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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2019-00099-00

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-03-03

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO PREVIO A LA APERTURA FORMAL AL INCIDENTE DE DESACATO MEDIO DE CONTROL Protección de derechos e intereses colectivos RADICADO: 680012333000-2019-00099-00 INCIDENTANTE: Angela Delgado Rangel y otros angydapi@hotmail.com INCIDENTADOS: Municipio de San Gil juridica@sangil.gov.co notificacionesjudiciales@sangil.gov.co Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS secretariageneral@cas.gov.co Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, ACUASAN juridica@acuasan.gov.co VINCULADOS: Norberto Vásquez Villareal audreyvasquezh@gmail.com Concejo Municipal de Lebrija concejo@lebrija-santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Auto previo TEMA: Incidente de desacato Auto de requerimiento previo Accionante: Angela Delgado Rangel y otros Accionado: Municipio de San Gil, CAS y Acuasan Radicado. 680012333000-2019-00099-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la solicitud presentada por la señora Angela Delgado Rangel1 consistente en la apertura de incidente de desacato en razón al presunto incumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida el 30 de mayo de 2023 por esta Corporación, dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. 1.

Antecedentes 1.1. Los señores Angela Rangel Delgado, Marcela Vásquez Ayala y José Núñez promovieron demanda por el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de San Gil, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, por la presunta vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa y a la seguridad y salubridad públicas.2 En consecuencia, solicitaron lo siguiente: «1.

Ordene, que, en seis meses, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER realice una valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construcción y operación del relleno sanitario. 2. Se ordene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER CAS revoque la licencia ambiental dada para el funcionamiento de este relleno. 3.

Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL y los otros para que garantice el acceso al agua de los residentes en el sector, garantizar a la escuela y a las viviendas aledañas al proyecto el acceso a agua potable, la recolección de basuras, y sistemas de manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas, así como conjuntamente con los entes nacionales se pavimente la vía San Gil cabrera. 4.

Que se ordene al MUNICIPIO DE SAN GIL llevar gas natural a todas las veredas afectadas. 5. Que se ordene a la CAS en lo sucesivo no entregar licencias ambientales sin compensaciones reales para la comunidad que convive con estos rellenos 1 Expediente digital, Actuación 104 Índice SAMAI 2 Expediente digital, Actuación 80 Índice SAMAI.

Auto de requerimiento previo Accionante: Angela Delgado Rangel y otros Accionado: Municipio de San Gil, CAS y Acuasan Radicado. 680012333000-2019-00099-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander sanitarios, al cual no llegan ni nuestras basuras, ni siquiera el servicio de agua potable, red de alcantarillado y menos vías en buen estado. 6.

Se ordene la pavimentación de la vía San Gil cabrera. 7. La exoneración y la suspensión inmediata del funcionamiento de estos botaderos de basuras en nuestras veredas 8. Se ordene la exoneración de cargas tributarias por la desvalorización de los predios por parte del municipio. 9. Que se ordene la colocación de servicios públicos como es el servicio de agua potable, gas natural y la realización de programas de reforestación y ayudas financieras para la realización de cultivos alternativos que no se vean afectados por los impactos contaminantes que genera el relleno como ratas moscas y aves carroñeras para las veredas afectadas. 10.

Solicito se ordenen programas de reforestación y recuperación del ecosistema afectado con este relleno 11. Solicito se ordene un auxilio para cada uno de los predios para fomentar cultivos y reforestación de la zona ya que a la fecha la contaminación acabo con nuestras fuentes de ingresos por la proliferación de ratas moscas y chulos. 12.

Solicitamos se ordene el mejoramiento de los establecimientos educativos de las veredas afectadas 13. Solicitamos se realicen los planes de clausura y post clausura del lleno sanitario. 14. que se ordene la conformación del comité de verificación de la sentencia 15. 14. (sic) que se condene en costas a los entes responsable del daño ambiental» (Sic en todo el texto) 1.2.

El 30 de mayo de 2023,3 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia dentro del medio de control de derechos e intereses colectivos a través de la cual fueron protegidos los derechos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 3 Expediente digital, Actuación 81 Índice SAMAI, con ponencia del magistrado Milcíades Rodríguez Quintero.

Auto de requerimiento previo Accionante: Angela Delgado Rangel y otros Accionado: Municipio de San Gil, CAS y Acuasan Radicado. 680012333000-2019-00099-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente contenido: «[…]

PRIMERO: DECLÁRASE que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN vulnera los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN para que dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, elabore un plan que permita la restauración del medio ambiente y de los recursos naturales especialmente en las veredas Ojo de agua, El Cucharo y Volador del Municipio de San Gil, así como las zonas aledañas que nutren las fuentes hídricas cercanas como lo es el Río Fonce, que reciban de manera negativa el impacto ambiental que genera el relleno sanitario.

Este plan debe contener, de forma clara, las acciones que se ejecutarán y el plazo de las mismas; además, debe ser presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS para su aprobación.

TERCERO: ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS para que, presente un informe sobre la idoneidad de las medidas planteadas en el plan de restauración del medio ambiente y de recursos naturales, que elabore la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, así como las acciones dirigidas a la restauración del medio ambiente y de los recursos naturales, en el plazo previsto en el plan que se elabore y apruebe para el efecto.

CUARTO: INTÉGRASE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN el cual estará conformado por un delegado del Municipio de San Gil – Santander, un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, un delegado de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, un delegado de la Defensoría del Pueblo (quien lo presidirá) y la parte accionante, el comité deberá rendir a esta Corporación informes periódicos sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno al culminar sus labores. […]» (sic en todo el texto). 1.3.

El 21 de febrero de 20244 la señora Angela Delgado Rangel presentó solicitud de apertura del incidente de desacato, en razón a que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN «[…] no ha dado cumplimiento al resuelve del fallo de primera instancia […]». 4 Expediente digital, Actuación 104 Índice SAMAI. Auto de requerimiento previo Accionante: Angela Delgado Rangel y otros Accionado: Municipio de San Gil, CAS y Acuasan Radicado. 680012333000-2019-00099-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 1.4.

El 21 de febrero de 2024, previo a decidir sobre la apertura formal del incidente de desacato, se ordenó lo siguiente.5 «PRIMERO: REQUIÉRASE a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN E.I.C.E. E.S.P, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de fecha 30 de mayo de 2023, so pena de proceder con la apertura del incidente de desacato.

SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN E.I.C.E. E.S.P, para que informe los nombres de las personas responsables de dar cumplimiento a las órdenes dadas en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2023, para los efectos legales correspondientes:

TERCERO

NOTIFÍQUESE por secretaría este proveído a las partes, y líbrense los oficios requeridos en los numerales anteriores, por el medio más expedito y eficaz. Una vez cumplido el término otorgado, REINGRÉSASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso»6 1.5. El 4 de marzo de 2024, en cumplimiento del requerimiento efectuado, el apoderado de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, informó que actualmente se estaba trabajando para dar cumplimiento a la sentencia del 30 de mayo de 2023, en razón a que su representada cuenta con nueva administración desde el 2 de enero de 2024 y no tenía conocimiento del fallo antes mencionado.7 Visto lo anterior, y comoquiera que la entidad accionada no suministro la información requerida en el numeral segundo del auto del 21 de febrero de 2024, previo a decidir sobre la apertura formal del incidente por desacato, se ordenará requerir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, para que a través de su representante legal en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación, i) informe de manera clara y precisa el nombre, identificación, cargo y dirección de correo electrónico (institucional y personal) de los funcionarios de la entidad encargados de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 30 de mayo de 2024, así como las direcciones 5 Expediente digital, Actuación 105 Índice SAMAI, 6 Expediente digital, Actuación 105 Índice SAMAI, 7 Expediente digital, Actuación 112 Índice SAMAI, Auto de requerimiento previo Accionante: Angela Delgado Rangel y otros Accionado: Municipio de San Gil, CAS y Acuasan Radicado. 680012333000-2019-00099-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander electrónicas de notificación de cada uno de ellos, ii) Indicar la dirección electrónica de notificaciones personales del representante legal de la entidad, esto es, su correo personal y iii) allegue informe de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,

RESUELVE

Primero. Requerir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, para que a través de su representante legal en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación, informe de manera clara y precisa el nombre, identificación, cargo y dirección de correo electrónico (institucional y personal) de los funcionarios de la entidad encargados de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 30 de mayo de 2024, así como las direcciones electrónicas de notificación de cada uno de ellos.

Segundo. Requerir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, para que a través de su representante legal en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación, informe de manera clara y precisa, la dirección electrónica de notificaciones personales del representante legal de la entidad, esto es, su correo personal.

Tercero. Requerir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil – ACUASAN, para que a través de su representante legal en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue informe de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023. Cuarto. Por secretaría de esta Corporación, notificar a las partes el contenido de la presente providencia por el medio más expedito, para lo cual deberá remitir copia de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada