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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-007-2017-00148-01

Ponente: John Libardo Andrade Flórez

Fecha: 2025-05-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez Ibagué – Tolima, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación Nº: 73001-33-33-007-2017-00148-01 Demandante: FRANCIA ELENA TAMA NAVARRO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA E.S.E. Demandado: SOCIEDAD N.S.D.R. S.A.S. – CLÍNICA NUESTRA I. ASUNTO De conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el pasado 18 de marzo de 2021, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I- ANTECEDENTES 1. Pretensiones.1 “1. Que se declare que las demandadas son administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados a mis representados por la falla del servicio que ocasionó la muerte de LINDA KATHERINE VALDES TAMA (Q.E.P.D.). 2. Que se condene a las demandadas, como reparación del daño causado, paguen a mis prohijados los perjuicios de orden patrimonial y extrapatrimonial los cuales se estiman infra. 3.

Que se actualice la condena. 4. Que se de cumplimiento a la sentencia de conformidad a las normas legales pertinentes. 5. Que se condene en costas a la parte demandada.” 2. Fundamentos fácticos.2 1 Folio 91 del documento 011_ED_01CUADERNOPRINCIPAL.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. 2 Folios 90 y 91 del documento 011_ED_01CUADERNOPRINCIPAL.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 2 Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos relevantes que se sintetizan así: 2.1.

Que Linda Katherine Valdés Tama, quien era beneficiaria del Sistema de Seguridad Social en Salud de la Policía Nacional, ingresó el 22 de diciembre del año 2014, por primera vez, al Hospital Universitario de Neiva, luego de ser remitida del puesto de salud de la Policía en el municipio de Neiva, refiriendo la presencia de dolores, vómito y malestar general, por lo que luego de ser valorada se le diagnosticó hidrocefalia con punción lumbar con presencia de elevada presión de apertura, cefalea intensa con episodios de emesis, otorgándosele salida el 14 de enero de 2016, no obstante, reingresó al centro hospitalario por los mismos síntomas el 16 de enero de 2015, dándosele de alta el 23 de enero de 2016. 2.2.

Señaló que debido a que a Linda Katherine Valdés Tama le persistían los dolores de cabeza, fue ingresada a la Clínica Los Nogales en la ciudad de Ibagué, hoy Clínica Nuestra, el 02 de febrero de 2015, pasando luego a estado de coma, aduciendo que en razón a reclamación que realizó una hermana de aquélla, el neurólogo de Neiva le indicó a la familia que la paciente estaba así era porque volvió a consumir sustancias psicotrópicas, por lo que, estando en cuidados intensivos, se pidió que se le efectuara un examen de toxicología, siendo el resultado negativo. 2.3.

Relató que los familiares de Linda Katherine Valdés Tama reiteraron solicitud de que ésta fuera trasladada a otra entidad para recibir una mejor atención, a lo cual no accedió la Clínica y que la misma falleció el 07 de febrero de 2015, en este lugar. 3.- Contestación de la demanda 3.1 Sociedad N.S.D.R. S.A.S. – Clínica Nuestra de Ibagué3 La apoderada de la demandada Sociedad N.S.D.R. S.A.S. – Clínica Nuestra de Ibagué, refirió en el escrito de contestación a la demanda que no le constaban los hechos primero a quinto, el noveno y el décimo primero; que el sexto no era un hecho, que eran ciertos el séptimo y el décimo tercero y que eran parcialmente ciertos los hechos octavo, décimo y décimo segundo, para lo cual explicó la atención brindada a Linda Katherine Valdés Tama, calificando la misma como si hubiera sido la de un buen padre de familia.

Arguyó que no estaba literalmente anotado en la historia clínica del 03 de enero de 2015, que Linda Katherine Valdés Tama hubiere entrado en estado de coma, por lo que calificó que esto era un criterio subjetivo de la parte accionante, sino que tuvo una convulsión, lo que fue atendido y controlado y posteriormente presentó un paro respiratorio, por lo que se le brindó reanimación, se ordenaron paraclínicos y se pidió que manejo de la Unidad de Cuidados Intensivos, situación que se dio a conocer a los familiares, precisando que siempre se buscó preservar la vida de la misma, quien no respondió favorablemente el tratamiento, como consecuencia del deterioro integral que 3 Folios 228 a 258 del documento 011_ED_01CUADERNOPRINCIPAL.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 3 presentaba por la condición de base que tenía por el consumo de estupefacientes.

En cuanto a las pretensiones elevadas por la parte actora, manifestó que se oponía a todas las relacionadas con su representada, en tanto que aquélla no contaba con fundamento para pedir la declaratoria de responsabilidad de la Clínica en cuanto a los perjuicios que aduce le fueron causados, para lo cual afirmó que la atención brindada a Linda Katherine Valdés Tama fue acorde al protocolo establecido para su diagnóstico, siendo oportuna, accesible, continua suficiente, segura, integral, racional, eficiente, humana y pertinente, siguiendo la normatividad vigente, tal como constaba en su historia clínica, por lo que no se daba culpa, falta o falla alguna.

Como fundamentos y razones de hecho de la defensa, agregó que no había evidencia científica o probatoria de la que se pudiera colegir que lo que sucedió con Linda Katherine Valdés Tama ocurriera de manera distinta a lo acontecido, o que esto se hubiera dado por un error o falla en el servicio médico, recordando que las obligaciones en esta materia eran de medio, sin que en todos los casos se logre una recuperación satisfactoria, por lo que cuando no hay un indebido actuar de quien presta el servicio de salud, las consecuencias eran asumidas por el paciente, abordando lo concerniente a la regla general aplicable en la responsabilidad médica, explicando que esta era subjetiva, por lo que la falta de cuidado, de diligencia o de previsión debía ser probado por quien recibió la atención. Arguyó que, si bien se hacía alusión a unos perjuicios ocasionados, no había prueba acerca de la afectación patrimonial de los demandantes, ni se explicó cómo se generó el perjuicio moral reclamado.

Formuló como excepciones de mérito las de ACTO MÉDICO CON PERTINENCIA, DILIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS, INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS PROPIOS DE LA RESPONSABILIDAD, OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS POR PARTE DE LA CLINICA LOS ROSALES S.A., EN LA ATENCIÓN BRINDADA A LA PACIENTE, COBRO DE LO NO DEBIDO, EXCESO DE PRETENSIONES, LA INNOMINADA, CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA y PRESCRIPCIÓN. 3.2 Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E.4 La apoderada de la demandada Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E., en su escrito de contestación del libelo introductorio, se refirió en primer lugar a los hechos, expresando que eran ciertos el primero, el segundo y el cuarto; que eran parcialmente ciertos el tercero y el quinto y que no le constaban del séptimo al décimo segundo. Asimismo, frente a las pretensiones, señaló que se oponía a que se accediera a las mismas.

En cuanto a la atención, adujo que esta se brindó de forma integral, que al realizársele los exámenes no se advirtieron lesiones de las que se pudiera inferir que se pudiera generar algo grave, pero que sí fue posible establecer que la paciente tenía una adicción a sustancia psicoactiva, advirtiendo también que la 4 Folios 153 a 165 del documento 012_ED_01PRINCIPALTOMO2.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 4 prestación del servicio fue ajustado a los protocolos médicos y a la lex artis, siendo igualmente oportuna, personalizada, practicándosele los exámenes y el tratamiento correspondiente y sin complicaciones hasta su egreso, por lo que no se daba responsabilidad alguna del Hospital respecto de la muerte de Linda Katherine Valdés Tama, toda vez que este hecho no se ocasionó por la atención médica que se le brindó. Mencionó que la parte actora no había relacionado el título de imputación del cual predicaba la responsabilidad del Estado, lo cual era un requisito, puesto que la misma no era objetiva, a lo que se sumaba que tampoco demostró que el Hospital causara los daños y perjuicios que se persiguen, ni determina el daño que se alega, expresando que las obligaciones de los médicos eran de medios y de manera excepcional eran de resultado, por lo que era la víctima quien tenía que demostrar que se generó el daño alegado por actuar de manera descuidada o negligente, enunciando los elementos de tal responsabilidad.

Igualmente, propuso como excepciones FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LA IMPUTABILIDAD RESPECTO DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO MEDICO Y HOSPITALARIO RESPECTO DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, IMPROCEDENCIA E INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS MATERIALES – DAÑO EMERGENTE E INMATERIALES – DAÑO MORAL y la GENERICA. 3.3.

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional5 En el escrito de contestación de la demanda, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional inició refiriéndose al régimen de imputación y a los elementos de la responsabilidad del Estado, los cuales se determinarían con las pruebas que aportaran al proceso, advirtiendo que no se daba ninguna falla que fuera endilgable la entidad, por lo que se materializaba una ausencia de responsabilidad patrimonial.

En lo que respecta a los hechos, señaló que del primero al décimo se debían corroborar con la historia clínica, precisando que la atención aludida no fue prestada por las clínicas de su representada, ni por los profesionales de la salud de esta, haciendo que no pudiera pronunciarse sobre la veracidad de lo mencionado en los mismo, ni habiendo conexidad frente a la responsabilidad de la Policía Nacional.

Sobre el hecho décimo primero, sostuvo que no se observaba en el concepto de auditoría médica que se hubiera determinado la necesidad de remisión de la paciente a otra institución de mayor complejidad, aduciendo que tampoco se trataba de una pérdida de oportunidad por una tardía o inadecuada atención o diagnóstico, puesto que en el deterioro de la salud y posterior fallecimiento de 5 Folios 194 a 207 del documento 012_ED_01PRINCIPALTOMO2.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 5 aquélla tuvo incidencia el que consumiera sustancias alucinógenas, por lo que no cumplió con su obligación de actuar para mejorar su salud, no configurándose entonces una negligencia administrativa, por lo que señaló que se oponía a los hechos del libelo introductorio. 3.4.

Llamada en garantía Allianz Seguros S.A.6 La apoderada de la llamada en garantía Allianz Seguros S.A., al pronunciarse sobre la demanda del asunto de la referencia, mencionó que no le constaban los hechos primero a quinto, el noveno y el décimo primero, que el sexto estaba incompleto, que eran ciertos el séptimo y el décimo tercero y, que el octavo, el décimo y el décimo segundo eran parcialmente ciertos.

Hizo mención de que, conforme constaba en la historia clínica, Linda Katherine Valdés Tama consumía sustancias psicoactivas, quien no había seguido el tratamiento que le fue ordenado en el Hospital de Neiva en cuanto a tomar el medicamento denominado acetalozamida, destacando que aquélla fue atendida por médicos de distintas disciplinas que laboran ante su llamante en garantía, quienes acataron los protocolos respectivos, por lo que, con base en esto, manifestó su oposición a las pretensiones incoadas por la parte actora, puesto que no se presentó falla en el servicio.

Invocó como excepciones de mérito en cuanto a la demanda las que denominó AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO BRINDADO A LA PACIENTE LINDA KATHERINE VALDEZ TAMA, AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A INDEMNIZAR POR PARTE DE LA SOCIEDAD N.S.D.R S.A.S Y POR ENDE DE ALLIANZ SEGUROS S.A., LA ATENCIÓN DERIVADA DEL SERVICIO MÉDICO SUMINISTRADA AL PACIENTE ES DE MEDIO MAS NO DE RESULTADO, EXTRALIMITACION DE LA CUANTIA DE PERJUICIOS INMATERIALES, COBRO DE LO NO DEBIDO, ROMPIMIENTO DEL NEXO CAUSAL – CAUSA EXTRAÑA – HECHO DE UN TERCERO (CONDUCTORA AUTOMOVIL) Y HECHO DE LA VICTIMA y EXCEPCIÓN GENÉRICA O INNOMINADA.

En cuanto al llamamiento en garantía, adujo las siguientes excepciones: SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PACTADOS EN LA PÓLIZA N° 022012163/0 SUSCRITA CON LA SOCIEDAD N.S.D.R S.A.S Y ALLIANZ SEGUROS S.A., DEDUCIBLE, RESPONSABILIDAD LIMITADA – HASTA EL MONTO MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO e INNOMINADA. 3.5.

Llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A.7 Frente a los hechos de la demanda, el apoderado de la llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A., al momento de contestar el llamamiento que le fue efectuado, refirió que no le constaba ninguno de ellos y, sobre las pretensiones, señaló que se oponía a todas por ser improcedentes, en tanto que no había prueba que las sustentaran, ni que acreditaran el daño que se alega causado. 6 Folios 216 a 236 del del documento 012_ED_01PRINCIPALTOMO2.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. 7 Folios 55 a 58 del documento 042_ED_01CUADERNO3LLAMAMIEN.pdf pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 6 De otro lado, formuló como excepciones: EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD, EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DAÑO, INEXISTENCIA Y FALTA DE ACREDITACION DE LA OBLIGACION QUE SE PRETENDE SE INDEMNICE, INEXISTENCIA DE MALA ATENCION MEDICA O MALA PRAXIS MEDICA, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR, POLIZA CLAIMS MADE, PRINCIPIO DE LA INDEMNIZACIÓN E IMPROCEDENCIA DE PAGOS POR NO COBERTURA DE LA POLIZA No. 1000118, INEXISTENCIA DE COBERTURA, POLIZA CLAIMS MADE, RECLAMACION PRESTADA DESPUES DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO No. 1000118 y EXCEPCION DE QUE LA OBLIGACION QUE SE ENDILGUE A LA SOCIEDAD PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS HA DE SER EN VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE SEGURO Y CONFORME LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA POLIZA No. 1000118 CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A.S., DE DICHO CONTRATO. 3.6.

De la llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros8 Al momento de contestar el llamamiento de garantía que le fue realizado a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, esta se pronunció sobre los hechos, frente a los cuales sostuvo que no le constaban y, con relación a las pretensiones incoadas, manifestó que se oponía a las mismas, teniendo en cuenta que su llamante, el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, había actuado conforme a la lex artis, por lo que este debía ser exonerado de responsabilidad y ser la parte accionante condenada en costas.

Las excepciones que propuso fueron las de INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS AL PACIENTE, INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO O PERJUICIO ALEGADO POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA ACTUACIÓN DEL HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, CARENCIA DE PRUEBA DEL SUPUESTO PERJUICIO y CUALQUIER OTRA EXCEPCIÓN QUE RESULTE PROBADA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO EN VIRTUD DE LA LEY, CONFORME AL ARTICULO 282 DEL C.G.P.; y, frente al llamamiento en garantía, refirió como excepciones PÓLIZA CLAIMS MADE, LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONTRATADO POR LAS PARTES, CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA, INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A CARGO DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y CUALQUIER OTRO TIPO DE EXCEPCIÓN DE FONDO QUE LLEGARE A PROBARSE Y QUE TENGA COMO FUNDAMENTO LA LEY O EL CONTRATO DE SEGURO RECOGIDO EN LA PÓLIZA INVOCADA COMO FUNDAMENTO EN EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA., INCLUIDA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO, SIN QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO ALGUNO DE RESPONSABILIDAD A SU CARGO. 4.- La Sentencia Apelada.9 8 Folios 98 a 107 del documento 044_ED_01CUADERNO4LLAMAMIEN.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. 9 Documento 046Sentencia20220905.pdf del expediente electrónico del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 7 El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en sentencia del 18 de marzo de 2021, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito denominada “Inexistencia de los elementos propios de la responsabilidad”, propuesta por la apoderada judicial de la Sociedad N.S.D.R. S.A.S. – Clínica Nuestra de Ibagué, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito denominadas “Acto médico con pertinencia, diligencia y cumplimiento de protocolos”, “Obligación de medios y no de resultados por parte de la clínica Los Rosales S.A., en la atención brindada a la paciente”, “Cobro de lo no debido”, “Exceso de pretensiones”, “Principio de autoresponsabilidad de las partes de los perjuicios sufridos”, “Culpa exclusiva de la víctima”, “Falta de causa para demandar y ausencia de responsabilidad por parte de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva”, “Inexistencia de nexo de causalidad entre el daño y la imputabilidad respecto de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva”, “Inexistencia de la falla del servicio médico y hospitalario respecto a la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva”, “Culpa exclusiva de la víctima”, “Inexistencia de la obligación”, “Improcedencia e indebida cuantificación de los perjuicios materiales – daño emergente e inmateriales – daño moral”, “Ausencia de culpa en la prestación del servicio médico brindado a la paciente Linda Katherine Valdés Tama”, “Ausencia de nexo de causalidad”, “Inexistencia de la obligación a indemnizar por parte de la Sociedad N.S.D.R. S.A.S. y por ende de Allianz Seguros S.A.”, “La atención derivada del servicio médico suministrado al paciente es de medio mas no de resultado”, “Extralimitación de la cuantía de perjuicios inmateriales”, “Cobro de lo no debido”, “Rompimiento del nexo causal – causa extraña – hecho de un tercero (conductora automóvil) y hecho de la víctima”, “Sujeción a los términos y condiciones generales y particulares pactados en la póliza Nº 022012163/0 suscrita con la Sociedad N.S.D.R. S.A.S. y Allianz Seguros S.A.”, “Deducible”, “Responsabilidad limitada - hasta el monto máximo del valor asegurado”, “Inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad”, “Inexistencia del daño”, “Inexistencia y falta de acreditación de la obligación que se pretende se indemnice”, “Inexistencia de mala atención médica o mala praxis médica”, “Inexistencia de la obligación a indemnizar”, “Póliza claims made”, “Principio de la indemnización e improcedencia de pagos por no cobertura de la póliza No.1000118”, “Inexistencia de cobertura, póliza claims made, reclamación presentada después de la vigencia de la póliza de seguro No. 1000118”, “La obligación que se endilgue a la sociedad Previsora S.A. Compañía de Seguros ha de ser en virtud de la existencia de un contrato de seguro y conforme los términos establecidos en la póliza No. 1000118 Clínica Nuestra Señora del Rosario S.A.S., de dicho contrato”, “Inexistencia de nexo causal de los servicios prestados al paciente”, “Inexistencia de relación de causalidad entre el daño o perjuicio alegado por la parte demandante y la actuación del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva”, “Carencia de prueba del supuesto perjuicio”, “Límite del valor asegurado contratado por las partes”, “Condiciones generales y exclusiones de la póliza”, “Inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, propuestas por los apoderados de la Sociedad NSDR SAS – Clínica Nuestra de Ibagué, del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. de Neiva (Huila), de Allianz Seguros S.A., Axa Colpatria Seguros S.A. y por La Previsora S.SA.

Compañía de Seguros, respectivamente, de conformidad con los argumentos esbozados con antelación en esta sentencia.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 8 CUARTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la parte demandante.

Por secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho, la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto previamente en este fallo.

QUINTO: En firme la presente sentencia ARCHÍVESE el expediente previa cancelación de su radicación.” Para arribar a la anterior decisión, definió como problema jurídico a resolver, determinar si las entidades accionadas eran responsables administrativamente por los perjuicios que sufrieron los demandantes, en razón del deceso de Linda Katherine Valdés Tama, para luego de ello determinar si era procedente condenar a las entidades llamadas en garantías al pago de tales agravios.

Para resolver la referida cuestión, relacionó los hechos probados en el proceso, señaló las premisas normativas y jurisprudenciales, para finalmente adelantar el análisis sustantivo del caso, en donde puso de presente que solamente se había alegado por la parte actora como falla en el servicio la negativa de traslado de la Clínica Nuestra de Ibagué a otro lugar donde pudiera recibir una mejor atención, lo que fue negado, por lo que el estudio a efectuarse por el Juzgado sería sobre esto, en el sentido de si el no acceder a ello dio lugar a la muerte de Linda Katherine Valdés Tama.

Advirtió que la parte actora mencionó unas circunstancias como falla en el servicio solo hasta el momento en que rindió alegatos finales, por lo que esta no era la oportunidad procesal para ello en virtud del principio de la lealtad procesal y del respeto del debido proceso y contradicción de las demandadas en su defensa. Precisó que revisadas las historias clínicas que muestran las atenciones dadas a Linda Katherine Valdés Tama, no se observaba que se hubiese determinado que fuera necesario su traslado a otra institución o a una de mayor nivel, lo cual fue afirmado por galenos que rindieron su testimonio en el asunto que ocupa teniendo en cuenta su delicado estado y que la Clínica Nuestra tenía todos los servicios que necesitaba; que se le ordenara a aquélla algún examen o consulta con especialista que se le negara o a lo que no pudiera acceder por no contar con ello la Clínica Nuestra de Ibagué, sino que contrario a ello, se le brindaron los servicios que requirió, recibiendo atención por distintos profesionales de la salud, enfatizando en que no se acreditó que algún familiar solicitara dicho traslado.

Concluyó entonces que el fallecimiento de Linda Katherine Valdés Tama no se debió a una falla en el servicio por la negativa de ser trasladada, por lo que declaró probada la excepción de Inexistencia de los elementos propios de la responsabilidad y negó las pretensiones incoadas. Asimismo, determinó que no estaban probadas las demás excepciones propuestas, en tanto que las mismas no fueron analizadas ni sobre ellas se realizó pronunciamiento alguno. 5.- Recurso de apelación Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 9 5.1 Parte Demandante10 Mediante apoderado judicial, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el a quo, para lo cual inició haciendo alusión a las normas constitucionales y legales, así como jurisprudenciales, sino que era posible acudir a un régimen de responsabilidad objetivo, para luego relacionar la inconformidad con dicha decisión. Indicó que no siempre debía ceñirse la responsabilidad médica por la falla probada en el servicio, refiriéndose también a la pérdida de oportunidad, para lo cual puso de presente que en el asunto que ocupa se trataba de una menor a quien le fueron quitadas las posibilidades de salir adelante como resultado de una deficiente atención en salud.

En cuanto a la decisión recurrida, arguyó que con esta se dio una revictimización a Linda Katherine Valdés Tama, en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, el cual no fue cierto, que se adujo en la audiencia de pruebas, por lo que no se pudo atacar esto, precisando que el examen de toxicología practicado arrojó resultado negativo, a lo que se sumaba que cuando se le dio el alta por el Hospital de Neiva, no se le prescribió medicamento alguno. Afirmó que el Juzgado de Instancia había incurrido en error lógico y fáctico al establecer que se probó el daño, pero declaró probada la excepción de inexistencia de los elementos propios de la responsabilidad, toda vez que esta no prosperaba si aparecía acreditado al menos uno de los elementos de la responsabilidad.

Con relación a la necesidad del traslado, manifestó que en la decisión de primera instancia no se tuvo en cuenta que la paciente estaba en condiciones críticas, tal como se avizoraba en las historias clínicas, así como que la Clínica Nuestra no contaba con los elementos necesarios ni el personal capacitado y que la negligencia en esta generó que estuviera en estado de coma, violándose la lex artis.

Arguyó que desde el Hospital de Neiva, se determinó que a Linda Katherine Valdés Tama tenía una enfermedad grave, por lo que los cuidados debieron ser más, que el neurólogo solo la revisó cuando ya estaba en coma y un día antes de morir, que no se le realizó la punción que requería, que los profesionales de la salud solo realizaron suposiciones sobre consumo de drogas, el cual no fue acreditado, puesto que si la paciente manifestó ello lo que correspondía era ordenar un examen toxicológico, con lo que coligió que no se le practicaron los respectivos exámenes ni se le brindó una atención oportuna.

Por último, expresó que la condena en costas impuesta fue exagerada, ya que no se dio un actuar temerario ni de mala fe, no se probó que fueron causadas, pero que ello si le genera un perjuicio a la familia de Linda Katherine Valdés Tama, que es de pocos recursos, su madre es soltera y no tiene empleo, quien tampoco pudo asumir los costos de un peritaje. 10 Documento 050RecursoApelacionParteDemandante20220921.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 10 II- TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 06 de julio de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué. En los términos de lo dispuesto en el artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se advierte que desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria de la providencia que admitió el respectivo recurso, los sujetos procesales no efectuaron pronunciamiento alguno. Así mismo, de acuerdo con la respectiva constancia secretarial, se advierte que la providencia que admitió el recurso de apelación fue notificada al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio dentro del término concedido para rendir concepto.

IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia Es competente esta Colegiatura para desatar la apelación contra la sentencia proferida el pasado 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, de acuerdo con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces. 2.

Problema jurídico Atendiendo a los argumentos expuestos en el recurso de alzada, corresponde a la Sala establecer si, como lo aseguró la parte recurrente, de la valoración integral del material probatorio es posible evidenciar que la atención deficiente en el servicio médico brindado por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E., la Sociedad N.S.D.R. S.A.S. – Clínica Nuestra y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, especialmente, por no haber accedido al traslado de Linda Katherine Valdés Tama de la Clínica Nuestra a otra institución con el fin de que recibiera una mejor atención, o si por el contrario, como lo consideró el A-quo no se configuró una falla en el servicio en tanto que el fallecimiento de aquélla no se debió a la negativa de dicho traslado. 3.

Tesis del Tribunal La Sala considera, que no son de recibo los reparos formulados por el apelante, como quiera que los elementos de convicción obrantes en el plenario no soportan probatoriamente una indebida atención médica, y en consecuencia no se estructuran los presupuestos para declarar a la parte demandada responsable del daño alegado por la parte actora, al no haberse demostrado la relación de causalidad adecuada entre el presunto daño y la actuación de las entidades accionadas como elemento esencial de la responsabilidad Estatal, razón por la que debe confirmase la providencia recurrida.

Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 11 4.- Marco Jurídico y Jurisprudencial El artículo 90 de la Constitución Nacional establece la cláusula general de responsabilidad, la cual dispone: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…)”.

En materia de responsabilidad médica, la jurisprudencia contenciosa administrativa, ha sostenido que el criterio que rige es el de FALLA PROBADA DEL SERVICIO, por lo tanto, para que se obligue al Estado a reparar el daño antijurídico, deben estar acreditados en el proceso los tres elementos que configuran la responsabilidad, esto es, el daño, la falla en el servicio y el nexo causal, para lo cual el demandante puede valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria.

Puntualmente el Consejo de Estado ha sostenido11: “Respecto del régimen de responsabilidad aplicable en casos en que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado por daños causados con ocasión de las actividades médico-sanitarias, la Subsección ha afirmado que, en casos en los cuales se ventila la acción imperfecta de la Administración o su omisión, como causa del daño reclamado, el título de imputación aplicable es el de la falla del servicio.

En efecto, frente a supuestos en los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños provenientes de la atención médica defectuosa, se ha retornado, como se verá, a la teoría clásica de la falla probada; esta Corporación ha señalado que es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto, de otro; en este sentido, se ha sostenido que: "1.- En casos como el presente, en los cuales se imputa responsabilidad a la administración por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, la determinación de si el daño causado al particular tiene el carácter de daño antijurídico, depende de acreditar que la conducta de la autoridad fue inadecuada.

Si el daño que se imputa a ésta se deriva del incumplimiento de un deber que legalmente le corresponde, o de su cumplimiento inadecuado, la antijuridicidad del daño surgirá entonces aquí de dicha conducta inadecuada, o lo que es lo mismo, de una FALLA EN EL SERVICIO. “( ) “2.- Para determinar si aquí se presentó o no dicha falla del servicio, debe entonces previamente establecerse cuál es el alcance de la obligación legal incumplida o cumplida inadecuadamente por la administración. Debe precisarse en qué forma debió haber cumplido el Estado con su obligación; qué era lo que a ella podía exigírsele; y, sólo si en las circunstancias concretas del caso que se estudia se establece que no obró adecuadamente, esto es, que no lo hizo como una administración diligente, su omisión podrá considerarse como causa del daño cuya reparación se pretende.

“La falla de la administración, para que pueda considerarse entonces verdaderamente como causa del perjuicio y comprometa su responsabilidad, no puede ser entonces cualquier tipo de falta. Ella debe ser de tal entidad que, teniendo 11 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, sentencia del 12 de junio de 2017 Rad.: 25000-23-26-000-2004-01763-01 (42496) Consejera Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico.

Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 12 en cuenta las concretas circunstancias en que debía prestarse el servicio, la conducta de la administración pueda considerarse como ‘anormalmente deficiente”12.

En ese orden de ideas, la parte demandante, con el fin de obtener un resultado favorable a sus pretensiones, debe acreditar que se presentó la referida irregularidad o falla en el servicio, esto es, que el mismo no se prestó dentro de los estándares de calidad previstos por la ciencia médica vigente y no se emplearon en su ejercicio todos los medios técnicos, científicos, farmacéuticos y humanos que el ente hospitalario tenía a su alcance.

Además, le corresponde demostrar el daño y el nexo causal entre este y la deficiente prestación del servicio médico, para lo cual puede hacer uso de todos los medios probatorios legalmente reconocidos. A su vez, el demandado tiene la posibilidad de exonerarse de cualquier responsabilidad demostrando que su actuación no constituyó un quebrantamiento del contenido obligacional que le era exigible; es decir, que actuó bajo los parámetros a los cuales estaba obligado, o acreditando que el nexo causal no le es imputable, probando que el resultado dañoso o perjudicial fue causado por fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero. Por su parte, corresponde al operador judicial valorar en conjunto la prueba aportada en orden a establecer si se demostró o no una falla del servicio, teniendo en cuenta que la actividad médica conlleva una obligación de medio y no de resultado; es decir, que al demostrarse que en la actuación médica asistencial y hospitalaria se actuó conforme a la lex artis, no se compromete la responsabilidad por el resultado obtenido, aun cuando este sea negativo para la salud del paciente.

Con miras al desarrollo de la tesis del Despacho, se considera pertinente inicialmente realizar un sucinto marco jurisprudencial referente a: Los elementos esenciales de la responsabilidad patrimonial del Estado, y la falla del servicio médico como evento de responsabilidad del Estado. 4.1. Falla del servicio médico como evento de responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado En principio, la jurisprudencia del Consejo de Estado exigía para estos eventos, que el demandante debía aportar la prueba de la falla para la prosperidad de sus pretensiones, pues, al comportar la actividad médica una obligación de medio, de la sola existencia del daño no había lugar a presumir la falla del servicio13.

Luego, a partir del segundo semestre del año 1992, nuestro Órgano de Cierre consideró que los casos de responsabilidad por la prestación del servicio médico se juzgarían de manera general bajo un régimen subjetivo pero con 12 Ibídem. 13 Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de 13 de septiembre de 1991, exp. 6253, CP Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 14 de febrero de 1992, exp. 6477, C.P. Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 26 de marzo de 1992, exp. 6255, C.P. Julio César Uribe Acosta; sentencia de 26 de marzo de 1992, exp. 6654, C.P. Daniel Suárez Hernández, entre otras.

Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 13 presunción de falla en el servicio14; sin embargo, tal posición fue replanteada en el año 2001, oportunidad en la que se cuestionó la aplicación generalizada de la presunción de la falla en el servicio y se postuló la teoría de la carga dinámica de la prueba, según la cual el juez debe establecer en cada caso concreto cuál de las partes está en mejores condiciones de probar la falla o su ausencia, pues no todos los debates sobre la prestación del servicio médico tienen implicaciones de carácter técnico o científico15.

Actualmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado, abandonó definitivamente la presunción de falla en el servicio para volver al régimen general de falla probada, considerando que en materia de responsabilidad médica debe estar acreditado en el expediente todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo causal entre esta y aquel, sin perjuicio que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, incluso de la prueba indiciaria16.

No obstante lo anterior, según se ha indicado recientemente por la jurisprudencia, la actividad médica capaz de comprometer la responsabilidad de la administración no es solamente aquella que se desarrolla contrariando los postulados de la lex artis o, dicho de otro modo, que es consecuencia del funcionamiento anormal, negligente o descuidado del servicio médico, pues también la actividad que se despliega en condiciones normales o adecuadas puede dar lugar a que ello ocurra17.

No obstante que el modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición del Despacho en esta época se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, en casos como el presente, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño a cargo del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal 14Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de 13 de septiembre de 1991, exp. 6253, CP Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 14 de febrero de 1992, exp. 6477, C.P. Carlos Betancur Jaramillo; sentencia de 26 de marzo de 1992, exp. 6255, C.P. Julio César Uribe Acosta; sentencia de 26 de marzo de 1992, exp. 6654, C.P. Daniel Suárez Hernández, entre otras. 15 Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de 10 de febrero de 2000, exp. 11878.

CP Alier Hernández Enríquez. Esta línea se reiteró, entre otras, en sentencia de 7 de diciembre de 2004, exp. 14421, C.P. Alier Hernández Enríquez; sentencia de 11 de mayo de 2006, exp. 14400, CP Ramiro Saavedra B. 16 Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de 31 de agosto de 2006, exp. 15772, CP Ruth Stella Correa Palacio; sentencia de 30 de noviembre de 2006, exp. 15201-25063, C.P. Alier Hernández Enríquez; sentencia de 30 de julio de 2008, exp. 15726, C.P. Myriam Guerrero de Escobar; sentencia de 21 de febrero de 2011, exp. 19125, C.P. (E) Gladys Agudelo Ordóñez, entre otras.

Consejo de Estado, sección tercera, subsección B, CP Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00456-01(31508), Actor: Rosa Virginia Toro Ortega, Demandado: Instituto de Seguros Sociales, Referencia: acción de reparación directa. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2013, exp. 30283, CP Danilo Rojas B. En esta oportunidad, la Subsección señaló que “la ausencia demostrada de una falla del servicio atribuible a la entidad no conduce necesariamente a afirmar la ausencia de responsabilidad, pues pueden existir otras razones tanto jurídicas como fácticas, distintas al incumplimiento o inobservancia de un deber de conducta exigible al ISS en materia de atención y prevención de enfermedades infecciosas, que pueden servir como fundamento del deber de reparar”.

Un criterio similar se utilizó en la sentencia de 28 de septiembre de 2012, exp. 22424, CP Stella Conto Díaz del Castillo, en estos términos: “la menor ( ) estando en satisfactorio Estado de salud, tan pronto como le fue aplicado el plan de inmunización, previsto en las políticas de salud públicas, para la atención infantil falleció y aunque las pruebas técnico científicas y testimoniales no permiten relacionar la muerte de la pequeña de ocho meses con la aplicación de la vacuna, se conoce que el componente “pertusis” de la DPT (difteria, tos ferina y tétanos), en un porcentaje bajo, pero cierto, implica riesgo para quien lo reciba”.

Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 14 entre esta y el daño, sin perjuicio que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetivo18.

En la misma línea, y teniendo en cuenta que la falla en el servicio involucra, en su mayoría, el cuestionamiento de procedimiento e intervenciones médicas suscitadas por un profesional de la salud, tenemos que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en que las obligaciones médicas son de medio y no de resultado19: “En este punto de la providencia resulta oportuno señalar que la jurisprudencia ha sido reiterada en destacar que la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, razón por la cual los galenos están en la obligación de realizar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de las patologías puestas a su conocimiento, procedimientos que, como es natural, implican riesgos de complicaciones, que, de llegar a presentarse, obligan al profesional de la medicina, de conformidad con la lex artis, a agotar todos los medios que estén a su alcance para evitar daños mayores y, de así hacerlo, en ningún momento se compromete su responsabilidad, incluso en aquellos eventos en los cuales los resultados sean negativos o insatisfactorios para la salud del paciente20.” 5.- Caso concreto Establecido lo anterior, se procederá a resolver el problema jurídico planteado en precedencia, de conformidad con los argumentos expuestos por el apelante, efectuando el análisis y valoración del material probatorio obrante en el plenario. 5.1.

De lo probado en el proceso Con relación al asunto objeto del recurso de alzada se presentó el siguiente material probatorio relevante: 1. Registros civiles de nacimiento de los señores Harold Leonardo Cano Tama, Sandy Jasmine Cano Tama Francia Elena Tama Navarro y Francy Lorena Cano Tama21. 2. Que Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.), acudió al servicio de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el 18 de diciembre de 2014, a la ESPAB de Ibagué, en el ámbito ambulatorio, siendo atendida por la especialidad de medicina general, observándose en la historia clínica lo siguiente22: 18 Consejo de Estado.

Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto de 2006. Expediente: 15772, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 6 de diciembre de 2017, exp 43847. 20 [49] “Ver, entre otras, la sentencia del 27 de enero de 2016, proferida por esta Subsección, con ponencia del Magistrado Hernán Andrade Rincón, Expediente: 29.728”. 21 Folios 78 a 83 del documento 011_ED_01CUADERNOPRINCIPAL.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. 22 Folios 4 a 6 del documento 048_ED_18CUADERNO8PRUEBASPA.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 15 Anamnesis motivo consulta Dolor de cabeza Anamnesis – enfermedad actual Refiere presentar cuadro de 1 mes de evolución – de cefalea con vómito y malestar general asociado en el momento sintomática Diagnósticos Cefalea Acción de salud Consulta de control o de seguimiento por medicina especializada + incluye: aquella realizada para la protección de la salud de los trabajadores en forma periódica en seguimiento laboral al reintegro o adaptación de ortesis/prótesis Datos clínicos de importancia Dolor de cabeza que no cede – bajo ninguna circunstancia – según la pte con picadas sin alteraciones visuales vómitos frecuentes – no planifica Conductas órdenes de medicamentos – medicamentos ambulatoria Ergotamina + cafeína (1+100) mg Naproxen 250 mg Ametasona 0.4% Diclofenaco sódico 75 mg/3 ml inyectable 3.

Que, posteriormente, acudió a la Clínica Regional La Inmaculada de Neiva, del servicio de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el 22 de diciembre de 2014, ámbito ambulatorio, para lo cual se extrae de su historia clínica los apartes que a continuación se trascriben23: 22 de diciembre de 2014 a las 01:20:52 p.m. Indicaciones: paciente de 21 aqos de edad quien durante la última semana ha consultado en 3 ocasiones por presentar episodios de cefalea global intensa que genera desvanecimiento con pérdida del estado de conciencia por tiempo indeterminado, último episodio hoy el cual es precedido de múltiples episodios de vómito de contenido gástrico, ha recibido tratamientos analgésicos sin mejoría actualmente desde hace 3 días está recibiendo naproxeno + cafeína/ergotamina sin mejoría Niega antecedentes de importancia Al examen físico signos vitales TA 100/60mmhg, FC 120xmin, c/c normal, c/p rscsrs sin soplos, pulmones sin agregados, abdomen normal, extremidades sin edema,s neurológico: no signos meníngeos, PINRL, no déficit sensitivo aparente IDX Cefalea persistente Síndrome emético secundario Convulsión??? Paciente multiconsultante con cefalea que generan desvanecimiento y pérdida del estado de conciencia se solicita TAC cerebral simple y con resultado valoración por medicina interna y/o neurología Anamnesis motivo consulta Trasladada a Hospital Universitario de Neiva Diagnósticos otras convulsiones y las no especificadas otros síndromes de cefalea especificados síncope y colapso 23 Folios 2 y 3 y 6 y 7 del documento 048_ED_18CUADERNO8PRUEBASPA.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 16 anamnesis motivo consulta me desmayo por el dolor de cabeza anamnesis – enfermedad actual ( ) tipo de orden imágenes descripción tomografía axial computada de cráneo simple prioridad urgente ( ) 23 de diciembre de 2015 - 02:57:40 p.m.: Anamnesis motivo consulta Transc de Dr. Arley Medina md.

Gral de HUHMP del 23-01-15 de ( ) Diagnósticos Hipertensión intracraneal benigna tipo confirmado repetido 4. Que, en razón del traslado ordenado en la Clínica antes mencionada, ingresó al Hospital Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E. de Neiva el 22 de diciembre de 2014, en donde estuvo hospitalizada hasta el 14 de enero de 2015, en cuya historia clínica se hicieron las siguientes anotaciones24: Fecha ingreso: 22 de diciembre de 2014 a las 6:26:34 p.m. Datos de ingreso Anamnesis Me duele mucho la cabeza Enfermedad actual Paciente de 21 años de edad con cuadro clínico de aproximadamente 2 meses de evolución que el día de hoy se agudiza, cuadro consistente en cefalea tipo punzada, de predominio parietal derecha y occipital bilateral, que se irradia a región posterior del cuello, de intensidad 8/10 en la escala subjetiva del dolor, que se exacerba con los movimientos y mejora con reposo, automedicada con analgésicos comunes sin mejoría. Refiere desde hace dos semanas el dolor que presenta a diario, asociado a episodios eméticos en múltiples ocasiones, el día de hoy en # de 3 de contenido alimenticio y posteriormente acuoso y de color amarillento, asociado al cuadro la paciente refiere haber presentado episodio de pérdida de conciencia por tiempo indeterminado en una ocasión. ( ) Observaciones Aceptables condiciones generales, alerta, afebril MEDICINA INTERNA Análisis 22/12/2014 8:13:17 p.m. paciente quien por su sintomatología presenta un cuadro clínico compatible con cefalea que presenta signos de alarma, dados por episodios eméticos en múltiples ocasiones y pérdida de estado de conciencia en una ocasión. Niega fiebre u otra sintomatología, en el momento se deja en observación se solicitan exámenes complementarios y se revalora con resultados Como diagnóstico se estableció cefalea con signos de alarma 24 Folios 122 a 143 del documento 012_ED_01PRINCIPALTOMO2.pdfdel expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 17 Resumen de evoluciones: 1.1. atención inicial de urgencias adultos 22/12/2014 8:56:15 p.m.: se atiende llamado de enfermería por presentar episodios emético, por lo cual se indica manejo farmacológico Médico general 2.2. observación adulto urgencias 22/12/2014 11:59:24 p.m.: paciente quien ingresó por presentar cefalea con poca repsuesta a medicamentos analgésicos tipo aines, por lo que consulta, la paciente refiere estos episodios que se acompañan de episodios eméticos ocasionales, se revisa tac cerebral el cual es normal, hemograma normal, por lo que se podría pensar en cefalea crónica, en le momento sin signos de alarma, pero persiste con dolor por lo que se adiciona analgésico MÉDICO GENERAL 23/12/2014 8:53:54 p.m.: se revisa HC de esta paciente quien presenta una cefalea severa asociada con vómito hace 2 meses Su examen clínico es normal y fondo de ojo no muestra papiledema ni tampoco presenta signos meníngeos En el TAC cerebral llama la atención discreto borramiento de surcos y un aumento del tamaño de los ventrículos laterales en los lóbulos temporales y este hallazgo obliga a dos consideraciones: 1ro buscar una causa secundaria que en este caso sería una infección crónica y solicitar HIV-VDRL.

Se recomienda RNM del cerebro simple-HIV.IG G e IG M toxoplasma-debe realizarse estudio de LCR y látex para criptococo. Se le explica paciente y mantiene manejo sintomático y observación NEUROLOGÍA 23/12/2014 9:19:21 p.m.: paciente de 21 años de edad con diagnósticos: Cefalea con signos de alarma Subjetivo: refiere persistir con cefalea, anoche con episodios eméticos que resorlieron con medicamentol Neurológico: alerta, simetría facial conservada, moviliza las 4 extremidades.

No déficit motor o sensitivo aparente. TAC cerebral simple sin aparentes lesiones Paciente quien por su sintomatología presenta un cuadro clínico compatible con cefalea que presenta signos de alarma dados por episodios eméticos en múltiples ocasiones y pérdida de estado de conciencia en una ocasión. Niega fiebre u otra sintomatología. Reporte de laboratorios dentro de límites normales (cuadro hemático con neutrofilia sin leucocitisis) Se solicita concepto de neurología MEDICINA INTERNA 23/12/2014 10:41:15 p.m.: medicina interna Se explica a paciente sobre la necesidad de realizar punción lumbar Se explican los riesgos y posibles complicaciones La paciente refiere entender, acepta y firma formato de consentimiento informado Se cargas órdenes de laboratorio para estudio de líquido cefaleo-raquideo: citoquímico, gram, cultivo, KOH, tinta china, látex para criptococo, antígenos bacterianos, glicemia MÉDICO GENERAL Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 18 24/12/2014 08:59:20 a.m.: la paciente refiere persistencia de cefalea menos severa y menos episodios eméticos La presión del LCR se encontraba elevada -29 cms.

Examen clínico sin cambios. El citoquímico del LCR se considera normal-HIV negativo-látex para criptococo negativo-estudios de toxoplasma normales. Se recomienda mantener manejo médico-pendiente RNM del cerebro y mañana nuevo estudio de LCR Se explica paciente NEUROLOGÍA 24/12/2014 9:23:15 a.m.: paciente de 21 años de edad con diagnósticos: 1. cefalea con signos de alarma Subjetivo: refiere haber presentado 2 episodios eméticos el día de hoy.

Persiste con cefalea cuando pasa efecto analgésico. Paciente en buenas condiciones generales, alerta. Con signos vitales: Fc: 63 lpm, Fr: 19 rpm, TA: 100/65mmHg Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo aparente. Paciente en aceptables condiciones generales, persiste con episodios eméticos y cefalea, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica, estudio de líquido cefalorraquideo negativo para infección. Plan: pendiente resonancia magnética.

Continuar manejo y vigilancia clínica Se adiciona antemético MEDICINA INTERNA 24/12/2014 2:38:13 p.m.: md interna Pte con sd emético de orgen central con alergia a metoclopramida por lo que se cambia a ondansetron 8 mg IV cada 8 horas. MEDICINA INTERNA 3.3 hospitalización séptimo piso 24/12/2014 9:06:34 p.m.: nota de ingreso a piso ( ) Plan: pendiente resonancia magnética.

Continuar manejo y vigilancia clínica MÉDICO GENERAL 25/12/2014 9:11:52 a.m.: paciente de 21 años de edad con diagnósticos: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio Subjetivo: paciente refiere persistencia de cefalea de predominio parietal izquierdo, sin nuevos episodios eméticos Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo aparente, sin déficit de pares craneales Paciente en acpetables condiciones generales, persiste sin nuevos episodios eméticos y cefalea, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica, estudio de líquido cefalorraquídeo negativo para infección Plan: pendiente resonancia magnética.

Continuar manejo y vigilancia clínica MEDICINA INTERNA Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 19 25/12/2014 10:28:02 a.m.: nota procedimiento: punción lumbar control Procedimiento sin complicaciones MEDICINA INTERNA 26/12/2014 12:50:07 p.m.: paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio Subjetivo: paciente refiere persistencia de cefalea Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo aparente, sin déficit de pares craneales. Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen líquido cefalorraquídeo negatios para infección, virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos Plan: pendiente resonancia magnética, considerar nueva punción ante persistencia de la cefalea MEDICINA INTERNA 27/12/2014 8:38:49 a.m.: paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio Subjetivo: paciente refiere persistencia de cefalea Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo aparente, sin déficit de pares craneales. Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negatios en dos ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

Paciente actualmente hemodinámicamente estable, con persistencia de la cefalea holocraneana, con 3 episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: considerar nueva punción ante persistencia de la cefalea Continuar manejo médico Revaloeración por neurología Medicina interna 27/12/2014 11:50:38 a.m.: nota punción lumbar Procedimiento sin complicaciones.

Queda paciente en buenas condiciones generales. Se envía LCR para citoquímico MEDICINA GENERAL 28/12/2014 6:56:00 a.m.: nota turno Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 20 Se atiende llamado de enfermería, paciente manifiesta cefalea severa, está muy ansiosa por el dolor y refiere que no dumio en la noche a causa de este.

Se ordena analgesia dosis de rescate con meperidina MEDICINA GENERAL 28/12/2014 9:54:47 a.m.: evolución medicina interna paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio ( ) Neurológico: ( ) Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negatios en dos ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

En citoquímico de líquido cefalottaquídeo de ayer presenta pleocitosis de predominio neutrofílico. Paciente actualmente hemodinámicamente estable, con persistencia de la cefalea holocraneana, con 3 episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: se ajsuta tto médico Continuar manejo médico Revaloeración por neurología MEDICINA INTERNA 28/12/2014 10:39:04 a.m.: paciente manifiesta ideas de minusvalía, llanto fácil y cambios en ciclo sueño-vigilia así como alteración de la ingesta relacionados con la enfermedad actual.

Se solicita valoración psiquiatría 28/12/2014 10:57:43 a.m.: nota md interna renurología Se comenta caso clínico entre lo servicion de neurología y md interna Se concluye Estudio de pte con meningitis neutrofílica crónica No cursa con meningitos bacteriana SS ADA en LCR, PCR para micobacterias. Repetir látex para criptococo. SS perfil inmunológico.

Anas, anti DNA, C3, C4, ANCAS. ( ) 28/12/2014 9:04:04 p.m.: psiquiatría ( ) Al examen mental Paciente irritable, manipuladora con su madre, que contesta parcialmente en el interrogatorio Afecto mal modulado, con tendencia a la exaltación Sensorio alerta, orientada en las 3 esferas. Memoria e inteligencia sin alteraciones pensamiento lógico, coherente niega problemas de conducta y se torna irritable ante los señalamientos de la madre Sensopercepción niega alteraciones Introspección y prospección parcial Plan: paciente con trastorno inestable de la personalidad que presenta agudización de la cefalea posblmente pospuncional Se inicia tratamiento con miras a modular el afecto y que no distorcione el diagnóstico de base Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 21 PSIQUIATRÍA 29/12/2014 8:27:07 a.m.: la evolución de la paciente no ha sido buena Persiste cefalea y vómito La presión del LCR ha sido elevada con tendencia al alza Se dejó como DX una meningitis neutrofílica persistente y un SD de hipertensión endocraneana de etiología a establecer Se solicita RNM del cerebro con contraste-ENAS-anticardiolipinas- antifosfolípidos-panangiografía cerebral para descartar angeítis del SNC- fístula dural Se explica a madre del paciente y paciente que se encuentran y con razón muy ansiosas Manejo sintomático Se recomienda punción lumbar diaria hasta que presión muestre signos de mejora NEUROLOGÍA 29/12/2014 11:35:34 a.m.: ( ) Neurológico: ( )Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negativos en dos ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

En citoquímico de líquido cefalorraquídeo pero con presencia de pleocitosis de predominio neutrofílico. Valorada por neurolgia quienes piden estudios complementarios para definir conducta paciente actualmente hemodinámicamente estable, con disminución de la cefalea holocraneana, asociado a varios episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: Continúa manejo médico Manejo conjunto con neurología Pendiente RM con contraste Contraste-ENAS-anticardiolipinas-antifosfolípido Punción lumbar diaria hasta que presión de LCR esté dentro de parámetros normales MEDICINA INTERNA 29/12/2014 12:41:59 p.m.: medicina interna nota de procedimiento-punción lumbar Procedimiento sin complicaciones inmediatas, refiere sentirse bien.

MEDICINA GENERAL 30/12/2014 8:40:19 a.m.: paciente con DX de hipertensión endocraneana y meningitis neutrolífica persistente en estudio El LCR ayer tenía una presión de 61 cms lo que realmente es muy elevado Su evolución hoy es buena Durmió-afebril-hidratado-no vomitó y refiere estar sin cefalea Examen neurológico normal No signos meníngeos Debe continuarse igual tto- punción lumbar hoy y completar estudios solicitados Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 22 Se explica paciente NEUROLOGÍA 30/12/2014 12:50:36 a.m.: medicina interna Se intenta realizar procedimiento programado (punción lumbar), sin embargo, la paciente refiere dolor inconsolable a pesar de la infiltración con lidocaína.

No se logra otención de LCR y se suspende el procedimiento por petición de la paciente ante la notelrancia del dolor. Mañana según evolución se considerará nueva punción lumbar Médico general 30/12/2014 12:57:42 p.m.: evolución medicina interna paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio Subjetivo: paciente refiere mejoría de su cefalea, sin nuevos episodios eméticos Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, sin déficit de pares craneales. Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negatios en cuatro ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

Con persistencia de presión de apertura elevada (29-52-42-61 cm/h2o). Valorada por neurolgia quienes piden estudios complementarios para definir conducta paciente actualmente hemodinámicamente estable, con disminución de la cefalea holocraneana, asociado a varios episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: Continúa manejo médico Manejo conjunto con neurología Pendiente RM con contraste Contraste-ENAS-anticardiolipinas-antifosfolípido Punción lumbar diaria hasta que presión de LCR esté dentro de parámetros normales MEDICINA INTERNA 31/12/2014 9:12:16 a.m.: Se revisa a la paciente que está tranquila- colaboradora Afebril-hidratada La respuesta clínica al tto de hipertensión endocraneana ha sido favorable y ayer no fue posible su punción lumbar por intentos fallidos En su reinterrogatorio la paciente nos cuenta dos cosas fundamentales en su cuadro clínico-consumo habitual de cocaína y en ocasiones en gran cantidad y alcohol con golpes fuertes en su cabeza.

Este dato nos orienta a una angeítis del SNC y no debe dejarse de lado una trombosis parcial del seno lateral Se suspende dexametasona y se coloca un pulso de metilprednisolona de 500 mgs cada 12 horas y si no presenta cefalea intensa el 2 de enero se le realizará punción lumbar Explico con claridad a paciente cuadro clínico y agradezco confianza en datos aportados NEUROLOGÍA Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 23 31/12/2014 1:02:03 p.m.: evolución medicina interna paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio 3. angeítis del SNC- Subjetivo: paciente refiere mejoría de su cefalea, sin nuevos episodios eméticos Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, sin déficit de pares craneales. Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negatios en cuatro ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

Con persistencia de presión de apertura elevada (29-52-42-61 cm/h2o). Valorada por neurolgia quienes encuentran un antecedente de consumo de cocaína, por lo que se deja como una IDX de angeítis paciente actualmente hemodinámicamente estable, con disminución de la cefalea holocraneana, asociado a varios episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: Continúa manejo médico Manejo conjunto con neurología Pendiente RM con contraste Contraste-ENAS-anticardiolipinas-antifosfolípido Punción lumbar diaria hasta que presión de LCR esté dentro de parámetros normales MEDICINA INTERNA 1/01/2015 9:53:50 a.m.: evolución medicina interna paciente de 21 años de edad con diagnósticos 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en estudio 3. angeítis del SNC- Subjetivo: paciente refiere mejoría de su cefalea, sin nuevos episodios eméticos Objetivos: paciente en buenas condiciones geneales, alerta.

Con signos vitales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, sin déficit de pares craneales. Fundoscopia muestra borramiento de los cuadrantes nasales de la papila y pérdida de la excavasion fisiológica Paciente en aceptables condiciones generales, con persistencia de la cefalea a pesar de manejo analgésico instaurado, examen de líquido cefalorraquídeo negatios en cuatro ocasiones para infección. Virus negativo, serología no reactiva, toxo IGG e IGM negativos.

Con persistencia de presión de apertura elevada (29-52-42-61 cm/h2o). Valorada por neurolgia quienes encuentran un antecedente de consumo de cocaína, por lo que se deja como una IDX de angeítis paciente actualmente hemodinámicamente estable, con disminución de la cefalea holocraneana, asociado a varios episodios eméticos. Resonancia cerebral lectura normal Plan: Continúa manejo médico Manejo conjunto con neurología Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 24 Pendiente RM con contraste Medicina interna 2/01/2015 9:41:21 a.m.: paciente ha evolucionado en forma muy favorable No cefalea, no vómito, no síntomas toxiinfecciosos Examen general normal Consciente No focalización y no signos meníngeos Previo consentimiento informado, se realiza punción lumbar Fallida luego de varios intentos hace tres días, no debe dársele mayor importancia Se explica a paciente su evolución y manejo Pendiente panagiografía-gold standard de vasculitis- NEUROLOGÍA 2/01/2015 1:08:50 p.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 11 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse mejor de la cefalea, sin emesis, manifiesta parestesia en palmas y plantas Objetivos: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares normales sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con disminución de la cefalea, examen de líquido cefalorraquídeo negativos para neuroinfección. Paciente estable, sin signos SIRS, se realiza pulsos de corticoesteroides con disminución de la cefalea.

El día de hoy neurología realiza punción lumbar sin complicaciones Plan: continúa manejo médico, pendiente angiografía cerebral, solicitar paraclínicos en LCR MEDICINA INTERNA 3/01/2015 9:03:18 a.m.: la paciente ha evolucionado bien No cefalea-no vómito LCR-normal Consciente-no focalización-no signos meníngeos RNM del cerebro con contraste sin cambios significativos respecto al previo Se recomienda dejar metilprednisolona Se explica paciente NEUROLOGÍA 3/01/2015 9:45:28 p.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 11 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana en tto 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien, niega cefalea, niega vómitos, niega otra sintomatología Objetivos: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares normales sin alteraciones Análisis: Paciente con diagnósticos anotados, en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea desde hace 5 días con pulsos de esteroides.

Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 25 Examen de líquido cefalorraquídeo negativos para neuroinfección. Paciente estable, sin signos SIRS. El día de ayer neurología realiza punción lumbar sin complicaciones Plan: continúa manejo médico, pendiente angiografía cerebral MEDICINA INTERNA 4/01/2015 10:16:06 p.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 11 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien, niega cefalea, emesis, fiebre u otra sintomatología Objetivos: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares normales sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, examen de líquido cefalorraquídeo negativos para neuroinfección. Paciente actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica.

Pendiente angiografía cerebral Plan: continúa manejo médico, pendiente angiografía cerebral MEDICINA INTERNA 5/01/2015 8:31:06 a.m.: esta paciente ha mejorado en forma considerable No cefalea, no vómito Examen general y neurológico normal Se suspende multiprednisolona-se deja sin esteroides, pues ha mejorado y se encuentra sin factor desencadenante presente-cocaína Pendientes arteriografía cerebral para definir manejo posterior NEUROLOGÍA 5/01/2015 11:57:05 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 14 de estancia hospitalaria ( ) Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, examen de líquido cefalorraquídeo negativos para neuroinfección. Paciente actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica.

Es revisada por neurólogo quien suspende medicación y espera resultado de angiografía cerebral Plan: continúa bajo observación médico, pendiente angiografía cerebral MEDICINA INTERNA 5/01/2015 9:24:36 a.m.: paciente con evolución muy favorable Asintomática desde quejas neurológicas-estreñimiento Examen general y neurológico normal Mañana tiene pendiente arteriografía cerebral Se explica paciente NEUROLOGÍA 6/01/2015 11:50:31 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 15 de estancia hospitalaria ( ) Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 26 Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, examen de líquido cefalorraquídeo negativos para neuroinfección. Paciente actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de respuesta inflamatoria sistémica.

Es revisada por neurólogo quien suspende medicación y espera resultado de angiografía cerebral. Paciente estreñida de 6 días de evolución, manifiesta su sintomatología y se procede a adicionar medicamento para resolver sintomatología Plan: continúa bajo observación médico, se adiciona bisacodilo pendiente angiografía cerebral MEDICINA INTERNA 7/01/2015 9:23:28 a.m.: paciente ha evolucionado muy bien Está sin cefalea.

Preocupada por necesidad de contarle a su familia causa del problema Examen neurológico normal Hoy tiene panangiografía cerebral NEUROLOGÍA 7/01/2015 10:12:07 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 16 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien, manifiesta haber resuelto estreñimiento Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, con múltiples estudios de LCR negativos para infección. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación antiinflamatoria, se espera realizar angiografía cerebral y revaloración por neurología con los resultados Plan: continúa bajo observación médica, angiografía cerebral para hoy MEDICINA INTERNA 7/01/2015 7:36:50 a.m.: se atiende llamado de enfermería por paciente referir querer retiro voluntario, se valora y se habla con la paciente, se le explica la necesidad de examen que está pendiente, ella da sus razones y atiende a explicaciones, es acuerda esperar a definir realización de examen pendiente y de acuerdo a la misma definir egreso, se está atento a evolución MEDICINA GENERAL 8/01/2015 9:12:25 a.m.: la paciente ayer no fue llevada a su panangiografía cerebral Este examen en esta paciente es muy importante para definir DX definitivo y manejo posteriori Está depresiva-sin cefalea-examen neurológico normal Pendiente panangiografía-se explica a jefe y médico hospitalario necesidad de estudio Mantener igual tto Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 27 NEUROLOGÍA 8/01/2015 9:56:26 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 17 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien.

Cefalea el día de ayer y debilidad que mejoró con la alimentación Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, con múltiples estudios de LCR negativos para infección. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación antiinflamatoria, no se le realizó angiografía cerebral el día de ayer, por lo que se espera concepto de neurología. Se habla con paciente, se le explican los riesgos de alta voluntaria, entiende y acepta conducta. Plan: continúa bajo observación médica, neurología considera que no puede dar egreso hasta no realizar panangiografía, continúa analgesia y dolor sintomático MEDICINA INTERNA 9/01/2015 8:43:42 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 18 de estancia hospitalaria ( ) Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, con múltiples estudios de LCR negativos para infección. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación antiinflamatoria, no se le realizó angiografía cerebral programada por falta de autorización por parte de su entidad, se programa para nueva angiografía el día martes (13/01/15) debido que neurología considera que no puede dar egreso hasta no realizar panangiografía. Se habla con paciente, se le explican, se le aclaran dudas, paciente entiende y acepta conducta.

Plan: continúa bajo observación médica Jefe de turno confirma panangiografía el día martes 13-2015 MEDICINA INTERNA 9/01/2015 8:51:51 a.m.: paciente estable No cefalea Luce más tranquila Hablo con su madre y le explico situación Examen neurológico normal Pendiente panangiografía cerebral. Estudio indispensable en DX de esta paciente y tto futuro.

NEUROLOGÍA 10/01/2015 9:35:04 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 19 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 28 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien, presenta parestesia en región de cabeza y nauseas.

Niega cefaleas u otros síntomas Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, con múltiples estudios de LCR negativos para infección. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación antiinflamatoria. No se le realizó angiografía cerebral programada por falta de autorización por parte de su entidad, se programa para nueva angiografía el día martes (13/01/15) debido que neurología considera que no puede dar egreso hasta no realizar panangiografía. Se habla con paciente, se le explican, se le aclaran dudas, paciente entiende y acepta conducta.

Plan: continúa bajo observación médica Jefe de turno confirma panangiografía el día martes 13-2015 Se solicitan paraclínicos de control MEDICINA INTERNA 11/01/2015 9:51:06 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 20 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien, presenta desde el día de ayer epigastralgia.

Persiste con parestesia en región de cabeza y nauseas. Niega cefaleas u otros síntomas Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales, con ausencia de cefalea, con múltiples estudios de LCR negativos para infección. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación antiinflamatoria. No se le realizó angiografía cerebral programada por falta de autorización por parte de su entidad. Tiene pendiente estudio que se realizará el próximo martes. Se habla con paciente, se le explican, se le aclaran dudas, paciente entiende y acepta conducta. Plan: continúa bajo observación médica panangiografía el 13/01/15 MEDICINA INTERNA 12/01/2015 11:34:37 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 21 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien.

Niega cefaleas u otros síntomas Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

Sin medicación Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 29 antiinflamatoria. No se le realizó angiografía cerebral programada por falta de autorización por parte de su entidad. Tiene pendiente estudio que se realizará el próximo mañana.

Se habla con paciente, se le explican, se le aclaran dudas, paciente entiende y acepta conducta. Plan: continúa bajo observación médica panangiografía el 13/01/15 mañana nada vía oral MEDICINA INTERNA 13/01/2015 10:10:37 a.m.: paciente hoy se encuentra en su estudio panangiográfico La evolución ha sido buena-no cefalea-no vómito Examen general y neurológico normal Conducta definitiva dependiendo de resultado de panangiografía NEUROLOGÍA 13/01/2015 10:10:37 a.m.: evolución de medicina interna Paciente femenina de 21 años de edad en su día 22 de estancia hospitalaria con diagnósticos de: 1. cefalea con signos de alarma 2. hipertensión endocraneana 3. angeítis del SNC a confirmar por cocaína Subjetivo: paciente refiere sentirse bien.

Niega cefaleas u otros síntomas Objetivo: paciente en buenas condiciones generales Neurológico: alerta, orientado, sin déficit motor o sensitivo a aparente, reflejos osteotendinosos normales, pares craneanos sin alteraciones Análisis: Paciente en aceptables condiciones generales. Actualmente hemodinámicamente estable, sin signos de SIRS.

El día de hoy será sometida a procedimiento (panangiografía), por lo que se suspende vía oral. Se habla con paciente, se le explican, se le aclaran dudas, paciente entiende y acepta conducta. Plan: continúa bajo observación médica panangiografía nada vía oral MEDICINA INTERNA 14/01/2015 8:10:46 a.m.: la apciente ha evolucionado bien no cefalea-no vómito no signos toxiinfecciosos Examen neurológico normal Panangiografía cerebral es normal.

Se descarta trombosis de los senos venosos y fístula dural Los estudios del colágeno son normales Se recomienda a esta paciente evitar a toda vosta consumo de cocaína Se le explican riesgos de sangrado SNC Salida Control consulta externa neurología Por nosotros sin medicación NEUROLOGÍA 5. Posteriormente, ingresó al servicio de urgencias de la Clínica Nuestra de Ibagué el día 01 de febrero de 2015, estableciéndose en la valoración que le fue efectuada como diagnóstico principal cefalea y como diagnóstico relacionado hipertensión intracraneal benigna: Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 30 Examen F.: Paciente en aceptables condiciones generales, alerta, afebril e hidratado.

Conjuntivas normocrómicas, escleras anictéricas, otoscopia bilateral normal, orofaringe sin lesiones mucosa oral húmeda. Cuello sin masas ni megalias. Tórax simétrico, normoexpansible, sin signos de dificultad respiratoria. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, murmullo vesicular conservado sin agregados. Abdomen blanco, depresible, no doloroso, no se palpan visceromegalias, ruidos intestinales normales, sin signos de irritación peritoneal.

EXT: eutróficas, llevado capilar de 2 seg. Neurológico: alerta, orientada en las 3 esferas, memoria conservada, moviliza extremidades fuerza 5/5, ROT ++/++++, no déficit sensitivo, no signos meníngeos, con control de esfínteres. Análisis: paciente con antecedente de hipertensión intracraneal benigna, en manejo con prednisolona, acetazolamida y acetaminofén. En el momento sin acetazolamida hace dos días momento desde el cual presenta sintomatología, hace 10 días hospitalizada por hipertensión endocraneana benigna, por antecedente somo signo de alarma se decide ordenar toma de TAC de cráneo simple, revalorar con reporte.

A las 12:41 p.m. del 01 de febrero de 2015, se realizó la siguiente anotación: Análisis: paciente con reporte de TAC decraneo simple, sin hemorragias, zonas isquémicas ni, masas, no desviacionesde la línea media, Se decide dar salida con fórmula médica ordenada por neurología y manejo analgésico SC ahora. Se da recomendaciones y signos de alarma. 6.

Que el día 02 de febrero de 2015, Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) reingresó a la Clínica Nuestra de Ibagué, por el servicio de urgencias, en donde estuvo hasta el 06 de febrero de 2015, día de su fallecimiento, para lo cual se extraen ciertas anotaciones de su historia clínica, donde se evidencias las atenciones y determinaciones adoptadas25: Medicamentos: hipotensión endocraneada.

Consumo de sustancias psicoactivas. (…) Estado de conciencia: alerta manifestaciones hemorrágicas: ninguna Examen F.: Paciente consciente, alerta orientada, aceptable estado general algica ansiosa, afebril Cabeza: mucosa oral húmeda, conjuntivas normocrómicas, escleras anictéricas, orofaringe no congestiva, otoscopia bilateral normal.

Cuello: no masas, no megalias Tórax: ritmos cardiacos rítmicos sin soplos, ruidos respiratorios sin agregados, murmullo vesicular conservado Abdomen: blando, depresible no doloroso a la palpación sin signos de irritación peritoneal, ruidos intestinales presentes. Extremidades: eutróficas, no edemas, pulsos periféricos simétricos. Neurológico: alerta, consciente, orientado, isocoria normorreactiva, pares conservados, fuerza 5-5, ROT ++/++++, no signos de irritación meníngea, sensibilidad conservada.

Análisis: paciente con cuadro de cefalea asociado con episodios de emesis, en el momento sintomática estable, antecedente de hipertensión endocranea sin agente etiológico claro. Hospitalizada hasta hace aprox 15 días en la ciudad de Neiva por aprox 1 mes y medio al parecer segundario a meningitis? Plan de manejo Se establece como diagnóstico principal nausea y vómito y como diagnóstico relacionado otros síndromes de cefalea especificados. 25 Folios 4 a 43 del documento 046_ED_01CUADERNO6PRUEBASPA.pdf del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 31 Plan 1.

Se indica manejo sintomático toma estudios complementarios y valoración por neurología. MÉDICO GENERAL 02 de febrero de 2015 11:42 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con cuadro de cefalea intnsa sin focalización. TAC cerebral muetra dialtacion de ventrículo laterales.

Diagnóstico principal: cefalea Plan de manejo PLAN: se ordena dosi de diclofenac UAN AMP en 500cc SNS ahoracontinuar con diclofeanc por horario, PTE comentar con neurología. MÉDICO GENERAL 03 febrero de 2015 08:53 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente hemodinamicamente estable, no SIRS, manejada en la ciudad de Neiva con cefalea crónica, en quien se evidencia hipertensión endocraneada secundario a consumo de cocaína, en manejo con prednisolona ya cetazolamida, con punciones lumbares intermitetes, última hace 13 días, refiere prima acompñnate que llegó el din de seman de la ciudad de Neiva y desde el domingo presenta cefalea que no cede al manejo habitual, por lo cual reocnsulta el da de ayer en donde determinan, requerimiento de observación médica, en el momento del llamado de enfermería se evidencia episodio convulsivo de corta duración, se ordena 5 mg de midazolam, con remisión inmediata del cuadro, se ordena oxígeno por cánula nasal, al ingreso con hemograma con leucocitosis y neutrofilia sin anemización, plaquetas normales, PCR negativa, TAC con liena media conservada, sin lesiones, con aumento de ventrículos, se considera paraclínicos de control, se ajusta control del dolor, penditne valoración por neurología Diagnóstico principal: cefalea Recibe información familiar MÉDICO GENERAL 03 de febrero de 2015 10:59 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente quien estando en sala de observación se atiende llamado de familiar, se evidencia paciente con ausencia de ruidos respiratorios, con cianoss peribucal y generalizada, se considera paro respiratorio, se pasa a la sala de reanimación, previa secuencia rápida de intubación se procede a laringoscopia, donde se evidencia leve edema, primer intento de intubación fallido, por lo cual se ordena 200mg de hidrocortisona, segundo intento exitoso con tubo 7.0 se fija a 25 cm de comisura laboral, columna de aire RSRS presentes, tórax expansible, se decide paso a sala de tomografía para toma de TAC de cráneo de control, y RX de tórax se ordenan paraclínicos, y se solicita valoración y manejo en unidad de cuidado intensivos, se explica a familiar lo crítico de situación, refiere entender Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: paciente es valora por Dr. Figueroa intensivista de turno quien refiere traslado inmediato a unidad de ciudad intensivo Recibe información (nombre): FAMILIAR MÉDICO GENERAL 03 de febrero de 2015 11:04 a.m. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 32 Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: requiere traslado urgente a soporte unidad de cuidado intensivo Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: traslado a unidad de cuidado intensivo CARDIOVASCULAR 03 de febrero de 2015 12:47 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con DX anotados con requerimiento de UCI Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: recibe información (nombre) PTE MÉDICO GENERAL 03 de febrero de 2015 01:06 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas.

Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: EXAMEN FISICO: ingresa paciente en regulares condiciones generales, ventilación mecánica asistida por ambu, taquicardicarscs rismicos taquicárdicos sin agredoSRSRS murmullo vesicular con crepitos gruesos en ambos campos pulmonaresabdomen blando depresible no dolorosoextremidades adecuada perfusión distalneurológico: bajo efecto de sedo analgesia residual, RASS -3EKG: taquicardia sinusalgases: acidosis metabólica severa (…) se realiza paso de acteter venoso centrla subclavio derecho, técnica de seldinger, punción única, toma de laboratorios y muestras de ingreso, solicito RX de tórax portátil, inicio monitoreo hemodinámicodiagnóstico: falla ventilatoria mixtashock séptico de origen a establecerneumonia vs broncoaspiración vs meningitit ??? sx convulsivo??? Farmacodependiente Diagnóstico principal paro respiratorio Plan de manejo PLAN: apoyo ventilatorio – paso de catéter venoso centrallev 150 CC/HRFENTANYL 300 MCG/hrmidazolam 2 mg horaranitidina 50 mg IV cada 8 horasenoxaparina 40mg/sc diacefepime 1gr cada 8 horasvancomicina 1gr cada 12 horasnoradrelina dosis titulablelaboratorios de ingreso ucivaloraicon por neurologiaDR Rafael Figueroa CARDIOVASCULAR 03 de febrero de 2015 02:31 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con episodio convulsivo en estado post reanimación de parada respiratoria secundaria en paciente joven con historia de cefalea crónica considero por aumento de lucucocitos realizar punción lumbar diagnóstica y solicitar resonancia nuclear magnética previa valoración por neurología clínica para aclarar diagnóstico de cuadro de cefalea y por el antecedentes de hospitalización reciente en la ciudad de Neiva se espera resumen de HC de cicha institución, por ahora se le informa a la familia ampliamente la pésima condición clínica actual del paciente plan de manejo y alto riesgo de complicaciones cardiometabólicas e infecciosas que pueden llevar a la muerte a la paciente Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Plan de manejo PLAN: insumos para realizar punción lumbarpendiente resto de paraclínicos ya solicitadoss RX de tórax portátil control post cateterss concepto por neurología para definir pertinencia de resonancia con gadolineo Recibe información (nombre): si Internista Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 33 03 de febrero de 2015 02:58 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: diagnóstico Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda INTERNISTA 03 de febrero de 2015 03:19 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional ´reporte de paraclínicos evidencia ionograma normal función renal normaltiempos de coagulación normlaeso de orna con cuerpos cetónicos pero con densidad de 1005 en la última hora 1800 CC de diuresis orina clara considero que está cursando con cuadro de diabetes incípida por lo que se le indica bolo de 1000 cc de l ringer y luego 4 unidades de vasopresina subcutáneo, puede corresponder a cuadro de origen central.

DR. Edwin Torresmedicina interna UCI clínica NSR diagnóstico Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Recibe información (nombre): si INTERNISTA 03 de febrero de 2015 06:58 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota procedimiento bajo anestesia local previa asepsia y antisepsia y bajo campo QX estéril se realiza punción lumbar en L5-S1 punción única obteniéndose salida de líquido cristal de roca con una presión de saluda de aproximadamente 6 cm H2O de la cual se toman 4 tubos y se envía a laboratorio también se toma muestra para patología para realización de citología. No complicaciones inmediatas.

Dr. Edwin Torresmedicina internaUCI CNSR INTERNISTA 03 de febrero de 2015 07:03 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional del paciente con historia de hipertensión endrocraneana según cuenta familiar en manejo farmacológico con acetazolamida y prednisolona quien en el momento persiste poliúrica con iguales características macroscópicas de la orina razón por la cual se decide dejar dosis de vasopresina por horario más reposición de lev altos por bolo y control de electrolitos por horario próxima toma a las 10 pm.

Por el consumo crónico de esteroide decide dejar dosis de dexamentasona de 8 mg IV cada 8 horas que de igual manera ayudan a control de hipertensión endocraneana. Se le explicó a la prima de su grave condición clínica y plan de manejo pendiente valoración por neurología ya solicitada. DR. Edwin Torresmedicina internaUCI CNSR diagnóstico Diagnóstico principal → diabetes insípida Internista 03 de febrero de 2015 09:10 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en regulares condiciones generales, cursando con clínica de shock séptico de origen mixto (neumonía vs meningitis) dependencia de soporte vasopresor con noradrenalina a dosis medias, importantes signos activos de SIRS con leucocitos, neutrofilia, hipotermia, a pesar de no cursar con compromiso marcado de la oxigenación la radiografía de tórax es sugestiva de Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 34 broncoaspiración, cursa sin compromiso de la perfusión tisular pero con importante acidosis metabólica, clínica que sugiere diabetes insípida para lo cual se inicia apoyo con vasopresina subcutánea, continúa plan de control de proceso infeccioso activo, pendiente resultado de punción lumbar y gases contorl en la noche, continúa medidas generales de soporte UCI.

Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: gases control noche CX CARDIOVASCULAR 03 de febrero de 2015 09:10 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: 11+40AM ingresa paciente intubada con TOT N°7.5 fijo en 23 cm, con presión positiva dado por ambu, se conecta a la ventilación mecánica en modo a/c peep 7, VTE 480, FR 10, FIO2 50%, se le toman gases arteriales con presencia de acidosis metabólica con buenos índices de oxigenación PAFI 338, donde se modifica FIO2 35%, se le realiza aspitación de secreciones por TOT por medio de sonda de succióncerrada obteniendo secreciones mucoides y por boca secreciones en iguales condiciones, se le cambia fijación al cambio de catéter central donde se le toman gases venosos con SATVO2 91-5 rta al tto paciente tolra bien quedando con una sato2 98% Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: recibe información (nombre) paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 03 de febrero de 2015 11:00 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: ingreso para solicitar gases Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: ingreso para solicitar gases CX CARDIOVASCULAR 03 de febrero de 2015 11:36 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas.

Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con ventilación mecánica en a/c, sin modificación de parámetros ventilatorios, se le realiza aspiración de secreciones por TOT obteniendo secreciones mucoides e higiene oral, se le realiza control de gases arteriales presentando acidosis metabólica marcada PH 7.18, HCO3 9.7, BE - 16.9, RTA al TTO paciente tolera bien quedado con una sato2 99% Diagnóstico principal → diabetes insípida TERAPEUTA RESPIRATOR 04 de febrero de 2015 05:29 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con modificación de parámetros ventilatorios, se le realiza aspiración de secreciones por TOT obteniendo secreciones mucoides en moderada cantidad e higiene oral, se le toma gases arteriales con presencia de acidemia metabólica marcada con PH 7.14, HCO3 6.2 BE -20.5 manteniendo índices de oxigenaciones adecuadas PAFI 505, rta al tto paciente queda con una sato2 99% Diagnóstico principal → diabetes insípida TERAPEUTA RESPIRATOR 04 de febrero de 2015 06:11 a.m. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 35 Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con importante acidosis metabólica en progresión, balance negativo de 2.5 litros, sodio de 166, inicio lactato al medio, agua libre, inicio de vasopresina IV Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: paciente con importante acidosis metabólica en progresión, balance negativo de 2.5 litros, sodio de 166, inicio lactato al medio, agua libre, inicio de vasopresina IV CX CARDIOVASCULAR 04 de febrero de 2015 07:50 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en malas condiciones generales, 20 horas de hospitalización en UCI, y hoy marcado aumento de leucocitos, acidosis metabólica, hipernatremia e hipotermia, déficit de agua libre calculada en 3.5 litros, continuamos con metas de reanimación, reposición de agua libre, antibiótico y medidas necesarias para control de shocke séptico sedundario a metas de reanimación inicial Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: lactato al medio más agua libre por snginicio infusión de bicarbonatovasopresina IVcontinúa igual manejo antibióticogases control en 4 horasreposición de potasio 8 MEQ horapendiente valoraicon por neurología CX CARDIOVASCULAR 04 de febrero de 2015 10:10 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en malas condiciones general con soporte ventilatorio en modo:a/c con parámetros: VC:350 IMV:10 PEEP:7 FIO2:30 SATO2:97% a la auscultación murmullo vesicular presente, sin ruidos sobreagregados. Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: se realiza drenake postural, vibración con aspiración de secreciones de hialinas por tubo orotraqueal en escasa cantidad y por boca hialinas en moderada cantidad, se hace higiene oral.

Tratamiento tolerado recibe información (nombre) paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 04 de febrero de 2015 10:48 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: TC de cráneo y de ingreso con borramiento de surcos y cisternas basales, pérdida de relación corticosubcortical que sugieren hipertensión endocraneadaLCR de ayer normal Actualmente con hipernatremia 174HIV negativo Estudios previos de angiografía cerebral y RNM cerebral, LCR todnos normales.Sd.

De hipertensión endocraneana Crisis provocada por hipernatremia Sepsis por broncoaspiración Diagnóstico principal otras convulsiones y las no especificadas Diagnóstico relacionado encefalopatía no especificada Plan de manejo PLAN: manejo de hipernatremia, realiza nueva PL y medir presión de apertura al corregir el Na Si persiste con hipertensión endocraneana solicitar DVP recibe información (nombre) paciente NEURÓLOGO 04 de febrero de 2015 12:37 p.m. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 36 Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: ingreso para ordenar omeprazol Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: ingreso para ordenar omeprazol CX CARDIOVASCULAR 04 de febrero de 2015 03:26 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas.

Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: valorada por neurología quien considera síndrome de hipertensión endocraneana secundaria a consumo crónico de cocaína, y sugiere como plan de trabajo corrección de hipernatremia, luego punción lumbar para compresión endocraneana, y posiblemente necesidad a posterior de derivación ventrículo peritoneal.

Ajustes tardecontinuar correcicon de hipernatemiamanejo abribióticoaumento de IMV de 10 a 12 para control de CO2gases a-v control en 4 horas Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: Ajustes tarde continuar corrección de hipernatemiamanejo abribióticoaumento de IMV de 10 a 12 para control de CO2gases a-v control en 4 horasmedidas integrales de soporte UCI CX CARDIOVASCULAR 04 de febrero de 2015 10:04 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con shock spetico en resolución, actualmente hipernatremia corregida y clínica aparente de muerte encefálica, continua medidas integrales de soporte UCI Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: cambio de lactato al medio a lactato normal continuar reposición de potasiomedidas integrales de soporte UCI CX CARDIOVASCULAR 04 de febrero de 2015 11:50 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en muy malas condiciones generales, con soporte ventilatorio en modo: a/c con parámetros vc: 300 IMV: 15 PEEP:7 FIO2:30% SATO2:96% Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: se realiza drenaje postural, vibración con aspiración de secreciones por tubo orotraqueal blancas en poca cantidad.

Se hace higiene oral. Tratamiento tolerador TERAPEUTA RESPIRATOR 05 de febrero de 2015 12:04 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: formilación Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: recibe información (nombre) NO CX CARDIOVASCULAR 05 de febrero de 2015 04:16 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 37 Análisis: orden de laboratorios Diagnóstico principal → paro respiratorio Plan de manejo PLAN: ordenar sodio, potasio, calcio y cloro recibe información (nombre) inconcite CX CARDIOVASCULAR 05 de febrero de 2015 10:07 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en la tercera década de la vida con cuadro de hipertensión endocraneaona severa secundaria a uso crónico de cocaína que desarrolla cuadro de diabetes insípida de origen central e hipernatremia secundaria en corrección en el momento sin criterios para considerar muerte cerebral por lo que se realizará nuevamente punción lumbar con medición de presión de saluda y evacuación más control de gases arteriales y electrolitos deacuerdo a resultado se solicitará concepto por parte de neurocirugía con el objetivo de validar si se beneficia o no en la condición actual de la misma realizar una derivación ventrículoperitoneal o por lo menos una ventriculostomía dado el severo compromiso neurológico con el que cursa la paciente.

Paciente con compromiso grave y alto riesgo de muerte. Se le informa ampliamente a la familia de su condición clínica crítica plan de manejo y pronóstico. De igual manera la posibilidad de fallecimiento Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Diagnóstico relacionado → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: soporte ventilatoriosoporte vasoactivopunción lumbar con control de presión de salidavaloración por neurología con resultado de presión salidas ionograma completo p de orina y gases arteriales de control inicio de nutrición líquida enteralse informa a la familia recibe información (nombre): SI INTERNISTA 05 de febrero de 2015 11:23 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en ventilación mecánica en modo controlado, PEEP 7, VTE 300, FR 15, fio2 30% se le realiza aspitación de secreciones por TOT obteniendo en moderada cantidad mucoides + higiene oral, se le cambia fijación por protocolo, se le realiza control de gases arteriales manejando buenos índices de oxigenación PAFI325 y PCO2 25, donde se modifica FR a 12, rta al tto paciente tolera bien quedando con una sato2 98% Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Diagnóstico relacionado → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: soporte ventilatorio soporte vasoactivo punción lumbar con control de presión de salidavaloración por neurología con resultado de presión salidas ionograma completo p de orina y gases arteriales de control inicio de nutrición líquida enteralse informa a la familia recibe información (nombre): SI TERAPEUTA RESPIRATOR 05 de febrero de 2015 12:31 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: Na ya está corregido. Paciente con encefalopatía, probable vasculitis asociado a cocaína. Recibió clo en Neiva pulsos de metil prednisolona Diagnóstico principal → envenenamiento por narcóticos y psicodislépticos (alucinógenos): cocaína Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 38 Plan de manejo PLAN: TC de cráneo de control punción lumbar con manometría, medir presión de apertura.

Por reactivación de vasculitis de SNC se considera iniciar pulsos de ciclofosfamida por tres días. NEURÓLOGO 05 de febrero de 2015 01:16 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional paciente valorada en Conjunto con neurología clínica se considera la realización de TAC de cráneo control y luego de esto la realización de la nueva punción lumbar con citoquímico e inicio de ciclofosfamida a dosis de 50 mg por kg dosis por 3 dosis ante la sospecha clínica de vasculitis de SNC.

Se le informó a la familia en la hora de la visita la condición clínica de la paciente plan de manejo y posible pronóstico. Diagnóstico principal → efectos adversos de otras drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo, y las no especificadas recibe información (nombre): SI INTERNISTA 05 de febrero de 2015 05:04 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: reporte de paraclínicos así: hemograma con disminución importante de leucococitos sin anemia ni trombocitopeniaionograma con sodio de 136.7 potasio de 3.5 y cloro 103 control de la mañanap de orina control con densidad urinaria de 1010 negativo para infeccióngases arteriales de la mañana con leve acidemia metabólica compensada sin disfunción pulmonarrx de tórax de la madrigada con persistencia de infiltrados de ocupación alveolar en hemitórax izquierdo con signos de consolidación ni derrameurocultivo negativo hemocultivos negativos a la fecha analisis: paciente con evolución clínica estacionaria con disminución de soporte vasoactivo en el momento con mejoría significativa de la hipernatremia con menores volúmenes urinarios por lo que se disminuye dosis de vasopresina y se traslada a realizar tomografía de control solicitada en conjunto con neurología clínica Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Plan de manejo PLAN: traslado a TAC de cráneo simple disminuir dosis de vasopresina disminuir reposición de potasio de acuerdo a evolución y evaluación de las imágenes diagnósticas se decidirá la realización de punción lumbar.

Se le informa ampliamente a la familia presente en la visita de la tarde de la condición clínica actual de la paciente y plan de manejo recibe información (nombre): SI INTERNISTA 05 de febrero de 2015 05:45 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicionalse comentan imágenes con radiología y neurología considerando cuadro de hemorragia subaracnoidea secundaria a vasculitis del sistema nervioso central se indica la realización de punción lumbar e inmediatamente inicio de bolos de ciclofosfamida se mantendrá cubrimiento antibiótico de amplio expectro ante sospecha de proceso infeccioso activo a nivel pulmonar y se mantendrá dosis de esteroides sistémico por el momento.

Se le informa a la familia la gravedad de la condición actual y se le explica los riesgos de la inmunosupresión a la que se llevará la paciente con la colocación de la ciclofosfamida Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 39 Diagnóstico principal → otras enfermedades cerebrovasculares especificadas recibe información (nombre): SI INTERNISTA 05 de febrero de 2015 07:05 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota procedimiento baja anestesia local previa asepsia y antisepsia y bajo campo QX estéril se realiza punción lumbar a nivel L4-L5 obteniéndose 18 cm de líquido citrino con presión de salida de 46 cm de h2o. No complicaciones inmediatas se envía muestra para citoquímico con glicemia central.

Se ordena electrolitos control. Se iniciará ciclofosfamida y nimodipino como protocolo de hemorragia subaracnoidea. Se esperará reporte de citoquímico nuevo. Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA 05 de febrero de 2015 09:10 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas.

Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en malas condiciones generales, en ventilación mecánica sin modificación de parámetros, se le realiza aspiración de secreciones por TOT obteniendo en moderada cantidad + higiene oral, se le realiza control de gases arteriales manteniendo índices de oxigenación, RTA al TTO paciente queda con una sato2 98% Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Plan de manejo PLAN: soporte ventilatoriosoporte vasoactivopunción lumbar con control de presión de salidavaloración por neurología con resultado de presión salidas ionograma completo p de orina y gases arteriales de control inicio de nutrición líquida enteralse informa a la familia recibe información (nombre): paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 05 de febrero de 2015 10:03 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente quien se encuentra en pésimo estado general inestable hemodinámicamente con cifras tensionales limítrofes neurológicamente preocupa porque después de suspensión de seso-analgesia no hay respuesta y permanece en coma profundo con imágenes de tac que evidencia edema vasogénico difuso, hipotérmica.

No evidenció signos de sangrado en el momento se le ordena llevar a gamagrafía de perfusión cerebral con protocolo para muerte cerebral.IU: 2.7 CC/KG/Hpaciente con evolución tórpida por estado neurológico en pésimo estado con gran deterioro quien en el momento cursa con alto riesgo de mortalidad en las próximas horas se habla con familiares (madre – hermana – prima) se deja claro su alto riesgo de mortalidad.

En caso de fallecer y debido a diagnóstico etiológico no claro a pesar de múltiples estudios imagenológicos, laboratorio, cultivos y no tener establecido diagnóstico principal la paciente requiere estudio por patología para necropsia clínica Diagnóstico principal→ encefalopatía no especificada Diagnóstico relacionado →convulsiones disociativas Plan de manejo PLAN: SS/gamagrafía de perfusión cerebral recibe información (nombre): madre ANESTESIÓLOGO 05 de febrero de 2015 10:14 p.m. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 40 Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: para solicitud de gamagrafía de perfusión cerebral con protocolo de muerte cerebral Diagnóstico principal→ encefalopatía no especificada recibe información (nombre): familiar ANESTESIÓLOGO 06 de febrero de 2015 05:38 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en malas condiciones generales, con presencia de bradicardia marcada, sin modificación de parámetros ventilatorios, se le realiza aspiración de secreciones por TOT obteniendo secreciones escasas y por boca en iguales condiciones, se le realiza control de gases arteriales, rta al tto, paciente queda en malas condiciones generales Diagnóstico principal→ encefalopatía no especificada Plan de manejo PLAN: recibe información (nombre): paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 06 de febrero de 2015 07:58 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en la tercera década de la vida en quien en el momento dadas sus características clínicas y su condición de base se hace necesario confirmar diagnóstico de muerte cerebral a pesar del esfuerzo médico no hay respuesta favorable a su evolución, se indica la realización de test de apnea y la valoración por el neurólogo para confirmar dicho diagnóstico.

Se les informa a los familiares de su pésima condición clínica y plan de manejo de igual manera de su pronóstico y las posibilidades de fallecimiento en las próximas horas Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda Plan de manejo PLAN: se realizará test de apnea recibe información (nombre): paciente INTERNISTA 06 de febrero de 2015 08:52 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional paciente con primer test de apena fallido por dificultades técnicas con la máquina de gases. Se solicita nueva prueba de test de apnea en 1 hora que se encuentre la máquina de gases calibrada Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA 06 de febrero de 2015 11:14 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente con deterioro neurológico, hemorragia subaracnoidea secundaria, asculitis por cocaína sin respuesta al tto. Con ciclofosfamida. Mal pronóstico vital y neurolófico Diagnóstico principal → envenenamiento por narcóticos y psicodislépticos (alucinógenos): cocaína Plan de manejo PLAN: continuar igual tto.

Pulsos de ciclofosfamida, soporte ventilatorio, hemodinámico. NEURÓLOGO Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 41 06 de febrero de 2015 11:20 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana. Consumo de sustancias psicoactivas.

Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en muy mal estado general, con soporte ventilatorio en modo: a/c con parámetros PEEP:7 FIO2:30 VC:300 IMV:12 SATO2:99% Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: drenaje postural, vibración con aspiración de secreciones por tubo orotraqueal mucoides en escasa cantidad, se realiza higiene oral tratamiento tolerado recibe información (nombre): paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 06 de febrero de 2015 11:52 a.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: test de apnea inconcluso Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: se inicia protocolo para test de apnea 1 muestra de control, con soporte ventilatorio en modo a/c con parámetros PEEP: 7 FIO2:30 VC:300 IMV:12 SATO2:100%con gases arteriales: PH:7.46 PO2:28 SATO2:96% 2 muestra: se modifican parámetros ventilatorios en modo a/c con parámetros PEEP: 7 FIO2:100 VC:300 IMV:7 SATO2:100%con gases arteriales: PH:7.42 PO2:198 PCO2:30 SATO2:99% 3 muestra: se desconecta el ventilador y se coloca sonda N° 8 por tubo orotraqueal con flujo a 6lpm se vigila al paciente y monitoría durante el procedimiento con gases arteriales: PH:7.33 PO2:210 PCO2:42 SATO2:99% recibe información (nombre): paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 06 de febrero de 2015 12:03 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: test de apnea positivo para muerte cerebral Diagnóstico principal → diabetes insípida Plan de manejo PLAN: se inicia protocolo para test de apnea 1 muestra de control, con soporte ventilatorio en modo: a/c con parámetros PEEP: 7 FIO2:100 VC:150 IMV:7 SATO2:100%con gases arteriales: PH:7.24 PO2:322 PCO2:53 SATO2:99% 2 muestra: se desconecta el ventilador se introduce una sonda N°6 por el tubo ortotraqueal con flujo de oxígeno a 6LPM, se vigila paciente y monitoría SATO2:100% con gases arteriales: PH:7.16 PO2:341 PCO2:63 SATO2:99% 3 muestra: continúa con la sonda N°6 a flujo a flujo de oxígeno 6LPM SATO2:100% con gases arteriales: PH:7.15 PO2:287 PCO2:70 SATO2:99% recibe información (nombre): paciente TERAPEUTA RESPIRATOR 06 de febrero de 2015 02:38 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional paciente con test de apnea positivopaciente con criterios clínicos de ausencia de actividad neuronal se considera soporte básico por el momento. Se valorará en conjunto con neurología y se le informa a la familia ampliamente de la condición clinca actual de la paciente y la pésima respuesta al manejo.

De igual manera la posibilidad de que fallezca en las próximas horas Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 42 06 de febrero de 2015 06:21 p.m. Medicamentos: hipotensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota evolución UCI tarde paciente en cuidados intensivos paciente de 21 años con HC y DX anotados hasta el momento continúa en deterioro general con tendencia a la hipotensión y mayor bradicardia, oligoanuria considero que el mal pronóstico neurológico actual hace que su condición y posibilidad de fallecimiento en las próximas horas sea imnegable.

Se le informó a la hermana después de la visita que las posibilidades de parada cardiaca en las próximas horas es alta. Se realiza duelo anticipado. También se le informó al padre de dicha condición. Se continúan medidas de soporte vital básico. Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA 06 de febrero de 2015 06:27 p.m. Medicamentos: hipertensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota adicional. Se solicita panel de drogas por abuso para aclarar a la familia las posibles dudas que se puedan general frente al grave diagnóstico actual de la paciente. Considerando que el consumo crónico de cocaína es la posible causa de la angeítis del sistema nervioso central que la llevó a esta condición de hipertensión endocraneana severa, diagnóstico ya realizado en la hospitalización previa en la ciudad de Neiva Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA 06 de febrero de 2015 10:54 p.m. Medicamentos: hipertensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: nota reaminación paciente que presenta asistolia a las 22+29 horas se inicia maniobras de reanimación avanzada con protocolo guía RCP con adrenalina y masaje cardiaco sin lograr respuesta después de 20 minutos, se declara hora de fallecimiento a las 22+49.

Se informa inmediatamente por vía telefónica a la familia del fallecimiento de la paciente y la indicación de la realización de la necropsia clínica ante la necesidad de aclarar etiología causal de deceso Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): SI INTERNISTA 06 de febrero de 2015 11:44 p.m. Medicamentos: hipertensión endocraneana.

Consumo de sustancias psicoactivas. Prednisolona, acetazolamida, acetaminofén Análisis: paciente en muy malas condiciones generales, con soporte ventilatorio que presenta asistolia a las 22+29 horas se inicia maniobras de reanimación avanzada con protocolo guía RCP con adrenalina y masaje cardiaco sin respuesta después de 20 minutos, se declara hora de fallecimiento a las 22+49.

Diagnóstico principal → insuficiencia respiratoria aguda recibe información (nombre): familia TERAPEUTA RESPIRATOR Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 43 7. Que el día 06 de febrero de 201526, Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) falleció en la Clínica Nuestra, señalándose en la epicrisis correspondiente lo siguiente con respecto a su deceso: “paciente en muy malas condiciones generales, con soporte ventilatorio que presenta asistolia a las 22+29 horas se inicia maniobras de reanimación avanzada con protocolo guía RCP con adrenalina y masaje cardiaco sin respuesta después de 20 minutos, se declara hora de fallecimiento a las 22+49.”27. 5.2.

El daño En el presente asunto, se puede colegir que el daño alegado consistió en el fallecimiento Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.), el día 06 de febrero de 2015, en las instalaciones de la Clínica Nuestra de Ibagué. 5.3 Imputabilidad del daño a la parte demandada y nexo de causalidad De conformidad con el material probatorio que reposa en el plenario, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado en precedencia, teniendo en cuenta que el argumento del recurso de alzada se centra en considerar debe revisarse este asunto con base en una responsabilidad objetiva y no en la falla probada del servicio, que se trató de una pérdida de oportunidad en razón a una indeficiente atención en salud, el no habérsele prescrito a Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) medicamento alguno en por Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E., por haber incurrido el a quo en un error lógico y fáctico, la no realización de los exámenes correspondientes por la Clínica Nuestra de Ibagué y a la necesidad de traslado a otra institución de salud en virtud de la condición crítica en que aquélla se encontraba.

Advierte la Sala, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que el Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) era una joven de 21 años de edad, quien acudió a distintas instituciones de salud en razón a que, según manifestaba al momento de su ingreso en estas, presentaba dolores de cabeza intensos de varios días acompañada de la presencia de episodios de vómito, lo que luego de distintas atenciones y valoraciones por profesionales de la salud, llevó a establecer como diagnósticos cefalea.

Mientras estuvo internada en la Clínica Nuestra de Ibagué, Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) presentó complicaciones en su salud, por lo que los diagnósticos establecidos fueron los de paro respiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, diabetes insípida, otras convulsiones y las no especificadas, encefalopatía no especificada, envenenamiento por narcóticos y psicodislépticos (alucinógenos): cocaína, efectos adversos de otras drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo, y las no especificadas e insuficiencia respiratoria aguda, otras enfermedades cerebrovasculares especificadas, contando en algunos momentos con mejorías en su estado.

Como causas de la hipertensión endocraneana y la encefalopatía que se indicó padecía Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.), se puso de presente tanto en la historia clínica del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva E.S.E. 26 Registro Civil de Defunción obrante a folios 76 y 77 del documento denominado 011_ED_01CUADERNOPRINCIPAL.pdf del expediente del Juzgado de Instancia. 27 Epicrisis – Registro Individual de Prestación de Servicios.

(Folio 11 del archivo CC3038921_20160701 de la carpeta HISTORIA CLINICA 3.038.921). Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 44 como de la Clínica Nuestra, que la misma consumía sustancias psicoactivas, lo que dieron lugar a una angeítis, lo que también fue corroborado por los testigos Guillermo González Manrique, médico general y especialista en neurología, y Christian Ernesto Melgar Burbano, médico general, ambos de la aludida E.S.E., en los testimonios rendidos dentro del asunto de la referencia28.

Con relación a los motivos de inconformidad del recurrente, en su escrito de alzada, éste efectúa unas manifestaciones las cuales carecen de prueba, a lo que se suma que las mismas solo fueron expresadas por la parte actora en los alegatos de conclusión y en el recurso de apelación, de manera que se precisa que el mal actuar médico que advirtieron los accionantes en el escrito de demanda, consistió en que, según refieren, no se accedió a que se trasladara a Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.) a otra institución prestadora del servicio de salud, lo cual no tiene sustento probatorio alguno, en tanto que no se observa en las anotaciones plasmadas en la historia clínica de la Clínica Nuestra de Ibagué que ello se hubiere ordenado, se haya considerado o que fuere solicitado por los familiares de ésta.

En este sentido, aunque fueran también revisados los argumentos que expuso el apoderado de los demandantes en el recurso de alzada, ello se limitó a una manifestación, pues no se comprobó el actuar erróneo en la actividad médica desplegada y que recibió Linda Katherine Valdés Tama (q.e.p.d.), que permitiera colegir que ello tenía un nexo causal en la causación del daño alegado, pues antes se advierte que fue atendida por distintos profesionales de la salud (médicos generales, internistas, neurólogos, cardiovasculares, terapeutas respiratorios, anestesiólogo), se le practicaron distintas valoraciones y exámenes entre los cuales se destacan las punciones aludidas por el profesional del derecho, así como se le suministró distinta medicación, no demostrándose que cada uno de estos aspectos no fueren idóneos o que resultaran insuficientes para la condición médica de la joven, o que se requirieran otros distintos a los brindados.

En ese orden, a juicio de la Sala, revisada la imputabilidad de responsabilidad a los demandados, los elementos de convicción obrantes en el plenario no soportan probatoriamente la estructuración de los presupuestos para declararlos responsables del daño alegado por la parte actora. Así las cosas, la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, será confirmada en su integridad, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 6.- La condena en costas de segunda instancia. El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

De conformidad con lo anterior, se observa que el numeral 4 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que cuando la sentencia de segunda 28 Archivo denominado 016_ED_03CDFOLIO507AUDIENCI.zip del expediente digitalizado del Juzgado de Instancia. Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 45 instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

De acuerdo con la composición de las costas, según el artículo 361 del CGP, están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. En lo que respecta a las agencias en derecho, el Consejo de Estado ha sostenido que estas deben ser fijadas atendiendo la posición de las partes, y en aplicación a las tarifas contempladas en los Acuerdos 1887 de 2003 y 10554 de 2016 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, según sea el caso, resaltando que el mismo ordenamiento jurídico advierte que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.

Visto lo anterior, aun y cuando el numeral 1 del artículo 365 del CGP dispone que se condenará en costas de segunda instancia a la parte que se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, no se le condenará en costas a la parte actora, teniendo en cuenta que no hubo actuación alguna de los integrantes de la parte demandada en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas anotaciones y constancias de rigor en el Sistema SAMAI. En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de la misma anualidad expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Rad. 73001-33-33-007-2017-00148-01 Reparación Directa Francia Elena Tama Navarro y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Página No. 46 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx