SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TUTELA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la tutela de la referencia, allegada al despacho ponente de esta providencia el 21/02/2025 según muestra la actuación No. 4 aplicativo SAMAI.
I. LA DEMANDA A. Pretensiones La parte accionante busca la protección de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicita se ordene al Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga, contestar de fondo la petición radicada el 10.02.2025. Expediente No: 680012333000-2025-00083-00 Link expediente digital: 680012333000-2025-00083-00 Accionante: LEONOR GÓMEZ ROJAS, con la cédula de ciudadanía 28.403.034 de San Vicente de Chucurí. Correo electrónico: Radicaciónvirtual2020@hotmail.com Autoridades accionadas: JUZGADO 601 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE BUCARAMANGA Correo electrónico: dgamezb@cendoj.ramajudicial.gov.co Acción: Tutela Tema: La accionante en esta tutela solicita la protección de su derecho fundamental de petición / Se declara la carencia actual del objeto por hecho superado Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 2 SIGCMA-SGC B. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que, mediante petición de fecha 10.02.2025, solicitó al Juzgado 601 administrativo transitorio de Bucaramanga, «(…) copia de los actos de nombramiento y posesión de las personas nombradas en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, así como otras peticiones relacionadas con los referidos nombramientos».
Señala que, transcurrido el término para dar contestación a la petición elevada no se ha dado contestación. Finalmente advierte que, la petición tiene como fin evaluar la posibilidad de demandar los actos de nombramiento de las personas nombradas en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor. II. INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga (índice 8), a través de su Juez titular, rinde el informe solicitado, solicitando se declare la carencia actual del objeto, por cuanto mediante mensaje de datos del 24 de febrero de 2025, dio contestación a la petición elevada por la señora Leonor Gómez Rojas, al correo electrónico radicaciónvirtual2020@hotmail.com dentro del término legal que la ley exige.
III. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia. Recae en esta Corporación, - Sala de Decisión: Art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y art. 37 del Decreto 2591 de 1991. B. Acerca de la procedencia de la acción de tutela Es procedente el estudio de fondo de la presente acción de tutela, por estar satisfechos los requisitos para ello, de acuerdo con el siguiente análisis: La subsidiariedad: La Sala la entiende suplida toda vez que, cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 3 SIGCMA-SGC mismo. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional1.
Aunado a lo anterior, se encuentra satisfechos los requisitos de legitimación en la causa (activa y pasiva) e inmediatez, como quiera que la aquí accionante, la señora Leonor Gómez Rojas, (legitimación en la causa por activa) fue quien elevó el derecho de petición, ante el Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga (legitimación por pasiva), solicitud que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no había sido resuelta, perdurando en el tiempo la vulneración del derecho de petición cuyo amparo reclama (inmediatez).
C. El Problema jurídico y su resolución Con base en la reseña que antecede se plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: PJ1. ¿se configura la carencia actual del objeto con ocasión a la respuesta dada mediante, por el Juzgado 601 Transitorio de Bucaramanga? Tesis: Sí. Fundamento Jurídico: En el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, en el transcurso de la presente acción y antes de proferir la sentencia de primera instancia, se evidencia que, mediante mensaje de datos del 24.02.2025 se envía respuesta de la petición elevada el 10.02.2025.
Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución de 1991, consagra el derecho de petición como un derecho fundamental, con el cual cualquier persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener una pronta respuesta, al respecto la H. Corte Constitucional ha decantado el tema, indicando; «… toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta de las mismas.
La respuesta debe ser (i) pronta y oportuna y (ii) de contenido cualificado, es decir, debe ser clara, 1 Corte Constitucional Sentencia T-149 de 2013 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 4 SIGCMA-SGC de fondo, suficiente, efectiva y congruente.
En el evento de incumplirse alguna de dichas exigencias, se entendería vulnerado el derecho fundamental de petición, por lo que podría acudirse a la acción de tutela para reclamar su protección, como el único mecanismo judicial idóneo y eficaz habido para ese propósito.”2. Respecto del término para resolver este tipo de solicitudes, la Ley 1755 de 2015, en su Art. 14, establece los siguientes términos: «Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.» De la configuración de la carencia actual del objeto por hecho superado: Frente al hecho superado, la H. Corte Constitucional, ha establecido: «… Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la CARENCIA actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia 2 Corte Constitucional Sentencia T-051 de 2023 Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 5 SIGCMA-SGC de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991» D. Análisis de las Pruebas de cara a la normatividad reseñada en el acápite anterior 1.
El derecho de petición presentado por la accionante: mediante mensaje de datos de fecha 10.02.2025, enviado a la dirección electrónica institucional de la Dra. Diana Patricia Gámez Barón, Juez Transitoria Administrativa de Bucaramanga3, se solicitó lo siguiente: «(…) 1. Se me entregue copia de los actos de nombramiento y posesión de las personas nombradas en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025. 2.
Se me entregue copia de las comunicaciones mediante las cuales se les notifica el nombramiento realizado a las personas nombradas en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025. 3. En caso de que las personas nombradas en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025 no hayan sido escogidas de lista de elegibles, se me informen las razones jurídicas de ello. 4.
Se me informe si personal de lista de elegibles realizó solicitudes para ser nombrados en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga, y en caso afirmativo, se me entregue copia de las referidas solicitudes. 5. Se me informe cuales son los requisitos de experiencia y formación que acreditaron los empleados que han sido o fueron nombrados en su Despacho en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga. 6.
Se me entregue copia de todas las certificaciones de experiencia y formación presentadas por los empleados que han sido o fueron nombrados en su Despacho en los cargos de profesional universitario grado 16, secretario y oficial mayor.» 2. Contestación del Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga: mediante oficio de fecha 24.02.2025, la Juez Titular del Despacho 3 Expediente digital doc.02 folio 3 a 4 índice 02 Samai Tribunal Administrativo de Santander.
Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 6 SIGCMA-SGC judicial de la referencia, da contestación a la petición radicada el 10.02.2025. textualmente se responde: «(…) » 3. Que, la respuesta fue debidamente comunicada al correo electrónico informado en la petición de la señora Leonor Gómez Rojas, tal y como se observa en doc. 05 fol. 01, índice 08, plataforma Samai;
Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680012333000-2025-00083-00 7 SIGCMA-SGC En atención a las pruebas relacionadas con anterioridad, encuentra la Sala que, el Despacho judicial accionado responde la petición elevada por la aquí accionante, remitiendo los actos de nombramiento y posesión de los empleados del Juzgado 601 Transitorio de Bucaramanga, solicitado mediante petición del 10.02.2025.
En consecuencia, se advierte que la referida contestación atiende los presupuestos de suficiencia, efectividad y congruencia empleados por la H. Corte Constitucional para entender satisfecho el derecho de petición. Por lo tanto, se encuentra configurada la carencia actual del objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA Primero. Declarar configurada la carencia actual del objeto por hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir por la Secretaría de la Corporación el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y Cúmplase.
Aprobado en Sala Virtual, herramienta Teams. Acta No. 16/2025 Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.