Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680012333000-2018-00634-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: UNION TEMPORAL GIRON SOCIAL 2018 fajardoabogadosnotificaciones@gmail.com mariasilencio@gmail.com info@franciscofajardoabogados.com SEVAL LOGISTICA S.A.S multimodalduma@gmail.com fajardoabogadosnotificaciones@gmail.com mariasilencio@gmail.com FUNDACION S.A.C DE COLOMBIA fajardoabogadosnotificaciones@gmail.com mariasilencio@gmail.com DEMANDADOS: MUNICIPIO DE GIRÓN PETROCASINOS S.A notificacionjudicial@giron-santander.gov.co tatiana.santander.giron@hotmail.com juridico@petrocasinos.com petrocasinos@petrocasinos.com ASUNTO: ACEPTA MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO.
Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento para conocer del asunto de la referencia realizada por la H. Magistrada CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE. 1. Manifestación de impedimento La Magistrada Peñuela Arce manifiesta impedimento para conocer del asunto en virtud de la causal consagrada en el Núm. 3 del Art. 130 de la Ley 1437 de 2011 toda vez que la señora Carmen Alicia Díaz Silva, unida en vínculo de matrimonio con su hermano Humberto Peñuela Arce (cuñada), en la actualidad se encuentra vinculada con el municipio de Girón en un cargo directivo denominado Director Administrativo de Contabilidad, Informes y Estadísticas, lo cual, conlleva a que se estructuren los supuestos de hecho de la causal de impedimento antes descrita. 2.
Al respecto se considera Nulidad Simple Radicado No. 2025-00016-00 2 Reza la norma invocada lo siguiente: Art. 130 Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
(…)» (Negrilla fuera de texto original) Así las cosas, dado el grado de afinidad (segundo) existente entre la Magistrada y su cuñada, el cargo directivo que ostenta y que el MUNICIPIO DE GIRON funge como demandado, procede aceptar el impedimento planteado para separar a la Dra. Peñuela Arce del conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la H. Magistrada CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE y en consecuencia se aparta del conocimiento del fondo del asunto por lo señalado líneas atrás.
SEGUNDO: Continúese con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, Aprobado en Acta de Sala 16 de 2025 Firmado Samai FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Firmado Sami IVAN FERNANDO PRADA MACIAS Magistrado