1 Proceso 2017-00198-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Sentencia PROCESO No. 76001-33-33-019-2017-00198-02 DEMANDANTE: ALVARO MEDINA BRAVO pradoabogado23@hotmail.com DEMANDADO: EMCALI EICE ESP notificaciones@emcali.com.co gcbetancourt@emcali.com.co MINISTERIO PUBLICO: soguzman@procuraduria.gov.co procjudadm18@procuraduria.gov.co MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO MAGISTRADO PONENTE: JHON ERICK CHAVES BRAVO Santiago de Cali (V.), veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide en esta Sentencia el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la Sentencia del 29 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali (V), mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución y realizar la liquidación del crédito.
ANTECEDENTES LA DEMANDA. El señor Álvaro Medina Bravo, promovió demanda ejecutiva en contra de EMCALI EICE ESP, solicitando se libre mandamiento ejecutivo de pago por el cobro de las condenas impuestas en sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso 76001-33-31-702-2011-00084-00. 2 Proceso 2017-00198-02 Como HECHOS señaló que mediante sentencia del 13 de enero de 2012, dentro del proceso con numero de radicado 76001-33-31-702-2011-00084-00, el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali (V), condenó a EMCALI a reconocer y pagar al demandante el reajuste a la pensión de jubilación reconocida mediante Resolución 0866 del 3 de junio de 1985, teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto 2108 de 1992, siempre y cuando la pensión de la accionante presente diferencias con los aumentos salariales, la sentencia fue modificada por esta Corporación, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2013 EL MANDAMIENTO DE PAGO1 El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali (V.) mediante Auto Interlocutorio del 9 de noviembre de 2022, libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada por la suma de $ 45.207.342 por capital de diferencias acumuladas y $ 66.015.473 por intereses de mora del 16 de abril de 2014 al 30 de noviembre de 2022.
EXCEPCIONES DEL EJECUTADO EMCALI EICE ESP,2 formuló las excepciones de PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, señalando que EMCALI EICE ESP, cumplió con la obligación impuesta en sentencia objeto de ejecución, por medio de acto administrativo No. 832-DGL-002128 del 14 de abril de 2014, que contiene la liquidación más la indexación en cumplimiento de la sentencia judicial, por valor de ($47.542.421) y el pretender que se pague un saldo adicional, es una interpretación errada del demandante en la fijación de los valores en que proyecto su liquidación, evidenciándose el error está en el incremento aplicado para la vigencia 1993, cuando afecta un 25,03% cuando lo correcto era 22,61 con fundamento en lo establecido por la Ley 71 de 1988. 1 Ver índice 23 de samai-primera instancia 2 Ver archivo No. 5 del índice 29 de samai 3 Proceso 2017-00198-02 SENTENCIA APELADA3 El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali (V.), profirió sentencia el 29 de agosto de 2023, mediante la cual declaró parcialmente probada la excepción de pago de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución ($ 53.507.791 por capital al 15 de agosto de 2023, $ 91.776.520 por intereses de mora del 16 de abril de 2014 al 15 de agosto de 2022) y que se realizara la liquidación del crédito, pues si bien se realizó un pago, se encuentra un saldo pendiente por pagar.
LA APELACIÓN EMCALI EICE E.S. P4, impugnó la decisión, señalando que las operaciones matemáticas desarrolladas por el Juez A quo, no coinciden con el valor real que se le debe a ejecutante, pues la entidad dio cumplimiento a la sentencia, mediante el acto administrativo No. 832-DGL-0021128 del 14 de abril de 2014, que contiene la liquidación de la obligación, por lo anterior solicito que se revisen las operaciones matemáticas tenidas en cuenta dentro de las consideraciones de la sentencia, y la valoración de las pruebas de EMCALI, pues se encuentra configurada la excepción de pago de la obligación. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si se encuentra configurada la excepción de pago total de la obligación planteada por parte de EMCALI EICE ESP.
TESIS DE LA SALA. La Sala modificará el fallo en primera instancia, ya que el Juez A quo calculó de forma inadecuada al momento de realizar la liquidación, pues tomó como base el valor de la pensión incrementada con el ajuste de la ley 71 de 1988 y a este valor le reajustó el 7% (D.2108/92), cálculo que no se ajusta al procedimiento establecido por el artículo 2 del Decreto 2108 de 1992, por lo que esta Corporación al 3 Ver archivo No. 12 del expediente digital visible en el índice 3 de samai 4 Escuchar audio de la audiencia de alegaciones y juzgamiento visible en el archivo No. 13 del incide 3 de samai. 4 Proceso 2017-00198-02 realizar de forma adecuada la liquidación, estableció que la entidad ejecutante adeuda a fecha del 30 de julio de 2023, por diferencias pensionales la suma de $15.505.107,00 y por intereses liquidados hasta agosto 15 de 2023 $26.289.149,00, valor inferior al establecido por el Juzgado de la instancia. DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL TÍTULO EJECUTIVO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El artículo 297 CPACA5 establece que son títulos ejecutivos: (i) las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo que condenen a una entidad pública al pago de sumas de dinero; (ii) las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que una entidad pública quede obligada al pago de sumas de dinero;
(iii) el contrato estatal, el acta de liquidación, los documentos en que consten las garantías del contrato —que deberán estar acompañados del acto administrativo que declare el incumplimiento contractual— o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, y (iv) las copias auténticas de los actos administrativos que reconozcan un derecho o admitan la existencia de una obligación, con constancia de ejecutoria en la que conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de un a obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa.
A su vez, el artículo 422 del CGP6 establece que son títulos ejecutivos las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en: (i) un documento que provenga del deudor o de su causante; (ii) una sentencia condenatoria o cualquier otra providencia judicial; (iii) las providencias que en los procesos policivos aprueben la liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de justicia, y (iv) los demás documentos que expresamente disponga la ley. 5 Artículo 297.
Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3.
Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4.
Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar. 6 Artículo 422.
Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. 5 Proceso 2017-00198-02 Respecto al mandamiento ejecutivo, el artículo 430 del CGP establece que: “presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal”.
El presupuesto para el ejercicio de la acción ejecutiva es la existencia formal y material de un documento o conjunto de documentos que contengan los requisitos de título ejecutivo, de los cuales surja la certeza legal y judicial del derecho del acreedor y la obligación correlativa del deudor. El título ejecutivo contiene tanto elementos sustanciales como formales.
En cuanto a los primeros, se debe verificar si aquél contiene una obligación clara, expresa y exigible al momento de incoarse la demanda. En tal sentido, el Consejo de Estado ha dicho:7 a) La obligación es expresa si se encuentra especificada en el título y no es el resultado de una presunción legal o una interpretación normativa. b) La obligación es clara cuando sus elementos aparecen inequívocamente señalados, sin que exista duda con respecto al objeto o sujetos de la obligación. c) La obligación es exigible cuando únicamente es ejecutable cuando no depende del cumplimiento de un plazo o condición o cuando dependiendo de ellos ya se han cumplido.
A su turno, la doctrina se ha pronunciado sobre la necesidad de que el título objeto de ejecución sea claro y expreso, en los siguientes términos8: “El ser expresa la obligación, implica un requisito que se puede entender mejor si analizamos etimológicamente el concepto. El vocablo expresar, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa “manifestar con palabras lo que uno quiere dar a entender” y expreso lo que es “claro, patente, especificado”,9 conceptos que aplicados al del título ejecutivo implican que se manifieste con palabras, quedando constancia, usualmente documental escrita y en forma inequívoca de una obligación; de ahí que las obligaciones implícitas y las presuntas, salvo que la ley disponga lo contrario, no son demandables por vía ejecutiva.10 7 Consejo de Estado, Sección Cuarta, consejera ponente: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, auto de 26 de febrero de 2014, radicado: 25000 23 27 000 2011 00178 01 (19250), actor: Clínica del Country S.A. En esta providencia se citó la siguiente doctrina: Velásquez G., Juan Guillermo.
Los proceso ejecutivos. (2006). Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. 8 Código General del Proceso, Parte Especial, Hernán Fabio López Blanco, páginas 507 y 508, DUPRÉ Editores, Bogotá D.C., 2017. 9 Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española, 21ª ed. Madrid, 1992, págs. 661. 10 Cfr. Hernando MORALES MOLINA, Curso de derecho procesal civil, Parte especial 6ª ed., Bogotá, Edit.
ABC, 1973, pág. 75, quien afirma con acierto que no valen, pues, las expresiones meramente indicativas o representativas de la existencia de la obligación, ni tampoco las expresiones presuntas, salvo el caso de la confesión ficta y en éste, únicamente respecto de las preguntas asertóricas formuladas al interrogado que no compareció. Es decir, que las 6 Proceso 2017-00198-02 Como complemento se exige, con redundancia, pues se acaba de ver que ser expreso conlleva la claridad, que la obligación sea clara, es decir que sus elementos constitutivos, sus alcances, emerjan con nítida perfección de la lectura misma del título ejecutivo, en fin, que no se necesiten esfuerzos de interpretación para establecer cuál es la conducta que puede exigirse al deudor”.
Por lo anterior, es claro que quien pretenda obtener la ejecución de un título ejecutivo, debe propender porque el mismo cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 422 del CGP. Finalmente, el art 442 del CGP numeral segundo señala que en los eventos de cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. CASO CONCRETO.
El señor Álvaro Medina Bravo, reclamó la ejecución de la condena impuesta a la entidad ejecutada, mediante título ejecutivo contenido en la sentencia del 13 de enero de 2012 y del 7 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado y por esta Corporación dentro del proceso 76001-33-31-702-2011-00084-00. El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali (V.) en el curso de la Audiencia de alegaciones y juzgamiento, profirió la Sentencia de primera instancia, ordenando continuar adelante con la ejecución y realizar la liquidación del crédito, discutiéndose el monto del crédito insoluto.
Ahora bien, de conformidad con el título ejecutivo, se ordenó reconocer y pagar al señor Álvaro Medina Bravo, el reajuste de la pensión conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y su Decreto reglamentario 2108 de 1992, que en su artículo 1º establece: ARTICULO 1o. Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1° de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1° de enero de 1993, 1994 y 1995 así: llamadas obligaciones implícitas, esto es, las que están incluidas en el documento (tanto en el escrito como en el documento que contiene la declaración verbal), pero sin que estén expresamente declaradas, no pueden exigirse ejecutivamente. 7 Proceso 2017-00198-02 AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% distribuidos así: 12.0 12.0 4.0 1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 -- En el título de ejecución se indica que al señor Álvaro Medina Bravo, se le reconoció pensión el 30 de diciembre de 1985, por lo que con fundamento en el citado artículo 1º del Decreto 2108 de 1992, el reajuste pensional, sería del 7% para el año 1993 y 7% para el año 1994.
Así mismo, para efectos de tomar la base el incremento pensional señala el artículo 2 del Decreto 2108 de 1992: “Las entidades de previsión social o los organismos o entidades que están encargadas del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje del incremento señalado para el año 1993 cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1°.
El 1 de enero de 1994 y 1995 se seguirá igual procedimiento con el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de los años 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna correspondiente a dichos años señalados en el artículo anterior. Estos reajustes pensionales son compatibles con los incrementos decretados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 71 de 1988.” En el presente asunto, al beneficiario le corresponde como reajuste pensional el 7% para el año 1993 y 7% para el año 1994, razón por la cual se tomará como base la pensión devengada a 31 de diciembre de 1992, la suma de $393.10011, teniendo en cuenta el ajuste legal de ley para dichos años conforme a la ley 71 de 1988, como se detalla a continuación: 11 hoja 47 del A.D. 3_ED_Demanda_Anexos Evolución de pensión Álvaro Medina Bravo, registro No. 15057 por parte de Emcali Eice Esp. 8 Proceso 2017-00198-02 LIQUIDACION AÑO 1993 Pensión devengada a 31 de diciembre de 1992: $ 393.100,00 Porcentaje incremento Ley 71/88: 25.03451% $ 98.411,00 Porcentaje incremento Dcto. 2108/92: 7% $ 27.517,00 Valor pensión liquidada año 1993: $ 519.028,00 LIQUIDACION AÑO 1994 Pensión liquidada a 31 de diciembre de 1993: $ 519.028,00 Porcentaje incremento Ley 71/88: 21.08943% $ 109.460,00 Porcentaje incremento Dcto. 2108/92: 7% $ 36.332,00 Valor pensión liquidada: $ 664.820,00 De conformidad con lo señalado en líneas anteriores, el monto de la pensión con el incremento coincide con la realizada por las Empresas Municipales de Cali12, obrante en el plenario, con la salvedad de que no aplicó correctamente el incremento para el año 2010.
De otro lado, la liquidación del monto presentada por la parte ejecutante es errada, pues tomó como base el valor de la pensión incrementada con el ajuste de la ley 71 de 1988, es decir, el valor que arroja a partir de enero de 1993 [$393.100+(25.0345% x $393.100] = $491.511,00 y a este valor le reajusta el 7% (D.2108/92), para un total año 1993 de $525.916,0013, lo mismo hace para el año 1994 [ $525.916+(21.09% x 525.916)] =$636.832,00, y este valor reajuste el 7%, para un total de $681.410,00, cálculo que no se ajusta al procedimiento establecido por el artículo 2 del Decreto 2108 de 1992, ya que la base para el reajuste pensional debe corresponder al valor de la pensión devengada 12 Ver archivo No. 7 del archivo 47 del A.D. 3_ED_Demanda_Anexos, obrante en el índice 20 de samai-primera instancia 13 Ver folio 11 del archivo 11 AD. 1_Demanda, visible en el índice 20 de samai-primera instancia 9 Proceso 2017-00198-02 al 31 de diciembre de los años 1992 y 1993, por tal razón, las diferencias liquidadas por el ejecutante se encuentran excesivamente valoradas y no se ajustan al ordenamiento legal.
En igual sentido el A quo procedió a liquidarlo en la misma forma que el ejecutante, pero para el año 1994 tomo como incremento legal el 22.60%, y no del 21,0893% vigente de la Ley 71 de 1988 Ahora bien, revisada la liquidación del reajuste pensional por parte de la entidad ejecutada, la Sala observa que las diferencias pensionales liquidadas se ajustan al ordenamiento legal de incremento, con la salvedad que no aplicó correctamente el incremento anual para el año 2010, lo que ocasiona diferencias con la liquidación que más adelante se hará por esta Corporación; sin embargo, Emcali, realizó la indexación hasta el 15 de abril de 2014, lo cual debió hacerse hasta la fecha de ejecutoria del título ejecutivo 22 de noviembre de 2013, y sin efectuar cálculo de intereses desde la ejecutoria del título hasta la fecha del pago, por lo que, este Tribunal procederá a realizar el cálculo y los incrementos de ley correspondientes, hasta la fecha de ejecutoria del título, liquidando intereses moratorios a partir del 23 de noviembre de 2013 hasta el 15 de abril de 2014, en virtud de la liquidación y pago realizado por Emcali, que asciende a la suma de $47.562.421,00, con el fin de establecer si hubo o no pago total de la obligación. En caso de resultar un pago parcial de la obligación, de no haberse liquidado correctamente la mesada pensional, lo que deriva un incremento en el capital adeudado e intereses de mora desde abril 16 de 2014 hasta agosto 15 de2023, fecha en que el Juzgado realizó la liquidación objeto del recurso que se está dirimiendo.
De otro lado, se observa14 que a partir del mes de agosto de 2015 la pensión del ejecutante disminuyó en cuantía mensual de $667.024,00, por lo que se presume de la existencia de compartibilidad de la mesada pensional, lo cual se tendrá para el cálculo de la mesada, pues el Juez de primera instancia y la parte ejecutante no lo tuvieron en cuenta.
LIQUIDACION REAJUSTE PENSIONAL DESDE 1993 HASTA EL AÑO 2023, APLICANDO LOS REAJUSTES DE LEY. AÑO VALOR DE REFERENCIA PARA LOS INCREMENTOS PESIONALES INCREMENTO DE LEY SOBRE LA PENSION VALOR INCRE MENTO ANUAL INCRE MENTO DECRETO 2108 DE 1992 VALOR INCRE MENTO LEGAL dcto 2108 VALOR PENSION CON INCREMENTOS LEGALES LIQUIDADA VALOR PENSION RECONOCIDA DIFERENCIA PENSIONAL 14 Ver folio 57 del archivo A.D. 3_ED_Demanda_Anexos, visible en el índice 20 de samai-primera instancia. 10 Proceso 2017-00198-02 1992 BASE DE INCREMENTO $ 393.100 $ 393.100 $ 0 1993 $ 393.100 25,03451% $ 98.411 7,00% $27.517 $ 519.028 $ 491.550 $ 27.478 1994 $ 519.028 21,08943% $ 109.460 7,00% $36.332 $ 664.820 $ 595.248 $ 69.572 1995 $ 664.820 22,59% $ 150.183 $ 815.002 $ 729.248 $ 85.754 1996 $ 815.002 19,46% $ 158.599 $ 973.602 $ 871.800 $ 101.802 1997 $ 973.602 21,63% $ 210.590 $ 1.184.192 $ 1.060.400 $ 123.792 1998 $ 1.184.192 17,68% $ 209.365 $ 1.393.557 $ 1.247.900 $ 145.657 1999 $ 1.393.557 16,70% $ 232.724 $ 1.626.281 $ 1.456.300 $ 169.981 2000 $ 1.626.281 9,23% $ 150.106 $ 1.776.387 $ 1.590.750 $ 185.637 2001 $ 1.776.387 8,75% $ 155.434 $ 1.931.821 $ 1.729.950 $ 201.871 2002 $ 1.931.821 7,65% $ 147.784 $ 2.079.605 $ 1.862.300 $ 217.305 2003 $ 2.079.605 6,99% $ 145.364 $ 2.224.969 $ 1.992.500 $ 232.469 2004 $ 2.224.969 6,49% $ 144.400 $ 2.369.370 $ 2.121.850 $ 247.520 2005 $ 2.369.370 5,50% $ 130.315 $ 2.499.685 $ 2.238.600 $ 261.085 2006 $ 2.499.685 4,85% $ 121.235 $ 2.620.920 $ 2.347.200 $ 273.720 2007 $ 2.620.920 4,48% $ 117.417 $ 2.738.337 $ 2.452.400 $ 285.937 2008 $ 2.738.337 5,69% $ 155.811 $ 2.894.148 $ 2.592.000 $ 302.148 2009 $ 2.894.148 7,67% $ 221.981 $ 3.116.129 $ 2.790.606 $ 325.523 2010 $ 3.116.129 2,00% $ 62.323 $ 3.178.452 $ 2.846.941 $ 331.511 2011 $ 3.178.452 3,17% $ 100.757 $ 3.279.209 $ 2.936.941 $ 342.268 2012 $ 3.279.209 3,73% $ 122.314 $ 3.401.523 $ 3.046.489 $ 355.034 2013 $ 3.401.523 2,44% $ 82.997 $ 3.484.521 $ 3.120.824 $ 363.697 2014 $ 3.484.521 1,94% $ 67.600 $ 3.552.120 $ 3.181.368 $ 370.752 2014 VALOR PENSION REAJUSTA EMCALI $ 3.552.120 $ 3.489.436 $ 62.684 2015 $ 3.552.120 3,66% $ 130.008 $ 3.682.128 $ 3.617.149 $ 64.979 COMPARTICION $ 2.950.126 Se resta a los valores liquidados $ 732.002 $ 667.023 2016 $ 732.002 6,77% $ 49.557 $ 781.558 $ 712.181 $ 69.378 2017 $ 781.558 5,75% $ 44.940 $ 826.498 $ 753.131 $ 73.367 2018 $ 826.498 4,09% $ 33.804 $ 860.302 $ 783.934 $ 76.368 2019 $ 860.302 3,18% $ 27.358 $ 887.659 $ 808.863 $ 78.796 2020 $ 887.659 3,80% $ 33.731 $ 921.391 $ 839.600 $ 81.790 2021 $ 921.391 1,61% $ 14.834 $ 936.225 $ 853.118 $ 83.107 2022 $ 936.225 5,62% $ 52.616 $ 988.841 $ 901.063 $ 87.778 2023 $ 988.841 13,12% $ 129.736 $ 1.118.577 $ 1.019.282 $ 99.294 11 Proceso 2017-00198-02 Actualización de las diferencias pensionales: Como del anterior cálculo, se desprende que existen diferencias de la pensión y se procederá a la actualización de estas sumas, aplicando la siguiente formula: R = RH X INDICE FINAL INDICE INICIAL Donde R, valor presente, se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de la pensión de jubilación, pero con efectos fiscales desde el 28 de mayo de 2004, por prescripción trienal, con inclusión de los reajustes de ley, por el número que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE (vigente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia), por el índice inicial (vigente en la época en que se causaron las sumas adeudadas), y en consecuencia se aplicará la tabla actual de índices de precios al consumidor establecida por el DANE serie de empalme base diciembre 200815, sobre las diferencias pensionales causadas a partir del 28 de mayo de 2004 y noviembre 22 de 2013, y las causadas hasta el 15 de abril de 2014, fecha de liquidación y pago por parte de Emcali, previa deducción de aportes a la salud que no hizo Emcali.
En caso de o haberse liquidado correctamente las diferencias pensionales, las mismas se llevarán hasta el mes de agosto de 2023, con la liquidación de intereses de mora, con el fin de establecer si existe o no obligación a cargo de la entidad demandada. Por tratarse de prestaciones de tracto sucesivo, deberá hacerse mes a mes para cada mesada pensional, en cuanto a su diferencia insoluta, liquidación que arroja el siguiente resultado: AÑO VALOR PENSION RELIQUIDADA VALOR PENSION PAGADA DIAS DIFERENCIA PENSIONAL MENSUAL INDICE FINAL INDICE INICIAL VALOR ACTUALIZADO APORTE DE LEY EN SALUD 12% SOBRE EL VALOR LIQUIDADO 15 Página Web www.dane.gov.co 12 Proceso 2017-00198-02 2004 MAYO $ 236.937 $ 212.185 3 $ 24.752 113,93 79,04 $ 35.678 $ 4.281 JUNIO $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,52 $ 354.627 $ 42.555 PRIMA JUNIO $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,52 $ 354.627 $ 0 JULIO $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,50 $ 354.716 $ 42.566 AGOSTO $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,52 $ 354.627 $ 42.555 SEPTIEMBRE $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,76 $ 353.560 $ 42.427 OCTUBRE $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,75 $ 353.604 $ 42.432 NOVIEMBRE $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,97 $ 352.631 $ 42.316 MESADA ADICIONAL $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 79,97 $ 352.631 $ 0 DICIEMBRE $ 2.369.370 $ 2.121.850 30 $ 247.520 113,93 80,21 $ 351.576 $ 42.189 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 165.013 113,93 80,21 $ 234.384 $ 0 TOTAL DIFERENCIAS SIN INDEXAR $ 3.407.520 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.005.154 $ 301.322 2005 ENERO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 80,87 $ 367.818 $ 44.138 FEBRERO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 81,70 $ 364.081 $ 43.690 MARZO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 82,33 $ 361.295 $ 43.355 ABRIL $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 82,69 $ 359.722 $ 43.167 MAYO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,03 $ 358.249 $ 42.990 JUNIO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,36 $ 356.831 $ 42.820 PRIMA JUNIO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,36 $ 356.831 $ 0 JULIO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,40 $ 356.660 $ 42.799 AGOSTO $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,40 $ 356.660 $ 42.799 SEPTIEMBRE $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,76 $ 355.127 $ 42.615 OCTUBRE $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 83,95 $ 354.323 $ 42.519 NOVIEMBRE $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 84,05 $ 353.901 $ 42.468 MESADA ADICIONAL $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 84,05 $ 353.901 $ 0 DICIEMBRE $ 2.499.685 $ 2.238.600 30 $ 261.085 113,93 84,10 $ 353.691 $ 42.443 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 174.057 113,93 84,10 $ 235.794 $ 0 13 Proceso 2017-00198-02 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 3.829.246 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.244.883 $ 515.803 2006 ENERO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 84,56 $ 368.790 $ 44.255 FEBRERO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 85,11 $ 366.407 $ 43.969 MARZO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 85,71 $ 363.842 $ 43.661 ABRIL $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 86,10 $ 362.194 $ 43.463 MAYO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 86,38 $ 361.020 $ 43.322 JUNIO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 86,64 $ 359.936 $ 43.192 PRIMA JUNIO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 86,64 $ 359.936 $ 0 JULIO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,00 $ 358.447 $ 43.014 AGOSTO $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,34 $ 357.052 $ 42.846 SEPTIEMBRE $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,59 $ 356.032 $ 42.724 OCTUBRE $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,46 $ 356.562 $ 42.787 NOVIEMBRE $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,67 $ 355.708 $ 42.685 MESADA ADICIONAL $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,67 $ 355.708 $ 0 DICIEMBRE $ 2.620.920 $ 2.347.200 30 $ 273.720 113,93 87,87 $ 354.898 $ 42.588 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 182.480 113,93 87,87 $ 236.599 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.014.556 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.273.130 $ 518.506 2007 ENERO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 88,54 $ 367.933 $ 44.152 FEBRERO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 89,58 $ 363.661 $ 43.639 MARZO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 90,67 $ 359.290 $ 43.115 ABRIL $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,48 $ 356.108 $ 42.733 MAYO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,76 $ 355.022 $ 42.603 JUNIO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,87 $ 354.597 $ 42.552 PRIMA JUNIO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,87 $ 354.597 $ 0 JULIO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 92,02 $ 354.019 $ 42.482 AGOSTO $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,90 $ 354.481 $ 42.538 SEPTIEMBRE $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,97 $ 354.211 $ 42.505 14 Proceso 2017-00198-02 OCTUBRE $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 91,98 $ 354.173 $ 42.501 NOVIEMBRE $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 92,42 $ 352.486 $ 42.298 MESADA ADICIONAL $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 92,42 $ 352.486 $ 0 DICIEMBRE $ 2.738.337 $ 2.452.400 30 $ 285.937 113,93 92,87 $ 350.778 $ 42.093 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 190.625 113,93 92,87 $ 233.852 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.193.741 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.217.694 $ 513.211 AÑO 2008 ENERO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 93,85 $ 366.795 $ 44.015 FEBRERO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 95,27 $ 361.328 $ 43.359 MARZO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 96,04 $ 358.431 $ 43.012 ABRIL $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 96,72 $ 355.911 $ 42.709 MAYO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 97,62 $ 352.630 $ 42.316 JUNIO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 98,47 $ 349.586 $ 41.950 PRIMA JUNIO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 98,47 $ 349.586 $ 0 JULIO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 98,94 $ 347.926 $ 41.751 AGOSTO $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 99,13 $ 347.259 $ 41.671 SEPTIEMBRE $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 98,94 $ 347.926 $ 41.751 OCTUBRE $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 99,28 $ 346.734 $ 41.608 NOVIEMBRE $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 99,56 $ 345.759 $ 41.491 MESADA ADICIONAL $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 99,56 $ 345.759 $ 0 DICIEMBRE $ 2.894.148 $ 2.592.000 30 $ 302.148 113,93 100,00 $ 344.238 $ 41.309 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 201.432 113,93 100,00 $ 229.492 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.431.508 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.149.360 $ 506.943 AÑO 2009 ENERO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 100,59 $ 368.694 $ 44.243 FEBRERO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 101,43 $ 365.640 $ 43.877 MARZO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 101,94 $ 363.811 $ 43.657 ABRIL $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,26 $ 362.672 $ 43.521 MAYO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,28 $ 362.602 $ 43.512 15 Proceso 2017-00198-02 JUNIO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,22 $ 362.814 $ 43.538 PRIMA JUNIO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,22 $ 362.814 $ 0 JULIO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,18 $ 362.956 $ 43.555 AGOSTO $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,23 $ 362.779 $ 43.533 SEPTIEMBRE $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,12 $ 363.170 $ 43.580 OCTUBRE $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 101,98 $ 363.668 $ 43.640 NOVIEMBRE $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 101,92 $ 363.882 $ 43.666 MESADA ADICIONAL $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 101,92 $ 363.882 $ 0 DICIEMBRE $ 3.116.129 $ 2.790.606 30 $ 325.523 113,93 102,00 $ 363.597 $ 43.632 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 217.016 113,93 102,00 $ 242.398 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.774.344 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.335.380 $ 523.954 AÑO 2010 ENERO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 102,70 $ 367.761 $ 44.131 FEBRERO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 103,55 $ 364.742 $ 43.769 MARZO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 103,81 $ 363.829 $ 43.659 ABRIL $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,29 $ 362.154 $ 43.458 MAYO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,40 $ 361.773 $ 43.413 JUNIO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,52 $ 361.357 $ 43.363 PRIMA JUNIO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,52 $ 361.357 $ 0 JULIO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,47 $ 361.530 $ 43.384 AGOSTO $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,59 $ 361.115 $ 43.334 SEPTIEMBRE $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,45 $ 361.599 $ 43.392 OCTUBRE $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,36 $ 361.911 $ 43.429 NOVIEMBRE $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,56 $ 361.219 $ 43.346 MESADA ADICIONAL $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 104,56 $ 361.219 $ 0 DICIEMBRE $ 3.178.452 $ 2.846.941 30 $ 331.511 113,93 105,24 $ 358.885 $ 43.066 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 221.007 113,93 105,24 $ 239.257 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.862.162 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.309.708 $ 521.745 AÑO 2011 16 Proceso 2017-00198-02 ENERO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 106,19 $ 367.215 $ 44.066 FEBRERO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 106,83 $ 365.015 $ 43.802 MARZO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 107,12 $ 364.027 $ 43.683 ABRIL $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 107,25 $ 363.586 $ 43.630 MAYO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 107,55 $ 362.572 $ 43.509 JUNIO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 107,90 $ 361.396 $ 43.367 PRIMA JUNIO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 107,90 $ 361.396 $ 0 JULIO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,05 $ 360.894 $ 43.307 AGOSTO $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,01 $ 361.028 $ 43.323 SEPTIEMBRE $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,35 $ 359.895 $ 43.187 OCTUBRE $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,55 $ 359.232 $ 43.108 NOVIEMBRE $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,70 $ 358.736 $ 43.048 MESADA ADICIONAL $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 108,70 $ 358.736 $ 0 DICIEMBRE $ 3.279.209 $ 2.936.941 30 $ 342.268 113,93 109,16 $ 357.224 $ 42.867 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 228.179 113,93 109,16 $ 238.149 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 5.019.930 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.299.100 $ 520.898 AÑO 2012 ENERO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 109,96 $ 367.853 $ 44.142 FEBRERO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 110,63 $ 365.625 $ 43.875 MARZO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 110,76 $ 365.196 $ 43.823 ABRIL $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 110,92 $ 364.669 $ 43.760 MAYO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,25 $ 363.587 $ 43.630 JUNIO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,35 $ 363.261 $ 43.591 MESADA ADICIONAL $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,35 $ 363.261 $ 0 JULIO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,32 $ 363.359 $ 43.603 AGOSTO $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,37 $ 363.195 $ 43.583 SEPTIEMBRE $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,69 $ 362.155 $ 43.459 OCTUBRE $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,87 $ 361.572 $ 43.389 NOVIEMBRE $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,72 $ 362.058 $ 43.447 17 Proceso 2017-00198-02 MESADA ADICIONAL $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,72 $ 362.058 $ 0 DICIEMBRE $ 3.401.523 $ 3.046.489 30 $ 355.034 113,93 111,82 $ 361.734 $ 43.408 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 236.690 113,93 111,82 $ 241.156 $ 0 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 5.207.172 TOTAL AÑO INDEXADO $ 5.330.737 $ 523.711 AÑO 2013 ENERO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 112,15 $ 369.469 $ 44.336 FEBRERO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 112,65 $ 367.829 $ 44.140 MARZO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 112,88 $ 367.080 $ 44.050 ABRIL $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,16 $ 366.171 $ 43.941 MAYO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,48 $ 365.139 $ 43.817 JUNIO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,75 $ 364.272 $ 43.713 MESADA ADICONAL $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,75 $ 364.272 $ 0 JULIO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,80 $ 364.112 $ 43.693 AGOSTO $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,89 $ 363.824 $ 43.659 SEPTIEMBRE $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 114,23 $ 362.741 $ 43.529 OCTUBRE $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 113,93 113,93 $ 363.697 $ 43.644 NOVIEMBRE $ 2.555.315 $ 2.288.604 22 $ 266.711 113,93 113,93 $ 266.711 $ 32.005 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 4.267.374 TOTAL AÑO INDEXADO $ 4.285.318 $ 470.525 DIFERENCIAS SIN INDEXAR A LA EJECUTORIA $ 7.812.292 TOTAL DIFERENCIA INDEXADAS A LA EJECUTORIA $ 51.450.463 $ 4.916.620 VALOR NETO LIQUIDADO Y ADEUDADO A FECHA DE ABRIL 15 DE 2014 $ 46.533.843 DIFERENCIAS DEL REAJUSTE PENSIONAL DESPUES DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA Corresponde a las causadas entre el 23 de noviembre de 2013 y julio 30 de 2023, incluida en la liquidación del Juzgado con la deducción por aporte de salud. 18 Proceso 2017-00198-02 DIFERENCIAS DESPUES DE LA EJECUTORIA LA SENTENCIA 2013 Pensión reliquidada Pensión Pagada Días Valor Diferencia Valor aporte salud Valor Neto por diferencia pensional NOVIEMBRE $ 929.206 $ 832.220 8 $ 96.986 $ 11.638 $ 85.347 MESADA ADICIONAL $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 $ 0 $ 363.697 DICIEMBRE $ 3.484.521 $ 3.120.824 30 $ 363.697 $ 43.644 $ 320.053 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 242.464 $ 0 $ 242.464 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.066.843 $ 55.282 $ 1.011.562 AÑO 2014 ENERO $ 3.552.120 $ 3.181.368 30 $ 370.752 $ 44.490 $ 326.262 FEBRERO $ 3.552.120 $ 3.181.368 30 $ 370.752 $ 44.490 $ 326.262 MARZO $ 3.552.120 $ 3.181.368 30 $ 370.752 $ 44.490 $ 326.262 ABRIL $ 1.776.060 $ 1.590.684 15 $ 185.376 $ 22.245 $ 163.131 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.297.633 $ 155.716 $ 1.141.917 VALOR LIQUIDADO HASTA ABRIL 15 DE 2014 $ 2.364.477 $ 210.998 $ 2.153.479 TOTAL, DIFERENCIAS HASTA LA FECHA DEL PAGO $ 48.687.322 $ 48.687.322 DIFERENCIAS CAUSADAS DESPUES DEL PAGO REALIZADO POR EMCALI MES Y AÑO Pensión reliquidada Pensión Pagada Días Valor Diferencia Valor aporte salud Valor Neto por diferencia pensional 2014 ABRIL $ 1.776.060 $ 1.744.718 15 $ 31.342 $ 3.761 $ 27.581 MAYO $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 JUNIO $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 PRIMA JUNIO $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 0 $ 62.684 JULIO $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 AGOSTO $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 SEPTIEMBRE $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 OCTUBRE $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 NOVIEMBRE $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 19 Proceso 2017-00198-02 MESADA ADICIONAL $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 0 $ 62.684 DICIEMBRE $ 3.552.120 $ 3.489.436 30 $ 62.684 $ 7.522 $ 55.162 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 41.790 $ 0 $ 41.790 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 699.975 $ 63.938 $ 636.037 2015 ENERO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 FEBRERO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 MARZO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 ABRIL $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 MAYO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 JUNIO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 PRIMA JUNIO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 0 $ 64.979 JULIO $ 3.682.128 $ 3.617.149 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 AGOSTO $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 SEPTIEMBRE $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 OCTUBRE $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 NOVIEMBRE $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 MESADA ADICIONAL $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 0 $ 64.979 DICIEMBRE $ 732.002 $ 667.023 30 $ 64.979 $ 7.797 $ 57.181 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 43.319 $ 0 $ 43.319 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 953.019 $ 93.569 $ 859.450 2016 ENERO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 FEBRERO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 MARZO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 ABRIL $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 MAYO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 JUNIO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 PRIMA JUNIO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 0 $ 69.378 JULIO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 AGOSTO $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 20 Proceso 2017-00198-02 SEPTIEMBRE $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 OCTUBRE $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 NOVIEMBRE $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 MESADA ADICIONAL $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 0 $ 69.378 DICIEMBRE $ 781.558 $ 712.181 30 $ 69.378 $ 8.325 $ 61.052 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 46.252 $ 0 $ 46.252 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.017.539 $ 99.904 $ 917.635 2017 ENERO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 FEBRERO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 MARZO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 ABRIL $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 MAYO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 JUNIO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 PRIMA JUNIO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 0 $ 73.367 JULIO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 AGOSTO $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 SEPTIEMBRE $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 OCTUBRE $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 NOVIEMBRE $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 MESADA ADICIONAL $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 0 $ 73.367 DICIEMBRE $ 826.498 $ 753.131 30 $ 73.367 $ 8.804 $ 64.563 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 48.911 $ 0 $ 48.911 TOTAL, AÑO LIQUIDADO, $ 1.076.047 $ 105.648 $ 970.399 2018 ENERO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 FEBRERO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 MARZO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 ABRIL $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 MAYO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 JUNIO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 21 Proceso 2017-00198-02 PRIMA JUNIO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 0 $ 76.368 JULIO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 AGOSTO $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 SEPTIEMBRE $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 OCTUBRE $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 NOVIEMBRE $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 MESADA ADICIONAL $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 0 $ 76.368 DICIEMBRE $ 860.302 $ 783.934 30 $ 76.368 $ 9.164 $ 67.203 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 50.912 $ 0 $ 50.912 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.120.057 $ 109.969 $ 1.010.088 2019 ENERO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 FEBRERO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 MARZO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 ABRIL $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 MAYO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 JUNIO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 PRIMA JUNIO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 0 $ 78.796 JULIO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 AGOSTO $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 SEPTIEMBRE $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 OCTUBRE $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 NOVIEMBRE $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 MESADA ADICIONAL $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 0 $ 78.796 DICIEMBRE $ 887.659 $ 808.863 30 $ 78.796 $ 9.456 $ 69.341 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 52.531 $ 0 $ 52.531 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.155.675 $ 113.466 $ 1.042.209 2020 ENERO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 FEBRERO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 MARZO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 22 Proceso 2017-00198-02 ABRIL $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 MAYO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 JUNIO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 PRIMA JUNIO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 0 $ 81.790 JULIO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 AGOSTO $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 SEPTIEMBRE $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 OCTUBRE $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 NOVIEMBRE $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 MESADA ADICIONAL $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 0 $ 81.790 DICIEMBRE $ 921.391 $ 839.600 30 $ 81.790 $ 9.815 $ 71.975 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 54.527 $ 0 $ 54.527 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.199.591 $ 117.778 $ 1.081.813 2021 ENERO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 FEBRERO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 MARZO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 ABRIL $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 MAYO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 JUNIO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 PRIMA JUNIO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 0 $ 83.107 JULIO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 AGOSTO $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 SEPTIEMBRE $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 OCTUBRE $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 NOVIEMBRE $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 MESADA ADICIONAL $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 0 $ 83.107 DICIEMBRE $ 936.225 $ 853.118 30 $ 83.107 $ 9.973 $ 73.134 MES.
EXTRA DIC. $ 936.225 $ 853.118 20 $ 55.405 $ 0 $ 55.405 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.218.904 $ 119.674 $ 1.099.230 2022 23 Proceso 2017-00198-02 ENERO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 FEBRERO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 MARZO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 ABRIL $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 MAYO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 JUNIO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 PRIMA JUNIO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 0 $ 87.778 JULIO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 AGOSTO $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 SEPTIEMBRE $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 OCTUBRE $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 NOVIEMBRE $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 MESADA ADICIONAL $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 0 $ 87.778 DICIEMBRE $ 988.841 $ 901.063 30 $ 87.778 $ 10.533 $ 77.244 MES.
EXTRA DIC. 20 $ 58.518 $ 0 $ 58.518 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 1.287.407 $ 126.400 $ 1.161.007 2023 ENERO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 FEBRERO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 MARZO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 ABRIL $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 MAYO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 JUNIO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 PRIMA JUNIO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 0 $ 99.294 JULIO $ 1.118.577 $ 1.019.282 30 $ 99.294 $ 11.915 $ 87.379 TOTAL, AÑO LIQUIDADO $ 794.353 $ 83.407 $ 710.946 VALOR DIFERENCIAS CAUSADAS HASTA JULIO DE 2023 $ 10.522.567 $ 1.033.754 $ 9.488.813 LIQUIDACION DE INTERESES DE MORA 24 Proceso 2017-00198-02 Se calcularán los intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, febrero 16 de 2013, hasta el mes de pago de la obligación junio 30 de 2013, teniendo en cuenta la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establece el artículo 177 del C. C. A., la cual será convertida a tasa efectiva diaria, en virtud del concepto de la misma Superintendencia No. 2006022407-02 de 200616, para lo cual se aplica la siguiente fórmula matemática financiera: Tasa efectiva diaria=[ (1+TEA)1/n - 1 ].
De donde; 1 = Es una constante. TEA =Tasa efectiva anual, n = Periodo 365 días. El capital adeudado a la ejecutoria de la sentencia corresponde al valor de $46.533.843,00, sobre el cual se aplicará la tasa vigente en cada periodo mensual desde el 23 de noviembre de 2013 hasta el 15 de abril de 2014, adicionando al capital debido las diferencias pensionales causadas entre abril 16 de 2014 y julio 30 de 2023, arrojando como resultado el siguiente: RES.
NRO. DESDE HASTA DIAS TASA INT. CTE. TASA USURA CERTIFIC TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA DIFERENCIA PENSIONAL DESPUES DE LA EJECUTORIA CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES DE MORA MENSUAL 1779 01-nov.-13 30-nov.-13 8 19,85% 29,78% 0,07143% $ 449.044 $ 46.533.843 $ 265.919 1779 01-dic.-13 31-dic.-13 31 19,85% 29,78% 0,07143% $ 562.517 $ 46.982.887 $ 1.040.378 2372 01-ene.-14 31-ene.-14 31 19,65% 29,48% 0,07080% $ 326.262 $ 47.545.405 $ 1.043.482 2372 01-feb.-14 28-feb.-14 28 19,65% 29,48% 0,07080% $ 326.262 $ 47.871.667 $ 948.968 2372 01-mar.-14 31-mar.-14 31 19,65% 29,48% 0,07080% $ 326.262 $ 48.197.929 $ 1.057.803 503 01-abr.-14 30-abr.-14 15 19,63% 29,45% 0,07073% $ 163.131 $ 48.524.191 $ 514.843 TOTAL, CAPITAL DIFERENCIAS ADEUDADAS Y LIQUIDADAS $48.687.322 $4.871.393 VALOR INTERESES COMERCIALES CALCULADOS AL 15 DE ABRIL DE 2014 $4.871.393 VALOR ADEUDADO POR CAPITAL, INTERESES COMERCIALES Y DE MORA ABRIL 15 DE 2014 $53.558.715 (MENOS) VALOR PAGO POR EMCALI EICE ESP AL 15 DE ABRIL DE 2014 -$47.542.421 16 “…en este sentido y para mayor claridad al respecto conviene resaltar que una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales por tratarse de una función lineal, si admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica”. 25 Proceso 2017-00198-02 VALOR ADEUDADO POR EMCALI DESPUES DEL PAGO ABRIL 15 DE 2014 $6.016.294 CALCULO DE INTERESES SOBRE SALDO DE CAPITA, DIFERENCIAS MESADAS POSTERIORES 503 01-abr.-14 30-abr.-14 15 19,63% 29,45% 0,07073% $ 27.581 $ 6.016.294 $ 63.833 503 01-may.-14 31-may.-14 31 19,63% 29,45% 0,07073% $ 55.162 $ 6.043.875 $ 132.526 503 01-jun.-14 30-jun.-14 30 19,63% 29,45% 0,07073% $ 117.847 $ 6.099.037 $ 129.422 1041 01-jul.-14 31-jul.-14 31 19,33% 29,00% 0,06978% $ 55.162 $ 6.216.884 $ 134.480 1041 01-ago.-14 31-ago.-14 31 19,33% 29,00% 0,06978% $ 55.162 $ 6.272.046 $ 135.673 1041 01-sep.-14 30-sep.-14 30 19,33% 29,00% 0,06978% $ 55.162 $ 6.327.208 $ 132.451 1707 01-oct.-14 31-oct.-14 31 19,17% 28,76% 0,06927% $ 55.162 $ 6.382.371 $ 137.049 1707 01-nov.-14 30-nov.-14 30 19,17% 28,76% 0,06927% $ 117.847 $ 6.437.533 $ 133.775 1707 01-dic.-14 31-dic.-14 31 19,17% 28,76% 0,06927% $ 96.952 $ 6.555.379 $ 140.764 2259 01-ene.-15 31-ene.-15 31 19,21% 28,82% 0,06940% $ 57.181 $ 6.652.331 $ 143.110 2259 01-feb.-15 28-feb.-15 28 19,21% 28,82% 0,06940% $ 57.181 $ 6.709.512 $ 130.371 2259 01-mar.-15 31-mar.-15 31 19,21% 28,82% 0,06940% $ 57.181 $ 6.766.693 $ 145.570 369 01-abr.-15 30-abr.-15 30 19,37% 29,06% 0,06991% $ 57.181 $ 6.823.875 $ 143.109 369 01-may.-15 31-may.-15 31 19,37% 29,06% 0,06991% $ 57.181 $ 6.881.056 $ 149.119 369 01-jun.-15 30-jun.-15 30 19,37% 29,06% 0,06991% $ 122.160 $ 6.938.237 $ 145.508 913 01-jul.-15 31-jul.-15 31 19,26% 28,89% 0,06956% $ 57.181 $ 7.060.397 $ 152.238 913 01-ago.-15 31-ago.-15 31 19,26% 28,89% 0,06956% $ 57.181 $ 7.117.578 $ 153.471 913 01-sep.-15 30-sep.-15 30 19,26% 28,89% 0,06956% $ 57.181 $ 7.174.759 $ 149.713 1341 01-oct.-15 31-oct.-15 31 19,33% 29,00% 0,06978% $ 57.181 $ 7.231.940 $ 156.437 1341 01-nov.-15 30-nov.-15 30 19,33% 29,00% 0,06978% $ 122.160 $ 7.289.121 $ 152.588 1341 01-dic.-15 31-dic.-15 31 19,33% 29,00% 0,06978% $ 100.500 $ 7.411.281 $ 160.316 1788 01-ene.-16 31-ene.-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 61.052 $ 7.511.781 $ 165.083 1788 01-feb.-16 29-feb.-16 29 19,68% 29,52% 0,07089% $ 61.052 $ 7.572.833 $ 155.688 1788 01-mar.-16 31-mar.-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 61.052 $ 7.633.886 $ 167.767 334 01-abr.-16 30-abr.-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 61.052 $ 7.694.938 $ 169.926 334 01-may.-16 31-may.-16 31 20,54% 30,81% 0,07361% $ 61.052 $ 7.755.990 $ 176.983 334 01-jun.-16 30-jun.-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 130.430 $ 7.817.043 $ 172.622 811 01-jul.-16 31-jul.-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 61.052 $ 7.947.473 $ 187.521 26 Proceso 2017-00198-02 811 01-ago.-16 31-ago.-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 61.052 $ 8.008.525 $ 188.962 811 01-sep.-16 30-sep.-16 30 21,34% 32,01% 0,07611% $ 61.052 $ 8.069.577 $ 184.260 1233 01-oct.-16 31-oct.-16 31 21,99% 32,99% 0,07813% $ 61.052 $ 8.130.630 $ 196.928 1233 01-nov.-16 30-nov.-16 30 21,99% 32,99% 0,07813% $ 130.430 $ 8.191.682 $ 192.007 1233 01-dic.-16 31-dic.-16 31 21,99% 32,99% 0,07813% $ 107.304 $ 8.322.112 $ 201.566 1612 01-ene.-17 31-ene.-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 64.563 $ 8.429.416 $ 206.988 1612 01-feb.-17 28-feb.-17 28 22,34% 33,51% 0,07921% $ 64.563 $ 8.493.979 $ 188.389 1612 01-mar.-17 31-mar.-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 64.563 $ 8.558.541 $ 210.159 488 01-abr.-17 30-abr.-17 30 22,33% 33,50% 0,07918% $ 64.563 $ 8.623.104 $ 204.834 488 01-may.-17 31-may.-17 31 22,33% 33,50% 0,07918% $ 64.563 $ 8.687.667 $ 213.247 488 01-jun.-17 30-jun.-17 30 22,33% 33,50% 0,07918% $ 137.930 $ 8.752.230 $ 207.901 907 01-jul.-17 31-jul.-17 31 21,98% 32,97% 0,07810% $ 64.563 $ 8.890.160 $ 215.239 907 01-ago.-17 31-ago.-17 31 21,98% 32,97% 0,07810% $ 64.563 $ 8.954.722 $ 216.802 1155 01-sep.-17 30-sep.-17 30 21,48% 32,22% 0,07655% $ 64.563 $ 9.019.285 $ 207.125 1298 01-oct.-17 31-oct.-17 31 21,15% 31,73% 0,07552% $ 64.563 $ 9.083.848 $ 212.666 1447 01-nov.-17 30-nov.-17 30 20,96% 31,44% 0,07493% $ 137.930 $ 9.148.411 $ 205.638 1619 01-dic.-17 31-dic.-17 31 20,77% 31,16% 0,07433% $ 113.474 $ 9.286.341 $ 213.983 1890 01-ene.-18 31-ene.-18 31 20,69% 31,04% 0,07408% $ 67.203 $ 9.399.815 $ 215.867 131 01-feb.-18 28-feb.-18 28 21,01% 31,52% 0,07508% $ 67.203 $ 9.467.018 $ 199.028 259 01-mar.-18 31-mar.-18 31 20,68% 0,3102 0,07405% $ 67.203 $ 9.534.221 $ 218.861 398 01-abr.-18 30-abr.-18 30 20,48% 0,3072 0,07342% $ 67.203 $ 9.601.425 $ 211.483 527 01-may.-18 31-may.-18 31 20,44% 0,3066 0,07329% $ 67.203 $ 9.668.628 $ 219.685 687 01-jun.-18 30-jun.-18 30 20,28% 0,3042 0,07279% $ 143.571 $ 9.735.832 $ 212.604 820 01-jul.-18 31-jul.-18 31 20,03% 0,3005 0,07200% $ 67.203 $ 9.879.403 $ 220.512 954 01-ago.-18 31-ago.-18 31 19,94% 0,2991 0,07172% $ 67.203 $ 9.946.606 $ 221.134 1112 01-sep.-18 30-sep.-18 30 19,81% 0,2972 0,07130% $ 67.203 $ 10.013.810 $ 214.210 1294 01-oct.-18 31-oct.-18 31 19,63% 0,2945 0,07073% $ 67.203 $ 10.081.013 $ 221.050 1521 01-nov.-18 30-nov.-18 30 19,49% 0,2924 0,07029% $ 143.571 $ 10.148.217 $ 213.990 1708 01-dic.-18 31-dic.-18 31 19,40% 0,2910 0,07000% $ 118.115 $ 10.291.788 $ 223.337 1872 01-ene.-19 31-ene.-19 31 19,16% 0,2874 0,06924% $ 69.341 $ 10.409.903 $ 223.430 111 01-feb.-19 28-feb.-19 28 19,70% 0,2955 0,07096% $ 69.341 $ 10.479.243 $ 208.198 27 Proceso 2017-00198-02 263 01-mar.-19 31-mar.-19 31 19,37% 0,2906 0,06991% $ 69.341 $ 10.548.584 $ 228.598 389 01-abr.-19 30-abr.-19 30 19,32% 0,2898 0,06975% $ 69.341 $ 10.617.924 $ 222.170 574 01-may.-19 31-may.-19 31 19,34% 0,2901 0,06981% $ 69.341 $ 10.687.265 $ 231.286 697 01-jun.-19 30-jun.-19 30 19,30% 0,2895 0,06968% $ 148.137 $ 10.756.605 $ 224.866 829 01-jul.-19 31-jul.-19 31 19,28% 0,2892 0,06962% $ 69.341 $ 10.904.742 $ 235.346 1018 01-ago.-19 31-ago.-19 31 19,32% 0,2898 0,06975% $ 69.341 $ 10.974.082 $ 237.276 1145 01-sep.-19 30-sep.-19 30 19,32% 0,2898 0,06975% $ 69.341 $ 11.043.423 $ 231.073 1293 01-oct.-19 31-oct.-19 31 19,10% 0,2865 0,06904% $ 69.341 $ 11.112.763 $ 237.855 1474 01-nov.-19 30-nov.-19 30 19,03% 0,2855 0,06882% $ 148.137 $ 11.182.104 $ 230.868 1603 01-dic.-19 31-dic.-19 31 18,91% 0,2837 0,06844% $ 121.871 $ 11.330.240 $ 240.374 1768 01-ene.-20 31-ene.-20 31 18,77% 0,2816 0,06799% $ 71.975 $ 11.452.112 $ 241.366 94 01-feb.-20 29-feb.-20 29 19,06% 0,2859 0,06892% $ 71.975 $ 11.524.087 $ 230.318 205 01-mar.-20 31-mar.-20 31 18,95% 0,2843 0,06856% $ 71.975 $ 11.596.062 $ 246.474 351 01-abr.-20 30-abr.-20 30 18,69% 0,2804 0,06773% $ 71.975 $ 11.668.038 $ 237.085 437 01-may.-20 31-may.-20 31 18,19% 0,2729 0,06612% $ 71.975 $ 11.740.013 $ 240.638 505 01-jun.-20 30-jun.-20 30 18,12% 0,2718 0,06589% $ 153.766 $ 11.811.989 $ 233.501 605 01-jul.-20 31-jul.-20 31 18,12% 0,2718 0,06589% $ 71.975 $ 11.965.754 $ 244.425 685 01-ago.-20 31-ago.-20 31 18,29% 0,2744 0,06644% $ 71.975 $ 12.037.730 $ 247.945 769 01-sep.-20 30-sep.-20 30 18,35% 0,2753 0,06664% $ 71.975 $ 12.109.705 $ 242.085 869 01-oct.-20 31-oct.-20 31 18,09% 0,2714 0,06580% $ 71.975 $ 12.181.681 $ 248.470 947 01-nov.-20 30-nov.-20 30 17,84% 0,2676 0,06499% $ 153.766 $ 12.253.656 $ 238.898 1034 01-dic.-20 31-dic.-20 31 17,46% 0,2619 0,06375% $ 126.502 $ 12.407.422 $ 245.207 1215 01-ene.-21 31-ene.-21 31 17,32% 0,2598 0,06329% $ 73.134 $ 12.533.924 $ 245.933 64 01-feb.-21 28-feb.-21 28 17,54% 0,2631 0,06401% $ 73.134 $ 12.607.059 $ 225.961 161 01-mar.-21 31-mar.-21 31 17,41% 0,2612 0,06359% $ 73.134 $ 12.680.193 $ 249.957 305 01-abr.-21 30-abr.-21 30 17,31% 0,2597 0,06326% $ 73.134 $ 12.753.327 $ 242.041 407 01-may.-21 31-may.-21 31 17,22% 0,2583 0,06297% $ 73.134 $ 12.826.461 $ 250.374 509 01-jun.-21 30-jun.-21 30 17,21% 0,2582 0,06294% $ 156.241 $ 12.899.596 $ 243.553 622 01-jul.-21 31-jul.-21 31 17,18% 0,2577 0,06284% $ 73.134 $ 13.055.837 $ 254.323 804 01-ago.-21 31-ago.-21 31 17,24% 0,2586 0,06303% $ 73.134 $ 13.128.971 $ 256.545 931 01-sep.-21 30-sep.-21 30 17,19% 0,2579 0,06287% $ 73.134 $ 13.202.105 $ 249.005 28 Proceso 2017-00198-02 1095 01-oct.-21 31-oct.-21 31 17,08% 0,2562 0,06251% $ 73.134 $ 13.275.240 $ 257.250 1259 01-nov.-21 30-nov.-21 30 17,27% 0,2591 0,06313% $ 156.241 $ 13.348.374 $ 252.811 1405 01-dic.-21 31-dic.-21 31 17,46% 0,2619 0,06375% $ 128.539 $ 13.504.615 $ 266.891 1597 01-ene.-22 31-ene.-22 31 17,66% 0,2649 0,06440% $ 77.244 $ 13.633.154 $ 272.182 143 01-feb.-22 28-feb.-22 28 18,30% 0,2745 0,06648% $ 77.244 $ 13.710.399 $ 255.192 256 01-mar.-22 31-mar.-22 31 18,47% 0,2771 0,06702% $ 77.244 $ 13.787.643 $ 286.469 382 01-abr.-22 30-abr.-22 30 19,05% 0,2858 0,06888% $ 77.244 $ 13.864.887 $ 286.523 498 01-may.-22 31-may.-22 31 19,71% 0,2957 0,07099% $ 77.244 $ 13.942.132 $ 306.812 617 01-jun.-22 30-jun.-22 30 20,40% 0,3060 0,07317% $ 165.022 $ 14.019.376 $ 307.735 801 01-jul.-22 31-jul.-22 31 21,28% 0,3192 0,07593% $ 77.244 $ 14.184.398 $ 333.860 973 01-ago.-22 31-ago.-22 31 22,21% 0,3332 0,07881% $ 77.244 $ 14.261.643 $ 348.429 1126 01-sep.-22 30-sep.-22 30 23,50% 0,3525 0,08276% $ 77.244 $ 14.338.887 $ 356.013 1327 01-oct.-22 31-oct.-22 31 24,61% 0,3692 0,08612% $ 77.244 $ 14.416.132 $ 384.855 1537 01-nov.-22 30-nov.-22 30 25,78% 0,3867 0,08961% $ 165.022 $ 14.493.376 $ 389.622 1715 01-dic.-22 31-dic.-22 31 27,64% 0,4146 0,09507% $ 135.763 $ 14.658.398 $ 432.016 1968 01-ene.-23 31-ene.-23 31 28,84% 0,4326 0,09854% $ 87.379 $ 14.794.161 $ 451.919 100 01-feb.-23 28-feb.-23 28 30,18% 0,4527 0,10236% $ 87.379 $ 14.881.540 $ 426.518 236 01-mar.-23 31-mar.-23 31 30,84% 0,4626 0,10422% $ 87.379 $ 14.968.919 $ 483.633 472 01-abr.-23 30-abr.-23 30 31,39% 0,4709 0,10577% $ 87.379 $ 15.056.298 $ 477.732 606 01-may.-23 31-may.-23 31 30,27% 0,4541 0,10262% $ 87.379 $ 15.143.676 $ 481.730 766 01-jun.-23 30-jun.-23 30 29,76% 0,4709 0,10577% $ 186.673 $ 15.231.055 $ 483.277 945 01-jul.-23 31-jul.-23 31 29,36% 0,4404 0,10003% $ 87.379 $ 15.417.728 $ 478.085 1090 01-ago.-23 31-ago.-23 15 28,75% 0,4313 0,09828% $ 0 $ 15.505.107 $ 228.578 CAPITAL E INTERESES DEBIDOS AL 15 DE AGOSTO DE 2023 $ 15.505.107 $ 26.289.149 $ 15.505.107 CONCLUSION DE LIQUIDACION CAPITAL POR DIFERENCIAS PENSIONALES A JULIO 30 DE 2023 $15.505.107,00 INTERESES DE MORA ENTRE LIQUIDADOS ENTRE ABRIL 16 DE 2014 Y AGOSTO 15 DE 2023 $26.289.149,00 29 Proceso 2017-00198-02 CAPITAL MAS INTERESES LIQUIDADOS AL 15 DE AGOSTO DE 2023 $41.794.256,00 De conformidad con la liquidación que antecede, la entidad ejecutante EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI EICE ESP-, adeuda a fecha del 30 de julio de 2023, por diferencias pensionales la suma de $15.505.107,00 y por intereses liquidados hasta agosto 15 de 2023 el valor de $26.289.149,00, valor inferior al establecido por el Juzgado de la instancia ($ 53.507.791 por capital al 15 de agosto de 2023, $ 91.776.520 por intereses de mora del 16 de abril de 2014 al 15 de agosto de 2022).
Por las consideraciones expuestas, se debe dejar en claro que el Juez A quo, cometió un dislate, al momento de realizar la liquidación, pues tomó como base el valor de la pensión incrementada con el ajuste de la ley 71 de 1988 y a este valor le reajustó el 7% (D.2108/92), cálculo que no se ajusta al procedimiento establecido por el artículo 2 del Decreto 2108 de 1992, ya que la base para el reajuste pensional debe corresponder al valor de la pensión devengada a diciembre 31 de 1992 y 1993 y para el año 1994 tomo como incremento legal el 22.60%, y no del 21,0893% vigente de la Ley 71 de 1988.
Conforme a lo anterior se debe seguir adelante la ejecución, pero por la suma aquí liquidada. Por último, en cuanto a la condena en costas, se tiene lo siguiente: Consecuencialmente y siguiendo lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará a la parte recurrente al pago de las costas de segunda instancia, por haber prosperado parcialmente las excepciones y el recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. Modificar los numerales 2º y 3º de la sentencia de primera instancia del 29 de agosto de 30 Proceso 2017-00198-02 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, la cual quedara así:
SEGUNDO: ORDENESE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION por las siguientes sumas de dinero: CAPITAL POR DIFERENCIAS PENSIONALES A JULIO 30 DE 2023 $15.505.107,00 INTERESES DE MORA ENTRE LIQUIDADOS ENTRE ABRIL 16 DE 2014 Y AGOSTO 15 DE 2023 $26.289.149,00 CAPITAL MAS INTERESES LIQUIDADOS AL 15 DE AGOSTO DE 2023 $41.794.256,00 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO: SIN CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas de segunda instancia, por lo expuesto.
CUARTO. – Notificar a las partes a los correos referenciados en la parte inicial de esta providencia.
QUINTO. - Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente providencia. Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala, tal como consta en Acta de la fecha. Notifíquese y Cúmplase, FIRMADA ELECTRONICAMENTE FIRMADA ELECTRONICAMENTE JHON ERICK CHAVES BRAVO FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ Magistrado Magistrado FIRMADA ELECTRONICAMENTE RONALD OTTO CEDEÑO BLUME Magistrado