SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, Doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025). AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO RADICADO: 680012333000-2025-00076-00 ENLACE DEL EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/vistas/casos /list_procesos.aspx?guid=68001233300020 2500076006800123 MECANISMO DE CONTROL: Acción de tutela – incidente de desacato.
INCIDENTANTE: Jennifer Viviana Tarazona Ardila jennifertarazonarardila@gmail.com jtarazona@cendoj.ramajudicial.gov.co INCIDENTADO: Fredy Alexander Figueroa Mateus, en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil j02cctosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co ffigueroam@cendoj.ramajudicial.gov.co MINISTERIO PUBLICO: -Jhon Carlos García Perea jcgarcia@procuraduria.gov.co AUTO INTERLOCUTORIO No: 136 ASUNTO: Auto abre formalmente incidente de desacato por presunto incumplimiento del fallo de primera instancia. MAGISTRADA PONENTE Claudia Patricia Peñuela Arce La Sala Unitaria procede a resolver la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila, con fundamento en el presunto incumplimiento por parte del señor Fredy Alexander Figueroa Mateus, en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de febrero de 2025 por este Tribunal.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de febrero de 2025, con ponencia de este despacho, se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la incidentante, y, en consecuencia, se ordenó lo siguiente: Acción de Tutela Auto abre formalmente incidente de desacato. Incidentante: Jennifer Viviana Tarazona Ardila Incidentado: Fredy Alexander Figueroa Mateus Radicado:680012333000-2025-00076-00 «[…]
TERCERO: ORDENAR en un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se emita un nuevo acto administrativo en el cual se cotejen las hojas de vida de los aspirantes y, con base en criterios objetivos guiados por el mérito, se nombre al candidato más idóneo para el cargo, conforme a las consideraciones previamente expuestas y a la normatividad legal y reglamentaria aplicable […]». [negrilla original] La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico el 28 de febrero de 2025, según consta en el índice 45 del expediente digital del proceso 68001233300020250007600, disponible en SAMAI.
Pese a esto, en escrito radicado el 11 de marzo de 2025, la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila informó que el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil ha incumplido la orden judicial, pues hasta la fecha no ha expedido el acto administrativo que dispone el nombramiento de la persona seleccionada para el cargo de oficial mayor del circuito en el despacho cuestionado.
Por tal razón, solicitó la apertura del incidente de desacato. II. CONSIDERACIONES Los artículos 271 y 522 del Decreto 2591 de 19913 hacen referencia al cumplimiento de la sentencia de tutela y al desacato de las órdenes del juez constitucional. Establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora.
En ese sentido, el juez de tutela cuenta con el incidente de desacato, concebido como un instrumento destinado a preservar la integridad de sus providencias y a garantizar la prevalencia del derecho fundamental tutelado. Bajo esta óptica, el incidente de desacato debe ser promovido frente a la persona natural debidamente identificada, adscrita a la entidad accionada y responsable directa de ejecutar la orden judicial, atendiendo a la competencia funcional que le ha sido atribuida.
Por ello, resulta imperativo no solo vincular al presunto infractor, sino también garantizarle el ejercicio pleno de su derecho de defensa y contradicción, permitiéndole aportar pruebas que evidencien las actuaciones desplegadas en cumplimiento del fallo de tutela, en consonancia con las garantías propias del debido proceso. 1 «[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […] El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza». 2 «[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […]». 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Acción de Tutela Auto abre formalmente incidente de desacato. Incidentante: Jennifer Viviana Tarazona Ardila Incidentado: Fredy Alexander Figueroa Mateus Radicado:680012333000-2025-00076-00 Conforme a lo anterior y atendiendo a lo manifestado por la parte incidentante, quien señala que el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil no ha proferido el acto administrativo mediante el cual se evalúen las hojas de vida de los aspirantes y se designe, bajo criterios de mérito, al candidato más idóneo para el cargo de oficial mayor del circuito, la Sala Unitaria considera necesario dar apertura formal al incidente de desacato en su contra, al ser el destinatario de la orden impartida en la sentencia de 25 de febrero de 2025.
En consecuencia, con el fin de garantizar plenamente la materialización de la sentencia judicial de primera instancia, se dispondrá la apertura formal del trámite incidental por desacato en contra del doctor Fredy Alexander Figueroa Mateus, en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, y se le concederá un término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación personal de esta providencia, para adoptar las medidas necesarias que conduzcan al cumplimiento de la orden judicial, así como para rendir un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para su ejecución, garantizándole, dentro del mismo término, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:
PRIMERO. ABRIR FORMALMENTE el trámite incidental por DESACATO a la sentencia de primera instancia del 25 de febrero de 2025, contra el doctor Fredy Alexander Figueroa Mateus, en calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al incidentado a través de su correo electrónico personal institucional, por el medio más expedito y eficaz que garantice el derecho fundamental al debido proceso, informándole que cuenta con el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación personal de esta providencia, para adoptar las medidas necesarias que conduzcan al cumplimiento de la orden judicial, así como para rendir un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para su ejecución, garantizándole, dentro del mismo término, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.
TERCERO: Regístrese esta actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, mediante el Auxiliar Judicial del Despacho. Acción de Tutela Auto abre formalmente incidente de desacato. Incidentante: Jennifer Viviana Tarazona Ardila Incidentado: Fredy Alexander Figueroa Mateus Radicado:680012333000-2025-00076-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada