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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2025-00084-00

Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Fecha: 2025-03-18

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) AUTO ORDENA REQUERIMIENTO PREVIO A LA APERTURA DE DESACATO 680012333000-2025-00084-00 ACCIÓN:  TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO DEMANDANTE:  JAIRO ALONSO AMAYA ARDILA Jairo.amaya.ardila@gmail.com     DEMANDADO:  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co El señor Jairo Alonso Amaya Ardila actuando en nombre propio promueve incidente de desacato por la falta de cumplimiento a la orden dada en sentencia del 6 de marzo de 2025 proferida por esta Corporación, lo anterior, por cuanto, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER, no ha realizado el pago de la liquidación ordenada.

Antes de decidir sobre la apertura del correspondiente incidente de desacato, REQUIERASE a la Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen (i) la autoridad responsable del cumplimiento del fallo de tutela;

(ii) la dirección electrónica institucional personal del funcionario que debe atender la orden judicial y (iii) las actuaciones adelantadas con el objeto de dar cumplimiento a la citada providencia judicial, cuya orden a continuación se transcribe: “Primero. AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor JAIRO ALONSO AMAYA ARDILA, por los motivos expuestos en ese proveído.

Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, realice la reliquidación y pago correcto de las nóminas de junio de 2024 y febrero de 2025, aplicando las siguientes correcciones: i) Nómina de junio de 2024: Excluir el descuento por libranza del Banco AV Villas.

Y ii) Nómina de febrero de 2025: Excluir el embargo judicial.”   De acuerdo con lo anterior, debe anexar los documentos que acrediten las correspondientes actuaciones. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto requiere previamente a la apertura descato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 2 Por Secretaría de la Corporación, procédase de inmediato a la notificación del accionante y las entidades vinculadas del presente auto y la solicitud de incidente de desacato.

Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados.

NOTIFÍQUESE Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado