TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta de Decisión Neiva, diez de octubre de dos mil veinticinco. ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: MARÍA DIVA PERDOMO GONZÁLEZ ACCIONADO: GRUPO EDITORIAL EL PERIÓDICO SAS - SUCURSAL EXTRA HUILA, Y OLGA ARIAS TAMAYO PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 009 2025 00222 01 MAG.
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO ACTA: 086. I. EL ASUNTO. En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación; resuelve la sala la impugnación instaurada por el responsable de la edición y publicación “Diario Extra” de Neiva (medio de comunicación accionado) contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva del 3 de septiembre de 2025.
II.
ANTECEDENTES. 1. La petición de amparo. Actuando mediante apoderado, María Diva Perdomo González promueve la acción constitucional de tutela contra el Grupo Editorial El Periódico Sas- Sucursal Extra Huila, y contra Olga Arias Tamayo; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, honra y buen nombre, que considera vulnerados porque el 24 julio 2025 dicho medio de comunicación publicó una “noticia injuriosa” en su página web y en la red social Facebook. 2.
La pretensión. Concretamente, solicita amparar los referidos derechos y ordenar: i) al Grupo Editorial El Periódico Sas – Sucursal Extra Huila que retire las noticias deshonrosas publicadas en su página web, en Facebook y en cualquier otro medio de difusión, y que se retracte “…o comunique por el mismo medio, que la noticia difundida no contó con elementos de convicción que permitieran dar credibilidad a los hechos consignados como información”; ii) a Olga Arias Tamayo, que se disculpe y retracte “sobre lo dicho”; y iii) establecer “medidas correctivas y de resarcimiento pertinentes”.
María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 2 3. Fundamentación fáctico - legal. a. La accionante es agente de protección y seguridad iii de la Fiscalía General de la Nación, y es cuñada de la accionada Olga Arias Tamayo; con quien ha tenido inconvenientes en el pasado. Ambas residen en el corregimiento Fortalecillas de Neiva. b. El 24 julio 2025, “el periódico Extra” publicó en su página web y en Facebook una noticia sobre ella, titulada “ACOSO, AMENAZAS Y SILENCIO INSTITUCIONAL – DENUNCIA PÚBLICA”.
En la publicación utilizó una fotografía en la que ella aparece portando el uniforme del Cti, y de manera falsa y tendenciosa afirmó que había amenazado a la señora Olga Arias Tamayo y a sus hijos menores de edad, y que había incurrido en conductas de abuso de poder. c. Por ese motivo la reubicaron de cargo y ha recibido “odio y desprecio” de la comunidad (como lo reflejan los comentarios de muchas personas en Facebook). d. Ese mismo día acudió a la Fiscalía y denunció penalmente por injuria y calumnia a la señora Olga Arias Tamayo, y en razón a que manifestó sentir temor por su seguridad y la de su familia, dicha entidad le solicitó a Policía Metropolitana de Neiva que le brindara una medida de protección. e. El 30 julio siguiente, solicitó el “retiro, retractación y rectificación” de la referida noticia a la parte accionada (periódico Extra y señora Arias Tamayo).
Sin embargo, no obtuvo respuesta. f. Como sustento del amparo, citó las sentencias de la H. Corte Constitucional: C-489/02, T- 291/16, T-007/20 y SU-420/2019. 4. El traslado de la petición de amparo. El 21 agosto hogaño el a quo admitió la petición de amparo, y la parte accionada se pronunció en los siguientes términos: a. Ediciones Periodísticas Diario del Sur Sas (responsable de la edición y publicación del diario Extra Neiva).
El representante legal (David Sebastián Guzmán Piragauta), solicitó negar el amparo y declarar la “improcedencia la tutela por hecho superado”. Aduce que no se vulneraron derechos de la accionante, porque “la nota periodística” que sobre ella publicó el 24 julio 2025 en el diario Extra Neiva se ajustó al principio de veracidad, y que esa publicación no contiene afirmaciones falsas o infundadas, “sino que se limitó a reproducir con fidelidad una denuncia ciudadana formalmente presentada ante la Fiscalía General de la Nación, respaldada con el radicado No. 410016000586202252384 y declaración jurada rendida por la señora Olga Arias Tamayo”.
María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 3 A su vez, indicó que no es procedente amparar “el derecho a la retractación”, porque el 22 agosto siguiente le respondió negativamente a la accionante, explicándole las razones correspondientes (derecho a informar hechos de interés público, de acuerdo con los principios de veracidad, imparcialidad y proporcionalidad) y le ofreció “un canal idóneo” para que ejerciera el derecho de defensa y expusiera su versión. Como sustento, menciona varias sentencias de la H. Corte Constitucional (T- 066 de 1998 y T-040 de 2013;
T-357 de 2015 y T-121 de 2018). b. Olga Arias Tamayo. Por conducto de apoderado, solicitó declarar la improcedencia de la acción; porque no se vulneraron los derechos de la accionante y porque no satisface los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Subsidiariamente, que cualquier orden de rectificación o retiro de la publicación se dirija al medio de comunicación que la emitió. En esencia, destaca que ella no fue quien emitió la noticia (lo hizo el diario Extra), y que el 22 agosto 2025 le respondió a la accionante la solicitud de rectificación, manifestándole que no le corresponde a ella, porque no controla el medio de comunicación que emitió la noticia. Además, la accionante no demostró que la noticia fuera falsa, toda vez que se fundamentó en “fuentes objetivas y verificables” (denuncia penal formulada contra de la accionante por los hechos allí expuestos); amén de que la accionante cuenta con “otros medios idóneos … para resolver de fondo el asunto”; como es la “vía penal por injuria y calumnia” -que ya ejerció-, las “acciones civiles” y la oportunidad de presentar su versión de los hechos en el medio de comunicación (y en efecto, le ofrecieron esa posibilidad). 5.
El fallo impugnado. El 3 septiembre 2025 el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva amparó los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de la actora, y le ordenó al representante legal del grupo editorial El Periódico Sas– sucursal Extra Huila; que “dentro de los 2 días siguientes a la notificación del fallo, si no lo hubiere hecho…: - RETIRAR la publicación objeto de la presente acción de tutela, realizada el 24 de julio de 2025 en la red social Facebook, en su página web o en otro medio virtual o físico de la empresa. - PUBLICAR en la red social Facebook y en su página web la rectificación sobre lo informado aquel 24 de julio de 2025, teniendo en cuenta la naturaleza informativa de la nota, es decir, deberá ceñirse a lo verificable y comprobable -v.gr. la existencia de las denuncias formuladas y su estado actual-, con expresiones neutras y sin formular juicios de valor. - No podrán utilizarse sin su autorización fotografías de la señora María Diva Perdomo G. en dicha rectificación. María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 4 - INFORMAR de modo oportuno a la accionante las gestiones surtidas para dar cumplimiento a esta orden”.
Inicialmente se refirió a “los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra medios de comunicación para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre” (artículos: 20 de la Constitución Política y 42.7 del decreto 2591 de 1991, y sentencia T-022-2017); “el alcance del derecho a la libertad de expresión, sus límites y la responsabilidad social de los medios de comunicación” y “los derechos a la honra y al buen nombre como limitantes de la libertad de expresión”.
Estima que la noticia que circuló el 24 julio 2025 en la página web del Extra Huila y en la red social Facebook, es una “nota informativa –no de opinión-” sobre la accionante; la cual, fue titulada: “Acoso, amenazas y silencio institucional”, usó una fotografía de la actora; no contrastó su versión de los hechos y utilizó términos que “producen la impresión de que incurrió en anomalías”.
En tal virtud, concluyó que dicha publicación no se ciñó a los principios de veracidad e imparcialidad; “privó a sus lectores de una visión equilibrada sobre los hechos”. Finalmente, precisó que “…Al medio periodístico no se le exige entonces una transmisión absoluta de la verdad, sino que lo publicado aparente ser verdadero, porque sus fuentes de conocimiento dan las suficientes garantías para afirmar que aquello que relatan es cierto, lo que no ocurrió en el caso examinado”. 6.
La impugnación. Inconforme, el representante legal de Ediciones Periodísticas Sas y responsable de le edición y publicación del diario Extra Neiva (David Guzmán), impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se declare la improcedencia de la tutela por hecho superado; en su defecto, que se deniegue el amparo. En esencia, estima que a quo le impuso una carga desproporcionada, al exigirle que acredite judicialmente la veracidad de los hechos denunciados por Olga Arias Tamayo; a sabiendas de que ya fueron denunciados en la Fiscalía General de la Nación, radicado 410016000586202252384.
Lo cual, se erige en una censura a la libertad de información y prensa. En su opinión, la publicación se ajustó al precedente constitucional que considera que el principio de veracidad se satisface con la “verificación razonable y diligente de la fuente, no con el agotamiento de medios probatorios que corresponden a las autoridades judiciales”.
III. CONSIDERACIONES. 1. El problema jurídico. Se contrae a establecer si se debe revocar el fallo impugnado, y precisar si la publicación del 24 julio 2025 que realizó el diario Extra Huila en sus páginas María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 5 web y de Facebook, se ajustó al principio de veracidad de la información, y si se la misma no afectó los derechos a la honra y al buen nombre de la accionante. 2.
Lo probado. En el sub-lite se encuentra acreditado lo siguiente: a. El 24 julio 2025 “El diario de todos - EXTRA” publicó en su página web y en la red social Facebook: la siguiente noticia, titulada “Acoso, amenazas y silencio”, que incluye una fotografía de la accionante portando el uniforme del Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía general de la Nación: “Residente del corregimiento de Fortalecillas denuncia a funcionaria del CTI por presuntas agresiones verbales, psicológicas. 1 Una denuncia ciudadana proveniente del corregimiento de “Fortaleza Sillas” (sic), zona rural de Neiva, prende las alarmas sobre una situación de presunto abuso de poder, violencia psicológica y amenazas en un contexto de aparente impunidad.
Olga Arias, madre de dos menores de edad, ha hecho pública su denuncia contra María Diva Perdomo González, quien se presenta como funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y reside en el mismo sector. Testimonio Según el testimonio de Arias, los hechos vienen ocurriendo desde hace varios años y no hay una razón aparente que justifique las constantes agresiones verbales y psicológicas hacia sus hijos, una joven de 17 años y un niño de apenas 7.
“No entiendo por qué lo hace, mis hijos no han tenido problemas con nadie. Es como si el solo hecho de vivir aquí la molestara”, expresó. La situación se agravó el pasado sábado 19 de julio, cuando, según la denunciante, la funcionaria llegó a las afueras de su vivienda acompañada por varios familiares, incluyendo a Juan Pablo Motta, primo de Perdomo.
Arias asegura que este último, montado en un caballo, desenfundó un arma y realizó disparos al aire en plena vía del barrio Cuatro Esquinas, aparentemente con la intención de intimidar a su familia. “Escuchamos los disparos frente a la casa. No es la primera vez que nos amenazan, pero esto ya pasó a otro nivel. Temo por mi vida y por la de mis hijos”, relató Arias con voz entrecortada. 1 Fotografía anonimizada por la sala, con el propósito de proteger los derechos fundamentales a la intimidad e imagen de la accionante.
María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 6 Denuncia La ciudadana asegura haber presentado la primera denuncia formal ante la Fiscalía en el año 2020, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. Posteriormente, en mayo de 2022, interpuso una segunda denuncia por nuevos episodios de hostigamiento, sin avances judiciales conocidos.
Como medida de protección, este semestre decidió cambiar de colegio a su hija mayor, buscando alejarla de un ambiente que considera inseguro y emocionalmente insostenible. “Nos sentimos desprotegidos. Cuando quien supuestamente te debería cuidar es quien abusa del poder y nadie responde, ¿a quién le queda uno?”, cuestionó. La Personería y la Defensoría del Pueblo aún no se han pronunciado, mientras el caso exige atención urgente por parte de las autoridades competentes.
La denuncia no solo revela un posible patrón de violencia reiterada, sino también un grave vacío institucional que deja a una familia vulnerable frente a la intimidación y el miedo”. b. Inconforme con el contenido de noticia, la accionante realizó las siguientes actuaciones: i) En la misma fecha formuló en la Fiscalía General de la Nación una denuncia por injuria y calumnia contra la señora Olga Arias Tamayo y solicitó medida de protección (noticia criminal 410016000586202520801 del 24 julio 2025). ii) El 30 julio hogaño, le solicitó la rectificación o retiro de la noticia al diario Extra y a señora Olga Arias Tamayo; quienes el 22 agosto siguiente negaron la petición, argumentando que la información publicada es veraz y se fundamentó en la denuncia que la última instauró contra la accionante por el delito de injuria (noticia criminal 410016000586202252384 del 20 mayo 2022). 3.
Análisis de fondo. a. Los artículos 15 y 21 de la Constitución Política preceptúan que todas las personas gozan del derecho a la honra y al buen nombre. b. Al abordar el análisis de la tensión que se genera entre esos derechos y las libertades de expresión y prensa; en la sentencia T-063-2024 la H. Corte Constitucional arribó a las siguientes conclusiones: i) No es legítimo “ el uso abusivo del derecho” a la libertad de expresión y el ejercicio de la información. ii) La libertad de información “no puede tolerar un irrespeto”[88], esto es, la utilización de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas o vejaciones”.
Por lo tanto, “…tiene como primer límite la protección del derecho correlativo de recibir información veraz e imparcial. De ahí que resulte exigible para el emisor las cargas de veracidad, esto es, “que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado” [74], y de imparcialidad, que exige distanciar los hechos de los juicios de valor que sobre estos se hacen, para así permitir María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 7 que quien recibe la información pueda formarse libremente una opinión personal de los hechos[75]”. 105.
Por el importante rol que ejercen en la sociedad, la labor periodística y la libertad de prensa deben ser ejercidas con “responsabilidad social”, lo que implica la observancia de tres parámetros: (i) las cargas de veracidad e imparcialidad; (ii) la distinción entre opiniones e informaciones; y (iii) la garantía del derecho de rectificación [81].
En todo caso, por tratarse de un derecho, en su ejercicio deben conservarse tanto la dimensión particular del derecho, como la proyección social con la que aquel se ha previsto, so pena de configurar un abuso del derecho [82]”. iii) Para resolver la “tensión entre liberad de expresión y derecho a la hora y buen nombre”, el juez de tutela debe determinar “…Cómo se comunica”.
Al respecto, “… la Corte ha advertido que la intención dañina no depende de la valoración subjetiva del afectado, “sino de un análisis objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneración del núcleo esencial del derecho al buen nombre” [97]. Igualmente, (ii) el medio a través del cual se transmite el mensaje, teniendo en cuenta que cada foro particular plantea sus propias especificidades y complejidades constitucionalmente relevantes”. c. En la misma providencia T-063-2024, el Tribunal Constitucional se refirió al derecho a la imagen en los siguientes términos: “Este derecho se vulnera cuando un tercero, que puede ser también el Estado, (i) interfiere de forma indebida en la decisión de una persona de definir qué podrá ser conocido por los otros y qué está prohibido circular;
(ii) incurre en un falseamiento o en una “apropiación, explotación, exposición, reproducción o comercialización no autorizada de la imagen de una persona” [108]; o (iii) interviene sin autorización o de forma arbitraria en la consolidación de su imagen [109]. 118. Algunos eventos en los que la jurisprudencia constitucional[111] ha estimado constitucionalmente legítimo que, en ejercicio de la libertad de información, terceros publiquen fotografías del titular sin su autorización, es cuando se hace con el objeto de (i) divulgar hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona;
(ii) llevar a cabo una expresión artística en la que las fotografías no revelan la identidad de los transeúntes, (iii) exponer imágenes o fotografías que simplemente resaltan espacios de camaradería social sin que se pretenda reflejar una característica o cualidad especial de una persona, o (iv) cuando se trate de una figura pública haciendo referencia a su historia laboral, trayectoria o información relacionada con el ejercicio de sus funciones y en el contexto del rol que cumple dentro de la sociedad, lo cual excluye las imágenes captadas en el ámbito privado de ese personaje reconocido[112]” (subraya la sala). d. Tomando como marco de reflexión el citado precedente; la sala colige que la noticia titulada “Acoso, amenazas y silencio” y publicada el 24 julio 2025 en El diario de todos- Extra (en su página web y en la red social Facebook), no se ajustó a los principios de veracidad e imparcialidad; porque insinúa2 que la accionante incurrió en un presunto abuso de poder al violentar psicológicamente y amenazar a la señora Olga Arias Tamayo y a sus hijos. 2 Según la Rae, “insinuar” significa “Dar a entender algo sin más que indicarlo o apuntarlo ligeramente”, e “insidioso” se refiere a algo que es “malicioso o dañino con apariencias inofensivas”.
María Diva Perdomo González vs periódico Extra Huila y Olga Arias Tamayo. 41 001 33 33 009 2025 00222 01. 8 Sin embargo, en la denuncia que por injuria instauró esta última contra la primera en 2022 (que se tomó como fuente de la noticia), no se mencionan las conductas que se le endilgan a la actora; porque a lo que se refiere es que ella ha “hablado mal” de la hija de la señora Arias Tamayo (noticia criminal 410016000586202252384 del 20 mayo 2022).
De otro lado, sin contar con el consentimiento de la accionante, utilizó su fotografía vistiendo el uniforme de la institución donde labora. Incluso, ello no tiene ninguna relación con los presuntos hechos injuriosos expuestos en la referida denuncia. En tal virtud, considera la sala que se soslayaron los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la imagen de la accionante María Diva Perdomo González. e. Merced a dicha circunstancia, se adicionará el resolutivo primero del fallo impugnado, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la imagen de la actora.
En lo demás se confirmará la providencia. 4. Decisión. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO. Adicionar el resolutivo primero del fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 3 de septiembre de 2025, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la imagen de la actora. En lo demás, confirmar la providencia.
SEGUNDO. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO. Remitir copia de este fallo al juzgado de origen. Notifíquese. (firmado electrónicamente) RAMIRO APONTE PINO Magistrado (firmado electrónicamente) JOHN ALEXANDER HURTADO PAREDES Magistrado