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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2018-00365-00

Ponente: Claudia Patricia Peñuela Arce

Fecha: 2025-03-04

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025) AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICADO 680012333000-2018-00365-00 LINK EXPEDIENTE https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/li st_procesos.aspx?guid=680012333000201800 365006800123 DEMANDANTE NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL natalia.marin@litigando.com notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co tupac.lopez@minagricultura.gov.co lopezoviedojoseluis@hotmail.com DEMANDADOS ASOCIACIÓN AGRARIA DE SANTANDER (ASOGRAS) asogras@yahoo.es asogras@yahoo.com asogras@hotmail.com SEGUROS DEL ESTADO S.A. juridico@segurosdelestado.com norys.delabarrera@segurosdelestado.com ivonne.pardo@segurosdelestado.com MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA INCUMPLIMIENTO CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 20151021 ASUNTO AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO No. 112 MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se procederá a fijar el monto de las agencias en derecho, atendiendo los parámetros establecidos en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual resulta aplicable al presente caso, dado que la demanda fue presentada el 20 de abril de 2018.

Para ello, se considerarán la naturaleza, calidad y duración de la gestión, así como la cuantía del proceso. Controversias Contractuales. Auto fija agencias en derecho Demandante: MADR Demandado: ASOGRAS Y OTRO Radicado No. 2018-00365-00 En virtud de lo anterior, se fija por concepto de AGENCIAS EN DERECHO de primera instancia la suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones de la demanda, a favor de la parte demandante y en contra de las partes demandadas, suma que será reconocida por partes iguales.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO: FÍJESE por concepto de AGENCIAS EN DERECHO de primera instancia la suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones de la demanda, a favor de la parte demandante y en contra de las partes demandadas, suma que será reconocida por partes iguales, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración del proceso, de conformidad con el artículo 5º numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 en concordancia con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.

SEGUNDO: Contra el presente auto no procede ningún recurso, teniendo en cuenta que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P., el monto de las agencias en derecho sólo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación, LIQUIDAR las expensas y agencias en derecho que aquí se fijan, en los términos del artículo 366 del CGP.

CUARTO: Surtida la anterior actuación, INGRÉSESE al Despacho el expediente para continuar con el trámite de aprobación de las costas.

QUINTO: Por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho, efectúese las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Ponente