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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-005-2024-00257-00

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia de Primera Instancia Medio control: Popular Radicado: 63001-3333-005-2024-00257-00 Accionante: DEFENSORIA DEL PUEBLO Accionada: MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Tema: Acueducto, redes sanitarias y de alcantarillado.

Se protegen los derechos colectivos incoados, ante la amenaza que existe sobre la población de no recibir los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en debidas condiciones. Armenia, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Sentencia 01-2026 Corresponde a esta Corporación resolver en primera instancia la demanda interpuesta por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, en ejercicio del medio de control popular, en contra del MUNICIPIO DE FILANDIA, EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros DOMICILIARIOS, por la presunta vulneración a los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones La parte accionante, dentro de su escrito de demanda elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Amparar los Derechos Colectivos de Acceso y Prestación Oportuna y Eficiente del Servicio Público de Agua Potable, Seguridad y Salubridad Públicas y el Acceso a una Infraestructura de Servicios que Garanticen la Salubridad Pública de todos los habitantes del municipio de Filandia Quindío.

SEGUNDO: Que consecuente con la decisión anterior, se ordene al MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDIO (Representado por su Alcalde Municipal), a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. (Representada por su Gerente) y a la GOBERNACION DEL QUINDIO (Representada por el señor Gobernador del Quindío), lo siguiente: • Realizar por medio de personal idóneo, en un término perentorio mínimo, que usted establecerá a su buen juicio, los estudios técnicos y financieros para la construcción de una Infraestructura que solucione de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto y Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros alcantarillado teniendo en cuenta que sea acorde con el número de habitantes del municipio de Filandia Quindío para efectos de su abastecimiento. • Realizar mediante personal idóneo, en un término perentorio que usted dispondrá, los estudios técnicos y financieros del Sistema de Acueducto y Alcantarillado existentes actualmente en el municipio de Filandia Quindío evidenciando si el mismo es viable o inviable y si en todo, o en parte puede servir para ser utilizado en las nuevas obras que se determinen con el estudio que se realice para el efecto, de acuerdo con la orden enunciada en el literal anterior.

TERCERO: Con base en los resultados de los estudios indicados anteriormente, ordenar al MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDIO (Representado por su Alcalde Municipal), a EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. (Representada por su Gerente) y a la GOBERNACION DEL QUINDIO (Representada por el señor Gobernador del Quindío), realizar de inmediato las obras de construcción de la Infraestructura que dé solución definitiva a la prestación del Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Filandia Quindío.

CUARTO: Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos afectados y residentes en el municipio de Filandia Quindío (Negrillas de la Sala - NS). 1.2. Hechos Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Comentó como fundamento fáctico de sus pretensiones que el MUNICIPIO DE FILANDIA tiene una población de más o menos 13.000 habitantes dentro de su perímetro urbano y rural.

El servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio es prestado directamente por las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. –EPQ-, empresa esta que anteriormente recibía el nombre de Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. El municipio desde hace varios años viene sufriendo serios problemas de abastecimiento y suministro de agua en condiciones de potabilidad, así como también problemas con las redes de alcantarillado, ya que a diario se está presentando interrupción y suspensión del suministro de agua en el municipio, por lo que el reporte de los ciudadanos desde diferentes partes de esta localidad informando sobre dicha situación y acerca de los muchos daños ocurridos en la red de alcantarillado, son puestos en conocimiento de la empresa encargada, EPQ, a efectos que solucione los impases ocurridos, lo cual se ha convertido en el diario vivir de los habitantes del municipio y por lo cual tanto la empresa EPQ como el municipio de Filandia han tratado de implementar soluciones que no han servido pues los problemas persisten y cada vez son peores, según decir de los residentes en el municipio, diariamente el servicio de acueducto es suspendido en horas de la noche, alrededor de las 10:00 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros p.m. y nuevamente regresa a las 5:00 o 6:00 horas de la mañana del día siguiente.

La planta de tratamiento y el sistema de abastecimiento empleado no son suficientes para proveer a los habitantes del municipio de Filandia de agua potable en buena cantidad y calidad, por ello constantemente se presentan inconvenientes en el suministro del agua, al punto que las suspensiones del servicio son cada vez más frecuentes y por más tiempo.

En otras ocasiones llega el agua a determinados sitios del municipio, pero con muy poca presión, es decir, el municipio no cuenta con líneas de abastecimiento óptimas que cumplan con la cantidad de líquido que el ente territorial y sus habitantes requieren, no se tiene el medio que aprovisione de agua de manera constante e ininterrumpida al municipio, ni una línea que posibilite conducir el preciado líquido en condiciones potables que cumplan los requisitos para el consumo humano. Los usuarios del servicio indican que el agua llega a los hogares de los habitantes de Filandia con alteraciones en su calidad y que dejan ver cambios de manera significativa en su color y olor, lo que deja en entredicho la potabilidad para el consumo humano. No obstante existir los problemas de desabastecimiento en el suministro de agua potable para el municipio, el cobro de las facturas sigue siendo igual e inclusive con incrementos Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros La empresa se ha negado a recibir y operar Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) construidas en algunos municipios, entre ellos en el municipio de Filandia, la cual allí se denomina “Matadero”, plantas estas que han sido construidas, según reza el documento, con recursos públicos y con regalías, de acuerdo con el informe de auditoría emanado de la Contraloría General del Departamento del Quindío, indicando que es una obra de infraestructura construida y concluida, pero que no fue recibida por el operador del municipio de Filandia y por tal motivo ha estado fuera de funcionamiento durante diez años sin que cumpliera la función para la que fue construida y que de acuerdo con la normativa vigente debe ser operada por la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado, es decir, por EPQ S.A. E.S.P., situación que podría conllevar un detrimento patrimonial y sobre lo cual deben explicar claramente lo sucedido.

La Defensoría indagó sobre la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio por parte de la empresa prestadora del mismo, por lo que obtuvo información que el municipio de Filandia no cuenta con líneas de abastecimiento que cumplan con la demanda del agua que se necesita, es decir, no hay medios de aprovisionamiento que suministre constante e ininterrumpidamente el líquido.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Recibió, además, respuestas de parte del municipio de Filandia indicando algunas actividades realizadas en relación con el tema, por medio de contratos ejecutados, pero en ningún momento subsanando de raíz la problemática, además solicitaron al concejo municipal se otorgara autorización al alcalde para enajenar las acciones del municipio y recuperar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, pero por motivos de normatividad vigente en los estatutos de EPQ la solicitud fue denegada; de la misma forma se obtuvo respuesta de parte de EPQ, quienes hacen un recuento explicando los motivos de los problemas presentados y que generaron mala prestación del servicio en algunas oportunidades, endilgándole la culpa al invierno que se presentó en el Departamento durante algún tiempo, aduciendo que constantemente están realizando mantenimiento y reparaciones a las redes de distribución y a las acometidas domiciliarias, así como recorridos de limpieza y mantenimiento preventivo al sistema de captación y adicionalmente refieren que ante el PDA gestionaron la Consultoría 12 de 2017 que tiene por objeto: “Estudios y Diseños para la Identificación de una Fuente Hídrica Alterna y la Construcción y Ampliación del Sistema de Agua Potable en los Municipios de Filandia, Circasia y Salento, en el Departamento de Quindío”, haciendo saber que esto se encuentra en Fase I y no se cuenta con ingeniería de detalle para continuar con el proceso, lo cual resulta inadmisible, pues, es una consultoría que data del año 2017 y a la fecha en que estamos se indica que está en fase I sin que haya un profesional idóneo para continuar el proceso, lo que considera demuestra la ineficiencia y la falta de Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros diligenciamiento para avanzar en los procesos para beneficio de la comunidad.

A pesar de los ingresos tenidos por las accionadas por concepto de facturación, no satisface a los usuarios con una buena prestación del servicio, ni se esmera por mejorar la calidad del mismo y la potabilidad del agua, asimismo, no se le ve intención de querer realizar obras que mejoren el servicio y el suministro pueda llegar a todos los habitantes de esta localidad sin excepción, con lo cual se aliviarían totalmente las falencias existentes, no se sabe en qué invierte los dineros que recibe, porque lo que destina para arreglo y mejoramiento, por lo menos en este municipio, es mínimo, de tal forma que en ese orden de ideas no hay manera de poder tener una nueva infraestructura.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. MUNICIPIO DE FILANDIA El municipio reconoce algunas falencias en el sistema de acueducto y alcantarillado, pero sostiene que la calidad del agua cumple con los estándares normativos, incluso en épocas de lluvias. Argumenta que las tarifas se ajustan conforme a la ley y que se han realizado inversiones significativas en obras y proyectos para mejorar el servicio, incluyendo la optimización de la línea de aducción. Las suspensiones del servicio han disminuido y se han adoptado medidas Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros como la declaratoria de calamidad pública.

Propuso excepciones por inexistencia de omisión y hecho superado.

2.2. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Afirma que la competencia para la prestación del servicio es exclusiva del municipio, según la Constitución y la Ley 142 de 1994. Su papel es de apoyo y coordinación, lo cual ha cumplido mediante el Plan Departamental de Aguas y la ejecución de contratos y proyectos priorizados. No existe acción u omisión atribuible, ni daño probado, y planteó excepciones por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de relación causal.

2.3. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO (EPQ) La empresa destaca las mejoras realizadas en redes de acueducto y alcantarillado entre 2015 y 2022, así como la calidad del agua, que cumple con los parámetros del IRCA, y la continuidad del servicio, que alcanza el 99.52%. Consideró que no hay vulneración de derechos colectivos y propuso la excepción genérica.

2.4. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El Ministerio señaló que no tiene competencia directa para ejecutar obras, pues su función es normativa y de apoyo financiero. Indica que no existen proyectos activos para Filandia en el sistema de Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros viabilización y que la responsabilidad recae en los entes territoriales.

Propuso la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia informó que realizó mesas de trabajo para definir estrategias de mejora, pero no se configuraron causales para intervención o toma de posesión de la empresa prestadora. Las pretensiones no se dirigen contra la entidad y planteó la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1. Parte accionante No se pronunció.

3.2. MUNICIPIO DE FILANDIA El municipio reafirmó que la calidad del agua es óptima para consumo humano, según monitoreos y certificaciones sanitarias. El proyecto de optimización de la línea de aducción solucionará los problemas de calidad, daños en redes y suspensiones, dado que reemplazará tuberías obsoletas por materiales más seguros.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Reconoce que el trámite para la sustracción de áreas protegidas puede retrasar la obra, pero insiste en que se avanza en la ejecución. Se han implementado planes de contingencia para garantizar continuidad del servicio, incluso en temporadas críticas.

3.3. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Reiteró que su función es de apoyo técnico y no de prestación directa del servicio, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994. No ha vulnerado derechos colectivos y ha cumplido con sus competencias mediante el Plan Departamental de Aguas. Solicitó vincular a la CRQ por posibles impactos en decisiones del proceso.

3.4. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO (EPQ) Destacó la existencia de acciones populares previas y sentencias que han abordado la problemática, lo que implica cosa juzgada parcial y seguimiento judicial activo. Señala avances en obras y estudios técnicos para mejorar el sistema de acueducto y alcantarillado, y pide armonizar las decisiones actuales con las órdenes previas para evitar contradicciones.

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3.5. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El Ministerio sostuvo que no existe acción u omisión que le atribuya responsabilidad, pues su rol es normativo y de apoyo financiero, no de ejecución directa. No hay proyectos activos ni solicitudes del municipio en el sistema de viabilización desde 2022. Reiteró su falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.6. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia señaló que ha promovido reuniones y correctivos para mejorar la prestación del servicio, logrando avances significativos. No se evidencia vulneración atribuible a la entidad.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Después de realizar un recuento fáctico y procesal indicó: Se reconoce que la infraestructura actual es deficiente y que la aducción con tuberías de asbesto cemento es un riesgo. Existe un proyecto para reemplazar la red, pero requiere permisos ambientales porque atraviesa el área protegida Barbas Bremen.

Por ello, se recomienda vincular a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, como parte necesaria en el proceso. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Solicitó conformar litisconsorcio necesario por pasiva, incluyendo a la CRQ, para garantizar la solución integral del problema y la protección de los derechos colectivos

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Cuestión Previa El Ministerio Publico, lo mismo que el Departamento del Quindío, de manera tardía, es decir, concluyendo el proceso en primera instancia, consideran que es menester la vinculación de la CRQ para efectos de conformar el litisconsorte necesario dentro de la presente acción popular, no obstante analizadas la demanda y sus pretensiones, se encuentra que esa vinculación no resulta indispensable, pues de lo que se trata es de verificar si el acueducto del ente territorial como tal presta un buen servicio o no, tema sobre el cual la autoridad ambiental no tiene una incidencia directa.

Otra cosa es que si sobre las iniciativas de adecuación de instalaciones o infraestructura se necesiten autorizaciones de la CRQ, las mismas se tramiten en legal forma. Para lo cual no se requiere que en la sentencia de esta acción popular se determine el deber que le asiste a dicha Corporación en ejercicio de sus facultades legales.

Bastaría, si fuere el caso, de invitarla a las audiencias de Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros verificación en caso de proceder la protección de los derechos colectivos invocados, para identificar el seguimiento de las autorizaciones de ley. De tal manera que no se accederá a la solicitud invocada. 5.2.

Competencia Al tenor de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA1, el Tribunal es competente para resolver en primera instancia el presente asunto. 5.3. Problema jurídico Le corresponde a la Corporación determinar: ¿Hay lugar a amparar los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, de los habitantes del MUNICIPIO DE FILANDIA, ante las presuntas irregularidades en la prestación del 1 ARTÍCULO 152.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) /14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros servicio público de acueducto y alcantarillado en lo referente a la eficiencia y calidad del agua? La tesis que sostendrá el Tribunal es que debe declararse vulnerados los derechos colectivos invocados por parte de las entidades accionadas.

Los argumentos que permiten soportar esta respuesta se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La salubridad pública como derecho colectivo; ii) La legitimación en la causa por pasiva; y iii)El caso concreto. 5.4. La salubridad pública como derecho colectivo El Consejo de Estado mediante sentencia de 15 de junio de 2018,2 se refirió con amplitud al derecho colectivo a la salubridad pública, exponiendo su marco internacional, constitucional y legal.

Posteriormente se refirió al deber de los entes territoriales de efectuar una debida prestación de los servicios públicos; así: 32. El tenor literal de los artículos 365 y 366 de la Constitución Política es el siguiente: “[…] Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad 2 C.P. Hernando Sánchez Sánchez – Rad.2011-00222-01 Dte: Ligia Johana Pineda R. Vs. Min.

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación […]” (Destacado de la Sala). 33.

Para hacer realidad estos trascendentales cometidos estatales, el artículo 356 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo núm. 04 de 2017, ordena destinar los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios a la financiación de los servicios a su cargo, dándole Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros prioridad, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico3, con miras a garantizar su efectiva prestación y la ampliación de coberturas, con énfasis en la población de escasos recursos.

Esta norma dispone: “[…] Acto Legislativo 04 de 2007 [ ] Artículo 1. El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y Municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y Municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas 3 La ley 142 de 1994 define el saneamiento básico como “[…] las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo […]”.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 2.

El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley. b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. […]” (Destacado de la Sala). Marco Constitucional y legal de la obligación de los municipios en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios 34. El artículo 311 de la Constitución señala que “[…] Al Municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Constitución y las leyes […]”. 35.

A su turno, el artículo 367 Superior prevé que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. De igual manera, indica que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. 36.

El legislador se ha ocupado de dar desarrollo a la precitada normativa constitucional mediante la expedición de sendas leyes en las cuales ha asignado a los Municipios y a las autoridades locales la responsabilidad de garantizar, en sus respectivas jurisdicciones, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, por esa vía, la efectividad de los derechos al saneamiento básico y a la salubridad de todos sus habitantes. 37.

Al efecto, se tiene que la Ley 1364 de 2 de junio de 1994 prescribe en los ordinales 10 y 19 del artículo 3 que a los Municipios les compete: “[…] 10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y ambientales, de conformidad con la constitución y la ley; […] 4 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y de saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios. […]”. 38.

El artículo 5.° de la Ley 142 le atribuye a los municipios la competencia para prestar los servicios públicos, bajo el siguiente tenor: “[…] Es competencia de los Municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: […] 5.1.

Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo Municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. […]“. 39.

En relación con la responsabilidad de los municipios en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios, los ordinales 2 y 9 del artículo 8.º de la Ley 3885 de 18 de julio de 1997 señalan: 5 Modificado por el artículo 6 de la Ley 155160 de 6 de julio de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el cual actualizó y adicionó las funciones de los Municipios.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros “[…] Artículo 8º.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

Son acciones urbanísticas, entre otras: […] 1. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. […] 9.

Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades Mixtas o privadas, de conformidad con las leyes […]”. 40. El artículo 76 de la Ley 7156 de 21 de diciembre de 2001 ordena que los municipios, directa o indirectamente a través de terceros, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, deben promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal en materia de servicios públicos y, en ese orden, velar por la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios 6 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros públicos. Así: “[…] Artículo 76. Competencias del Municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1.

Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos […]”. 41. El anterior recuento normativo permite a la Sala concluir en forma inequívoca que la prestación directa o indirecta de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado constituye función principalísima a cargo de los Municipios; asimismo, comprende la obligación de construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento en la infraestructura, en orden a garantizar su eficiente y oportuna prestación. 42.

Los citados entes territoriales en virtud de su autonomía podrán realizar la anterior labor acudiendo a la estructura, la forma y la organización interna que consideren más conveniente en el marco de las posibilidades que otorga la Ley (Negrillas de la Sala-NS). Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 5.5.

Legitimación en la causa por pasiva El órgano de cierre de esta jurisdicción ha dispuesto sobre la legitimación en la causa: “La legitimación en la causa se concibe desde dos vertientes: la llamada legitimación de hecho y la material. La primera, la de hecho, se establece a partir de la relación procesal que el petitum y la causa petendi generan entre las partes procesales, concretamente, el demandante y demandado; es decir, se está en el típico terreno de la relación jurídica procesal únicamente.

En cambio, la legitimación material responde al criterio de efectividad, esto es, a la participación real de las personas en la situación jurídica (acto, hecho, conducta etc.) que da origen a la demanda, sin importar si accionó o no, para el caso del demandante, o si fue demandado o no, cuando se trata de la parte pasiva. En principio se puede decir que todas las personas serían potencialmente legitimadas de hecho, porque corresponde al demandante citar y hacer concurrir a quienes considera serán sus demandados, pero ello, es un estadio a priori devenido exclusivamente desde la óptica y el querer del demandante, que encontrará el primer gran filtro en el análisis que el operador jurídico hace para la admisión de la demanda, tendiente a que se devele quién en realidad es el legitimado o los legitimados materialmente, es decir, quiénes participaron realmente en la causa que dio origen al escrito demandatorio.

Y luego puede ser enriquecida o no con la contestación de la demanda o con las postulaciones de los terceros e incluso del Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Ministerio Público, dependiendo de la información que suministren al juez. De ahí la razón por la cual, en varios procesos se advierte a lo largo de su desarrollo, la presencia y permanencia de sujetos procesales que al final se determina no tuvieron participación efectiva en la situación que originó la demanda, pero frente a quienes se advertía -por lo menos en forma incipiente- que debían estar en el proceso, solo que cuando el juez analiza todo el panorama fáctico, probatorio y normativo del proceso concluye con certeza que no eran legitimados materialmente, aunque siempre los acompañó la legitimación de hecho.”7 (NS).

Ha precisado también: “Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala encuentra que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 2° del Decreto 3571 de 27 de septiembre de 20113, en materia de agua potable y saneamiento ambiental, se encarga de: i) formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones; ii) definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; iii) diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial; iv) prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades 7 CE, SECCION QUINTA CP: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ Bogotá D.C., 6 de febrero de 2014.

Radicación: 25000-23-31-000-2011-00341-04 Actor: JOSE IGNACIO LACOUTURE ARMENTA Demandado: CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTA Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector, entre otras.

La norma ibídem ordena lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. […] 8.

Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 9. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. 10.

Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 11.

Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos. 12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. 14.

Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural. […] 16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. […] 19.

Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico. 20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley […]”. En consecuencia, comoquiera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene funciones claras respecto de la prestación del servicio público de agua potable, en especial, en el sector rural, bajo el principio de coordinación con las entidades territoriales competentes, sí se encuentra legitimado en la causa por pasiva, razón por la que la Sala deberá desestimar la excepción propuesta.”8 (NS). 5.6.

El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales señalados el Tribunal encuentra: 1. En el mes de septiembre de 2023, la parte accionante remitió peticiones al Municipio de Filandia, Departamento del Quindío y Empresas Públicas del Quindío, relacionada con las gestiones adelantadas por las entidades referidas para la adecuada prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Filandia9: 8 CE, SECCIÓN PRIMERA.

CP: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Bogotá, D.C., 26 de julio de 2018. Radicación: 08001-23-33-000-2014-00414-01(AP) Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL ATLÁNTICO Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PIOJÓ 9 5.AnexosDemandaAccionPopular(.pdf) NroActua 4 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 2.

Frente a la anterior petición las respuestas entregadas fueron del siguiente tenor: 2.1. Municipio de Filandia Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 2.2. Empresas Públicas del Quindío Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 3.

Se incorporò al expediente el Programa de Reducción de Perdidas 2020-2024 de las Empresas Públicas del Quindío. 4. Respuesta a derechos de petición radicados en julio y agosto de 2023 respectivamente, en la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló: En atención a la solicitud de intervención de su oficio, se requiere poner de presente en primer el contenido del artículo 58 de la Ley 142 de 1994 que dice “…Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan…”.

En tal sentido, la medida no solo resulta facultativa, si no condicional a que se encuentre configurada una o varias de las causales que están contenidas en el artículo 59 ibídem. Así las cosas, si bien pueden encontrarse que la prestación que realiza una empresa no se ajusta a los estándares normativos para todos los usuarios en todo momento, también es cierto que la Superintendencia está llamada a dimensionar tanto la magnitud de las faltas, como también si la imposición de una medida preventiva sobre una empresa es la alternativa más efectiva para dar solución a los problemas que se presenten sobre la prestación. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros En ese ejercicio de valoración frente a las fallas señaladas de Empresas Públicas de Quindío S.A. E.S.P., a la fecha no se encuentra que se esté frente a fallas del servicio que puedan encontrar una solución a través de la remoción de los administradores de la empresa, sino a través del ejercicio de otras medidas de control. 5.

Del informe de visita realizada por el ente Municipal al sistema de acueducto, realizada el 6 de abril de 2024, se extrae: “En el recorrido se pudieron observar algunos viaductos, y tubería superficial, la cual, se pudo evidenciar a lo largo del tramo, con un número de fugas muy alto; El trazado de la tubería es definido directamente por la topografía de la zona que varía entre suave, moderada y alta, en algunos sectores el empozamiento es considerablemente alto ocasionando procesos de reptación o de desplazamiento del terreno. En tal sentido se evidencia una alta vulnerabilidad de la tubería debido al estado de daño en el que se encuentra actualmente el sistema y la cantidad de fugas que este presenta;

La disminución de caudal durante el primer semestre del año a causa del Fenómeno del Niño y la alta demanda del recurso hídrico dadas por la naturaleza económica y turística que hoy presenta el municipio, sumado a que de acuerdo con la información aportada por funcionarios del sector agua potable Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros y alcantarillado, en la cual se advierte que a la fecha se ha identificado aproximadamente un 40% de pérdida desde la bocatoma hasta la planta por los daños que presenta la tubería a lo largo de los diferentes tramos, siendo este un factor amenazante para la población del Municipio de Filandia toda vez que el riesgo de no contar con el caudal suficiente para el suministro es alto, Adicional a lo anterior, no solo se presenta riesgo de desabastecimiento por el poco caudal que llega a la planta debido a las fugas, sino también, los efectos que puede ocasionar el agua al depositarse en el terreno de manera contigua en los sitios donde se presentan estas fugas, lo que puede ocasionar, diferentes fenómenos naturales debido a la saturación del suelo que pueden desencadenar deslizamientos, movimientos en masa, fenómenos de reptación, entre otros.

Que con fundamento en lo anterior durante el recorrido se pudieron observar algunos de estos procesos, especialmente el de reptación, entendido este como el movimiento lento que se da en capas superiores de laderas arcillosas, de en torno a 50 centímetros de espesor o menos, y el cual está relacionado con procesos de variación de humedad estacionales en el suelo ya que el agua favorece este fenómeno actuando como lubricante además del aumento del peso consiguiente tal y como se muestra en el registro fotográfico que presenta más adelante, y que de acuerdo con los niveles de avance pueden generar en cualquier momento, un evento que ocasione el colapso de la tubería y se genere una emergencia en el municipio por desabastecimiento.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros (…) El estado actual del sistema de acueducto del municipio de Filandia se encuentra en un estado deficiente para enfrentar los fenómenos de variabilidad climática que hoy presenta el país ya sea por causa de alto de nivel de perdida durante periodos de escasez hídrica (Fenómeno del Niño) como de fallas estructurales para soportar movimientos del terreno y/o taponamientos durante periodos de altas precipitaciones (Fenómeno de la Niña) Siendo así las cosas, se hace necesario intervenir de manera prioritaria, y urgente la línea de aducción, para disminuir la vulnerabilidad del sistema, ya que, con lo observado en la visita técnica, se puede concluir que es inminente que continúe la evolución de la afectación evidenciada en los diferentes puntos críticos observados, generándose en algún momento un colapso del sistema, es por esto, que es de vital importancia, mitigar el riesgo, las afectaciones a la población, y el medio ambiente.

Que en relación con lo expuesto, desde la secretaria de Planeación de Filandia realizó el diseño y formulación de un proyecto denominado “Proyecto de mejoramiento y recuperación de la línea de aducción del Sistema de Acueducto del Municipio de Filandia” el cual a la fecha se encuentra en Fase 3 de su formulación y que cuenta como soporte técnico los estudios y diseños realizados en el año 2021 realizados por la Administración Municipal del Filandia y La Empresa Pública del Quindío EQP; pretendiendo así subsanar las afectaciones Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros presentes y futuras del sistema, pero que Desafortunadamente no cuenta con recursos para su apalancamiento.

Siendo así las cosas y en virtud al riesgo inminente que hoy presenta el municipio se hace necesario tener en cuenta el principio de precaución que se establece en la Ley 1523 de 2012, el cual, indica que cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.

No obstante a lo anterior se puede establecer que la situación de la red de aducción de cuerdo a la evaluación técnica realizada se encuentra en una situación crítica, y debe ser intervenida de manera inmediata, y se exhorta al Comité municipal de Gestión del Riesgo declarar el estado de calamidad pública por riesgo en el municipio de Filandia en el abastecimiento del servicio de agua potable por causa de efectos de variabilidad climática en la vigencia 2024.10 (NS). 6.

Acta de entrega de la Planta de Tratamiento de agua residual “MATADERO FILANDIA” aledaña al barrio Turbay de dicha 10 16_Anexos_16InformeTEcnicoEsta_2_20250618090108768 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Municipalidad realizada el 9 de noviembre de 2022 por parte del alcalde a las EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO.11 7.

Oficio CO PL – 319 del 21 de abril de 2025, emitido por la Secretaria e Planeación Municipal de Filandia, en el que informa: “se realizó la respectiva gestión interadministrativa entre la Alcaldía Municipal de Filandia, Empresas Públicas del Quindío y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los servicios de Aguas y Saneamiento (PDA Quindío) dejando como resultado la concertación e incorporación en el Plan de Acción Municipal 2024-2027 del proyecto “CONSTRUCCIÓN OBRAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA ADUCCIÓN BOLILLOS DEL MUNICIPIO DE FILANDIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO” garantizando un total de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.000) con cargo al PDA para la financiación del 100% de las obras, como consta en el Plan de Acción adoptado el día 26 de septiembre de 2024.

Este proyecto cuenta con dos tramos de aducción y conducción los cuales están construidos en material de AC, es por ello que se debe tener en cuenta la optimización del sistema haciendo cambio en el uso de tuberías de material Asbesto-Cemento a tuberías de material PVC. En el tramo de aducción 1 se reemplazará 51.44 m de tubería AC por PVC de 8 y 10 11 18.ActaEntregaPlantaTratamiento(.pdf) NroActua 4 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros pulgadas, y en el tramo de aducción 2, 3906.62 m en AC por PVC de 8”.

En sentido el proyecto contempla la necesidad de construir y optimizar los viaductos del trazado existente. De igual forma existe la necesidad de optimizar el sistema de purgas y ventosas del nuevo sistema conforme a los lineamientos de la Normatividad RAS Reglamento de Agua Potable y saneamiento básico. (…) No obstante a lo anterior, que con el fin de garantizar el cumplimiento del componente social del proyecto es menester informar que a la fecha la alcaldía municipal de Filandia se encuentra adelantando trámites para la legalización de servidumbres requerida para la ejecución de las obras contempladas; y de igual manera observaciones técnicas que están siendo subsanadas por EPQ en las cuales se ha realizado diferentes mesas de trabajo con el viabilizador, Que una vez obtenidas las respectivas servidumbres debidamente legalizadas y aceptadas las observaciones técnicas estas serán presentadas y radicadas nuevamente a esta ventanilla los documentos soporte con el fin de realizar la evaluación final y poder emitir el respectivo concepto VIABLE, que permitirá continuar con la fase de ejecución, (…) Por otro lado, se cuenta con el proyecto de inversión denominado REPOSICIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO Y OPTIMIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA, código BPIN 2024632720001, financiado con recursos del sistema general de regalías y recursos propios.

Se designo como ejecutor mediante Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Resolución No. 403 del 02 de diciembre de 2024 a Empresas Públicas del Quindío EPQ. BPIN: 2024632720001 ENTIDAD DESIGNADA COMO EJECUTORA: Empresas Públicas del Quindío EPQ. mediante Resolución No. 403 del 02 de diciembre de 2024.

TRAMOS A INTERVENIR OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO SANITARIA Y PLUVIAL COLECTOR LOS ANDES DESDELA C29 HASTA LA C288 EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA. Valor a invertir ($ 623.988.298,39) REPOSICION DE PAVIMENTO, OPTIMIZACION Y CONSTRUCCION DE RED DE ACUEDUCTO CARRERA 6 ENTRE CALLES 5 Y 6 DEL MUNICIPIO DE FILANDIA Valor a intervenir ($ 635.959.906,90).

(…) Actualmente se cuenta con el contrato de interventoría y de supervisión por parte del ejecutor designado. Empresas Públicas del Quindío, los cuales se relacionan a continuación: Contrato de Interventoría No. 001 de 2024 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Objeto: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y AMBIENTAL A LA REPOSICIÓN DE PAVIMIENTO RAGIDO Y OPTIMIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA Valor: $105.886.200 Fecha de Inicio: 28 de enero de 2025 Contrato de Obra No. 009 de 2024 Objeto: REPOSICIÓN DE PAVIMENTO RIGIDO Y OPTIMIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA.

Valor: $1.268.438.406,43. Fecha de Inicio: 07 de marzo de 2024 Plazo de Ejecución: 6 meses Apoyo a la supervisión 1. Contrato No. 202 de 2024 – Valor: ($27.000.000) 2. Contrato No. 203 de 2024 – Valor: ($27.000.000)”12 (NS). 8. Contrato de Obra 9 de 2024 suscrito por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y ÁLVARO ANTONIO HURTADO 12 31_Anexos_31InformeCumplimient_7_20250618090557481.pdf Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros OSORIO con el objeto de “OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO EN DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO DE FILANDIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”13 9.

Contrato de Prestación de Servicios 202 de 2024 suscrito por las EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO y WILLY JOVANNY SANCHEZ, con el objeto de "APOYO A LA SUPERVISION TECNICA A LA REPOSICION DE PAVIMENTO RIGIDO Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTO Y REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA" 10. Contrato de Prestación de Servicios 203 de 2024 suscrito por las EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO y JUAN FELIPE SUAREZ, con el objeto de "APOYO A LA SUPERVISION ADMINISTRATIVA A LA REPOSICION DE PAVIMENTO RIGIDO Y OPTIMIZACION DE ACUEDUCTO Y REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE FILANDIA". 11.

Memorando del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el cual se indica: 13 37_37_Anexos_37MinutaContratoObra_3_20250618091100183.pdf Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros De manera atenta informamos que una vez consultado el Sistema de Información para la Gestión y Control de Programas de Agua y Saneamiento Básico - SiGeVAS, no se encuentran proyectos activos que se hayan radicado desde el año 2022 al mecanismo de viabilización, que beneficien al Municipio de Filandria, Quindío, o que el alcance abarque inversión o pre inversión para la construcción, optimización, rehabilitación entre otras, de PROYECTOS PARA ABASTECIMIENTO O SANEAMIENTO BÁSICO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDÍO. (…) En este escenario, la iniciativa en la gestión de recursos y la priorización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, corresponde a las entidades territoriales, en virtud de los postulados constitucionales y legales establecidos en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5 de la Ley 142 de 1994 o al Gestor del PDA en su calidad de principal ejecutor de los recursos y como herramienta de planeación sectorial del orden departamental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 1425 de 2019.”14 (NS). 12.

En audiencia de pruebas se recepcionaron testimoniales, de las cuales se puede extraer lo siguiente: 14 67_630013333005202400257007MemorialWeb202571821737 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 12.1 JOSÉ OLBER LÓPEZ DUQUE, manifestó que existe una obsolescencia en la infraestructura que data desde 1985, destacando como características: tuberías de asbesto y tanques insuficientes; así mismo una falta de inversión por parte de las Empresas Públicas del Quindío, lo que ha generado racionamientos en el servicio de acueducto, episodios de suspensión del servicio y vertimientos de aguas residuales en otras municipalidades sin tratar; todo esto adicionado al crecimiento poblacional de habitantes del municipio e incremento del turismo, lo cual genera un riesgo sanitario. 12.2 LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN (Veeduría) expresó que la planta de tratamiento es obsoleta, se advierte pérdidas en conducción y distribución superiores al 40% y calidad del agua en fuentes con coliformes fecales altos, así mismo que la oferta de agua en el Municipio es de 2200– 2400 m³/día y la demanda es de 1950 m³/día + turismo (hasta 1000 m³ adicionales en picos), resultando un déficit real en temporadas altas, proponiendo como soluciones a dicha problemática, la sustitución de tuberías de asbesto cemento, construcción de tanques de almacenamiento y PETAR y la implementación de un Plan integral con cronogramas y auditoría interinstitucional; pues sin intervención estructural, el sistema colapsará en el corto plazo.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 12.3 JORGE ALEJANDRO QUINTERO (funcionario de la EPQ) afirmò que actualmente se están cumpliendo los estándares de calidad y continuidad (IRCA < 5, continuidad 99%); así mismo expuso los proyectos ejecutados en 2025, como son optimización colector “Los Andes” (alcantarillado), diseño para ampliación de línea “La India” (acueducto), Estudios para proyecto “Bolillos” (aducción) y monitoreo permanente de calidad del agua (laboratorio propio + externo acreditado); en ese mismo orden explicò las limitaciones que tiene la empresa como es la obsolescencia total de la tubería de aducción, cuenta con presupuesto para un proyecto en 2025 (La India) y retrasos en el plan de saneamiento (PSMB) vigente hasta 2026; así mismo destaca que se requieren fuentes alternas y ampliación de almacenamiento para enfrentar crecimiento turístico. 13.

Con posterioridad a la audiencia de pruebas, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO, ampliaron su informe destacando los siguientes apartes de los documentos aportados: 13.1 Balance oferta vs demanda con los consumos picos: “El balance hídrico del municipio de Filandia se evalúa comparando la demanda bruta de agua con la capacidad máxima concesionada. • La capacidad de oferta es de 63 L/s, un valor fijo establecido por la Resolución de la concesión de agua.

Este es el caudal máximo que puede ser captado desde la fuente de Bolillos. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros • La demanda de agua, medida en la entrada de la PTAP, es de 25 L/s. Al analizar esta relación, se evidencia que el municipio está utilizando solo una fracción de su capacidad hídrica concesionada.

La relación demanda/capacidad es de: Este resultado indica que la demanda actual de agua para el municipio es aproximadamente el 39.6% de la capacidad máxima que el sistema tiene autorizado para captar. Este balance favorable sugiere que existe un excedente de capacidad del 60.4% (38 L/s), lo que posiciona al municipio en una situación de seguridad hídrica en el presente y ofrece un margen significativo para la futura expansión urbana y el crecimiento de la demanda sin la necesidad de solicitar nuevas concesiones a corto plazo.

Este balance es un indicador clave para la planificación a largo plazo, ya que permite identificar la capacidad de reserva del sistema para soportar incrementos en el consumo, optimizar la gestión del recurso y evitar déficits en el suministro. De acuerdo a la connotación turística que se presenta en los últimos años en el municipio de Filandia, se refleja un crecimiento poblacional alto principalmente en la población flotante que visitan el municipio.

En este sentido, la entidad proyecta tanques de almacenamiento para combatir los picos de demanda, como una alternativa ante la solicitud de caudal en temporada alta. De igual forma la infraestructura de la Planta de tratamiento de agua potable PTAP, cuenta con la capacidad de tratamiento de los caudales captados teniendo en cuenta en la vigencia del año 2025, un valor de continuidad del 99% como se refleja a continuación.” (…) Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros Es importante resaltar que Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P., con el objetivo de impulsar proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento del servicio, destinó recursos de inversión de la Entidad en la contratación de la consultoría No. 01 de 2025.

Esta tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS COMPLEMENTARIOS PARA LA OPTIMIZACION DE LA ADUCCION BOLILLOS DEL MUNICIPIO DE FILANDIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”, con una inversión de $131.825.225.” ’ (NS) 13.2 Eficiencia planta de tratamiento de agua potable: “La Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) del municipio de Filandia se encuentra ubicada en la vereda Cruces y realiza un proceso convencional de potabilización que comprende las etapas de captación, coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección, garantizando la Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros remoción efectiva de sólidos suspendidos, materia orgánica y microorganismos patógenos. El sistema de tratamiento opera de manera continua y controlada mediante registros rutinarios de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos (turbiedad, color, pH, cloro residual, olor y sabor), conforme a los procedimientos descritos en el Manual de Operación PAP-M-03.

De acuerdo con los resultados obtenidos y la estabilidad del proceso, la eficiencia de la planta se mantiene en el 100 % para el caudal de operación actual (21 L/s), asegurando el cumplimiento de los valores máximos permisibles establecidos en la Resolución 2115 de 2007. La verificación de esta eficiencia se realiza de manera permanente a través del seguimiento del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA), el cual confirma la potabilidad del agua distribuida a la población.” (NS). 14.

Relacionados los medios de pruebas relevantes, es menester reiterar que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado. Por su parte, el artículo 367 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 15. En cuanto a las competencias de las entidades para la prestación de los servicios públicos domiciliario la Constitución (arts. 29815, 311 y 367), señala que inicialmente corresponde a los Municipios cuando las condiciones técnicas y económicas lo permitan, y los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. 15 ARTÍCULO 311.

Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. /Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. /La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

ARTÍCULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. /Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. /La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 16. Igualmente, el artículo 5 de la Ley 142 de 199416 los parágrafos 1° y 2° del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Ley 1977 de 201917 reiteran esa responsabilidad de los municipios.

Lo anterior en concordancia con el art. 76 de la Ley 715 de 200118. 16 “ARTÍCULO 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: /5.1.

Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

(…) 17 “ARTÍCULO 4o. EVALUACIÓN AL USO Y EJECUCIÓN A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. /(…)

PARÁGRAFO 1 o. El Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio. /PARÁGRAFO 2o.

Cuando haya proyectos de prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los municipios, los departamentos contribuirán a facilitar la coordinación del proceso. La nación y los departamentos podrán promover y apoyar financieramente proyectos regionales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que involucre dos o más municipios.” 18 ARTÍCULO

76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: /76.1.

Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 17. Al revisarse los diferentes informes y visitas técnicas adelantadas, es claro que, no obstante haberse presentado avances en el saneamiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Filandia, persisten falencias estructurales graves, como lo expuso principalmente el mismo ente territorial local en informe de visita técnica del 6 de abril de 2024 y conforme a lo expuesto por los declarantes en la audiencia de pruebas, situación que genera riesgo y/o amenaza sobre los derechos colectivos invocados respectos de los habitantes del Municipio accionado; aunado a que, como lo expreso la misma EPQ, existen limitantes financieras que impiden abordar una solución efectiva que resuelva el problema de raíz, lo que ha generado una brecha entre la planeación y la ejecución de obras de saneamiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado. 18.

En tal virtud, en aplicación del principio de precaución, y a fin de evitar un riesgo a futuro, respecto, especialmente del normal abastecimiento de agua potable en la población indicada, es menester proteger los derechos colectivos invocados. 19. No es suficiente que las Empresas Públicas, expresen una garantía de la continuidad y calidad del servicio durante las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. /(…).

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros recientes anualidades; pues en razón a las condiciones reconocidas y admitidas de deterioro de la infraestructura, se mantiene el riesgo latente de que en cualquier momento, ya sea por los aumentos de población flotante, condiciones climáticas o hídricas, y o la misma obsolescencia de las redes, se pueda presentar una emergencia sanitaria en dicha municipalidad. 20.

En cuanto al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, si bien la obligación de la prestación de los servicios públicos se encuentra principalmente a cargo del Municipio, existen obligaciones de coordinación y complementariedad de la acción municipal por parte de aquel ente territorial, al tenor de lo establecido en la Ley 492 de 1994, Ley 715 de 2001 y Ley 1176 de 2007, pues dentro de las competencias de los departamentos están las de apoyar financiera, técnica y administrativamente a los municipios para desarrollar las funciones en materia de servicios públicos, aunado a que deben realizar un seguimiento de la prestación de los mismos. 21.

Analizado el material probatorio obrante en el plenario Sala encuentra que no existe una adecuada prestación del servicio de agua potable en el territorio, al no ejecutar oportunamente las acciones pertinentes para lograr una adecuación urgente de la infraestructura que permita la adecuada distribución del servicios de acueducto conforme las necesidades de la Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros comunidad, lo mismo que una recolección de las aguas residuales por medio de tuberías y conductos adecuados, su tratamiento y disposición final, al no efectuar el correspondiente control de los vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas. 22.

Se destaca que frente a la falta de inversión de la Planta de tratamiento denominada “MATADEROS”, la EPQ afirma que no le era dable inversión sobre esta al no habérsele hecho entrega por lo cual solo hasta hace poco pudo adelantar reparaciones, situación que no es de recibo puesto que el acta de entrega por parte del Municipio data de noviembre de 2022, es decir hace más de tres años. 23.

De las contestaciones de las vinculadas, se evidencia que no se han gestionado recursos ante el nivel central, léase Ministerio de Vivienda, a través de la radicación de proyectos, a pesar de existir un problema estructural frente a las instalaciones de acueducto y alcantarillado de la referida municipalidad, puesto que en su estado actual no permite garantizar con certeza la prestación continua y adecuada del servicio, frente al crecimiento poblacional y turístico, así como las condiciones de terrenos y climáticas que puedan afectarle, situaciones que apremian la ejecución de obras, las cuales no se pueden quedar en una mera planeación, que se ha prolongado por años.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros 24. Es necesario precisar que, si bien es cierto, es el municipio el ente que en principio tiene la obligación constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos en su territorio, dicho mandato constitucional es posible lograrlo si se lleva a cabo en coordinación con las funciones que corresponden a otras entidades del Estado, como lo es el Departamento del Quindío, en aplicación del principio de subsidiariedad (concurrir en apoyo del ente territorial local, ante las dificultades presupuestales de este para brindar un determinado servicio público). 25.

Frente a las autoridades del nivel central, incluyendo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es menester no desvincularlos, atendiendo la necesidad de que las autoridades territoriales adelanten las gestiones presupuestales necesarias ante estas con miras a la ejecución de las obras de infraestructura que permitan sanear el sistema de acueducto y alcantarillado del Municipio de Filandia y así impedir cualquier riesgo o amenaza que pueda afectar la adecuada prestación del servicio, aunado al ejercicio de control y vigilancia correspondiente por parte de la Superintendencia. 26.

Es por todo lo dicho que, apartándose del concepto del Ministerio Público, se ampararán los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, de los habitantes del Municipio de Filandia, por lo cual se ordenará que este ente territorial local, el Departamento del Quindío y Empresas Públicas del Quindío de manera coordinada y complementaria: a. En el término de tres (3) meses elaboren, con sus respectivos equipos de trabajo, un plan integral que comprenda la renovación y/o adecuación de la infraestructura existente en materia de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Filandia, sin perjuicio de las contrataciones que hasta el momento se han realizado y se vienen ejecutando. b. Dentro de los dos (2) meses siguientes, presenten ante el Ministerio de Vivienda, los proyectos o planes de mejoramiento respectivos para procurar su financiación estatal conjunta, esto es, involucrando el nivel nacional, departamental, municipal y empresarial. c. El Ministerio de Vivienda, deberá dar prioridad al trámite de dichos proyectos, a fin de que en el término máximo de tres (3) meses siguientes, se tenga una respuesta concreta al respecto.

Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros d. Consolidados los recursos financieros, se contará con máximo seis (6) meses para efectuar las contrataciones de rigor. e. En la ejecución de los contratos se determinaràn los plazos precisos que técnicamente requieran las obras, sin que puedan rebasar un (1) año. f. Dado que se trata de una prioridad de la población, sobre servicios públicos domiciliarios básicos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá ejercer la vigilancia respectiva y presentar informes al Tribunal de su gestión, hallazgos e investigaciones. g. Se conformarà un comité de verificación, que lo presidirá el magistrado ponente, las partes y las vinculadas, al cual se podrá invitar a otras autoridades, como la CRQ, a fin de que se pueda escuchar su posición, en caso de requerirse en la ejecución de las obras intervenciones sobre zonas protegidas. 27.

No hay lugar a condenar en costas en esta instancia por no haberse probado su causación. Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Negar la vinculación de la CRQ al proceso.

SEGUNDO: Declarar vulnerados los derechos colectivos los habitantes del Municipio de Filandia, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

TERCERO: Ordenar al MUNICIPIO DE FILANDIA, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO de manera coordinada y complementaria: a. En el término de tres (3) meses elaboren, con sus respectivos equipos de trabajo, un plan integral que comprenda la renovación y/o adecuación de la infraestructura existente en materia de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Filandia. b. Dentro de los dos (2) meses siguientes, presenten ante el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, los Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros proyectos o planes de mejoramiento respectivos para procurar su financiación estatal conjunta, esto es, involucrando el nivel nacional, departamental, municipal y empresarial. c. El MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, deberà dar prioridad al trámite de dichos proyectos, a fin de que en el término máximo de tres (3) meses siguientes, se tenga una respuesta concreta al respecto. d. Consolidados los recursos financieros, se contará con máximo seis (6) meses para efectuar las contrataciones de rigor. e. En la ejecución de los contratos se determinaràn los plazos precisos que técnicamente requieran las obras, sin que puedan rebasar un (1) año. f. Dado que se trata de una prioridad de la población, sobre servicios públicos domiciliarios básicos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIOS, deberá ejercer la vigilancia respectiva y presentar informes al Tribunal de su gestión, hallazgos e investigaciones. g. Se conformarà un comité de verificación, que lo presidirá el magistrado ponente, las partes y las vinculadas, al cual se podrá Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros invitar a otras autoridades, como la CRQ, a fin de que se pueda escuchar su posición, en caso de requerirse en la ejecución de las obras intervenciones sobre zonas protegidas.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO: De conformidad con el art. 80 de la Ley 472 de 1998 se enviará, por Secretaría, copia de este fallo a la Defensoría del Pueblo, Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

SEXTO: Efectúense las anotaciones correspondientes en el programa informático SAMAI. En firme la presente providencia archívese el expediente. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Extraordinaria, como consta en el Acta virtual de 01 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia Primera Instancia Popular 63001-3333-005-2024-00257-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FILANDIA y otros JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ (Ausente con permiso) Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co