TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE JUAN MANUEL SERRANO FIERRO juanserrano71728@gmail.com; DEMANDADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL cnenotificaciones@cne.gov.co; EFRAIN TORRES GOMEZ efraintorres@gmail.com;
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL notificacionjudicial@registraduria.gov.co; EFRAIN TORRES GOMEZ efraintorres@gmail.com; MINISTERIO PÚBLICO XIRYS MARÍA MORA ALVARADO xmora@procuraduria.gov.co RADICADO 680012333000-2024-00117-00 ASUNTO AUTO RESUELVE REPOSICIÓN – CONCEDE QUEJA Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para resolver sobre el recurso de reposición presentado por el demandado contra la providencia del 24 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. La providencia recurrida. Mediante providencia del 24 de enero, se dispuso el rechazo del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2024, a través del cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, bajo el considerando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011 el mismo señala el término de la presentación del recurso de apelación. La anterior decisión fue notificada a las partes el 28 de enero de 2025. 2.
Del recurso de reposición y en subsidio queja. A través de memorial radicado en el aplicativo de gestión judicial SAMAI1, la parte demandada interpuso oportunamente recurso de reposición, en subsidio queja, contra el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2024. 1 Índice 00063 del expediente digital SAMAI Expediente No. 680012333000-2024-00117-00 II.
CONSIDERACIONES En el caso que nos ocupa advierte el despacho que, mediante providencia del 24 de enero de 2025, se dispuso el rechazo del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2024, bajo el considerando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011 no es susceptible por extemporáneo el recurso de apelación, decisión que se mantiene en la medida que no hay elementos normativos que permitan modificar la decisión de rechazo del recurso.
De otro lado, encontrándose procedente el recurso de queja incoado de conformidad con el artículo 353 del C.G. del P., se dispondrá la remisión al siguiente magistrado en turno la H. Magistrada Claudia Ximena Ardila Pérez. En virtud de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. NO REPONER el auto del 24 de enero de 2025, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 03 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. CONCEDER en efecto diferido el recurso de queja incoado frente al proveído del 31 de octubre de 2024, en consecuencia, de conformidad con el artículo 353 del C.G.P REMÍTASE a la H. Magistrada Claudia Ximena Ardila Pérez, vía digital para surtir el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [Aprobado electrónicamente] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente