TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta Neiva, catorce de octubre de dos mil veinticinco. MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE GRUPO ACCIONANTE: NELSON ICOPO ROJAS Y OTROS DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y OTROS PROVIDENCIA: SENTENCIA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2018 00253 00 ACTA: 087 I.- ANTECEDENTES. 1.
La demanda y su subsanación. Actuando por conducto de apoderado judicial, los ciudadanos Nelson Icopo Rojas, Amparo Sanceno Gutiérrez, Jaime Rodríguez Ipuz, Abel Eduardo Montealegre Jaramillo, Doris Cruz Vera, Miller Burgos Perdomo, Yeimy Vargas Bermúdez, César Augusto Perdomo Cortés, Luis Alfredo Oidor Jiménez, Luz Mery Pedroza Montealegre, Flor Ángela Murcia Gutiérrez, David Tovar Plazas, Yasmile Penagos Polania, Jesús María Ramírez Perdomo, María Helena Sanceno Gutiérrez, Álvaro Javier Puentes, Jenri Icopo Candela, María Helena Vallejo Paredes, Andrés Ricardo García Ortiz, Luis Alexander Gutiérrez Sánchez, María Emilge Góngora Céspedes, José Antonio Cardoso Quimbaya, Doris Stayner Fierro Tovar, José Elvin Silva Bustos, Cidney Ortiz Casilima, Asalon Vargas Benítez, Fanny Vargas Benítez, Lucelida Tovar Plazas, Hilber Barreiro Zamora, Carlos Mariño Medina, María Isabel Sánchez Gómez, Nelson Reyes Perdomo, Sandra Milena Ramírez Polania, Douglas Mauricio Reyes Murcia, Luz Marina Soto, Absalon Rojas Ruiz, Luz Marina Guerrero de Rodríguez, Carlos Alberto Perdomo, Kerly Johanna Perdomo, María Esther Bermúdez Izquierdo, Luis Alberto Castro Sánchez, Dora Lilia Casanova Chavarro, Natibel Bolaños Viana, Henry Ninco Gutiérrez, Josias Quintero Montealegre, Jairo Trujillo Bustos, Kimberly Burgos Chambo, Yineth Rodríguez Guaraca, Jorge Eliécer Losada Garrido, Mario Sotto Flórez, Duverney Méndez León y Adriana Ibatá Horta; promueven la acción de grupo contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, contra el municipio de Campoalegre y contra el departamento del Huila1; en procura de obtener las siguientes declaraciones: 1 Vinculado a través de la providencia del 24 de abril de 2019.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 “3.1 Declare que los demandados han incurrido en una falla del servicio por omisión, toda vez que a pesar de los estudios previos y antecedentes ocurridos el 21 de enero de 2017, no se tomaron las medidas preventivas y correctivas pertinentes, para evitar la tragedia. (…) 3.2.
Declare en consecuencia que los demandados son responsables extracontractualmente de los daños causados al grupo, por omisión, y falta de previsión, que desencadenó una falla del servicio. 3.3. Que se condene a la NACIÓN, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA, representada por el señor Alcalde (…) su COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES y solidariamente a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES … a reconocer y pagar a mis poderdantes, y a las personas que integren el grupo demandante o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley al indemnización de los perjuicios individuales sufridos por causa de la catástrofe ocasionada por la avalancha del rio frio sucedido el 22 de febrero de 2017 en el municipio de Campoalegre Huila, cuyos efectos vulnerantes aún no han cesado. 3.4.
Que en consecuencia y en cumplimiento del principio constitucional y legal de reparación integral y equitativa del daño, la indemnización de perjuicios cuyo reconocimiento y pago se ordene incluya: 1. Una reparación de los daños individuales consistente en la reubicación a costa de los condenados, de todos los comerciantes de la zona de catástrofe, avenida 9, barrios Panamá y Eduardo Santos.
Las condiciones de la reubicación deberán ser concertadas con los comerciantes afectados, preservar el valor patrimonial que los bienes de los afectados tenían antes de los eventos vulnerantes y garantizar las condiciones tales que se les restituya a los perjudicados el derecho a una vida y trabajo digno. 2. Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la reparación del perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación, pues como consecuencia de la avalancha que arrasó todo lo que encontró a su paso … (…) 3.5 La indemnización a los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad psicosocial de cada uno de los damnificados por la catástrofe. 3.6 Una indemnización individual en dinero por el daño emergente y lucro cesante por los siguientes conceptos: 1.
Los daños en el patrimonio originados en la pérdida de los bienes de los comerciantes formales e informales, grupo afectado que representó, el cual ascendió a la suma de dos mil cuatrocientos veinticuatro millones setecientos cinco mil pesos ($2.424.705.000). 2. Una indemnización individual por el lucro cesante causados por la pérdida total de sus herramientas de trabajo a consecuencia de la avalancha torrencial, que implica la pérdida de ingresos por sus actividades comerciales lo que le impide al Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 grupo y a su familia, vivir en condiciones decentes, cubriendo sus necesidades básicas como alimentación y sanidad.
(…) 3.7 Una indemnización individual por el daño moral causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante que genera estrés, está claramente demostrado en la angustia, tristeza, depresión, baja autoestima …”. a. Fundamentación fáctica. El 22 de febrero de 2017 se presentaron tres avalanchas en los ríos Neiva, Rio Frio y Las Ceibas, resultandos afectados los habitantes de los barrios Panamá, Eduardo Santos y Avenida Novena del municipio de Campoalegre.
Un mes antes (21 de enero) se había presentado un incidente similar en las quebradas Rio Frio y La Caraguaja “que afectó varias vías, puentes vehiculares, e incluso el acueducto municipal que sufrió daños significativos en su estructura …”. Merced a ello, las autoridades de socorro recomendaron la evacuación inmediata de los habitantes; sin embargo, ello nunca ocurrió. Aunque las lluvias continuaron y los niveles de turbiedad y los sedimentos de la quebrada Rio Frio aumentaron, tampoco se tomó ninguna medida.
En el estudio amenazas por inundación, elaborado durante la administración del alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz, se identificaron varias áreas de alto riesgo, de suerte que las autoridades conocían la amenaza existente. Luego de ocurrida la emergencia, a los afectados les prometieron reubicarlos y auxilios económicos, sin embargo, este compromiso no fue cumplido.
En las reuniones extraordinarias celebradas por el concejo municipal de gestión del riesgo de desastres (el 7 y 30 de marzo y el 1º de junio de 2017), se realizó la avaluación de daños y el censo de los afectados (120 personas). El 1º de junio de 2017, el presidente de la asociación de comerciantes damnificados del municipio de Campoalegre –Asoconda Avtc- le solicitó al secretario de planeación de infraestructura de esa localidad que “…se otorgue la respectiva ayuda de manera prioritaria y urgente, a los comerciantes afectados, que permita el restablecimiento, recuperación, reconstrucción y rehabilitación de las condiciones socioeconómicas …”.
Dicho requerimiento no fue contestado. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Nelson Icopo Rojas y Saúl Ortiz Alvear (demandantes), le solicitaron ayudas económicas a la Presidencia de la República; quien a su vez, le remitió las peticiones a la alcaldía municipal de Campoalegre, al Ministerio de Vivienda y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
A título de respuesta, el 16 de agosto de 2017 esa unidad les informó que “…el auxilio de vivienda es un apoyo económico que se otorga para suplir la necesidad de alojamiento temporal de las personas damnificadas cuya vivienda fue destruida total o parcialmente y se encuentran en condición de inhabitabilidad … conforme al requerimiento de otorgar un subsidio de arrendamiento a los comerciantes no es posible brindar dicho apoyo y que es la administración la que debe adelantar las gestiones necesarias ante otras entidades … a fin de que puedan apoyarlas en algún programa para la recuperación económica de los comerciantes afectados” (oficio smd-ro-2744-2017).
También solicitaron auxilios económicos y alivios financieros a diferentes entidades (Ministerio de Hacienda, Cámara de Comercio, Asobancaria, Infihuila, entre otros) sin obtener ningún tipo de ayuda. El 23 de febrero de 2018 (un año después de la tragedia), realizaron una jornada de protesta sin obtener ningún resultado; es más, “…transcurrido este tiempo ni siquiera se ha canalizado el río, continuando en un peligro latente porque en cualquier momento puede suceder otra avalancha”. b. Fundamentación Legal.
Sin señalar ningún precepto normativo o constitucional específico, aducen que las entidades demandadas “…han incurrido en una falla del servicio por omisión, toda vez que a pesar de los estudios previos y antecedentes ocurridos el 21 de enero de 2017, no se tomaron las medidas preventivas y correctivas pertinentes, para evitar la tragedia”.
Seguidamente, descartan la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor, porque en el mes anterior se habían presentado avalanchas en estas mismas fuentes hídricas, causando graves daños al sistema de acueducto y alcantarillado, “…circunstancia que lo hace un hecho previsible que pudo evitarse si la Administración actúa con diligencia y cuidado”. 2.
La oposición. En su orden, descorrieron el traslado las siguientes entidades: a. Municipio de Campoalegre2. 2 F. 1624 y ss, cuad. 9. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Luego de referirse in extenso a los hechos (aceptando algunos y descalificando otros), se opone a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que sí adoptó medidas para mitigar los daños causados por la avalancha.
Con ese propósito celebró varios convenios interadministrativos con la corporación Centro Provincial de Gestión Agro Empresarias del Centro Oriente del Huila “La Siberia” y con la Cam: i) Convenio 201 del 25 de noviembre de 2016, con el objeto de legalizar y protocolizar los predios ejidales y fiscales en la cuenca Rio Frio, por valor de $126.067.304.85. ii) Convenio 382 del 27 de diciembre de 2016, con el objeto de adelantar acciones de manejo de áreas protegidas y conservación de cuencas especial de la quebrada Rio Frio; por valor de $195.332.131. iii) Convenio 043 del 3 de febrero de 2017, con el objeto de mejorar la captación de agua y la canalización de las corrientes hídricas de las quebradas La Sardinata, Rio Frio y Rio Neiva; por valor de $80.000.000.
Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas: -No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. Considera que el extremo pasivo debe estar integrado por el departamento del Huila: “… teniendo el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio … siendo el departamento instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio …”. -Hecho exclusivo de la víctima.
Los demandantes “concurrieron” a la producción del daño, porque construyeron hace más de 20 años en las zonas conocidas como ronda o de protección ambiental de las fuentes hídricas; soslayando la normatividad. -Fuerza mayor. “… en el caso concreto, el Municipio de Campoalegre – Huila hizo todo lo que estuvo a su alcance para morigerar los efectos y consecuencias de la inundación, y aún así el resultado superó y excedió más allá de lo humanamente previsible y resistible, y en consecuencia debe darse lugar a una exoneración total de la entidad territorial”. -Rompimiento y/o inexistencia de imputación fáctica y jurídica.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 El simple daño es insuficiente para atribuirle responsabilidad alguna, pues es necesario realizar un juicio de imputación. Sin embargo, en este caso se presenta un rompimiento del nexo causal. -Inexistencia frente al daño padecido. No existe ningún medio de prueba de los padecimientos que alegan los demandantes. -Excepción perentoria.
“… al momento de proferir sentencia, decretar o reconocer cualquier otra excepción que resulte probada en el curso del presente proceso…”. b. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres3. Se refiere sucintamente a los hechos (descalificando la mayoría) y se opone a las pretensiones, argumentando que en desarrollo de los principios de subsidiariedad y concurrencia, esa entidad apoyó al municipio con los siguientes aportes: 3 F. 1726 y ss, cuad. 9.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Recuerda que los responsables directos de la gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción, son los alcaldes y los gobernadores (Ley 1523 de 2012). Como exceptivas, propuso las siguientes: -Ausencia del título de imputación por falla del servicio respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres e Inexistencia del título jurídico de imputación de responsabilidad administrativa.
En la demanda no se precisó cual es la omisión o en que consistió el incumplimiento de los deberes funcionales a partir de los cuales pretende atribuirle responsabilidad en la causación del daño. -Falta de legitimación en la cusa por pasiva respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Competencia de las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo.
Las funciones de la entidad son de dirección y coordinación del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, y una vez ocurran las emergencias, quienes deben atenderlas son los municipios y los departamentos. Basado en las anteriores consideraciones solicita la vinculación del departamento del Huila. -Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
En condición de integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, “…tienen EL DEBER de apoyar a las entidades territoriales ubicadas en el ámbito de jurisdicción ambiental de la respectiva Corporación Autónoma Regional”. -Configuración de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad de la administración pública.
Genéricamente asegura que “se configuró la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, toda vez que se cumplen los presupuestos establecidos para tal efecto …”. -Ausencia de nexo causal. No se puede afirmar que exista un nexo causal, porque después de la emergencia los requerimientos del municipio de Campoalegre fueron atendidos de manera diligente y oportuna.
Ejecutando las obras necesarias para mitigar el riesgo. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 -Excepción genérica. “Las excepciones que el Honorable Magistrado … en ejercicio de sus funciones encuentre probada de oficio dentro del presente trámite procesal”. c. Departamento del Huila4. El mandatario judicial se refirió sucintamente a los hechos (afirmando que no le consta la mayoría) y propuso las siguientes exceptivas: -Falta de legitimación en la causa por pasiva.
El alcalde (jefe de la administración local), es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o el municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres (artículo 14 de la Ley 1523 de 2012). -El hecho generador del daño no es imputable al departamento del Huila.
“No le asiste obligación al Departamento del Huila en la indemnización de los perjuicios ocasionados a los demandantes …”. -Genérica. “Respetuosamente solicito declarar a favor de la entidad territorial demandada todas las excepciones y medios de defensa que resulten demostrados en el proceso y atienden a la defensa de mi patrocinado”. 3.
Resolución de excepciones previas. La sala unitaria declaró no probada la falta de legitimación en causa por pasiva, formulada por la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres y por el departamento del Huila, resaltando que, “el análisis de la responsabilidad de las entidades accionadas en el hecho daños e de debe abordar en el fallo de fondo”5. 4.
La audiencia de conciliación. Se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2020, y al no contar con el consenso de todos los sujetos procesales, se declaró fallida6. 4 F. 1824 y ss, cuad. 10. 5 F. 1863 y ss, cuad. 10. 6 F. 1923 y ss, cuad. 10. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 5. Adhesión al grupo demandante inicial.
Mediante providencia dictada en el marco de la audiencia de conciliación, se admitieron las siguientes personas como demandantes y miembros del grupo presuntamente afectado: María Emilgen Céspedes Góngora (en nombre propio y en representación de su menor hija María José Chala Céspedes), Luz Ayda Céspedes Góngora (en nombre propio y en representación de su menor hija Juliana Sabogal Céspedes) Leonardo Sabogal Céspedes, José Ricardo Céspedes Góngora, Cristian Eduardo Chala Céspedes, Jhon Fernando Chala Céspedes y Yesica Katherine Pulido Ortiz (en nombre propio y en representación de su menor hijo Diego Leandro Chala Pulido); y a los señores Alexander Gutiérrez Losada, José Bermeo, María Lucía Gutiérrez Losada, Wilton Carvajal Lugo, Rocío Bermeo Gutiérrez (ésta última en nombre propio y en representación de sus hijos Jancarlos Carvajal Bermeo y Julián Humberto Carvajal Bermeo). 6.
Alegaciones conclusivas. 6.1. Parte actora7. Realizó algunas precisiones del alcance y naturaleza de la acción de grupo. En segundo lugar, se refirió puntualmente al dictamen pericial obrante en el expediente, considerando que fue acertada la liquidación de los perjuicios causados a cada uno de los demandantes. De otro lado, considera que: i) se probó la existencia del daño (la condición de víctima de los habitantes de la margen de Rio Neiva, Rio Frio y Las Ceibas); y ii) se acreditó que el municipio de Campoalegre tenía conocimiento de las zonas de alto riesgo en su jurisdicción y no tomó ninguna medida de prevención o mitigación: “…existen normas, leyes, decretos, circulares, con pleno conocimiento del Municipio de Campoalegre y de las otras entidades creadas para la prevención de desastres, de instrucciones precisas y manejo para evitar estos daños en las personas y en los bienes en zonas de riesgo o margen de los ríos, sin embargo, el Municipio de Campoalegre solo se limitó a tener dentro de sus planes de desarrollo de manera formal las zonas de peligro, pero no materializó una verdadera prevención”. 6.2.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres8. Insiste en las exceptivas formuladas al contestar la demanda. 7 Samai, índice 0243. 8 Samai, índice 0245. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 6.3. Municipio de Campoalegre. Guardó silencio. 6.4. Departamento del Huila9. En primer lugar, describe las acciones de respuesta a la emergencia ocurrida el 22 de febrero de 2017: i) activación sala de crisis departamental; ii) asesoría a los municipios para la adopción de declaración de calamidad pública municipal; iii) apoyo y asistencia técnica y orientación para la ejecución del proceso de elaboración del registro único de damnificados –rud-; iv) apoyo a la entrega de ayudas humanitarias en el municipio de Campoalegre; v) apoyo con recurso para la intervención con banco de maquinaria; vi) suministro de kits para riesgos transitorios; y vii) asistencia técnica profesional para el funcionamiento de la sala de crisis.
En segundo lugar, reiteró los argumentos esbozados al descorrer el traslado de la demanda. 6.5. Ministerio Público. No rindió concepto10. II. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. El sub-lite se contrae a establecer si las autoridades accionadas (integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres) omitieron adoptar medidas de prevención y mitigación en la fuente hídrica Río Frio, y si merced a dicha circunstancia son responsables de los perjuicios que al grupo accionante le ocasionó el desbordamiento que se produjo el 22 de febrero de 2017. 2.
Lo probado. En el sub-lite se encuentra probado lo siguiente: 2.1. Prueba documental. a. En el acápite determinación de amenaza por inundación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2016-2019 “Con más fuerza” del municipio de Campoalegre, se realizó una simulación de flujo de 9 Samai, índice 0241. 10 Samai, índice 0247. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 caudales11, y como resultados de la modelación, arribó a las siguientes conclusiones: -Río Frio.
“Los resultados de la simulación indican que el río tiende a desbordarse aguas abajo del punte (sic) sobre la Carrera 9, ya que es la zona más plana y el cauce no está bien definida”. -Quebrada La Caraguaja. “Los resultados de la simulación hidráulica muestran que el cauce de la quebrada La Caraguaja presenta una geometría que transita las crecientes analizadas, presentando una leve tendencia a desbordarse aguas abajo del puente de la carrera 11, debido a que es una zona plana y los taludes del cauce son bajos”. -Quebrada San Isidro. ”Los resultados de la simulación de la quebrada San Isidro demuestran que esta fuente hídrica tiende a desbordarse luego de su paso por el puente de la vía que de Campoalegre conduce a Hobo (sic), especialmente sobres su margen derecha aguas abajo ya el talud del cauce de esta fuente en este costado es bajo, situación que se mantiene constante hasta su confluencia con la quebrada La Caraguaja.
Recientemente esta quebrada afectó el talud de la margen derecha, por lo cual hubo la necesidad de encausarla mediante dragado y con la construcción de muros de contención ya que estaba amenazando el polideportivo del barrio La Libertad”. En el numeral 2.1.4.17, denominado inundación en áreas rurales diferentes a centros poblados y zonas urbanas, se sindicó lo siguiente: “Como se analizó en el estudio de amenaza por torrencialidad, existen fuentes hídricas en el municipio de Campoalegre que ofrecen una alta amenaza por torrencialidad, la cual fue analizada en la zona de montaña antes de salir a la zona de piedemonte.
Es predecible que estos flujos torrenciales, una vez pasan la zona montañosa en donde el cauce está bien definido en forma de V, tienden a inundar zonas aledañas. Ante la imposibilidad de hacer levantamientos topográficos detallados de estos cauces por su elevado costo, se determinan las zonas de amenaza por criterios geomorfológicos utilizando para ello imágenes de satélite en las cuales se demarcan las zonas en donde hay evidencias de que han llegado el agua y los sedimentos producto de los flujos torrenciales.
Estas fuentes son: -Quebrada La Rivera. -Quebrada La Sardinata. -Quebrada El Volcán. -Río Frío. -Quebrada La Caraguaja. 11“La simulación hidráulica tiene por objeto la determinación de áreas de inundación en los sitios donde se levantaron las secciones batimétricas mediante el empleo del software HEC RAS del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos”.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 -Quebrada Las Tapias. -Quebrada San Isidro. -Quebrada Otas. -Río Neiva. -Quebrada La Ciénaga”12. b. En el mes de noviembre de 2016, la sociedad Casia Ltda. y la Cam elaboraron los mapas: i) de amenaza avenida torrencial, ii) amenaza de inundación; iii) riesgo de avenida torrencial, iv) riesgo de inundación, v) vulnerabilidad física de avenida torrencial; vi) vulnerabilidad física de inundación, correspondientes al casco urbano del municipio de Campoalegre.
En ellos se identificaron las áreas de baja amenaza (color verde); de media amenaza (color amarillo) y de alta amenaza (color rojo). c. El 25 de noviembre de 2016, el municipio de Campoalegre y la Corporación Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial del Centro Oriente del Huila -Ecosistema La Siberia-, suscribieron el convenio interadministrativo 201, con el objeto de: “…prestar sus servicios técnicos profesionales en el sector vivienda, ambiente, consistente en la legalización y protocolización de predios ejidales y fiscales, como también reforestación, aislamiento y capacitación ambiental para la conservación y protección de los recursos naturales del municipio de Campoalegre Huila, específicamente la cuenca del Río Frío que surte el acueducto municipal” (f. 1639 y ss. cuad. 9).
Según consta en el acta de liquidación, el valor final ejecutado ascendió a $126.067.304.85. d. A través del acuerdo 020 del 12 de diciembre de 2016, el concejo de Campoalegre le otorgó facultades pro tempore al alcalde “…para la compra de predios de interés hídrico en zonas de reserva y bosque protector en la cuenca de Río Frío municipio de Campoalegre - Huila” (f. 1678 y ss. cuad. 9). e. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y el municipio de Campoalegre suscribieron el convenio interadministrativo 382 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos financieros, administrativos e institucionales para adelantar acciones de manejo de áreas protegidas y conservación de cuencas a nivel regional a través de la ejecución del proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA RÍO FRÍO, E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS PNR SIBERIA CEIBAS Y PNM LUIS ANTONIO MOTTA, EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA MAGDALENA – CAUCA EN EL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE - HUILA””.
El valor ascendió a $195.332.131 (f. 1655 y ss. cuad. 9). 12 F. 245 y ss, cuad. 2. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 f. Aproximadamente a las 9:45 am del 21 de enero de 2017 se presentó una avalancha en las quebradas Río Frío y La Caraguaja, causando las siguientes afectaciones13: g. El 3 de febrero de 2017, el municipio de Campoalegre y la Corporación Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial del Centro Oriente del Huila suscribieron el contrato interadministrativo 043, con el objeto de: “…prestar sus servicios para mejorar la captación de agua para consumo humano proveniente de tomos dañados por lluvias atípicas y canalización de la corriente hídrica de la quebrada la sardinata, ríofrío, y ríoneiva como también tomos de la vereda bajo bejucal, piravante bajo, mejorando la calidad de vida de los habitantes de las veredas afectadas en el mes de enero del año 2017 en el municipio de Campoalegre Huila” (f. 1660 y ss. cuad. 9). 13 Informe del subgerente técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 h. Con el fin de atender la emergencia, el 22 de febrero de 2017 el alcalde de Campoalegre expidió el decreto 018, a través del cual, declaró la situación de calamidad pública y ordenó: “…la elaboración y ejecución del Plan de Acción Específico como respuesta a la situación de calamidad decretada, el cual será elaborado y coordinado en su ejecución por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres … su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría de Planeación, quien remitirá los resultados de este proceso a la gobernación del Departamento del Huila y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República”. i. El departamento del Huila realizó un informe (se desconoce la fecha), detallando las actividades realizadas luego de ocurrida la emergencia: i) construcción de viviendas rurales; ii) reconstrucción de un puente vehicular (Rivera – El Guadual – La Ulloa); iii) rehabilitación y construcción del sistema de abastecimiento de agua; iv) asistencia humanitaria de emergencia (entrega de 200 kits de mercado, 200 kits de aseo, 200 cobijas térmicas); v) utilización de maquinaria amarilla; entre otros (f. 1839 y ss. cuad. 10). j. El 6 de marzo de 2017, el cuerpo de bomberos voluntarios de Campoalegre realizó una visita ocular y en el acta correspondiente enlistó a los “comerciantes afectados por la avalancha del día 22 de febrero del 2017”, el nombre del establecimiento comercial y el valor individual de la pérdida: DEMANDANTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VALOR Nelson Icopo Rojas Almacén y taller automotriz Icopos $800.000.000 Amparo Sanceno Gutiérrez Achiras Campoalegre $30.000.000 Jaime Rodríguez Ipuz Liseth Motos $19.030.000 Abel Eduardo Montealegre Jaramillo Peluquería la gury $10.660.000 Doris Cruz Vera Fábrica de tamales $4.300.000 Miller Burgos Perdomo Moto llantas $15.000.000 Yeimy Vargas Bermúdez Cafetería Yeimi $12.780.000 César Augusto Perdomo Cortés Montallantas las ceibas $30.000.000 Luz Mery Pedroza Montealegre Venta de bebidas refrescantes $3.470.000 David Tovar Plazas Taller estufas a gas $1.559.000 Yasmile Penagos Polania Taller motomás calcomanías $3.000.000 Jesús María Ramírez Perdomo Industrias metálicas Ramírez JLP $61.600.000 María Helena Sanceno Gutiérrez Fábrica de tamales y fritanga la novena $10.000.000 Jenri Icopo Cadena Almacén y taller automotriz Icopos $80.000.000 María Helena Vallejo Paredes Ciudad de hierro $261.100.000 Andrés Ricardo García Ortiz Taller latonería y pintura $65.000.000 Luis Alexander Gutiérrez Sánchez Fama de carnes $23.070.000 María Emilgen Góngora Céspedes Estadero show don José $100.000.000 José Antonio Cardoso Quimbaya Taller de electricidad automotriz $24.300.000 Doris Stayner Fierro Tovar Cacharrería $3.500.000 Cidney Ortiz Casilima Guarapearía Cidney $12.160.000 Asalon Vargas Benítez Taller de ornamentación $6.750.000 Lucelida Tovar Plazas Productos lácteos $1.500.000 Hilber Barreiro Zamora Metálicas BM $49.450.000 María Isabel Sánchez Gómez Quesera mi vaca $112.175.000 Absalon Rojas Ruiz Bar gato pardo $10.052.000 Carlos Alberto Perdomo Montallantas la novena $15.000.000 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Kerly Johanna Perdomo Lechonería $4.500.000 Luis Alberto Castro Sánchez Petro autos $33.500.000 Dora Lilia Casanova Chavarro Variedades Paula $3.000.000 Natibel Bolaños Viana Chatarrería el bodegón $60.000.000 Henry Ninco Gutiérrez Tablilladora $1.960.000 Josias Quintero Montealegre Artes visuales $4.355.000 Kimberly Burgos Chambo La esquina de caldo parado $6.000.000 Yineth Rodríguez Guaraca Vivero la séptima $26.620.000 Mario Sotto Flórez Comidas rápidas $4.370.000 Duverney Méndez León Club familiar nuevas olas $154.600.000 + $15.500.000 (crédito) Adriana Ibatá Horta Lavadero la curva $4.796.000 k. El consejo municipal para la gestión del riesgo de desastres de Campoalegre, realizó dos reuniones extraordinarias (el 7 y el 30 de marzo de 2017), se analizaron los informes rendidos por la sala de crisis y se actualizaron los daños. i) 7 de marzo de 2017.
“De los 197 arrendamientos se han ofertado 129 arrendamientos, de los cuales, 56 contratos de arrendamientos se encuentran legalizados y enviados a Bogotá. De las 119 pérdidas totales 80 contratos ya tiene los requisitos para ser enviados para aprobación. (…) Se está prestando suministro de agua potable en la totalidad. (…) Se tiene que se cerró el censo de vivienda quedando datos así: Viviendas destruidas: 119 Viviendas afectadas severas: 26 Viviendas afectadas moderadas: 49 Viviendas afectadas leves: 27 Total de viviendas afectadas 221…”. ii) 30 de marzo de 2017.
“…Hay 2 retro – excavadora en Rio Frio trabajando. Apoyo al EMAC con maquinaria, de igual manera 2 máquinas en chontaduro interviniendo en Rio Neiva. Una excavadora con un bulldoser. 1 máquina en la sardinata de parte del municipio y otra de la secretaria de gobierno del departamento. (…) 360 kits entregados por parte de la unidad. (…) OFICIAR de parte de la unidad hay que gestionar los 50 millones que fueron asignados para la alcaldía de Campoalegre.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 (…) ASOCOMDAT (asociación de comerciantes damnificados por avenida torrencial de Campoalegre) ello había censados 140 y actualmente están solo 42 con documentos al día…”. l. El 30 de mayo de 2017, el presidente de la Asociación de Comerciantes Damnificados del municipio de Campoalegre – Asoconda Avtc le solicitó a la secretaría de planeación e infraestructura de esa localidad que “…se otorgue la respectiva ayuda de manera prioritaria y urgente, incentivos y/o auxilios … que permitan el restablecimiento, recuperación, reconstrucción y rehabilitación … de cada uno de los comerciantes afectados por la Avenida Torrencial (Avalancha) del 22 de febrero del 2017 en el municipio de Campoalegre - Huila”. m. El 6 de junio siguiente, el presidente de la misma asociación le dirigió similar petición al consejo departamental para la gestión del riesgo de desastres; anexando el listado depurado por zonas, actividades comerciales y damnificados y pérdidas del sector.
A su vez, informó que el valor de las pérdidas asciende a $3.314.805.100. n. A través del oficio sgdc 0960 del 16 de agosto de 2017, la secretaria de gobierno y desarrollo comunitario del Huila le informó al señor Nelson Icopo Rojas (demandante) que “… los órganos a nivel territorial (las entidades territoriales, los Consejos Municipales como Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres) son los organismos que deben desarrollar en el municipio actividades tendientes al logro de los objetivos y propósitos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por lo tanto es ante los respectivos alcaldes como presidentes y coordinadores de tales consejos que se deben presentar las solicitudes de ayudas, para que se tomen medidas que permitan afrontar la problemática de las comunidades afectadas … Para el caso en particular, es pertinente precisar que se configura como un hecho producido por la naturaleza, el cual es imprevisible, que es de fuerza mayor y que se presenta irresistibilidad del hecho …”.
También le informó que su petición sería remitida al consejo municipal de gestión del riesgo de desastres de Campoalegre. o. Por su parte, el 24 de agosto de 2017 el subdirector de manejo de desastres de la Ungrd le dirigió una comunicación al señor Nelson Icopo Rojas (demandante) en los siguientes términos: “…Al respecto nos permitimos informar que en relación a la solicitud de que se brinde este tipo de subsidio a los comerciantes del municipio, es relevante indicar que la UNGRD viene realizando un apoyo complementario y subsidiario de las familias y personas que fueron damnificadas, no obstante, cabe indicar que la administración municipal, debe adelantar las gestiones necesarias y pertinentes ante otras entidades del orden nacional, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de gestionar apoyo en algún programa para la recuperación económica de los comerciantes afectados.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 (…) Igualmente la UNGRD en el presente año apoyó subsidiariamente y por concurrencia en el marco de la calamidad pública presentada en el municipio de Campoalegre con 360 kits de aseo, 360 kits de cocina, 360 kits alimentarios, y 1080 frazadas, dando una inversión de $110.592.000, además con el suministro de hora de maquinaria amarilla por $137.237.975.70, también con subsidios de arriendo por $108.750.000 y con la entrega de materiales para la rehabilitación de viviendas por un valor de $337.970.632.98.
(…) Por lo anterior, actuando bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 y teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta y recuperación del municipio de Campoalegre ha sido superada, esta Unidad se permita dar traslado de la solicitud al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que evalúen la posibilidad de prestar apoyo requerido dentro del marco de sus competencias”. p. A través del decreto 095 del 22 de agosto de 2017, el alcalde de Campoalegre declaró el retorno a la normalidad de la situación de calamidad pública; porque con base en las conclusiones del informe de avance de gestión específico, rendido por la secretaría de planeación, existe un avance del 60% en las etapas de rehabilitación, atención y reconstrucción (f. 1692 y ss. cuad. 9). q. El 1º de septiembre de 2017, el subgerente de proyectos del Fondo de Adaptación (creado para la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de la niña 2010-2011); le informó al señor Icopo Rojas (demandante) que “…no cuenta con recursos disponibles para atender afectaciones diferentes a las que postularon y seleccionar con ocasión de “Fenómeno de la Niña 2010-2011” …”; pues “habiendo transcurrido 5 de los 8 años, ya ha contratado el 70%, es decir 5.5 billones”. r. El 10 de septiembre de 2017, la directora técnica de reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas le dirigió una comunicación al ciudadano Wilton Carvajal Lugo, informándole lo siguiente: - Atención humanitaria por desplazamiento forzado: mediante resolución 060012011239647 de 21017 (notificada el 24 de mayo de 2017), se resolvió su situación jurídica (sin precisar cómo); y en la medida en que no fue impugnada, cobró firmeza. - Indemnización: para que se pueda realizar un pago de este tipo, debe cumplir varias características;
“una vez todo esto esté claro la Unidad para las Víctimas podrá pronunciarse sobre si usted será destinatario de la indemnización o no”. Finalmente, le aclaró que la sola inclusión en el registro único de víctimas no le da derecho a ser indemnizado. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 -Vivienda urbana: las postulaciones se reciben en la Caja de Compensación más cercana. -Vivienda rural: los subsidios son entregados por el Banco Agrario (entidad otorgante y administradora de los subsidios);
“…de estar interesado en los diferentes subsidios para el acceso o mejoramiento de vivienda rural le recomendamos contactarse con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su página web …”. -Salud: la responsabilidad de los procesos de vinculación recae en las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales.
Para ampliar la información debe acercarse a las oficinas de la alcaldía y la gobernación. -Identificación: el trámite de expedición de documentos de identidad (registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía) es atendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. -Alimentación y reunificación familiar: el Icbf es la entidad encargada de trabajar por la prevención y protección de los derechos de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. -Restitución de tierras: se indicó cual es el procedimiento establecido para ser incluido en el registro de tierras abandonadas y/o despojadas. s. Respondiendo una solicitud formulada por el apoderado del grupo de adhesión, el 24 de septiembre de 2019 el subdirector de regulación y calidad ambiental de la Cam le informó que: i) “Las alertas por riesgo de avenida torrencial en una fuente hídrica determinada se emiten cuando se han implementado Sistemas de Alertas Tempranas (SAT), el cual no ha sido establecido en el Río Frío por el ente territorial que es la entidad encargada de la gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción”, y ii) “Las alertas que advierten a la población sobre alteraciones en los niveles de alteraciones en los niveles de los ríos, y que podrán verse representadas en una creciente súbita del cauce normal de los mismos, son emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)”. t. De la copiosa documentación allegada con la demanda y las solicitudes de adhesión, se puede extraer la siguiente información de cada uno de los demandantes: Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 No. NOMBRE INFORMACIÓN RELEVANTE FOLIOS 1 NELSON ICOPO ROJAS * Nació en Campoalegre - Huila. *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *El presidente del concejo municipal de gestión del riesgo de desastres de Campoalegre certificó que es propietario del bien ubicado en la carrera 11 No. 23-46 y que su vivienda sufrió pérdida total. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 810.880.000. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 31, certificantes, facturas de venta y recibos de caja. *Testimonio extra proceso rendido por Manuel Antonio Calderón Castro ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. 420 y ss. cuad. 3. 2 AMPARO SANCENO GUTIÉRREZ * Nació en Campoalegre - Huila. *Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 13 de marzo de 2017. * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 20.440.000. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó un contrato de compraventa; 5 facturas de venta y recibos de caja; y un certificado de productos financieros del banco Mundo Mujer. 475 y ss. cuad. 3 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *La relación de empleados o contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Dos registros fotográficos. 3 JAIME RODRÍGUEZ IPUZ * Nació en Campoalegre - Huila. *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 29 de noviembre de 2006. *Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 31 de marzo de 2015. *Cuenta con certificado de matrícula mercantil del establecimiento comercial Liseth Motos (ubicado en el barrio El Viso de Campoalegre). *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 19.030.000. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 4 facturas de venta, y estados de cuenta y un contrato de arrendamiento. *Testimonio extra proceso rendido por Luz Marina Soto ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *La relación de empleados o contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Nueve registros fotográficos. 493 y ss. cuad. 3 4 ABEL EDUARDO MONTEALEGRE JARAMILLO * Nació en Campoalegre - Huila. *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 14 de marzo de 2017. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 10.660.000. 518 y ss. cuad. 3 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Allegó 6 facturas de venta, y estados de cuenta y un contrato de compra venta. *Un contrato de arredramiento a su favor por el término de tres meses, el canon será pagado con recursos de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. *Trece registros fotográficos. 5 DORIS CRUZ VERA * Nació en Neiva - Huila. *Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario.
Su actividad económica principal está registrada desde el 2 de marzo de 2015. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 38.000.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Formato de balance de acreencias con terceros. *Certificación financiera de productos expedida por el Banco Agrario el 22 de abril de 2017. *Testimonio extra proceso rendido por Andrea Yilibeth Murcia Cortés y Olga Lucía Hoyos ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 26 de mayo de 2017. *La relación de empleados o contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. 535 y ss. cuad. 3 6 MILLER BURGOS PERDOMO * Nació en Campoalegre - Huila. *El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito como damnificado en el listado elaborado por el cuerpo de bomberos voluntarios de Campoalegre. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 16 de marzo de 2012. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 15.000.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. 550 y ss. cuad. 3 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Allegó 9 facturas de venta, y estados de cuenta y un contrato de compra venta. *Seis registros fotográficos. 7 YEIMI VARGAS BERMÚDEZ * Nació en Campoalegre - Huila. *El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita como damnificada en el listado elaborado por el cuerpo de bomberos voluntarios de Campoalegre. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 7.000.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 5 certificaciones, facturas de venta, y estados de cuenta. *Testimonio extra proceso rendido por María Emilge Góngora Céspedes ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 26 de mayo de 2017. *Cuatro registros fotográficos. 568 y ss. cuad. 4 8 CÉSAR AUGUSTO PERDOMO CORTÉS * Nació en Campoalegre - Huila. *El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito como damnificado en el listado elaborado por el cuerpo de bomberos voluntarios de Campoalegre. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 27 de abril de 2012. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 12.508.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 14 certificaciones, facturas de venta, y estados de cuenta. *Tres registros fotográficos. 579 y ss. cuad. 4 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 9 LUIS ALFREDO OIDOR JIMÉNEZ * Nació en Algeciras - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 3 de febrero de 2017. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 4.495.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 15 certificaciones, facturas de venta, y estados de cuenta. 612 y ss. cuad. 4 10 LUZ MERY PEDROZA MONTEALEGRE * Nació en Gigante - Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita como damnificado en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 10 de enero de 2012. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $ 3.475.000. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *Allegó 2 certificaciones. *Dos registros fotográficos. 641 y ss. cuad. 4 11 FLOR ÁNGELA MURCIA GUTIÉRREZ * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 2 de marzo de 2017. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $5.899.250. * Testimonio extra proceso rendido por Carlos Alberto Perdomo ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. 651 y ss. cuad. 3 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Dos registros fotográficos. 12 DAVID TOVAR PLAZAS * Nació en Tello - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $1.559.000. *Cuenta con registro único tributario.
Su actividad económica principal está registrada desde el 22 de mayo de 2017. * Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 16 de junio de 2017. *Testimonio extra proceso rendido por él ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 28 de julio de 2017. *Allegó una letra de cambio y una factura de venta. *Tres registros fotográficos. 661 y ss. cuad. 3 13 YASMILE PENAGOS POLANIA * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 23 de febrero de 2016. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. 679 y ss. cuad. 4 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $13.530.000. * Contrato de compraventa de vehículo automotor; licencia de tránsito y tarjeta de propiedad. *Dos certificaciones de productos bancarios (Davivienda y Mundo Mujer). * Testimonio extra proceso rendido por Nelson Icopo Rojas ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *Acta de inspección de seguridad bomberil del 18 de febrero de 2016 al establecimiento comercial taller motos más calcomanías. *Ocho registros fotográficos. 14 JESÚS MARÍA RAMÍREZ PERDOMO * Nació en Campoalegre - Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito como damnificado en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 20 de junio de 1996. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $61.600.000. *Dieciséis certificaciones, facturas de ventas, extractos bancarios y un contrato de compraventa. *Dos registros fotográficos. 545 a 612 cuad. 3. 15 MARÍA ELENA SANCENO GUTIÉRREZ * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 13 de marzo de 2017. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $4.670.000. *Tres certificaciones y facturas de ventas. 732 y ss. cuad. 4 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Cuatro registros fotográficos. 16 ÁLVARO JAVIER PUENTES * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 13 de marzo de 2017. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $3.000.000. *Siete certificaciones y facturas de ventas. *Trece registros fotográficos. 669 a 689 cuad. 4. 17 JENRI ICOPO CANDELA * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 10 de marzo de 2017. * También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $14.620.000. *Cuatro certificaciones y facturas de ventas. Un contrato de arrendamiento de local comercial.
Testimonio extra proceso rendido por Cidney Ortiz Casilima ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *Cuatro registros fotográficos. 766 y ss. cuad. 5 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 18 MARÍA HELENA VALLEJO PAREDES * Nació en Caicedonia – Valle. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 18 de noviembre de 2005. * Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual 17-02-101005408 expedido por Seguros del Estado Sa. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $261.100.000. *Testimonio extra proceso rendido por Gloria Rocío Martínez Vargas ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *Veinte registros fotográficos. 789 y ss. cuad. 5. 19 ANDRÉS RICARDO GARCÍA ORTIZ * Nació en Campoalegre – Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito como damnificado en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $65.000.000. *Cuatro certificaciones y extractos de créditos y productos financieros. *Cinco registros fotográficos. 819 y ss. cuad. 5 20 LUIS ALEXANDER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ * Nació en Campoalegre – Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 7 de septiembre de 2000. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. 834 y ss. cuad. 5 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $23.070.000. *Cinco certificaciones bancarias y letras de cambio. *Testimonio extra proceso rendido por Jhon Arley Suárez Cuéllar ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 11 de diciembre de 2017. *Seis registros fotográficos. 21 MARÍA EMILGE GÓNGORA CÉSPEDES (en nombre propio y en representación de su hija MARIA JOSÉ CHALA CÉSPEDES) * Nació en El Espinal – Tolima. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 17 de agosto de 2005. *Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 16 de marzo de 2016. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $27.885.000. *Formularios de impuesto de industria y comercio correspondiente a las vigencias 2014, 2015 y 2016. *Quince certificaciones bancarias y estados de cuenta de créditos de consumo. *Treinta y seis registros fotográficos. * La señora María Emilge Góngora Céspedes vendió el bien identificado con el número de matrícula 200- 179915 (escritura pública del 24 de abril de 2012).
A través de la resolución 0020 de 19 de abril de 2012 el municipio de Campoalegre concedió licencia para el desenglobe de ese predio urbano. * La señora María Emilge Góngora Céspedes es propietaria de los bienes identificados con los números de matrícula 200-217035 y 200-217036 ubicados en el municipio de Campoalegre. El establecimiento comercial estadero show y club social Don José de propiedad de la señora María Emilge Góngora Céspedes fue matriculado en el registro mercantil bajo el número 00151377 del 17 de agosto de 2005.
Su matrícula fue cancelada el 1º de marzo de 2017. 856 y ss. cuad. 5 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 22 JOSÉ ANTONIO CARDOZO QUIMBAYA * Nació en Neiva – Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario.
Su actividad económica principal está registrada desde el 4 de junio de 2007. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $24.300.000. *Contrato de compra venta de un taller eléctrico automotriz. *Cinco registros fotográficos. 899 y ss. cuad. 5 23 DORIS STAYNER FIERRO TOVAR * Nació en Rivera – Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita como damnificado en la base de datos del cuerpo de bomberos voluntarios de Campoalegre con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 18 de julio de 2006. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $5.900.000. * Testimonio extra proceso rendido por Andrés Gustavo Pinilla Fierro ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *Dos registros fotográficos. 914 y ss. cuad. 5 24 JOSÉ ELIVIN SILVA * Nació en Neiva – Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 11 de septiembre de 2007. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $8.025.000. 924 y ss. cuad. 5 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 * Diez certificaciones y facturas de venta. * Un contrato de arrendamiento a su favor por el término de tres meses, el canon será pagado con recursos de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. *Testimonios extra proceso rendidos por Rosalbina Rincón Cuéllar y Ricardo Antonio Cárdenas Andrade ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 26 de mayo de 2017. *Doce registros fotográficos. 25 CIDNEY ORTIZ CASILIMA * Nació en Campoalegre – Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 14 de junio de 2005. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $12.760.000. * Un contrato de compraventa. Un contrato de arrendamiento. *Siete certificaciones bancarias y facturas de venta. *Cuatro registros fotográficos. 959 y ss. cuad. 6 26 ASALON VARGAS BENÍTEZ * Nació en Campoalegre – Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 8 de abril de 1992. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $6.750.000. * Un contrato de compraventa de herramientas para taller de mecánica. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. * Testimonios extra proceso rendidos por Sorfi Medina López y Oscar Javier Santos Vargas ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 27 de julio de 2017. 984 y ss. cuad. 6 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Ocho registros fotográficos. 27 FANNY VARGAS BENÍTEZ * Nació en Campoalegre – Huila. * La directora de educación y asuntos sociales del municipio de Campoalegre certificó que la señora Vargas Benítez resultó damnificada por la emergencia invernal ocurrida el 22 de febrero de 2017 y “fue recluida en el sitio de Repliegue Luciano Perdomo”. * Testimonios extra proceso rendidos por Cecilia Barreiro y José Rufino Manrique Calderón ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 27 de julio de 2017. 1003 y ss. cuad. 6 28 LUCELIDA TOVAR PLAZAS * Nació en Tello – Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 22 de junio de 2017. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $2.010.000. *Cinco registros fotográficos. 1008 y ss. cuad. 6 29 HELBER BARREIRO ZAMORA * Nació en Campoalegre – Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 30 de julio de 2013. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $40.000.000. *Estados de cuenta y extractos de productos financieros. 1021 y ss. cuad. 6 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Dos registros fotográficos 30 CARLOS MARIÑO MEDINA * Nació en El Pital – Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que es damnificado en la con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 22 de septiembre de 2006. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $42.800.000. * Un contrato de compraventa de herramientas. *Estados de cuenta de créditos de consumo. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Tres registros fotográficos. 1039 y ss. cuad. 6 31 MARÍA ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ * Nació en San Vicente del Caguán – Caquetá. *Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 2 de enero de 2017. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $28.535.000. * Seis facturas de venta. Un contrato de compraventa. *Estados de cuenta de créditos de consumo. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. 1055 y ss. cuad. 6 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *Testimonio extra proceso rendido por ella ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 19 de mayo de 2017. *Siete registros fotográficos. 32 NELSON REYES PERDOMO * Nació en Algeciras - Huila. *El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito en la base de datos del registro único de damnificados RUD con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017 *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 4 de febrero de 2004. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $7.460.000. * Quince facturas de venta, letras de cambio y estados de cuenta de productos financieros. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Nueve registros fotográficos. 1078 y ss. cuad. 6 33 SANDRA MILENA RAMÍREZ POLANIA * Nació en Campoalegre- Huila. *El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita en la base de datos del registro único de damnificados RUD con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 22 de noviembre de 2004. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $5.479.000. * Contrato de compraventa de un horno industrial pastelero y una batidora industrial de 7 litros. *Cinco facturas de venta y certificaciones. * Testimonios extra proceso rendidos por Carlos Alberto Perdomo y Leidy Johanna Vega Cuéllar ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 7 de diciembre de 2017. *Doce registros fotográficos. 1113 y ss. cuad. 6 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 34 DOUGLAS MAURICIO REYES MURCIA * Nació en Campoalegre – Huila. *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 7 de abril de 2010. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $10.000.000. * Diez cuentas de cobro y certificaciones. *Seis registros fotográficos. 1133 y ss. cuad. 6 35 LUZ MARINA SOTO * Nació en Campoalegre – Huila. *Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Una certificación expedida por el señor José Santos Gracia en la que informa que la demandante era la propietaria de la panadería pan y sabor huilense. 1152 y ss. cuad. 7 36 ABSALON ROJAS IPUZ * Nació en Puerto Lleras – Meta. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 7 de marzo de 2014. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $10.052.000. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. 1173 y ss. cuad. 7 37 LUZ MARINA GUERRERO DE RODRÍGUEZ * Nació en Silvania- Cundinamarca. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 5 de diciembre de 2006. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. 1203 y ss. cuad. 7 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $5.400.000. * Ocho facturas de venta. *Ocho registros fotográficos. 38 CARLOS ALBERTO PERDOMO * Nació en Campoalegre - Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito en el listado de damnificados del cuerpo de bomberos voluntarios de ese municipio con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 16 de marzo de 2003. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $15.000.000. * Dos certificaciones. *Seis registros fotográficos. 1222 y ss. cuad. 7 39 KERLY JOHANNA PERDOMO * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 1º de junio de 2016. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $5.940.000. * Seis certificaciones y estados de cuenta de productos bancarios. *Cuatro registros fotográficos. 1333 y ss. cuad. 7 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 40 MARÍA ESTHER BERMÚDEZ IZQUIERDO * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 21 de diciembre de 2009. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $4.570.000. * Cincuenta facturas de compra y estados de cuenta de productos bancarios. *Un contrato de compraventa de mejoras urbanas por valor de $12.000.000. *Tres registros fotográficos. 11248 y ss. cuad. 7 41 LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ * Nació en El Hobo - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 29 de marzo de 2016. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $33.500.000. * Dos facturas de venta.
Un contrato de compra venta de un equipo de herramienta para taller. *Dos certificaciones financieras y cinco letras de cambio. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Veinte registros fotográficos. 1316 y ss. cuad. 7 42 DORA LILIA CASANOVA CHÁVARRO * Nació en Campoalegre - Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita en el listado de damnificados del cuerpo de bomberos voluntarios de ese municipio con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 10 de septiembre de 2007. 1348 y ss. cuad. 7 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. *En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $3.000.000. * Veintiocho facturas de venta, servicios públicos domiciliarios y certificaciones financieras. *Relación de empleados y contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Diez registros fotográficos. 43 NATIBEL BOLAÑOS VIANA * Nació en San Agustín - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 6 de diciembre de 2006. *Hace parte del registro único empresarial y social – Rues de Confecámaras desde el 5 de abril de 2016. *Impuesto de industria y comercio y declaración de renta correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. *Estados de cuenta de productos financieros. *Testimonio extra proceso rendido por Ramiro Muñoz ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 11 de diciembre de 2017. *Contrato de arrendamiento de local comercial. *Dos registros fotográficos. 1390 y ss. cuad. 8 44 HENRY NINCO GUTIÉRREZ * Nació en Campoalegre - Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrito en el registro único de damnificados con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Certificaciones financieras sobre el estado de créditos. *Contrato de compraventa de un bien inmueble ubicado en la carrera 5 No. 25-20 del barrio Panamá en Campoalegre. *Testimonio extra proceso rendido por Teresa Polania ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 11 de diciembre de 2017. *Nueve registros fotográficos. 1418 y ss. cuad. 8 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 45 JOSIAS QUINTERO MONTEALEGRE * Nació en San Vicente del Caguán - Caquetá. * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $2.900.000. *Testimonio extra proceso rendido por Luis Alfonso Salazar Patiño ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 12 de diciembre de 2017. *Cuatro registros fotográficos. *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 11 de marzo de 2015. 1430 y ss. cuad. 8 46 JAIRO TRUJILLO BUSTOS * Nació en San Campoalegre - Huila *Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde el 1º de enero de 2004. * Tres contratos de compraventa (vitrina, estantes y nevecón). *Siete certificaciones y estados de cuenta de productos financieros. *Dos registros fotográficos. 1440 y ss. cuad. 8 47 KIMBERLY BURGOS CHAMBO Nació en Campoalegre – Huila. 1458 cuad. 8 48 YINETH RODRÍGUEZ GUARACA * Nació en San Campoalegre - Huila. *Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. 1472 y ss. cuad. 8 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $3.820.000. *Nueve facturas de venta. *Impuesto de industria y comercio correspondiente al año 2015. *Testimonio extra proceso rendido por Gloria Fernández Ríos ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 13 de diciembre de 2017. *Dos registros fotográficos. 49 JORGE ELIÉCER LOSADA GARRIDO * Nació en Tello - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde 2 de enero de 2012. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $15.942.000 *Dos certificaciones. *Testimonio extra proceso rendido por Mardonio Trujillo ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 17 de enero de 2018. 1496 y ss. cuad. 8 50 MARIO SOTTO FLÓREZ * Nació en Neiva - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario.
Su actividad económica principal está registrada desde 24 de enero de 2011. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $3.450.000 *Nueve facturas de venta, certificaciones y estados de cuenta de productos financieros. *Testimonio extra proceso rendido por Adriana Ibata Horta ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 12 de diciembre de 2017. 1505 y ss. cuad. 8 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 51 DUVERNEY MÉNDEZ LEÓN * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrito en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario.
Su actividad económica principal está registrada desde 1º de septiembre de 2014. *También está incluido en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. * Dos estados de cuenta de productos financieros. *La relación de empleados o contratistas a cargo de cada establecimiento comercial. *Testimonio extra proceso rendido por Evaristo Bustos Rivera ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 13 de diciembre de 2017. *Cuarenta y cinco registros fotográficos. 1523 y ss. cuad. 8 52 ADRIANA IBATÁ HORTA * Nació en Campoalegre - Huila. * Se encuentra inscrita en el registro único de damnificados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017. * Cuenta con registro único tributario (ventas régimen simplificado).
Su actividad económica principal está registrada desde 12 de octubre de 2010. *También está incluida en el formato de análisis de daños y evaluación de necesidades – edan. * En el formato de declaración de pérdidas y afectaciones económicas consignó un valor $47.050.000. * Once facturas y estados de cuenta de productos financieros. *Testimonio extra proceso rendido por Mario Sotto Flórez ante la Notaría Única del Círculo de Campoalegre el 12 de diciembre de 2017. *Seis registros fotográficos. 1543 y ss. cuad. 8 53 LUZ AYDA CÉSPEDES GÓNGORA (en nombre propio y en representación de su hija JULIANA SABOGAL CÉSPEDES) *La señora Luz Ayda es hija de la señora María Emilgen Góngora Céspedes.
Nació en Florencia (Caquetá). *Juliana Sabogal Céspedes es hija de la señora Luz Ayda Céspedes Góngora. Samai, índice 0267 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 54 LEONARDO SABOGAL CÉSPEDES *Es hijo de la señora Luz Ayda Céspedes Góngora. Samai, índice 0267 55 JOSÉ RICARDO CÉSPEDES GÓNGORA *Es hijo de la señora María Emilgen Góngora Céspedes. *Nació en Campoalegre.
Samai, índice 0267 56 CRISTIÁN EDUARDO CHALA CÉSPEDES *Es hijo de la señora María Emilgen Góngora Céspedes. *Nació en Campoalegre. Samai, índice 0267 57 JHON FERNANDO CHALA CÉSPEDES *Es hijo de la señora María Emilgen Góngora Céspedes. *Rindió testimonio extra proceso ante la Notaría Única de Campoalegre indicando que tenía una convivencia ininterrumpida de más de ocho años con la señora Yesica Katherine Pulido. *El presidente del comité municipal de gestión del riesgo de desastres de Campoalegre certifica que está inscrito en la base de datos de damnificados por la avalancha de Rio Frio ocurrida el 22 de febrero de 2017. *Declaración extra proceso rendida ante la Notaría Única de Campoalegre por los señores Liseth Yurany Chilatra y Ricardo Antonio Cárdenas.
Samai, índice 0267 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 58 YESICA KATHERINE PULIDO ORTIZ (en nombre propio y en representación de su hijo DIEGO LEANDRO CHALA PULIDO) *Diego Leandro Chala Pulido es hijo de Yesica Katherine Pulido Ortiz. *Rindió testimonio extra proceso ante la Notaría Única de Campoalegre indicando que tenía una convivencia ininterrumpida de más de ocho años con el señor Jhon Fernando Chala Céspedes.
Samai, índice 0267 59 ALEXANDER GUTIÉRREZ LOSADA *Nació en Campoalegre – Huila OneDrive 05 60 JOSÉ BERMEO *Nació en El Hobo – Huila. OneDrive 05 61 MARÍA LUCÍA GUTIÉRREZ LOSADA *Nació en Campoalegre – Huila. * El presidente del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres certificó que se encuentra inscrita en el registro único de damnificados con ocasión de la avenida torrencial ocurrida el 22 de febrero de 2017.
OneDrive 05 62 WILTON CARVAJAL LUGO *Nació en Campoalegre – Huila. OneDrive 05 Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 63 ROCÍO BEREMO GUTIÉRREZ (en nombre propio y en representación de sus hijos JANCARLOS CARVAJAL BERMEO y JULIÁN HUMBERTO CARVAJAL BERMEO) *Nació en Campoalegre – Huila. *Es madre de los jóvenes Jancarlos y Julián Humberto Carvajal Bermeo.
OneDrive 05 u. Se allegaron 14 registros fotográficos de escombros en las calles del municipio de Campoalegre (palos, piedras, lodo), de carros averiados y de viviendas afectadas (f. 207 y ss. cuad. 2). v. Se allegaron los registros civiles de nacimiento de Alexander Gutiérrez Losada, Rocío Bermeo Gutiérrez, Juan Carlos Carvajal Bermeo, Julián Humberto Carvajal Bermeo.
Así mismo, las notas generales de la historia clínica de Jancarlos Carvajal Bermeo de la Ese del Rosario de Campoalegre. El Certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 200-71261, y la escritura pública 892 del 30 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaria Única de Campoalegre (anexos 2 OneDrive). 2.2.
Prueba testimonial. A petición de las partes se decretaron y practicaron los siguientes testimonios: a. Ana Delia Walteros Ríos. Reside en Campoalegre. Bombero voluntario desde el año 2000. 51 años. Sobre los hechos, narró lo siguiente: “El 22 de febrero de 2017 se presentó una avenida torrencial en nuestro municipio, la cual dejó grandes afectaciones … esa noche fue algo especial, porque llovió muy fuerte se cayeron postes de energía en el pueblo, árboles … cuando se viene esa creciente hacemos lo respectivo como cuerpo de socorro, avisarle a la comunidad que por favor si el agua sube a sus patios evacúen … lo que no imaginábamos que nos iba a pasar es que se viniera ese torrencial con esa arborización bastante grande … y las piedras del tamaño de casas … la afectación fue tan grande que colapsó el alcantarillado … el pueblo quedó sin agua …”.
Al ser responder al apoderado de la Ungrd, aclaró que actuó como primer respondiente, luego de ocurrida la emergencia, y que su actuación se circunscribió “…a hacer la visita y pasamos el informe, ya allá el municipio no sabemos si les ha respondido o no a los comerciantes”. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 b. Bellanid Inés Rojas.
Reside en el barrio Panamá de Campoalegre. Vendedora ambulante. 62 años. Conoce a la señora María Emilge Céspedes Góngora (demandante) hace más de 35 años. En este estado de la diligencia el despacho dejó la siguiente constancia: “es evidente que alguien esta direccionando lo que ella responde”. Afirma que la demandante y su familia tenían un negocio de venta de bebidas alcohólicas y resultaron muy afectados.
No sabe si actualmente desempeñan alguna actividad para procurar su sustento. -José Neyit Soto Tello. Reside en Neiva. Comerciante (dueño de un depósito de cerveza). Sobre la ocurrencia de los hechos y en especial sobre el grupo familiar de la señora María Emilge Góngora Céspedes, afirmó: “Los conozco porque yo les vendía la cerveza para el negocio que estaba en la salida a Neiva, en Panamá me parece que se llama eso, eso quedó totalmente destruido, no quedo absolutamente nada, eso era un negocio familiar, trabajaba con los hijos, el yerno y la cuñada … después de la avalancha ellos quedaron como cuando uno queda huérfano, sin nada … como ellos no volvieron a tener negocio entonces yo no tengo ninguna relación con ellos últimamente …”.
Afirma que semanalmente le vendía al negocio de la demandante entre 18 y 20 canastas (de cerveza águila y de póker). También le suministraba pony malta (una o dos canastas) y cerveza en lata. Tiene conocimiento que allí también vendían ron, aguardiente y agua (esto no era suministrado por él); lo conoce porque “…como yo los surtía directamente a ellos, yo tenía que entrar hasta la bodeguita que ellos tenían para descargar el producto que yo les llevaba y ahí veía que tenían aguardiente, ron, cigarrillos … y además yo venía que ahí la gente tomaba de todo eso en el estadero”. -María Cielo Rodríguez Caicedo.
Residente en Campoalegre. Ama de casa. 51 años. Conoce al señor Alexander Gutiérrez y a su núcleo familiar, porque han sido vecinos hace más de 34 años, en el barrio Panamá. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 La casa de los demandantes “se la llevó la avalancha completamente”, y actualmente residen en “las torres donde les dieron sus apartamenticos, aquí en Campoalegre”. -Wilmer Gutiérrez González.
Reside en Campoalegre. Maestro de obra. 31 años. Casado. Recuerda que remodeló el apartamento del señor Alexander Gutiérrez y que la avalancha ocurrida en febrero de 2017 “le afectó muchísimo”, porque eran vecinos en el barrio Panamá. La remodelación tuvo un costo de $20.000.000. Ellos, actualmente viven en los edificios La Perla: “…edificios que fueron donados a los afectados de la avalancha por la alcaldía y por la gobernación”.
Sin embargo, desconoce “…sin son escriturados o a nombre de ellos”. -Isabel Hernández Ávila. Enfermera profesional. Residente en Neiva. 59 años. Actualmente se desempeña como profesional universitaria en la oficina de gestión del riesgo de desastres del departamento. En lo tocante con las acciones desarrolladas luego de ocurrida la avalancha, sostuvo: “… en el marco del proceso de manejo de desastres, acudimos a dar el apoyo complementario o subsidiario a la situación que se estaba presentado, que era una avalancha sobre una fuente hídrica que atraviesa por un lado el municipio que era Río Frío … acompañamos a organizar el puesto de mando unificado … el municipio inició a hacer una evaluación de daños y un análisis de necesidades, conocido dentro del proceso como un EDAN y también el censo de familias damnificadas en ese municipio, acompañamos también al municipio en la declaratoria de calamidad pública, estábamos siempre asesorando y acompañando al municipio, pero también se solicitó al gobierno nacional la posibilidad de ingresar a la plataforma de registro único de damnificados … posteriormente también se entregó ayuda humanitaria a la población, consistente en mercados, colchones, cobijas, entre otros, igualmente se le entregó al municipio recursos económicos procedentes del fondo departamental de gestión del riesgo recursos para ayudarlos en el operativo y de esta forma se abordó entonces la atención de la emergencia en términos generales, que terminó a lo largo del tiempo dándole viviendas a las familias damnificadas …”.
También se prestó ayuda con “… equipos del banco de maquinaria…en las labores de recuperación del cauce del río y también de limpieza en las calles, pero a esto se unió también el apoyo coordinado de otras instituciones, recuerdo mucho que Emgesa en su momento nos ayudó también con equipos …”. Al referirse al tipo de obras realizadas para mitigar los daños, narró: Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 “… vienen otras respuestas posteriores que son a mediano y largo plazo … vemos como el Río Frío tiene un trabajo muy importante de ingeniería, precisamente para reducir ese riesgo … y vemos entonces una inversión muy importante que hizo el gobierno departamental en la cuenca con recursos del sistema general de regalías, pero también el gobierno nacional en cabeza de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres entregó soluciones de vivienda para las familias que fueron censadas en ese momento que fueron familias que entraron formalmente en una evaluación técnica de daños de sus viviendas y que además cumplían con los requisitos que ordena el Ministerio de Vivienda para entregar estos subsidios … tenemos una ciudadela donde están estas familias damnificadas … está por salir también un programa de vivienda rural para esas familias que también fueron afectadas … también hubo recursos del gobierno nacional para arreglar la bocatoma del municipio que también fue afectada … recuerdo también que como el municipio quedó sin el servicio de agua potable se instalaron dos grandes tanques de mucha capacidad para que la población pudiera recibir el preciado líquido … fue una atención completa para toda la comunidad …”.
Al responder sí el plan municipal de gestión del riesgo de desastres de Campoalegre tenía caracterizado al barrio Panamá como zona de alto riesgo mitigable o no mitigable, clarificó: “… la misma ley dice que no tenemos que ser expertos en el tema para saber por el principio de la precaución que hay una población en riesgo y desde todo punto de vista, sin la especificada técnica sabemos que todo lo que esté construido cerca de una fuente hídrica pues tiene un riesgo ya, y de esta manera aunque no tengo muy claro si el municipio de Campoalegre identificó esa amenaza … no quiere decir que hubiéramos sido tan ciegos o que el municipio hubiese sido tan ciego de no haber advertido esa amenaza que está a los ojos de la comunidad y de toda la población …”.
Destaca que “antes de la avalancha el municipio no había hecho ninguna solicitud ni había buscado aval alguno para buscar recursos para hacer obras de reducción del riesgo para la cuenca Río Frío …”. “…El consejo municipal para la gestión del riesgo de desastres tiene un fondo municipal para la gestión del riesgo de desastres es un mecanismo de financiación que tiene el municipio y que la ley dice que tiene que ser coherente con el nivel de riesgo que tenga el municipio.
Entonces esos recursos que están en el fondo efectivamente se comprometen para poder ejecutar los procesos de la gestión del riesgo, como es conocer ese riesgo, hacer acciones para reducirlo o prepararnos para atender una situación de emergencia …”. En lo tocante con la entrega de las viviendas de la ciudadela La Perla, sostuvo: “Como lo indiqué anteriormente hay unos mecanismos que hay que ejecutar para poder tener estos apoyos, inicialmente se hace una evaluación de daños y un análisis de necesidades que es el que nos da la información respecto a que familias tienen la condición de haber perdido su vivienda … hay un documento que es la evaluación técnica de vivienda y esa evaluación no la hace cualquier persona, lo firman los ingenieros y los arquitectos, además dentro de esa atención de la emergencia van profesionales y ellos son los que firman con puño y letra cual es la afectación de las Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 viviendas … con estos procedimientos sale un listado de personas que necesitan subsidios de arrendamiento porque su vivienda fue muy averiada … y posteriormente son las personas que llegarían a tener una vivienda entregada por el gobierno para sacarla precisamente de la zona de riesgo, y para el tema de las viviendas que fueron afectadas de forma leve o moderada pues se les entregó un kit de materiales por parte de la unidad nacional para que se hiciera la reparación de las viviendas porque vuelvo e insisto son viviendas que se pueden reparar, pero las que definitivamente tuvieron afectación grave y de pronto que fueron destruidas son las familias que se hicieron a un subsidio de arrendamiento y posteriormente son las que están ubicadas en la ciudadela La Perla … y ese es un censo que hace el municipio y que lo refrenda el consejo municipal de gestión del riesgo de desastres …”.
Finalmente puntualizó que los recursos con los que fue construida esa ciudadela “…son recursos del orden nacional del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Vivienda, tanto que cuando las entregamos estuvo el ministro acá”. Al responder si la administración departamental tuvo conocimiento de la emergencia presentada el 21 de enero de 2017 con las quebradas Río Frío y Caraguaja, afirmó que “…la gobernación del Huila se enteró de este evento del mes de enero, de hecho fue un evento que no afectó directamente a la población en el casco urbano pero fue una emergencia que también fue atendida por el municipio con sus propios recursos, nosotros nos enteramos de lo que pasa en todo el departamento pero no acudimos a todos los municipios a atender porque los municipios también tiene capacidades y esa situación de creciente de esa fuente hídrica en el mes de enero fue atendida directamente por el consejo municipal para la gestión del riesgo de desastres”. 2.3.
Prueba pericial. a. Deicy Culma (contadora). Con el fin de determinar “…la ganancia o renta que los comerciantes afectados por la avalancha torrencial han dejado de percibir como consecuencia de la pérdida total de todos sus medios y herramientas de trabajo”14 se designó a la auxiliar de la justicia Deicy Culma; contadora pública y especialista en derecho tributario; quien rindió su experticia en los siguientes términos15: “Conforme al estudio que antecede, y como quiera que no hay fuentes documentales real y legal que indiquen el ingreso promedio mensual de cada uno de los accionantes, se procede a liquidar el lucro cesante de acuerdo a la norma general, que indica un mínimo de ingreso para cada persona en edad productiva, lo cual es regulado por el Gobierno Nacional cada año, y para el año 2.017 fue fijado mediante decreto 2209 de 2016 en la suma de $737.717.
(…) 14 Así fue solicitado en el escrito inicial y en esos términos fue decretada la prueba. 15 Samai, índice 0175. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Para determinar los valores de pérdida patrimonial y traerlos a valor presente se toman las cifras registradas en acta de inspección, presentada por la comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario dado que es una autoridad reconocida y que estos valores son producto de visita de inspección, realizado con la inmediatez debida”.
Seguidamente, calculó el daño emergente y el lucro cesante de cada uno de los actores, cuya sumatoria asciende a $6.321.498.783. En el caso particular de las familias Góngora Céspedes (propietarias del establecimiento comercial estadero show y club social Don José), realizó el cálculo del good will, tasándolo en $155.707.740 (corresponde al 14% de las ventas anuales registradas).
El 23 de agosto de 2023, sustentó el dictamen en audiencia, y justificó sus conclusiones en los siguientes términos: “El daño emergente que es básicamente la pérdida patrimonial prácticamente ya estaba tasado en el proceso, porque la pérdida patrimonial es el valor que cada persona dijo yo perdí x cantidad y así quedó consignada en el acta, lo que yo hice fue indexar esa valor traer ese valor de 2017 a valor presente ahí si variaría doctor que yo esa observación si no la hice, variaría de pronto los que tienen inmuebles, los que reclaman dentro de ese valor una parte inmobiliaria … esos valores que yo tase ahí pueden varias de acuerdo al informe que dé el perito evaluador de terrenos … ese sería el daño emergente … el lucro cesante a falta de información fidedigna, verídica y la norma nos dice que cuando no hay la fuente de rentabilidad … pues lo mínimo que gana una persona es un salario mínimo … y se taso desde la fecha en que ocurrió el siniestro hasta la fecha en que se presentó el informe … la conclusión doctor es que el lucro cesante y el daño emergente para el primer grupo de damnificados corresponde al valor de $6.321.498.783 … lo integra el valor del lucro cesante y el daño emergente ya indexado a valor presente a octubre de 2022 eso para el primer grupo.
Pero como dentro de la demanda había una adición que también solicitó que se tasara el good will … tuve en cuenta la información que consignaron en la misma demanda … que el negocio devengara $3.500.000 diarios, si lo proyectamos a un mes sería $91.000.000 … sin embargo, sabemos que todo negocio tiene sus costos, y basados en las estadísticas un tipo de negocio integrado como el que tenía don José donde era restaurante, era taberna, era billar, era paradero de los campesinos porque ahí esperaban las chivas para ir al campo … tenemos que los costos son alrededor del 60% teniendo una rentabilidad bruta del 40%; a ello le descontamos los gastos financieros, estos valores si estaban dentro del proceso, ahí habían unos extractos de unos créditos donde la cuota era de $320.875, había unos gastos de tarjeta de crédito y también habían unas declaraciones de industria y comercio, y había un recibo de impuesto predial y de ahí saqué lo que son los gastos … para que nos dé una rentabilidad neta de $255.707.000 que equivale a un 23% de rentabilidad … pero como vamos a averiguar el buen nombre que es lo que se determina en el good will que es el buen nombre del negocio, la acreditación que ha tenido a través de los años, y esa familia reclamó $100.000.000 lo que significa que para ellos su negocio valía $100.000.000, entonces a ese valor de rentabilidad neta le resto los $100.000.000 … y la diferencia sería el 14% que corresponde al good will, esa fue la trayectoria de la metodología para encontrar el good will; y esta técnica se denomina técnica de rentabilidad sobre ventas …”.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 Al responder sí verificó la afiliación de los afectados al sistema de seguridad social-régimen contributivo, manifestó que no lo hizo. Incluso, aclaró que como se anuncian como comerciantes informales “…no hay mucha información que me corrobore que eran comerciantes … yo partí de la información que estaba consignada en el proceso y pues hasta donde vi la alcaldía no objeto que ellos no fueron comerciantes …”. b. Carlos Alberto Rivera Garzón (dictamen de contradicción).
El municipio de Campoalegre allegó un dictamen de contradicción rendido por el economista Carlos Alberto Rivera Garzón; quien caracterizó a los demandantes en los siguientes grupos16: i) aquellos que nunca han formado parte del registro mercantil (21 personas); ii) los que se registraron con posterioridad a la ocurrencia de la avalancha (16 personas); iii) los que aunque alguna vez estuvieron inscritos y en la fecha de ocurrencia de los hechos no habían renovado el registro (11 personas); iv) quienes tenían registro mercantil fuera de la jurisdicción de la Cámara del Comercio del Huila (1 persona); y v) aquellos que tenían matricula vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos (13 personas).
El 23 de agosto de 2023 sustentó el dictamen de contradicción. En primer lugar, hizo algunas precisiones sobre la metodología aplicada: “Solicité al municipio de Campoalegre me entregara la documentación que me sirviera de base para poder rendir la contradicción … acudo a la página web de Confecámaras que lleva el registro que se llama RUES que es el registro único empresarial y social donde se registran todas las empresas y personas naturales que tienen una inscripción en la cámara de comercio cualquiera sea su condición como persona jurídica o persona natural; tomo esa información y la contrasto con la que presenta la contadora para verificar … cual de esa información era válida para el proceso que nos ocupa en este caso”.
Posteriormente, justificó sus conclusiones en los siguientes términos: “Lo primero que hay que decir es que el código de comercio … determina que hace que una persona sea comerciante … hay varios elementos probatorios a los que uno puede acudir para obtener la información que se requiere … igualmente se podía recurrir a la secretaria de hacienda del municipio de Campoalegre donde existe la obligación de todas las personas que ejercen una actividad de comercio inscribirse en la secretaria de hacienda como responsables de industria y comercio … y a partir de allí se podría determinar cuál era la realidad económica de esas personas … en el primer cuadro yo lo que hago es extractar cuantos accionantes nunca estuvieron inscritos en cámara de comercio, 21 de esas personas nunca tuvieron un registro en cámara, entonces no se puede presumir que ejerzan una actividad comercial … 16 personas se inscribieron con posterioridad a la avalancha … al final de todo este proceso determinamos que solamente 13 personas estaban vigentes en el registro 16 Samai, índice 0196.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 de cámara y comercio para la fecha de la avalancha … fuimos a la cámara de comercio para que nos suministrara la información reportada por ellos mismos en la cual se indica en ese formulario cual es el valor de su patrimonio y cuál es el valor de los activos de su negocio … bajo esas circunstancias si habían elementos que probaban primero que todo quienes ejercían la actividad comercial y cuál era el monto de su patrimonio … entonces no pueden venir a decir ahora que el valor era diferente … Ahora vamos a mirar que la señora perito dice que estima que los gastos de una persona son el 25% en el ejercicio de su actividad comercial, lo que hacemos es verificar la información también disponible con la red pública … el promedio de la utilidad operacional de esos negocios es del 17% en promedio con algunos picos del 25% en el año 2021, entonces no es tan cierto que en la actividad comercial se generen unas utilidades del orden del 75% eso se sale de toda lógica desde el punto de vista empresarial y financiero … tanto así que cuando la señora perito va a hacer el método para calcular el good will de los señores Góngora su rentabilidad operacional le da el 24% o sea no está alejado de lo que se registra en la Supersociedades … si está calculando el lucro cesante es decir aquellos que deja de percibir por los daños por la avalancha ocurrida pues no puede venir por otro lado a cobrar un good will porque es que la particularidad del good will es que la marca o ese bien tiene algo que lo hace diferente a los demás … un requisito sine quanon es que tenga registrada la marca porque si no la tiene cualquier persona la puede coger y no puede tener un good will …”.
A manera de colofón, refiere que “…el informe pericial no corresponde a la realidad y por lo tanto se cometieron graves errores en ese informe”. c. Marco Aurelio Rocha Caviedes (avaluador). A petición del accionante, se designó al señor Marco Aurelio Rocha Caviedes (auxiliar de la justicia desde el año 2005), para que “…determine el valor del inmueble que se encontraba ubicado en la Carrera 4 # 26-46 del municipio de Campoalegre, según escritura pública 832 del 30 de noviembre de 2011, e identificada con matrícula inmobiliaria No. 200- 71261, para que se actualice el valor del predio … toda vez que el mismo desapareció”17;.
Para dicho efecto tuvo en cuenta la localización del terreno, la movilidad, el acceso, la ubicación del bien y sus mejoras18: 17 Esta solicitud probatoria fue realizada en la demanda de adhesión formulada por los señores Alexander Gutiérrez Losada, José Bermeo, María Lucía Gutiérrez Losada, Wilton Carvajal Lugo, y Rocío Bermeo Gutiérrez (en nombre propio y representación de Jancarlos Carvajal Bermeo y Julián Humberto Carvajal Bermeo). 18 Samai, índice 0215.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 En la sustentación de la experticia, refiere que “…ellos tenían todo el derecho… porque si fue comprobado allá en el trabajo de campo que eran damnificados por la creciente que le acabo de mencionar del 17 de febrero de 2017 … consulté con los vecinos, el trabajo que nosotros llamamos de campo…hice la consulta a dos, tres, cuatro vecinos … como estamos nosotros enseñados a trabajar, legalmente y bien … fueron $330.000.000 millones … las obras que habían construidas … de acuerdo al punto de ubicación donde se encuentra el bien inmueble, eso influye mucho …”.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 4. Análisis de fondo. 4.1. Responsabilidad del Estado por omisión. Imputación de responsabilidad por daños derivados de la ocurrencia de desastres naturales. En el régimen de responsabilidad denominado falla del servicio (derivado del incumplimiento o del indebido funcionamiento del aparato estatal o de la violación de la ley), se requiere que la parte actora demuestre i) el daño; ii) la conducta activa u omisiva de la administración y, iii) su relación de causalidad.
Al abordar el análisis de la responsabilidad del Estado por omisión, el H. Consejo de Estado precisó que se deben acreditar los siguientes elementos: “(i) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada, de realizar la acción con la cual se habrían evitado los daños; (ii) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de los que disponía la entidad para el adecuado cumplimiento del deber legal –conforme a las circunstancias del caso–;
(iii) un daño antijurídico y (iv) la relación causal entre la omisión y el daño. Frente a este último elemento, esta Sección ha indicado que lo decisivo no es la existencia efectiva de la relación causal entre la omisión y el resultado, sino la omisión de la conducta debida, que de haberse realizado habría interrumpido el proceso causal, impidiendo la producción del daño. Por ello, el juez debe establecer el daño, la causa del mismo, si el Estado estaba en posibilidad de interrumpir ese proceso causal y si tenía el deber jurídico de hacerlo”19.
En lo tocante con la ocurrencia de desastres naturales, para que se pueda imputar algún tipo de responsabilidad estatal, “…dependerá de que se establezca en términos razonables su mayor grado de previsibilidad e irresistibilidad, en conjunto con la inactividad de la Administración que conocedora de la potencial ocurrencia del fenómeno natural y obligada a conjurarlo, no ejecuta ninguna acción tendiente para mitigarlo”.
En conclusión, “…la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños provenientes de la ocurrencia de fenómenos naturales depende de la demostración de que las entidades demandadas incumplieron su deber de vigilancia y cuidado o se abstuvieron de adoptar las medidas de prevención requeridas frente a cada caso 19 H. Consejo de Estado.
Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 22 de mayo de 2024. C.P. Dr. William Barrera Muñoz. Radicación: 05001-23-31-000-2002-02776-01 (61890). Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 concreto, a pesar de haber tenido conocimiento previo de la posible ocurrencia del hecho natural”20. 4.2. El daño antijurídico.
Doctrinalmente se concibe el daño antijurídico como la afectación patrimonial de un bien jurídicamente protegido, cuyo titular no tiene el deber de soportar, y entraña la modificación o alteración negativa de un derecho, bien o interés legítimo personal y cierto frente a la persona que lo reclama, y desde el punto de vista formal es antijurídico; es decir, no está en la obligación porque la normativa no le impone esa carga21.
En el asunto sub examine, dicho elemento se encuentra acreditado, como quiera que los medios de prueba a los que se hiciera referencia en el acápite anterior corroboran que el 22 de febrero de 2017 se presentó una avalancha en la cuenca del Río Frío en el municipio de Campoalegre, afectando a los habitantes de los barrios Panamá, Eduardo Santos y Avenida Novena, cuyas viviendas y establecimientos de comercio sufrieron severas pérdidas (entre ellas las de los accionantes).
En tal virtud, se proseguirá con el análisis de la imputación; a efectos de establecer si el daño tiene la connotación de antijurídico y si la conducta omisiva de las entidades accionadas fueron las gestoras del mismo. 4.3. Análisis de la responsabilidad de las entidades accionadas. Para establecer si la omisión de una entidad estatal es la que genera un daño, se deben identificar las normas que gobiernan la actividad que desarrolla.
Y como ya se indicara, los actores consideran que los perjuicios fueron causados porque no se adoptó ninguna medida para prever el desbordamiento del afluente Río Frio. A continuación, se analizarán las gestiones que sobre el particular realizaron las entidades accionadas. a. Municipio de Campoalegre. i) El artículo 311 de la Carta Política preceptúa que “… al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación 20 H. Consejo de Estado.
Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 28 de junio de 2024. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. Radicación: 76001-23-33-000-2013-00172-01 (69.529). 21 Consejo de Estado. Sección Tercera- Subsección C. Sentencia del 25 de abril de 2012. CP Dr. Enrique Gil Botero. Rad. 21.861. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
A su vez, el artículo 65-6º de la Ley 99 de 199322 le impone a los municipios -en materia ambiental- la función de “Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”. ii) Al analizar un asunto similar (competencia de los entes territoriales en el control y vigilancia de los recursos naturales de su jurisdicción), el H. Consejo de Estado precisó que “…es deber del municipio adelantar, promover y ejecutar programas y políticas que propendan por la protección del medio ambiente, así como ejercer control y la vigilancia de los recursos naturales en su jurisdicción, ya que como primera autoridad de policía del municipio tiene el deber de garantizar el derecho al medio ambiente de los ciudadanos, función que debe desarrollar en coordinación con las entidades que integran el sistema nacional ambiental y con el apoyo de la policía nacional”23 (énfasis nuestro). iii) El artículo 14 de la Ley 1523 de 201224 califica a los alcaldes dentro de la organización y estructura del sistema de gestión del riesgo de desastres “…como jefes de la administración local representa al Sistema Nacional en el Distrito y Municipio.
El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública” (destaca la Sala). iv) En el Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2016-2019 “Con más fuerza” del municipio de Campoalegre, se llevó a cabo una simulación del flujo de caudales25, con el fin de determinar la amenaza por inundación. Los resultados fueron los siguientes: 22 “Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargados de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 23 Consejo de Estado.
Sección Primera. Sentencia del 1 de noviembre de 2019. Radicación Número: 68001-23-33-000-2017-00500-01(AP) C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. 24 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 25“La simulación hidráulica tiene por objeto la determinación de áreas de inundación en los sitios donde se levantaron las secciones batimétricas mediante el empleo del software HEC RAS del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos”.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 -Río Frío: “Los resultados de la simulación indican que el rio tiende a desbordarse aguas abajo del punte (sic) sobre la Carrera 9, ya que es la zona más plana y el cauce no está bien definido”. -Quebrada La Caraguaja: “Los resultados de la simulación hidráulica muestran que el cauce de la quebrada La Caraguaja presenta una geometría que transita las crecientes analizadas, presentando una leve tendencia a desbordarse aguas abajo del puente de la carrera 11, debido a que es una zona plana y los taludes del cauce son bajos”. -Quebrada San Isidro: ”Los resultados de la simulación de la quebrada San Isidro demuestran que esta fuente hídrica tiende a desbordarse luego de su paso por el puente de la vía que de Campoalegre conduce a Hobo (sic), especialmente sobres su margen derecha aguas abajo ya el talud del cauce de esta fuente en este costado es bajo, situación que se mantiene constante hasta su confluencia con la quebrada La Caraguaja.
Recientemente esta quebrada afectó el talud de la margen derecha, por lo cual hubo la necesidad de encausarla mediante dragado y con la construcción de muros de contención ya que estaba amenazando el polideportivo del barrio La Libertad”. En el numeral 2.1.4.17, denominado inundación en áreas rurales diferentes a centros poblados y zonas urbanas, se sindica lo siguiente: “Como se analizó en el estudio de amenaza por torrencialidad existen fuentes hídricas en el municipio de Campoalegre que ofrecen una alta amenaza por torrencialidad, la cual fue analizada en la zona de montaña antes de salir a la zona de piedemonte.
Es predecible que estos flujos torrenciales, una vez pasan la zona montañosa en donde el cauce está bien definido en forma de V, tienden a inundar zonas aledañas. Ante la imposibilidad de hacer levantamientos topográficos detallados de estos cauces por su elevado costo, se determinan las zonas de amenaza por criterios geomorfológicos, utilizando para ello imágenes de satélite en las cuales se demarcan las zonas en donde hay evidencias de que ha llegado el agua y los sedimentos producto de los flujos torrenciales.
Estas fuentes son: -Quebrada La Rivera. -Quebrada La Sardinata. -Quebrada El Volcán. -Río Frío. -Quebrada La Caraguaja. -Quebrada Las Tapias. -Quebrada San Isidro. -Quebrada Otas. -Río Neiva. -Quebrada La Ciénaga”26. 26 F. 245 y ss, cuad. 2. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 v) Con base en la información contenida en este instrumento normativo y de planificación27, conociendo la amenaza por torrencialidad de las fuentes hídricas de Río Frío y La Caraguaja; en el periodo noviembre de 2016 y febrero de 2017, el municipio adoptó las siguientes medidas de prevención y mitigación para neutralizar un posible desbordamiento: - El 25 de noviembre de 2016, suscribió el convenio interadministrativo 201 con la Corporación Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial del Centro Oriente del Huila -ecosistema La Siberia-, con el objeto de “prestar sus servicios técnicos profesionales en el sector vivienda, ambiente, consistente en la legalización y protocolización de predios ejidales y fiscales, como también reforestación, aislamiento y capacitación ambiental para la conservación y protección de los recursos naturales del municipio de Campoalegre Huila, específicamente la cuenca del Río Frío que surte el acueducto municipal”.
Entre las obligaciones que asumió la corporación, se encuentran las siguientes: “10. Estudio y viabilidad, económica, técnica y jurídica, de las ofertas para la compra de un predio rural, como predio de protección y conservación ambiental de la cuenca del ríofrío que surte el acueducto Municipal. 11. Reforestación y aislamiento de un predio rural de propiedad del Municipio de Campoalegre en la cuenca del rio frio. 12.
Capacitaciones ambientales en el buen uso del agua y residuos sólidos en la vereda palmar bajo y vega de oriente …”. El contrato se liquidó bilateralmente y en el acta se dejó la constancia de que el objeto se cumplió íntegramente28. - Posteriormente, a través del acuerdo 020 del 12 de diciembre de 2016 el concejo facultó temporalmente al alcalde para que adelantara la “compra de predios de interés hídrico en zonas de reserva y bosque protector en la cuenca de Río Frío municipio de Campoalegre - Huila”. -El 27 de diciembre de 2016, suscribió con la Cam el convenio interadministrativo 382, con el fin de “Aunar esfuerzos financieros, administrativos e institucionales para adelantar acciones de manejo de áreas protegidas y conservación de cuencas a nivel regional a través de la ejecución del proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA RÍO FRÍO, E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS PNR SIBERIA CEIBAS Y PNM LUIS ANTONIO MOTTA, EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA MAGDALENA – CAUCA EN EL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE - HUILA”.
La Cam aportó la suma de $89.917.102 y el municipio $105.415.029. 27 Plan de ordenamiento básico territorial. 28 F. 1652 y ss, cuad. 9. Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 vi) Es del caso destacar, que la avalancha que se presentó un mes antes de la tragedia29 alertó al municipio. Por ese motivo, el 3 de febrero de 2017 (19 días antes de la emergencia), suscribió un contrato interadministrativo con la Corporación Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial del Centro Oriente del Huila -La Siberia-, con el fin de “…mejorar la captación de agua para consumo humano proveniente de tomos dañados por lluvias atípicas y canalización de la corriente hídrica de la quebrada La Sardinata, Ríofrií y Rio Neiva como también tomos de las veredas Bajo Bejucal, Piravante Bajo, mejorando la calidad de vida de los habitantes de las veredas afectadas en el mes de enero del año 2017 en el municipio de Campoalegre”.
En las consideraciones, se consignó lo siguiente: “6. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida d las poblaciones y las comunidades en riesgo, y por lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible … y con motivo de las fuertes lluvias atípicas que causaron estragos en las diferentes veredas del Municipio de Campoalegre Huila, se requiere minimizar las afectaciones, por lo tanto se hace necesario realizar obras con base en la Gestión del riesgo y de Desastres para mitigar los daños a tomos, quebradas, y redes de distribución de acueductos del sector rural, por lo que se requiere de manera ágil, la intervención a través de maquinaria pesada específicamente retroexcavadora en orugas, para arreglo y canalización de las corrientes hídricas como LA SARDINATA, la cual presenta su cauce totalmente lleno de arena presentando un peligro eminente (sic) si llegare a llover nuevamente, lo mismo ocurre en los tomos de las veredas BAJO BEJUCAL Y PIRAVANTE BAJO” (énfasis nuestro). vii) Lo anterior, permite concluir que como directo responsable de la adopción de las medidas de mitigación y prevención para neutralizar el desbordamiento de las fuentes hídricas, el municipio: i) ejecutó obras de dragado en la quebrada San Isidro y construyó muros de contención “ya que estaba amenazando el polideportivo del barrio La Libertad”30; ii) adquirió predios para el uso del suelo de conservación y zonas de reserva en la cuenca de Río Frío; iii) realizó capacitaciones ambientales para la conservación y protección de los recursos naturales; específicamente, en la cuenca de Río Frío; iv) gestionó el apoyo de las instancias 29 Causó varias afectaciones: daños a la arborización de las riberas de los afluentes de la quebrada Rio Frio; desestabilización de taludes; acumulación de grandes cantidades de sedimentos (material de arrastre que modificó el cauce de la quebrada Rio Frio); daños en el 90% de la estructura de la bocatoma municipal; daño en las válvulas de lavado en el desarenador primario; daño en la red de distribución, destrucción del viaducto colector secundario de la PTAR; entre otros. 30 Así quedó establecido en el acápite determinación de amenaza por inundación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2016-2019 “Con más fuerza” del municipio de Campoalegre.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 regionales o nacionales, suscribiendo el convenio interadministrativo 382 de 2016 con la Cam31, entidad que aportó $89.917.102. Incluso, el día de los hechos (22 de febrero de 2017), se encontraba en ejecución el contrato interadministrativo 043 de 2017, y en razón a las afectaciones de la avalancha, fue necesario ampliar el plazo un mes más, y aumentar su quantum ($40.000.000). viii) De otro lado, al responder sí el barrio Panamá estaba caracterizado como zona de alto riesgo (mitigable o no), la profesional universitaria de la oficina de gestión del riesgo de desastres del gobierno departamental (Isabel Hernández Ávila), manifestó que toda construcción cercana a una fuente hídrica presenta riesgo y que: “… aunque no tengo muy claro si el municipio de Campoalegre identificó esa amenaza … no quiere decir que hubiéramos sido tan ciegos o que el municipio hubiese sido tan ciego de no haber advertido esa amenaza …”.
Por esa razón, es del caso concluir que el ente territorial no desatendió sus deberes legales y dentro de sus limitaciones adoptó las medidas reseñadas ad supra; pero el fenómeno natural fue de tal envergadura que no se pudo evitar el desbordamiento de la quebrada Río Frío. Siendo del caso resaltar, que se trató de un incremento atípico de las lluvias, y no obstante que era un hecho previsible, era igualmente irresistible32, y a pesar de que la administración local desplegó la capacidad, técnica, financiera y operativa de que disponía; el doloroso desenlace no se pudo evitar.
Al abordar un asunto similar (daño que sufrió el propietario de un cultivo de caña a causa de las inundaciones ocurridas entre 2010 y 2011, generadas por el desbordamiento del río Cauca en el malecón de Juanchito), el H. Consejo de Estado arribó a la siguiente conclusión: “En lo atinente a la irresistibilidad, se advierte que en el proceso no se probó que las demandadas hubieran podido evitar el desbordamiento de los ríos Cauca y Fraile y la ruptura del canal del dique de Zanjón Tortugas, que ocasionaron la inundación del predio de la accionante, en tanto que el incremento de las lluvias superó todo antecedente recuente y que tales entidades llevaron a cabo las gestiones de su competencia para mitigar el riesgo.
Como se expuso de manera amplia en el anterior acápite, las autoridades demandadas, entre otras cosas, adquirieron predios para zonas de reserva, se 31 “IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA RIO FRIO, E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS PNR SIBERIA CEIBAS Y PNM LUIS ANTONIO MOTTA, EN EL MARCO DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA MAGDALENA – CAUCA EN EL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE - HUILA”. 32 Al respecto ver sentencia del 28 de junio de 2024.
Consejo de Estado. Sección Tercera. C.P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez. Radicación: 76001-23-33-000-2013-00172-01 (69.529). Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 llevaron a cabo planes de manejo par la regulación y conservación de recursos hídricos, comités preventivos, limpiezas de ríos y calanes, conformación de adecuaciones y construcción de obras para conjurar el riesgo de inundaciones antes y después del siniestro, sin embargo, ello no impidió que se desbordaran los ríos Cauca y Fraile y que colapsara el canal del dique del Zanjón Tortugas, no porque se hubiese probado que dichos medios resultaron insuficientes o inadecuados –pues no se acreditó como hubiera podido actuar según las capacidades del Estado para lograr otro resultado-, sino por la magnitud del fenómeno natural que se presentó en 2010 y 2011, el cual superó todo pronóstico” (subrayado propio). viii) No obstante que el municipio no había implementado el sistema de alertas tempranas (sat) en el referido afluente; tal falencia no se puede considerar que fuera la causa del desbordamiento.
Incluso, en el evento de que sí se hubiera implementado, ello no habría evitado la inundación; porque como ya quedara expuesto, el fenómeno natural fue irresistible, a pesar de los esfuerzos que realizó el municipio para mitigar la creciente de sus fuentes hídricas (Río Frío, La Caraguaja, San Isidro, ect). ix) De conformidad con lo expuesto, y ante la imposibilidad de consolidar el juicio de imputación, no se infiere que la omisión que se endilga al ente territorial sea la causa de los perjuicios cuya indemnización depreca el grupo actor. b. Departamento del Huila y Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
En la estructura del sistema nacional del riesgo de desastres, el artículo 13 de la referida Ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores: i) son agentes del Presidente de la República en matera de orden público y desarrollo; lo cual, incluye la gestión del riesgo de desastres; ii) deben poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio; y iii) “…son la instancia de coordinación de los municipios y subsidiariedad positiva respecto de los municipios en su departamento”.
De acuerdo con la misma norma, la subsidiariedad se entiende como “…el reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias”; y puede ser de dos clases: negativa y positiva; la última le impone a “…las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada” (artículo 3º, principios generales).
Descendiendo al caso concreto, no existe ninguna evidencia que corrobore que el departamento del Huila se rehusara a prestarle ayuda o colaboración al municipio, en procura de evitar el desbordamiento de las aguas y prevenir la contingencia. A contrario sensu, está probado Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 que luego del insuceso: i) orientó la organización del puesto de mando unificado; ii) realizó la evaluación de daños y un análisis de necesidades, iii) asesoró y acompañó la declaratoria de calamidad pública (entrega de ayuda humanitaria como colchones, cobijas, mercados, manejo de la plataforma de registro único de damnificados); iv) aportó recursos al municipio, procedentes del fondo departamental del gestión del resigo; y v) prestó maquinaria para las labores de recuperación del cauce del riío y limpieza de las calles33.
Similar comentario se predica de la Ungrd, quien tiene a cargo la dirección de la implementación de la gestión del riesgo de desastres; y la coordinación del sistema nacional para la prevención y atención de desastres34. En cumplimiento de esas funciones, apoyó al municipio en diferentes tareas: i) entregó subsidios de arriendo; ii) entregó apoyo alimentario (360 mercados); iii) suministró agua y saneamiento básico (5 tanques de almacenamiento y 5 carro tanques durante 30 días); iv) suministró maquinaria amarilla; y v) transfirió recursos al fondo de inversión colectiva para la rehabilitación y reconstrucción del sistema de abastecimiento de agua del municipio.
Teniendo en cuenta que las referidas autoridades acudieron oportunamente y aunaron esfuerzos para conjurar la situación de emergencia y desastre (principio sistémico)35, no les asiste ningún tipo de responsabilidad en los daños que generó la creciente y el desbordamiento de la quebrada Río Frío. 5. Decisión. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila- Sala de Oralidad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: Denegar las súplicas de la demanda.
SEGUNDO. Una vez quede ejecutoriada la sentencia, se procederá a su archivo, previa a las anotaciones en el software de gestión. 33 Tal como detalladamente lo describió en su deponencia la profesional universitaria de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del gobierno departamental Isabel Hernández Ávila. 34 Tomado de la página web portal.gestiondelriesgo.gov.co. 35 Ley 1523 de 2012, artículo 3º.
Nelson Icopo Rojas y otros vs. UNGRD y otros 2018-00253-00 TERCERO. No condenar en costas.
NOTIFÍQUESE. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTTO Magistrado Magistrado