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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

Radicado: 41001333300520250021101

Ponente: Gerardo Iván Muñoz Hermida

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida Neiva – Huila, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: ISABELLA HERMOSA LETRADO ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA - UNINAVARRA RADICADO: 41 001 33 33 005 2025 00211 01 PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 079. 1.

OBJETO. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada – INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX - en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que resolvió amparar el derecho fundamental a la educación de la accionante ISABELLA HERMOSA LETRADO. 2.

HECHOS. ISABELLA HERMOSA LETRADO, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, dignidad y debido proceso, que consideró vulnerados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA – UNINAVARRA, y en consecuencia, se expidan las siguientes órdenes: - Al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX - realizar la renovación del crédito 2025-1 y el giro del pago de manera inmediata a la Fundación Universitaria Navarra, por 2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA cuanto pese a que viene realizando los pagos del crédito, aún no se ha desembolsado el mismo a la universidad. - Por su parte, a la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – permita el ingreso de la accionante de manera inmediata a las clases, así como, garantizarle la presentación de parciales, exámenes, trabajos y demás notas que la fecha no haya podido presentar por la falla administrativa del ICETEX.

(Sic.) - Como medida provisional de la Tutela, solicitó se ordene a las accionadas que se permita a la accionante, ingresar a sus clases, presentar los trabajos, parciales y demás obligaciones académicas, para que no vea afectado sus derechos fundamentales. Como sustento fáctico, expone la señora Isabella Hermosa Letrado que inició sus estudios en medicina desde el año 2021-2 en la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, solicitando al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, el crédito para sufragar sus estudios, crédito denominado 25-75, el cual el 25% del valor lo paga el estudiante durante el semestre siguiente, y el excedente el ICETEX, pero el pago del 25% se le cancela al ICETEX.

Que por el pago del 25% que le corresponde a la accionante, responde su madre, la señora Mauren Rocío Letrado Perdomo. Que todos los semestres se debe realizar la actualización de los datos por parte del estudiante en la página del ICETEX, la cual realizó la accionante el 30 de diciembre de 2024, como consta en el documento denominado consulta renovación crédito de la fecha que adjunta.

Que en el mes de julio la accionante se presenta a clases para el periodo 2025-2, informándole los docentes que no aparece en las listas, por lo cual se dirige al área financiera de la universidad donde le informan que el ICETEX no ha realizado el giro del semestre 2025-1, y le hacen entrega a su vez del oficio que remitió el ICETEX el día 11 de julio de 2025, manifestando que ella no había realizado la actualización de datos, por consiguiente no era procedente realizar una renovación del crédito extemporánea.

Que la señora Mauren Rocío Letrado Perdomo, madre de la accionante y deudora solidaria en el crédito, se dirigió a las oficinas del ICETEX en la ciudad de Florencia Caquetá, su lugar de su residencia, informando que, si se había realizado la actualización de datos en el término y presenta el soporte de este, a lo cual el funcionario toma la queja y crea el PQR sobre la novedad, el día 16 de julio de 2025, y en la cual se remite el oficio con el asunto solicitud de renovación del crédito. 3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA El ICETEX el día 02 de agosto de 2025, otorga respuesta a la PQR indicando que para realizar una renovación extemporánea debe entregar unos documentos por cuanto la universidad no tenía convenio con ellos, lo cual es falso por cuanto la accionante tenía crédito desde el año 2022, y pese a lo anterior, procedieron a la remisión de los documentos que solicitaron.

El día 19 de agosto de 2025 el ICETEX da nueva respuesta a la PQR manifestando que los soportes presentados no son considerados de fuerza mayor, y que la accionante no había realizado la actualización de sus datos, contestación que considera equivocada, por cuanto reitera realizó la renovación el 30 de diciembre de 2024, dentro el término establecido para ello y prueba de ello se remitió con el PQR, dejando claro que se le está dilatando la renovación del crédito afectando el derecho fundamental a la educación. Acto seguido, se señala que la entidad accionada – ICETEX - no realizó el pago del semestre del crédito 2025-1, pero si emitieron los cobros mensuales del crédito para el semestre 2025-1, los cuales la madre de la accionante viene cancelando y se encuentra al día, dejando con esto sin fundamento las respuestas de la entidad, y sin justificación la no realización del giro del semestre 2025-1 a la universidad.

Manifiesta luego que la accionante no puede ingresar a las clases de medicina desde el día 19 de agosto del año en curso, por cuanto el ICETEX se negó a realizar la renovación del crédito y girar el pago del periodo 2025- 1, pese a estar al día con los pagos, recibiendo los docentes de la Fundación Universitaria Navarra la orden de no dejarla entrar a clases, mediante correo electrónico del día 13 de agosto de 2025, vulnerándosele así el derecho fundamental a la educación Acto seguido, se indica que la madre de la accionante se acercó también al área financiera de la Fundación Universitaria Navarra y les informa que ella puede firmar un pagaré o un compromiso de pago con la universidad para que no afecte a su hija el error administrativo del ICETEX, ofreciéndoles un primer abono de cinco millones de pesos, lo cual es negado y se le solicitó la cancelación del valor total.

Por último, explica que el ICETEX vulnera también el principio de la confianza legítima, por cuanto la accionante realizó la renovación de los datos de acuerdo al calendario y adicionalmente se encuentra al día en los pagos del crédito para la fecha del calendario de las renovaciones de los créditos.

3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA. 4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Mediante auto del 1 de septiembre de 20251 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, resuelve admitir la presente acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA – UNINAVARRA, corriendo el traslado de la demanda para efectos de su contestación. De igual manera, dispuso el decreto de la medida provisional solicitada, ordenando a la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, de manera inmediata, permitir el ingreso de la accionante a clases, presentar los trabajos, parciales y demás obligaciones académicas, para que no vea afectado su derecho fundamental a la educación, mientras se toma una decisión de fondo en el presente trámite.

El 15 de septiembre de 20252 se profiere sentencia de primera instancia amparando el derecho fundamental a la educación de la accionante Isabella Hermosa Letrado, siendo impugnada por la parte accionada Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX3, siendo admitido por el despacho sustanciador con auto de fecha 30 de septiembre de 20254. 4.

RESPUESTA. 4.1. Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.5 Por intermedio de apoderado judicial, manifiesta que no se ha configurado irregularidad procesal alguna que implique la vulneración al derecho de petición y debido proceso, por cuanto su actuar ha sido con observancia de los lineamientos dados por la Ley y en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Para tal efecto, precisó que la accionante registra solicitud de crédito No. 6201554 de líneas tradicionales TU ELIGES 25%-2 modalidad matrícula, otorgado el 21/07/2022 para el periodo 2022-2, para cursar el primer semestre del programa MEDICINA en la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA. Que la renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar 1 Documento 003 SAMAI primera instancia. 2 Documento 029 SAMAI primera instancia. 3 Documento 033 SAMAI primera instancia. 4 Documento 003 SAMAI segunda instancia. 5 Documento 010 SAMAI primera instancia. 5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA con el crédito para la financiación de sus estudios en cada periodo académico y su autorización por parte del ICETEX previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Que con relación al giro de la matrícula del periodo 2025-1, de las consultas realizadas en los sistemas de la entidad, no se registra que la accionante haya actualizado sus datos, y que según los numerales 3 y 4 del Acuerdo 034 de 2023, no fue elegible para la renovación debido a los estados de cobro reportados en ese periodo, los cuales indican: “3.

Estar al día en los aportes al Fondo de Invalidez y Muerte, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el ICETEX, registre la renovación. 4. Estar al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el ICETEX al momento del desembolso.” Y, respecto al giro de la matrícula 2025-2 la accionante completó satisfactoriamente la actualización de datos, por lo que el estado de su crédito figura en el sistema como DATOS ACTUALIZADOS ESTUDIANTE, registrado el 18 de julio de 2025.

Acto seguido, informa que al proceso se han realizado los siguientes desembolsos: Así mismo, se certifica los pagos realizados por la accionante y concluye que a corte del 2 de septiembre de 2025, el crédito presenta el siguiente estado financiero: - Saldo total vencido: $0.00. - Tasa de interés corriente vigente: 13.77% (NAMV) - Tasa de interés moratorio vigente: 16.51% (NAMV) - El saldo para la cancelación total a la fecha es de $70,674,950.93, compuesto de la siguiente manera: 6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Con fundamento en lo anterior, sostiene que el juez de tutela no puede amparar situaciones donde la vulneración de los derechos fundamentales del actor se deriva de su actuación negligente, dolosa o de mala fe, aplicable al presente asunto, por cuanto, consultados los sistemas de la entidad, no se registra que la beneficiaria hubiere actualizado sus datos.

De otra parte, manifiesta que el desembolso cuyo pago se reclama fue generado en el mes de febrero de 2025, transcurriendo así más de 6 meses, sin que se haya actuado con la urgencia y prontitud, sin justificación alguna para ello. Para finalizar, considera que el instituto actuó conforme a las normas que regulan la adjudicación, desembolso y administración de créditos educativos, respetando los requisitos previamente establecidos y aceptados por los beneficiarios, con fundamento en criterios objetivos y debidamente motivados, garantizando el derecho al debido proceso de los usuarios. 4.2.

De la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA.6 A través de su Representante Legal, corrió el traslado del escrito de tutela, solicitando la negativa de lo pretendido por la accionante, al considerar que la Universidad dio cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento institucional, notificando en debida forma a la accionante de su situación administrativa.

Para tal efecto, precisó que la accionante Isabella Hermosa Letrado inició sus estudios en el programa de medicina para el periodo académico 2022-2 mediante crédito educativo en el ICETEX línea de crédito LINEAS TRADICIONES – TU ELIGES 25%. Que, para garantizar la continuidad en el disfrute del beneficio del crédito educativo, el ICETEX establece que el estudiante beneficiario debe realizar, dentro de los plazos señalados, la actualización de sus datos personales a través de la plataforma virtual de dicha entidad, diligenciando y firmando el formato correspondiente, el cual debe ser radicado ante la Institución de Educación Superior en la que cursa estudios.

Que una vez cumplido dicho procedimiento, el ICETEX evalúa el cumplimiento de los requisitos y, en caso de no existir novedades administrativas o financieras, aprueba la respectiva renovación dentro del calendario fijado para cada periodo. En consecuencia, los estudiantes de UNINAVARRA deben, además, cargar en el Sistema de Información Académica LINDA el formato de actualización de datos que previamente diligencian ante el ICETEX, a fin de dar curso a la renovación. 6 Documento 017 SAMAI primera instancia. 7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Que para el caso concreto de la estudiante Isabella Hermosa Letrado, efectuó la renovación de su crédito para el periodo académico 2025-1 el 30 de diciembre de 2024, como lo reconoce en su escrito de tutela y se constata en los registros de la institución. Y que en esa misma fecha la información fue remitida a la universidad a través del aplicativo LINDA.

Que, una vez recibida la documentación, la universidad procedió a verificarla con el fin de adelantar el trámite de renovación ante el ICETEX. No obstante, el procedimiento no pudo ser culminado exitosamente, en razón a que la plataforma del ICETEX registraba un bloqueo por “Cobro Administrativo de Ingreso”, situación que impidió que el crédito pudiera renovarse dentro de los plazos previstos.

Que lo anterior denota que, o bien la accionante se encontraba en mora en el pago de obligaciones con el ICETEX, o que existió una falta de actualización en el sistema de dicha entidad. En cualquier caso, mientras tal situación no fuese subsanada, la fundación universitaria no tenía la posibilidad jurídica ni técnica de presentar la renovación del crédito educativo.

Que dicha situación se comunicó a la accionante el 31 de enero de 2025, mediante correo electrónico enviado a su cuenta institucional, informándole expresamente que debía adelantar el trámite respectivo para que su estado cambiara a “Actualización de Datos”, como se procedió con otros estudiantes en similares circunstancias. Que teniendo en cuenta que la estudiante no registra en el sistema la actualización de datos para el periodo 2025-1, la universidad en aras de salvaguardar el derecho a la educación de la accionante y a pesar de que la obligación recaía en cabeza de la estudiante, adelantó tres (3) solicitudes de renovación extemporánea ante el ICETEX a través de la Ventanilla Digital para Instituciones de Educación Superior (IES).

Las dos primeras solicitudes fueron negadas, bajo los siguientes argumentos: Primera negación: “No es procedente autorizar renovación extemporánea toda vez que el calendario para renovaciones se encuentra cerrado, así mismo no se evidencia actualización de datos por parte de la estudiante”. Segunda negación: “No es posible autorizar renovación extemporánea, ya que las causales expuestas no son motivo de fuerza mayor, recordando que el último estado que debe registrar en la obligación para poder renovar el crédito es ‘Datos Actualizados Estudiante’.

Para este caso en particular el calendario cerró como ‘Cobro Administrativo Ingreso’, evidenciándose que la beneficiaria estuvo al día en pagos solo con posterioridad al cierre del calendario informado”. 8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Y en relación con la tercera solicitud, fue negada también por el ICETEX, remitiendo a la respuesta anterior.

Que con dicho actuar, se acredita una actuación diligente de parte de la universidad, en procura de agotar las gestiones administrativas que podía dentro de sus competencias. Acto seguido, advierte que en el Sistema de Información Académica (LINDA), la accionante para el periodo académico 2025-2 se encuentra en estado INACTIVO dado que cuenta con retención económica por concepto de matrícula, proveniente del periodo académico 2025-1 por valor de $17.1156.039, y que, pese a ello, matriculó los cursos de su malla curricular del periodo 2025-1 y culminó a satisfacción el semestre académico.

Por último, indica que la institución le informó a la estudiante desde el 31 de enero de 2025 la marquilla que le registraba en el sistema de ICETEX para lograr el pago de su matrícula 2025-1, el 17 de febrero de 2025 se le informó de la cancelación de su matrícula financiera y el 2 de julio de 2025 se le informó la imposibilidad de renovar su matrícula para el 2025-2 debido a su situación con el ICETEX, reiterando que de parte de la universidad se adelantaron gestiones para la renovación de carácter extraordinario pese a que es obligación del beneficiario adelantar las gestiones necesarias directamente ante el ICETEX.

Y que por ello, la accionante actualmente no ostenta la calidad de estudiante, toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 27 del Reglamento Académico y Estudiantil (Acuerdo 012 de 2015 – Consejo Superior) para la adquisición de dicha calidad y la formalización de la matrícula, y por tanto no cuenta con matrícula vigente.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva mediante sentencia del 15 de septiembre de 2025 resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la EDUCACIÓN a la señora ISABELLA HERMOSA LETRADO, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX que, a través de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, o la dependencia que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la Renovación Extemporánea, del crédito 7 Doc. 011 SAMAI primera instancia. 9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA educativo ID. 6201554, a nombre de la señora ISABELLA HERMOSA LETRADO, realizando el respectivo desembolso correspondiente al periodo 2025-01, con base en la documentación que ya reposa en la entidad.

TERCERO: ORDENAR a la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar el proceso de matrícula de la señora ISABELLA HERMOSA LETRADO, para el periodo 2025 – 02, restituyendo su estatus de estudiante y permitiéndole, de ser necesario, inscribir los cursos propios de su plan de estudios, con el objetivo de dar continuidad a su proceso formativo.

CUARTO: LEVANTAR, la medida provisional decretada en el auto de fecha 01 de septiembre del 2025 que admitió la presente Acción Constitucional.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación de conformidad con lo normado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO: Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez regrese el expediente exento de revisión, se archivará realizadas las anotaciones en el software de gestión.” Para tal efecto, el Juzgado encontró acreditado que la accionante dentro de la oportunidad administrativa contemplada para el proceso de actualización de datos y renovación del crédito, realizó el mismo, siendo responsabilidad del ICETEX por su falta de actualización de los estados de la deuda, el responsable del bloqueo de la plataforma, lo que impidió que la UNINAVARRA, pudiera registrar la información y culminar el trámite con éxito.

Que como quiera que el pago del saldo en mora se efectúo el día 26 de diciembre de 2024, para el día 30 de diciembre de 2024, la accionante ha debido aparecer habilitada en las plataformas del ICETEX para que pudiera realizar la actualización de datos, y poder así culminar con la renovación del crédito. Que lo anterior, evidencia una vulneración del derecho fundamental a la educación de la accionante Isabella Hermosa Letrado, al ver retrasado su calendario académico, por un trámite meramente administrativo, que podía solucionarse de manera sencilla por el ICETEX.

En consecuencia, resuelve amparar el derecho fundamental a la educación de la accionante, ordenando al ICETEX realizar la renovación extemporánea del crédito educativo a nombre de Isabella Hermosa Letrado, y realice el desembolso respectivo para el periodo 2025-1, y a UNINAVARRA, realizar el 10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA proceso de matrícula para el periodo 2025-2 restituyendo su estado de estudiante y permitirle la inscripción de los cursos de un plan de estudios. 6.

IMPUGNACIÓN.8 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX - impugna el fallo de primera instancia, solicitando su desvinculación, por considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. Argumentó que los precedentes jurisprudenciales citados en el fallo de tutela no resultan aplicables al caso concreto, por cuanto la accionante no acreditó la existencia de una imposibilidad objetiva o de fuerza mayor, o de un estado de vulnerabilidad, que le impidiera solicitar la renovación de su crédito dentro del plazo reglamentario para el periodo académico 2025-1.

Reitera que el trámite de renovación del crédito educativo es una responsabilidad compartida entre el estudiante, la institución de educación superior y el ICETEX. Y que la solicitud semestral o anual de renovación materializa la voluntad del beneficiario de mantener vigente el financiamiento, y su aprobación está condicionada al cumplimiento de los requisitos, plazos y procedimientos fijados en el Acuerdo 034 de 2023, el cual en su artículo 39 numerales 3 y 4 determina que la existencia de estados de cobro activos hace a un beneficiario inelegible para renovar.

En ese orden de ideas, precisa que los sistemas internos de la entidad no muestran actualización de datos por parte de la accionante y revelan reportes de cobro, que inhabilitan para la renovación, por lo que considera que la actuación del ICETEX se ajustó en todo momento a los principios de legalidad, publicidad y confianza legítima que rigen la función administrativa.

Finalmente, reitera que el desembolso del cual se reclama su pago, fue generado en el mes de febrero de 2025, por lo que advierte que la acción de tutela ha debido en un tiempo prudencial y acreditar así el requisito de inmediatez, situación que para el caso concreto considera no ocurrió, por cuanto la acción de tutela se interpuso después de transcurridos 6 meses, sin evidenciar justificación alguna por la falta de actuación.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 7.1. Asunto jurídico a resolver. 8 Documento 032 SAMAI primera instancia 11 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA De conformidad con los argumentos expuestos en la impugnación del fallo de primera instancia, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila establecer: - ¿La acción de tutela instaurada por la universitaria ISABELLA HERMOSA LETRADO, para la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso y dignidad, cumple con el requisito de procedibilidad de inmediatez para proceder a su estudio de fondo? En caso afirmativo, - Si el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, vulnera los derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso y dignidad de la accionante – ISABELLA HERMOSA LETRADO – por la negativa a la renovación de su crédito educativo para el periodo 2025-1 y su correspondiente desembolso a la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, que le han impedido con la continuación de sus estudios superiores en medicina. 7.2.

Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la Isabella Hermosa Letrado en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA. 7.3.

El derecho fundamental a la educación superior. La Constitución Política de 1991 reconoce la doble faceta que caracteriza a la educación. En este sentido, el artículo 67 establece que: “es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia9, ha establecido que el derecho a la educación es de naturaleza fundamental, por guardar una íntima relación con la dignidad humana, en la dimensión relativa a la adopción de un plan de vida y la realización de las capacidades del ser humano, así como, por ser un valioso medio para la efectividad de otros derechos fundamentales como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros 9 Sentencias T-780 de 1999, T-321 de 2007 y T- 689 de 2005. 12 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y subsiguientes de la Carta Política, la educación es un servicio público a cargo del Estado que goza de la asignación prioritaria de recursos públicos a título de gasto social, razón por la cual su prestación debe ceñirse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable.

Debiendo perseguir su regulación por parte del Estado entre otros aspectos el aumento en la cobertura, calidad y el aseguramiento de la sostenibilidad financiera del sistema. 7.4. Debido proceso administrativo. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito de legislación. Este derecho fundamental, para quienes tengan a su cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, implica la obligación de mantenerse al tanto de las modificaciones al marco jurídico que regula sus funciones, pues de lo contrario, su conducta puede acarrear la ejecución de actividades que no les han sido asignadas o su ejecución conforme con un proceso no determinado legalmente.

En la Sentencia C-980 de 2010, la Corte señaló que el debido proceso administrativo ha sido definido jurisprudencialmente como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”.

Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”. En la misma providencia, se determinó que las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia del alto Tribunal, son las siguientes: “(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el 13 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.” 7.4.

De lo probado. Del material probatorio allegado, la Sala encuentra acreditada la siguiente situación fáctica: • La accionante Isabella Hermosa Letrado cuenta con un crédito educativo tú eliges 25%-2 otorgado el 21/07/2022, mediante el cual el ICETEX financia el 75% del valor de su matrícula en el programa de medicina de la UNINAVARRA, estando obligada la accionante a sufragar el restante 25%.

(Doc. 002 Samai 1Inst.) • El 30 de diciembre de 2024 la accionante Isabella Hermosa Letrado diligenció el formato “CONSULTA RENOVACIÓN CRÉDITO”, indicando su deseo de renovar el crédito con el ICETEX para el 1 semestre de 2025. (Doc. 002 Samai 1Inst.) • El 31 de enero de 2025, mediante correo electrónico de la dependencia de gestión financiera de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – le informa a la accionante, que la renovación del crédito para el periodo académico 2025-01 no procede, por cuanto su estado actual es “COBRO ADMINISTRATIVO DE INGRESO”.

Por tanto, se le solicita con el ICETEX, realizar el pago respectivo y/o la tramitología para cambiar la marquilla por la de “ACTUALIZACIÓN DE DATOS” para proceder a su renovación. (Doc. 22 Samai 1Inst.) • Mediante correo electrónico remitido el 17 de febrero de 2025, el área de Gestión Financiera de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – le comunica a la accionante lo siguiente: “Me permito indicar que su renovación en la página de ICETEX para el periodo académico 2025-1 NO PROCEDE, teniendo en cuenta que su estado actual es COBRO ADMINISTRATIVO INGRESO y adicionalmente aparece SIN ACTUALIZAR DATOS ESTUDIANTE.

Esta situación ha sido notificada por correo en ocasiones anteriores y en vista de que hasta la fecha no se ha dado solución a la misma, le informo que se realizó la anulación de su matrícula financiera, pues esto imposibilita un GIRO exitoso por parte del ICETEX. Por favor comunicarse con ICETEX, realizar el respectivo pago y/o dar tramitología para cambiar la marquilla por la de ACTUALIZACIÓN DE DATOS y así pueda proceder la renovación.” (Doc. 002 SAMAI 1Inst.) 14 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA • Mediante oficio de fecha 2 de agosto de 2025, la entidad accionada – ICETEX – otorga respuesta a una solicitud efectuada por la accionante referente a la renovación del periodo 2025-1, informándole lo siguiente: “En atención a tu petición referente a la renovación del periodo 2025-1, nos permitimos informarte que una vez validados los aplicativos internos de consulta de ICETEX, se estableció que cursas el programa de Medicina, en la IES (Institución de Educación Superior) Fundación Universitaria Navarra - Uninavarra, otorgado para la convocatoria del periodo 2022-2.

Ahora bien, conforme a lo anterior te indicamos que para poder realizar la renovación extemporánea del periodo 2025-1, es necesario que allegues los siguientes documentos solo si la universidad no tiene convenio: • Carta firmada, informando la causa justificada del motivo por el cual no renovaste dentro del calendario. • Recibo de matrícula, del periodo a renovar. • Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior (semestral o anualmente según el programa) expedido por la universidad este debe indicar: ➤ Nombre y número de documento. ➤ Año o semestre al que corresponde el certificado de notas.

Así mismo, te informamos que el estado de tu crédito es el emitido a continuación: (…)” (Doc. 002 SAMAI 1Inst.) • Por medio del oficio de fecha 19 de agosto de 2025 el ICETEX dio respuesta a la accionante sobre la solicitud de renovación extemporánea en los siguientes términos: “En respuesta a la petición presentada por la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA acerca de la renovación extemporánea para el periodo 2025- 1, te informamos que, realizada la validación por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza según lo contenido en el Acuerdo No. 034 del 11 de octubre de 2023: "( ) CAPÍTULO V Renovación del crédito Artículo 39.

Requisitos para la renovación: La renovación del crédito procederá previo el cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación: 1. Actualizar la información personal y los datos de contacto del beneficiario y del deudor solidario, de ser exigido, en cada periodo académico en las herramientas tecnológicas disponibles al momento de la renovación y dentro de las fechas establecidas por el ICETEХ. 15 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA 2.

Encontrarse al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el ICETEX, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el ICETEX, realice la renovación en las herramientas tecnológicas dispuestas para lo propio; 3. Estar al día en los aportes al Fondo de Invalidez y Muerte, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el ICETEX, registre la renovación; 4.

Estar al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el ICETEX al momento del desembolso; 5. Estar admitido por la institución académica para cursar el periodo académico correspondiente; 6. Los demás que el Comité de Crédito considere pertinentes, de acuerdo con cada línea de crédito. Parágrafo: La solicitud de renovación para las líneas de crédito para realizar estudios en el exterior, se considerará viable siempre y cuando todavía se tengan recursos disponibles del monto de crédito adjudicado acorde con el tope establecido para la línea de crédito de que se trate." Es importante aclarar que, al verificar los soportes presentados, estos no son considerados de fuerza mayor, recordando que el último estado que debe registrar en la obligación para poder renovar el crédito es "Datos Actualizados Estudiante" y para este caso en particular el calendario en mención cerró como "Cobro Administrativo Ingreso" (se evidencia que la beneficiaria estuvo al día en pagos posterior a la fecha del cierre del calendario anteriormente informado).

De acuerdo con lo expuesto, el calendario se encuentra cerrado operativa y presupuestalmente; el cual estuvo activo desde el 28 de noviembre de 2024 hasta el 21 de marzo de 2025. (…)” (Doc. 002 SAMAI 1Inst.) • Según certificado expedido por el Coordinador Grupo de Operaciones del ICETEX de fecha 2 de septiembre de 2025, el crédito otorgado a la accionante ISABELLA HERMOSA LETRADO, presenta los siguientes movimientos: “2.

Al crédito se le han procesado los siguientes desembolsos: 3. Durante la época de estudios, se evidencian los siguientes pagos: 16 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA 4. La obligación presenta las siguientes novedades: 5.

Al corte del 02 de septiembre de 2025 el crédito presenta el siguiente estado financiero: - Saldo total vencido: $0.00. - Tasa de interés corriente vigente: 13.77% (NAMV) - Tasa de interés moratorio vigente: 16.51% (NAMV) - El saldo para la cancelación total a la fecha es de $70,674,950.93, compuesto de la siguiente manera: - La Cartera no está castigada.” (Doc. 8 SAMAI 1Inst.) • La entidad accionada – Fundación universitaria Navarra – UNINAVARRA, presentó ante el ICETEX tres solicitudes de renovación extemporánea del crédito de la accionante ISABELLA HERMOSA LETRADO así: RADICADO FECHA DE RADICADO SOLICITUD CAS-24695212-P1Z8M7 4/07/2025 Solicitud renovación extemporánea 2025-01 CAS-25096696-R2F5T5 6/07/2025 Solicitud renovación extemporánea 2025-01 CAS-25273564-J5SSX9 30/08/2025 Solicitud renovación extemporánea 2025-01 17 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Peticiones a las que se otorgó respuesta negativa así10: Radicado CAS-24695212-P1Z8M7, se dio respuesta mediante oficio del 11 de julio de 2025 en los siguientes términos: “En respuesta a la petición sobre renovación extemporánea del periodo 2025- 1, correspondiente a la estudiante Isabella Hermosa Letrado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1020831260; nos permitimos informar que teniendo en cuenta lo contenido en el Acuerdo 034 de 2023, Artículo 39.

Requisitos para la renovación: Actualizar la información personal y los datos de contacto del beneficiario y del deudor solidario, de ser exigido, en cada periodo académico en las herramientas tecnológicas disponibles al momento de la renovación y dentro de las fechas establecidas por el ICETEX, no es procedente autorizar renovación extemporánea toda vez que el calendario para renovaciones se encuentra cerrado, así mismo no se evidencia actualización de datos por parte de la estudiante.” Radicado CAS-25096696-R2F5T5, se dio respuesta mediante oficio de fecha 19 de agosto de 2025 así: “De acuerdo con lo anterior, no es posible autorizar renovación extemporánea, ya que las causales expuestas no son motivo de fuerza mayor, recordando que el último estado que debe registrar en la obligación para poder renovar el crédito es “Datos Actualizados Estudiante” y para este caso en particular el calendario en mención cerro como “Cobro Administrativo Ingreso” (se evidencia que la beneficiaria estuvo al día en pagos posterior a la fecha del cierre del calendario anteriormente informado).” Radicado CAS-25273564-J5SSX9, se dio respuesta con oficio de fecha 4 de septiembre de 2025, así: “En respuesta a la petición correspondientes a la estudiante Isabella Hermosa Letrado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.260, te informamos que con el caso CAS-25096996-R2F5T5, se emitió respuesta el día 19 de agosto de 2025, mediante el Canal IES – Ventana Digital, en el cual se informa que no es posible autorizar el proceso, debido a que el periodo se encuentra cerrado operativa y presupuestalmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se sugiere validar la respuesta enviada el día en mención y se reitera que no es posible autorizar la renovación extemporánea del periodo 2025-1 por ningún motivo.” • Mediante Acuerdo No. 053 del 2 de septiembre de 2024 “Por el cual se expide el Calendario de Actividades Académico Administrativas para estudiantes antiguos de los Programas de Pregrado de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, para aplicar en el año 2025”, en su artículo 2 establece: “ARTÍCULO 2°.

La matrícula quedará formalizada una vez el estudiante haya cumplido, dentro de los plazos señalados en este calendario de actividades 10 Documento 023 SAMAI 1Inst. 18 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA académico-administrativas, el pago del valor establecido y el registro de cursos.

No matricularse en los tiempos señalados en el calendario de actividades académico administrativas anexo y no solicitar la reserva de cupo, es causal de pérdida del cupo en la Institución – Numeral 2, Artículo 112 del Acuerdo 012 de 2015 expedido por el Consejo Superior- Reglamento Académico y Estudiantil.

PARÁGRAFO ÚNICO. Solo el contrato de matrícula debidamente legalizado generará derechos académicos. Para recibir docencia directa o participar en actividades reservadas a los estudiantes, es necesario estar matriculado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Académico y Estudiantil - Acuerdo 012 de 2015. Sin la matrícula no se podrá exigir derecho académico alguno.” • Por medio del Acuerdo No. 012 del 4 de diciembre de 2015 “Por el cual se expide el Reglamento Académico y Estudiantil de la Fundación Universitaria Navarra UNINAVARRA-” en sus artículos 8 y 27 disponen: “ARTÍCULO 8°.

ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se adquiere una vez formalizada la matrícula en uno de los programas académicos ofertados por UNINAVARRA.” “ARTÍCULO 27°. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. La matrícula quedará formalizada una vez el admitido o estudiante haya cumplido, dentro del plazo señalado para ello en el calendario de actividades académico administrativas de la Institución, el pago del valor establecido y el registro de cursos.” • Mediante correo electrónico remitido el 2 de julio de 2025, la dependencia de Gestión Contable de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, le comunica a la accionante: “Por medio de la presente, me permito informar que NO es posible proceder con la renovación del periodo 2025-2 debido a lo siguiente: 1.

Para el periodo 2025-1 nunca se pudo realizar la renovación debido a que usted contaba con marquilla COBRO ADMINISTRATIVO y sin actualización de datos, situación que se comunicó por medio de correo electrónico y por llamada el día 04 de marzo sin obtener pronunciación de su parte a la fecha. Por lo anterior usted se encuentra en deuda con UNINAVARRA ya que el periodo 2025-1 usted estudió con normalidad sin haber renovado y por lo tanto no existe pago de la matrícula. 2.

Debido a las retenciones financieras con las que usted cuenta, entre las cuales figuran MULTAS BIBLIOTECA, TRANSPORTES Y MATRICULA 2025- 1, usted no cuenta con cuenta (sic.) con ciclo activo y por ende no se puede generar matrícula para el periodo 2025-2 hasta ponerse totalmente al día”. (Doc. 026 Samai 1Inst.) • Finalmente, mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2025 (Doc. 014 SAMAI 1Inst.), en respuesta a petición de la accionante sobre información de la renovación del crédito, el ICETEX reiteró con relación al 19 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA semestre 2025-1 que el mismo no fue susceptible de renovación debido a los estados de cobro en dicho periodo.

Que así mismo, no se evidenció actualización de datos, mostrando la consulta generada en el aplicativo de la entidad, así: Y respecto a la renovación del semestre 2025-2, indicó que el estado actual del crédito es “Datos Actualizados Estudiante”, con fecha en el sistema del 18 de julio de 2025, reflejando la siguiente consulta en el aplicativo de la entidad. 20 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA 7.5.

Del fondo del asunto. 7.5.1. Del Requisito de inmediatez El artículo 86 de la Constitución Política establece que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”.

Aun cuando la Carta Política hace uso de la expresión “en todo momento y lugar”, lo que podría dar a entender que la acción de amparo puede solicitarse en cualquier tiempo, sin importar la urgencia, ni la relevancia de los derechos vulnerados, lo único cierto es que se trata de un requisito que se debe valorar en cada caso concreto. Sin embargo, la Corte Constitucional11 ha señalado que si bien no es posible establecer un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de la tutela, esta no puede presentarse en cualquier tiempo y por lo tanto debe existir un término razonable entre la ocurrencia de la vulneración o puesta en riesgo de los derechos fundamentales del actor y la presentación de la demanda, en la medida en que la naturaleza misma de este medio de defensa judicial no solo tiene que ver con la urgencia en la protección de las garantías 11 Corte Constitucional, sentencia T- 123 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 21 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA constitucionales de una persona, sino también con el respeto de la seguridad jurídica y de los derechos de los terceros afectados.

En el caso bajo estudio, esta Sala observa que la accionante interpuso la acción de tutela el día 1 de septiembre de 2025 y si bien el problema ha radicado en la ausencia del desembolso del crédito para el semestre 2025-1, ello no le impidió a la accionante cursar su semestre y culminarlo. Originándose la vulneración del derecho fundamental a la educación, a raíz de la imposibilidad de cursar el semestre 2025-2, ante la imposibilidad de matricularse e impedírsele el ingreso a las clases por parte de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, por la falta de pago del semestre 2025-1 Evidenciándose que la accionante, así como la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, han desplegado cantidad de peticiones para proceder a la renovación del crédito del semestre 2025-1 así fuera de manera extemporánea y se desembolse así el mismo a la Universidad, sin obtener respuesta favorable alguna, aduciendo la entidad demandada – ICETEX – en primer lugar, la ausencia de actualización de datos, luego una mora en el pago y por último el cierre del calendario para autorizar renovaciones extemporáneas.

En este orden de ideas, para la Sala la interposición del amparo se torna oportuna por el tiempo continuo de la presunta vulneración. 7.5.2. Caso concreto. Teniendo en cuenta la procedencia del estudio de fondo de la tutela, al superar el requisito de la inmediatez, del sustento fáctico previamente descrito, observa la Sala que la entidad accionada y recurrente - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, considera que la accionante no fue susceptible de renovación del crédito para el semestre 2025-1, al incumplir los numerales 3 y 4 del artículo 39 del Acuerdo 034 de 2023, relacionado con los estados de cobro por no estar al día en sus obligaciones.

Al respecto, observa la Sala que el Acuerdo 034 de 2023 “Por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex” en su Artículo 39 establece: “Artículo 39. Requisitos para la renovación: La renovación del crédito procederá previo el cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación: 22 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA 1.

Actualizar la información personal y los datos de contacto del beneficiario y del deudor solidario, de ser exigido, en cada periodo académico en las herramientas tecnológicas disponibles al momento de la renovación y dentro de las fechas establecidas por el ICETEX; 2. Encontrarse al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el ICETEX, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el ICETEX, realice la renovación en las herramientas tecnológicas dispuestas para lo propio; 3.

Estar al día en los aportes al Fondo de Invalidez y Muerte, al momento de la actualización de que trata el numeral 1 de este artículo y cuando la institución académica o el ICETEX, registre la renovación; 4. Estar al día con cualquiera de las obligaciones que tenga con el ICETEX al momento del desembolso; 5. Estar admitido por la institución académica para cursar el periodo académico correspondiente; 6.

Los demás que el Comité de Crédito considere pertinentes, de acuerdo con cada línea de crédito. Parágrafo: La solicitud de renovación para las líneas de crédito para realizar estudios en el exterior, se considerará viable siempre y cuando todavía se tengan recursos disponibles del monto de crédito adjudicado acorde con el tope establecido para la línea de crédito de que se trate.” (Negrilla fuera de texto) A partir del material probatorio allegado por las partes, se logra acreditar en primer lugar que la accionante – ISABELLA HERMOSA LETRADO – efectivamente realizó el proceso de actualización de datos el día 30 de diciembre de 2024, lo cual se constata con el formato respectivo debidamente diligenciado (Pág. 13-14 Doc. 002 Samai 1Inst.), lo cual es corroborado por la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, quien en respuesta a la acción de tutela manifestó: “AL HECHO SEGUNDO: Es cierto en los términos que se exponen a continuación. Para garantizar la continuidad en el disfrute del beneficio del crédito educativo, el ICETEX establece que el estudiante beneficiario debe realizar, dentro de los plazos señalados, la actualización de sus datos personales a través de la plataforma virtual de dicha entidad, diligenciando y firmando el formato correspondiente, el cual debe ser radicado ante la Institución de Educación Superior en la que cursa estudios.

Una vez cumplido este procedimiento, el ICETEX evalúa el cumplimiento de los requisitos y, en caso de no existir novedades administrativas o financieras, aprueba la respectiva renovación dentro del calendario fijado para cada periodo. En consecuencia, los estudiantes de UNINAVARRA deben, además, cargar en el Sistema de Información Académica LINDA el formato de actualización de datos que previamente diligencian ante el ICETEX, a fin de dar curso a la renovación. 23 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA En el caso particular, la estudiante Isabella Hermosa Letrado efectuó la renovación de su crédito para el periodo académico 2025-1 el día 30 de diciembre de 2024, tal como lo reconoce en su escrito de tutela y se constata en los registros institucionales.

En esa misma fecha, la información fue remitida a la Institución a través del aplicativo LINDA. Una vez recibida la documentación, UNINAVARRA procedió a verificarla con el fin de adelantar el trámite de renovación ante el ICETEX. No obstante, el procedimiento no pudo ser culminado exitosamente, en razón a que la plataforma del ICETEX registraba un bloqueo por “Cobro Administrativo de Ingreso”, situación que impidió que el crédito pudiera renovarse dentro de los plazos previstos por dicha entidad, (…)” (Negrilla fuera de texto) En segundo lugar, respecto a los supuestos pagos pendientes del crédito a cargo de la accionante, de la certificación allegada por el Coordinador Grupo de Operaciones del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX - de fecha 2 de septiembre de 2025, se evidencia que el crédito otorgado a la accionante ISABELLA HERMOSA LETRADO, presenta los siguientes pagos: Así mismo, se certifican las siguientes novedades en el crédito: Certificación que permite a la Sala corroborar que la accionante realizó un pago por valor de $4.115.079,00 el día 26 de diciembre de 2024, y el día siguiente, esto es, el 27 de diciembre de 2024 se registró como novedad que se “normalizó el estado de moral que presentó la obligación”, significando ello 24 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA que la accionante se puso al día con los pagos de su obligación con el ICETEX.

Por lo tanto, para el 30 de diciembre de 2024, fecha en la cual la accionante efectivamente realizó la actualización de datos para la solicitud de renovación del crédito, no presentaba mora alguna. De tal manera que, demuestra la accionante su actuación diligente para obtener la renovación de su crédito educativo para el semestre 2025-1, así como el estar al día en su obligación al momento de realizar la actualización de datos el 30 de diciembre de 2024, cumpliendo así los requisitos de que trata el artículo 39 del Acuerdo 034 de 2023, por lo que, tal y como lo consideró el A quo, la no renovación del crédito para el semestre 2025-1 ha sido responsabilidad exclusiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, ante la falta de actualización en sus sistemas o plataforma de la deuda relacionada con el crédito de estudio, teniendo en cuenta los pagos realizados por la accionante, lo que impidió que la accionante en coordinación con la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA pudieran culminar en debida forma y a tiempo el trámite para la renovación del crédito y obtener el desembolso del mismo para dicho semestre.

Fundación Universitaria, que, de manera constante, en tres oportunidades efectuó requerimiento al ICETEX para acceder a la renovación extemporánea del crédito para el semestre 2025-1, los cuales fueron resueltos de manera negativa mediante oficios del 11 de julio de 2025, del 19 de agosto de 2025 y 4 de septiembre de 2025, bajo el argumento que el calendario para renovaciones se encuentra cerrado, así mismo que no se evidencia actualización de datos por parte de la estudiante.

Así las cosas, el proceder de la entidad accionada Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, ha sido determinante en la vulneración del derecho fundamental a la educación de la accionante ISABELLA HERMOSA LETRADO, al impedirle la continuidad en sus estudios superiores en Medicina, por la falta del giro del crédito del semestre 2025-1, que le ha impedido continuar con sus estudios para el semestre 2025-2 En ese orden de ideas, con fundamento en los considerandos previamente expuestos, se hace necesario confirmar el fallo de primera instancia que ordenó el amparo del derecho fundamental a la educación de la accionante y con ocasión de ello, deberá el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX – a través de la dependencia respectiva, proceda a realizar la renovación extemporánea del crédito 25 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA educativo ID. 6201554, a nombre de la señora ISABELLA HERMOSA LETRADO, realizando el respectivo desembolso correspondiente al periodo 2025-01 a favor de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA.

Y una vez recibido el mismo, deberá la fundación legalizar la matrícula de la accionante para el semestre 2025-2 restituyendo su estatus de estudiante y permitirle así continuar con su plan de estudios. Finalmente, conforme a lo indicado en el escrito de impugnación, la apoderada del ICETEX, indica que para dar cumplimiento al fallo de primera instancia solicitó a la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – confirmar si la accionante cursó estudios en el periodo académico 2025-1 y el valor de la matrícula correspondiente a dicho periodo académico, desconociendo la Sala si se dio respuesta por parte de la fundación universitaria, por tanto, se dispondrá exhortar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA – UNINAVARRA, efectuar en el término de la distancia respuesta a los requerimientos realizados por el ICETEX para proceder al cumplimiento del fallo. 8.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en atención a los considerandos previamente expuestos.

SEGUNDO: EXHORTAR a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA – UNINAVARRA, efectuar en el término de la distancia respuesta a los requerimientos realizados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX - para proceder al cumplimiento del fallo.

TERCERO: Notifíquese a las partes en la forma indicada en el artículo 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Envíese copia de la presente decisión al juzgado de origen. 26 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 005 2025 00211 01 Demandante: ISABELLA HERMOSA LETRADO Demandado: ICETEX y UNINAVARRA Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente por SAMAI GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA Magistrado Firmado electrónicamente por SAMAI NELCY VARGAS TOVAR Magistrada Firmado electrónicamente por SAMAI JOSE MILLER LUGO BARRERO Magistrado