1 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO DECIDE RECURSO DE INSISTENCIA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA QUE LA ADMINISTRACIÓN PREDICA RESERVA I. LA PETICIÓN QUE ORIGINA EL RECURSO DE INSISTENCIA (Doc.007 índice 03 plataforma Samai) Es presentada por el señor Yhon Mario Blanco Uribe, ante la Policía Metropolitana de Bucaramanga, el 17 de enero de 2025, con el siguiente contenido: «(…) Cuarto (4˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJA DE VIDA CON FOTO INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (agentes de policía) que se trasladaban el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 en el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaban puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad) Radicado: 680012333000-2025-00098-00 Link expediente digital: 680012333000-2025-00098-00 Insistente: YHON MARIO BLANCO URIBE con cédula de ciudadanía 91.527.14 de Bucaramanga blancouribeyhonmario@gmail.com veeduriaveemovilidadcolombia@gmail.com Autoridad que, envía la documentación POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA mebuc.radicacion@policia.gov.co mebuc.ecentro-sepri@policia.gov.co milton.pachon@correo.policia.gov.co Protección al derecho de petición RECURSO DE INSISTENCIA, Art.26 26 Ley 1437/2011 Tema: El Sr. Blanco Uribe, insiste, en la entrega de la hoja de vida, copia de licencia de conducción, carnet policial, e información de soportes de formación académica de agentes de policía. Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 2 SIGCMA-SGC Sexto (6˚): sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA)DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO (AGENTE DE POLICÍA) que CONDUCÍA el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 el bien público (camioneta policial) de número interno 31- 7126 y placas FPX- 081 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaba puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad). lunes treinta (30) de diciembre de 2024 en el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX- 801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaban puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad).
Señaló que todos los datos contenidos en este documento son públicos y no contiene datos sensibles y privados (LEY 1266 EN SU ARTÍCULO 3 PÁRRAFO F, LEY 1581, SENTENCIA T-254/24 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024). Séptimo (7˚): sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (agentes de policía) que se trasladaban el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX- 801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaba puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad) Decimo (10˚): sírvase enviar al suscrito copias originales (digitalizadas) y soportes de postgrados, cursos, diplomados, seminarios DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (agentes de policía) que se trasladaban el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaba puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad)» - ALCANCE AL DERECHO DE PETICIÓN: El señor Yhon Mario Blanco Uribe, ante la Policía Metropolitana de Bucaramanga, el 04 de febrero de 2025, con el siguiente contenido: «(…) Primero (1˚): Sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DE LAS HOJA DE VIDA CON FOTO INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (agentes de policía) que se trasladaban el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 en el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaban puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad).
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 3 SIGCMA-SGC Segundo (2 ˚): sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA)DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO (AGENTE DE POLICÍA) que CONDUCÍA el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-081 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaba puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad). lunes treinta (30) de diciembre de 2024 en el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaban puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad) Tercero (3˚): sírvase enviar al suscrito COPIA ORIGINAL (DIGITALIZADA) DEL CARNET POLICIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (agentes de policía) que se trasladaban el día lunes treinta (30) de diciembre de 2024 el bien público (camioneta policial) de número interno 31-7126 y placas FPX-801 exactamente en el municipio de Lebrija y que no portaba puesto el dispositivo de seguridad (cinturón de seguridad).» II.
LA RESPUESTA DE LA POLICÌA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA (Doc. 05 índice 03 plataforma Samai) En el oficio radicado al No. DISPO- ESTPO-13 de fecha 02.02.2025, suscrito por el comandante del Distrito Tres de la Policía de Girón, Teniente Coronel Deisy Johanna Mosquera Arias, responde inicialmente la petición, en síntesis, así: «(…) Al numeral primero, tercero, octavo y noveno […] Al numeral cuarto, sexto, séptimo y decimo: No es posible atender favorablemente su petición, teniendo en cuenta que no es claro el objeto y las razones de su solicitud o el motivo por el cual requiere la información solicitada, generando con ello, incertidumbre sobre el uso que se le dará a dicha información. Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 4 SIGCMA-SGC Por ello, le solicitamos ampliar su requerimiento e informar de manera detallada el objeto y el motivo por el cual requiere copia del carnet policial, hoja de vida y diploma, posgrados, cursos seminarios y demás documentos de índole personal, ya que, en caso de requerirse para iniciar algún trámite legal, será la autoridad competente la encargada de solicitar dicha información» - Ampliación de la respuesta del derecho de petición; mediante oficio de fecha 19.02.2025 el comandante del Distrito Tres de la Policía de Girón, Teniente Coronel Deisy Johanna Mosquera Arias, indica «Me permito indicar que, en atención a la solicitud respecto de las hojas de vida de los funcionarios, copia de licencia de conducción del servidor público que conducía, copia original del carnet policial de los servidores públicos, copias originales y soportes de postgrados, cursos, diplomados y seminarios de los servidores públicos de los señores uniformados, Capitán ACEVEDO FONTECHA CARLOS ALBERTO y Patrullero DUQUE GALVÁN MIGUEL ÁNGEL, que se movilizaban en la camioneta de placa FPX-801 y sigla 31-7126, comedidamente me permito indicar que, no se accede favorablemente a estas pretensiones, teniendo en cuenta lo consagrado en la Ley 1581 de 2012, ley 1712 de 2014 y lo expuesto en la ley 1755 de 2015, Artículo 24.
Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial “Numeral 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” “PARÁGRAFO.
Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” Bajo lo antes expuesto, no se brinda copia de los documentos, ya que, el uso indebido de la información contenida en ellos, podría vulnerar el derecho a la intimidad del titular y generar discriminación en su contra, por contener datos sensibles, privados y semiprivados; de igual forma se vería vulnerada la seguridad de los funcionarios, toda vez que, la información es de índole personal, además Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 5 SIGCMA-SGC contiene direcciones de domicilio, información de niños, niñas y adolescentes, condiciones de salud y datos de terceros ajenos a la función pública.» III. EL PETICIONARIO INSISTE EN SU SOLICITUD (Doc. 03 índice 03 plataforma Samai) El Sr. Yhon Mario Blanco Uribe, mediante mensaje de datos de fecha 22.02.2025, insiste en su solicitud de las hojas de vida con foto institucional, y soporte de los estudios realizados del capitán Acevedo Fontecha Carlos Alberto, y Patrullero Duque Galván Miguel Ángel, así como copia de la licencia de conducción, y el carnet institucional.
IV. REMISIÓN RECURSO DE INSISTENCIA - POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA (Doc. 08 índice 03 plataforma Samai) Mediante mensaje de datos de fecha 26.02.2025, se remite recurso de insistencia a efectos de ser repartido ante el Tribunal Administrativo de Santander. V. EL TRÁMITE La Policía Nacional Metropolitana de Bucaramanga - Comandante de distrito de Policía Girón- envía la documentación a la oficina judicial – reparto, siendo allegado al Despacho a cargo de la suscrita Magistrada Ponente el 27.02.2025, según constancia en la Actuación No. 2 del aplicativo SAMAI.
Que, la respuesta al derecho de petición radicado el 04.02.2025, fue notificada el 19.02.2025, presentándose el recurso de insistencia el 22.02.2025, tal y como se observa en la trazabilidad del mensaje de datos Doc. 04 índice 03 Samai, por lo tanto, el presente recurso de insistencia fue interpuesto dentro de los 10 días siguientes, como lo dispone el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
VII. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación- Sala de Decisión. Art. 26 de la Ley 1437 de 20111 B. El Problema Jurídico y su resolución Se plantea y resuelve así: 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional.
Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 6 SIGCMA-SGC PJ1 ¿tiene reserva legal i) las hojas de vida con foto institucional, ii) soportes de estudios realizados, ii) el carnet institucional, y la licencia de conducción de los agentes de policía? Tesis: No. Fundamento jurídico: Fundamento jurídico: información relacionada con la hoja de vida no tiene carácter de reserva, dado que, la reserva legal no recae sobre la totalidad de la hoja de vida sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas y que se califican como - datos sensibles-.
La identificación de los servidores públicos, si bien, es una información de carácter público, cuenta con limitantes cuando se dispone de derechos que involucran la privacidad e intimidad, al respecto; La Sala, destaca que, la información pública que, se encuentre en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado2, entiéndase en este caso entidades públicas, no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, lo anterior de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1712 de 20143 Aunado a lo anterior, en el art. 9 de la Ley 1712 de 2014, se establece como obligación de los sujetos obligados, la de publicar en los sistemas de información procedentes, <<… c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas>>, es decir, que la información referente a la individualización de un servidor público, no es reservada, sino por el contrario puede ser de conocimiento y consulta para la ciudadanía. Razón por la cual, se afirma que, no toda la información que reposa en la hoja de vida laboral de un servidor público tiene carácter de reservada, sino solamente aquellos datos sensibles que “involucren derechos a la privacidad e intimidad de las 2 “ARTÍCULO 5o.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital ”. 3 <<Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones>> Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 7 SIGCMA-SGC personas” pues solo en este caso, se podrá denegar el suministro de información al peticionario. El art. 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 1 Ley 1755 de 2015, sobre “informaciones y documentos reservados”, a la letra dice: <<Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (…)>> 3.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. Aunado a lo anterior, la H. Corte Constitucional4, en reiterados pronunciamientos ha explicado que la información pública o de dominio público, la información semi- privada, la información privada y la información reservada o secreta; - «(…) La información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal.
Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. - En segundo término, se encuentra la información semi-privada, siendo aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.
Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. 4 Corte Constitucional sentencia T-487 de 2017 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional.
Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 8 SIGCMA-SGC - Luego se tiene la información privada, aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. - Finalmente se encuentra la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.» En el presente caso, no solo se solicita la individualización, sino la fotografía oficial que reposa en la hoja de vida del agente de policía, siendo este un dato personal, de conformidad al Art. 3 de la Resolución 5456 del 20195, en ese orden de ideas dicha información no tiene la connotación de reservada.
Por su parte, la H. Corte Constitucional, en sentencia T 254 de 2024, advierte que, los datos personales tales como la dirección de residencia, número de celular, correo electrónico y lugar de trabajo, son mayormente semiprivados, y para acceder a estos datos, se necesita la autorización previa del titular, según el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
En ese orden de ideas, se observa que, en la petición elevada por el ciudadano Blanco Uribe, quien pertenece a la Veeduría «Veemovilidad», consiste en la entrega de la i) hoja de vida con foto institucional, ii) soportes de estudios realizados, iii) la licencia de conducción, y el carnet de identificación, de los agentes de policía Capitán Carlos Alberto Acevedo Fontecha, el Patrullero Miguel Ángel Duque Galván. Al respecto, y como anteriormente se indicó, solamente aquellos datos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas podrán ser negados debido a la reserva legal, y, por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales. 5 “por medio de la cual se actualiza el índice de información clasificada y reservada para la Policía Nacional” Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 9 SIGCMA-SGC En ese orden de ideas, en lo que respecta a la entrega de la hoja de vida, con foto institucional, y soportes de estudios realizados, esta deberá ser proporcionada elaborándose una versión pública en donde se tache o se omita el contenido de datos sensibles que “involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas”, es decir, los apartes relacionados con la información personal de terceros (progenitores, cónyuge e hijos) y de todo dato sensible como lo sería su origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, orientación sexual, etc., y los datos personales tales como la dirección de residencia, número de celular, y correo electrónico.
Es relevante señalar que la información académica y laboral que valida la idoneidad para un cargo público está sujeta a control ciudadano, conforme a los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución, y, por lo tanto, esta no reviste un carácter reservado. Por otra parte, sobre la entrega de la copia digitalizada del carnet policial, es pertinente mencionar que es una herramienta esencial para la identificación de los miembros de la Policía Nacional, siendo este elemento de uso obligatorio cuando se porta el uniforme, tal y como se advierte en el reglamento del servicio de policía6, reiterándose que la individualización de un servidor público no comporta información que pueda considerarse de reserva.
Por otra parte, en la Resolución 623 de 20137, se observa que, la información consignada en la licencia de conducción se encuentra; categoría y configuración de los vehículos que puede conducir, fecha de nacimiento, tipo de sangre, limitaciones descritas en letras, huella, foto, código de barras, número del documento de identidad. Es decir, que, los datos relacionados al no tratarse de información semiprivada ni sensible no soportan reserva legal.
En ese orden de ideas, se dispondrá la entrega de la información solicitada, declarándose mal denegada la petición del 04.02.2025. 6 Resolución 912 de 2009 7 https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/resolucion_623_de_2013.pdf Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.
Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 10 SIGCMA-SGC Finalmente, y en lo que respecta a la solicitud elevada por la Policía Metropolitana de Bucaramanga, de no hacer entrega de la información solicitada por el uso indiscriminado de esta, por parte del aquí peticionario, advierte esta Corporación que, las veedurías ciudadanas tienen la obligación de responder en cada una de sus actuaciones, ante sus miembros, la sociedad y el Estado, y en consecuencia, su proceder ante las autoridades públicas debe ser siempre claro y ajustado a derecho, por consiguiente se deben acudir a las vías correspondientes para denunciar las irregularidades que puedan incurrir.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,
RESUELVE
Primero. Declarar mal denegada la petición respecto de los numerales 4 y 10, que el señor Blanco Uribe, hizo ante la Policía Metropolitana de Bucaramanga, y que origina su insistencia, advirtiendo que, para la entrega de la información solicitada, debe elaborarse una versión pública en la que se tache o se omita el contenido de datos sensibles que “involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas”, y los datos personales tales como la dirección de residencia, número de celular, y correo electrónico.
En todo caso, la entrega de la hoja de vida debe ir acompañada con la foto institucional, y los soportes académicos adelantados por los agentes de policía. Segundo. Declarar mal denegada la petición respecto de los numerales 6 y 7, que el señor Blanco Uribe, hizo ante la Policía Metropolitana de Bucaramanga y, en consecuencia, entregar la copia digitalizada del carnet institucional de los agentes de policía los agentes de policía Capitán Carlos Alberto Acevedo Fontecha, y el Patrullero Miguel Ángel Duque Galván, así como la copia de la licencia de conducción. Tercero. Archivar, el expediente de la referencia, una vez en firme el presente proveído, previas las constancias de rigor en el aplicativo SAMAI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Teams. Acta No. /2025 Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [aclaración de voto] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Insistente: Yhon Mario Blanco Uribe vs Policía Nacional.
Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00098-00 11 SIGCMA-SGC Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.