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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76147333300320230014601

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Fecha: 2025-03-28

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA MEDIO DE CONTROL: Reparación directa / Ley 2080 EXPEDIENTE: 76147-33-33-003-2023-00146-01 DEMANDANTE: Luz Marina Gallón Ortiz y otros selenita20-01@hotmail.com DEMANDADOS: Municipio de la Unión notificacionjudicial@launion-valle.gov.co alcaldia@launion-valle.gov.co contratacion@launionvalle.gov.co Departamento del Valle del Cauca njudiciales@valledelcauca.gov.co jcgomezgaviria@hotmail.com loveca66@hotmail.com PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 081 TEMA: Responsabilidad por falla de mantenimiento vial Aprobada en Sala virtual y acta de la fecha.

Convocatoria virtual No. 008 del 25 de marzo de 2025. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. Se confirmará la sentencia no. 155 del 12 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago. La parte actora probó el daño y la falla en el servicio, pero no el nexo causal o causa adecuada del daño, elemento necesario para estructurar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.

II.

ANTECEDENTES 2.1 Hechos relevantes 2. El 23 de enero de 2019, aproximadamente a las 11:00 a.m., el señor Cristian Augusto Nova Ortiz transitaba en la motocicleta de placas ZOD- 52C y sufrió un choque en la vía que del municipio de San Luis conduce a la cabecera del municipio de la Unión-Valle, al impactar de frente con el señor David Stiven Villa Chiquito quien conducía la motocicleta de placas ABP-52E. 3.

El mismo día ingresó al Hospital Gonzalo Contreras de la Unión – Valle la historia clínica indicó: “Enfermedad Actual: paciente masculino de 28 años quien sufre accidente de tránsito en calidad de conductor con trauma craneoencefálico severo, ingresa en mal estado general, con midriasis bilateral, sin reflejo corneal, otorrea y epistaxis severa (…)” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 2 4.

A causa de las graves lesiones el señor Cristian Augusto Nova Ortiz es remitido a la Clínica María Ángel de Tuluá – Valle, en donde fallece el 26 de enero de 2019. 5. El informe policial de accidente de tránsito -IPAT- de la secretaría de tránsito de la Unión – Valle, suscrito por el agente de tránsito Genner López Correa señala como hipótesis del accidente “por establecer”. 2.2 Pretensiones 6.

La parte actora presentó demanda en el medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, solicitó: 7. i) Se declare administrativamente responsable a las entidades demandadas del fallecimiento del señor Cristian Augusto Nova Ortiz por falla en el servicio a causa de la falta de mantenimiento y señalización de la vía que del corregimiento de San Luis conduce a la cabecera municipal de la Unión- Valle. 8.

Se reconozca y paguen a los demandantes los perjuicios materiales y morales solicitados. 2.3 La contestación de la demanda 9. El municipio de la Unión - Valle contestó, se expresó frente a los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda. No se probó que el mal estado en el que presuntamente se encontraba la vía fue la causa directa que provocó el accidente de tránsito, falta del nexo cual entre el daño y la acción endilgada a las entidades demandadas. 10.

El secretario de Infraestructura Física del municipio emitió un informe acerca del estado de la vía donde ocurrió el accidente, aclaró que es una vía de carácter departamental, por ello, el directo responsable de su mantenimiento, buen estado y señalización es el departamento del Valle. Por ello, presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 11.

El departamento del Valle del Cauca no contestó. 2.5 Sentencia de primera instancia 12. En sentencia no. 155 del 12 de noviembre de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago negó las pretensiones. Se demostró el daño con el registro civil de defunción del señor Cristian Augusto Nova Ortiz, cuya inscripción se realizó el 26 de enero de 2019. 13.

El 23 de enero de 2019, a las 11:00 am, la motocicleta de placas ABP52E conducida por el señor David Steven Villa Chiquito y la motocicleta de placas ZOD52 conducida por el señor Cristian Augusto Nova Ortiz colisionaron en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 3 la vía que del corregimiento de San Luis conduce a la cabecera del municipio de la Unión – Valle.

El señor Cristian Augusto Nova Ortiz sufrió una serie de lesiones a causa de las cuales falleció. 14. La vía donde se produjo el accidente de tránsito, no se encontraba en buen estado, tenía huecos, pero no se probó que estos fueron la causa eficiente del hecho dañoso, ya que el motociclista no perdió la estabilidad debido a estos, al contrario, el croquis del accidente de tránsito señala que invadió carril desconociendo las normas de tránsito, lo que ocasionó la colisión con la otra motocicleta y las lesiones fatales. 15.

Por lo anterior, se configura la culpa exclusiva de la víctima por impericia, eximente de responsabilidad que impide estructurar el nexo o relación causal entre el mal estado vial y la muerte, lo que conlleva a desestimar las pretensiones de la demanda. 2.6 Recurso de apelación 16. La parte demandante señaló que la omisión de las entidades demandadas en el mantenimiento de la malla vial donde ocurrió el accidente fue la causa del fallecimiento del señor Cristian Augusto Nova Ortiz, sin que pueda predicarse culpa exclusiva de la víctima por encontrarse en estado de embriaguez o exceso de velocidad, porque no se probaron. 17.

El testimonio del agente de tránsito Genner López es claro en señalar que, para la fecha del siniestro, el sector vial donde ocurrió el accidente se encontraba en mal estado, tenía huecos entre 6 y 7 centímetros de profundidad y no tenía señalización. 18. Además, declaró que cuando llegó al lugar de los hechos, las motos que habían colisionado estaban paradas sobre los huecos y que solo las habían movido un poco para sacar a los heridos y trasladarlos al hospital. 19.

El IPAT señaló como hipótesis del accidente “por establecer”, porque no fue claro cuál de los dos motociclistas tuvo la responsabilidad, no obstante, teniendo en cuenta el estado de la vía el accidente se produjo porque los motociclistas estaban tratando de esquivar los diversos forámenes que tenía el asfalto. 20. Por lo anterior, se probó el nexo causal.

Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. 21. 2.7 Actuaciones en segunda instancia 22. Mediante auto no. 073 del 25 de febrero de 2025, se admitió el recurso de apelación. 23. Las entidades demandadas no se expresaron frente al recurso de apelación. El Ministerio Público no conceptuó. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 4 III.

CONSIDERACIONES  3.1 Cuestión previa – prelación de fallo  24. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 consagra que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción el orden para proferir sentencia puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social.    25. La Sala ya se ha pronunciado sobre este tema específico; se cumple con los presupuestos normativos para fallarlo con mayor celeridad y se dará aplicación a esa prerrogativa.    3.2 Competencia   26.

La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por el demandante, porque la cuantía se estimó en $494.563.716, que para el año 2021 no excedía los 500 SMMLV1, en atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 155.6 del CPACA vigente para la época.   3.3 Problemas jurídicos 27. ¿A partir de las pruebas aportadas al proceso se configuran la totalidad de los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado en cabeza del departamento del Valle del Cauca? 3.4 Tesis de la Sala 28.

El señor Cristian Augusto Nova Ortiz falleció producto de un accidente de tránsito al realizar una actividad peligrosa que es la conducción. Está probado el daño y la falla en el servicio del departamento del Valle del Cauca, pero no el nexo causal o causa adecuada del daño, ya que no se probó que el hecho directo y único que ocasionó el accidente fue el mal estado de la vía o la falta de señalización. 29.

La decisión del a quo se fundamentó en lo probado en el proceso. Se confirmará la sentencia de primera instancia. 30. Esta tesis se desarrollará: i) el título de imputación aplicable en el presente asunto y sus elementos; ii) el daño; iii) imputación de responsabilidad; iv) condena en costas. IV. DESARROLLO 4.1 i) El título de imputación aplicable en el presente asunto y sus elementos. -Responsabilidad del Estado en materia vial 1 Salario mínimo mensual legal vigente.

SMMLV 2021 $908.526 x500 = $454.263.000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 5 31. Según la ley 105 de 1993 las vías públicas terrestres son bienes afectos a la prestación de un servicio público.

A la Nación, los departamentos, distritos y municipios les corresponde la construcción, mantenimiento y reparación de carreteras, de su jurisdicción. 32. Conforme a la Ley 715 de 2001 es responsabilidad de las entidades territoriales el mantenimiento de las vías urbanas: “Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores.

Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.4.

En materia de transporte 76.4.1. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente.

(…)”. (Negrilla y Subrayado de la Sala). 33. Igualmente, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 señala que “cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción”. 34.

En términos de responsabilidad por el incumplimiento de tales obligaciones, las entidades territoriales responden “por los daños que se causen, cuando incurra la omisión de esas tareas de conservación y mantenimiento rutinario de la infraestructura vial”2. 35. De forma que, la estructuración de responsabilidad patrimonial extracontractual de Estado en este tipo de asuntos exige la presencia de tres elementos; el daño, la falla en el servicio y el nexo causal en el accidente de tránsito que se analiza. 4.2 ii) El daño: 36. -Informe policial de accidente de tránsito -IPAT- suscrito por el agente de tránsito Genner López Correa de la secretaria de movilidad de la Unión - Valle: “Lugar: vía la Unión – San Luis transversal la 15 frente a la finca el porvenir 2 Sentencia del 16 de julio de 2021 de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01155-01(52042). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 6 Fecha y hora de ocurrencia: 23/01/2019 11:00 a.m. Fecha y hora del levantamiento: 23/01/2019 11:20 a.m. Características del lugar: área rural /sector residencial Clase de accidente: choque Condición climática: normal Características de la vía: una vía geométricamente recta, plana, utilización de doble sentido, una calzada, dos carriles, superficie de asfalto, estado con huecos,” Hipótesis del accidente “por establecer” Observaciones: Conductor: Cristian Augusto Novoa Ortiz /porta licencia No/herido/ Hospital Gonzalo Contreras (…) vehículo 2/ placas ZOD52C / Rev.

Tec. Mec. No/ porta SOAT No (…) 37. -Croquis (bosquejo topográfico) informe policial de accidente de tránsito 38. –Informe de Policía Judicial no. 7640060001792019 el cual no integra fotografías de las motocicletas implicadas en el accidente. 39. -Historia clínica del señor Cristian Augusto Novoa Ortiz expedida por el Hospital Gonzalo Contreras: “Enfermedad Actual: paciente masculino de 28 años quien sufre accidente de tránsito en calidad de conductor con trauma craneoencefálico severo, ingresa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 7 en mal estado general, con midriasis bilateral, sin reflejo corneal, otorrea y epistaxis severa (…) Impresión Diagnostico.

Paciente con TEC severo se indica realización de intubación orotraqueal con tubo 7.5, sedación con fentamia4CC IV– monitorización continua. Canalizar dos venas con SSN 1500 CC IV AHA EN BOLO- sonda vesical a cistoflo – remitir a unidad de trauma como urgencia vital Dx principal S099 traumatismo en la cabeza, no especificado Dx relacionado S099 traumatismo del cuello, no especificados (…)”. 40. -Formulario único de reclamaciones de los prestadores de servicio de salud por servicios prestado a víctima de eventos catastróficos y accidentes de tránsito.

Las características principales del evento/ accidente “al esquivar unos huecos que había en la vía nos estrellamos de frente con la otra moto”. 41. –Formato de declaración accidente de tránsito expedida por el Hospital Gonzalo Contreras: “el día 23 del mes de enero del año 2019 me movilizaba en el vehículo automotor (…) en calidad de conductor aproximadamente a las 11:25 a.m. en la dirección Kilometro 1 la Unión – San Luis sufrí accidente de tránsito como consecuencia de: la persona que venía de San Luis a la Unión al esquivar unos huecos en la vía nos estrellamos de frente con la otra moto” 42. –El informe pericial de necropsia no. 2019010176834000019 del 26 de enero de 2019 suscrito por el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias forenses, indicó: “DESCRIPCIÓN DE LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR OBJETO CONTUNDENTE Múltiples contusiones cerebrales y zonas hemorrágicas de predominio biparietal y frontal, fractura de base de cráneo (fosa craneal anterior), Hemorragia subaracnoidea en de predominio en región biparietal y frontal, contusiones pulmonares múltiples, Fractura quirúrgica de esternón, múltiples escoriaciones en rodilla izquierda, contusiones en mano izquierda.

Causa básica de muerte: Trauma craneoencefálico severo en accidente de tránsito Manera de muerte: Violenta-De etiología médico- legal accidente de tránsito” 43. – Registro civil de defunción indicativo serial no. 06213731 del señor Cristian Augusto Novoa Ortiz inscrito el 14 de febrero de 2019. 44. -Informe topográfico estado actual de la carretera la Unión – San Luis del 7 de marzo de 2021 elaborado por el señor Jairo Rodríguez Torres: “En visita realizada el día 5 marzo de 2021 se observa una carretera pavimentada con varios tramos donde presenta grandes daños en la calzada, con huecos profundos, que representan un peligro permanente los usuarios de esta vía. En el tramo concerniente a este informe km 1+359.60 encontramos una zona de 30 mts de longitud por todo lo ancho de la vía en deplorable estado, totalmente acabada con huecos hasta de 20cm de profundidad y aumentando TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 8 su peligrosidad hay una curva que impide la viabilidad.

En el recorrido no se encontró ninguna señal en vertical, ni horizontal, ni cinta de peligro en los sitios dañados ni nada de señalizaron. Como es una vía de alto tráfico y veloz el peligro es permanente.” 45. -Testimonio del señor Genner López Correa agente de tránsito de la secretaría de movilidad de la Unión -Valle quien diligenció el IPAT que se aportó al presente medio de control.

De su declaración se destaca: “(…) el día 23 de enero de 2019 fui avisado de la ocurrencia de un hecho de tránsito a la altura de la vía de la Unión – San Luis el sector diagonal a la finca el Porvenir yo llegue al sitio y encontré sobre la vía dos motocicletas que habían colisionado en el sitio y estaban totalmente adheridas una a la otra al parecer una iba conducida por un señor de apellido Villa chiquito (…) y la otra por un señor de apellido Novoa Ortiz esos conductores al parecer transitaban sobre dichas motocicletas y colisionaron en ese sector (…) cuando yo llegue al sitio a las personas ya las habían evacuado del lugar del hecho (…) cuando yo llegue al sitio solo encontré dos motos adheridas allí todas pegadas del impacto quedaron juntas pegadas en una posición digamos así paradas juntas adheriditas una a la otra por el impacto eso fue lo que yo encontré en el sitio nadie me informó todo fue informado que el accidente había ocurrido vía telefónica (…) la vía estaba un poco deteriorada por lo que habían orificios sobre la tierra por ejemplo se había deteriorado el pavimento (…) a parecer no hubo frenada ni del uno, ni del otro (…) habían unos huecos sobre la vía a mi parecer ahí está palmado eran de 6 7 centímetros de profundidad (…) era una profundidad no tan pronunciada (…)” 46. -La parte demandante allegó 34 fotografías y un video en los cuales se observan las condiciones de la vía donde ocurrió el accidente, pero no señaló la fecha de la captura, ni su autor, por lo que no aportan elementos sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el accidente. 47. –Resolución no. 0005951 de 2015 "por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento del Valle del Cauca" Se estable que la vía denominada 23VL10 San Luis - La Unión - Quebradagrande, es de Segundo Orden. 48. -Comunicación oficial del 21 de febrero de 2024 suscrita por el secretario de Infraestructura Física Argemiro Eduardo Tamayo del municipio de la Unión – Valle, establece: “CODIGO VÍA: 23VL10 FECHA: 2009-01-01 NOMBRE: SAN LUIS - LA UNION - QUEBRADAGRANDE CATEG 2 Cabe aclarar que mediante la Resolución N° 0005951 de 2015 "por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento del Valle del Cauca" Se estable que la vía denominada 23VL10 San Luis - La Unión - Quebradagrande, es de Segundo Orden.

Por tal razón es el departamento del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 9 Valle del Cauca, el directo responsable de velar por su mantenimiento, señalización y buen estado.” 49.

De los elementos materiales probatorios se tiene que el 23 de enero de 2019 el señor Cristian Augusto Novoa Ortiz conducía la motocicleta de placas ZOD-52C en la vía San Luis – La Unión -Valle-, alrededor de las 11:00 am, a la altura del kilómetro 1 diagonal a la finca el Porvenir colisionó de frente con la motocicleta de placas ABP-52E conducida por el señor David Stiven Villa Chiquito. 50.

El 26 de enero de 2019 el señor Cristian Augusto Novoa Ortiz fallece a causa de un trauma craneoencefálico severo producto de las lesiones del accidente de tránsito del 23 de enero del 2019, lo cual constituye un daño. 4.3 iii) Imputación de responsabilidad -Falla del servicio 51. A partir de los medios probatorios allegados se probó que la vía San Luis –la Unión -Valle-, es una vía de segundo orden a cargo del departamento del Valle del Cauca. 52.

En el mismo sentido, se probó la falla del servicio por falta de conservación y mantenimiento de la citada vía en el lugar de los hechos, la cual no cuenta con señalización preventiva que advierta su estado, en los términos del artículo 2 del Estatuto Nacional de Tránsito. -Nexo causal (causa adecuada) 53. El IPAT no consignó una hipótesis del accidente, señaló “por establecer”, situación que ratificó el agente de tránsito Genner López Correa en su testimonio. 54.

Respecto a las hipótesis, la jurisprudencia del Consejo de Estado señaló: “(…) las hipótesis que se consignan en los correspondientes informes del accidente de tránsito aluden a una posible causa “estimada” por el agente de policía quien deduce la causa del evento a partir de lo observado en la escena del siniestro, mas no un hecho debidamente probado, dado que, en muchos casos, como en este en concreto, la autoridad de tránsito no presenció directamente ni en tiempo real el accidente, sino que, arribó al lugar de los hechos instantes después (…)”3. 55.

El único testimonio que se practicó en el proceso fue el del señor Genner López Correa, el cual no contribuye a esclarecer la causa del accidente. En su declaración manifestó que llegó al lugar de los hechos de forma posterior a la ocurrencia del accidente y que en el sitio no había testigos de lo ocurrido. Indicó reiteradamente que las motos quedaron adheridas entre 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. M.P. Fredy Ibarra Martínez. Sentencia del 11 de septiembre de 2024. Rad. 76001-23-31-000-2011-00740-01 (68.620). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 10 ellas en su parte frontal, pero le era imposible determinar la velocidad a la que transitaban. 56.

En informe del perito topográfico Jairo Rodríguez Toro y las pruebas documentales aportadas al expediente ratifican las condiciones del tramo de la vía donde ocurrió el accidente, pero no esclarecen causas del accidente. 57. No es suficiente con probar el daño y la falla del servicio, sino que, la parte actora debía acreditar necesariamente y de modo fehaciente su relación de causalidad con el accidente de tránsito que provocó el fallecimiento del señor Cristian Augusto Novoa Ortiz. 58.

La decisión del a quo de negar las pretensiones de la demanda se ajustó a derecho, porque el demandante no asumió la carga que le impone el ordenamiento jurídico de probar los supuestos de hecho en que basa sus pretensiones, en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso -CGP-. 59. En suma, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque la parte actora no probó el nexo causal o causa adecuada del daño elemento necesario para estructurar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. 4.4 iv) Condena en costas 60.

Esta Sala de decisión cambio la postura frente a la condena en costas5. 61. El artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas “a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación” y el numeral 8 de ese mismo artículo la condiciona a “ cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.    62.

No se causaron costas. La parte demandada no intervino en segunda instancia para la defensa de sus intereses que implique agencias en derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia no. 155 del 12 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago. Por las razones expuestas.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en segunda instancia.

TERCERO: EJECUTORIADA la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previa anotación en el programa “SAMAI”. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Reparación directa Demandante: Luz Marina Gallón Ortiz y otros Demandado: Municipio de la Unión y Departamento del Valle del Cauca Rad. 76147-33-33-003-2023-00146-01 11 CUARTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE4 4 18 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.