SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado 680012333000-2018-00146-00 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante Biocombustibles Colombia y Santander – Biocolder S.A.S lexduralex@hotmail.com biocolder@hotmail.com Demandado Municipio de Bucaramanga notificaciones@bucaramanga.gov.co Ministerio Público: Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema Obligación de atender requerimiento ordinario que versa sobre información no registrada en el SICOM / La persona requerida corresponde a un agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos / Se niegan pretensiones.
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la sociedad Biocombustibles Colombia y Santander – Biocolder S.A.S contra el municipio de Bucaramanga previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA 1. Pretensiones (Págs.6 a 7 archivo 002 OneDrive y Archivo 16 OneDrive) 1.1 Busca la sociedad demandante se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: a.) Requerimiento ordinario sobre tasa municipal de gasolina, motor número 045 del 13 de mayo de 2016; b.) Requerimiento ordinario sobre tasa municipal de gasolina motor número 054 del 13 de mayo de 2016; c.) Pliego de cargos por no enviar la información solicitada en los requerimientos ordinarios números 045 y 054 expedido el 11 de julio de 2016; d.) Acto aclaratorio del pliego de cargos, expedido el 9 de septiembre de 2016; e.) Resolución sanción por no enviar información No. 0190 del 23 de febrero del 2017;
Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 f.) Resolución No. 1249 del 14 de agosto de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución sanción. Como consecuencia de la anterior declaratoria, solicita: 1.2 Se declare que no tiene obligación alguna de cancelar la sanción impuesta. 1.3 Se compulsen copias a la Procuraduría para que se realicen las investigaciones conducentes con el fin de establecer si las actuaciones realizadas por la Secretaria de Hacienda Municipal, señora Olga Patricia Chacón Arias se encuadran en las tipificadas en las normas del régimen disciplinario. 1.4 Se condene al municipio de Bucaramanga al pago de las sumas probadas como perjuicios derivados de la presentación de la demanda y; 1.5 Se condene al municipio demandado a la devolución de los valores que compongan la sanción junto con sus intereses e indexaciones, si esta se hubiese cancelado. 2.
Hechos (Págs.6 a 7 archivo 002 OneDrive) Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante expone los siguientes hechos relevantes: 2.1 Es una empresa domiciliada en el municipio de Bucaramanga – Santander cuyo objeto social es la venta de combustibles y tiene como proveedor a la empresa mayorista ExxonMobil de Colombia S.A. 2.2 Desde el 15 de enero de 2015 y de forma mensual, ha enviado al municipio de Bucaramanga – secretaría de Gobierno, información sobre compras y ventas; numeración de surtidores e inventario de combustibles de las estaciones de servicio La Concordia y La Aurora, cuyo propietario es la Sociedad Castro e Hijos Ltda., siendo arrendadas y operadas por la sociedad. 2.3 El municipio de Bucaramanga el 13 de mayo de 2016 le envió requerimiento ordinario solicitando el envío de información de todas las compras y ventas de gasolina corriente y extra en el año gravable 2015. 2.4 Teniendo en cuenta que el municipio de Bucaramanga ya tenía la información requerida, pues era enviada de forma mensual, tal y como lo afirmó al hecho 2.2, su representante legal decidió no enviar la información requerida por el ente territorial, informándolo así, en respuesta radicada el 10 de enero de 2017. 2.5 El 23 de febrero de 2017 el municipio de Bucaramanga profiere la Resolución Sanción por no enviar información No. 0190, aduciendo que la Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 sociedad hoy demandante no allegó la información solicitada, pese a que, insiste, esta fue entregada de forma mensual al ente territorial, sin que la sociedad estuviera en la obligación de adjuntarla nuevamente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 019 del 2012, Artículo 9. 2.6 El 23 de mayo de 2017 interpone recurso de reconsideración contra el Resolución Sancionatoria en el que explica no ser un sujeto pasivo de las disposiciones normativas que se consideran violadas, pues, al ser una estación de servicio no le resulta aplicable lo previsto en el Artículo 197 del Acuerdo Municipal No. 044 del 2008. 2.7 El 14 de agosto de 2017 el municipio de Bucaramanga resuelve el referido recurso confirmando la sanción impuesta, correspondiente a ciento diecinueve millones doce mil pesos ($119.012.000). 3.
Normas violadas y concepto de violación (Págs.6 a 7 archivo 002 OneDrive) Como normas violadas enuncia el Artículo 29 constitucional; la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo en su Artículo 210; Artículos 730, 742 y, 744 del Estatuto Tributario y; el Decreto 019 del 2012 en su Artículo 9. El concepto de violación la Sala lo sintetiza en las siguientes causales de nulidad de los actos administrativos, que corresponden a las enunciadas en la demanda: 3.1 Falsa motivación: Explica la sociedad demandante que, el municipio de Bucaramanga – secretaría de hacienda incurrió en un yerro al solicitarle información que ya reposaba en otra de sus dependencias, pues, señala que, el municipio es un solo ente territorial que, aunque compuesto por diferentes secretarias, entre estas existe correlación e intercomunicación que permite generar cruce de información. Pone de presente el Artículo 9 del Decreto 019 del 2012 que establece la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad, en los siguientes términos expresos: <<Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposan en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. Parágrafo: A partir del 1 de enero de 2013 las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar.
Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública>> Afirma, con base en la disposición citada que, la secretaria de hacienda municipal una vez conoció la respuesta de su presentante legal, debió haber Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 ejercido sus atribuciones, solicitando a la secretaría de gobierno municipal la información que allí reposaba, a efectos de confrontarla que la solicitada y verificar que, en efecto, se trataba de la misma documentación requerida. 3.2 Falta de competencia del ente territorial para sancionar por el no envío de información: Con apoyo de lo previsto en el Artículo 210 del Estatuto Tributario señala que existen normas superiores que le impiden al municipio de Bucaramanga sancionar a un contribuyente por el no envío de una información relativa a los combustibles, pues existe un órgano creado exclusivamente para generar la información solicitada en los requerimientos hechos por el ente territorial.
En ese sentido, dice, el municipio debió haber recurrido al SICOM1 para solicitar la información requerida al contribuyente, sin perjuicio del hecho consistente en que esta ya reposaba en una de sus dependencias – secretaria de gobierno. II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA El municipio de Bucaramanga no contestó la demanda. III. TRÁMITE PROCESAL La demanda es radicada el 11 de enero de 2018 según consta en acta de reparto visible al archivo 03 OneDrive.
Con auto del 23 de marzo del 2018 se admitió; contra esta decisión el municipio de Bucaramanga interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante providencia del 21 de noviembre del 2018. El 03 de julio de 2019 se admitió la reforma a la demanda presentada por Biocolder S.A.S. Realizadas las notificaciones correspondientes, se tiene que, el ente territorial demandado dejó vencer el término de traslado en silencio.
Con auto del 21 de septiembre de 2021 se agotaron las etapas propias de la audiencia inicial y se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante. En providencia del 30 de mayo del 2023 se requirió por segunda vez tanto el municipio de Bucaramanga como al departamento de Santander para que allegaran las documentales solicitadas.
Con auto del 22 de mayo del 2024 se recaudaron las pruebas aportadas, se dio por cerrada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión. De este trámite se destacan los alegatos de conclusión presentados por los sujetos procesales, así: 1. La parte demandante con memorial visible a la actuación 54 SAMAI, replica las causales de nulidad en las que funda la solicitud de declaratoria de nulidad y afirma, a modo de conclusión que, a pesar de que el contribuyente en calidad de distribuidor minorista manifestó en sede administrativa no estar obligado a presentar la información recibida y que, en todo caso, esta, había sido 1 Sistema de Información de Combustibles Líquidos Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 entregada a otra dependencia del ente territorial, fue sancionado sin existir fundamento para ello. 2.
El municipio de Bucaramanga con memorial visible a la actuación 56 SAMAI, afirma que, las razones expuestas por la sociedad demandante no comportan argumentos que sustenten la falsa motivación alegada, pretendiendo la parte demandante encubrir su falta de suficiencia demostrativa durante la actuación administrativa, esbozando causales de nulidad que no logró probar.
Insiste en que, el litigio en el proceso de la referencia se centra en determina si Biocolder S.A.S aportó los elementos de prueba solicitados por el ente territorial, interrogante que se responde de forma negativa, siendo esto razón suficiente para entender que los actos acusados son válidos. IV. CONSIDERACIONES Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y, como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia. 1.
Acerca de la competencia. Esta Corporación es competente para dirimir el asunto de la referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A, vigente al momento de la interposición de la demanda. 2. Problemas Jurídicos. De la reseña que antecede le corresponde a la Sala formular y resolver los siguientes problemas jurídicos: Pj1.
¿Biocombustibles Colombia y Santander – Biocolder S.A.S estaba en la obligación legal de entregar la información requerida por el municipio de Bucaramanga – secretaría de hacienda? Tesis: Si Fundamento jurídico: En virtud de lo previsto en los Artículos 310 y 317 del Acuerdo Municipal 044 del 2008 la secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga tiene la facultad de requerir a contribuyentes y no contribuyentes información que le permita realizar el control y vigilancia del recaudo de los tributos a su cargo, como lo es la sobretasa a la gasolina.
En ese sentido, Biocolder S.A.S aunque no es sujeto obligado a declarar y pagar el referido tributo, se encontraba en la obligación de atender el requerimiento realizado por el ente territorial so pena de la sanción prevista en el Artículo 241 ibidem. Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 Pj2.
Habiéndose respondido de manera afirmativa el primer problema jurídico, corresponde a la Sala analizar si: ¿El hecho que Biocolder S.A.S hubiese entregado información de forma previa al requerimiento 054 de 2016 ante la secretaria de gobierno del municipio de Bucaramanga, hacía improcedente la imposición de la sanción por no entregar información? Tesis: No Fundamento jurídico: Análisis de las pruebas del que se permite concluir que, la información entregada por Biocolder S.A.S de forma mensual durante el año 2015, no correspondía en su totalidad a la requerida por la secretaria de Hacienda mediante Requerimiento Ordinario No. 54.
Así, aunque los previsto en el Artículo 9 del Decreto 19 de 2012 resultaba aplicable por analogía y en virtud del principio de colaboración que rige a la administración pública, la información que reposaba en otra dependencia del ente territorial no era en su totalidad, aquella requerida por la secretaria de hacienda, estando está en el derecho de requerir al distribuidor minorista los datos solicitados.
Pj3. ¿El municipio de Bucaramanga – secretaría de Hacienda tenía la obligación de solicitar la información al SICOM2 y no a la sociedad Biocolder S.A.S? Tesis: No Fundamento jurídico: Análisis probatorio del que se concluye que, la información requerida por la secretaria de Hacienda municipal de Bucaramanga no era de aquellas que el agente de la cadena de provisión de combustibles líquidos había diligenciado y consignado en el SICOM y en consecuencia, en ejercicio de las facultades contempladas en los Artículos 310 y 317 del Acuerdo Municipal No. 044 de 2008 podía requerir so pena de sanción a Biocolder S.A.S para que allegara la información que consideraba necesaria. 3.
Análisis del caso concreto: valoración probatoria y marco normativo aplicable. Como plan metodológico para desarrollar el problema jurídico planteado, la Sala iniciará analizando el requerimiento ordinario que el municipio de Bucaramanga le hace a Biocolder S.A.S, con el fin de establecer en un primer momento sí, dicho requerimiento lo realiza: por considerar que, la sociedad aquí demandante estaba en la obligación de declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, motivo por el que, según se lee en la demanda, parece entender la parte demandante fue requerida o, si dicho requerimiento se hizo, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control que ostenta el ente territorial, respecto del recaudo del tributo a la sobretasa a la gasolina.
Definido ello, se 2 Sistema de Información de Combustibles Líquidos Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 estudiará entonces, la obligación legal que, en uno u otro caso, le asistía a la sociedad a entregar la información. En el evento en el que se concluya que, Biocolder S.A.S estaba en la obligación legal de aportar la información requerida por el municipio de Bucaramanga, se impone establecer si, dicha información ya había sido aportada en fechas anteriores por el contribuyente hoy demandante y de ser así, si el ente territorial demandado debía entonces obtener la información requiriendo a otras dependencias, como la secretaria del interior o incluso, al departamento de Santander o al SICOM.
Veamos: 3.1 De la obligatoriedad de la sociedad Biocolder S.A.S de entregar la información requerida por el municipio de Bucaramanga – Secretaría de Hacienda. Con requerimiento del 13 de mayo del 20163 la secretaria de Hacienda del municipio de Bucaramanga requiere a Biocombustibles de Colombia S.A.S en aplicación de lo previsto en los Artículos 310, 315 y 317 del Acuerdo Municipal No. 044 del 2008, para que, en el término de diez (10) días allegara información relacionada con los meses de enero a diciembre de 2015 consistente en: <<1.
Relación mensual discriminada y separada de las operaciones correspondientes a las compras de combustible del año 2015 así: número de galones de gasolina corriente básica, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra básica, gasolina extra oxigenada, efectuadas con indicación del código contable que identifica cada cuenta que contenga: nombre o razón social del distribuidos mayorista, NIT y dirección. 2.
La relación mensual discriminada y separada de las operaciones correspondientes a las ventas de combustible del año 2015 así: número de galones de gasolina corriente básica, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra básica, gasolina extra oxigenada, efectuadas con indicación del código contable que identifica cada cuenta. 3. La relación discriminada y separada del inventario de combustible en galones de gasolina corriente básica, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra básica, gasolina extra oxigenada, efectuadas con indicación del código contable en la fecha de cambio de turno del día 1 de enero de 2015>> Al final del requerimiento, el ente territorial pone de presente que, la omisión en la respuesta acarrearía la sanción prevista en el Artículo 241 del Acuerdo Municipal 044 del 2008.
Las disposiciones en virtud de las cuales la secretaría de Hacienda municipal requirió a la sociedad hoy demandante, obedece a las que siguen: 3 Pág.43 archivo 02 OneDrive Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 El Artículo 310: Estudios y cruces de información, establece que, la secretaría de Hacienda puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, uno o varios de los datos que allí enlista, con el fin de <<efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos>>, entre los que se encuentra: <<a. apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos apagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente de industria y comercio, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención y valor retenido; c. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a deducciones tributarias con indicación del concepto y valor acumulados por beneficiario; d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, deducción de la base gravable que den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos, con indicación del concepto, valor acumulado por beneficiario, retención en la fuente practicada e impuesto descontable; e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de estos>> En lo que respecta al Artículo 315 del referido Acuerdo Municipal, se tiene que, en virtud de dicha disposición y con ocasión de las facultades de fiscalización e investigación que tiene la secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga, puede, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales: <<a. verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario; b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados; c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad;
Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 d. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación>> Por último, se tiene el Artículo 317 que contempla el deber que tiene tanto los contribuyentes como los no contribuyentes, de atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Secretaría de Hacienda.
Hasta aquí, es claro para la Sala que el requerimiento realizado por la secretaría de Hacienda a Biocolder S.A.S independientemente de que a esta le asista la obligación tributaria de declarar y pagar la sobretasa de la gasolina, se hizo en virtud de las competencias y funciones de fiscalización y control que le asisten, estando la persona requerida, en este caso, Biocolder S.A.S en la obligación de atender el requerimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos antes analizados.
Debe decirse, en gracia de discusión que, de conformidad con las pruebas allegadas al expediente, especialmente de acuerdo con la certificación allegada por el municipio de Bucaramanga – secretaría de Hacienda Municipal, visible a la actuación 44 SAMAI, a la sociedad hoy demandante no le asiste la obligación de declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, pues este tributo tiene como responsables a los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y Biocolder S.A.S es un distribuidor minorista.
Esta situación, insiste el Tribunal, no cambia el hecho que, la aquí parte demandante tenía la obligación de atender el requerimiento hecho por el ente territorial en virtud de los previsto en los Artículos 310 y 317 del Acuerdo Municipal 044 del 2008; obligación que, en atención a lo contemplado en el Artículo 241 del referido Acuerdo, de ser incumplida genera la imposición de una sanción: <<Sanción por no enviar información Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción (…)>> Es claro en el caso que nos ocupa que, la sociedad hoy demandante, se encuadra dentro de las personas a quienes se les haya solicitado información o pruebas y no, en el grupo de las obligadas a suministrar información tributaria, situación que, como se desprende de la lectura expresa de la disposición normativa, genera, de incumplirse el requerimiento, una sanción, cuyo verbo rector es no enviar.
Entonces, habiéndose determinado la obligación de la sociedad demandante de cumplir el requerimiento hecho por el ente territorial, se pasa analizar, las acciones de Biocolder S.A.S frente a este: De conformidad con lo consignado en el Oficio de fecha 27 de diciembre de 2016 dirigido a Biocombustibles de Colombia y Santander S.A.S, la sociedad Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 hoy demandante guardó silencio frente al requerimiento No. 054 de fecha 13 de mayo de 2016 y, solamente respondió, con ocasión al pliego de cargos, oportunidad en la que informó, mediante escrito del 13 de octubre del mismo año que: <<por error logístico de su empresa no atendió oportunamente el requerimiento y que la empresa SICOM les informó que no debían suministrar información adicional a otras entidades>>.4, además expone que la información requerida ha sido entregada de forma mensual ante la secretaría de gobierno municipal5.
En el recurso de reconsideración presentado por Biocolder S.A.S en contra de la Resolución que impuso la sanción que aquí se discute, expone como argumentos principales, no ser sujeto responsable del reporte de la sobretasa a los combustibles y haber entregado la información requerida de forma mensual ante el municipio de Bucaramanga6.
Se advierte entonces que, para ese momento del procedimiento administrativo, la sociedad hoy demandante no había entregado la información requerida y sostenía su posición, conforme la cual, no era su deber entregarla y de forma subsidiaria, que, era información que ya reposaba en el ente territorial, siendo obligación del municipio consultarla.
Esta posición adoptada por la sociedad demandante se mantuvo hasta el momento en el que se resolvió el recurso de reconsideración, pues en dicho acto administrativo se consigna de forma expresa que Biocolder S.A.S no ha aceptado el hecho ni se ha acogido a la sanción, así como tampoco ha entregado la información. En consecuencia, concluye el Tribunal en este punto que, la parte demandante estando en la obligación de atender el requerimiento realizado por el municipio de Bucaramanga, decidió, oponerse a la entrega de la información, siendo esta la razón por la que fue sancionado.
Resta a la Sala analizar si, en efecto, la información requerida por el ente territorial había sido aportada con anterioridad y de forma mensual por la sociedad y en caso de ser así, sí le asistía el Municipio la obligación de acudir a tales registros documentales en lugar de requerir a la sociedad Biocolder. 3.2 Respecto de la información entregada por Biocolder S.A.S de forma mensual durante el 2015 ante la secretaria de gobierno del municipio de Bucaramanga y otras entidades. 3.2.1 Con la demande Biocolder S.A.S aportó una serie de documentos con los que pretende demostrar que, lo querido por el municipio de Bucaramanga – secretaría de Hacienda, ya había sido aportado, de forma mensual y a muto propio, de donde la Sala resalta las siguientes pruebas: Oficios del: 4 Pág.50 archivo 02 OneDrive 5 Pág.54 archivo 02 OneDrive 6 Pág.60 archivo 02 OneDrive Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 • 15 de enero de 20157; • 11 de febrero de 20158; • 13 de marzo de 20159; • 10 de abril de 201510; • 13 de mayo de 201511; • 3 de junio de 201512; • 04 de junio de 2015; • 8 de julio de 201513; • 8 de agosto de 201514; • 08 de septiembre de 201515; • 07 de octubre de 201516; • 9 de noviembre de 201517; • 04 de diciembre de 201518 y del; • 07 de enero de 201619 Dirigidos a la secretaria de gobierno municipal mediante los cuales Biocolder S.A.S remite información sobre <<compras, ventas, numeración de surtidores e inventario de combustible con fecha de corte ( ) de 2015 a las 6:00 a.m., de las estaciones de servicio La Concordia y La Aurora de propiedad de Castro e Hijos Ltda. y cuyo arrendatario y operario actual es Biocombustibles de Colombia y Santander S.A.S>> 3.2.2 El 1 de abril del 2015 el representante legal de Biocolder S.A.S envía a la gobernación de Santander, informe de compras de combustibles correspondientes al primer periodo de 2015 correspondientes a enero, febrero y marzo del referido año, de la estación La Concordia de propiedad de Castro e Hijos Ltda., y operada por Biocombustibles de Colombia y Santander S.A.S20.
En los mismos términos remite correo electrónico el 03 de mayo de 2015, informando los datos correspondientes al mes de abril del 201521; el 20 de junio de 2015, informando los datos de mayo y así sucesivamente mes a mes, dando a conocer la información hasta el mes de diciembre de 201522 La información relacionada en cada uno de los Oficios radicados de forma mensual obedece a: i) el número de galones de gasolina extra, gasolina 7 Págs.115 a 118 archivo 02 OneDrive– información con corte al 1 de enero de 2015 8 Págs.112 a 114 archivo 02 OneDrive – información con corte al 1 de febrero de 2015 9 Págs.108 a 111 archivo 02 OneDrive – información con corte a 1 de marzo de 2015 10 Págs.104 a 107 archivo 02 OneDrive – información con corte al 1 de abril del 2015 11 Págs.100 a 103 archivo 02 OneDrive – información con corte al 1 de mayo de 2015 12 Págs. 96 a 08 archivo 02 OneDrive – información con corte al 1 de junio de 2015 13 Págs.92 a 95 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de julio de 2015 14 Págs.90 a 91 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de agosto de 2015 15 Págs.88 a 89 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de septiembre de 2015 16 Págs.86 a 87 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de octubre de 2015 17 Págs.82 a 85 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de noviembre de 2015 18 Págs.78 a 81 archivo 02 OneDrive - información con corte al 1 de diciembre de 2015 19 Págs.75 a 77 archivo 02 OneDrive – información con corte a 1 de enero de 2016 20 Pág.168 a 172 archivo 02 OneDrive 21 Págs.173 a 174 archivo 02 OneDrive 22 Págs.175 a 204 archivo 02 OneDrive Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 corriente y ACPM que hay en cada uno de los surtidores y; ii) un inventario en el que se relacionan los galones con los que inicia, los galones que se compran, las ventas y un número final de galones.
A modo de ilustración la Sala inserta imagen de la información antes relacionada, teniendo como ejemplo el Oficio que da cuenta de los datos a corte 1 de enero de 2015: Comparados los datos que fueron consignados por Biocolder S.A.S en la información que de forma mensual entregó a la secretaría de Gobierno municipal, encuentra la Sala que no son coincidentes o por lo menos no abarcan, la totalidad de información requerida por la secretaria de Hacienda municipal, pues tal y como se citó al numeral 3.1 de este acápite, el ente territorial solicitó, además de la relación mensual detallada tanto de ventas como de compras, en donde se especifique el número de galones de gasolina corriente, extra y ACPM, lo que podría entenderse superado con la información allegada por Biocolor S.A.S, también requirió la indicación del código contable que identifica cada cuenta, que contenga: nombre o razón social del distribuidor mayorista, NIT y dirección, datos que en definitiva no fueron informados por la sociedad hoy demandante.
En ese sentido y sin haber analizado la obligación de no hacer que el Artículo 9 del Decreto 19 del 2012 le impone a la administración pública, afirma el Tribunal que, la información que Biocolor S.A.S radicó de manera mensual ante la secretaría de gobierno del municipio de Bucaramanga no era aquella requerida por la secretaria de Hacienda municipal y por ende, no podía pretender que, el ente territorial entendiera cumplido o acatado el requerimiento con la mencionada información, pues como se dijo, la aportada no cumple cabalmente la requerida.
Ahora, revisado el referido Artículo 9 del Decreto 19 de 2012 <<Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública>>, se observa que, la prohibición dispuesta en la referida disposición normativa hace Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 referencia a cuando los administrados se encuentran realizando trámites ante la administración, y no, a cuando la administración en uso de sus facultades de vigilancia y control, de manera oficiosa y por considerarlo necesario para recaudar adecuadamente los tributos a su cargo, como por ejemplo la sobretasa de la gasolina y, aunque de forma análoga pudiese aplicarse la referida disposición normativa al caso que nos ocupa, aplicando el principio de colaboración que rige a la administración pública, insiste la Sala en que, la información requerida por la secretaria hacienda municipal era por lo menos, más especifica que aquella entregada por la sociedad demandante ante la secretaria de gobierno municipal.
En conclusión, la sociedad Biocolder S.A.S teniendo la obligación legal de hacerlo, no atendió el requerimiento ordinario realizado por la secretaría de Hacienda quien en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que le asisten, realizó, con el fin de corroborar si la declaración del tributo a la sobretasa de la gasolina hecha por algún distribuidor mayorista -sujeto pasivo del tributo- estaba correcta o no; sin que, el hecho de haber aportado con anterioridad al requerimiento, algunos datos de aquellos requeridos, a otra secretaría del mismo ente territorial, hubiesen desvirtuado la obligación que le asiste de dar respuesta al requerimiento.
Entonces, la sanción impuesta, contemplada en el ordenamiento como una consecuencia a la no entrega de información, resulta procedente, pues en efecto, la sociedad demandante no entregó la documentación solicitada, incurriendo así, en el verbo rector de la conducta sancionable: no enviar. So pena de lo anterior debe la Sal analizar si, el municipio de Bucaramanga se encontraba en la obligación de acudir al SICOM previo a realizar el requerimiento ordinario a la sociedad demandante: 3.3 Respecto de la obligación de acudir al SICOM como sistema donde reposa la información de los agentes que hacen parte de la cadena de provisión de combustibles líquidos: El Sistema de Información Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo fue creado mediante el Artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, en los siguientes términos: <<Para realizar un eficiente control sobre los agentes encargados de la provisión de combustibles líquidos, se crea el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo.
En este sistema se deben registrar todos los agentes que hagan parte de la cadena, como requisito para obtener el permiso de operación. El Ministerio de Minas y Energía fijará los procedimientos, términos y condiciones para la puesta en marcha del sistema, así como el otorgamiento, renovación y cancelación del permiso a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO. La Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo es la definida con exactitud en la Ley 812 de 2003>> Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 A su turno, la Ley 812 de 2003 en su Artículo 61 contempla como agentes que hacen parte de la cadena de provisión de combustibles líquidos a: a.) el refinador; b.) el importador; c.) el almacenador; d.) el distribuidor mayorista; e.) el transportador; f.) el distribuidor minorista y; g.) el gran consumidor.
De cara a lo anterior y, teniendo claro, tal y como lo certificó el municipio de Bucaramanga en documento relacionado líneas atrás, Biocolder S.A.S es un distribuidor minorista de combustibles, por lo que debe afirmarse, hace parte de la cadena de provisión de combustibles líquidos y, por ende, estaba obligado a reportar la información exigida por el Sistema, la cual se divide en tres módulos: i) Datos generales, permiten el registro de información relevante para el inicio de las operaciones del agente en el sistema y corresponden a: el NIT, nombre comercial, razón social, dirección de la instalación, datos del contacto, datos de los vehículos que opera, documentos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, el acuerdo de compra y los productos para las operaciones del sistema; ii) Declaración de información, la que facilita el registro de información de las compras y ventas, inventarios, despachos y uso del combustibles y iii) órdenes de pedido, en donde el agente realiza al registro de sus pedidos al proveedor23.
El referido sistema fue modificado por el Artículo 100 de la Ley 1450 de 2011, en donde se cambió el nombre a Sistema de Información de Combustibles – SICOM y, se dispuso que, éste: <<será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país>>.
Este Artículo 100 perteneciente al Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, fue modificado por el Artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 vigente en la actualidad, disposición en la que se mantuvo la obligación que impuso el citado Artículo 100 a las autoridades administrativas, en los siguientes términos: <<El Sicom será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran de información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país.>> De la interpretación taxativa de la disposición normativa en cita es claro que, el municipio de Bucaramanga como autoridad administrativa que es, se encontraba en la obligación de acudir al SICOM a efectos de obtener información de Biocolder S.A.S como agente de la cadena de distribución de combustibles que es; sin embargo, dicha obligación se genera, por su puesto, en el evento en que la información requerida por el ente territorial sea de aquella que es registrada por la sociedad hoy demandante en el SICOM, pues de lo contrario, no tendría fundamento alguno, el acudir al referido sistema de información. Teniendo claro ello, encuentra el Tribunal en los documentos que fueron aportados por la sociedad demandante como pruebas documentales que, la información que de manera mensual Biocolder S.A.S registraba en el 23 Corte Constitucional, Sentencia T-249 de 2011.
Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 SICOM, no correspondía o por lo menos, no de forma completa, aquella requerida por el ente territorial. A las Páginas 120 a 168 obran las declaraciones de información de cada uno de los periodos (mes a mes año gravable 2015) que la parte demandante diligenció en el SICOM, en donde se observan que, los datos allí consignados obedece a: i) el producto, esto es gasolina extra, gasolina corriente o biodiesel; ii) el inventario inicial en galones; iii) el inventario en tránsito en galones; iv) la cantidad de galones recibida; v) la cantidad de galones despachada; vi) las ganancias o pérdidas (galones) y; vii) el inventario final en galones.
También se consignan los datos del proveedor de cada uno de los productos, específicamente, el tipo de proveedor, el nombre, la planta y el volumen recibido en galones. Así: Entonces, tal y como se explicó en el numeral anterior, la información registrada por Biocolder S.A.S en este caso ante el SICOM, no correspondía en su totalidad aquellas requerida por la secretaria de hacienda municipal de Bucaramanga, pues, el ente territorial además de la información que se relacionó como aquella que obra en el sistema de consulta obligatoria, necesitaba la indicación del código contable de cada una de las cuentas o transacciones de producto realizadas por Biocolder S.A.S con su distribuidor mayorista, información que no obra ni en el SICOM ni, como ya se dijo, en la información entregada el municipio de Bucaramanga – secretaria de gobierno. En ese sentido, se reitera, la sociedad hoy demandante incurrió en la acción que el Acuerdo Municipal 044 de 2008 establece como sancionable, consistente en el no envío de información requerida.
Así las cosas, se impone negar las pretensiones pues la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos acusados y, por el contrario, se estableció plenamente que incumplió con la obligación impuesta en los Artículos 310 y 317 del Acuerdo Municipal 044 del 2008. 4. Condena en costas. Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de primera instancia Expediente 680012333000-2018-00146-00 En aplicación del inciso segundo del Artículo 188 del CPACA, no se condenará en costas en esta instancia, por considerar que, la demanda, contenía fundamento legal para ser interpuesta.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No condenar en costas de primera instancia TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin que sea interpuesto recurso en su contra y, previas las anotaciones a que haya lugar en el Aplicativo SAMAI, archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y adoptado en sesión electrónica de la fecha. [Firma electrónica] IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado Ponente [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada