JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333010-2024-00279-01

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-03-27

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CORRIGE SENTENCIA ACCIÓN: Tutela RADICADO: 680013333010-2024-00279-01 DEMANDANTE: Devany Antonio Correa Suárez tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co DEMANDADO: Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Girón CPAMSGIR tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co notificaciones@inpec.gov.co tutelas@inpec.gov.co; demandas.oriente@inpec.gov.co Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC buzonjudicial@uspec.gov.co Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 notjudicial@fiduprevisora.com.co Unión Temporal NORSALUD PPL utnorsaludppl1@gmail.com;

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Accionante: Devany Antonio Correa Suárez Accionado: INPEC y otros Radicado: 680013333010-2024-00279-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander juridica1@norsaludppl.com MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co TEMA: Providencia corrige error mecanográfico en sentencia Ingresa el expediente de la referencia al Despacho con el propósito de estudiar la solicitud de corrección radicada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda Instancia proferida el 6 de marzo de 2025. 1.

Antecedentes El representante legal de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga CMPS BUC solicita la corrección de fallo de segunda instancia mediante el cual se ordena a dicho establecimiento carcelario en coordinación con el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 y la Unión Temporal NORSALUD PPL, la autorización del servicio de consulta de primera vez en rehabilitación oral al señor Devany Antonio Correa Suárez.

Lo anterior, en consideración a que el tutelante no se encuentra recluido en el CMPS BUC, adicional a que el ente referido no fue vinculado al trámite de la acción de tutela 2. Consideraciones El artículo 286 del CGP1 señaló que, toda providencia que haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella 1 «Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Accionante: Devany Antonio Correa Suárez Accionado: INPEC y otros Radicado: 680013333010-2024-00279-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander podrá ser corregida por el juez que la profirió en cualquier momento de oficio o a solicitud de parte.

En el presente asunto, se advierte que, mediante proveído del 9 de diciembre de 2024, el Juzgado Decimo Administrativo de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia a través de la cual dispuso lo siguiente: «PRIMERO: AMPARAR los derechos a la salud y la vida del señor DEVANY ANTONIO CORREA SUAREZ por la vulneración en que incurrió la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA (CPMSBUC, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA y LA UNIÓN TEMPORAL NORSALUD PPL Y/O IPS NORSALUD, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA (CPMSBUC, al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA y LA UNIÓN TEMPORAL NORSALUD PPL Y/O IPS NORSALUD, que a través del empleado que corresponda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, AUTORICE la valoración con medicina general y especialidad en odontología al señor DEVANY ANTONIO CORREA SUAREZ, Igualmente, en atención al principio de integralidad, se deberán suministrar de manera oportuna los medicamentos, insumos y procedimientos que se ordenen por el médico tratante para atender el diagnóstico que arrojen los análisis y valoraciones.

TERCERO: ORDENAR a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA (CPMSBUC, al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA y LA UNIÓN TEMPORAL NORSALUD PPL Y/O IPS NORSALUD, para que a través del empleado que corresponda, vigile y coordine, la efectiva prestación de los servicios de salud del señor DEVANY ANTONIO CORREA SUAREZ, y si es del caso, disponga su traslado y custodia de manera eficiente.

CUARTO: PREVENIR a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BUCARAMANGA (CPMSBUC, al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA y LA UNIÓN TEMPORAL NORSALUD PPL Y/O IPS NORSALUD que en lo sucesivo procedan a DAR UNA ATENCIÓN EN SALUD PRONTA Y EFICAZ de los internos de conformidad con lo estipulado en el decreto 2245 de 2015, sin poner barreras Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Accionante: Devany Antonio Correa Suárez Accionado: INPEC y otros Radicado: 680013333010-2024-00279-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander administrativas, ni obstaculizar el acceso al servicio de salud que requieran frente a su estado de salud y las patologías que sean diagnosticadas y que no le imponga a los internos y pacientes realizar trámites administrativos o procesos judiciales adicionales para el efecto.

Para efecto del cumplimiento del fallo, las entidades accionadas deberán REMITIR al juzgado copia del respectivo documento que así lo acredite; documento que deberá allegarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes al vencimiento del plazo establecido […]» (sic en todo el texto). A su turno, esta Corporación, mediante decisión del 6 de marzo de 2025, dictó sentencia de segunda instancia a través de la cual modificó el numeral segundo de la decisión impugnada para precisar que el servicio médico que se ordena corresponde a «consulta de primera vez en rehabilitación oral».

Así las cosas, se observa que la decisión de primera instancia incurre en error por cambio de palabras, habida cuenta que en la parte resolutiva se impuso orden a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bucaramanga CPMSBUC cuando el interno se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Palogordo, CPAMS Girón y en efecto, esta entidad fue quien compareció al trámite de tutela y ejerció su derecho de contradicción y defensa en debida forma.

Así las cosas, se advierte la existencia de un error mecanográfico inserto en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el que se reflejó en la decisión proferida por esta Corporación, vale decir, porque que no hizo parte de los reparos esgrimidos contra lo decidido por el a quo. En consecuencia, comoquiera que el error en que se incurrió, puede calificarse como estrictamente por cambio de palabras, se procederá a corregir el numeral primero de la sentencia del 6 de marzo de 2025 proferida por esta Corporación, para señalar que la orden impuesta deberá ser ejecutada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Palogordo, CPAMS Girón en coordinación con las demás autoridades vinculadas al trámite En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Accionante: Devany Antonio Correa Suárez Accionado: INPEC y otros Radicado: 680013333010-2024-00279-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander RESUELVE Primero. Corregir el numeral primero de la sentencia del 6 de marzo de 2025 proferida por esta Corporación, para señalar que la orden impuesta deberá ser ejecutada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Palogordo, CPAMS Girón en coordinación con las demás autoridades vinculadas al trámite Segundo. Notificar la presente providencia por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Acta 28 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada [Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado