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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333003-2025-00118-00

Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Fecha: 2025-03-14

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA RESUELVE RECURSO DE INSISTENCIA Exp. No. 680013333003-2025-00118-00 MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA DEMANDANTE: YHON MARIO BLANCO URIBE veeduriaveemovilidadcolombia@gmail.com yhonuribe@gmail.com DEMANDADO: POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Mebuc.asjur@policia.gov.co Mebuc.coman@policia.gov.co Ditra.mebuc-ate@policia.gov.co MINISTERIO PUBLICO: JESUS RODRIGUEZ OROZCO PROCURADOR 47 JUDICIAL II procjudadm47@procuraduria.gov.co Link expediente Samai: 2025-00118-00 Procede la sala a pronunciarse sobre el Recurso de Insistencia de la referencia, previa la siguiente reseña:

ANTECEDENTES 1. El día 24 de febrero de 2025 el señor YHON MARIO BLANCO URIB elevó derecho de petición ante la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, con el fin de que se le facilitaran los siguientes documentos e información, 1) Los nombres completos de la totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que trasladaron al líder social, defensor y promotor de derechos humanos y veedor ciudadano de la veeduría fénix y Esparta de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 y de forma similar se indique la totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que estaban de servicio el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 y que estuvieron presentes en la estación de policía de girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche) y de los cuales se encontraban algunos que ocultaban su identificación policial. 2) Copia original (digitalizada) de las hojas de vida(versión pública) con foto institucional de los servidores públicos (agentes de policía) que trasladaron al líder social, defensor y promotor de derechos humanos y veedor ciudadano de la veeduría fénix y Esparta de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 y de forma similar se indíquela totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que estaban de servicio el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 y que estuvieron presentes en la estación de policía de girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés Sentencia recurso insistencia Exp.

No. 680013333003-2025-00118-00 2 (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche) y de los cuales se encontraban algunos que ocultaban su identificación policial. 3) Nombre completo y grado del superior jerárquico más inmediato de los servidores públicos (agentes de policía) que trasladaron al líder social, defensor y promotor de derechos humanos y veedor ciudadano de la veeduría fénix y Esparta de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 y de forma similar se indíquela totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que estaban de servicio el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 y que estuvieron presentes en la estación de policía de girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche) y de los cuales se encontraban algunos que ocultaban su identificación policial. 4) Copia Original (digitalizada) del manual de funciones de los servidores públicos (agentes de policía) que trasladaron al líder social, defensor y promotor de derechos humanos y veedor ciudadano de la veeduría fénix y Esparta de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 y de forma similar se indíquela totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que estaban de servicio el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 y que estuvieron presentes en la estación de policía de girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche) y de los cuales se encontraban algunos que ocultaban su identificación policial. 5) Copia Original (digitalizada) del carnet policial (versión pública) de los servidores públicos (agentes de policía) que trasladaron al líder social, defensor y promotor de derechos humanos y veedor ciudadano de la veeduría fénix y Esparta de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 y de forma similar se indíquela totalidad de servidores públicos (agentes de policía) que estaban de servicio el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2025 y que estuvieron presentes en la estación de policía de girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche) y de los cuales se encontraban algunos que ocultaban su identificación policial. 6) Copia Original (digitalizada) de versión pública del documento público bitácora policial en el punto donde se consignó información sobre el líder social, veedor ciudadano, defensor y promotor de derechos humanos de nombre José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355 (señala que debe ser la totalidad de hojas). 2.

La policía Metropolitana de Bucaramanga, en respuesta a la petición el día 06 de marzo de 2025, a través de oficio DISPO-ESTPO-1.10 indicó que, “(…) Respuesta Punto 1). Teniente Coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente Jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián. Respuesta Puntos) 2,4,5 y6: Me permito informar señor peticionario, que la información de los puntos en mención, no pueden ser suministradas teniendo en cuenta lo consagrado en la Ley 1712 de 2014 y lo expuesto en la Ley 1755 de 2015 en su Artículo 24.

Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y Sentencia recurso insistencia Exp. No. 680013333003-2025-00118-00 3 documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la Ley, y en especial: En tal sentido, el uso indebido de dichos documentos podría vulnerar los derechos a la intimidad y seguridad de los funcionarios, por contener información de índole personal.

Respuesta Punto 3) Señor Teniente Coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna. 3. Ante la respuesta negativa, frente a los numerales segundo, cuarto, quinto y sexto, alusivos a la entrega de documentos digitalizados, hojas de vida, carnet policial y manual de funciones, de los servidores públicos Teniente Coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente Jefe.

Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián; igualmente requiere copia de la bitácora policial completa donde se consignó información del líder social José Luis Suarez Castillo identificado con la cedula de ciudadanía 91.186.355, sin especificar fecha, presumiéndose que es la misma relacionada en los puntos que preceden.

El peticionario señor Blanco interpone recurso de insistencia ante la Policía Metropolitana de Bucaramanga. 4. Recurso de Insistencia. Debido a la insistencia presentada, la Policía Metropolitana de Bucaramanga, remitió con destino a esta Corporación las diligencias, para realizar el trámite correspondiente, informando que, la petición inicial incoada por el señor Blanco, génesis del pluricitado recurso, fue resuelto en los términos de ley.

Aunado a lo anterior, se informó al interesado las razones jurídicas por las cuales se omitió él envió de los documentos e información requeridos. CONSIDERACIONES Competencia Este Tribunal es competente para conocer del recurso de insistencia de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Problema Jurídico El Tribunal lo plantea así, ¿La información y documentación solicitada por el señor YHON MARIO BLANCO URIBE tiene carácter de reserva? Tesis: No. Solución al problema jurídico planteado 1.- La fuente de la reserva de acceso a documentos públicos.

El artículo 74 de la Constitución Política, consagra el derecho de toda persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la Ley lo prohíba. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados de la Carta Política y la Ley tal como lo dispone expresamente el artículo 74 ibidem. Sentencia recurso insistencia Exp.

No. 680013333003-2025-00118-00 4 La Sala reitera que, solo por disposición constitucional o legal expresa, se pueden definir que documentos o informaciones son reservados; por lo que cuando adquiere dicho carácter, los particulares no tendrán acceso a los mismos. Por lo anterior, resulta inadmisible que sea la misma autoridad administrativa quien asigne reserva a determinada información y/o documentos.

Advierte la Sala que la referencia a la “Ley” contenida en las disposiciones normativas citadas, debe ser atendida en sentido material y formal, por lo que fuera de la Constitución solo el Congreso de la Republica es quien puede imponer límites al derecho de acceso a la información. Las razones para negar la copia de un documento público o para no entregar información que se encuentra en su poder, estriban en la naturaleza del documento o información, en cuanto que estén taxativamente protegidos por reserva constitucional o legal, y las razones de defensa o seguridad nacional y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas.

La Corte constitucional en Sentencia C-491 de 2007, norma que limita el acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es, cuando define que tipo de información es reservada, a su vez, estableció varios parámetros a evaluar a fin de determinar si una norma establece una reserva de Ley al acceso de documentos públicos, que en síntesis son: (i) La norma que limita el acceso a la libertad de información debe ser precisa, y lo es cuando define que tipo de información es reservada.

(ii) Los límites al acceso a la información son de interpretación restrictiva. En caso de duda y donde no exista reserva, se resuelve a favor de la libertad de información. (iii) Cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser adecuadamente motivada. (iv) La reserva sólo opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales y nunca “sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta”.

(v) La reserva opera “respecto del contenido de un documento público, pero no en relación con su existencia”. 2.- La clasificación de los datos en el sistema jurídico colombiano. Las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 establecen una clasificación tripartida sobre los datos personales, pues pueden ser públicos, semiprivados y privados o sensibles.

Es dato personal “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica” (Art.3°, literal e) de la Ley 1266 de 2008); y sus categorías son, • Dato privado. Es el “que por su naturaleza intima o reservada sólo es relevante para el titular” (Art.3°, literal h) de la Ley 1266 de 2008). • Dato semiprivado.

Es el “que no tiene naturaleza intima, reservada, ni publica y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general” (Art. 3, literal g) de la Ley 1266 de 2008). • Dato público. Es el dato como tal calificado por los mandatos de la Constitución o la Ley y todos aquellos que no son semiprivados o privados, como “los datos contenidos en documentos público” (Art. 3, literal f) de la Ley 1266 de 2008). • Dato sensible.

Es el que afecta la intimidad de su titular “o cuyo uso indebido puede generar su discriminación…así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 3. Análisis del caso concreto. Revisado el asunto, se hace necesario precisar que, la solicitud del veedor ciudadano se circunscribe a obtener respuesta de los numerales 4,5 y 6, consistentes en obtener copia digitalizada de los siguientes Sentencia recurso insistencia Exp.

No. 680013333003-2025-00118-00 5 documentos a) (punto 4) Copia Original (digitalizada) del manual de funciones; b) (punto 5) Copia Original (digitalizada) del carnet policial (versión pública), de los servidores públicos (agentes de policía) teniente coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián; c) (punto 6) Copia Original (digitalizada) de versión pública del documento público bitácora policial completa, diligenciada en la Estación de Policia de Girón entre las dieciocho (18:00) y las veintitrés (23:00) de la noche (06.00 y 10:00 de la noche), el viernes veintiuno (21) de febrero de 2025.

Respecto a la expedición de copia del carnet policial de la teniente coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián, tenemos que, dicho documento es un medio de identificación para los funcionarios públicos o particulares que ejerzan una función pública, con la información necesaria para ejercer un control de identificación del personal que presta sus servicios en sus distintas modalidades, donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador, número de cédula, cargo, grupo sanguíneo y factor RH, entre otros, suscrito por la persona autorizada para expedirlo, lo anterior en concordancia con el artículo 51 de la Ley 962 de 20051.

Visto lo anterior tenemos que si bien, el documento resguarda información del empleado, no involucra la esfera de intimidad, privacidad o datos sensibles del uniformado. Ahora tenemos que, el Manual de Funciones del personal uniformado de la Policía Nacional, conforme a la definición incluida en Resolución 0937 del 20162, señala que este « es una herramienta que permite dinamizar el modelo de gestión humana por competencias adoptado por la Institución, articulando sus componentes de tal forma que es posible ubicar, capacitar y evaluar al funcionario de acuerdo con los criterios definidos desde la descripción de funciones y perfiles, fortaleciendo así, la calidad de vida de sus funcionarios y proporcionando a la Institución un medio adecuado para aumentar la eficacia, eficiencia y efectividad, en procura de un servicio que fortalezca el posicionamiento, respeto, credibilidad y apoyo de la comunidad para con la Policia Nacional».

Cuyo objeto lo «constituye como un instrumento de gerenciamiento del talento humano, que brinda elementos descriptivos de los cargos: identificación del cargo, propósito principal, funciones y perfil que se requiere para el logro de la misionalidad institucional de calidad, cercanía a la comunidad y mantenimiento de la seguridad y convivencia ciudadana».

Tratándose de la bitácora policial, entiende esta Sala que son aquellos libros físicos o digitales, que permiten evidenciar el registro de las actuaciones policiales, novedades, entre otros. Se conoce además que, estos libros empleados por la Policía Nacional son documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su diligenciamiento es obligatorio del personal uniformado acatando los lineamientos de archivo y gestión documental establecidos por la Institución. Observado lo anterior, considera la Sala que, es innecesario realizar análisis de fondo respecto a los numerales 4, 5 y 6, relacionados con la expedición de copia de los documentos públicos atrás relacionados, por cuanto la ley no ha establecido reserva alguna para los mismos, si bien en el escrito remisorio del presente disenso habla de reserva para abarcar estos tres puntos, lo cierto es que no es así. Distinta suerte corre el numeral 2, pues frente a este numeral, la Policía Metropolitana de Bucaramanga denegó la expedición de copia digitalizada de las hojas de vida de los uniformados teniente coronel.

Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz 1 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” 2 “Por la cual se establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la Policia Nacional, la metodología de evaluación para el perfil de los cargos y se derogan unas disposiciones” Sentencia recurso insistencia Exp.

No. 680013333003-2025-00118-00 6 Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián, fundamentado en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que a su tenor literal estipula lo siguiente “Art.24, numeral 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica (…)” Negrillas fuera de texto.

Ahora bien, en el escrito remisorio del presente recurso, la Policía Metropolitana señaló que la información solicitada en los numerales segundo, cuarto, quinto y sexto no fue negada. Refiere que se le informó al peticionario que la hoja de vida contenía información privada como dirección de residencia, número de celular, correo electrónico, entre otros, que solo incumbe al titular, por lo que, para acceder a la misma, se requiere autorización previa del titular de conformidad con el Art. 9 de la Ley 1581 de 2012.

Precisa que, el carnet de policía, es un documento de carácter personal e intransferible, que también requiere autorización del titular o en su defecto, autorización de autoridad competente, por medio del cual lo faculta para la recolección y protección de la información solicitada, situación que no fue aportada con el escrito, dando aplicación a lo contenido en el artículo 15 constitucional.

Es persistente al solicitar a este cuerpo Colegiado, abstenerse de conceder la información requerida por el accionante, toda vez que el mismo está haciendo uso indebido e irregular de la información, generando con las publicaciones que realiza a través de redes sociales, actos de odio e irrespeto hacia la autoridad de policía, hechos que en algunos casos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, tenemos que el recurso de insistencia es un medio de impugnación creado por la Ley contra la decisión administrativa que niega el acceso a obtener copia de unos documentos respecto de los cuales la administración arguye la existencia de reserva legal, cuyo objeto es que una vez se le niegue el acceso a la información y/o documentos al peticionario bajo la premisa de reserva, el Tribunal Administrativo, ante la insistencia del interesado, deberá dirimir sobre el carácter de los mismos.

Discurrido lo anterior y para concretar el asunto, incumbe a esta Corporación establecer si la hoja de vida los uniformados teniente coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián, está sometida o no a reserva legal, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

Sobre el particular tenemos que, la reserva legal no recae sobre la totalidad del contenido de las hojas de vida, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad del titular y que se clasifican como datos sensibles. En consecuencia, “no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas.

Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales”. Ahora bien, se tiene que los formatos de hojas de vida de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional Metropolitana de Bucaramanga, se divide en seis partes, entre los cuales se encuentran, i) información personal y familiar; ii) Formación académica; iii) Formación institucional; iv) Estímulos; v) Información Disciplinaria y Judicial e vi) Información Laboral.

Sentencia recurso insistencia Exp. No. 680013333003-2025-00118-00 7 Así las cosas, la reserva de la hoja de vida con foto institucional de los uniformados en mención, solo es predicable de los apartes relacionados con la información personal de terceros (progenitores, cónyuge e hijos) y de todo dato sensible como lo sería su origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, orientación sexual, entre otros.

Se precisa igualmente que, tratándose de los datos semiprivados como la dirección de residencia, número de contacto celular y correo electrónico contenidos en la hoja de vida de los u uniformados, teniente coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián, al ser información que no solo incumbe a su titular, sino también a terceros, requiere autorización previa, otorgada por su titular en los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.

En consecuencia, y por resultar procedente a la luz de lo anterior, la Sala accederá a la insistencia promovida por el señor YHON MARIO BLANCO URIBE ordenando a la Policía Metropolitana de Bucaramanga la entrega de los documentos con la información solicitada, elaborándose una versión pública en donde se omita el contenido arriba señalado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. ACCEDER a la solicitud de información requerida por el señor YHON MARIO BLANCO URIBE, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bucaramanga entregar a YHON MARIO BLANCO URIBE dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los documentos con la información solicitada, elaboración de versión pública donde omita información personal de terceros (progenitores, cónyuge e hijos) y de todo dato sensible como lo sería su origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, orientación sexual, entre otros.

Parágrafo. Requerir de los titulares teniente coronel. Mosquera Arias Deisy Johanna, Intendente jefe. Saavedra Anaya Emerson Alirio, Intendente Sarmiento Sáenz Cristian David, Subintendente Villalba Suesca Omar Mauricio y Patrullero Garavito Duran Juan Sebastián, autorización previa para acceder a los datos semiprivados contenidos en sus hojas de vida, como sería dirección de residencia, número de contacto celular y correo electrónico en los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.

Tercero. ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bucaramanga, para que dentro del mismo término señalado en el numeral anterior, dé respuesta a los numerales 4, 5 y 6 del escrito primigenio. Cuarto: EXHORTAR al accionante abstenerse de hacer uso indebido de la información suministrada, que conlleve a denigrar el buen nombre de la institución y su personal.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No.11 de 2025. Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente Firma electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Ausente con permiso FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada