, se destinarán al desarrollo de actividades correspondientes al proceso de conservación catastral que se desarrollarán durante el plazo comprendido entre el inicio de la ejecución del convenio y hasta 19 de febrero de 2024, de acuerdo a las actividades, obligaciones, productos y subproductos descritos y que se concretarán en el respectivo Convenio Interadministrativo de Cooperación. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Nota 2.
Por parte del Gestor Catastral (Municipio de Armenia) no existirán aportes en especie durante el plazo comprendido entre el inicio de la ejecución del convenio hasta 19 de febrero de 2024. 7.2. Aportes del Operador Catastral en especie - UAECD El operador catastral aportará un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($320.000.000) EN ESPECIE, los cuales están representados así: 7.3.
Resumen total aportes de las partes para la operación catastral Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia CLAUSULA TERCERA: Modificar la CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES, la cual en adelante quedará, así: CLAUSULA
8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El Municipio de Armenia, Quindío, desembolsará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el valor total del convenio interadministrativo de la siguiente manera;
8.1. UN PRIMER DESEMBOLSO sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo por un valor de MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.260.504.202), previa aprobación del supervisor del convenio interadministrativo y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.2. UN SEGUNDO DESEMBOLSO: una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo, por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y ОСНО PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar c sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.3. UN TERCER DESEMBOLSO: UN TERCER DESEMBOLSO: una vez finalizado el quinto mes de ejecución del convenio, Por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), previa verificación de entrega y aprobación de un informe que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.4. UN CUARTO DESEMBOLSO: por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y ОСHО PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.048), una vez cumplido con la entrega de los productos comprometidos del plan de trabajo para el desembolso 4, previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia
8.5. UN QUINTO DESEMBOLSO al 29 de diciembre de 2023, por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.049), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.6. UN SEXTO DESEMBOLSO al 31 de enero de 2024, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($352.388.084 М/СТЕ), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II.
Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos.
Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.7. UN SEPTIMO DESEMBOLSO por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($352.388.084 M/CTE), previa suscripción del acta de liquidación del convenio interadministrativo.” (Se resalta en negrita) Oficio SH-PGF-DF- 4401 del 04 de marzo de 202424 mediante el cual se justifica la necesidad de modificatorio No. 4 de 2024 al convenio interadministrativo No. 2023-0003.
Modificatorio No. 4 al convenio interadministrativo 2023-0003 así25: “ (…) CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo será hasta el 04 de abril de 2024, contados a partir de la suscripción del presente modificatorio. I) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se realiza el presente contrato modificatorio de conformidad con las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la CLAUSULA 2 PLAZO DE EJECUCION, la cual quedará de la siguiente forma: "CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo será hasta el 04 de abril de 2024, contado a partir de la suscripción del acta de inicio del presente convenio suscrito por las partes" CLÁUSULA SEGUNDA: En cumplimiento del PARAGRAFO SEGUNDO de la cláusula SEPTIMA: GARANTIAS, La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD (OPERADOR CATASTRAL) deberá aportar el Certificado de modificación de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal Nro. 21-44-101413293 y sus anexos aclaratorios, expedida por Seguros del Estado y que avala el presente convenio, ajustando la vigencia de los amparos de la póliza, de conformidad con el presente modificatorio Nro. 004 de 2024 al Convenio Interadministrativo Nro. 2023-0003.” 24 SAMAI TAQ índice 00004. 26.JustificacionDeNecesidadDeCelebracionDeModificatorio(.pdf) NroActua 4. 25 SAMAI TAQ índice 00004. 27.ModificatorioN 04Del2023AlConvenioInteradministrativo(.pdf) NroActua 4.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Solicitud de suspensión del convenio interadministrativo 2023-0003 del 15 de febrero de 202426 por parte de la Unidad Administrativa Especia de Catastro Distrital, en razón de la comunicación enviada por la Unidad de Catastro de Armenia.
Solicitan se suspenda el plazo contractual del 16 de febrero al 29 de febrero, con reinicio de actividades a partir del 1 de marzo de 2024, con el fin de evaluar el estado de los entregables y productos para la finalización del Convenio. Oficio SH-PGF-DF- 4199 del 01de marzo de 202427 mediante el cual se solicita el reinicio del plazo de ejecución del convenio interadministrativo No. 2023- 0003, debido a las concertaciones a las que llegaron entre las partes contratantes y el oficio SH-PGF-DF- 6958 del 22 de marzo de 202428 mediante el cual se justifica la necesidad de modificatorio No. 5 de 2024 al convenio interadministrativo No. 2023-0003.
Modificatorio No. 5 al convenio interadministrativo 2023-0003 así29: “ 1) Que el día cuatro (4) de abril de 2024 la Profesional CINDY LORENA GALLEGO AREVALO, en su calidad de Subsecretaria de Catastro y Supervisora del Contrato y el Profesional YEISON ANDRES PEREZ LOTERO, en su calidad de Secretario de Hacienda, informaron que mediante oficio No. 2024EE123003, del 26 de marzo de 2024, la UAECD solicitó la suscripción de modificatorio No 05 al citado convenio, autorizando una prórroga hasta el día 04 de junio de 2024, que le permita “abordar de manera integral y diligente los aspectos restantes, garantizando así la adecuada finalización de nuestras obligaciones como operador catastral”, de conformidad con el plan de trabajo acordado con el Gestor Catastral del Municipio de Armenia, Quindío. En dicho escrito se comunica que la solicitud de modificatorio y prórroga al plazo de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2023-0003 se efectuó con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral, definido como un servicio público de “naturaleza administrativa especial,” mediante la disposición pública de la operación catastral a través del citado Convenio y, de esa manera, evitar afectaciones en la prestación catastral en el territorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.6 del decreto 148 de 2020 que dispone como obligación de los gestores catastrales, entre otras, prestar el servicio “…Presentar y prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando recursos físicos, tecnológicos y organizacionales necesarios para la prestación del servicio público catastral”, de igual modo lo consagra el artículo 1.6 de la resolución única 1094 de 2020 en los siguientes términos;
“Garantizar una prestación del servicio público catastral eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida en su jurisdicción o donde sean contratados”. Y que se tiene en la anterior y de otra, en cuenta que en el convenio interadministrativo No 2023 – 0003 suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se pactaron las obligaciones, productos y actividades a través de las cuales se materializa la prestación del servicio público catastral, se hace necesario viabilizar el presente modificatorio y prórroga, mientras el Municipio de Armenia (Quindío), adelanta los procedimientos administrativos y contractuales 26 SAMAI TAQ índice 00004. 28.SolicitudSuspencionConvenioInteradministrativo2023-0003(.pdf) NroActua 4. 27 SAMAI TAQ índice 00004. 30.SolicitudReinicioPlazoEjecucionConveniuoInteradministrativo(.pdf) NroActua 4. 28 SAMAI TAQ índice 00004. 31.JustificacionDeNecesidadDeCelebracionDeModificatorio(.pdf) NroActua 4. 29 SAMAI TAQ índice 00004. 32.ModificatorioN 05Del2023AlConvenioInteradministrativo(.pdf) NroActua 4.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia que le permitan efectuar la operación técnica de los procesos catastrales de manera autónoma e independiente; para lo cual acordaron cronograma con miras a culminar con éxito la ejecución del convenio interadministrativo y garantizar la prestación del servicio público catastral; para lo cual solicitaron prorrogar el plazo de ejecución hasta el cuatro (4) de junio de 2024 y establecer en el contrato modificatorio la ejecución del plan de trabajo aportado.
(…) N) Que teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas se realiza el presente contrato modificatorio de conformidad con las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la CLAUSULA 2 PLAZO DE EJECUCION, la cual quedará de la siguiente forma: "CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo será hasta el 04 de junio de 2024, contado a partir de la suscripción del acta de inicio del presente convenio suscrito por las partes".
CLÁUSULA SEGUNDA: Acordar el plan de trabajo que se presenta a continuación, con el desarrollo de las actividades que se detallan, con el propósito de asegurar abordar de manera integral y diligente los aspectos restantes, garantizando así la adecuada finalización de las obligaciones del operador catastral: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia (i) Verificación semanal de ejecución, en reuniones que deben celebrarse los martes 4:00 pm., de cada semana, durante la vigencia de la prórroga.
Si no es posible hacer la verificación en el día y hora acordada, la reunión se efectuará el viernes inmediatamente siguiente de la misma semana, a la misma hora. (ii) Designación de un delegado de la UAECD en la sede de la Subsecretaria de Catastro de Armenia, encargado de dirigir, coordinar y asegurar la ejecución del Plan de trabajo.
(iii) La última fecha para mutación y expedición de actos administrativos a través del sistema de información catastral debe ser el 27 de mayo de 2024. (iv) Efectuar el empalme con el operador catastral que designe el municipio desde el 17 de mayo de 2024 o en la fecha posterior que éste indique a la UAECD, hasta que se venza el plazo de ejecución del convenio.
CLAUSULA TERCERA: En cumplimiento del PARAGRAFO SEGUNDO de la cláusula SEPTIMA: GARANTIAS, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD (OPERADOR CATASTRAL) deberá aportar Certificado de modificación de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal Nro. 21-44-101413293 y sus anexos, expedida por Seguros del Estado y que avala el presente convenio, ajustando la vigencia de los amparos de la póliza, de conformidad con el presente modificatorio Nro. 005 de 2024 al Convenio Interadministrativo Nro. 2023-0003.
(…)” Oficio radicado 2024EE2806 del 17 de enero de 2024 por medio del cual la UAECD da respuesta al Oficio H- PGF- DF- 208 de 11 de enero de 2024 aportando los anexos correspondientes.30 Oficio con radicado 2024EE21764 del 8 de mayo de 2024 la UAECD dio respuesta al oficio SH-PGF-DF-1702 del 2 de febrero de 2024 del municipio de Armenia sobre el cumplimiento de obligaciones.31 Solicitud de desembolso No. 5 radicada el 27 de mayo de 2024, por un valor de seiscientos doce mil millones trescientos nueve mil cuarenta y nueve pesos ($612.309.049) al cual se anexa el informe bimestral No. 5 de actividades realizadas del 01 al 31 de diciembre de 2023 del que se destaca: 30 Demanda link hecho 30.
(Prueba 31 UNIDAD 2024EE2806 17.01.2024 - Respuesta Gestor 208.pdf). 31 Demanda link hecho 34. ((Prueba 32 UNIDAD 08.05.2024_2024EE21764 - Respuesta Gestor 1762- 6893.pdf). Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Oficio con radicado 2024EE26567 del 14 de junio de 2024 se realizó la solicitud de desembolso número 6, anexando los documentos respectivos32 y con el siguiente informe:33 32 Demanda link Hecho 35 33 One Drive 4. 2.
Etapa Contractual- 3.Acervo Probatorio- Radicación desembolso 6 – 2.2. Informe Técnico 19 febrero 2024 https://medellinduranabogados- my.sharepoint.com/personal/andres_bermont_medellinduran_com/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fandres%5Fbermont% 5Fmedellinduran%5Fcom%2FDocuments%2FSolicitud%20de%20conciliaci%C3%B3n%20%2D%20Armenia%2F2%2E%20Etapa%20 Contractual%2F2%2E%20Etapa%20contractual%2F3%2E%20Acervo%20Probatorio%20%2D%20Obligaci%C3%B3n%20vs%20Prueb as&viewid=2155520e%2D85c2%2D4ea7%2D94f2%2D1c9a5b1230d3 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 5.RELACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CATASTRALES RESUMEN EJECUTIVO Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Oficio SH PGF- DF 15863 de 29 de julio de 202434 suscrito por la Subsecretaria de Catastro Supervisora del Convenio en el que indica que no aprueba el quinto, ni el sexto desembolso: “Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 señala que es facultad del supervisor efectuar el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previamente pactadas por las partes, la suscrita, en reiteradas ocasiones, requirió a la UAECD el cumplimiento de las obligaciones, tal y como consta en los oficios que se citan a continuación; 1.
Oficio SH-PGF-DF 208 del 11 de enero de 2024 – “Requerimiento Obligaciones pactadas”. 2. SH-PGF-DF – 411 – del 16 de enero de 2024, mediante el cual se da respuesta oficio 2024EE2448 del 15 de enero de 2024. 3. Oficio SH-PGF-DF 1702 del 02 de febrero de 2024 – “Respuesta oficio 2024EE2806 del 17 de enero de 2024, segundo requerimiento, presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, retraso en la ejecución del convenio interadministrativo N°2023 – 0003. 34 SAMAI TAQ índice 0004 121.DevolucionDeLaSolicitudDeDesembolso-05-2023(.pdf) NroActua 4 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 4.
Oficio SH-PGF-DF 6893 del 22 de marzo de 2024 – ‘Tercer requerimiento presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, retraso en la ejecución del convenio interadministrativo N°2023-0003.’ Aunado a lo anterior, la suscrita, en su calidad de Supervisora, efectuó la comunicación de la no conformidad de los productos entregados por la UAECD, tal y como consta en los oficios que se relacionan a continuación: Se señala en dicho oficio además que: - Para el 29 de diciembre de 2023, en el proceso de conservación existen trámites catastrales sin finalización y atención en los términos de ley, aduciendo que se incumple lo pactado en las obligaciones 6.1.1, 6.1.6, 6.1.8 y 6.1.17 así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - Señala que los que no tienen los estados de “archivado” y “complitud documental”, es decir, los trámites sin finalizar, según su fecha de radicación tienen términos vencidos los siguientes: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - Indica que del total de 1763 radicados en trámite, los meses que presentan mayor cantidad de trámites sin finalizar son febrero, marzo, noviembre y diciembre.
De los meses restantes se tiene, en promedio, 125 trámites sin finalizar por mes, siendo importante resaltar que el mes de enero tiene un total de 134 trámites que, a la fecha, han transcurrido más de 17 meses y no se dio finalización en el marco del convenio interadministrativo 003 del 2023. Ahora bien, los tipos de trámite que presentan mayor cantidad sin atención son revisión de avalúo, solicitudes de información y mutación de primera. - En cuanto al desembolso sexto dice que no se allega por parte del operador las evidencias de obligaciones pactadas, el certificado de paz y salvo de parafiscales y demás documentos.
Oficio de 20 de agosto de 2024 por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital da respuesta al oficio SH-PGF-DF-15863 del 29 de julio de 2024 en él se explica35: “A este respecto es preciso en primer lugar indicar que los documentos citados en los numerales 1, 2, 3 y 4, fueron expedidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, fecha de corte pactada por las partes para la entrega de productos de cara al quinto desembolso, entregables que fueron aprobados y calificados como cumplidos por parte de la supervisora desde el 15 de diciembre de 2023.
No obstante, la cronología establecida, conviene en esta oportunidad mencionar que el oficio SH-PGF-DF 208 del 11 de enero, fue atendido por la UAECD mediante el radicado 2024EE2806 del 17 de enero, documento con el que se dio respuesta oportuna a los requerimientos del Gestor. Por su parte frente a los oficios SH-PGF-DF 1702 y SH-PGF-DF6893, la suscrita supervisora dio respuesta mediante el oficio 2024EE21674 del 8 de mayo de 2024, en el cual se hace una evaluación pormenorizada de cada uno de los aspectos que habían sido planteados por el Gestor, y se da respuesta indicando que para la fecha de emisión de la respuesta se encontraban superados los hechos planteados y por lo tanto cumplidas las actividades.
Ahora bien, si en gracia de discusión se accediera a revisar los contenidos de las mencionadas comunicaciones, se aprecia que en ellas se plasman consideraciones de la supervisora respecto de diversas actividades a cargo de la Unidad, tales como disposición de personal en ventanilla para enero de 2024; contratación de equipo contratista para enero de 2024; y, suministro de información del lugar de residencia del equipo contratado por la Unidad; aspectos que motivaron requerimientos por parte de la supervisora durante las primeras semanas del año 2024, es decir, con posterioridad a que se cumplieran los hitos relevantes para efectos del desembolso quinto, sobre los cuales, insistimos se habían cumplido anticipadamente y frente a las cuales se habían desplegado por parte de la UAECD las acciones necesarias para superarlas, conforme lo expuso la Unidad en el referido oficio del 8 de mayo de 2024. 35 One Drive link demanda Etapa contractual – Requerimiento y respuestas SH-PGF-DF-15863 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Con lo anterior se quiere hacer ver, cómo los oficios citados por la supervisora no tienen relación cronológica ni sustancial, con los aspectos que debían verificarse como cumplidos para efectos del desembolso quinto, por el contrario, se trata de otro tipo de actividades cuya ejecución fue debidamente ajustada y cumplida por parte de la Unidad durante la vigencia del convenio.
En lo que tiene que ver con los datos relacionados con trámites de conservación, llama la atención que la supervisora alegue supuestos retrasos que suman 17 meses, siendo este término superior al plazo de ejecución del Convenio 2023- 003 (12 meses); y que comprende meses de ejecución del convenio anterior, debidamente liquidado, así como que sean citados requerimientos formulados a la Unidad que datan de julio de 2023, aspectos que sin duda alguna fueron superados durante la ejecución del convenio, y cuyo cumplimiento permitió que se materializaran los desembolsos segundo, tercero y cuarto. De esta manera se reitera que los productos a cargo de la Unidad con corte a 31 de diciembre de 2023, fueron entregados en las condiciones de oportunidad y calidad necesarios para que la supervisora del Gestor los verificara y aprobara, como en efecto lo hizo y manifestó en las oportunidades previamente señaladas, por lo que no resultaría admisible que a la fecha la supervisora retrotraiga sus propias actuaciones respecto de la conformidad sobre los productos y actividades a cargo de la UAECD para efectos de la realización del quinto desembolso.
En conclusión, como anexo al presente escrito se adjunta el soporte de la entrega de productos contenido en el “Informe Bimestral No. 5-Actividades Realizadas del 01 al 31 de diciembre de 2023”, que desagrega la información respecto de lo previsto en el convenio, así: a) Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes. b) Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender. c) Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor. d) Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023.
Por último y en armonía con lo hasta acá planteado, nótese como sobre el cumplimiento eficiente de la prestación del servicio de gestión catastral, en las consideraciones del Modificatorio No. 3 suscrito el 29 de diciembre de 2023, las partes manifestaron respecto del Convenio 2023-003: “(…) aunar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proceso de conservación, lo que ha permitido durante la vigencia 2023 contar con tres (03) ventanillas dispuestas para la atención al ciudadano, un GEOVISOR CATASTRAL, un sistema de información catastral y demás elementos necesarios que han permitido la prestación del servicio público catastral de manera continua y eficiente”, de forma que se pone de presente una vez más, cómo la ejecución de actividades colaborativas a cargo de las partes, posibilitó la continuidad y calidad en la prestación del servicio público catastral.
III. Desembolso sexto de aportes a cargo del Gestor. (:..) Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Para el efecto la Unidad preparó el “Entregable No. 6 -Actividades Realizadas del 01 de enero al 19 de febrero de 2024”, que corresponde al periodo mencionado, haciendo la salvedad de que la fecha de apertura de la base catastral en 2024 fue el 15 de enero.
En el documento anexo se relaciona la información prevista contractualmente así: a) Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes. b) Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender. c) Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor. d) Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023.
Adviértase que la fuente de las estadísticas contenidas en el informe citado, es la “Base Dinámica” dispuesta por el municipio de Armenia, por medio de la cual el mismo dio cumplimiento a la actividad a su cargo establecida en el Convenio bajo el numeral 6.2.7 en los siguientes términos: “Disponer de la tecnología requerida para la recepción del expediente documental remitido por el Operador Catastral en el marco de la atención de los trámites catastrales”.
Con base en lo expuesto se da respuesta al oficio SH-PGF-DF-15863 de observaciones frente a los desembolsos quinto y sexto del Convenio 2023-003, solicitando una vez más se de viabilidad a los pagos mencionados, para lo cual se anexan nuevamente los soportes y facturas correspondientes.” Oficio AM- PGG-850 de 27 de noviembre de 2024 suscrito por el alcalde del Municipio de Armenia y dirigido a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital en el que se indica:36 “De manera que no se puede omitir que para el caso la supervisión del Convenio Interadministrativo N° 2023 – 0003 por parte del Municipio no ha certificado como recibido a satisfacción los servicios a cargo de La Unidad, y que darían lugar a los desembolsos quinto y sexto estipulados en el Convenio y su MODIFICATORIO No. 03, ADICIONAL No. 001 Y PRORROGA No. 001 DE 2023 AL CONVENIO.
Es por todo lo fundamentado que, se les responde que, para el caso no se cumplen con las condiciones estipuladas en el Convenio Interadministrativo N° 2023 – 0003 y su MODIFICATORIO No. 03, ADICIONAL No. 001 Y PRORROGA No. 001 DE 2023 AL CONVENIO, para la realización de los desembolsos quinto y sexto; de contera, las citadas facturas no reúnen los requisitos exigidos de existencia, claridad y exigibilidad que debe soportar un Título Ejecutivo complejo como es por regla general el que tiene como fuente un contrato estatal, por lo tanto, las citadas facturas en la forma en que fueron allegadas y devueltas sin su aprobación y aceptación, no pueden ser pagadas y no pueden ser fuente de un proceso de cobro coactivo como el que anuncian.
En razón de todo lo sustentado, de manera expresa se manifiesta la no aceptación de las facturas FED 84799 -C365295 por valor de $728.647.768 y FED 84800 - C365296 por valor de $419.341.820 (con el que pretenden cobrar el quinto y sexto desembolso estipulado en el Convenio Interadministrativo N° 2023 – 0003 36 Demanda hecho No. 49 (Prueba 40 1. 2024ER29712.pdf).
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia y su MODIFICATORIO No. 03, ADICIONAL No. 001 Y PRORROGA No. 001 DE 2023 AL CONVENIO), por lo tanto, se niega la petición de desembolsos requeridos en los oficios objeto del presente pronunciamiento.” Informes de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2023-0003 de los periodos mayo a diciembre de 2023 suscritos por la Subsecretaria de Catastro del municipio de Armenia como supervisora que se resumen así37: Periodo mayo–junio 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 2.904. • Control de calidad: 342 productos entregados por la UAECD • Actividades clave: validación XTF-RIC, reportes DIARI mayo-junio, reporte Minvivienda junio, envío R3 de junio. • Control de calidad aplicado a trámites, peticiones judiciales, productos y certificados. • Reportes remitidos puntualmente a Contraloría, Minvivienda y Tesorería. • Socialización del plan de trabajo, la supervisión solicitó ajustes que fueron subsanados por la UAECD.
Periodo julio 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 3.216. • Control de calidad del mes: 733 productos entregados por la UAECD • Cómputo acumulado mayo–julio: 1.075 productos aprobados. • Se dejan observaciones para realizar notificaciones personales en los trámites catastrales finalizados, para que la UAECD subsane. • Se establecen trámites que se sugieren dar celeridad en su trámite. • Se realiza mesa de seguimiento del 18 de julio: revisión del GEOVISOR • Envío de reportes Contraloría General de la República, Minvivienda julio, y R3 Tesorería Municipal.
Periodo agosto 2023 Síntesis del periodo: • La supervisión estableció las siguientes actividades como “conformes”: - Seguimiento con base en el Tablero de Control el cual considerará las PQR, peticiones judiciales y administrativas con su reporte. - Servicio Tecnológico del Sistema Catastral - Novedades reportadas a Tesorería Municipal. - Reportes a Contraloría General de la República, Min vivienda. • Encontró inconsistencias en los siguientes aspectos y por lo tanto las estableció como “no conformes”: 37 SAMAI TAQ ÍNDICE 000013 275RECIBEMEMORIAL_informe_de_ejecucion(.pdf) NroActua 13 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - Mutaciones primera (núcleo SNR). - Reporte de personal vinculado - XTF-RIC (inconsistente). - Expedientes incompletos. - Notificaciones no soportadas. - Visor Web (requiere ajustes técnicos estructurales).
Se indica además que las anteriores observaciones fueron comunicadas a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el fin de que procedieran a la subsanación correspondiente. Así mismo, indica que la UAECD mediante oficio 2023EE56268 de 25 de agosto de 2023 dio respuesta a las observaciones, y a través de oficio de 30 de agosto de 2023 la Supervisión comunica el resultado de la subsanación. Periodo septiembre 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 3.821. • Control de calidad del mes: 554 productos entregados por la UAECD • Consolidado agosto–septiembre: 1.673 productos. • Mesas del 8 y 27 de septiembre: o Diagnósticos de trámites radicados y proyección operativa. • Verifica reportes a la Contraloría General de la República, Min vivienda • Verifica reportes de novedades a la Tesorería Municipal Periodo octubre 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 4.162. • Control de calidad octubre: 509 productos entregados por la UAECD • Consolidado agosto–octubre: 2.182 productos. • Mesa del 6 de octubre: avance general del 48% en trámites 2023. • Compromiso del operador para fortalecer equipo técnico para evacuar más trámites. • Verifica reportes a la Contraloría General de la República, Min vivienda • Verifica reportes de novedades a la Tesorería Municipal Periodo noviembre 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 4.525. • Control de calidad noviembre: 2.230 productos entregado por la UAECD. • Verifica reportes a la Contraloría General de la República, Min vivienda • Verifica reportes de novedades a la Tesorería Municipal Periodo diciembre 2023 Síntesis del periodo: • Radicaciones de trámites: 4.678 (cierre del año). • Control de calidad diciembre: 980 productos entregados por la UAECD.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia • Consolidado noviembre–diciembre: 3.210 productos. • Se indica que la Unidad cumple con la cantidad de productos y servicios catastrales para los desembolsos 1, 2, 3 y 4. • Verifica reportes a la Contraloría General de la República, Min vivienda Informes de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2023-0003 de los periodos enero a junio de 2024 suscritos por la Subsecretaria de Catastro del municipio de Armenia como supervisora que se resumen así:38 Periodo enero de 2024.
Hace un resumen del año 2023 y dice que: - Se radicaron: 4792 - Finalizados: 2.441 - Pendientes por finalizar: 2.351. - En otros estados: 674 Con corte 22 de enero de 2024: - Se radicaron: 172 - Se realizaron reportes a la Contraloría General de la República y Ministerio de Vivienda. - Se realizaron reportes de novedades a la Tesoria Municipal.
Periodo febrero de 2024. - Se solicita copia de los contratos del personal vinculado. - Indica que se incumple con la obligación 6.1.1 y realiza el resumen de 2023 en la forma plasmada en el informe anterior. - Señala que frente a la obligación 6.1.2 se requieren los soportes. - En cuanto a la obligación 6.1.3 dice que se cumple con retraso y hace la relación de reportes del año 2023. - Respecto de la obligación 6.1.5 requiere los soportes. - Dice que frente a la obligación 6.1.8 está a la espera del consolidado final. - En cuanto a la obligación 6.1.9 solicita certificación con anexos para constatar la prestación del servicio tecnológico. - Señala que en relación a la obligación 6.1.10 dice que se entregó el 08 de diciembre de 2023, pero que no hay entrega de 31 de octubre a 01 de diciembre de 2023. - En cuanto a las obligaciones 6.1.11. y 6.1.12 hay entrega pero con retrasos. - En relación con las obligaciones 6.1.13, 6.1.14, 6.1.15 y 6.1.17 requiere las evidencias para que reposen en el expediente contractual. - Dice que no se entrega del aporte en especia. Periodo marzo de 2024.
Reitera casi en su totalidad las observaciones del informe anterior. Adicionalmente indica que frente a la obligación 6.1.6 indica que se tiene pendiente entrega de 2351 expedientes con los actos administrativos. Así mismo en cuanto a la obligación 6.1.7 dice que no se han entregado evidencias- 38 SAMAI TAQ Índice 00013 280RECIBEMEMORIAL_Informe_de_ejecucion(.pdf) NroActua 13 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Periodo abril de 2024.
Se indica lo siguiente: - Personal para la operación de mínimo 3 ventanillas: Se mantuvo permanentemente 1 o 2 personas disponibles únicamente. - Acta mutaciones de primeras novedades registrales: Esta actividad se encuentra al día, dado que la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho entrega hasta el reporte de diciembre 2023, el cual ya se encuentra ejecutado. - Expedientes administrativos: Se avanza en la disposición de la totalidad de los expedientes de acuerdo con la norma de control documental. - Atención de trámites y PQRS: Al corte se evidencian 30 PQRS sin tramitar, por lo que para llegar a la meta se compromete la evacuación de 7,5 semanal.
Adicionalmente hay 62 en PQRS en trámite, por lo que se compromete el trabajo de 16 semanalmente. Al corte se evidencian 1.887 solicitudes de trámite sin gestionar. - Reporte XTF de Levantamiento catastral: Se reitera la necesidad de obtener el reporte de todos los predios de la base, subsanando los aspectos técnicos identificados en validaciones anteriores. - Reportes Tesorería, Contraloría, Minvivienda y SNR, se encuentran entregados, sin embargo se deben subsanar los aspectos de estructura y técnicos correspondientes al R2. - Recursos logísticos: Al corte se reporta la disponibilidad del servicio de internet, recursos logísticos de sede y sistema para la gestión catastral sin restricción. - Geovisor: Se cuenta con versión ajustada del Geovisor, y se solicitan algunos ajustes de forma. - Evidencias Transferencia de conocimiento: Se define priorizar una transferencia de conocimiento relacionada con el entendimiento detallado de los productos del componente económico.
Periodo mayo de 2024. Se indica: - Atención de todos los trámites de conservación catastral en los términos definidos por la norma vigente a la fecha de suscripción del convenio: 2.337 solicitudes sin finalizar con base en tabla dinámica del 22/03/2024. - Atención de PQRS en los términos definidos por la norma vigente a la fecha de suscripción del convenio, al corte se evidencian 666 PQRS sin finalizar con base en SAC. - Mutaciones de primera SNR: Fueron remitidos al operador los reportes de novedades registrales, para su procesamiento dentro de los ANS establecidos.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - Plan de trabajo: se recibe documento con la programación concertada de actividades y metas de acuerdo con el alcance de la adición y prórroga. - Personal (10% región): Se evidencia la dinámica de contratación del personal, sin embargo, la supervisión solicita las evidencias correspondientes. - Entrega de expedientes para QA con actos activos: Se solicita revisar 2.337 solicitudes sin finalizar con base en tabla dinámica del 22/03/2024, para las cuales en algunos casos en el expediente ya reposa acto de finalización no registrado en el Excel y algunos para los cuales se debe adicionar el acto de cierre en el expediente. - Reportes Tesorería, Contraloría, Minvivienda y SNR, se encuentran entregados, sin embargo se deben subsanar los aspectos de estructura y técnicos correspondientes al R2. - Recursos logísticos: Al corte se reporta la disponibilidad del servicio de internet, recursos logísticos de sede y sistema para la gestión catastral sin restricción. - BD gráfica y alfa XTF (mensuras primarias y rectificaciones): Con relación a este reporte se hace la verificación de estructura y temática encontrando la necesidad de subsanar aspectos de estructura de modelo y completitud de datos para predios con trámite de conservación catastral. - Reportes Tesorería, Contraloría, Minvivienda y SNR, se encuentran entregados, sin embargo, se deben subsanar los aspectos de estructura y técnicos correspondientes al R2. - Geovisor: Se publica Geovisor con los ajustes requeridos en el mes inmediatamente anterior. - Transferencia de conocimiento Observatorio: Se realizaron dos sesiones a cargo del Observatorio Técnico Inmobiliario del Operador en las que se realizó la explicación técnica de los productos y herramientas para la definición de valores catastrales vigentes, en especial lo relacionado con modelos econométricos. - En cuanto al servicio de mensajería, al corte se reporta disponibilidad del servicio de mensajería requerido para llevar a cabo la vía administrativa de los trámites atendidos. - Reporte R1: Teniendo en cuenta que se han surtido procesos de conservación y actualización catastral en todo el territorio del municipio de Armenia la identificación de los propietarios que presentan número de documento igual a “0”, a “1” o se encuentran “vacíos” son inconsistencias que deberían ser subsanadas dentro de la resolución de trámites catastrales. - Que desde la puesta en marcha del modelo de datos LADM_COL en cualquiera de sus versiones se eliminó el tipo de documento “X” o “Sin Determinar” ya que todos los interesados hacen referencia a personas naturales o jurídicas que se encuentran debidamente incorporados dentro de la base de datos de la Registraduría Nacional.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - Que la información catastral debe ser consistente en sus datos, razón por la cual el número de identificación o de documento debe ser coherente con el tipo de documento registrado. - Reporte R2: Es importante aclarar que si las zonas son igual su área deberá sumarse y escribirse en un único registro, si el área es 0 su codificación deberá ser 0, si es un área homogénea, hay que modificar las zonas con el fin de que topológicamente coincidan en el lineal principal.
Sin importar si hay 15 construcciones, las zonas homogéneas deberán encontrarse en 0 una vez se encuentren todas aquellas iguales, ya que el registro se crea por la presencia de una construcción adicional. Periodo junio de 2024 Señala: - Obligación 6.1.1 dice que para el año 2023 hay 2581 trámites finalizados y 2.247 trámites por finalizar.
En el 2024 se radicaron 726 trámites y 620 están sin finalizar. - Obligación 6.1.3: se cumplió con retrasos. - Obligación 6.1.6: faltan 2247 expedientes para entregas con sus actos administrativos que les den finalización. - Obligación 6.1.10: dice que se entregó el 08 de diciembre de 2023, pero que no hay entrega de 31 de octubre a 01 de diciembre de 2023. - Obligación 6.1.11: se entregó el archivo XTF RIC pero con retrasos- - Obligación 6.1.17: No se ha hecho entrega por parte del gestor de los expedientes, ni el formato único de inventario documental. - No ha subsanado el aporte en especie denominado Asesoría Financiera y tributaria, toda vez que solo se hizo entrega de un archivo XLXS.
Matriz con la relación de trámites del 4 de junio de 2024 cuyo consolidado es el siguiente39: 39 One Drive Etapa contractual 3. Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD 1ª.Tramitesconservación Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Matriz con el inventario de cajas que se entrega al gestor a 04 de junio de 202440 Documento técnico del Visor Web Geográfico.41 Matriz con la relación de notificaciones y los funcionarios de mensajería y notificaciones.42 Matriz correspondiente al formato único de Inventario documental.43 Relación de contratos de prestación de servicios con el personal para la atención en ventanilla: 44 40 One Drive Etapa contractual 3.
Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD 1ª.Tramitesconservación 41 One Drive Etapa contractual 3. Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD 14.Documento Técnico Visor Web 42 One Drive Etapa contractual 3. Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD 43 One Drive Etapa contractual 3.
Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD 44 SAMAI TAQ índice 47 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Matriz con la relación de los contratos de prestación de servicios del personal para la ejecución del convenio celebrados en los años 2023 y 2024.
One Drive Etapa contractual 3. Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD Actas de oficialización de mutaciones realizadas en la base de datos catastral del municipio de Armenia con base en los reportes de novedad mensuales entregados por la Superintendencia de Notariado y Registro. 45 Matriz de contratos de prestación de servicios de vigilancia, servicios generales, entre otros celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrtital. 46 Reportes en Contraloría General de la República, Ministerio de Vivienda y reporte de novedades a Tesorería Municipal.
One Drive Etapa contractual 3. Acervo Probatorio- Obligación vs Pruebas. 2 Soportes Ejecución UAECD. Video transferencia de conocimiento.47 Declaraciones testimoniales de Patricia Lozano y Cecilia María Ocampo Bohórquez48 Caso concreto Descendiendo al caso concreto, en primer lugar, es importante precisar que la gestión catastral es definida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 como un servicio público prestado directamente por el Estado. 45 SAMAI TAQ índices 49- 57 46 SAMAI índices 61 y 62 47 SAMAI TAQ índice 0004 88.VideoTransferenciaConocimientoOtc(.mp4) NroActua 4 48 SAMAI TAQ índice 00033 link audiencia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Este servicio público comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, cuyo objetivo es contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Ahora bien, esa misma disposición establece que la gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales. Así mismo, consagra que son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral.
Por su parte el Decreto 148 de 2020 establece en su artículo 2.2.2.1.4. establece que los responsables de la prestación del servicio público de la gestión catastral son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los Gestores Catastrales, quienes prestarán el servicio directamente o a través de los operadores catastrales. De igual forma el artículo 2.2.2.1.5 de ese mismo decreto consagra que los municipios son autónomos para habilitarse como gestores catastrales o contratar a un gestor catastral, incluido al IGAC como prestador por excepción, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
En cuanto a las obligaciones generales de los gestores catastrales el artículo 2.2.2.1.6 ibidem establece: “ARTÍCULO 2.2.2.1.6. Obligaciones generales de los gestores catastrales. Los gestores catastrales tendrán las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral. b) Prestar el servicio público catastral en los municipios para las cuales sea contratado. c) Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). d) Suministrar permanentemente la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC, de manera oportuna, completa, precisa y confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad reguladora.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia e) Garantizar la actualización permanente de la base catastral y la interoperabilidad de la información que se genere con el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC o la herramienta tecnológica que haga sus veces. f) Informar a través del SINIC al IGAC y a la SNR el inicio de sus actividades y modificaciones en su área de operación para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. g) Dar cumplimiento al plan con que se habilitó para ejercer el servicio público. h) Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio. i) Verificar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales de conformidad con lo señalado por el Gobierno Nacional. j) Reportar a través del SINIC, los operadores catastrales con los cuales contrate actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. k) Las demás previstas en este decreto y las normas concordantes y complementarias.
En consecuencia, puede inferirse que los gestores catastrales son los responsables de la prestación del servicio público de gestión catastral. Los municipios, a su vez, pueden habilitarse directamente como gestores o contratar a un gestor catastral. Asimismo, están facultados para celebrar contratos con personas jurídicas de derecho público o privado con el fin de apoyar el desarrollo de las actividades propias de dicha gestión. En otras palabras, pese a que los municipios como gestores pueden apoyarse para las labores operativas en un operador catastral, en ningún momento pueden desprenderse de sus obligaciones como gestores catastrales, específicamente de su responsabilidad directa en la prestación del servicio público de gestión catastral.
Descendiendo al caso concreto, se advierte que, según las pruebas incorporadas y practicadas en el proceso, el municipio de Armenia, en su calidad de gestor catastral, elaboró los estudios previos para la suscripción de un convenio interadministrativo orientado a la operación catastral. Dicho convenio tenía por objeto el apoyo en labores operativas que sirvieran de insumo para adelantar los procesos de conservación catastral, teniendo en cuenta que la actualización realizada en virtud del Plan de Desarrollo 2020–2023 generaría una radicación masiva de peticiones, adicional a aquellas que, aun sin derivarse de dicha actualización, son propias de la gestión catastral.
En virtud a esa necesidad evidenciada, se celebró el convenio interadministrativo No. 2023-0003 entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD cuyo objeto fue “aunar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proceso de conservación de la información catastral en la jurisdicción del municipio de armenia, Quindío en su calidad de gestor catastral” y su plazo de ejecución iría hasta el 31 de diciembre de 2023.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Como puede evidenciarse el objeto del convenio obedece a la facultad del municipio de buscar apoyo en un operador para la gestión catastral, pero de ninguna manera tiene la finalidad de desprenderse de la obligación que el ente territorial tiene en la prestación de dicho servicio público, lo anterior además se ve reflejado en las obligaciones del contrato en las que se estableció: - De un lado se estableció que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD estaría a cargo de prestar los servicios de operador catastral requerido y de acuerdo a un plan de trabajo acordado, y que comprende todas las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la atención de todos los trámites de conservación catastral en los tiempos definidos por la normativa vigente, en trámite, a la fecha de suscripción del convenio y nuevas radicaciones, para el cabal cumplimiento de la prestación del servicio público de gestión catastral a cargo del Municipio de Armenia, entre otros. - Sin embargo, también se consagró que el municipio de Armenia estaría a cargo de prestar el servicio público catastral en la jurisdicción municipal, garantizando su continuidad, eficiencia y conformidad con la normativa vigente, desarrollar las operaciones técnicas y administrativas necesarias para la conservación, actualización y difusión de la información catastral, incluyendo los procesos asociados al enfoque multipropósito, expedir los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de las funciones de gestión catastral y atender oportunamente los trámites, solicitudes y recursos derivados del servicio catastral, entre otros. - Así mismo, se estableció que se cumplirían las obligaciones de manera concertada.
Ahora bien, el valor del convenio se fijó inicialmente en $4.734.591.070 estableciendo las siguientes condiciones para los desembolsos: Primer desembolso: sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo.
Segundo desembolso: una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias. Tercer desembolso: una vez finalizado el cuarto mes de ejecución del convenio previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias.
Cuarto desembolso: Una vez finalizado el sexto mes de ejecución del convenio previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Quinto desembolso: una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias.
Respecto al informe con las evidencias que debía presentarse para aprobación de los desembolsos se estableció que el mismo debía contener lo siguiente: 1. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes; 2. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender; 3.
Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor; 4. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Como se evidencia, en ningún momento se pactó como condición para efectuar los desembolsos que todos los procesos o trámites de conservación debieran encontrarse finalizados.
Además, tal exigencia sería materialmente imposible, pues al concluir la ejecución del convenio inevitablemente existirían procesos pendientes de trámite, revisión o nuevas radicaciones. A ello se suma que el operador catastral no tenía a su cargo la expedición de los actos administrativos, dado que dicha función correspondía exclusivamente al municipio de Armenia en su calidad de gestor catastral, condición que impedía desprenderse de esa competencia y lo mantenía como responsable directo de la prestación del servicio público.
Ahora bien, se encuentra que el acta de inicio del convenio interadministrativo se suscribió el 30 de mayo de 2023 y el contrato tuvo cinco modificaciones de las cuales se destaca lo siguiente: Primera modificación: relativa al valor del convenio y los aportes. Segunda modificación: suscrita el 21 de diciembre de 2023, en cuya motivación se indica que “el operador catastral – UAEDCD-, ha venido dando cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo No. 2023- 0003, su modificatorio No. 01 de 2023 y el plan de trabajo, en lo correspondiente a los desembolsos 1, 2 y 3, dado que estos desembolsos están sujetos a evidencias de los entregables para el desembolso 4, los cuales en atención al cronograma y plan de trabajo se han generado para su verificación” (:..) “Teniendo en razón a que la UAEDCD ha cumplido anticipadamente con los entregables estipulados en el plan de trabajo, es decir, antes del vencimiento del séptimo mes de ejecución, las partes han convenido en realizar modificación a la cláusula segunda que incorpora modificación al numeral 8.4 del mencionado convenio, lo que permitirá efectuar el desembolso Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia de los recursos por la gestión y con fin de culminar exitosamente la operación de la Gestión Catastral para la presente vigencia.” Como se evidencia, se estableció en dicho modificatorio que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD había cumplido de manera anticipada con los entregables estipulados en el plan de trabajo, es decir, antes del vencimiento del séptimo mes de ejecución (diciembre de 2023), lo cual permite inferir que dicha entidad había dado cumplimiento de manera completa a las obligaciones pactadas y a los productos establecidos en el plan de trabajo, lo cual llevaría a inferir que tenía el derecho a recibir la totalidad del valor del contrato.
Tercera modificación: suscrita el 29 de diciembre de 2023, es decir, dos días antes del vencimiento del plazo de ejecución inicial y del quinto desembolso. Dentro de la motivación de dicho modificatorio se indicó: “el ente territorial suscribió convenio interadministrativo N°2023 – 0003, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el fin de aunar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proceso de conservación, lo que ha permitido durante la vigencia 2023, adelantar las actuaciones propias del proceso de conservación catastral, contar con tres (03) ventanillas dispuestas para la atención al ciudadano, un GEOVISOR CATASTRAL, un sistema de información catastral y demás elementos necesarios que han permitido la prestación del servicio público catastral de manera continua y eficiente en el Municipio de Armenia, Quindío.” Así pues, el servicio público de gestión catastral durante el año 2023 se había prestado de manera continua y eficiente en el municipio de Armenia, contando con 3 ventanillas de atención al público, un Geovisor catastral, atención de procesos catastrales, entre otros.
Así mismo, se modifica el plazo de ejecución hasta el 19 de febrero de 2024, el valor del contrato y en cuanto a desembolsos se destaca que: - El quinto desembolso se realizaría ese mismo día, es decir, el 29 de diciembre de 2023 por un valor de seiscientos doce millones trescientos nueve mil cuarenta y nueve pesos moneda corriente ($612.309.049); - un sexto desembolso el al 31 de enero de 2024, por un valor de trescientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($352.388.084 м/сте); - un séptimo desembolso: por un valor de trescientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($352.388.084 m/cte), previa suscripción del acta de liquidación del convenio interadministrativo.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Así pues, se observa que en dicho modificatorio se estipuló que el quinto desembolso se realizaría el 29 de diciembre de 2023, es decir, el mismo día en que se suscribió y se dejó plasmado además que se había cumplido con la gestión catastral de manera continua y eficiente, sin que en ninguno de los apartes de dicho modificatorio se haya manifestado algún incumplimiento de las obligaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD.
El plazo de ejecución se suspendió del 16 de febrero al 29 de febrero de 2024 y se reinició el 01 de marzo de 2024. Cuarta modificación: se modifica el plazo de ejecución extendiéndolo hasta el 04 de abril de 2024. Quinta modificación: Se justifica esta modificación en la necesidad del municipio de Armenia de tener tiempo para adelantar los procedimientos administrativos y contractuales que le permitan efectuar la operación técnica de los procesos catastrales de manera autónoma e independiente, para lo cual establecieron que la ejecución del contrato iría hasta el 04 de junio de 2024 y se estableció un plan de trabajo.
Estableciendo que podían quedar sin finalizar solo los trámites que no tuvieran términos vencidos. Es importante reiterar que la finalización de los trámites no dependía solo de la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD, sino que era una labor conjunta con el municipio de Armenia que en calidad de gestor no se desprendía de su responsabilidad de prestar el servicio público y, entre otros, revisar y expedir los actos administrativos respectivos.
Ahora bien, se observa que el municipio de Armenia durante la ejecución del contrato y a través de la supervisora profirió varios oficios en los que requería a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD para que corrigiera algunas actuaciones, siendo los más relevantes el Oficio H- PGF- DF- 208 de 11 de enero de 2024 y el SH-PGF-DF-1702 del 2 de febrero de 2024, quedando demostrado dentro de la actuación que la unidad dio respuesta a cada uno de ellos, anexando la evidencia respectiva, como lo fue a través del Oficio radicado 2024EE2806 del 17 de enero de 2024 y el Oficio con radicado 2024EE21764 del 8 de mayo de 2024, lo que además solo demuestra el ejercicio de coordinación y concurrencia que se pactó en el convenio interadministrativo cuyo objeto era aunar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral.
Asimismo, resulta pertinente referirse a los informes de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2023-0003 correspondientes al período de mayo a diciembre de 2023, suscritos por la Subsecretaria de Catastro del municipio de Armenia en su calidad de supervisora. En dichos informes se relacionan los Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia productos entregados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD, entre ellos el plan de trabajo, los trámites de conservación, los reportes a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Vivienda y a la Tesorería Municipal, así como la revisión de la infraestructura tecnológica, las respuestas a PQRS, las peticiones judiciales y administrativas y los requerimientos de los órganos de control vinculados con los trámites de conservación catastral.
También se documentan actividades como el seguimiento y revisión del Geovisor Web, las notificaciones personales y las mutaciones catastrales, entre otras. Se evidencia, además, que las observaciones formuladas por la supervisora fueron atendidas oportunamente por la UAEDCD. Por ejemplo, en octubre de 2023 se requirió fortalecer el equipo técnico para incrementar la capacidad de evacuación de trámites, situación que fue atendida y se reflejó en un aumento significativo del número de trámites gestionados: 2.230 en noviembre y 980 en diciembre.
Aunado a ello, solo se evidencian anotaciones de “no conformidad” en el mes de agosto de 2023, pero en el mismo informe se indica que la UAECD mediante oficio 2023EE56268 de 25 de agosto de 2023 dio respuesta a las observaciones, lo cual demuestra su diligencia en atender los requerimientos del gestor. Así mismo, se reitera que en el modificatorio dos suscrito el 21 de diciembre de 2023 se dejó constancia que la UAEDCD había cumplido anticipadamente con los entregables estipulados en el plan de trabajo.
De igual forma, en el modificatorio tres suscrito el 29 de diciembre de 2023, faltando dos días para la finalización del plazo inicial y el mismo día para el que se pactó el quinto desembolso, se indicó que durante la vigencia 2023 se pudo prestar el servicio de gestión catastral de manera continua y eficiente, adelantándose las actuaciones propias del proceso de conservación catastral, contando con tres (03) ventanillas dispuestas para la atención al ciudadano, un GEOVISOR CATASTRAL, un sistema de información catastral y demás elementos necesarios.
De otro lado, se observa que en el modificatorio tres se pactó que el desembolso 6 se realizaría el 31 de enero de 2024 previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias, debiéndose precisar que ni en el modificatorio 4 ni en el 5, se modificó lo relativo a los desembolsos. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDCD presentó solicitudes de desembolso No. 5 y No. 6 en el municipio de Armenia, anexando informes con las relaciones de: 1.
Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes; 2. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender; Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia 3.
Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor; 4. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Además de lo anterior, se realiza una relación detallada del cumplimiento de cada una de las obligaciones, aportando el link de acceso a las evidencias de cada una de ellas, además se realiza un resumen estadístico sobre la gestión catastral, se anexa la factura, la certificación del director y contador sobre el cumplimiento de aportes a seguridad social, certificación bancaria, RUT, entre otros.
Sin embargo, el municipio de Armenia a través de oficio SH PGF- DF 15863 de 29 de julio de 2024 suscrito por la Subsecretaria de Catastro Supervisora del Convenio no aprueba las solicitudes de desembolso, haciendo referencia en primer lugar a los requerimientos que ha efectuado a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el año 2023 y 2024, lo cuales, como se acreditó en este proceso fueron contestados por esta última entidad.
Así mismo, la negativa se fundamentó en la existencia de 1763 trámites sin finalizar y que algunos de ellos tenían términos vencidos. En cuanto al desembolso dice que no se allega por parte del operador las evidencias de obligaciones pactadas. Luego, por medio de oficio AM- PGG-850 de 27 de noviembre de 2024 suscrito por el alcalde del Municipio de Armenia y dirigido a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital se reiteró la negativa de los desembolsos solicitados.
Ahora bien, además de lo que se evidenció dentro de la actuación contractual, al presente proceso se aportaron los soportes de la ejecución del contrato consistentes en: - Matriz con la relación de trámites de conservación con fecha 04 de junio de 2024 y el estado de cada uno de ellos. - Matriz con el inventario de cajas que se entrega al gestor a 04 de junio de 2024 - Matriz con la relación de notificaciones y los funcionarios de mensajería y notificaciones - Matriz correspondiente al formato único de Inventario documental. - Relación de contratos de prestación de servicios con el personal para la atención en ventanilla, se relacionan más de tres personas. - Matriz con la relación de los contratos de prestación de servicios del personal para la ejecución del convenio celebrados en los años 2023 y 2024, Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia en los que se puede observar que más del 10% son personas de Armenia Quindío. - Actas de oficialización de mutaciones realizadas en la base de datos catastral del municipio de Armenia con base en los reportes de novedad mensuales entregados por la Superintendencia de Notariado y Registro. - Matriz de contratos de prestación de servicios de vigilancia, servicios generales, entre otros celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. - Reportes en Contraloría General de la República, Ministerio de Vivienda y reporte de novedades a Tesorería Municipal. - Video transferencia de conocimiento. - Soportes de aportes en especie. - Soportes de entrega final. - Documento Técnico del Visor Web Geográfico.
De otro lado, se practicaron en el proceso pruebas testimoniales de las señoras Patricia Lozano y Cecilia María Ocampo Bohórquez, frente a la primera la apoderada del municipio de Armenia formula tacha de imparcialidad por la vinculación que tuvo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 10 de abril de 2024.
Al respecto debe indicarse que la tacha de los testigos no hace improcedente la recepción de sus testimonios ni la valoración de los mismos, sino que exige del juez un análisis más severo con respecto a cada uno de ellos para determinar el grado de credibilidad que ofrecen y cerciorarse de su eficacia probatoria.49 Teniendo por dicho lo anterior, se encuentra que la señora Patricia Lozano informó haber estado vinculada a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital hasta el 31 de diciembre de 2025 y haber ejercido la supervisión del Convenio Interadministrativo 003 de 2023 desde el 10 de abril de 2024 hasta su finalización. Dice que dicho convenio tenía por objeto aunar esfuerzos entre el Municipio de Armenia, como gestor catastral, y Catastro Distrital, como operador catastral, para ejecutar actividades de operación relacionadas con la conservación catastral derivada del proceso previo de actualización. En su declaración, explicó que el gestor catastral conserva la responsabilidad exclusiva sobre la gestión del servicio, incluyendo la administración de la base catastral, la expedición de actos administrativos y los reportes al IGAC.
El operador, por su parte, únicamente ejecuta actividades operativas siguiendo los lineamientos del gestor, sin facultades para actuar administrativamente. Respecto al desarrollo del Convenio 003 de 2023, la declarante indicó que se contó con un equipo técnico, jurídico y administrativo contratado por Catastro Distrital, encargado de atender las solicitudes de trámite y adelantar las mutaciones catastrales.
Una vez tramitadas, las actuaciones eran entregadas al 49 CE Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C.P ARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) Radicación numero: 11001-03-15-000-2011-00615-00(PI) Actor: PAOLA ANDREA GONZALEZ ARIZA Demandado: OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia jefe de conservación del Municipio, quien debía suscribir los actos administrativos o requerimientos al usuario según correspondiera.
Sin embargo, señaló que la dinámica de trabajo no fue armónica, pues el Municipio, como gestor, presentaba demoras significativas en la firma y respuesta de los trámites, lo cual incidía en los tiempos de gestión. Indicó igualmente que la administración de la información estaba en manos del Municipio, quien utilizaba un archivo Excel denominado “base dinámica”, el cual, a su juicio, era vulnerable y carecía de trazabilidad.
Aclaró que Catastro Distrital no tenía manejo de dicha base. Sobre los requerimientos del Municipio, afirmó que existieron tres requerimientos (enero, febrero y abril), todos posteriormente consolidados y atendidos mediante informe del 8 de mayo. Según su testimonio, no hubo observaciones o retroalimentación por parte del Municipio tras esta respuesta.
En materia contractual, explicó que Catastro Distrital era responsable de contratar al personal operativo con recursos aportados por el Municipio, y que la mayoría del personal provenía del territorio. La declarante también se refirió a las modificaciones contractuales. Indicó que en diciembre la supervisora del Municipio certificó el cumplimiento eficiente y continuo del convenio, pero días después rechazó la cuenta correspondiente.
Manifestó desconocer las razones de esta contradicción. Añadió que la nueva administración de la Unidad, llegada en febrero de 2024, solicitó la suspensión del convenio para revisar su estado. Relató que el 4 de junio de 2024 estuvo en Armenia para el cierre del convenio. En la mañana, la supervisora municipal manifestó intención de firmar un acta de terminación de común acuerdo, pero luego se negó a suscribirla y no volvió a comunicarse.
Debido a ello, la declarante elaboró un informe detallado del cierre y cargó en el enlace dispuesto por el Municipio toda la información contractual. Afirmó que nunca se recibieron objeciones a esa entrega. Sobre la entrega física del archivo, manifestó que estaba organizado pero el 4 de junio un equipo externo al convenio movilizó numerosas carpetas y cajas, desorganizando parte del archivo anterior.
Señaló que la Unidad dejó constancia escrita del estado de los expedientes en gestión, pero no se levantó acta debido a la falta de contacto con la supervisora. Explicó que la Unidad gestionó trámites radicados hasta el 19 de febrero de 2024, fecha límite fijada por la prórroga del convenio. Los trámites posteriores correspondían al Municipio.
Indicó que en mayo y junio el Municipio devolvió trámites tramitados desde noviembre, lo cual evidenciaba dificultades en la coordinación y ausencia de acuerdos de niveles de servicio. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia En relación con los reportes R1, R2 y R3, señaló que son reportes derivados del archivo XTF.
El R1 contiene los cambios de la base catastral y es el que se usa para la liquidación del impuesto predial; el R2 no se utiliza para ese fin. Reconoció que se presentaron errores reportados por el Municipio, pero explicó que era parte natural de la operación y que semanalmente se realizaban mesas técnicas conjuntas para revisar y corregir inconsistencias.
La trazabilidad de esas reuniones está en las grabaciones bajo custodia del gestor. Sobre un informe técnico del 30 de abril y la existencia de más de 20 archivos con errores, manifestó no recordar con precisión, pero reconoció que formaban parte de la dinámica operativa. Señaló que para abril de 2024 los errores de la base del impuesto predial ya debían estar superados, pues la base se entrega en diciembre del año previo.
Finalmente, respecto de la atención al ciudadano, indicó que la Unidad mantuvo tres ventanillas operativas durante la vigencia del convenio (con el ajuste contractual correspondiente entre 2023 y 2024), que solo hubo interrupción mientras se hacían los nuevos contratos en la nueva vigencia y que se entregaron al Municipio los contratos de las personas encargadas, mediante enlaces SECOP II incluidos en las respuestas a los requerimientos y en el informe final.
Por su parte la señora Cecilia María Ocampo Bohórquez manifestó haber tenido un vínculo contractual con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante un contrato de prestación de servicios celebrado entre el 11 de abril y el 11 de noviembre de 2024, aclarando que no tuvo ninguna relación con el Municipio de Armenia.
Su labor consistió en coordinar en territorio el equipo técnico que ejecutaba la operación catastral durante la etapa final del Convenio Interadministrativo 003 de 2023 y el periodo de liquidación del mismo. Dice que al llegar a Armenia el 13 de abril, recibió un empalme con el coordinador saliente y encontró una situación operativa compleja: un volumen significativo de información física y digital desordenada, ausencia de correspondencia entre expedientes físicos y registros digitales, y un equipo de trabajo en proceso de contratación. Destacó que el repositorio digital, denominado “base dinámica”, era un archivo Excel manejando exclusivamente por el gestor, al cual el operador solo tenía acceso para consulta.
La base carecía de parámetros estandarizados y era alimentada por múltiples personas del gestor, lo que generaba inconsistencias, falta de trazabilidad y discrepancias frente al estado real de los expedientes físicos. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Señala que dentro del diagnóstico inicial se identificaron 2.337 expedientes abiertos, distribuidos en: – 1.597 en trámite, – 498 en notificación, – 123 para desistimiento, – 119 archivados.
La declarante precisó que estos grupos contenían múltiples estados internos y que existían confusiones entre las categorías utilizadas por el gestor, como “archivado” o “finalizado”, usadas de manera indistinta para situaciones distintas. Manifiesta que se evidenciaron dos tipos de represamiento: En el operador, debido a la ausencia temporal de personal técnico contratado, lo que dejó al coordinador anterior gestionando expedientes que requerían un equipo de mínimo 15 técnicos.
En el gestor, porque el jefe de conservación tenía una cantidad considerable de expedientes pendientes de revisión; la declarante describió las oficinas del gestor con expedientes en el piso, mostrando un alto nivel de acumulación. Aduce que el equipo de trabajo estaba compuesto por técnicos catastrales, topógrafos, ingenieros y personal administrativo, incluidas las ventanillas de atención al público que debían operar con tres personas, aunque hubo momentos con solo dos contratistas y apoyo de técnicos.
La situación operativa se vio afectada por retrasos en los pagos del personal, los cuales, según la declarante, se originaron en la negativa del gestor a realizar los desembolsos 5 y 6 a la Unidad. Esto generó desmotivación y dificultades logísticas, aunque finalmente la Unidad se puso al día con los pagos antes de finalizar el convenio.
Indica que, durante las últimas semanas de ejecución, la declarante recibió numerosas devoluciones de expedientes por parte del gestor bajo la calificación de “producto no conforme”, incluso de trámites proyectados meses atrás. Las razones incluían el uso de membretes de la administración anterior y inconsistencias documentales. Señaló que le devolvían expedientes proyectados en noviembre y diciembre de 2023, lo cual consideró un volumen significativo y tardío de observaciones en la etapa final del convenio.
Señala que, en preparación para el cierre del convenio, y dado que la base catastral cerró el 27 de mayo, la declarante descargó la base dinámica y realizó una verificación expediente por expediente, tomando como fuente principal los documentos físicos, por considerarlos más fiables. Construyó un nuevo Excel con parámetros estandarizados para dejar una clasificación clara y objetiva del estado de cada expediente.
De igual forma, organizó físicamente los expedientes en anaqueles por grupos según su estado. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Afirma que el 4 de junio de 2024, día de finalización del convenio, se produjo un gran movimiento de expedientes por parte del gestor, quien trasladó el archivo desde el primer al segundo piso.
El operador no tuvo injerencia en dicho movimiento. Los expedientes en curso quedaron organizados conforme al trabajo previamente adelantado por el equipo de la declarante, y ese día se efectuó también el retiro de enseres del operador y la preparación del acta final de entrega. Finalmente, la declarante indicó que, ante el volumen de trabajo represado y el flujo diario de radicaciones, hubo refuerzos: la llegada de un técnico de Bogotá con amplia experiencia para apoyar el componente técnico, apoyo del equipo de Bogotá en avalúos y la contratación de tres personas adicionales para archivo, lo cual permitió mejorar la organización documental en las últimas semanas del convenio.
De las anteriores declaraciones, destaca la Sala que las mismas resultan ser coherentes y precisas, no se evidencia respuestas dubitativas, por el contrario, se encuentran respuestas que coinciden con las demás pruebas que fueron incorporadas en el expediente, lo cual les da credibilidad. Las testigos precisan las fechas en que tuvieron vinculación con el Convenio Interadministrativo que hoy es objeto de análisis.
Aclarado lo anterior, se encuentra que ambas testigos manifiestan que el trabajo con el municipio de Armenia no fue armónico pues, como gestor, presentaba demoras significativas en la firma y respuesta de los trámites, lo cual incidía en los tiempos de gestión. Coinciden en señalar que ya para finalizar el plazo contractual, esto es, para los meses de mayo y junio el municipio de Armenia apenas estaba efectuando devoluciones de meses como noviembre y diciembre, lo cual retrasaba considerablemente la labor.
También se destaca que las testigos manifiestan que la administración de la información también representó un foco importante de dificultades, pues el repositorio digital, la llamada “base dinámica”, era un archivo Excel administrado exclusivamente por el gestor, esto es, el municipio de Armenia, siendo considerada por las testigos como vulnerable, pues carecía de trazabilidad, no tenía parámetros estandarizados y era alimentada por múltiples personas, lo que generó inconsistencias y falta de correspondencia entre los registros digitales y los expedientes físicos.
Así mismo señalan que la Unidad únicamente tenía acceso a consulta y no podía corregir ni actualizar la información. En cuanto a los requerimientos, ambas testigos afirman que fueron consolidadas y atendidas mediante un informe el 8 de mayo. La primera declarante indicó que no hubo observaciones, retroalimentación ni reparos posteriores por parte del Municipio.
Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Se encuentra que las testigos también relatan que la Unidad nunca entendió por qué en diciembre la supervisora municipal certificó el cumplimiento eficiente y continuo del convenio y días después rechazó la cuenta correspondiente, lo cual también causa extrañeza para esta Corporación Judicial, tal como quedó establecido con anterioridad.
Ahora bien, es importante señalar que las testigos manifiestan que si bien hubo un lapso en que se presentó ausencia de personal técnico, lo cierto es que explican que ello obedeció al tiempo necesario para formalizar los contratos en la nueva vigencia fiscal y contractual, sin embargo, también afirman que dicha ausencia fue suplida temporalmente por el coordinador y otro técnico; luego se reforzó el equipo incorporando un técnico experto enviado desde Bogotá, apoyo adicional en materia de avalúos y tres personas para fortalecer el archivo, lo que permitió mejorar la organización documental en las últimas semanas del convenio.
Lo anterior, debe además reforzarse con el hecho de que a través del modificatorio 4 el convenio interadministrativo se estableció que el plazo de ejecución iría hasta el 04 de abril de 2024, sin embargo, luego a través del modificatorio 5 se extendió hasta el 04 de junio de 2024 por la necesidad del municipio de adelantar los procedimientos administrativos y contractuales que le permitan efectuar la operación técnica de los procesos catastrales de manera autónoma e independiente.
Es decir, que muy seguramente la Unidad también necesitaba de un lapso para realizar una nueva contratación para darle continuidad al convenio interadministrativo, siendo esta la justificación para que haya existido un tiempo determinado donde el personal se vio reducido, pero de igual forma las testigos afirman que la Unidad continuó las labores con las personas que continuaban vinculadas, reforzando de manera posterior el equipo para atender algún represamiento.
Con todo lo anterior, puede concluir la Sala que el Municipio de Armenia incumplió el Convenio Interadministrativo 2023-0003 al no realizar los desembolsos 5 y 6 correspondientes a los productos entregados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, esto por cuanto las pruebas incorporadas y practicadas en el proceso permiten llegar al convencimiento que esta última entidad cumplió con sus obligaciones contractuales y con las condiciones establecidas en el convenio para que se efectuaran dichos desembolsos.
En efecto, en síntesis, como se indicó: El convenio estableció que las obligaciones debían ejecutarse de manera coordinada, y que los informes para los desembolsos debían contener información detallada sobre trámites atendidos, solicitudes nuevas, peticiones judiciales y administrativas, y productos catastrales generados. Se evidencia que no se pactó como requisito para los pagos que la totalidad de trámites Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia estuviera finalizada, situación que sería materialmente imposible y contrariaría la responsabilidad exclusiva del gestor en la expedición de actos administrativos.
Las modificaciones contractuales aportadas permiten verificar que la UAEDCD cumplió oportunamente sus obligaciones. El modificatorio dos, suscrito el 21 de diciembre de 2023, dejó constancia del cumplimiento anticipado de los entregables del plan de trabajo, mientras el modificatorio tres, del 29 de diciembre de 2023, reiteró que durante la vigencia anual el servicio fue prestado de manera continua y eficiente, sin registrar incumplimientos atribuibles al operador.
Estos documentos establecieron, además, la programación y condiciones del quinto, sexto y séptimo desembolso, sin introducir exigencias adicionales, ni modificar las condiciones previamente pactadas. Durante la ejecución del convenio, el Municipio profirió varios requerimientos, particularmente en enero y febrero de 2024, frente a los cuales la Unidad ofreció respuesta oportuna mediante comunicaciones del 17 de enero y el 8 de mayo de 2024, aportando la evidencia pertinente.
Lo anterior se enmarca en la lógica de colaboración prevista en el convenio para la adecuada operación del servicio público. Igualmente, los informes de supervisión suscritos por el propio Municipio para el periodo mayo–diciembre de 2023 acreditan la entrega de productos, la atención de trámites, la operación continua de ventanillas de atención al ciudadano, del geovisor y de los sistemas de información, así como la ejecución de labores técnicas y administrativas necesarias para la gestión catastral.
Los informes del Municipio también consignan observaciones puntuales, tales como el requerimiento de fortalecer el equipo técnico en octubre de 2023, situación que fue atendida por la Unidad, lo cual se reflejó en un aumento significativo del número de trámites gestionados en los meses siguientes. Únicamente se registran anotaciones de “no conformidad” en agosto de 2023, frente a las cuales la UAEDCD dio respuesta formal, evidenciando diligencia y capacidad de reacción frente a las observaciones del gestor.
Además de lo anterior, el municipio de Armenia al rechazar los desembolsos quinto y sexto, se limita a indicar que existen trámites sin finalizar y con términos vencidos, sin embargo, no detalla a qué se debe tal mora, por el contrario, a través de la prueba testimonial se pone de presente que las dificultades operativas obedecían, principalmente, de la gestión interna del Municipio.
Ambas declarantes relataron que el trabajo no fue armónico, debido a demoras significativas del gestor en la firma y revisión de trámites, situación que produjo represamientos y devoluciones tardías, especialmente en mayo y junio, respecto de expedientes entregados desde noviembre y diciembre del año anterior. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia También describieron dificultades asociadas a la administración de la información, pues el repositorio digital o “base dinámica” era un archivo Excel administrado exclusivamente por el Municipio, carente de trazabilidad y parámetros estandarizados, alimentado por múltiples personas y generador de inconsistencias entre los datos digitales y los expedientes físicos.
En este contexto, la Unidad únicamente tenía acceso de consulta y no podía corregir registros. Se debe reiterar que el convenio distribuía funciones claras: la UAEDCD debía ejecutar operaciones técnicas y administrativas para atender trámites de conservación, mientras que el Municipio debía garantizar la continuidad del servicio, expedir actos administrativos y atender oportunamente las solicitudes.
Ambas partes debían cumplir sus obligaciones de manera concertada, por lo tanto, la demora en los trámites por finalizar fue principalmente por omisiones del mismo municipio de Armenia. Por lo anterior, se negará la excepción de contrato no cumplido formulada por el municipio de Armenia y se ordenará que dicho ente territorial pague a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el valor correspondiente al quinto y sexto de acuerdo a lo pactado en el Convenio Interadministrativo y el Modificatorio 3 así: UN QUINTO DESEMBOLSO por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.049).
UN SEXTO DESEMBOLSO por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($352.388.084 М/СТЕ) Se debe indicar que en el convenio se estableció que dicho valor incluía el IVA, por lo tanto, no hay lugar a reconocer suma adicional como lo pretende la parte demandante Ahora bien, en materia de contratación estatal el Consejo de Estado ha indicado que cuando se trata de una suma de dinero, se indemnizará a la parte del contrato afectada a título de daño emergente con la actualización de capital debido y a título de lucro cesante con el reconocimiento de intereses conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 el cual ordena que en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil (Art. 1617 Código Civil) sobre el valor histórico actualizado, es decir, del 12% anual sobre la suma del capital indexado, aclara que éstos no incluye dentro de su cálculo el componente inflacionario o de actualización monetaria, razón por la cual resulta procedente el reconocimiento Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia del interés legal civil junto la indexación de la suma debida, para resarcir la pérdida o merma del poder adquisitivo del dinero por el transcurso del tiempo.50 En ese sentido, para la actualización deberá aplicarse la siguiente formula de manera independiente para cada uno de ellos.
Vp = Vh x Índice final Índice inicial Vh: valor pactado por cada desembolso Índice Inicial: fecha para cuando debió pagarse (Desembolso 5: 29 de diciembre de 2023 y Desembolso 6: 31 de enero de 2024) Índice Final: IPC vigente a la fecha de la presente sentencia. Luego, sobre el valor actualizado deberá reconocerse el interés legal del 12% conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1617 del Código Civil.
Liquidación judicial del Contrato de Consultoría. Debe aclarase que la liquidación es diferente de la indemnización de perjuicios establecida con anterioridad, pues lo que implica es determinar el estado de cuentas entre las partes luego de la finalización del vínculo contractual. En este caso al evidenciarse el incumplimiento total por parte del municipio de Armenia respecto a los desembolsos, 5, 6 y 7, la liquidación sería: Desembolsos adeudados por el municipio de Armenia (Modificatorio 3) Valor Total a favor dela Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Quinto $ 612.309.049 $ Sexto $352.388.084 Séptimo $352.388.084 $1.317.085.217 Desembolso Séptimo. Teniendo en cuenta que el séptimo desembolso, según el modificatorio 3 quedó sujeto a la liquidación del contrato, la cual solo se realiza en esta sentencia, únicamente podrá reconocerse su valor, esto es, trescientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($352.388.084 m/cte) Finalmente, en cuanto a la pretensión relacionada con la suma de $754.521.654 los valores que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tuvo que 50 CE SCA Sección Tercera.
CP RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03663-01(17214) Actor: FEDERICO SAUL SANCHEZ MALAGON Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia asumir de su presupuesto ante la negativa de desembolso, se negará porque no existe prueba de que los mismos sean perjuicios derivados del incumplimiento contractual, y tampoco existe prueba idónea en el expediente que los acredite.
Sobre las costas. En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva51 a objetiva valorativa52, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado53; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará en costas pues no se acreditó por parte de la parte contraria su causación54.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero: Declarar no probada la excepción de contrato no cumplido formulada por el municipio de Armenia. Segundo: Declarar el incumplimiento contractual por parte del municipio de Armenia de las obligaciones pactadas en el Convenio Interadministrativo No. 2023-0003 suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, específicamente la relacionada con los desembolsos que debía realizar a esta última entidad.
Tercero: Condénese al municipio de Armenia a pagar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD las sumas establecidas para los desembolsos quinto y sexto así: 51 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 52 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 53 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
En la que se explicó.“ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.
En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” 54 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo. Aclaración de voto Mg.
Luis Javier Rosero Villota. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00 Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia UN QUINTO DESEMBOLSO por un valor de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($612.309.049).
UN SEXTO DESEMBOLSO por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($352.388.084 М/СТЕ) Las anteriores sumas deberán actualizarse y deberá reconocerse el interés legal del 12% anual conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1617 del Código Civil, tal como se expuso en la parte motiva.
Cuarto: Liquidar judicialmente el Convenio Interadministrativo No. 2023- 0003 celebrado entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD en los valores señalados en la parte considerativa. Quinto: Condénese al municipio de Armenia a pagar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD la suma establecida para el desembolso séptimo, esto es, trescientos cincuenta y dos millones trescientos ochenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($352.388.084 m/cte) Sexto: Negar las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa.
Séptimo: Sin costas en esta instancia de conformidad con lo señalado. Octavo: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en el Programa Informático SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión tal y como consta en el Acta Nº 08 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado (Ausente con permiso remunerado) LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co)