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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2025-00103-00

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2025-03-17

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG.PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 68001233300020250010300 ACCION RECURSO DE INSISTENCIA ACCIONANTE Veeduría Oriente Santander – VOS ACCIONADO Gobernación de Santander -Director Administrativo de Talento Humano NOTIFICACIONES JUDICIALES veeduriaorientesantander@gmail.com atencionalciudadano@cnsc,qov.co info@santander.gov.co Asunto SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Se decide el RECURSO DE INSISTENCIA presentado por Veeduría Oriente Santander – VOS- ante la Gobernación de Santander -Director Administrativo de Talento Humano, luego de que en opinión de la peticionaria se le negara la entrega de una información. I.

ANTECEDENTES

1. PRETENDE EL INSISTENTE EL ACCESO A LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: “Como es de su conocimiento la VEEDURÍA ORIENTE SANTANDER “VOS” viene haciendo una investigación y estudio de la OPEC número 25728 del Proceso de Selección 505 de 2017; y fue expedido la Resolución número 4699 de fecha 13/03/2020 por parte de la CNSC (Ver Anexo 1); donde se ofertó un cargo para el nivel asistencial (Auxiliar Administrativo), código 407, grado 1, por lo anterior, solicitamos respetuosamente la siguiente información: 1°) Copia en PDF de la solicitud para el uso de la lista de elegibles que hizo la GOBERNACIÓN DE SANTANDER a la CNSC de la funcionaria YENNY ALEXANDRA RAMIREZ CAPACHO identificada con cedula de ciudadanía número 63.525.284 puesto número tres (3) de la OPEC número 25728. 2°) Copia en PDF de la solicitud para el uso de la lista de elegibles que hizo la GOBERNACIÓN DE SANTANDER a la CNSC del señor JUAN CALEB HERNÁNDEZ DAZA identificado con cedula de ciudadanía número 1.065.654.412 puesto número seis (6) de la OPEC número 25728. 3°) Referente a las peticiones unos (1) y dos (2), solicitamos, copia del administrativo de cobro de la CNSC por el uso de la lista de elegibles de los señores YENNY ALEXANDRA RAMIREZ CAPACHO y JUAN CALEB HERNÁNDEZ DAZA puesto número tres (3) y seis (6) de la OPEC número 25728. 4°) Referente a la petición número tres (3), solicitamos copia en PDF, el RP, CDP, fecha de pago y el nombre de la Entidad Bancaria, que hizó la GOBERNACIÓN DE SANTANDER a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL por el uso de la lista de elegibles. 5°) Referente a las peticiones unos (1) y dos (2), Solicitamos el nombre del o los funcionarios que hicieron los estudios y análisis de la solicitud del uso de la lista de elegibles para los puestos número tres (3) y seis (6) de la OPEC número 25728. 6°) ¿A la fecha de hoy la funcionaria YANETH JAIR PARRA CARMONA se encuentra vinculada con la GOBERNACIÓN DE SANTANDER? 7°) En caso negativo a la petición seis (6), cual es el soporte y fundamento jurídico.”

2. RESPUESTA OTORGADA POR LA ENTIDAD A QUIEN SE SOLICITA LA INFORMACIÓN. En Oficio VOS – 1031-25 del 28 de enero de 2025 el señor SILVESTRE OLAYA PEÑA Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander, le informa al peticionario entre otras cosas lo siguiente: “(…) En cuanto a las peticiones 1 y 2: En virtud del artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en las entidades del Estado por regla general son de carrera, su sistema de nombramiento es a través de concurso de méritos y el ingreso y ascenso a los mismos se efectúa previo cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De esta manera la provisión de las vacantes definitivas se adelanta a través de concursos de méritos, lo cual encuentra sustento legal en el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 así: “ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.” Por su parte, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas (…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.” (negrita fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, las entidades del Estado tienen el deber constitucional de proveer las vacancias definitivas a través de procesos de selección, por lo que, en cumplimiento de la normativa citada, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Santander suscribieron el Acuerdo No. CNSC – 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. 505 de 2017- Santander” En el marco del proceso de selección 505 de 2017- Santander, la CNSC expidió la Resolución № 4699 de13 de marzo de 2020.

“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer UN (1) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 25728, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, Proceso de Selección No. 505 de 2017 – Proceso de Selección de Santander”, vacante que fue provista con el elegible que ocupó la primera posición meritoria.

El artículo sexto de la Resolución № 4699 de 13 de marzo de 2020, señala: …” Con posterioridad a la convocatoria 505 de 2017- Santander y en vigencia de la lista de elegibles, se generaron 2 vacantes definitivas en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, inicialmente estas vacantes se habían reportado para ser provistas a través de un nuevo proceso de selección, sin embargo, la CNSC en estudio Técnico de mismos empleos Nuevo Proceso de Selección “Valle del Cauca, Santander y Nariño” de 04 de octubre de 2022 la CNSC señaló que las vacantes definitivas que se generaron cumplen las condiciones de “mismo empleo” de la OPEC No. 25728, por lo tanto, debía hacerse uso de la lista de elegibles en referencia para proveer las 2 vacantes que generadas en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1.

En cumplimiento de lo dispuesto por la CNSC, y a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la Gobernación de Santander procedió a proveer las vacantes definitivas que se generaron en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 1, con la lista de elegibles adoptada mediante la Resolución No. 4699 de 13 de marzo de 2020.

En cuanto a las peticiones 3 y 4: Me permito enviar adjunto los siguientes documentos con respecto a la funcionaria Yenny Alexandra Ramírez Capacho: • Resolución Nº 8713 de 21 de marzo de 2024, Por la cual se establece el pago por el uso de la Lista de Elegibles conformada en el Proceso de Selección No. 505 de 2017 –Santander, para proveer once (11) vacantes definitivas en la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, identificada con el NIT. 890.201.235 -6”, expedida por la Dirección De Administración De Carrera Administrativa de la Comisión Nacional Del Servicio Civil. • Certificado Disponibilidad Presupuestal Nº 24000061 de enero 15 de 2024. • Registro Presupuestal Nº 24003462 de mayo 10 de 2024. • Comprobante de Egreso Nº 24004682 de junio 6 de 2024.

En relación con el funcionario Juan Caleb Hernández Daza, es importante señalar que, dado que tomó posesión del cargo el 7 de enero de 2024, la Administración Departamental se encuentra realizando los trámites administrativos necesarios para efectuar el pago correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil por el uso de las listas de elegibles.

En cuanto a la petición 5: La Comisión Nacional del Servicio Civil es quien autoriza el uso de la lista de elegibles, conforme al acuerdo 019 de 2024 de la CNSC que en sus artículos 13 y 14 dispone: Artículo 13. Oportunidad para usar las Listas de Elegibles. …. Artículo 14. Trámite de uso de las Listas de Elegibles. …… En este orden de ideas, se trasladará su solicitud a dicha entidad para que se pronuncie de forma concreta frente a su solicitud de nombre de los funcionarios que realizaron los estudios y análisis de la solicitud de uso de listas de elegibles para la posición 3 y 6 de la Opec Nº 25728 del proceso de selección No. 505-2017.

En cuanto a la petición 7: Se le informe que a partir del 07 de enero de 2025 se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de Yaneth Jair Parra Carmona, como consecuencia del nombramiento del elegible Juan Caleb Hernández Daza…”

3. RECURSO DE INSISTENCIA El solicitante presenta ante la Gobernación de Santander recurso de insistencia indicando entre otras cosas que, ve con preocupación, la evasiva y negativa de la entidad en no suministrar la información, cuando la misma es clara y sencilla. Adicionalmente hace un análisis de las respuestas señalando que existen inconsistencias que no corresponden a las reglas del curso.

El Director Administrativo de Talento Humano de la gobernación de Santander remite la información a este Tribunal para surtir el trámite del recurso. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con el artículo 26 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 151 numeral 5 de la misma Ley esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia 2.

Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, sí: ¿Resulta procedente el recurso de insistencia frente a la supuesta negativa del Director Administrativo de Talento Humano de la gobernación de Santander, en la respuesta elevado por el insistente? 3. Tesis. No, por las razones que pasan a explicarse. 4.

Marco normativo y jurisprudencial. 4.1. Del recurso de insistencia. El artículo 26 de la Ley 1437 de 20111 dispone el trámite a seguir cuando el solicitante insista en su petición de información o de documentos en los que se haya invocado la reserva, el cual, es del siguiente tenor: “ARTÍCULO

26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2.

Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.” Sobre el particular, la H. Corte Constitucional ha señalado en diferentes decisiones que, el recurso de insistencia es un mecanismo de defensa judicial tendiente a la protección del derecho fundamental de petición, que podrá ser interpuesto cuando la administración emita una respuesta negativa a la solicitud que le fuere hecha, aduciendo el carácter reservado de la información o los documentos. 1 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 de 1o. de noviembre de 2011 y sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, 'por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.

Conforme a lo señalado por la norma y la jurisprudencia es claro que el recurso de insistencia es un mecanismo de defensa judicial ante la negativa de una autoridad en la entrega de una información señalando el carácter de reservado de la misma. En el presente caso la Veeduría Oriente Santander elevó una petición ante el Director Administrativo de Talento Humano de la Gobernación de Santander, requiriendo una información para la investigación que adelanta respecto del concurso de méritos 505 de 2017 para proveer cargos en la Gobernación de Santander.

Esta autoridad procedió a dar respuesta a su solicitud con el Oficio VOS – 1031-25 del 28 de enero de 2025 sin señalar alguna reserva respecto de algún documento o información, sin embargo, la Veeduría Oriente Santander insiste ante esta Corporación al considerar que la Gobernación fue evasiva en sus respuestas. Conforme a lo precedente y en virtud del marco que rige este mecanismo la Sala considera improcedente el recurso de insistencia en este caso, pues, no existe o no se invoca en la respuesta de la entidad una norma que restrinja la entrega de la información por reserva, sobre la cual deba pronunciarse este Tribunal.

Acometer un estudio para proteger el derecho de petición y acceso a la información desdibujaría el fin para el cual fue creado este mecanismo y constituiría una usurpación de los deberes del juez constitucional. Así las cosas, se declarará la improcedencia de este mecanismo para el fin aquí perseguido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más expedito.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previo las constancias de rigor en el Sistema Samai

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en Acta de Sala No. 17 de 2025. Firmado Samai FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Firmado Samai Firmado Samai IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado