SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE REQUIERE PREVIO A LA APERTURA FORMAL DEL INCIDENTE DE DESACATO Bucaramanga, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN RECURSO DE INSISTENCIA INCIDENTANTE YHON MARIO BLANCO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.527.114 veeduriaveemovilidad2025@gmail.com;
AUTORIDAD ACCIONADA POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA ESTACIÓN DE POLICÍA PIEDECUESTA mebuc.epiedecuesta@policia.gov.co; blancouribeyhonmario@gmail.com; RADICADO 680012333000-2025-00062-00 ASUNTO Incidente de desacato por desconocimiento de orden judicial I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de sanción por desacato a orden judicial1 El 4 de marzo de 2025 el señor Yhon Mario Blanco Uribe solicitó la apertura del incidente de desacato, con el argumento de que la Policía Metropolitana de Bucaramanga - Estación de Policía Piedecuesta no ha dado cumplimiento a la orden proferida en la sentencia del 21 de febrero de 2025 por este Tribunal.
En esa oportunidad se dispuso que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria del fallo, la entidad debía entregar al peticionario una versión pública de la hoja de vida del subintendente Jadinson Rangel Ayala. II. CONSIDERACIONES El artículo 44 de la ley 1564 de 2012 establece que sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá entre sus poderes correccionales: «3.
Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.» Refiere el parágrafo de la citada norma que, para la imposición de las sanciones previstas en ella, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia2 y aplicará la respectiva sanción teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
Adicionalmente, cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de un incidente que se tramitará en forma independiente a la actuación principal del proceso. Ahora, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que regula el procedimiento para la imposición de las medidas correccionales, el magistrado o juez debe hacerle saber al infractor que su conducta 1 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMIA.
Índice 8. 2 Artículo 59. Procedimiento El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo.
ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO: 68001233001-2025-00062-00 ACCIONANTE: YHON MARIO BLANCO URIBE ACCIONADA: NACIÓN – POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE BUCARAMANGA 2 acarrea la correspondiente sanción y oír las explicaciones que suministre en su defensa. En atención a lo expuesto y ante la afirmación del demandante sobre el incumplimiento en la entrega de la información ordenada en la sentencia del 21 de febrero de 2025, corresponde en esta oportunidad requerir a la Policía Metropolitana de Bucaramanga - Estación de Policía Piedecuesta para que, en un plazo de tres días, informe las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la orden judicial proferida en el proceso de la referencia y señale los nombres de los funcionarios responsables de su ejecución, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.3 En mérito de lo expuesto el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - ESTACIÓN DE POLICÍA PIEDECUESTA para que, en un plazo de tres días, informe a este Despacho las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la orden proferida en la sentencia del 21 de febrero de 2025. Asimismo, deberá indicar los nombres de los funcionarios responsables de su ejecución y proporcionar el correo electrónico destinado para sus notificaciones.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este auto, anexando copia del texto del incidente y copia de la sentencia proferida. Por secretaría, realizar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, désele al presente asunto trámite incidental, para cuyo efecto se observará lo dispuesto en el parágrafo de la norma citada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.