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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2025-00084-00

Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Fecha: 2025-04-07

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, abril siete (07) de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECIDE INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN:  TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO RADICADO: 680012333000-2025-00084-00 INCIDENTANTE:  JAIRO ALONSO AMAYA ARDILA Jairo.amaya.ardila@gmail.com INCIDENTADOS:  Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA jvesgac@cendoj.ramajudicial.gov.co Doctor EDINSON MANCILLA LEÓN, como Coordinador del ÁREA DE TALENTO HUMANO DE LA SECCIONAL emancill@cendoj.ramajudicial.gov.co; rehubuca@cendoj.ramajudicial.gov.co Doctora LILIANA MUÑOZ CORREDOR, como Coordinadora del ÁREA FINANCIERA DE LA SECCIONAL lmunozco@cendoj.ramajudicial.gov.co presbuca@cendoj.ramajudicial.gov.co LINK EXPEDIENTE: 2023-00489-00 Ha venido el expediente para pronunciarse sobre la solicitud de incidente de desacato de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Santander profiere sentencia del 6 de marzo de 2025, en la que se resuelve: “Primero. AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor JAIRO ALONSO AMAYA ARDILA, por los motivos expuestos en ese proveído. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, realice la reliquidación y pago correcto de las nóminas de junio de 2024 y febrero de 2025, aplicando las siguientes correcciones: i) Nómina de junio de 2024: Excluir el descuento por libranza del Banco AV Villas.

Y ii) Nómina de febrero de 2025: Excluir el embargo judicial.”    2. La parte actora promueve incidente de desacato al afirmar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga no le ha pagado los valores que le fueron descontados: de la nómina de junio de 2024: el pago del descuento por libranza del Banco AV Villas.

Y de la nómina de febrero de 2025: el pago del embargo judicial. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide incidente de desacato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 2 3. El Despacho Ponente en auto del 18 de marzo de 2025 previo a dar apertura formal de desacato, privilegiando el derecho de defensa, otorgó el término de cinco (5) días al Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen (i) la autoridad responsable del cumplimiento del fallo de tutela;

(ii) la dirección electrónica institucional personal del funcionario que debe atender la orden judicial y (iii) las actuaciones adelantadas con el objeto de dar cumplimiento a la citada providencia judicial. 4. La autoridad accionada informó quienes son las personas responsables del cumplimiento a quien se vinculan en esta oportunidad, adicionalmente indicó que: a. antes del fallo, el Área de Talento Humano remitió el oficio DESAJBUO25-574 solicitando: • Reducción del CDP 325 de la planta permanente UNIDAD 821 por valor de $3.751.133. • Expedición de nuevo CDP para proceder con el cumplimiento de la orden judicial. b. El día 19 de marzo de 2025: ▪ la entidad expide el CDP No. 10625, autorizando recursos para el cumplimiento del fallo. • Se profiere la Resolución No. DESAJBUR25-3190, mediante la cual se ordena: • Excluir los descuentos indebidos (libranza y embargo). • Devolver la suma de $3.751.133 al accionante. • La resolución fue notificada personalmente el mismo día por medios electrónicos al accionante. c. El día 20 de marzo de 2025: • Se remite la resolución al Área Financiera para su respectiva inclusión en la cadena de pago.

El área financiera informa que: • El trámite fue creado por la Subunidad 821. • Está sujeto a validación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). • El pago se hará efectivo cuando la cuenta bancaria del servidor esté activa en el SIIF Nación. 5. Conforme a lo anterior, por medio de auto del 25 de marzo de 2025, se dispuso la apertura del desacato en acción de tutela, vinculando a él Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el Doctor EDINSON MANCILLA LEÓN, como Coordinador del ÁREA DE TALENTO HUMANO DE LA SECCIONAL y la Doctora LILIANA MUÑOZ CORREDOR, como Coordinadora del ÁREA FINANCIERA DE LA Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide incidente de desacato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 3 SECCIONAL, para que dentro del término de 3 días rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de la sentencia. Siendo notificada personalmente a través de correo electrónico. 6.

La apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga rindió informe, manifestando que el área Financiera informó que el pago reconocido mediante la Resolución No. DESAJBUR25- 3190 del 19/03/2025 a favor del señor Jairo Alonso Amaya Ardila, fue debidamente realizado y pagado, mediante la orden de pago No. 83040225, la cual se encuentra en estado “PAGADA”, indicando que el giro lo realiza la DTN directamente a la cuenta bancaria del servidor Amaya Ardila No. 402049958 de ahorros.

CONSIDERACIONES Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona y/o entidad que incumpliere una providencia judicial de tutela, incurrirá en desacato sancionable por el mismo juez que amparó los derechos fundamentales en desarrollo del trámite incidental de desacato. Así las cosas, compete a este Tribunal resolver sobre el asunto de la referencia. Naturaleza jurídica del desacato 1.

Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela, cuando se ha superado los términos para su ejecución sin proceder a atenderá. 2. Subjetivamente, es decir, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión. 3.

No se presume la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento: en síntesis, la procedencia de la sanción por desacato exige comprobar que, efectivamente y sin justificación valida, se incurrió en rebeldía contra el fallo de tutela. De manera que, para determinar si la sanción por desacato es procedente, se impone no solo el análisis del vencimiento de términos objetivamente hablando, sino el análisis subjetivo del incumplimiento alegado, esto es, si se comprobó la negligencia de los funcionarios encargados de dar cumplimiento al fallo de la acción de tutela.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide incidente de desacato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 4 4. El desacato no es una medida que busca la imposición de una sanción por si misma a la persona a la que está dirigida la orden judicial, es decir, quien la debe cumplir, sino que pretende una verdadera protección a los derechos fundamentales de las personas que acuden a la acción de tutela, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto por el juez de tutela.

Análisis del Caso Concreto En el sub examine, el señor Jairo Alonso Amaya Ardila reprocha el incumplimiento de la sentencia del 6 de marzo de 2025 por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, puesto que no le han pagado el descuento por libranza con el del Banco AV Villas de la nómina de junio de 2024, y el descuento del embargo judicial de la nómina de febrero de 2025 Pues bien, en cumplimiento del fallo, revisadas las actuaciones adelantadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, se constata lo siguiente: 1.

Expedición de la Resolución No. DESAJBUR25-3190 del 19 de marzo de 2025: Mediante esta resolución, la entidad ordenó la devolución al señor Jairo Alonso Amaya Ardila de las sumas descontadas por concepto de libranza con el Banco AV Villas en junio de 2024 y por embargo judicial en febrero de 2025, en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por este Tribunal. 2.

Notificación al accionante: La mencionada resolución fue debidamente notificada al señor Amaya Ardila, según consta en el expediente, garantizando su derecho al debido proceso y al conocimiento de las decisiones que le conciernen. 3. Trámite de pago: Se evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga realizó las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para efectuar el pago ordenado, siguiendo los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.

Orden de Pago No. 83040225: Como resultado de las gestiones mencionadas, se expidió la Orden de Pago No. 83040225, la cual se encuentra en estado "PAGADA", evidenciando que los recursos fueron efectivamente abonados a la cuenta bancaria del señor Jairo Alonso Amaya Ardila. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide incidente de desacato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 5 Adicionalmente, la profesional universitaria adscrita al Despacho del magistrado ponente se comunicó con el señor Jairo Alonso Amaya Ardila a través de la aplicación WhatsApp, con el fin de corroborar si la entidad accionada había efectuado el pago ordenado.

El accionante confirmó que, en efecto, ya le habían sido cancelados los valores correspondientes a los descuentos realizados previamente. De lo anterior se desprende que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga ha cumplido cabalmente con las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 6 de marzo de 2025.

Bajo este contexto, la Sala de Decisión no encuentra configurados los presupuestos objetivo y subjetivo para declarar que la autoridad vinculada al trámite incidental incurrió en desacato, toda vez que se allegaron los suficientes elementos que dan cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, le dio cabal cumplimiento a la sentencia del 6 de marzo de 2025.

Por las anteriores razones, este Tribunal se abstendrá de imponer sanción en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,

RESUELVE

Primero: CERRAR EL INCIDENTE DE DESACATO y ABSTENERSE DE SANCIONAR a él Doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el Doctor EDINSON MANCILLA LEÓN, como Coordinador del ÁREA DE TALENTO HUMANO DE LA SECCIONAL y la Doctora LILIANA MUÑOZ CORREDOR, como Coordinadora del ÁREA FINANCIERA DE LA SECCIONAL, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR por conducto de la Secretaría, las presentes diligencias, previas las anotaciones de rigor en SAMAI. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Auto decide incidente de desacato Expediente No. 680012333000-2025-00084-00 6

NOTIFIQUESE y CUMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 16 de 2025. Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente Firma electrónicamente CLAUDIA PATRICIA ARCE PEÑUELA Magistrada Firma electrónicamente FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada