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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2022-00542-00

Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Fecha: 2025-03-04

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 680012333000-2022-00542-00 Medio de control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos Demandante: William Duarte Pico willyvaldivieso@hotmail.com Demandado: Municipio de Bucaramanga notificaciones@bucaramanga.gov.co Departamento de Santander notificaciones@santander.gov.co tatiana.santander@hotmail.com dpto.tatianasantander@gmail.com Instituto de Deporte de Santander – IDESAN idesan@idesan.gov.co diany627@hotmail.com Instituto Nacional de Vías – INVIAS njudiciales@invias.gov.co Agencia Nacional para la Infraestructura buzonjudicial@ani.gov.co Dirección de Tránsito de Bucaramanga notificacionesjudiciales@transitobucaramanga.gov.co carlosaguilar88@hotmail.com Aeronáutica Civil de Colombia notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co Vinculado Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER notificacionesjudiciales@findeter.gov.co Ministerio Público: Procurador 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema: Se niega nulidad por encontrarse que, el auto admisorio de la demanda se notificó en debida forma al IDESAN.

El proceso de la referencia ingresa al Despacho con el propósito de resolver la solicitud de nulidad presentada por IDESAN, originada en la notificación del auto admisorio de la demanda de fecha 18 de octubre de 2022. I. LA SOLICITUD DE NULIDAD Con memorial visible a la actuación 100 SAMAI el IDESAN solicita se declare la nulidad de la notificación del auto admisorio de la demanda y como consecuencia, dejar sin efectos todas las actuaciones procesales posteriores a esta.

Explica que, el correo electrónico que aparece en el encabezado de las providencias proferidas al interior del expediente: idesan@idesan.gov.co, mismo que el actor popular informó en su demanda, como medio de notificaciones de la entidad, no es el propuesto por el IDESAN para recibir notificaciones, siendo los correos dispuestos para ello: judicial@idesan.gov.co juridica1@idesan.gov.co Tribunal Administrativo de Santander Auto Interlocutorio Exp. 680012333000-2022-00542-00 II.

CONSIDERACIONES El Artículo 133 del Código General del Proceso enlista de forma taxativa las causales de nulidad que pueden presentarse al interior de un proceso judicial, al numeral 8, contempla la siguiente: <<8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.>> De la revisión del expediente se encuentra a la actuación 27 de SAMAI, los soportes de la notificación electrónica que se hizo, del auto admisorio, a las autoridades accionadas, en donde se observa que, la notificación enviada al IDESAN se realizó a dos direcciones electrónicas a saber: idesan@idesan.gov.co y judicial@idesan.gov.co.

Se desprende entonces que, la notificación, aunque se envió al correo electrónico que afirma la entidad, no es el dispuesto para recibir notificaciones, también se hizo aquel dispuesto para tal fin, por lo que considera el Despacho, no se configura la causal de nulidad prevista en el Artículo 133.8 del CGP, imponiéndose negar la solicitud realizada por la entidad accionada.

Ahora, encontrándose el proceso en etapa de fijar fecha para audiencia de pacto de cumplimiento, se observa que la notificación electrónica de FINDETER, entidad vinculada con auto del 13 de agosto de 2024, no se ha surtido, por lo que una vez realizada, se ordenará ingresar el expediente al Despacho para fijar fecha y hora para llevar a cabo la referida audiencia. En mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE

PRIMERO. Negar la solicitud de nulidad presentada por el IDESAN SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta providencia y practicada la notificación electrónica personal de FINDETER, ingresar al Despacho para fijar fecha y hora para audiencia de pacto de cumplimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado