REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS RADICACIÓN: 76001-33-33-011-2021-00019-01 DEMANDANTE: FARIDE AZAD DE RUIZ sv.mazenet@roasarmiento.com.co DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial@fiduprevisora.com.co t_cabermudez@fiduprevisora.com.co MEDIO DE CONTROL: Ejecutivo TEMA: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia Sentencia No. 81 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el señor Faride Azad de Ruiz, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali – Valle del Cauca mediante la cual resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de pago total postulada por la entidad ejecutada.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de pago parcial postulada por la entidad ejecutada en los términos de la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta el título ejecutivo contenido en la Sentencia No. 028 de 22 de marzo de 2018, y únicamente respecto del valor de las diferencias de las mesadas pensionales e intereses, causadas desde el 15 de febrero de 2021 hasta septiembre de 2021, conforme se dispuso en la parte considerativa de la sentencia.
CUARTO: PRACTICAR la liquidación del crédito, una vez ejecutoriada la presente decisión.
QUINTO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 1 de febrero de 2021, el señor Faride Azad de Ruiz promovió demanda ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG con la finalidad de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de su ejecutada, en cumplimiento del fallo del 22 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, por las siguientes sumas: - Por la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y dos mil novecientos cinco pesos con treinta y seis centavos $24.672.905,36 por concepto de diferencias de mesadas. - Por la suma de trece millones trescientos veinticuatro mil quinientos treinta y dos pesos con trece centavos $ 13.324.532,13 por concepto de intereses moratorios - Por la suma de dos millones novecientos veintinueve mil ochocientos cuatro pesos con sesenta y tres centavos $ 2.929.804,73 por concepto de indexación de las sumas reconocidas. - Por las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho. 2.
El mandamiento de pago El a quo mediante auto del 3 de mayo de 20211 libró mandamiento de pago a favor del señor Faride Azad de Ruiz y en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG en los siguientes términos:
PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago a favor del señor FARID AZAD DE RUIZ, y en contra de la NACION-MINISETRIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con base en las obligaciones contenidas en la sentencia No. 028 del 22 de marzo de 2018, proferida en primera instancia por este Despacho Judicial, sobre las sumas de dinero que corresponden al siguiente orden: 1.
Por el capital correspondiente a la liquidación por concepto de pensión de jubilación del señor FARIDE AZAD DE RUIZ, en la forma como lo determina el artículo 1 de la Ley 33 de 1985 incluyendo como factores salariales la asignación básica, prima de navidad y prima vacacional y los demás factores de carácter legal que haya devengado y que le sean certificados a la actora durante el último año de prestación de servicios, a partir del 12 de junio de 2010. 2.
Por la suma que corresponda a la indexación del capital. 3. Por los intereses a que hubiere lugar, desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el 24 de julio de 2018, hasta cuando se pague la obligación. (…) 3. Intervención de la entidad ejecutada La entidad ejecutada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentó que mediante la Resolución 5251 de 2021 se puso a disposición del ejecutante la suma de $ 30.986.622, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo de Cali del 22 de marzo de 2018.
Por otra parte, también se opone a la condena en costas, toda vez que la ejecutada ha actuado de buena fe y ha dado cumplimiento al fallo objeto de ejecución. Finalmente presentó la excepción de pago de la obligación. 4. Trámite de las excepciones2 1 Ver Samai en el archivo 07 MandamientoDePago.pdf 2Ver Samai archivo 18 AutoCorreTrasladoExcepciones.pdf Por auto del 23 de marzo de 2022, de conformidad con el 443 del CGP, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se dio el traslado frente a la excepción presentada por la parte ejecutada. 5.
Actuación procesal3 Por ser un proceso de puro derecho, mediante auto del 10 de noviembre de 2022, se determinó que los elementos de prueba aportados en la demanda y en su contestación eran suficientes para proferir sentencia y se procedió a correr traslado para alegar conclusión. 6. Alegatos de primera instancia La parte actora ratificó los argumentos de la demanda y confirmó que, aunque se expidió un acto administrativo de cumplimiento a la sentencia, el pago debe tenerse como un abono a la obligación por lo que a esta fecha no se cumplió totalmente.
Por otra parte, la entidad demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y el Ministerio Público guardó silencio. 7. La sentencia recurrida4 El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali declaró no probada la excepción de pago total propuesta por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución a favor del señor Faride Azad de Ruiz.
En cuanto a la excepción de pago consideró que la entidad accionada mediante Resolución 4143.010.21.0.05251 de 20 de agosto de 2021 reajustó la mesada en $ 1.755.569, liquidó la diferencia hasta el 15 de febrero de 2021; sin embargo, ello se hizo efectivo en octubre de 2021. Así las cosas, la suma de $ 30.986.615 que le fue pagada a la parte actora no satisface de manera integral lo dispuesto en la sentencia del 22 de marzo de 3Ver Samai archivo 23 AutoSentenciaAnticipada.pdf 4Ver Samai archivo 34 AutoOrdenaSeguirAdelanteEjecución.pdf 2018, pues existen saldos pendientes de la obligación de reliquidar la pensión, que debido a su naturaleza son de tracto sucesivo y se continuaron causando entre el 15 de febrero de 2021 hasta septiembre de 2021.
Como consecuencia negó la excepción de pago total de la obligación, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución únicamente sobre los saldos pendientes, es decir, respecto del valor de las diferencias de las mesadas pensionales e intereses, causadas entre el 15 de febrero y septiembre de 2021. 8.
El recurso de apelación5 Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de anterior decisión. Indicó que es cierto que la entidad omitió liquidar y pagar el periodo comprendido entre febrero y octubre de 2021. Radicó su inconformidad en el valor pagado ($ 30.986.615) de cara la reliquidación de la mesada pensional, pues en ella no se incluyeron la totalidad de los factores ordenados, y el a quo no realizó la respectiva liquidación para verificar que el monto pagado hubiera sido el que se adeudaba.
Adicional a ello, refiere la parte que el a quo omitió pronunciarse sobre la solicitud radicada el 2 de noviembre de 2021, en el que se pidió imputar el abono a los intereses en la forma y términos previstos en el artículo 1653 del Código Civil. Finalmente solicita que sea imputado el valor pagado, se reconozcan los montos adeudados adicionales al periodo de febrero a septiembre de 2021, más los intereses moratorios a los que haya lugar. 9.
Trámite de segunda instancia 5 Ver en Samai en el expediente archivo 36 RecursoReposicionYApelacionSeguirAdelanteEjecucion.pdf Mediante auto del 20 de enero de 20256, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación incoado por la parte demandante. El recurso se admitió el 6 de febrero de 2025 y se corrió traslado común a las partes hasta la ejecutoria del presente auto para alegar de conclusión; término en el que las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 1537 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia del proceso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3208 del Código General del Proceso, la Sala se suscribirá al estudio de las razones de disenso planteadas y expuestas contra la decisión de primera instancia. 2.
Validez de la prueba recaudada El material probatorio presentado con la demanda y el auto de pruebas se sometió a contradicción entre las partes y será valorado bajo el principio de comunidad de la prueba, las reglas de sana crítica, lógica y experiencia. Esto se alinea con la providencia del Consejo de Estado del 28 de agosto de 20139, que otorga valor a las pruebas documentales no cuestionadas en su veracidad 6 Ver en Samai en el expediente archivo 39 AutoConcedeApelacion Sentencia Proceso Ejecutivo.pdf 7 “Artículo 153.
Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio.” 8 “Articulo 320 el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente: 05001-23- 31-000-1996-00659-01 (25.022), M.P.: Enrique Gil Botero. tras el proceso de contradicción, con respeto de la buena fe y la lealtad procesal. 3.
Problema jurídico La Sala debe establecer si la mesada pensional fue liquidada de conformidad con el título judicial de recaudo y si a la fecha se adeuda algún concepto al ejecutante. 4. Tesis de la Sala La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, dado que efectuada la liquidación se evidencia que la mesada no se liquidó en debida forma, lo que implica que al realizar la imputación del pago se encuentra que se adeuda saldo a favor del ejecutante, tanto el periodo comprendido entre febrero y septiembre de 2021, como por el periodo anterior, derivada de la reliquidación incompleta de la mesada pensional. 5.
Marco normativo y jurisprudencial En virtud del artículo 104, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos que surjan de sus sentencias, conciliaciones ratificadas, laudos arbitrales con participación de entidades públicas, y contratos firmados por estas.
El numeral 1º del artículo 297 ibidem indica que constituyen título ejecutivo, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por esta Jurisdicción, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 6. Caso concreto Conforme al artículo 321 del C.G.P. aplicable por expresa remisión del artículo 306 del CPACA, la Sala resolverá el recurso de apelación formulado por el señor Faride Azad de Ruiz, ejecutante.
Mediante sentencia de primera instancia se declaró no probada la excepción de pago total propuesta por la entidad ejecutada, pero si quedó probada la de pago parcial y se ordenó seguir adelante la ejecución únicamente por los valores pendientes entre el periodo de febrero a septiembre de 2021. Revisadas las pruebas allegadas al plenario se tiene acreditado que el título ejecutivo base de recaudo lo constituye la sentencia 28 del 22 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, la cual que quedó ejecutoriada el 13 de abril de 2018.
Conforme al título base de ejecución debidamente ejecutoriado el 13 de abril de 2018, se condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales percibidos por la demandante en el último año de servicios, esto es, lo comprendido entre 24 de febrero de 2010 al 23 de febrero de 2011 conforme al siguiente certificado: Por lo que se procederá a realizar la correspondiente reliquidación con el fin de verificar si el pago realizado en octubre de 2021 fue conforme a lo ordenado, para tal efecto se tomarán en cuenta los siguientes parámetros: i. Se tendrá en cuenta que la solicitud de pago 20184173010107289210 se radicó el 24 de julio de 2018, es decir, por fuera de los tres meses desde la ejecutoria, así las cosas, hay lugar a cesación de intereses entre el 13 de julio y 23 de julio de 2018. ii.
Imputación del pago. Dado que, el pago realizado por la entidad demandada se realizó en octubre de 2021, se imputará primero a intereses y luego a capital en aplicación del artículo 1653 C.C. iii. Mediante Resolución 4143.010.21.0.05251 del 20 de agosto de 2021 la entidad demandada reliquidó la pensión de jubilación en la suma de $ 1.755.569. iv.
La liquidación de intereses se realizará bajo el régimen de C.P.A.C.A LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN La liquidación de la pensión por jubilación se hizo con los factores salariales percibidos en el último año de servicios, del 24 de febrero de 2010 al 23 de febrero de 2011. RELIQUIDACIÓN PENSIONAL ULTIMO AÑO DE SERVICIOS AÑO MES ASIGNACIÓN BASICA PRIMA DE VACACIONES PRIMA DE NAVIDAD 2.010 Febrero (24-02-2010) $ 481.677 Marzo $ 2.064.332 Abril $ 2.064.332 Mayo $ 2.064.332 Junio $ 2.064.332 Julio $ 2.064.332 Agosto $ 2.064.332 Septiembre $ 2.064.332 Octubre $ 2.064.332 Noviembre $ 2.064.332 Diciembre $ 2.064.332 $ 880.208 $ 1.958.339 2.011 Enero $ 2.129.772 Febrero (23-02-2011) $ 1.632.825 $ 156.775 $ 326.614 TOTAL $ 24.887.595 $ 1.036.983 $ 2.284.954 doceava $ 2.073.966 $ 86.415 $ 190.413 IBL $ 2.350.794 TASA DE REEMPLAZO 75% MESADA A PARTIR DEL 24 DE FEBRERO DE 2011 $ 1.763.096 10 Samai, ver expediente fl 32 archivo 02 DemandaAnexosConstanciaEnvioEntidades.pdf DIFERENCIAS PENSIONALES ANUALES AÑO IPC- VARIACIÓN ANUAL MESADA DETERMINADA MESADA PAGADA ENTIDAD (VER CERTIFICADO DE PAGOS ENTIDAD) DIFERENCIAS PENSIONAL 2011 3,17% $ 1.763.096 $ 1.612.760 $ 150.336 2012 3,73% $ 1.828.859 $ 1.672.916 $ 155.943 2013 2,44% $ 1.873.483 $ 1.713.735 $ 159.748 2014 1,94% $ 1.909.829 $ 1.746.982 $ 162.847 2015 3,66% $ 1.979.729 $ 1.810.921 $ 168.808 2016 6,77% $ 2.113.756 $ 1.933.520 $ 180.236 2017 5,75% $ 2.235.297 $ 2.044.698 $ 190.599 EJECUTORIA 13 DE ABRIL 2018 2018 4,09% $ 2.326.721 $ 2.128.326 $ 198.395 2019 3,18% $ 2.400.711 $ 2.196.007 $ 204.704 2020 3,80% $ 2.491.938 $ 2.279.455 $ 212.483 2021 1,61% $ 2.532.058 $ 2.316.154 $ 215.904 INCLUSIÓN NOMINA OCTUBRE DE 2021 RESOLUCIÓN 5251 - AGOSTO 2021 2021 1,61% $ 2.532.058 $ 2.521.248 $ 10.810 Soporte de Enero 2022 5,62% $ 2.674. 360 $ 2.521.248 $ 153.112 Por prescripción trienal se tendrá la mesada pensional con efectos fiscales a partir del 12 de junio de 2010 (fecha en la cual la parte demandante presentó la solicitud del reajuste), sin embargo el status fue adquirido el 23 de febrero de 2011, por lo que las mismas serán indexadas conforme el título de ejecución desde que se hacen exigibles (24 de febrero de 2011) hasta la ejecutoria (13 de abril de 2018) y las diferencias pensionales que se causen después de la ejecutoria hasta el mes en el que se ajustó la mesada pensional al valor correspondiente a todos los factores salariales, esto es, octubre de 2021.
Ahora bien, se puede observar en la liquidación que realizó la entidad ejecutada en el acto administrativo y que determinó como mesada ajustada el valor de $ 1.755.569, no concuerda con los valores indicados previamente en la parte considerativa del mismo, dado que conforme el detalle plasmado la suma ascendió a $ 1.762.643, (por la sumatoria de $1.724.146 y $38.497) en ese orden de ideas, aún no ha sido ajustada en su totalidad la mesada correspondiente a la inclusión de la totalidad de los factores salariales, como se puede reflejar a continuación: Dicho lo anterior y dado que solo se aportó el certificado de pagos con corte a enero 2022, se realizará el cálculo de las diferencias generadas hasta ese momento, por lo que el Juzgado deberá requerir para la respectiva oportunidad de liquidación del crédito el histórico de pagos, a fin de establecer las diferencias que continúen, al tratarse de una obligación de tracto sucesivo.
AÑO MES DIFERENCIA PENSIONAL IPC FINAL- VIGENTE A LA EJECUTORIA DE A SENTENCIA IPC INICIAL DIFERENCIA PENSIONAL INDEXADA DESCUENTO POR SALUD DIFERENCIAS NETAS INDEXADAS 2.011 FEBRERO (24) $ 35.078 98,91 74,57 $ 46.528 $ 5.583 $ 40.945 MARZO $ 150.336 98,91 74,77 $ 198.873 $ 23.865 $ 175.008 ABRIL $ 150.336 98,91 74,86 $ 198.634 $ 23.836 $ 174.797 MAYO $ 150.336 98,91 75,07 $ 198.078 $ 23.769 $ 174.309 JUNIO $ 150.336 98,91 75,31 $ 197.447 $ 23.694 $ 173.753 JULIO $ 150.336 98,91 75,42 $ 197.159 $ 23.659 $ 173.500 AGOSTO $ 150.336 98,91 75,39 $ 197.237 $ 23.668 $ 173.569 SEPTIEMBRE $ 150.336 98,91 75,62 $ 196.637 $ 23.596 $ 173.041 OCTUBRE $ 150.336 98,91 75,77 $ 196.248 $ 23.550 $ 172.698 NOVIEMBRE $ 300.671 98,91 75,87 $ 391.979 $ 47.037 $ 344.941 DICIEMBRE $ 150.336 98,91 76,19 $ 195.166 $ 23.420 $ 171.746 2.012 ENERO $ 155.943 98,91 76,75 $ 200.969 $ 24.116 $ 176.852 FEBRERO $ 155.943 98,91 77,22 $ 199.745 $ 23.969 $ 175.776 MARZO $ 155.943 98,91 77,31 $ 199.513 $ 23.942 $ 175.571 ABRIL $ 155.943 98,91 77,42 $ 199.229 $ 23.908 $ 175.322 MAYO $ 155.943 98,91 77,66 $ 198.614 $ 23.834 $ 174.780 JUNIO $ 155.943 98,91 77,72 $ 198.460 $ 23.815 $ 174.645 JULIO $ 155.943 98,91 77,70 $ 198.512 $ 23.821 $ 174.690 AGOSTO $ 155.943 98,91 77,73 $ 198.435 $ 23.812 $ 174.623 SEPTIEMBRE $ 155.943 98,91 77,96 $ 197.849 $ 23.742 $ 174.108 OCTUBRE $ 155.943 98,91 78,08 $ 197.545 $ 23.705 $ 173.840 NOVIEMBRE $ 311.886 98,91 77,98 $ 395.597 $ 47.472 $ 348.126 DICIEMBRE $ 155.943 98,91 78,05 $ 197.621 $ 23.715 $ 173.907 2.013 ENERO $ 159.748 98,91 78,28 $ 201.848 $ 24.222 $ 177.627 FEBRERO $ 162.847 98,91 78,63 $ 204.848 $ 24.582 $ 180.267 MARZO $ 162.847 98,91 78,79 $ 204.432 $ 24.532 $ 179.901 ABRIL $ 162.847 98,91 78,99 $ 203.915 $ 24.470 $ 179.445 MAYO $ 162.847 98,91 79,21 $ 203.348 $ 24.402 $ 178.947 JUNIO $ 162.847 98,91 79,39 $ 202.887 $ 24.346 $ 178.541 JULIO $ 162.847 98,91 79,43 $ 202.785 $ 24.334 $ 178.451 AGOSTO $ 162.847 98,91 79,50 $ 202.607 $ 24.313 $ 178.294 SEPTIEMBRE $ 162.847 98,91 79,73 $ 202.022 $ 24.243 $ 177.780 OCTUBRE $ 162.847 98,91 79,52 $ 202.556 $ 24.307 $ 178.249 NOVIEMBRE $ 325.695 98,91 79,35 $ 405.979 $ 48.718 $ 357.262 DICIEMBRE $ 162.847 98,91 79,56 $ 202.454 $ 24.294 $ 178.159 2.014 ENERO $ 162.847 98,91 79,95 $ 201.466 $ 24.176 $ 177.290 FEBRERO $ 162.847 98,91 80,45 $ 200.214 $ 24.026 $ 176.189 MARZO $ 162.847 98,91 80,77 $ 199.421 $ 23.931 $ 175.490 ABRIL $ 162.847 98,91 81,14 $ 198.512 $ 23.821 $ 174.690 MAYO $ 162.847 98,91 81,53 $ 197.562 $ 23.707 $ 173.855 JUNIO $ 162.847 98,91 81,61 $ 197.368 $ 23.684 $ 173.684 JULIO $ 162.847 98,91 81,73 $ 197.079 $ 23.649 $ 173.429 AGOSTO $ 162.847 98,91 81,90 $ 196.670 $ 23.600 $ 173.069 SEPTIEMBRE $ 162.847 98,91 82,01 $ 196.406 $ 23.569 $ 172.837 OCTUBRE $ 162.847 98,91 82,14 $ 196.095 $ 23.531 $ 172.563 NOVIEMBRE $ 325.695 98,91 82,25 $ 391.665 $ 47.000 $ 344.665 DICIEMBRE $ 162.847 98,91 82,47 $ 195.310 $ 23.437 $ 171.873 2.015 ENERO $ 168.808 98,91 83,00 $ 201.166 $ 24.140 $ 177.026 FEBRERO $ 168.808 98,91 83,96 $ 198.866 $ 23.864 $ 175.002 MARZO $ 168.808 98,91 84,45 $ 197.712 $ 23.725 $ 173.986 ABRIL $ 168.808 98,91 84,90 $ 196.664 $ 23.600 $ 173.064 MAYO $ 168.808 98,91 85,12 $ 196.156 $ 23.539 $ 172.617 JUNIO $ 168.808 98,91 85,21 $ 195.948 $ 23.514 $ 172.435 JULIO $ 168.808 98,91 85,37 $ 195.581 $ 23.470 $ 172.111 AGOSTO $ 168.808 98,91 85,78 $ 194.646 $ 23.358 $ 171.289 SEPTIEMBRE $ 168.808 98,91 86,39 $ 193.272 $ 23.193 $ 170.079 OCTUBRE $ 168.808 98,91 86,98 $ 191.961 $ 23.035 $ 168.926 NOVIEMBRE $ 337.615 98,91 87,51 $ 381.597 $ 45.792 $ 335.805 DICIEMBRE $ 168.808 98,91 88,05 $ 189.628 $ 22.755 $ 166.873 2.016 ENERO $ 180.236 98,91 89,19 $ 199.878 $ 23.985 $ 175.893 FEBRERO $ 180.236 98,91 90,33 $ 197.356 $ 23.683 $ 173.673 MARZO $ 180.236 98,91 91,18 $ 195.516 $ 23.462 $ 172.054 ABRIL $ 180.236 98,91 91,63 $ 194.556 $ 23.347 $ 171.209 MAYO $ 180.236 98,91 92,10 $ 193.563 $ 23.228 $ 170.335 JUNIO $ 180.236 98,91 92,54 $ 192.642 $ 23.117 $ 169.525 JULIO $ 180.236 98,91 93,02 $ 191.648 $ 22.998 $ 168.651 AGOSTO $ 180.236 98,91 92,73 $ 192.248 $ 23.070 $ 169.178 SEPTIEMBRE $ 180.236 98,91 92,68 $ 192.351 $ 23.082 $ 169.269 OCTUBRE $ 180.236 98,91 92,62 $ 192.476 $ 23.097 $ 169.379 NOVIEMBRE $ 360.472 98,91 92,73 $ 384.495 $ 46.139 $ 338.356 DICIEMBRE $ 180.236 98,91 93,11 $ 191.463 $ 22.976 $ 168.488 2.017 ENERO $ 190.599 98,91 94,07 $ 200.406 $ 24.049 $ 176.357 FEBRERO $ 190.599 98,91 95,01 $ 198.423 $ 23.811 $ 174.612 MARZO $ 190.599 98,91 95,46 $ 197.488 $ 23.699 $ 173.789 ABRIL $ 190.599 98,91 95,91 $ 196.561 $ 23.587 $ 172.974 MAYO $ 190.599 98,91 96,12 $ 196.132 $ 23.536 $ 172.596 JUNIO $ 190.599 98,91 96,23 $ 195.908 $ 23.509 $ 172.399 JULIO $ 190.599 98,91 96,18 $ 196.009 $ 23.521 $ 172.488 AGOSTO $ 190.599 98,91 96,32 $ 195.725 $ 23.487 $ 172.238 SEPTIEMBRE $ 190.599 98,91 96,36 $ 195.643 $ 23.477 $ 172.166 OCTUBRE $ 190.599 98,91 96,37 $ 195.623 $ 23.475 $ 172.148 NOVIEMBRE $ 381.199 98,91 96,55 $ 390.517 $ 46.862 $ 343.655 DICIEMBRE $ 190.599 98,91 96,92 $ 194.513 $ 23.342 $ 171.171 2.018 ENERO $ 198.395 98,91 97,53 $ 201.202 $ 24.144 $ 177.058 FEBRERO $ 198.395 98,91 98,22 $ 199.789 $ 23.975 $ 175.814 MARZO $ 198.395 98,91 98,45 $ 199.322 $ 23.919 $ 175.403 ABRIL (13) $ 85.971 98,91 98,91 $ 85.971 $ 10.317 $ 75.655 TOTAL, DIFERENCIAS $ 15.643.479 DIFERENCIAS INDEXADAS $ 18.294.145 $ 2.195.297 $ 16.098.848 DIFERENCIAS PENSIONALES QUE SE CAUSAN CON POSTERIORIDAD A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DIFERENCIAS CAUSADAS CON POSTERIORID AD CON CORTE AL 31 DE ENERO DE 2022 DESDE EL 14/04/2018 HASTA EL 31/01/2022 AÑO MES DIFERENCIAS PENSIONAL MESADA ADICIONAL DESCUENT O POR SALUD (12%) DIFERENCIA NETA 2.018 ABRIL (14) $ 112.424 $ 13.491 $ 98.933 MAYO $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 JUNIO $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 JULIO $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 AGOSTO $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 SEPTIEMBRE $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 OCTUBRE $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 NOVIEMBRE $ 198.395 $ 198.395 $ 47.615 $ 349.175 DICIEMBRE $ 198.395 $ 23.807 $ 174.588 2.019 ENERO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 FEBRERO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 MARZO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 ABRIL $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 MAYO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 JUNIO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 JULIO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 AGOSTO $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 SEPTIEMBRE $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 OCTUBRE $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 NOVIEMBRE $ 204.704 $ 204.704 $ 49.129 $ 360.279 DICIEMBRE $ 204.704 $ 24.564 $ 180.139 2.020 ENERO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 FEBRERO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 MARZO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 ABRIL $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 MAYO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 JUNIO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 JULIO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 AGOSTO $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 SEPTIEMBRE $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 OCTUBRE $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 NOVIEMBRE $ 212.483 $ 212.483 $ 50.996 $ 373.969 DICIEMBRE $ 212.483 $ 25.498 $ 186.985 2.021 ENERO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 FEBRERO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 MARZO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 ABRIL $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 MAYO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 JUNIO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 JULIO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 AGOSTO $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 SEPTIEMBRE $ 215.904 $ 25.908 $ 189.995 OCTUBRE $ 10.810 $ 1.297 $ 9.513 NOVIEMBRE $ 10.810 $ 10.810 $ 2.594 $ 19.025 DICIEMBRE $ 10.810 $ 1.297 $ 9.513 2.022 ENERO $ 153.112 $ 18.373 $ 134.738 TOTAL, DIFERENCIAS PENSIONAL $ 8.834.495 $ 626.391 $ 1.135.306 $ 8.325.580 Liquidación de intereses moratorios Se liquidarán intereses de conformidad con el título ejecutivo, en el cual ordenaron aplicar el régimen de intereses según lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.A.C.A, bajo los siguientes términos: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO: 24 de julio de 2018.
INTERESES DTF: desde el 14 de abril hasta el 13 julio de 2018, dado que no presentó de manera oportuna la solicitud de cumplimiento11, así las cosas, cesaron la causación de intereses. Término que se reanudó el 24 de julio de 2018 hasta 13 de febrero de 2019. INTERESES MORATORIOS: desde el 14 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022 fecha en la cual se puede calcular diferencias pensionales, dado que si continúan no es posible seguir con la liquidación de intereses dado que el capital se va a incrementar mes a mes por ser de tracto sucesivo.
CESACIÓN DE INTERESES MORATORIOS: Desde el 14 de julio hasta el 23 de julio de 2018. ABONO: Se procederá a depurar el comprobante de pago, para determinar el valor correspondiente a descontar, dicho lo anterior dentro del pago realizado en octubre de 2021 se encuentra inmerso el pago de la mesada de ese mes por valor de $ 2.521.248 y el respectivo aporte a salud de ese periodo por valor de $ 302.550, así como también un valor descontado del banco popular por valor de $ 998.951, dichas cifras no tienen relación con el pago del retroactivo pensional, por ello del total pagado por valor de $ 30.986.615, realmente por concepto de reliquidación fue pagada la suma de $ 29.766.868, valor que se imputará primero a intereses y luego a capital de conformidad con el artículo 1653 de Código Civil. 11 Artículo 192 del CPACA: (…) Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION INTERESES DE MORA CAPITAL $ 16.098.848 MÁS LAS DIFERENCIAS PENSIONALES CON POSTERIORIDAD RES. NRO. DESDE HASTA DIAS TASA INT. CTE. TASA USURA CERTIFIC TASA EFECTIVA DIARIA DIFERENCIAS PENSIONALES CAUSADAS MES A MES CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES DE MORA MENSUAL DTF 14-abr-18 30-abr-18 17 20,48 % 30,72 % 0,0734 % $ 98.933 $16.098.848 $200.938 1-may-18 31-may-18 31 20,44 % 30,66 % 0,0733 % $ 174.588 $16.197.781 $368.036 1-jun-18 30-jun-18 30 20,28 % 30,42 % 0,0728 % $ 174.588 $16.372.368 $357.527 1-jul-18 13-jul-18 13 20,03 % 30,05 % 0,0720 % $ 174.588 $16.546.956 $154.882 14-jul-18 23-jul-18 10 CESÓ DTF 0,00 % 0,0000 % $ - $16.546.956 $0 24-jul-18 31-jul-18 8 20,03 % 30,05 % 0,0720 % $ - $16.546.956 $95.312 1-ago-18 31-ago-18 31 19,94 % 29,91 % 0,0717 % $ 174.588 $16.721.543 $371.756 1-sep-18 30-sep-18 30 19,81 % 29,72 % 0,0713 % $ 174.588 $16.896.131 $361.432 1-oct-18 31-oct-18 31 19,63 % 29,45 % 0,0707 % $ 174.588 $17.070.718 $374.316 1-nov-18 30-nov-18 30 19,49 % 29,24 % 0,0703 % $ 349.175 $17.245.306 $363.643 1-dic-18 31-dic-18 31 19,40 % 29,10 % 0,0700 % $ 174.588 $17.594.481 $381.810 1-ene-19 31-ene-19 31 19,16 % 28,74 % 0,0692 % $ 180.139 $17.769.068 $381.381 1-feb-19 13-feb-19 13 19,70 % 29,55 % 0,0710 % $ 180.139 $17.949.208 $165.568 TOTAL, CAPITAL E INTERESES DTF DEL 14 DE ABRIL DE 2018 AL 13 DE FEBRERO DE 2019 $17.949.208 $3.576.603 111 14-feb-19 28-feb-19 15 19,70 % 29,55 % 0,0710 % $17.949.208 $191.040 263 1-mar-19 31-mar-19 31 19,37 % 29,06 % 0,0699 % $ 180.139 $18.129.347 $392.880 389 1-abr-19 30-abr-19 30 19,32 % 28,98 % 0,0697 % $ 180.139 $18.309.487 $383.109 574 1-may-19 31-may-19 31 19,34 % 29,01 % 0,0698 % $ 180.139 $18.489.626 $400.139 697 1-jun-19 30-jun-19 30 19,30 % 28,95 % 0,0697 % $ 180.139 $18.669.766 $390.290 829 1-jul-19 31-jul-19 31 19,28 % 28,92 % 0,0696 % $ 180.139 $18.849.905 $406.818 1018 1-ago-19 31-ago-19 31 19,32 % 28,98 % 0,0697 % $ 180.139 $19.030.044 $411.458 1145 1-sep-19 30-sep-19 30 19,32 % 28,98 % 0,0697 % $ 180.139 $19.210.184 $401.955 1293 1-oct-19 31-oct-19 31 19,10 % 28,65 % 0,0690 % $ 180.139 $19.390.323 $415.026 1474 1-nov-19 30-nov-19 30 19,03 % 28,55 % 0,0688 % $ 360.279 $19.570.463 $404.055 1603 1-dic-19 31-dic-19 31 18,91 % 28,37 % 0,0684 % $ 180.139 $19.930.741 $422.837 1768 1-ene-20 31-ene-20 31 18,77 % 28,16 % 0,0680 % $ 186.985 $20.110.881 $423.860 94 1-feb-20 29-feb-20 29 19,06 % 28,59 % 0,0689 % $ 186.985 $20.297.866 $405.669 205 1-mar-20 31-mar-20 31 18,95 % 28,43 % 0,0686 % $ 186.985 $20.484.850 $435.406 351 1-abr-20 30-abr-20 30 18,69 % 28,04 % 0,0677 % $ 186.985 $20.671.835 $420.036 437 1-may-20 31-may-20 31 18,19 % 27,29 % 0,0661 % $ 186.985 $20.858.820 $427.548 505 1-jun-20 30-jun-20 30 18,12 % 27,18 % 0,0659 % $ 186.985 $21.045.804 $416.037 605 1-jul-20 31-jul-20 31 18,12 % 27,18 % 0,0659 % $ 186.985 $21.232.789 $433.724 685 1-ago-20 31-ago-20 31 18,29 % 27,44 % 0,0664 % $ 186.985 $21.419.774 $441.190 2555 1-sep-20 30-sep-20 30 18,35 % 27,53 % 0,0666 % $ 186.985 $21.606.759 $431.940 869 1-oct-20 31-oct-20 31 18,09 % 27,14 % 0,0658 % $ 186.985 $21.793.743 $444.527 947 1-nov-20 30-nov-20 30 17,84 % 26,76 % 0,0650 % $ 373.969 $21.980.728 $428.538 1034 1-dic-20 31-dic-20 31 17,46 % 26,19 % 0,0638 % $ 186.985 $22.354.698 $441.795 1215 1-ene-21 31-ene-21 31 17,32 % 25,98 % 0,0633 % $ 189.995 $22.541.682 $442.299 64 1-feb-21 28-feb-21 28 17,54 % 26,31 % 0,0640 % $ 189.995 $22.731.677 $407.428 161 1-mar-21 31-mar-21 31 17,41 % 26,12 % 0,0636 % $ 189.995 $22.921.673 $451.841 305 1-abr-21 30-abr-21 30 17,31 % 25,97 % 0,0633 % $ 189.995 $23.111.668 $438.628 407 1-may-21 31-may-21 31 17,22 % 25,83 % 0,0630 % $ 189.995 $23.301.663 $454.852 509 1-jun-21 30-jun-21 30 17,21 % 25,82 % 0,0629 % $ 189.995 $23.491.658 $443.538 622 1-jul-21 31-jul-21 31 17,18 % 25,77 % 0,0628 % $ 189.995 $23.681.653 $461.309 804 1-ago-21 31-ago-21 31 17,24 % 25,86 % 0,0630 % $ 189.995 $23.871.648 $466.462 931 1-sep-21 30-sep-21 30 17,19 % 25,79 % 0,0629 % $ 189.995 $24.061.644 $453.828 1095 1-oct-21 31-oct-21 31 17,08 % 25,62 % 0,0625 % $ 9.513 $24.251.639 $469.953 TOTAL, CAPITAL E INTERESES AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 $24.261.151 $17.436.616 ABONO RESOLUCIÓN 5251 DE AGOSTO DE 2021 $29.766.868 SALDO INSOLUTO DE CAPITAL ADEUDADO AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 $11.930.900 1259 1-nov-21 30-nov-21 30 17,27 % 25,91 % 0,0631 % $ 19.025 $11.930.900 $225.965 1405 1-dic-21 31-dic-21 31 17,46 % 26,19 % 0,0638 % $ 9.513 $11.949.925 $236.166 1597 1-ene-22 31-ene-22 31 17,66 % 26,49 % 0,0644 % $ 134.738 $11.959.438 $238.767 TOTAL, CAPITAL E INTERESES AL 31 DE ENERO DE 2022 $12.094.176 $700.898 Resumen de la liquidación CAPITAL $12.094.176 INTERESES CAUSADOS $700.898 TOTAL, CAPITAL E INTERESES AL 31 DE ENERO DE 2022 $12.795.073 De la liquidación que antecede se puede concluir que la entidad ejecutada adeuda a la ejecutante un saldo insoluto por concepto de capital $ 12.094.176 y unos intereses de mora, por valor de $ 700.898, y dichas cifras no derivan únicamente del periodo de febrero hasta septiembre de 2021, sino que al momento de realizar el corte al 15 de febrero de 2021, la entidad no había dado cumplimiento a lo ordenado en el título base de recaudo, máxime cuando de acuerdo con la Resolución no ha sido ajustada en la totalidad la mesada y aún tampoco es posible determinar si continúan las diferencias, dado que como se dijo anteriormente la liquidación realizada en esta oportunidad fue con corte al 31 de enero de 2022.
En ese sentido no procede que solo se ordene seguir adelante la ejecución únicamente de los valores comprendidos de febrero hasta septiembre de 2021, sino que se debe continuar adelante la ejecución conforme el mandamiento de pago y el pago realizado en el mes de octubre de 2021 tenerlo como un abono parcial, mientras se da cumplimiento total de la obligación, es importante reiterar que la liquidación aquí presentada está sujeta a modificación, toda vez que para la oportunidad procesal de liquidación del crédito, se debe contar con el respectivo histórico de pagos de la entidad demandada a fin de determinar el capital actualizado e intereses de mora al momento del pago.
En virtud de lo anterior, esta Sala revocará parcialmente la sentencia en el sentido que no es de recibo que solo se ordene seguir adelante la ejecución por un periodo determinado, cuando de las pruebas aportadas se observa que con corte al 15 de febrero de 2021 el pago realizado por la entidad no se encuentra ajustado a derecho. 7.
Condena en costas Conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 3o del artículo 365 del Código General del Proceso, no se advierten causadas las agencias en derecho, por lo cual no condenará en costas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1.
REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Once Administrativo de Oral de Cali - Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual queda de la siguiente manera:
TERCERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta el título ejecutivo contenido en la Sentencia No. 028 de 22 de marzo de 2018, y conforme lo ordenado en el mandamiento de pago. 2. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Once Administrativo de Oral de Cali 3.
Sin condena en costas. 4. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la presente sentencia. Providencia discutida y aprobada en Sala Quinta de Decisión, según consta en acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS Magistrada PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Magistrada GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS Magistrado Este documento se firmó electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8088