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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-33-002-2025-00336-01

Ponente: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Fecha: 2025-10-02

17001-33-33-002-2025-00336-01 Acción de Tutela Sentencia. 173 Segunda instancia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025) - RADICADO 17-001-33-33-002-2025- 00336-02 CLASE: TUTELA ACCIONANTE: JUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO ACCIONADAS: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX- Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada por el -ICETEX-, contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, tuteló el derecho de petición y de educación del señor GARCÍA ESCUDERO.

PRETENSIONES La parte actora solicita que se tutele sus derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana. En consecuencia, solicita: • “Que se ordene al ICETEX dar respuesta a la universidad en un plazo de 48 horas, proporcionando las herramientas necesarias para que se complete el proceso de renovación y asegurando que el crédito se renueve y desembolse sin más dilaciones. • Que se ordene al ICETEX brindar de forma inmediata a la universidad todas las herramientas técnicas y administrativas necesarias para que realice la renovación, y en caso de existir fallas en el sistema, que estas sean corregidas sin dilación. • Que se ordene al ICETEX el desembolso inmediato del crédito solicitado para garantizar la continuidad de mi pregrado y así poder culminar mi semestre sin más contratiempos.” 17001-33-33-002-2025-00336-01 Acción de Tutela Sentencia. 173 Segunda instancia 2 HECHOS Manifestó que es estudiante del programa de Ingeniería Agronómica en la Universidad de Caldas, matriculado para el semestre 2025-2, señaló haber pagado su matrícula y contar con horarios académicos asignados, añadió que cuenta con un crédito para sostenimiento otorgado por el ICETEX.

Que desde el 14 de julio de 2025 ha sido bloqueado en repetidas ocasiones sin que la entidad crediticia haya informado los motivos de estos bloqueos al accionante. Con el fin de solucionar la situación descrita el 26 de agosto de 2025 el accionante presentó ante la entidad el caso con número de radicado CAS-25241995-H9T2L9 el cual no ha obtenido respuesta.

INFORME DE LA DEMANDADA -INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX: contestó que la petición realizada el 26 de agosto de 2025 fue respondida el 8 de septiembre del presente año, señaló que el crédito se encuentra renovado y que se están realizando los trámites internos tendientes al desembolso lo cual se informó al peticionario mediante comunicación del 16 de septiembre de 2025.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fundamentada en la jurisprudencia que las altas cortes han proferido sobre el núcleo esencial del derecho de petición y educación, consideró que, en el presente caso, el estudiante tiene derecho en protección al derecho a la educación, por cuanto a pesar de que el ICETEX le respondió al actor que ya salió la documentación correspondiente, aún no ha recibido el giro.

Por lo que consideró que el ICETEX debe desembolsar los recursos necesarios para el financiamiento de su matrícula. y falló:

PRIMERO: TUTELAR los derechos a la educación y al mínimo vital, del accionante JUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO.

SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX que, en el término de DOS DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el 17001-33-33-002-2025-00336-01 Acción de Tutela Sentencia. 173 Segunda instancia 3 desembolso efectivo de los recursos del crédito de sostenimiento correspondientes al período 2025-2 a favor del estudiante JUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO.

IMPUGNACIÓN Dentro de la oportunidad correspondiente el ICETEX impugnó el fallo anterior, manifestando que procedió como consecuencia de la sentencia de tutela a ubicar los recursos necesarios para que el estudiante recibiera el crédito para su matrícula y allegó la prueba correspondiente. Manifiesta que a pesar de que cumplió el fallo, lo impugna para que se revoque y en su lugar se declare la existencia de carencia de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico: Problema jurídico ¿Al demostrar el ICETEX que cumplió la orden dada por la sentencia, se encuentran dadas las condiciones para declarar hecho superado? Lo probado Pruebas de la parte actora: Que el señor JUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO es estudiante en la UNIVERSIDAD DE CALDAS según información aportada por la misma institución. Que ha sido beneficiario de crédito para sostenimiento por parte del ICETEX para los períodos académicos 2023-2, 2024-1, 2024-2 y 2025-1 en los cuales obtuvo el desembolso de los recursos por parte de la entidad, 17001-33-33-002-2025-00336-01 Acción de Tutela Sentencia. 173 Segunda instancia 4 Así mismo, el ICETEX en respuesta ofrecida al usuario el día 16 de septiembre 2025 manifestó qué “procedió a realizar el giro de sostenimiento del periodo 2025-2, bajo la resolución No. 11463553”.

Pruebas de la parte demandada. Manifestó que dentro del término de los dos días que concedió la sentencia procedieron a realizar el giro correspondiente. El Despacho del ponente se comunicó al abonado telefónico del actor, obteniendo respuesta positiva sobre lo anterior. Marco Jurisprudencial Sobre el hecho superado señaló la Corte Constitucional en sentencia T- 038 de 2019, lo siguiente: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO- Configuración Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado Análisis del caso concreto En el presente caso, el actor debió presentar tutela por cuanto al realizar el trámite de su matrícula para este período académico, no había recibido del ICETEX los recurso para ello.

Si bien dentro de la actuación en primera instancia se probó que el ICETEX ya había iniciado el trámite para girar los recursos, los mismos a la fecha de la sentencia no los había recibido el actor, por lo que se tutelaron los derechos fundamentales. Dentro del término para impugnar el ICETEX demuestra realizar el giro correspondiente, lo que fue confirmado por el Despacho del ponente mediante 17001-33-33-002-2025-00336-01 Acción de Tutela Sentencia. 173 Segunda instancia 5 llamada telefónica al actor, por lo que se reúnen las condiciones de declarar la carencia de objeto por hecho superado.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia dentro del procedimiento de tutela instaurado por OJUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y EXTUDIOS EN EL EXTERIOR -ICETEX- SEGUNDO: A pesar de lo anterior, DECLARAR LA EXISTENCIA DE CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, con respecto a los hechos que dieron lugar al presente procedimiento de tutela instaurado por OJUAN DAVID GARCÍA ESCUDERO, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y EXTUDIOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-.

TERCERO

NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 02 de octubre de 2025, conforme acta nro. 091 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.