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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

Radicado: 41001333300120250020201

Ponente: Jorge Alirio Cortés Soto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, octubre nueve (9) de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO PONENTE: JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO RADICADO: 4100133330012025-00202-01 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ DEMANDADO: DIAN y CNSC MEDIO DE CONTROL: TUTELA SENTENCIA: 8-10-204-25/AT 43-2-39 ACTA No.: 90 DE LA FECHA 1. TEMA. Se decide la impugnación de la parte demandante – Natalia Rodríguez Muñoz- contra la sentencia del 4 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, donde amparó sus derechos fundamentales a la carrera administrativa, igualdad, trabajo y confianza legitima. 2.

ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA. 2.1. Posición de la parte actora. La señora Natalia Rodríguez Muñoz solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital, debido proceso y confianza legitima en procura de que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), la expedición y notificación del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba para el cargo de analista I 201-01.

En los hechos señaló que participó en el proceso de selección DIAN 2497 de 2022, en la modalidad de ingreso, aspirando al cargo de analista I, código 201, grado 01, identificado con la OPEC 198227, para la cual se ofertaron 57 vacantes. El 12 de marzo de 2024, se publicó la lista de elegibles No. 2024RES-400.300.24- 023421 y dentro de ella la actora ocupó la posición 57 junto con Geny Andrea Macias Jiménez, sin realizar el desempate.

RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ El 8 de marzo de 2025, en respuesta a PQRS radicada No. 2025DP000038842, la demandada le informó que procederá a realizar el análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles para efectuar la provisión de 3 vacantes. El 27 de junio de 2025 le solicitó a la DIAN realizar su nombramiento en periodo de prueba y le contestó el 11 de agosto siguiente, informándole que la “ Entidad se encuentra adelantando todas las actuaciones administrativas con ocasión de culminar las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba”.

El 2 de julio de 2025, la DIAN le notificó por correo electrónico la: “Aplicación Artículo 10 del Acuerdo CNSC No. 019 de 2024 - Autorización uso de listas por movilidad - OPEC No. 198227 – Empate Posición 57” y a su juicio la DIAN tenía hasta el 12 de julio del 2025 para informar los resultados. No obstante, el 22 de julio de 2025 le notificó el resultado del desempate, en el cual obtuvo la posición 57, quedando por encima de su contraparte y en consecuencia, desde el 28 de julio de 2025 se registró en la plataforma del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC la autorización por movilidad a su favor.

A la fecha no se había adelantado el curso de inducción, requisito previo al nombramiento en periodo de prueba, incumpliendo de manera injustificada los términos dispuestos en la Circular 000005 del 1o de marzo de 2024 de la DIAN, por la cual se regulan las "Acciones a surtir por parte de la entidad previo al nombramiento en periodo de prueba - Proceso de Selección DIAN en las modalidades de ingreso y ascenso Convocatoria No. 2497 de 2022".

Con base en lo anterior, consideró que el incumplimiento de la entidad en los términos previstos para realizar las actuaciones previas al nombramiento en provisionalidad, afectan su oportunidad laboral y vulnera sus derechos fundamentales, máxime cuando renuncio a otro empleo por la expectativa legitima de acceder a la carrera administrativa dentro de la entidad demandada. 2.2.

Posición de la parte demandada. RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ La tutela fue admitida mediante proveído del 26 de agosto de 2025 (Índice 6, 1ª Inst, Samai) contra la DIAN y vinculo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, CNSC) y a todas las personas que conforman la lista de elegibles en firme para la provisión del empleo denominado Analista I, código 201, grado 1, identificado con el OPEC No. 198227 de la DIAN, considerando que pueden tener interés directo en el resultado de la decisión. 2.2.1.

UAE DIAN1. El apoderado de la entidad se opuso a las pretensiones de la tutela, y solicitó se declare su improcedencia, argumentando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Reconoció lo relacionado con la participación de la actora en el concurso de méritos identificado con la OPEC 198227, la inclusión en la lista de elegibles con empate y agregó que realizó los respectivos nombramientos y posesiones con los primeros 57 enlistados y como el señor Juan Pablo Yepes García no superó el periodo de prueba, se derogó su nombramiento y se procedió a llamar a la siguiente persona de la lista, encontrando un empate entre Geny Andrea Macías y Natalia Rodríguez Muñoz, efectuándose el respectivo trámite de desempate que salió a favor de la actora, lo cual le comunicó con Oficio 100151185-2390 de fecha 21 de julio de 2025.

Por lo anterior, solo a partir del 21 de julio de 2025 Natalia Rodríguez Muñoz obtuvo el derecho a iniciar las actuaciones administrativas previas para su nombramiento en periodo en prueba, o sea, la inducción prevista en el artículo 4 del Acuerdo No CNT 2022AC000008 del 29 diciembre de 2022, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Precisó que la subdirección de la escuela, dependencia encargada del desarrollo del talento humano de la entidad, se encuentra adelantando el trámite de inducción de la demandante, siendo evidente que ha desplegado toda su disponibilidad operativa para efectuar los nombramientos de las personas que conforman las listas de elegibles vigentes, por eso no ha vulnerado los derechos 1 Índice 00009, Samai RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ fundamentales de la actora y en todo caso, la tutela es improcedente al no haber demostrado la existencia de un perjuicio irremediable, que le impida a la demandante acudir a los mecanismos ordinarios de defensa judicial para discutir y obtener lo que reclama. 2.2.2.

Vinculada - Geny Andrea Macias Jiménez2. La señora Geny Andrea Macias contestó la tutela solicitando que se le vincule como actora y se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, igualdad, debido proceso y confianza legitima, para que se expida y notifique el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de Geny Andrea Macias Jiménez y Natalia Rodríguez Muñoz.

Manifestó que se inscribió a la convocatoria DIAN 2022, al empleo identificado con OPEC No. 198227 y conformó la lista de elegible 2024RES-400.300.24- 023421, ocupando la posición 57 junto con Natalia Rodríguez. Menciona que el 28 de junio de 2025 recibió respuesta de la DIAN a la PQRS radicada el 12 de junio de 2025 donde le informó que en el proceso de posesión de la OPEC 198227 se encuentran 2 novedades, la señora Tania Vanesa Vásquez Guevara en estado de “ABSTENCION” y el señor Juan Pablo Yepes García en estado de “DEROGATORIA”.

Adujo que la demandante Natalia Rodríguez Muñoz, siguiente en lista de elegibles y recibirá el nombramiento por la derogatoria del aspirante Juan Pablo Yepes García, pero queda la vacante de la señora Tania Vanesa Vásquez, quien se encuentra en estado de abstención desde el 13 de diciembre de 2024, estando más que vencidos a la fecha los términos para posesionarse, aun teniendo en cuenta que se hubiera solicitado prórroga de hasta 90 días.

Por lo anterior, el día 8 de agosto de 2025, mediante PQRS 2025DP0002021117 peticionó a la DIAN información sobre el proceso de abstención de Tania Vanesa Vásquez Guevara, por vencimiento en los términos para posesionarse sobre la 2 Índice 00012, Samai RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ lista de elegibles correspondiente a la OPEC 198227 del concurso DIAN 2022, sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la accionada. 2.2.3.

Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC-3 El jefe de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a las pretensiones, adujo carecer de legitimación en la causa por pasiva porque su competencia se limita a adelantar los procesos de selección por mérito y conformar las listas de elegibles, sin facultad para efectuar nombramientos, posesiones o administrar la planta de personal de la entidad nominadora.

Precisó que en el caso concreto la responsabilidad recae en la DIAN por ser la competente para realizar las audiencias de escogencia de vacantes, verificar los requisitos y efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba, conforme a la lista de elegible. Señaló que la tutela no constituye el mecanismo procedente para controvertir decisiones adoptadas dentro de un concurso público, pues existen otros medios judiciales para el efecto, pues no se acreditó un perjuicio irremediable ni vulneración de derechos fundamentales, por lo cual es improcedente y se le debe desvincular del trámite, además que el eventual nombramiento de la actora corresponde exclusivamente a la DIAN. 2.2.4.

Auto Corre Traslado y Vincula En providencia del 1o de septiembre del año en curso el juzgado de primera instancia ordenó correr traslado a las partes de la contestación de la demanda presentada por la DIAN, quien resaltó que solo había trascurrido un mes desde la fecha en que se materializó el derecho de la demandante a ser nombrada por la derogatoria de un empleo con mejor posición en la lista de elegibles.

Igualmente, vinculó a Geny Andrea Macías Jiménez como parte actora, ordenó notificar personalmente a la DIAN y a la CNSC otorgándoles el término de 2 días, para que si a bien lo tienen descorran el traslado de la tutela e informaran sobre 3 Índice 00015, Samai. RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ los motivos por los cuales no se ha procedido con el nombramiento en periodo de prueba de Geny Andrea Macías. 2.4.

La sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Administrativo de Neiva en sentencia del 04 de septiembre de 2025 (Índice 16, 1ª Inst, Samai) amparó los derechos fundamentales a la carrera administrativa, igualdad, trabajo y confianza legítima de la señora Natalia Rodríguez Muñoz, y ordenó a la DIAN que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, le informe el procedimiento y las fechas establecidas para adelantar la fase de inducción correspondiente.

Asimismo, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Geny Andrea Macías Jiménez y ordenó a la DIAN que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la sentencia, se pronuncie de fondo y de manera congruente sobre la solicitud presentada el 8 de agosto de 2025 por la demandante. Finalmente, negó las demás pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la CNSC.

Argumenta que la tutela resulta procedente pese a la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa judicial, pues no se puede obligar a la actora a presentar una demanda con solicitud de medida cautelar a 7 meses del vencimiento de la lista de legibles de la que hace parte (Resolución 7343 del 21 de marzo de 2024 vigente por dos años) porque podría poner en peligro el acceso a las vacantes ofertadas, siendo una clara infracción al principio de mérito para acceder a la función pública.

Frente al caso en concreto, estima que quedó demostrado con la lista de elegibles adoptada mediante Resolución 7343 del 12 de marzo de 2024, para proveer 57 vacantes del cargo Analista I, código 201, grado 1, OPEC 198227, de la planta de personal de la DIAN, que Natalia Rodríguez Muñoz y Geny Andrea Macías Jiménez ocuparon la posición 57, cuyo desempate les fue comunicado el 21 de julio de 2025 quedando Natalia Rodríguez en la posición 57 y Geny Macías en la 58.

RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ Por lo anterior, la señora Rodríguez solicitó a la DIAN que procediera con su nombramiento en período de prueba y le respondió que se encuentran en curso las actuaciones administrativas previas a dicho trámite. Igualmente se acreditó que la CNSC autorizo a la DIAN el uso de la lista de elegibles para el nombramiento de Natalia Rodríguez Muñoz, mencionándole que la entidad nominadora debía verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos dentro de los 10 días hábiles siguientes y así proceder con el nombramiento en periodo de prueba.

Por lo anterior, considera que a partir del 21 de julio de 2025 (fecha del oficio que resuelve desempate), correspondía a la Subdirección de Gestiones del Empleo Público efectuar, dentro de los ocho días hábiles siguientes (hasta el 31 de julio de 2025), la respectiva comunicación a la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (hasta el 8 de agosto de 2025), informara a Natalia Rodríguez, sobre el procedimiento y las fechas establecidas para adelantar la fase de inducción. Sin embargo, se probó que a la fecha no se había comunicado a la demandante Natalia Rodríguez el resultado del cumplimiento de los requisitos mínimos ni las condiciones y cronogramas de la inducción respectiva, vulnerándole los derechos fundamentales a la carrera administrativa, igualdad, trabajo y confianza legítima.

En cuanto a Geny Andrea Macias, señaló que ocupó el puesto 58, detrás de Natalia Rodríguez y el 08 de agosto de 2025 solicitó a la DIAN información sobre el proceso de abstención en el nombramiento de Tania Vanesa Vásquez sin que se conozca el estado de esa novedad, por ello la señora Geny Andrea no tiene más que una mera expectativa de ser nombrada, situación que no vulnera los derechos fundamentales invocados por la actora, sin embargo, amparó de oficio el derecho de petición de esta, atendiendo que a la fecha de la notificación del auto de su vinculación (1° de septiembre de 2025), feneció el término de 15 días que ostentaba la DIAN para responder a la petición, sin hacerlo. 2.5 Informe de cumplimiento de fallo.

RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ En memorial radicado el 9 de septiembre del año en curso, el apoderado de la DIAN informa sobre el cumplimiento de la acción de tutela, indicando que mediante Oficio 100151187-295 de 1o de septiembre del año en curso, se expidió la programación de inducción virtual para la señora Natalia Rodríguez Muñoz y fue comunicado el día 2 de septiembre siguientes -sin allegar prueba de ello-, además, que finalizado el tiempo programado para la inducción, la subdirección de escuela, debe remitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la subdirección de gestión de empleo la certificación que acredite el cumplimiento del proceso de inducción requerido para el nombramiento.

En cuanto a la señora Geny Andrea Macías Jiménez, manifestó que mediante oficio del 1o de septiembre de 2025 la DIAN le informó que no había podido dar respuesta a su solicitud debido al alto número de requerimientos recibidos, no obstante, indicó que se estaban adelantando las gestiones necesarias para resolverla a la mayor brevedad y que una vez se le dé respuesta oportuna a lo peticionado se le notificará oportunamente. 2.6.

La impugnación. En término, la parte actora -Natalia Rodríguez Muñoz- impugna la anterior decisión (Índice 00019, Id) para que se revoque y se amparen en su integridad los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por mérito, igualdad, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital, debido proceso y confianza legitima y se ordene a la DIAN expedir y notificarle el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba.

Argumenta que la orden dada en el fallo impugnado, se quedó corta, pues el juzgado omitió pronunciarse de fondo sobre la pretensión de expedición y notificación del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, aunque el 2 de septiembre le comunicaron el calendario de inducción para desarrollarse del 4 al 12 de septiembre de 2025, ya que desde el 7 de septiembre completó el 100% del curso -Anexando pantallazo-, sin que se expidiera el nombramiento, desconociendo los términos de la Circular 000005 del 1° de marzo de 2024 de la DIAN.

RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ 3. CONSIDERACIONES. 3.1. Competencia, legitimación y validez. La Corporación es competente para dirimir esta instancia de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, procediendo a tomar la decisión que corresponda pues no se avizoran circunstancias que invaliden lo actuado y las partes están legitimadas en causa, dado que las demandantes atribuyen la vulneración de sus derechos fundamentales a la demandada, estando la señora Natalia Rodríguez Muñoz, inconforme con la decisión que ordenó el amparo constitucional, de ahí el interés en que se resuelva esta instancia. 3.2.

Problema jurídico. Conforme a la impugnación, corresponde resolver al Tribunal si debe revocar el fallo de primera instancia en cuanto no amparó el derecho al debido proceso y no haberse ordenado a la demandada realizar su nombramiento en periodo de prueba. El Tribunal considera que debe revocar parcialmente la decisión impugnada para amparar el derecho fundamental al debido proceso de la actora e igualmente, modificar la orden impartida a la DIAN, a fin de garantizar el trámite debido para el nombramiento en periodo de prueba.

Lo anterior se sustenta en el análisis de: a) el proceso para proveer empleos en el proceso de selección DIAN y b) el caso concreto a la luz de lo probado. 3.3. Proceso para proveer empleos en el proceso de selección DIAN 2022. Mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, la CNSC convoca y establece las reglas del proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la UAE-DIAN y para la designación de los elegibles en periodo de prueba, señaló: RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ “ARTÍCULO 4.

VINCULACIÓN A LA CARRERA EN PERÍODO DE PRUEBA. Las actuaciones administrativas relativas al Nombramiento y al Período de Prueba, son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 12.2 del artículo 12 y el numeral 28.5 del artículo 28 del Decreto Ley 71 de 2020, previo al Nombramiento se realizará la Inducción. En los términos del artículo 28, numeral 28.5, ibidem “(…) el periodo de inducción tendrá [una] duración (…)” máxima de 15 días hábiles. Por otra parte, según el artículo 40, Parágrafo, de la misma norma en cita, “(…) los programas de inducción (…) se podrán adelantar por parte de la Entidad en forma presencial y/o virtual”.

(SIC. Subrayas de la sala) Así mismo, la directora de gestión corporativa de la DIAN, mediante Circular No. 000005 del 01 de marzo de 2024 dirigida a los directores de gestión, jefes de oficina, subdirectoras y demás servidores públicos de la DIAN, indicó el trámite a surtir por parte de la entidad, previo a los nombramiento y posesión en periodo de prueba en el proceso de selección DIAN- convocatoria 2497 de 2022 y en el numeral tercero hizo referencia a los términos entre otros trámites, la certificación de cumplir el curso de inducción institucional: “3.9.

Finalizado el tiempo programado para la inducción, la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remitirá a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la certificación que acredita que el elegible cumplió con el proceso de inducción requerido para su nombramiento”.

De igual forma, reguló la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, el trámite y términos a seguir, así: “4.1. Recibidas las certificaciones de que trata el numeral 3.9 de la presente circular, la DIAN, a partir del día siguiente contará con diez (10) días hábiles para la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, cuya proyección corresponderá a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo quien remitirá el acto de nombramiento al Despacho de la Subdirección de Gestión del Empleo Público para su revisión, VoBo y posterior remisión a la Dirección de Gestión Corporativa para su revisión, VoBo y envío subsiguiente al Despacho del Director General para firma.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 20177, y los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 19958, corresponde al Subdirector de Gestión de Empleo Público, antes de proyectar y tramitar los respectivos actos de nombramientos, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para la expedición del acto de nombramiento, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Requisitos y Funciones -MERF utilizado para la realización de este proceso de selección, así como verificar los antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, medidas correctivas, registro de deudores alimentarios morosos, entre otros, dejando las constancias respectivas.” (Subrayas del despacho).

RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ 3.4. Caso concreto. La señora Natalia Rodríguez Muñoz se inscribió al proceso de selección ofertado para la convocatoria DIAN 2022 para el empleo de Analista I, código 201, grado 1, y OPC 198227, bajo el número de inscripción 5827943124, en el cual ocupó junto a Geny Andrea Macias el puesto 57 de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 7343 del 12 de marzo de 2024, surtiéndose el nombramiento de las respectivas vacante.

Se probó que, con ocasión de la derogatoria del nombramiento de Juan Pablo Yepes García5, se llamó a las demandantes para dirimir desempate a fin de proveer la vacante haciendo uso de la lista de elegibles y con Oficio No. 100151185–2390 del 21 de julio de 20256 se resolvió el desempate resultando Natalia Rodríguez en la posición 57 y si bien no se allegó soporte de la comunicación de dicha decisión, en las intervenciones de la tutela manifestó haber sido notificada el 22 de julio del mismo año y ello lo corroboró la contestación de la DIAN.

También se constató que del 22 de julio de 2025 (fecha que se comunicó a la actora el resultado del desempate), a la presentación de la tutela (25 de agosto de 2025), la DIAN no había expedido el certificado de culminación de la inducción y remitido la misma a quien correspondía en concordancia con los numerales 3.7 y 3.8 de la circular 000005 del 1o de marzo de 2024, para que a su vez se emitiera el acto de nombramiento y realizar los trámites antes citados para el mismo y proceder a notificar el curso de inducción, situación que debió comunicar a la actora a más tardar el 8 de agosto de 2025, con lo cual resulta evidente que se desatendió el debido proceso y hay lugar a su amparo, revocando la decisión del juzgado en sentido contrario.

Así las cosas, como el Juzgado se limitó a ordenar a la DIAN que informara a la señora Natalia Rodríguez Muñoz, dentro del término otorgado, el procedimiento y fechas establecidas para adelantar la inducción correspondiente, con lo cual es 4 Folio. 7, Índice 4, Samai. 5 Doc. 13, Índice 00013, Samai. 6 F. 32-33, Índice 4, Samai. RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ evidente que ha demandada no está compelida a surtir el trámite de la certificación de la inducción, emitir el nombramiento y demás trámites referidos pues la actora completo la inducción en su totalidad el 7 de septiembre de 2025, según pantallazo adjunto7 de la plataforma virtual, por eso debe adicionarse la orden de primera instancia para que el amparo sea pleno. 4.

DECISIÓN. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, sala primera de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada en cuanto negó el amparo al derecho fundamental de debido proceso de la actora y en su lugar, TUTELAR dicho derecho.

SEGUNDO: MODIFICAR el resolutivo segundo de la sentencia del 04 de septiembre de 2025 del Juzgado Primero Administrativo de Neiva, el cual quedará así:

SEGUNDO: ORDENAR a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, a través de la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas o quien haga las veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir y remitir a la Subdirección de Gestión del Empleo Público el certificado de aprobación o no del curso de inducción adelantado por NATALIA RODRIGUEZ MUÑOZ para que acorde con esa certificación y si hay lugar a ello, proceda en los términos de los numerales 4.1 a 4.3 de la Circular 000005 del 1o de marzo de 2024 a expedir el acto de nombramiento e imprimirle celeridad al trámite que corresponde.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida 7 F. 3, Índice 00019, Samai. RADICADO: 4100133330012025-00202-001 DEMANDANTE: NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ CUARTO: ORDENAR que se envíe copia de este fallo al juzgado de origen.

QUINTO: ORDENAR que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, firmando electrónicamente JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO JOSÉ MILLER LUGO BARRERO Encargado RAMIRO APONTE PINO