JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Radicado: 54-001-33-33-005-2018-00024-01

Ponente: Carlos Mario Peña Díaz

Fecha: 2025-05-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Magistrado Ponente: CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ San José de Cúcuta, dos (2) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Referencia radicado No. 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se declaró caducidad de las pretensiones de la demanda.

Lo anterior por cuanto en sala de decisión oral de fecha 24 de octubre de 2024 se discutió el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez, ponencia que no fue aprobada, por lo que mediante auto del 17 de marzo de 2025 se dispuso remitir el proceso al Despacho del magistrado que sigue en turno por orden alfabético, con el fin de realizar un nuevo proyecto de sentencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Declaraciones y condenas1 “1.1. Que se declare a LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte del civil NELSON CONTRERAS JAIMES, ocurrida el 14 de diciembre de 2006 en Zona Rural de Municipio de Arboledas, Norte de Santander, cuando soldados del Ejército Nacional, accionaron sus armas de dotación oficial en una situación que reportaron como combate en acción militar, causándole la muerte, pero que en realidad fue un falso positivo en una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible la cual conoció la familia el 09 de octubre de 2017 cuando la Fiscalía 102 Delegada para los Derechos Humanos profirió resolución de acusación contra los miembros del Ejército Nacional causantes del Homicidio del civil NELSON CONTRERAS JAIMES. 1.2.

Que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE, a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL a pagar: ➢ PERJUICIOS MORALES: 1 Visto a folios 26 al 34 del ED 01CuadernoPrincipalDigitalizadoRD201800024.PDF Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 2 1.2.1.

Para ANA AIDE VERA TORRES, ANA DEISY CONTRERAS VERA, YAFAR ALEXANDER CONTRERAS VERA, YASSER STARKY CONTRERAS VERA y ANYELA BIANEY CONTRERAS VERA, por el perjuicio moral que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su compañero permanente y padre el señor NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV) para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.2.

Para MARIA VIRGINIA JAIMES DE CONTRERAS, por el perjuicio moral que sufrió, sufre y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su hijo el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.3.

Para ANDELFO CONTRERAS JAIMES, ISBELIA CONTRERAS JAIMES, LUZ MARINA CONTRERAS JAIMES, CARMEN CECILIA CONTRERAS JAIMES, PEDRO FELIPE CONTRERAS JAIMES, FANNY YOLANDA CONTRERAS JAIMES y OSCAR FABIAN CONTRERAS JAIMES, por los perjuicios morales que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hermano el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible, además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. ➢ PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN O GRAVE ALTERACIÓN DE SUS CONDICIONES DE EXISTENCIA: 1.2.4.

Para ANA AIDE VERA TORRES, ANA DEISY CONTRERAS VERA, YAFAR ALEXANDER CONTRERAS VERA, YASSER STARKY CONTRERAS VERA y ANYELA BIANEY CONTRERAS VERA, por el daño a la vida de relación o grave alteración de sus condiciones de existencia que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su compañero permanente y padre el señor NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV) para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.5.

Para MARIA VIRGINIA JAIMES DE CONTRERAS, por el daño a la vida de relación o grave alteración de sus condiciones de existencia que sufrió, sufre y sufrirá por el resto de su vida, con motivo de la muerte de su hijo el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.6.

Para ANDELFO CONTRERAS JAIMES, ISBELIA CONTRERAS JAIMES, LUZ MARINA CONTRERAS JAIMES, CARMEN CECILIA CONTRERAS JAIMES, Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 3 PEDRO FELIPE CONTRERAS JAIMES, FANNY YOLANDA CONTRERAS JAIMES y OSCAR FABIAN CONTRERAS JAIMES, por el daño a la vida de relación o grave alteración de sus condiciones de existencia que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas, con motivo de la muerte de su hermano el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible, además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. ➢ DAÑOS CAUSADOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES: 1.2.7.

Para ANA AIDE VERA TORRES, ANA DEISY CONTRERAS VERA, YAFAR ALEXANDER CONTRERAS VERA, YASSER STARKY CONTRERAS VERA y ANYELA BIANEY CONTRERAS VERA, por los daños causados a bienes constitucionales y convencionales, que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas con motivo de la vulneración a derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, familia, integridad física, psíquica y moral, salud, que se producen por ocasión a la muerte de su compañero permanente y padre el señor NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV) para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.8.

Para MARIA VIRGINIA JAIMES DE CONTRERAS, por los daños causados a bienes constitucionales y convencionales, que sufrió y sufrirá por el resto de sus vidas con motivo de la vulneración a derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, familia, integridad física, psíquica y moral, salud, que se producen por ocasión a la muerte de su hijo el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible y además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1.2.9.

Para ANDELFO CONTRERAS JAIMES, ISBELIA CONTRERAS JAIMES, LUZ MARINA CONTRERAS JAIMES, CARMEN CECILIA CONTRERAS JAIMES, PEDRO FELIPE CONTRERAS JAIMES, FANNY YOLANDA CONTRERAS JAIMES y OSCAR FABIAN CONTRERAS JAIMES, por los daños causados a bienes constitucionales y convencionales, que sufrieron y sufrirán por el resto de sus vidas con motivo de la vulneración a derechos fundamentales a la dignidad humana, familia, integridad física, psíquica y moral, salud, que se producen por ocasión a la muerte de su hermano el joven NELSON CONTRERAS JAIMES, la suma de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el daño antijurídico es imputable al Estado y tiene origen en una conducta punible, además es una grave violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. ➢ PERJUICIOS MATERIALES: 1.2.10.

Para ANA AIDE VERA TORRES, por los perjuicios Materiales que sufrió la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 4 NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($453.695.832.). 1.2.11.

Para ANA DEISY CONTRERAS VERA, por los perjuicios Materiales que sufrió la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($142.010.484). 1.2.12. Para YAFAR ALEXANDER CONTRERAS VERA, por los perjuicios Materiales que sufrió la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($159.531.258). 1.2.13.

Para YASSER STARKY CONTRERAS VERA, por los perjuicios Materiales que sufrió la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($176.129.886). 1.2.14. Para ANYELA BIANEY CONTRERAS VERA, por los perjuicios Materiales que sufrió la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($213.937.872). 1.3.

Se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a ejecutar las siguientes MEDIDAS DE SATISFACCIÓN NO PECUNIARIAS (principio de reparación integral), que se orientan a la indemnización del daño inmaterial ocasionados a la familia del señor NELSON CONTRERAS JAIMES, en aras de la primacía del principio sustancias de la “restitutio in integrum”, máxime cuando existe la vulneración a un derecho humano y buscando una indemnización plena a las víctimas: a. Pedir excusas públicas a la familia del joven NELSON CONTRERAS JAIMES, en acto solemne que implique reconocimiento de los hechos y aceptación de responsabilidades, por no haber protegido su vida e integridad. b. Ordenar tratamiento psicológico a la familia del joven NELSON CONTRERAS JAIMES. c. REALIZAR una declaración oficial a través de un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Norte de Santander en donde se deberá informar que la muerte del joven NELSON CONTRERAS JAIMES, en hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en Zona Rural del Municipio de Arboledas, Norte de Santander, no ocurrió como consecuencia de un combate entre soldados del Ejército Nacional y un grupo armado ilegal, sino que fue consecuencia de una ejecución extrajudicial perpetrada por los efectivos militares desplegados en la región. d. DIVULGAR este fallo por medios magnéticos a todos los batallones y brigadas del Ejército Nacional, así como su página web. 1.4.

Que LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL se comprometa a ejecutar a TÍTULO DE GARANTÍA DE NO REPETICIÓN (dentro del principio de reparación integral), que se orientan a la indemnización del daño inmaterial ocasionados a la familia del joven NELSON CONTRERAS JAIMES, dé a conocer la presente sentencia a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares, por una parte, y a los jueces de instrucción y fiscales a la justicia castrense, Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 5 por otra, con el objeto de garantizar de que estos últimos, al momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la fuerza pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía, apliquen los preceptos del artículo 3º de la Ley 1407 de 2010 que precisa: “[E]n ningún caso podrán relacionarse con el servicio: [a] los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, [b] ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”. 1.5.

Se envié una copia de la Sentencia con constancia de ejecutoria, al señor Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Director del Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia y la reparación integral de las víctimas. 1.6.

Condenar en costas y agencias en derecho a favor de los demandantes, de acuerdo a las preceptivas del artículo 188 del C.P.A.C.A. 1.7. Las sumas devengaran intereses moratorios de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 192 del C.P.A.C.A.

1.8. LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ÉJERCITO NACIONAL, darán cumplimiento a la sentencia dentro del término legal según los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.” 1.2. Hechos2 Los fundamentos fácticos sustento de las pretensiones, son sintetizados por la Sala de la siguiente manera: El apoderado de la parte demandante indicó que el señor Nelson Contreras Jaimes, nació el 22 de abril de 1971, hijo de Misael Contreras Caicedo y María Virginia Jaimes de Contreras.

Así mismo señaló que sostenía una relación afectiva y de convivencia aproximadamente desde el año 1994 con la señora Ana Aide Vera Torres y fruto de esta unión nacieron Ana Deisy Contreras Vera, Yafar Alexander Contreras Vera, Yasser Starky Contreras Vera y Anyela Bianey Contreras Vera. Añadió que dentro del grupo familiar están sus hermanos Andelfo Contreras Jaimes, Isbelia Contreras, Luz Marina Contreras, Carmen Cecilia Contreras, Pedro Felipe Contreras, Fanny Yolanda Contreras y Oscar Fabian Contreras.

Que el señor Nelson Contreras Jaimes, hasta el día de su fallecimiento -14 de diciembre de 2006-, se desempeñaba como agricultor y a labores propias del campo, por cuanto el dinero devengado por dicha actividad era destinado para su propio sustento y el de su familia incluyendo su madre. Señala que el 14 de diciembre de 2006, el señor Nelson Contreras Jaimes se encontraba laborando en una finca ubicada en la Vereda Bejucales – zona rural del 2 Visto a folios 36 al 49 del ED 01CuadernoPrincipalDigitalizadoRD201800024.PDF.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 6 Municipio de Arboledas, Norte de Santander, cuando soldados del Ejército Nacional, pertenecientes al primer pelotón de la Compañía BETA del Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira”, accionaron sus armas de dotación oficial, en una situación que fue reportada como “combate en acción militar” causándole la muerte, lo que finalmente resultó ser un falso positivo.

Por último, se enfatiza en que, por la muerte de Nelson Contreras Jaimes, se inició investigación penal a través del Juzgado 36 IPM. Mediante Resolución del 25 de marzo de 2007, el caso fue remitido por competencia a la jurisdicción ordinaria, siendo asignado a la Fiscalía 133 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (hoy Fiscalía 102), con Radicado No. 8720.

La investigación se dirigió en contra de quienes fungían como miembros del Ejército Nacional para el día 14 de diciembre de 2006, los señores SV. Alejandro Alfaro Manjarres, cabo primero Heider Céspedes Montealegre y soldados Audilio Urbina Becerra, Carlos Julio Martínez Cáceres y Víctor Alfonso Carvajal Pabón, como coautores del delito de -homicidio en circunstancia de agravación-.

Se profirió resolución de acusación el día 9 de octubre de 2017, la cual fue notificada al representante de la parte civil el día 7 de noviembre de 2017. Se aduce que fue en ese momento cuando la familia se enteró de que se trató de una grave violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Señala que en dicha acusación se ordenó la captura del personal militar mencionado.

Además, se estableció que el señor Nelson Contreras Jaimes no pertenecía a ninguna organización guerrillera ni se encontraba en posesión del material de guerra con el que supuestamente atacó a los militares. Por el contrario, se determinó que fue puesto en estado de indefensión, revistiendo los caracteres de una ejecución sumaria arbitraria. 1.3.

La sentencia apelada3 Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023), el A quo resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declárase la caducidad de la pretensión de reparación directa, interpuesta por Ana Aide Vera Torres, Ángela Bianey Contreras Vera, Ana Deysi Conteras Vera, Yafar Alexander Conteras Vera, Yasser Starky Contreras Vera, María Virginia Jaimes de Contreras, Andelfo Contreras Jaimes, Isbelia Contreras Jaimes, Luz Marina Contreras Jaimes, Carmen Cecilia Contreras Jaimes, Pedro Felipe Contreras Jaimes, Fanny Yolanda Contreras Jaimes y Oscar Fabián Contreras Jaimes, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas procesales a la parte demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Notifíquese electrónicamente la presente sentencia, en los términos del artículo 203 del CPACA. 3 Visto en el Expediente Digital 016SentenciaPrimeraInstancia. Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 7 CUARTO: Liquídese por Secretaría el remanente de los gastos del proceso.

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, archívese el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor QUINTO: Teniendo en cuenta que, de conformidad con las disposiciones del CSJ, la presente providencia se emite de manera digital con firma electrónica, se advierte que la autenticidad de las firmas puede ser constatada a través del código de verificación a través del correspondiente aplicativo, firma electrónica.” Luego de hacer un recuento de los fundamentos fácticos y jurídicos, el A quo planteó como problema jurídico el siguiente: “Si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente por los perjuicios que reclama la parte demandante como consecuencia de la ejecución sumaria o arbitraria de la que resultó víctima el señor Nelson Contreras Jaimes, por parte de miembros del Ejército Nacional, en hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, en zona rural del municipio de Arboledas, Norte de Santander, o si por el contrario se configura la causal eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de la víctima y la actuación legítima de la entidad demandada.

En el evento de ser procedente declarar dicha responsabilidad, se debe determinar si se reconocerá el pago de los perjuicios e indemnizaciones a los demandantes, en las modalidades y cuantías reclamadas en la demanda.” Sin embargo, indicó que en primer lugar debía verificarse si a la fecha de presentación de la demanda ya había operado el fenómeno de la caducidad.

Para dar respuesta a los planteamientos realizados, el A quo declaró probada la excepción de caducidad en el proceso frente a las pretensiones solicitadas por los demandantes en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, indicando que, aunque estaba demostrado que era un crimen de lesa humanidad, la acción debía haber sido interpuesta en los términos señalados dentro de la normativa, indicando que “los hechos datan del 14 de diciembre de 2006 y la solicitud de conciliación judicial fue presentada hasta 17 de noviembre de 2017 y la demanda se sometió a reparto el 19 de enero de 2018, esto es, 11 años después, cuando ya habían fenecido los términos, según los criterios fijados ( )”.4 El juzgado mencionó que, para el momento en el cual falleció el señor Nelson Contreras, su familia estaba en la posibilidad de conocer la potencial intervención de agentes del Estado en el hecho dañino, y que los aquí demandantes no acreditaron razón o circunstancia alguna que impidiera el ejercicio de la acción del medio de control, lo que el A quo estimó que no era procedente la inaplicación de la caducidad para el caso sub-lite.

Tras haber examinado las pruebas aportadas por las partes y las allegadas al proceso, y tras otorgar una valoración del acervo probatorio, el Despacho en primera instancia definió en sentencia que los actos en los que falleció la víctima Nelson 4 Visto a folio 9 del Expediente Digital 16SentenciaPrimeraInstancia. Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 8 Contreras se catalogan definitivamente como un crimen de lesa humanidad.

Sin embargo, advirtieron que operó el fenómeno de la caducidad. 1.4. Del recurso de apelación de la parte demandante5 Dentro del término estipulado para ello, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, señalando en primer lugar que se encontraban frente a hechos claros y evidentes de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de civiles víctimas del conflicto armado interno, esto por cuanto, el ajusticiamiento a campesinos es un acto reprochable.

Seguidamente, puso de presente los convenios de Ginebra de 1949, específicamente su artículo tercero, haciendo la apreciación de que el extremo demandado debió respetarlos, salvaguardando a los civiles su respeto a la vida, a la libertad y a la integridad personal en situaciones de normalidad y de conflicto armado interno, por lo que el caso sub lite comprende connotaciones especiales lo que hace que el fenómeno de caducidad deba estudiarse de la misma forma.

Manifiesta que el A quo no tomó en cuenta el precedente judicial existente para estos casos y que efectuó una indebida valoración de las pruebas allegadas al proceso, sin valorar la integralidad del material probatorio existente, desconociendo la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la que se dispuso que en las demandas de reparación directa donde se invoquen delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, el término de los dos años solo comienza a contabilizarse cuando exista claridad en los hechos acontecidos que originaron el daño endilgado, por lo que debía tenerse en cuenta la posibilidad del interesado en identificar la participación de los miembros del Ejército Nacional y así poder acudir a la administración de justicia. Resaltó la jurisprudencia decantada por el Honorable Consejo de Estado, como la sentencia de unificación del día veintinueve (29) de enero del año dos mil veinte (2020), en la que se dispuso, para los casos que versen sobre delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, un término diferente en cuanto a la caducidad se trata, y que el juzgado, al realizar el conteo de los términos de caducidad, ignoró la subregla II de la sentencia de unificación, por cuanto no se analizó desde cuándo las víctimas tuvieron la certeza de que la muerte de Nelson Contreras Jaimes estuvo relacionada con el actuar irregular de miembros del Ejército Nacional, pues aunque el fallecimiento ocurrió el 14 de diciembre de 2006, fue hasta el año 2017 que los demandantes se enteraron de que la muerte estuvo vinculada con la conducta irregular del Ejército, por consiguiente, no podían deducir que se trataba de una ejecución extrajudicial que involucraba la responsabilidad del Estado.

También resaltó la sentencia de tutela de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), radicado No. 11001-03-15-000-2021-11153-01 Sección Cuarta Consejo de Estado, y la Sentencia de 18 de mayo de 2023 de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia MP Diana Fajardo - Expediente T-8.473.096, que 5 Visto en el ED 18RecursoApelacionSentenciaDemandante20230710RD201800024.pdf.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 9 amparó los derechos a la reparación de las víctimas, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, tras encontrar que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por no valorar en su integridad el acervo probatorio, debiendo aplicar un estándar de valoración probatoria amplio y flexible y defecto procedimental absoluto, entre otros argumentos.

Por otro lado, acudió a las normas convencionales, dispuestas en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alusivos al acceso a un recurso judicial efectivo. Recapitula en que fue hasta el 9 de octubre de 2017, cuando la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos emitió una resolución de acusación, que lo demandantes obtuvieron elementos suficientes para cuestionar la versión oficial de los sucesos.

Que tras una valoración de los hechos y las pruebas disponibles, se consideró que el homicidio de las víctimas podría ser una grave violación de derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH), y si bien en el año 2011 ya existían algunos testimonios en los expedientes penales y disciplinarios que sugerían una posible ejecución extrajudicial, estos solo reflejaban sospechas y se enfrentaban a la abrumadora evidencia presentada por el Ejército Nacional, que defendía que se trataba de una operación legítima en el marco del servicio.

Finalmente, se solicita al Ad quem que se flexibilice el estándar probatorio para el cómputo de los términos de caducidad, teniendo en cuenta la convencionalidad y la flexibilización existente en la materia, tratándose de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Refiere que estos implican graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de civiles víctimas del conflicto armado interno, como ocurrió con la muerte del señor Nelson Contreras Jaimes.

Que este hecho conllevó a la presentación de la demanda de reparación directa por parte de sus familiares, quienes buscan ser reparados por los daños causados por miembros y agentes del Estado en ejercicio de sus funciones, cuya configuración no fue puesta en duda por el propio despacho judicial de primera instancia. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia El recurso de apelación presentado por la parte demandante fue admitido mediante auto de fecha 25 de septiembre de 20236. 1.5.1.

Pronunciamiento de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional7 Esta parte procesal a través de su apoderado judicial, allega pronunciamiento de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en el cual solicita se confirme la sentencia apelada. Afirma que los demandantes tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de acción, sin embargo, los mismos decidieron postergarlo hasta el momento en el que se profirió la resolución de acusación en contra de los miembros del Ejército Nacional.

Agrega que los accionantes no lograron probar la imposibilidad material de acceder a la justicia a tiempo. 6 Visto en el archivo digital No. 03AutoAdmiteRecurso. 7 Visto en el ED 25MemorialMinisterioDefensa.pdf Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 10 1.5.2.

La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal y el representante del Ministerio Público no presentó concepto de fondo. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 2.1. Competencia De conformidad con el artículo 153 del CPACA, este Tribunal es competente para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces administrativos de su jurisdicción. 2.2.

Problema jurídico Para la Sala, el problema jurídico en el presente asunto se contrae a determinar lo siguiente: ¿Si se encuentra ajustada a derecho la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta el 23 de junio de 2023, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, o si por el contrario son procedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación por la parte demandante, y por lo tanto hay lugar a revocar la sentencia recurrida y accederse a lo peticionado en la demanda? 2.4.

Tesis de la Sala De conformidad con los hechos jurídicamente probados, la normatividad aplicable al presente asunto y los criterios jurisprudenciales que rigen la materia, para esta Sala la decisión adoptada por el juez de primer grado debe ser confirmada, toda vez que la parte actora presentó la demanda de reparación directa por fuera de los dos años a que alude el numeral 2° literal i) del artículo 164 del CPACA.

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de enero de 2020 y la Corte Constitucional en sentencia SU-312 de 2020, unificaron su postura en cuanto a la aplicación y conteo de la caducidad en los procesos que persiguen la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado.

En dichas sentencias de unificación, las altas cortes establecieron que el plazo de dos años para promover oportunamente la demanda en los procesos de pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado “inicia desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial”. 2.5.

Argumentos de la decisión 2.5.1. De la caducidad de la acción del medio de control de reparación directa Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 11 La caducidad corresponde al fenómeno jurídico procesal que imposibilita el acceso a la administración de justicia, por haber expirado el plazo previsto en la ley para el ejercicio del derecho de acción judicial y someter a conocimiento de la administración de justicia las controversias jurídicas de sus usuarios.

En palabras del Consejo de Estado, la caducidad “es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción”, y en palabras de la Corte Constitucional, “la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho”. A su vez, de acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la caducidad corresponde a una excepción de mérito que el juzgador estará en la obligación de declarar, ya sea de oficio o a petición de parte, cuandoquiera que la encuentre probada en el proceso.

En cuanto al momento oportuno para declarar probada la caducidad, de acuerdo con los artículos 169, 182A y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el juzgador podrá declarar probada la caducidad en la etapa de admisión, rechazando la demanda, mediante sentencia anticipada o mediante sentencia regular.

Asimismo, dependiendo de las circunstancias del caso, la caducidad puede dar lugar a la terminación total o parcial del proceso, así como puede beneficiar a uno o más demandados, y no necesariamente a todos. En cuanto al término para demandar oportunamente, el artículo 164, numeral 2, literales h) e i), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que la reparación de los perjuicios causados a un grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño, y que la reparación directa deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. 2.5.2.

Posición del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en relación al cómputo de la caducidad derivada de delitos de lesa humanidad La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante Sentencia del 29 de enero de 2020, proferida dentro del proceso radicado con el No. 85001-33-33- 002-2014-00144-01(61033), unificó jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pudiera solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado, precisando que para computar dicho fenómeno jurídico no bastaba con la ocurrencia “de la acción u omisión causante del daño”, pues señaló, que se debía determinar igualmente el momento en que el interesado pudo advertir o conocer la participación de la autoridad pública en el hecho dañino. En aquella providencia se indicó que la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de delitos de lesa humanidad, radicaba en la no identificación de la persona que debía ser procesada por la comisión de la respectiva conducta punible, lo que en cierto grado se asimilaba a la caducidad en materia contenciosa administrativa, ya Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 12 que este fenómeno se empieza a contabilizar desde el momento en que se tiene conocimiento del daño y de la intervención del Estado en su producción. La sección tercera del Consejo de Estado también señaló, que el término de caducidad de la pretensión de reparación directa no resulta exigible cuando se configuren circunstancias o supuestos objetivos que obstaculicen materialmente el ejercicio del derecho de acción y, por ende, impidan agotar las actuaciones necesarias para la presentación de la demanda, como es el caso de un secuestro, enfermedades o cualquier situación que no permita materialmente acudir a esta jurisdicción. A continuación, se procede a citar las reglas de unificación que fijó el Consejo de Estado en la prenombrada sentencia: “Así las cosas, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado se unificará en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado, bajo las siguientes premisas: i) en tales eventos resulta exigible el término para demandar establecido por el legislador; ii) este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, y iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley.” La anterior postura fue avalada por la Corte Constitucional en Sentencia SU-312 del 13 de agosto de 2020, donde concluyó que la aplicación del término legal de caducidad para este medio de control en tratándose de daños originados en delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, es acorde a los mandatos constitucionales, por lo tanto, unificó su jurisprudencia en el sentido de aplicar para esos casos el término de caducidad de dos años del artículo 164 del CPACA, encontrando ajustadas las reglas establecidas por el Consejo de Estado en la sentencia del 29 de enero de 2020. 2.5.3.

Hechos relevantes jurídicamente probados En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos jurídicamente relevantes: • Que el núcleo familiar del señor Nelson Contreras Jaimes se encontraba conformado por su progenitora María Virginia Jaimes de Contreras, sus hermanos son Andelfo Contreras Jaimes, Isbelia Contreras Jaimes, Luz Marina Contreras Jaimes, Carmen Cecilia Contreras Jaimes, Pedro Felipe Contreras Jaimes, Fanny Yolanda Contreras Jaimes y Oscar Fabián Contreras Jaimes; sus hijos son Ányela Bianey Contreras Vera, Ana Deisy Contreras Vera, Yafar Alexander Contreras Vera, Yasser Starky Contreras Vera, tal como puede observarse en las Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 13 pruebas documentales allegadas por la parte demandante correspondientes a los Registros Civiles de Nacimiento8. • Que Ana Aidé Vera Torres ostentaba la calidad de compañera permanente de la víctima, acorde a las pruebas testimoniales de los señores Luis Francisco Pabón Jaimes9 y Conde Contreras10, además de la constitución en parte civil dentro del proceso radicado No. 8720 adelantando por la Fiscalía 133 Especializada UNDH- DIH. • Fallecimiento del señor Nelson Contreras Jaimes el día quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), según consta en su registro civil de defunción.11 • Que, el día trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006), en orden de operaciones del Ejército Nacional, los soldados integrantes del pelotón Beta 1 del Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira, en desarrollo de la operación “Alacrán”, misión táctica número 84 “Azul”, se les ordenó la misión táctica de destrucción, mediante una maniobra de golpe de mano en contra de diez (10) “terroristas” del Frente treinta y tres (33) de las ONT – FARC, sobre el área general municipio de Durania, vereda Bejucales12. • Informe de operaciones del día catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006), rendido por el Sargento Segundo Alejandro Alfaro Manjarres, comandante contraguerrillas No. 3 de la Compañía Beta, en la cual indicó que en desarrollo de la misión táctica “Azul No.84” por parte del Primer Pelotón de la Compañía Beta del Batallón de Infantería No. 13 García Rovira, a las 16:00 horas aproximadamente, en el sitio conocido como vereda Bejucales se captura a un individuo con trece bolsas de sustancia polvo blanco y un celular; así mismo fue muerto en combate quien aparece con la identificación Nelson Contreras Jaimes, a quien se le halló una pistola 7.65 mm No. 977560, un proveedor para pistola 7.65 mm, cuatro cartuchos 7.65 mm, un radio Icom No.70657, tres baterías recargables Icom, un cargador Icom, un adaptador Icom, unos binoculares, un celular y una billetera en la cual se encontraba su documento de identificación13. • “RADIOGRAMA” N°0221 MND-DIV2-BR30-BIGRO-S2 INT252532 del catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006) suscrito por el Teniente Coronel Jaime Oswaldo Bermúdez Vanegas comandante del Batallón N° 13 “García Rovira”14, quien informó que en el desarrollo de la Operación 84 Azul, pelotón Beta, al mando del señor SS.

Alfaro Manjarrez Leonardo, se sostuvo combate en la Vereda Bejucales, Municipio de Durania donde dieron de baja al “Terrorista” Nelson Contreras Jaimes Identificado con cédula de ciudadanía No. 88.213.558 de Cúcuta, que así mismo, habían sido capturados dos sujetos con nombre de 8 Visto a folios 86 y del 90 al 111 del ED 01CuadernoPrincipalDigitalizadoRD201800024.PDF 9 material videográfico 03RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital. 10 material videográfico 04RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital. 11 Visto a folios 88 al 89 del ED 01Cuaderno PrincipalDigitalizadoRD201800024.PDF 12 Orden de Operaciones” ALAKRAN” visto a folios 80 al 91 del del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02Cuadernos Anexos con la demanda > 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 13 Visto a folios 94 al 97 del del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02Cuadernos Anexos con la demanda > 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 14 Visto a folios 100 al 101 ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02CuadernosAnexosconlademanda> 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 14 Oswaldo Carrero y Orlando Atuesta del frente treinta y tres (33) de las ONT FARC portando material de guerra, que entre estos encontraron pistolas sin marca, proveedores, cartuchos, radios, lentes, entre otros materiales. • Informe de los hechos de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006) presentado por el comandante de Beta Uno ALFARO MANJARRES ALEJANDRO en el que indica que el primer pelotón de la compañía Beta se encontraba realizando una maniobra de combate en el sector vereda Bejucal Bajo, municipio de Arboledas, consistente en hallar un laboratorio para el procesamiento de coca, el cual, de acuerdo con la información técnica y humana, se encontraba custodiado por grupos terroristas al margen de la ley.

En el proceso de verificación fue capturado el señor Orlando Atuesta Colmenares por llevar consigo 13 paquetes de polvo blanco, que debía entregar más arriba. En ese momento observaron un camino extraño y se procedieron a registrar, cuando fueron sorprendidos por disparos enemigos, a los cuales respondieron. Posteriormente realizando la persecución se encontraron el cadáver del señor Nelson Contreras quien se registra tenía en su poder pistola calibre 7.65 mm, un proveedor para pistola con 4 cartuchos, radio de comunicación, 3 baterías de radio, 6 cargadores para batería, unos binoculares, un celular y una billetera con documentos.15. • Informe de patrullaje y lecciones aprendidas de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006) emitido por el TE Fonseca Romero Juan Pablo – Comandante Compañía “B”16. • Solicitud de levantamiento de cadáver de parte del Ejército Nacional para el Inspector de Policía de Durania17. • Oficio de fecha 15 de diciembre de 2006 mediante el cual el inspector de policía de Durania solicita al comandante del Batallón García Rovira el traslado del occiso de la vereda Bejucales hasta el municipio de Durania, justificado por el hecho de problemas de orden publico18 • Oficio No. 317 del quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006) dirigido al Fiscal 2 Seccional de los Patios, mediante el cual se remitió la diligencia adelantada en la Inspección del Cadáver del Señor Nelson Contreras Jaimes.

En dicho documento se relató sobre enfrentamiento con grupos al margen de la ley en la vereda Bejucal del Municipio de Arboledas. Se registró que la diligencia de inspección de cadáver (Acta 01) inició a las 04:00 horas del día y que el médico de turno manifestó no tener un lugar adecuado para realizar dicha diligencia19, razón por la cual el Inspector de Policía, quién es la persona a cargo de la cadena 15 Visto a folio 44 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02CuadernosAnexosconlademanda> 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 16 Visto a folio 121 al 131 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 03CuadernosPenales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal 17 Visto a folio 110 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02CuadernosAnexosconlademanda> 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 18 Visto a folio 11 y ss del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 03CuadernosPenales> 05Cuadeno01ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf 19 Visto a folio 118 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02CuadernosAnexosconlademanda> 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 15 de custodia del cadáver, indicó que remitiría a Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pamplona NdS20.

En el acta se registra que la víctima fue trasladada del lugar que ocurrieron los hechos a la morgue municipal en medio de vehículo por unidades del ejército nacional al mando del Capitán Rolón Arturo. 21 • Informe técnico de necropsia médico legal No. 2006P-04030100037 del dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2006), realizada al cadáver de Nelson Contreras Jaimes, por la unidad básica Pamplona del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses22. • Oficio No. 1.249-06 del veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), en el cual el Fiscal Segundo Seccional Delegado de Los Patios (N/S) remite al Juez Penal Militar (reparto), las diligencias adelantadas por la Estación de Policía del Municipio de Durania y que tratan del homicidio de Nelson Contreras Jaimes, el cual fue cometido por unidades del Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira23. • Expediente de Indagación Preliminar Disciplinaria No. 033-06 en averiguación de los responsables por los hechos del 14 de diciembre de 2006 en el que falleció el señor Nelson Contreras.

Dentro de las diligencias se escuchó la declaración juramentada por el CS Céspedes Montealegre24, comandante de la segunda Escuadra del primer pelotón de la Compañía Beta. Adicionalmente, se encuentra providencia del diecinueve (19) de julio del año dos mil siete (2007) emitida por el comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira”, en la cual ordena la terminación de la actuación y en consecuencia dispone el archivo definitivo al considerar que los hechos que dieron origen a la investigación no tuvieron adecuación típica en el reglamento disciplinario para las fuerzas militares, es decir, que ningún miembro del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” tenía responsabilidad alguna de los hechos acaecidos el día catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006)25. • Mediante providencia del nueve (09) de enero del año dos mil siete (2007) el Juzgado Treinta y seis de Instrucción Penal Militar inició Indagación Preliminar26 No. 326 en aras de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales falleció el señor Nelson Contreras, en la Vereda de Bejucal.27 • Oficio No. 7 del 12 de enero de 2007, mediante el cual, el inspector municipal de policía le comunica al juez 36 de instrucción Penal Militar, que en la inspección de cadáver con el fin de informar que por olvido en el acta de levantamiento del 20 Visto a folio 07 al 21 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 03CuadernosPenales> 05Cuadeno01ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf 21 Visto a folio 11 y ss del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 03CuadernosPenales> 05Cuadeno01ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf 22 Visto a folios 132 al 146 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02Cuadernos Anexos con la demanda > 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 23 Visto a folio 37 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 03Cuadernos Penales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal 24 Visto a folios 196 al 198 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02Cuadernos Anexos con la demanda > 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 25 Visto a folios 232 al 244 del ED Carpeta 02 Cuadernos Anexos > 02Cuadernos Anexos con la demanda > 03CuadernoAnexosOriginalN°1RD201800024.pdf 26 Artículo 541 del Código Penal Militar. 27 Visto a folios 39 al 41 del ED 03CuadernosPenales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 16 cadáver se dejaron de relacionar los siguientes elementos encontrados en poder del occiso: una pistola calibre 7.65, un proveedor para pistola 7.65, 4 cartuchos calibre 7.65, 6 cargadores para radio con adaptador, 1 radio de comunicación, 3 baterías para radio, un binocular. • Mediante comunicación emitida por el Jefe Seccional de Análisis Criminal informa que revisadas las bases de datos que posee la unidad investigativa, el Señor Contreras Jaimes no registra anotaciones.

En igual sentido obra comunicación emitida por el responsable de la unidad SIAN de la Fiscalía quien informa que no figuran registros en las bases de datos a nombre del Señor Nelson Contreras Jaimes. Igualmente, obra comunicación de fecha 15 de febrero de 2007 en la que el Departamento Administrativo de Seguridad informa que el señor Nelson Contreras Jaimes no registra antecedentes penales. 28 • En providencia del veinticinco (25) de marzo del año dos mil siete (2007), el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar decidió remitir las diligencias radicadas bajo el No. 326, a la justicia ordinaria, por considerar que carecía de competencia al no existir vínculo directo entre la conducta delictiva y la función militar, pues en este caso no existe correspondencia alguna entre el hecho constitutivo de la infracción penal y los deberes que legalmente les competen a los militares involucrados.29 • Remisión de las diligencias a la Unidad de Fiscalía para asuntos Humanitarios por el Delito de homicidio en persona protegida30, remitida el día seis (06) de abril de dos mil nueve (2009) en contra de Nelson Contreras Jaimes, siendo imputado el Capitán Arturo Rolón Villamizar31. • Apertura de indagación preliminar contra el Capitán Arturo Rolón Villamizar y demás miembros que llevaba el capitán posiblemente perteneciente a la compañía “Beta” del Tercer pelotón, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), por la presunta muerte en combate con las tropas del batallón trece (13) García Rovira, ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en la vereda Bejucal del Municipio de Arboledas del ciudadano Nelson Contreras Jaimes, llamado presunto subversivo. • Informe pericial No. DRNORIENTE-DSNTSANT-LBAF-0000112-2014 del 03 de diciembre de 2014, realizado dentro del proceso penal en el que se describe la trayectoria del proyectil que ocasionó la muerte al señor Nelson Contreras Jaimes, en los siguientes términos: “la víctima recibió un disparo de arma de fuego donde el tirador al momento del disparo se encontraba detrás, ligeramente a la izquierda y en un plano inferior con respecto a la víctima, sin embargo la posición en la ilustración es anatómica, no refleja necesariamente su estado en ese momento, ya que podría encontrarse agachado, tendido en el piso, etc., esto depende en gran medida de la topografía del terreno y/o la posición de la víctima como el victimario, pero aún así el ángulo de la trayectoria y la ausencia de residuos de 28 Visto a folios 79, 91 y 95 a 97 del ED 03CuadernosPenales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal 29 Visto a folios 39 al 258 del ED 03CuadernosPenales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal 30 Artículo 135 del Código Penal 31 Visto a folio 259 del ED 03CuadernosPenales > 05Cuaderno01ProcesoPenalOriginal.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 17 disparo denota que el tirador se hallaba detrás de la víctima y a más de un metro y medio aproximadamente, entre la boca de fuego del arma y la zona de impacto, siempre y cuando no se halla interpuesto alguna superficie entre la boca del cañón y la zona impactada.” 32 • Resolución de acusación en contra de miembros del Ejército Nacional como coautores de homicidio agravado, emitida el día nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía 133 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada en D.H. y D.I.H. hoy Fiscalía 102 dentro del proceso con radicado 8720, en la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, ordenando las respectivas capturas sin beneficio de libertad condicional.

Adicionalmente, se estableció que el señor Nelson Contreras Jaimes no pertenecía a ninguna organización guerrillera o que este portara material de guerra con el que se afirma atacó a los militares, contrario sensu, este fue puesto en estado de indefensión revistiendo los caracteres de una ejecución sumaria arbitraria.33 • El veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)34, se niega el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de acusación. • El doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)35, el Fiscal Primero Delegado Tribunal Cúcuta, resuelve el recurso de apelación contra la resolución de acusación proferida por el Fiscal 102 Especializado adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, confirmando lo decidido. • El veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) le fue repartido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas (600 y 906) de Cúcuta, el proceso radicado 8720 con resolución de acusación, sin detenido y con orden de captura para juzgamiento, proceso que fue avocado el 2 de mayo de 2019, bajo el radicado 54-001-31-46-007-2019-00042-00, en donde se corrió traslado por 15 días para que los sujetos procesales solicitaran la práctica de pruebas y las nulidades a que hubiera lugar y se preparan las diligencias preparatoria y pública.36 • El día dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) por Alejandro Alfaro Manjarrez radicó37 presento escrito a la JEP en el cual manifestación su intención de someterse ante la justicia especial para la paz, por lo hechos investigados bajo el radicado 8720 que tuvieron ocurrencia el 14 de diciembre del año 2006, en la vereda Bejucales, Sector del Municipio de Arboledas, cuantas 32 Visto a folio 252 y ss del ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 07Cuadeno03ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf 33 Visto a folio 462 a 512 el ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 07Cuadeno03ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf 34 Visto a folios 30 a 46 del ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 08Cuadeno04ProcesoPenalOriginalRD201800024 35 Visto a folios 76 a 142 del ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 08Cuadeno04ProcesoPenalOriginalRD201800024 36 Visto a folios 168 a 224 del ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 08Cuadeno04ProcesoPenalOriginalRD201800024 37 Visto a folio 226 a 234 el ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 08Cuadeno04ProcesoPenalOriginalRD201800024 Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 18 tropas del primer pelotón de campaña BETA en desarrollo de la misión táctica No. 84 azul del batallón de infantería N o. 13 “García Rovira” con sede en pamplona, donde entró en contacto armado con miembros de la ONT – FARC donde perdió la vida el señor Nelson Contreras Jaimes. • El 29 de agosto de 201938, dado que el proceso aún no se encontraba en etapa de juicio, el apoderado de Alejandro Alfaro Manjarrez solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida dentro de la resolución de fecha 9 de octubre de 2017, porque presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por considerar que cumplía con el presupuesto de que la orden de captura que pesa en su contra que procede por delitos cometidos con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en relación con los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, en donde resultó muerto Nelson Contreras Jaimes.

De las pruebas testimoniales: En audiencia de pruebas celebrada el día primero (01) de septiembre del año dos mil veinte (2020), se recepcionaron los siguientes testimonios: • Jorge Raúl Gelves Reyes, Comisario de familia con funciones de Inspector de Policía del Municipio de Durania para la época de los hechos. “El juzgado PREGUNTA: ¿Que conocimiento tiene usted de los hechos en los que fallece el señor Nelson Contreras Jaimes el pasado 14 de diciembre de 2006 y nos indique por favor en razón a que tuvo conocimiento de eso? RESPUESTA: El conocimiento de los hechos de tiempo, modo y lugar, que tuve porque yo era el Inspector de policía del Municipio de Durania y los hechos ocurrieron en una vereda del Municipio de Arboledas, colindante con el Municipio de Durania, yo lo que sé es que el 15 de diciembre en horas de la mañana sube el comandante de la policía del Municipio de Durania, Miguel Álvarez a mi casa y me dice que le colabore bajando al puesto de policía para el levantamiento del cadáver de un señor que se llama Nelson Contreras que fue abatido en combate con las fuerzas armadas en Arboledas.

Yo, de una vez, le manifesté que no tenía competencia en eso, y me dijo que ya lo tenían ahí, y que ya se han adelantado algunas diligencias, entonces que bajara a ver que se hacía. Cuando llegué yo, al comando de la policía, conocí al Capitán Arturo Rolón el cual me manifestó que traían en ese camión un muerto en combate y al frente de ese camión me señaló a dos individuos Orlando Atuesta y Osvaldo Carrero y que los habían capturado presuntamente, pertenecían a fuerzas al margen de la ley, yo ahí le manifesté que Osvaldo Carrero es concejal de arboledas y el otro muchacho es hijo de don Pedro Atuesta un patricio de aquí del municipio, esos señores serán todo, menos guerrilleros.

Entonces, le dije que por qué los tenía esposados. Entonces, lo pasaron a un calabozo del comando de la policía. De ahí hablamos, y le dije que, para hacer el levantamiento, me dijo que no, que vamos a trasladarlo a un sitio donde se pueda. Entonces, dijo el comandante que, al cementerio, que ahí había una capilla. Lo llevaron a la capilla y nos trasladamos hasta el cementerio y ahí estando en el piso de la capilla, empezaron a colocarle un poco de objetos, como una pistola, un proveedor, un radio, baterías para el radio, otros elementos, y después empezaron a tomarle fotografías al cadáver, después nosotros nos devolvimos a la oficina del 38 Visto a folio 236 a 252 el ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 08Cuadeno04ProcesoPenalOriginalRD201800024 Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 19 comando, y tenían casi todo levantado.

Entonces dijeron: mire, usted es la colaboración, porque nos lo vamos a llevar. Entonces le dije: ¿Cómo se lo van a llevar? ¿Y la pistola?, si yo voy a hacer el levantamiento, a mí me tienen que dar eso en custodia, ¿cómo voy a oficiar el caso a la seccional de Los Patios?, nosotros dependemos de la seccional de los Patios. Entonces dijo: No, no, no, eso lo manejan allá en Pamplona.

Entonces estuvimos en desacuerdo, y procedí a firmarles lo que ellos habían adelantado. En sí, no hice ni una diligencia del levantamiento del cadáver. PREGUNTA: ¿Finalmente usted no hizo la diligencia del levantamiento, solamente se hace presente? RESPUESTA: No, yo hice lo de firmar, para colaborarles PREGUNTA: ¿Y ese documento que usted firma, exactamente que contenido tenía o que decía ese documento? RESPUESTA: Yo siéndole franco, lo que contenían los documentos, lo vine a saber fue después PREGUNTA: ¿Usted en ese momento no leyó el documento? RESPUESTA: No, el comandante Miguel, eso yo ya lo levanté todo.

Si le colabora aquí al coronel para que procedan a hacer las diligencias en Pamplona, allá está hecho todo. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento de manera posterior de las diligencias que se adelantaron, que más sucedió después de estos hechos que usted relata? RESPUESTA: A mí me llamaron al batallón de Cúcuta, al grupo 'Maza', y me investigaron en una cuestión disciplinaria o penal que había contra ellos, entonces ahí fue donde me empezaron a leer poco a poco, yo le manifesté, sinceramente que abusaron de mi buena fe y eso no fue así. PREGUNTA: ¿Usted indica que lo llamaron del Batallón de Cúcuta porque estaba adelantándose una investigación penal o disciplinaria contra quien se estaba adelantando? RESPUESTA: Contra Arturo Rolón, contra el capitán contra los que hicieron el procedimiento ese día. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante el cual PREGUNTA: Dígale al Despacho, de Durania, quien tiene las facultades de policía judicial en ese entonces RESPUESTA: Las facultades de policía judicial en ese entonces las tenía yo y les exigía que tenían que dejaran el cadáver para ordenar necropsia y se dejaran los elementos que le colocaron, no, que no los tenía, fue que se lo colocaron en la capilla, colocaron el cadáver y luego los elementos que nombré anteriormente.

PREGUNTA: ¿Usted recuerda lo manifestado por los miembros del Ejército Nacional de donde ocurrió el hecho y si sabe o le consta para la fecha la situación de orden público en donde dice el Ejército que ocurrió el hecho? RESPUESTA: Eso es una vereda al lado del Municipio de Arboledas, se llama bejucales, ahí no había, es una zona que ya se había calmado, era zona del ejército de liberación nacional, pero eso estaba totalmente en calma para la época de los hechos.

PREGUNTA: Señor testigo a folio uno del cuaderno del proceso penal está el oficio de del 15 de diciembre dirigido al señor Lurvin Eduardo Yaruro Pérez, Fiscal segundo Seccional de los Patios, ese oficio está suscrito o está firmado por el intendente Álvarez Arévalo Miguel Antonio, en el mismo se le pone a disposición el acta de levantamiento en el mismo se pone a disposición el acta de levantamiento, adelantadas a la inspección del cadáver del señor Nelson Contreras Jaimes. dígale al despacho por que el señor comandante de policía de la estación de Durania, envía a la fiscalía dicha necropsia y no a usted en calidad de funcionario de policía judicial RESPUESTA: ahí se toma el comandante de policía atribuciones que no le corresponden, tenía que apersonarme de todas esas diligencias era yo, pero ellos ya habían adelantado todo el procedimiento cuando el comandante Miguel fue a buscarme a la casa, ahí a raíz de eso tuvimos un cierto roce, porque el capital Arturo Rolón me dijo que por eso este país esta como esta, nosotros nos matamos por esos bandidos en el monte y ustedes que están sentados ahí de administrativos a todos se atraviesan y no contamos con la colaboración, como ustedes no salen a lo que salimos nosotros y tampoco hice caso a lo que me decía, entonces le dije que si ya lo tenían adelantado, pero todos los que no estábamos de acuerdo trataban de amedrentarlo a uno PREGUNTA: Señor testigo, seguidamente a ese oficio se Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 20 encuentra a folio 3 del proceso penal Inspección de cadáveres No. 1, ese documento era como una minuta y se llenaba a mano, dice inspección a cadáver número 1 y con la foliación del despacho que esta del 11 al 19, dígale al despacho si teniendo en cuenta que esa es la necropsia y es la que supuestamente sale firmado, si no estoy mal intendente Álvarez y hay una firma que no conozco, dígale al despacho si esa es su firma y si usted diligenció el formato RESPUESTA: Yo el formato no lo diligencie, el día que ellos hicieron eso yo nunca abrí mi oficina, no maneje computador,ni máquina ni nada ni un medio tecnológico, ellos dijeron firme que eso ya está elaborado, que solo va para pamplona García Robina, esos formatos no los manejo, la letra no es mía. PREGUNTA: En respuestas anteriores usted manifiesta que conocía la situación de orden público del sector que era tranquilo y que hace muchos años no había violencia dígale al despacho por qué usted suscribe el oficio que se evidencia a folio 33 del expediente penal, en donde manifestó el oficio fechado del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), dirigido al señor teniente coronel Jaime Osvaldo Bermúdez Vanegas, comandante del batallón García Robina, en donde dice, comedidamente me permito autorizar por razones de seguridad y alteración del orden público en la zona el traslado del occiso de la verdad bejucal, bajo al municipio de Durania con el fin de practicar la diligencia de levantamiento de cadáver, explíquele al despacho tal situación RESPUESTA: Yo si lo firmé, pero yo no lo hice, yo no elaboré eso.

PREGUNTA: Más adelante dentro del proceso penal hay un oficio de fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2007), oficio 007 suscrito por Jorge Raúl Gelves Reyes, donde le pone dirigido a la doctora Maura Elena Jauregui Escalante, juez 36 de Instrucción Penal Militar, donde le dice lo siguiente: respetuoso saludo por medio del presente, Le hago saber que por olvido de este servidor en el acta de levantamiento de cadáver de quien en vida se llamó Nelson Contreras Jaimes quien se identificaba con cédula No. 88.213558 realizada el 15 de diciembre se dejaron de relacionar elementos encontrados en poder del occiso, los cuales coloco a su disposición y bajo su custodia del batallón García Robira con sede en pamplona y hace relación de un material, número uno, pistola, número dos, proveedor, número tres cartucho, cuatro cargadores, cinco radio, seis batería, siete lentes.

Dígale al Despacho porque hasta el doce (12) de enero puso a disposición dichos elementos a la juez que conocía la investigación penal por la muerte de Nelson Contreras Jaimes RESPUESTA: El me llama por teléfono y me dice inspector, yo tengo que ir allá a Durania, a que usted me colabore, con una cuestión, entonces cuando estuvo en oficina le dije que iban a tener problemas porque se llevaron las cosas y ustedes necios, le dije bueno como yo si vi que eso que está ahí relacionado, se lo colocaron, vuelvo y repito otra vez, en la capilla, eso no lo traía cuando yo vi el cadáver esos elementos no los traía, Cuando yo lo vi, fue en un camión botado.

Cuando lo colocaron allá en el cementerio, el cadáver no tenía nada. Lo colocaron alrededor del cadáver, del occiso, y le tomaron fotografías. Aclaro que es tan cierto lo que estoy diciendo, que, si usted lee ahí, está el logo tipo de mi oficina de Durania cuando hice ese documento. Los otros eran hojas de oficio; de los otros documentos, ese fue el único que hice en aras de lo que me había pedido el favor, porque se le había olvidado relacionar.

Se lo llevaron. Al que no le vimos, o no tenían, o no vi eso, que el que mataron tenía eso. PREGUNTA: Para finalizar, usted manifestó que vió en el parque que el ejército le dijo que había dos capturados Orlando Tuesta y Osvaldo Carrero, infórmele al despacho si con anterioridad a los hechos usted conocía a dichas personas y a que se dedicaban RESPUESTA: Si, yo los conocía, el señor Osvaldo Carrero, vuelvo y repito era concejal para esa época del Municipio de Arboledas, el señor Orlando Contreras es hijo de un gran patricio del pueblo de Durania, el finado Pedro Atuesta.

Él se dedicaba a la compra de ganado y de cerdo; aún mantiene ese oficio y tiene un expendio de carne en el municipio de Durania. De eso ha vivido toda la vida. PREGUNTA: Señor testigo, ¿usted conocía de anterioridad a la víctima Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 21 Nelson Contreras Jaimes? RESPUESTA: No, yo no conocía a Nelson Contreras Jaimes." • Orlando Atuesta Colmenares, testigo presencial de los hechos.

PREGUNTA: Indíquele por favor al Despacho, señor Orlando, que conocimiento tiene usted de los hechos acontecidos el día catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006) en los que resultó muerto el señor Nelson Contreras Jaimes. RESPUESTA: Yo iba ese día a buscar unos cerdos en la vereda Bejucales y ahí me detuvo el ejército en una parte donde llaman la Y en un cruce de dos caminos, así estaba el ejército y me detuvo hacer unas interrogaciones y ahí fue donde pasaron los hechos PREGUNTA: cuénteme con detalle que fue lo que sucedió. RESPUESTA: Ellos me estaban haciendo el interrogatorio cuando sonaron fue las ráfagas de fusil, al momentico bajó un soldado y dijo que habían matado un comandante, no sé qué era, matamos a uno, él se abalanzó contra mí y entonces toca matar a este también y me puso el fusil en la cabeza PREGUNTA: ¿y que más paso? RESPUESTA: cuando me tenían así ya para matarme, subía por el camino un vecino Don Joaquín se llama el señor y entonces lo encañonaron fue a él y lo bajaron de una yegua, que el subía era en una yegua, lo bajaron y lo empezaron a interrogar fue a él. PREGUNTA: ¿y que paso entonces? RESPUESTA: Ya habían pasado los disparos y todo.

PREGUNTA: y que paso después por favor cuénteme con detalle que es lo que usted recuerda, de esos hechos. RESPUESTA: me capturaron a mí y al momentico trajeron a Osvaldo, nos amarraron, nos trataron mal y hasta unas patadas nos pegaron, como a las ocho de la noche ya nos bajaron hasta la entrada de Sucre a la carretera, donde llegaron los camiones y nos recogieron, cuando estábamos alla antes de traernos, Osvaldo si les preguntaba que el levantamiento tenía que venir el inspector o alguien de Sucre y ellos les dijeron que no, que ellos tenían orden y lo subieron fue en la yegua de don Joaquín y los trajeron fue en las yeguas de don Joaquín, después nos trajeron hasta Durania y ahí como que lo dejaron en Durania y a nosotros nos llevaron para Pamplona.

PREGUNTA: ¿Y qué pasó con el señor Joaquín? RESPUESTA: Le quitaron la yegua y le dijeron que después viniera a buscarla, que podía seguir él solo. A él solo le preguntaron si lo conocía y él dijo que sí, que él vendía marranos en Sucre y ahí lo dejaron ir. PREGUNTA: ¿Usted menciona a un señor Oswaldo, el que comentó que aparece? RESPUESTA: Después de que pasaron los hechos, los disparos, lo trajeron capturado como de la finca de él, que era más arribita donde sucedió todo.

PREGUNTA: Más o menos, ¿a qué horas sucedieron los hechos que usted está relatando? RESPUESTA: Como a las tres de la tarde, más o menos, o tres y media de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted conocía con anterioridad al señor Oswaldo? RESPUESTA: Al señor Oswaldo sí, que era vecino de Sucre. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho cuál es la razón, ¿el motivo o la circunstancia por la cual el ejército lo captura a usted? ¿Qué le manifestaron o cuál fue la razón por la que lo capturaron? RESPUESTA: A mí, porque yo iba subiendo por el camino y llevaba un costal y que supuestamente en el costal había droga.

PREGUNTA: Señor testigo, explíquele al despacho o infórmele de dónde sacó el costal o quién se lo dio, o qué contenía o por qué manifiestan que supuestamente tenía droga. RESPUESTA: Porque yo no la conocía. A mí me dieron el costal sellado en la entrada de Sucre. Yo iba subiendo y había tres personas ahí y que le llevaran ese costal a un sitio determinado o, si no había nadie, que lo dejaran ahí y siguiera.

Era una casa sola, más arriba donde sucedieron los hechos. Yo me dirigía a Bucales, partes altas. PREGUNTA: Señor testigo, y a punta de qué ellos le piden este favor, usted los conocía, hacían algún negocio o le iban a pagar por eso. RESPUESTA: No, era que los llevara, una persona armada, uno no le pregunta que si le va a hacer un favor o no. PREGUNTA: Señor testigo, usted por esos hechos estuvo privado de la libertad.

¿Cuánto tiempo estuvo Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 22 privado de la libertad? RESPUESTA: Ocho meses, pero al fin y al cabo salió el fallo de medicina legal y eso no era ninguna droga o cocaína, ni nada; era una sustancia que se llama cafeína. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho si usted ha pertenecido, perteneció o pertenece a alguna organización armada ilegal y si en esa oportunidad portaba armas de fuego, explosivos o elementos de comunicación. RESPUESTA: No, nada.

Nunca he pertenecido a ningún grupo, ni perteneceré porque yo siempre he trabajado honradamente y armas ese día solo llevaba una cuchilla, que iba a traer unos marranos y unos lazos que llevaba ese día, una machetilla amarrada. PREGUNTA: Dentro del proceso se observa o hay manifestaciones del ejército por parte del ejército nacional que se presentó un enfrentamiento entre unos ilegales, entre los cuales se encontraba la víctima Nelson Contreras Jaimes, y el ejército nacional.

¿Qué sabe usted de esa afirmación? ¿Qué le puede decir al despacho sobre eso? RESPUESTA: Eso no hubo ningún enfrentamiento, las ráfagas de fusil del ejército fueron lo que sonó ese día. Si hubiera sido un enfrentamiento, se hubiese escuchado de lado a lado; solo se escucharon ráfagas del ejército. PREGUNTA: Señor testigo, dígame a qué distancia aproximada se encontraba usted, si sabe usted o le consta dónde estaba la víctima en ese momento, Nelson Contreras Jaimes.

RESPUESTA: Como a unos cincuenta metros. PREGUNTA: Dentro del proceso penal, existe una afirmación por parte de los integrantes del Ejército Nacional en la que ellos manifiestan que se identificaron como Ejército Nacional y que a los bandidos a los cuales estaban persiguiendo les gritaron: "Pilas, nos pillaron". ¿Usted escuchó las proclamas del Ejército Nacional, las afirmaciones del Ejército Nacional o de los supuestos bandidos que el Ejército Nacional dice que estaban en el lugar? RESPUESTA: Ahí no gritó nadie, solo la ráfaga de los disparos fue lo que sonó. PREGUNTA: Según el Ejército Nacional, dieron de baja a un sujeto, Nelson Contreras Jaimes, y capturaron a dos presuntos integrantes de la organización armada ilegal, identificados como Orlando Atuesta Colmenares y Oswaldo Carreño Mendoza, quienes portaban un arma de fuego, proveedores, radio de comunicación y elementos denominados como alucinógenos. ¿Qué tiene que decir usted de esta afirmación? RESPUESTA: No, no le digo que el único que llevaba era la machetilla; hasta me la quitaron ellos mismos y se perdió la cuchilla.

Y allá, cuando llegamos a Pamplona, llegamos sino los dos, Oswaldo y yo, y nos tomaron a nosotros la foto, con el radio y eso, y la supuesta droga. Y después de la foto, que habían dado de baja, botaron fue a un soldado al suelo, y le pusieron una manta y le dejaron las botas por fuera, y le pusieron una pistola y dos proveedores, y le tomaron la foto, y ese era el muerto.

Juzgado PREGUNTA: Señor Oswaldo, me gustaría que precisara un poco lo que observó cuando tomaron la fotografía, ¿qué indicaba usted de la manta y de que le colocaron unos elementos? RESPUESTA: Sí, como en el momento lo habían dejado en Durania y necesitaban legalizar el muerto, la foto, entonces le dijeron a un soldado que se acostara boca arriba y lo taparon con una manta, con una sábana blanca ahí, y le pusieron en el pecho una pistola y los proveedores, y le tomaron una foto.

PREGUNTA: Señor Orlando, usted manifestaba lo de los disparos que escuchó y posteriormente indica que apareció una persona muerta y que con ustedes lo trasladaron, que el venía en la mula. ¿Qué afirmaciones realizaban los soldados en ese momento o qué decían en relación con ese fallecido? RESPUESTA: En relación con el muerto, no, solo cuando bajó un soldado y le dijo al comandante o un cabo que había ahí: "la cagamos, matamos a un man", y él inmediatamente dijo: "toca matar a este también para que no cuente", y ahí fue cuando me pusieron el fusil en la cabeza y me iban a matar.39. • Osvaldo Carrero Mendoza, vecino del sector donde ocurrieron los hechos: 39 Minuto 00:00:30 al 00:21:00 del material videográfico 02RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 23 Juzgado PREGUNTA: Señor Oswaldo Carrero Mendoza, indíquele al despacho si usted conoció al señor Nelson Contreras Jaimes. Si es afirmativo, indíquele al despacho en cuánto tiempo lo conoció y por qué lo conocía. RESPUESTA: No, señora, yo en ningún momento lo distinguí. PREGUNTA: Indíquele seguidamente al despacho dónde se encontraba residiendo para el mes de diciembre del 2006.

RESPUESTA: Para esa fecha, doctora, yo residía en la vereda Bejucales, en la finca de mis padres. PREGUNTA: ¿En qué jurisdicción es el municipio? RESPUESTA: Vereda Bejucales, corregimiento Villa Sucre, del municipio de Arboledas. PREGUNTA: ¿Usted qué hacía o a qué se dedicaba en esa época? RESPUESTA: Mire, doctora, nosotros somos campesinos, trabajo de la agricultura.

En la finca se trabaja con muchas variedades; lo cítrico, potrero; estaba haciendo labores ese día normalmente, como se trabaja en la finca. PREGUNTA: ¿Y tenía alguna actividad adicional aparte de sus actividades agrícolas? RESPUESTA: No, yo me dedico a lo del campo. PREGUNTA: Relátele al despacho, por favor, todo lo que sepa y le conste de los hechos acontecidos el pasado 14 de diciembre del 2006, en los que falleció Nelson Contreras Jaimes.

¿Qué conocimiento tiene usted de eso? ¿Qué pasó o todo lo que usted recuerde? RESPUESTA: Normalmente, es un día normal. Me acuerdo que amaneció lloviendo, un poco brisando. Salimos a trabajar común y corriente, como se labora en el campo. Y a eso de las 12:30, salimos a buscar el almuerzo a la casa, como de costumbre. De 12:30 a 1:00 uno se toma un poco de receso para descansar y eso, descansando y colaborándole a mi mamá en lo de la cocina.

Como a la 1:15 o 1:30 llegan unos señores a mi casa. Ellos me preguntan si había una salida antes de Guayacales a un punto que se llama La Guayacana. Yo les dije que sí, señor, por ahí se puede salir, hay un camino que los lleva hasta allá. De ellos se devuelven dos y dicen que van para el pueblo Villa Sucre. Más o menos, en contados minutos, 5 o 6 minutos, empezaron a sonar unas ráfagas de fusil.

Yo las escuché porque estamos a unos 100 metros. Yo me quedé asustado porque dije: ¿qué pasaría? Muy contados minutos, doctora, también aparece el ejército en mi casa. Me empiezan a preguntar qué hago, a qué me dedico, como queriendo involucrarme con algo que yo no hago. Luego me piden el documento de identidad. Persona, yo no tenía la cédula.

Me dijo el nombre completo, yo le dije, sí señor, Oswaldo Carrero Mendoza, la cédula es tal. Estaba mi mamá ahí y le pide que le muestre la cédula, y verifican el apellido y dicen que está bien, pero me seguían indagando que si pertenecía a algún grupo, que si yo estaba con esa gente que iba por ahí. Me preguntaron si había pasado gente por ahí y les dije que pasaron unos muchachos, pero que no los distinguí. Que estaría pasando si yo me dedico al trabajo de la finca.

Luego de una larga conversación con ellos, y ahí me tienen. Me dice, Hermano, ¿será que me puede hacer un favor? Y le dije ¿Cómo sería?, Y me dijo "Lo que pasa es que ahorita matamos a un señor y necesitamos que nos colabore con decirnos si ese señor era de aquí del pueblo, si es de la región." Yo le dije que no tenía ningún problema en ir a colaborarles, pero, sin embargo, le dije a mi mamá: "Mire, mamá, ellos son del ejército, no se preocupe, yo me voy a ir con ellos." Ya sabe que si le preguntan.

Yo me fui con el ejército. En ese momento me llevan al sitio de los hechos. Yo llego y encuentro a un señor ahí, boca arriba, tirado con un impacto de bala al lado de la tetilla, un campesino, civil, vestido de civil, así como nos vestimos los campesinos. Y ellos me empiezan a decir "Entonces, díganos, ¿ese señor es de aquí de Villa Sucre? Nosotros lo hemos visto aquí." Le dije "No, señor, ese señor no es de Villa Sucre.

Yo vivo en Villa Sucre y la conozco muy bien." Ellos insistían que era de Villa Sucre y le dije "No, señor." Estando en eso, llegó otro señor. El señor me dijo que era cabo y le dice "No, señor comandante, ¿usted por qué tiene a este señor acá? Este señor no puede estar aquí." Y me llevó del brazo, me llevó bien abajo, como 20 metros, bien abajo, y me dejaron ahí amarrado en el camino hasta que más tarde apareció el otro señor, Atuesta.

Y ahí nos dejaron hasta que más tarde aparece Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 24 mi papá y le pregunta qué pasó con el muchacho. "Está en la finca trabajando." Y ellos le dicen "No, no, no, no se preocupe, señor, que a él más tarde se va para la casa.

No se preocupe, váyase a la finca normal que ahorita lo soltamos." Pues mi papá se fue a la finca y no supo nada de lo que estaba sucediendo y le colaboró ahí, y se fue para la finca. Luego aparece el señor don Joaquín, que subía en una yegua, y le pidieron el favor de que le prestara la yegua a un señor que habían matado. Y le dije que sí se la prestaba, y le preguntan que si me distingue.

Dijo "Claro que los distingo, son del pueblo." Y ahí sigue hasta que nos bajan como a las 7 de la noche y me dice que me toca que los acompañe porque soy sospechoso. Yo le dije "¿Pero sospechoso de qué si yo estaba en mi finca?" Y dijo que no, que nos acompañara. Y le dije "Listo, yo los acompaño, no tengo ningún problema." De ahí nos bajan al pueblo y llega una camioneta del ejército y nos llevan hasta Pamplona.

Nos entran a Durania y de Durania nos dejan afuera en una banca, de los escaños del parque, y nos tenían tirados. Ahí un señor con distinguible y les dije "¿Por qué tiene a esos señores ahí?" Y nos entraron al puesto de policía a indagarnos, pero lo mismo, no sabíamos nada. PREGUNTA: Menciona antes, minutos antes de su declaración, que escuchó unos disparos y que posteriormente lo llevan miembros del ejército a que reconozca o manifieste si conoce al fallecido.

Manifiesta que encuentra a una persona en el piso, boca arriba. ¿Qué más observó? ¿Tenía algún armamento, elemento que llamara su atención? RESPUESTA: Yo lo vi y lo único que tenía extraño era el tiro en la tetilla, no tenía ningún elemento, solo la camisa y el pantalón. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho que al inicio de su relato manifestó que unos sujetos llegaron a preguntarle cuál era la salida a Bejucal, describa a esos sujetos.

RESPUESTA: Eran personas normales, de civil, como nosotros los campesinos. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho si una de esas cinco personas que pasaron al inicio de su relato en su finca, que le preguntaron hacia dónde quedaba Bejucal o Guayacala, dentro de esas cinco personas se encontraba la víctima que posteriormente usted fue llevado a identificar si la conocía. RESPUESTA: Sí, era uno de los que estaba antes en la casa.

Yo lo alcancé a ver y él fue el que me preguntó que se devolvía, y yo le dije: "Ah, bueno." Exactamente, era uno de los que estuvieron, era uno de esos. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho si alguna de las cinco personas que pasaron por el lugar de su casa, al inicio de su relato, portaba algún tipo de arma de fuego o elementos de comunicación, señas de alguna organización armada ilegal.

Dígale al despacho qué observó referente a eso. RESPUESTA: No, doctor, ellos eran civiles, no tenían ninguna seña alusiva al margen de la ley; eran personas normales. PREGUNTA: En algunas de las respuestas anteriores, usted manifiesta que se escucharon ráfagas de fusil. ¿Por qué hace usted esa afirmación? RESPUESTA: Allá fue un pueblo que fue un poco con mucha inseguridad, y ya estábamos acostumbrados a escuchar tiros de fusiles o revólveres.

Pues años atrás era normal eso; ya uno detecta eso, era una zona donde normalmente se escuchaban los tiros. Eso es normal para nosotros, para el pueblo. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho, para diciembre del 2006, el día que ocurrió la muerte del señor Nelson Contreras Jaimes, ¿cómo era la situación de orden público en la vereda Villa Sucre o en la jurisdicción donde usted residía y donde falleció el señor Nelson? RESPUESTA: Ya para ese tiempo, no había presencia de guerrilla normalmente; ya había cambiado mucho y no había presencia. PREGUNTA: Señor testigo, según lo manifestado por el Ejército Nacional, usted fue capturado junto con el señor Orlando Atuesta por portar un arma de fuego, elementos de comunicación y elementos denominados alucinógenos. Dígale al despacho qué tiene que decir de esa afirmación. RESPUESTA: A mí nunca me capturaron; me pidieron fue el favor de que les saliera a hacer un favor al ejército.

Armamento, nosotros solo utilizamos las herramientas que se utilizan en una finca: una machetilla es el armamento que conozco. Gracias a Dios aprendimos a vivir donde había guerra y nunca hemos tenido Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 25 problemas con esas cosas de portar un arma.

Somos gente humilde y campesina; vivimos es de la finca. Que diga que teníamos armamento, eso es una gran mentira. PREGUNTA: Señor testigo, según lo manifestado por los del Ejército Nacional, en los hechos del día 14 de diciembre del 2006 se presentó un enfrentamiento con una organización armada ilegal, el cual dio como baja la muerte del señor Nelson Contreras Jaimes.

Repito: fue un enfrentamiento. ¿Qué tiene que decir de esta afirmación? RESPUESTA: Doctor, yo digo que enfrentamiento no. Uno sabe que en un enfrentamiento se escuchan unos disparos de un lado y del otro. Solo escuché fue unas ráfagas de fusil, nada más. Para mí no hubo enfrentamiento, y en ningún momento cuando vi al señor, no vi armas, no tenía arma.

PREGUNTA: Según lo manifestado por integrantes del Ejército Nacional, relataron o manifestaron que los miembros del Ejército Nacional se identificaron a viva voz las proclamas que eran del el Ejército Nacional, y que se detuvieran y que las personas a las cuales les hicieron esa manifestación, "¡Pilas, nos pillaron!", emprendieron la huida, accionando las armas contra el Ejército Nacional.

¿Qué tiene que decir respecto a esa afirmación? RESPUESTA: Siempre estoy retirado del lugar de los hechos, pero no se escucharon voces, solo fueron disparos, las ráfagas de fusil y más nada. PREGUNTA: Cuando esos sujetos llegan a su casa a preguntarle la salida a Guayacales, cuando hace presente a las personas, ¿esas personas vienen corriendo, agitadas o siendo perseguidas, o manifiestan alguna cosa adicional? RESPUESTA: Iban corriendo; bueno, corriendo, corriendo no, sino un poquito aligerados.

PREGUNTA: Me faltó preguntarle algo, señor Oswaldo. Es lo siguiente: usted manifiesta que los llevan hasta Pamplona, pero previo a ello, pasan por Durania. ¿Hay algún registro fotográfico respecto a usted o el señor Atuesta? ¿Usted qué recuerda de esa circunstancia? RESPUESTA: Tomaron una foto en Pamplona, pero de mí solo. PREGUNTA: ¿No sabe si al señor Atuesta lo fotografiaron? RESPUESTA: A mí en la foto me sacaron aparte, no recuerdo muy bien40.

En refuerzo de la primera entrevista, el señor Orlando Atuesta y Osvaldo Carrero, fueron testigos directos de los hechos acaecidos, del actuar del personal, el mal trato al cuerpo del occiso, más aún en los documentos elaborados por los uniformados y que en estos se encuentran discrepancias, los tres (03) testigos argumentan según su vivencia que el señor Nelson Contreras en ningún momento portó armas o algún elemento extraño, así mismo, con respecto a los testigos Orlando Atuesta y Osvaldo Carrero fueron víctimas por los tratos a los que estos fueron sometidos por parte del personal del Ejército Nacional de la época. • Luis Francisco Pabón Jaimes, vecino y conocido de Nelson Contreras Jaimes Juzgado PREGUNTA: ¿Usted tiene alguna relación de parentesco con quienes se presentan como demandantes en el presente asunto, es decir, con la señora Ana Aidé Vera Torres? RESPUESTA: Nosotros simplemente somos amigos, criados en la misma vereda de Menzulí, no tengo ningún parentesco.

PREGUNTA: Indique si conoció en vida al señor Nelson Contreras Jaimes, en caso afirmativo, nos va a indicar cuánto tiempo antes de su fallecimiento y por qué lo conocía. RESPUESTA: Lo distinguí porque sus padres, Misael Contreras y Virginia Jaimes, llegaron a la finca de mi papá Andrés Pabón en calidad de almadieros. Ahí ellos estuvieron viviendo por un tiempo de 8 años, fue cuando nos criamos como una sola familia.

Después, ellos se alejaron y se fueron a otra vereda y siguieron con sus padres. A él lo distinguí desde los 5 o 6 años de edad, póngale 10 años. Siempre lo he distinguido en labores 40 Minuto 00:26:35 al 00:21:00 del material videográfico 02RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital. Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 26 de trabajo, casi en el mismo trabajo.

Era un tipo apasionado por el trabajo de caña, azúcar, café, y siempre se trabajaba en eso, porque no hay normas de trabajo por acá. PREGUNTA: Identifíquele al despacho, por favor, si tenía conocimiento al momento de fallecer el señor Nelson cómo estaba compuesto su núcleo familiar, con quién vivía y cuénteme qué sabe sobre eso. RESPUESTA: Bueno, el núcleo familiar de Nelson estaba compuesto por su señora Ana Aidé Vera Torres, sus hijos Deisy Contreras, Yafar, Yasser y Anyela Bianey.

Por parte de los hermanos, Andelfo Contreras, Isbelia, Luz Marina, Cecilia, Pedro y Óscar. Sus padres, Virginia Jaimes y Misael Contreras, el papá ya había fallecido, y él estaba pendiente de la mamá y de los hermanos menores. Él vivía allá con su señora y sus hijos, cuidando de la mamá también y de los hermanos menores que habían quedado en la casa.

PREGUNTA: ¿Dónde residían ellos RESPUESTA: En la vereda Menzulí, en el municipio de Chinácota PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia se relacionaba con él? ¿Se escribían o se llamaban? RESPUESTA: Como siempre trabajábamos en cultivos de caña, relacionados con moliendas y eso, afortunadamente nos llamaban a trabajar, y él estaba dentro del grupo de nosotros, los corteros de caña y amarradores de caña. Nos tocaba trabajar en el trapiche como sea, eso era el trabajo de nosotros, lo que más ingresos daba para ayudar a la familia.

Y como él había quedado a cargo de unos hermanos menores, la mamá también y de la familia de él, uno ganaba un alguito más para poder cubrir los gastos del mercado. PREGUNTA: Según relata en los hechos de la demanda, él fallece el 14 de diciembre de 2006 en el municipio de Arboledas. ¿Sabe usted por qué razón él se encontraba en el municipio de Arboledas? RESPUESTA: No tengo conocimiento.

De lo que sí sé es que a él le tocaba trabajar donde le tocara para poder conseguir el sustento, pero no entiendo por qué él resultó muerto. PREGUNTA: Señor testigo, ya que usted manifestó que lo conocía desde muy joven, desde los 5 o 6 años, dígale al despacho cómo era la relación de Nelson Contreras Jaimes con su grupo familiar, dónde vivía él, dónde vivía el otro y con quién vivía, y cómo era esa relación. RESPUESTA: Prácticamente todos viven en la misma vereda Menzulí. Como ya le dije, la relación de él con los hijos y la señora era muy afectuosa.

Él quería mucho a sus hijos y a su esposa, que no les faltara nada, y los llevaba a donde ellos quisieran pasear. Si había una forma de ayudar a la mamá o a los hermanos, él también los ayudaba, en cualquier mercadito, o los días domingos, así sea un sancochito, y se reunían todos en la casa de doña Virginia, donde vivía la señora madre de él. Vivían casi todos en la misma vereda, ahí era el disfrute de ellos, muy socializados, inclusive con la gente de ellos.

Los hijos, a pesar de lo grandes que son, lo echan de menos. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho cómo era la relación del señor Nelson Contreras con Fanny Yolanda Contreras. ¿Quién era ella y cómo era la relación con ella? RESPUESTA: Era una hermana de él. Ella era pequeña cuando él se murió, hija de padre de Nelson. Él era quien llevó la rienda de esos niños que quedaron pequeños, como le dije, Fanny, Óscar, Pedro.

Tenían una relación muy buena, nunca les falló ni les cortó la ayuda. Mientras él tuviera con qué ayudarlos, él los ayudaba, así fuera con poco, que le alcanzara para ayudarlos. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho, teniendo en cuenta que en una de sus respuestas anteriores dijo que lo conocía cuando tenía 5 o 6 años, si tiene conocimiento de si Nelson Contreras Jaimes, en algún momento de su vida, perteneció a alguna organización armada ilegal.

RESPUESTA: No, nunca, y se lo aseguro, porque él fue compañero de trabajo toda la vida de nuestro grupo de trabajo. Siempre el trabajo de Nelson fue lo relacionado con caña y café, nunca tuvo vínculos con grupos al margen de la ley. PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho si usted conoció o se enteró en algún momento de si el señor Contreras Jaimes portaba armas de fuego o sabía manipularlas, si contaba con elementos explosivos o tenía radio de comunicación o algo.

Dígale al despacho si usted conoció dicha circunstancia. RESPUESTA: No, Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 27 nunca conocí esa circunstancia, ni la vi, ni se le conocieron. Eso es falso. Lo que sí portaba era un teléfono que cargaba con él a todas partes para comunicarnos sobre los trabajos, no más. Explosivos, armas, nunca se alcanzó a ver.

PREGUNTA: Señor testigo, dentro del expediente se documenta que el señor Néstor Jaimes fue dado de baja en un enfrentamiento cuando portaba armas de fuego y de comunicación. ¿Qué tiene que decir de esa afirmación? RESPUESTA: Es totalmente falso. Él nunca fue un tipo violento ni estuvo en alguna organización, nada por ese estilo, es totalmente falso.

PREGUNTA: Señor testigo, teniendo en cuenta que usted trabajaba con el señor Nelson y que manifiesta que salían a trabajar en las mismas actividades, dígale al despacho si le consta cuáles eran los ingresos del señor Nelson Contreras Jaimes, un promedio, y qué destinación le daba a esos ingresos. RESPUESTA: Los ingresos de Nelson eran muy mínimos, no alcanzaban ni siquiera el salario mínimo, porque usted sabe que en el campo nadie tiene salario mínimo, siempre lo que se ganaba era muy poquito.

Los ingresos que recibía eran para vestuario, para la comida de sus hijos y de su señora. El promedio de sueldo que sacaba, póngale tres partes del mínimo, lo que uno sacaba trabajando duro. Esa plata siempre fue recurso para la familia, comida, vestuario, estudio. Le tocaba hasta comprar cuadernos para los niños y todo, el dinero era gastado en eso.

PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho si sabe o le consta qué tipo de perjuicios le causó al núcleo familiar de Nelson Contreras Jaimes su muerte. RESPUESTA: La familia fue afectada emocional y económicamente. Emocionalmente, porque ellos nunca se iban a imaginar que el señor se fuera a morir así, que lo pasaran como un guerrillero, lo tiraron por el piso, algo muy bajo, que lo hayan pisoteado.

Eso perjudicó emocionalmente a la familia. Económicamente, porque su señora y sus hijos no tuvieron más la calidad de vida que él les daba, que era buena alimentación, salud, estudio, ya no tuvieron esos ingresos. Ellos quedaron con muy poco estudio porque no tuvieron acceso a eso. Lo otro es que pasaron hambre y aguantaron hambre, porque él les llevaba todo a la casa.

Cuando la cabeza principal de una casa se va, en ese tiempo no había trabajo para la mujer. A la señora Aidé le tocaba ir de casa en casa pidiendo comida y mercado, duraron un tiempo pidiendo limosna. PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que estuvo con él? RESPUESTA: La última vez fue dos semanas antes del fallecimiento. Estábamos en una molida, sacando panela, en la vereda de Menzulí acá mismo en Chinácota. 41 • Asisclo Conde Contreras, vecino y conocido de Nelson Contreras Jaimes.

PREGUNTA: ¿Señor Asisclo, usted tiene alguna relación de parentesco o familiaridad con el señor Nelson Contreras Jaimes y su grupo familiar? RESPUESTA: No, doctora, él es nacido de la misma vereda y criados allí, conocidos de toda la vida, porque él se crio en la vereda igual que mi persona, compañeros de trabajo. PREGUNTA: Le voy a preguntar, teniendo en cuenta lo que usted está planteando y lo que nos está diciendo, nos indica desde hace cuánto conoció al señor Nelson Contreras Jaimes y a su grupo familiar, y en razón de que lo conoció, profundice sobre ese hecho que nos estaba contando.

RESPUESTA: De toda la vida, porque en la infancia él es menor que yo tres años, nacido y criado ahí en la vereda Mensuli-Palo Colorado, un muchacho trabajador, humilde, hijo del señor Misael y de la señora Ana Virginia Jaimes (SIC), campesinos, trabajadores, jornaleros como lo somos. La familia de él está compuesta por la mamá, el papá que ya falleció, la mamá con doña Virginia Jaimes, los hermanos Alberto, Isbeli, Luz Marina, Fanny Yolanda, Oscar; no sé si se me queda otro. por ejemplo, la familia que estaba conformada por cuatro personas la esposa de él, Ana Aide Vera Torrea;

Deisy, Rafa y otra hija; tiene otra hija y otro hijo, 41 material videográfico 03RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital. Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 28 Yafar y Anyela, que es la otra hija de él. Ese es el hogar de él y la vida de él. Lo que hacía él era para darles de comer a ellos, es gente de campo que ha trabajado toda la vida.

De parte mía, conocidos de toda la vida, de trabajo, cuando no había trabajo en la vereda, salíamos a trabajar donde saliera. Era un muchacho que se entregaba al hogar a la mamá y el papá. Él murió, mantenía el hogar, relaciones muy bonitas. Cuando sucedió eso, hubo problemas, económicamente, también se destruyó el hogar porque ahí donde todo pasó una situación dura, porque los hijos no sabían cómo sostener a la mamá, para ellos era duro.

Nadie reconoció, nadie dio una respuesta de lo que pasó. Si lo vieron crecer y nacer, compartimos con él, para que después nos lo entregaran en la vereda, en el pueblo, que era un guerrillero, un delincuente. Qué tristeza llegar a una realidad con el corazón en la mano a decir la verdad, porque nadie le cree la verdad. Para muchas personas fue duro, pero uno que está con una persona en las buenas y en las malas, y que lo traten como un guerrillero o un delincuente y lo boten como un perro, como cuentan.

Uno sabe de la vida de él, hay que afrontarlo y aceptarlo porque ahí tiene una hija, la cual no ha podido superar, por lo que fue duro para toda la familia, ya que se destruyó. Porque después de la muerte del papá, él era la persona que trabajaba. Porque al delincuente se le encuentran las manos limpias y al guerrillero no se le encuentra nada.

Él tenía las manos llenas de callos de sobrevivencia, que, para nosotros, los campesinos, la única huella es la mano, y uno se da cuenta de quién trabaja y quién no trabaja. Para todos y los amigos, uno también tiene hijos y pasar por eso es duro. Esa es la realidad de la familia de Nelson. Por ejemplo, la familia, la mamá y los hijos, todavía creen que esto no pasó, pero bueno, manifiesta que esta es la ley del mundo y así se han manejado las cosas.

Y hasta donde puedo describirle, eso es lo que se. PREGUNTA: Usted manifiesta que lo conoce desde la infancia y que fue un amigo suyo y conocido de infancia, y que inclusive ya adultos trabajan haciendo actividades relacionadas con el campo. ¿Usted nos puede indicar o tiene conocimiento por qué él se encontraba en el momento de su fallecimiento en la zona rural del municipio de Arboledas, cuando entiendo yo que sus actividades, según usted lo explica, las desarrollaba en la jurisdicción del municipio de Chinácota o por ahí cerca? RESPUESTA: No, doctora.

Por ejemplo, es que uno de campesino o formalero está donde lo llamen, no es exactamente en la misma vereda. Nosotros estamos con otros compañeros trabajando en una bolida supuestamente cuando él pasó se iba a trabajar, pero él no me dijo para dónde se iba. Por ejemplo, él o yo o cualquiera de los compañeros, lo importante es que nos salga trabajo.

Uno no depende de nadie, uno es ambulante. Si me sale trabajo en Toledo Labateca, yo me voy. Si yo me puedo llevar un compañero o dos compañeros, yo me los llevo, porque es la rutina de nosotros. Uno se lleva por lo menos en las cosechas de café o se va a Toledo, Labateca, para el tiempo de cosecha, y vuelve uno a ver dónde están los compañeros, a ver si hay trabajo para los compañeros o para uno. Por ejemplo, nosotros salíamos, nos íbamos de trapiche en trapiche, en finca en finca.

Y todavía tengo 50 años y desde los 14 años en la misma rutina. No dependo de nada ni de nadie, en lo que yo haga. Y ese era él. Ahora, lo duro es para los hijos, que tienen esa situación, hacer lo mismo que hacíamos nosotros. Ellos quedaron hace 14 años, más o menos, tras la muerte de él, y nadie ha dado respuesta, nadie ha dicho nada.

Hasta ahora se da la vocación de hacer esto por lo menos que nos llaman, pero de resto no han hecho nada, como si no hubiera pasado absolutamente nada, como si fuera un animal. Y nadie le ha dado importancia a eso. Lástima que no saben la situación que están viviendo ellos desde el momento que el papá murió, que el papá murió y lo enterraron.

Nadie sabe la situación como ellos viven, como vive la mamá, allá en la vereda, porque nadie se asoma. A uno le duele porque uno vive es del corral, el sueldo de nosotros está debajo del mínimo. Con esta pandemia y situación, me gustaría que fueran esas personas y vieran y se den cuenta de la situación y la forma como ellos viven en la vereda.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 29 PREGUNTA: Señor testigo, dígale al despacho que, teniendo en cuenta su amplia respuesta anterior, manifiesta que conoce al señor Nelson Contreras Jaimes prácticamente desde joven. Dígale al despacho si Nelson Contreras Jaimes perteneció alguna vez a una organización armada ilegal y si él conocía o importaba armas de fuego de uso primitivo de las fuerzas militares.

RESPUESTA: Doctor con decirle que no fuimos ni reservistas porque ahí está la libreta mía que no fuimos llamados a prestar servicio, por lo menos me voy a morir y no sé cómo utilizar un arma, ahí no ha habido absolutamente nada, las armas de nosotros eran de charapo; en ese tiempo no había ni guarañas, nada, solo el charapo y la pala, y lo que saliera.

Así trabajamos amarrando caña, cortando o recortando café o haciendo contratos de limpia de potrero, en lo mismo en limpias de café y de caña. Esa fue la vida de Nelson Contreras, hasta ahí, armas nunca le conocí, nunca lo vi con un arma en la mano ni disparando un arma. PREGUNTA: señor testigo, dígale al despacho, teniendo en cuenta que usted conocía al señor Nelson Contreras de toda la vida desde su juventud, ¿cuál era la actividad o a qué se dedicaba el señor, y cuáles eran sus ingresos y en qué destinaba esos ingresos? RESPUESTA: pues doctor le acabo de decir, la actividad de él era la recolección de café, trabajos con cañas; por ejemplo, cortábamos, amarrábamos, nos obligábamos a las molidas a meter la caña o en el proceso de la panela.

De los ingresos, usted no se imagina de lo que se gana en el campo, doctor, el salario de uno en el campo, que cuando es por contrato uno mismo se hace el salario, y cuando no, pues uno llega a una finca y le dice yo le voy a pagar a 5 mil, a 10 mil o 15 mil pesos el jornal, el día, y uno debe someterse a eso porque si no hay trabajo, ¿qué más se hace? Y eso hacerlo rendir para llegar a la casa para poder ayudar, hacer mercado a la esposa, a los hijos, y si sobra alguito llevarle a la mamá o los hermanos. Esa es la rutina, es como decir que uno en el campo va a ganar, o ustedes lo saben, no se va a ganar uno liquidación, prestaciones, seguridad social, eso por allá no se ve.

Agradecer que nos dan trabajo para quedar uno al día, dándole todo el día para ganarse uno en este momento 20, 25 o 15 mil pesos, ese es el salario. Doctora, haga la cuenta, por cuánto va a salir mensual y eso es lo que él hacía, rebuscarse de esa manera. Por eso nosotros no podíamos estar quietos, así como usted tiene hijos, doctor, nosotros también tenemos hijos, y la obligación de nosotros es más dura porque somos del campo, o sea, tenemos que, si ganamos poquito, tenemos que gastar poquito, tenemos que correr por el trabajo, donde haya tenemos que estar ahí y más con esta pandemia, cuando pasó eso.

De todos modos, uno corría para todas partes y no había la situación que hay ahorita, que es la que están viviendo los hijos y las dos hijas, la pura realidad, doctor. PREGUNTA: señor testigo, dígale al despacho que, en el momento de su muerte, ¿quiénes dependían económicamente del señor Nelson Contreras Jaimes? RESPUESTA: su esposa, sus cuatro hijos y su mamá, María Virginia Jaimes, y que estaba su esposo recién muerto, y él asumió la responsabilidad de su casa y específicamente con su esposa Aide y Leisy, Yafar, Anyela, Yasser que es el otro hijo de él. La cuestión estaba enfocada dentro del hogar a la esposa y los cuatro hijos y ahí dependía un poquito de la mamá, porque la mamá tenía el esposo recién muerto y estaba en ceros.

Afortunadamente con eso se hacía con lo que se ganaba en un jornal trabajando por ahí 10 mil pesos o 12 mil pesos o 15 mil pesos, había que sobrevivir de cierta manera. 42 3. Análisis del caso concreto En el presente caso, la parte demandante pretende que se declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, como consecuencia 42 material videográfico 04RD201800024AudienciadePruebas01092020 del Expediente Digital.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 30 de la muerte del señor Nelson Contreras Jaimes, ocurrida el 14 de diciembre de 2006 en la vereda bejucales del municipio de Arboledas, Norte de Santander, a manos de miembros del Ejército Nacional. Pues bien, conforme al artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional43, se considera crimen de lesa humanidad aquel acto que se ejecute o lleve a cabo en contra de la población civil y que ello ocurra en el marco de un ataque que revista las condiciones de generalizado y sistemático.

En este análisis judicial, al igual como lo consideró el juez de primer grado, esta instancia tiene claro que el delito del cual fue víctima Nelson Contreras Jaimes el 14 de diciembre de 2006 constituye un crimen de lesa humanidad. Esto se debe a que el acto se perpetró contra la población civil, considerando que la víctima era un recolector de café residente en zona rural y no se demostró su pertenencia a ningún grupo armado, legal o ilegal.

Por el contrario, se estableció que el señor Contreras Jaimes era un hombre trabajador que contribuía al sustento de su familia. Adicionalmente, el delito cometido en la persona del señor Nelson Contreras Jaimes quedó catalogado como una ejecución sumaria arbitraria realizada por miembros del Ejército Nacional, un método que se aplicó de manera sistemática y generalizada en el país, en el que se puso al señor Contreras Jaimes en estado de indefensión revistiendo los caracteres de una ejecución sumaria arbitraria.44 Si bien el presente caso se enmarca dentro de la categoría de crimen de lesa humanidad, según los instrumentos internacionales, es necesario verificar si este escenario impidió a la parte demandante ejercer su derecho dentro del plazo de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Alternativamente, debe considerarse si la naturaleza victimizante del crimen exige tomar en cuenta una fecha posterior para el inicio del cómputo de dicho plazo. El hecho de que la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado se fundamente en la configuración de un delito de lesa humanidad no exime del cumplimiento de la regla de caducidad establecida por el legislador para el ejercicio del medio de control de reparación directa.

El límite temporal de dos años constituye una garantía para la seguridad jurídica, al evitar que la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en busca de resarcimiento por los perjuicios causados por la acción u omisión de las autoridades públicas se mantenga indefinidamente. Esta postura ha sido sostenida de manera unificada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Consecuente con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de enero de 2020 y la Corte Constitucional en sentencia SU-312 de 2020, unificaron su postura en cuanto a la aplicación y conteo de la caducidad en los procesos que persiguen la declaratoria de 43 “Artículo 7.

Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; (…)” 44 Visto a folio 462 a 512 el ED 02CuadernosAnexos > 03CuadernosPenales > 07Cuadeno03ProcesoPenalOriginalRD201800024.pdf Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 31 la responsabilidad patrimonial del Estado.

En dichas sentencias de unificación, las altas cortes establecieron que el plazo de dos años para promover oportunamente la demanda en los procesos de pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado “inicia desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial”.

En este orden de ideas, y siguiendo la línea jurisprudencial previamente mencionada, el factor determinante para establecer el inicio del cómputo del término de caducidad de dos años es precisar el momento en que los interesados tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho perjudicial imputable al Estado. En algunos casos, este conocimiento puede adquirirse incluso después de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. Asimismo, debe verificarse si existieron circunstancias objetivas que impidieron a los interesados ejercer su derecho de acción dentro del plazo legal.

De las pruebas obrantes en el expediente, tenemos lo siguiente: Con ocasión de los hechos del 14 de diciembre de 2006, en donde perdió la vida el señor Nelson Contreras Jaimes, el 20 de diciembre del mismo año el comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” dio apertura de investigación preliminar disciplinaria No. 033-06, para aclarar los hechos y establecer responsabilidades.45 Posteriormente, el 19 de julio de 2007 se ordenó la terminación de la actuación y se dispuso el archivo definitivo de la investigación preliminar disciplinaria.46 El 4 de marzo de 2010 se dio apertura a la indagación preliminar con el Radicado 159824 por parte de la Fiscalía Especializada de la Unidad de Asuntos Humanitarios, en contra del capitán Arturo Rolón Villamizar y demás miembros que llevaba el capitán posiblemente pertenecientes a la compañía “Beta” del tercer pelotón del Ejército Nacional, ordenando entre otras pruebas, escuchar la declaración de la señora María Virginia Jaimes, madre del señor Nelson Contreras Jaimes.47 Esta declaración fue rendida por la señora María Virginia Jaimes de Contreras el día 6 de mayo de 2011 ante el Despacho de la Fiscalía Décima Especializada de Cúcuta.

Más adelante el 25 de septiembre de 2013, la señora María Virginia Jaimes de Contreras rindió declaración ante la Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sobre los hechos en los que resultó muerto su hijo. 45 Páginas 58 a 60 del PDF 02 de la subcarpeta 04CuadernoAnexosContestación – Carpeta 02CuadernosAnexos. 46Páginas 208 a 216 del PDF 02 de la subcarpeta 04CuadernoAnexosContestación – Carpeta 02CuadernosAnexos. 47 Páginas 259 a 271 del PDF 05 del cuaderno de la subcarpeta 03CuadernosPenales - Carpeta 02CuadernosAnexos.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 32 La señora Ana Aidé Vera Torres actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yasser Starky Contreras Vera y Ányela Bianey Contreras Vera, en calidad de compañera permanente e hijos del señor Nelson Conteras Jaimes, a través de apoderado, el 11 de septiembre de 2015 presentó demanda de constitución de parte civil dentro del proceso radicado No. 8720 adelantando por la Fiscalía 133 Especializada UNDH-DIH.

Como objeto de la demanda se indicó lo siguiente:48 (…) Como fundamentos fácticos se expuso lo siguiente: 48 Páginas 6 a 10 del PDF 04 de la subcarpeta 02CuadernosAnexosconlademanda - Carpeta 02CuadernosAnexos. Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 33 La referida demanda fue admitida por la Fiscalía 133 Especializada UNDH- DIH mediante providencia del 24 de septiembre de 2015: En primer lugar, es de destacar que las investigaciones disciplinarias y penales por la muerte de Nelson Contreras Jaimes, a manos de miembros del Ejército Nacional, se iniciaron entre 2006 y 2007.

Además, de acuerdo con las pruebas presentadas, esta instancia considera evidente que los familiares de Nelson Contreras Jaimes tuvieron conocimiento de la posible participación de miembros del Ejército Nacional en su crimen por lo menos desde el año 2011. Esto se evidencia en las declaraciones rendidas por la señora María Virginia Jaimes de Contreras: la primera, el 6 de mayo de 2011 ante la Fiscalía Décima Especializada de Cúcuta, en la indagación preliminar (Radicado 159824) adelantada por la Fiscalía Especializada de la Unidad de Asuntos Humanitarios contra el capitán “Arturo Rolón Villamizar y demás miembros bajo su mando, posiblemente pertenecientes a la compañía “Beta” del tercer pelotón del Ejército Nacional”, a raíz de la muerte de su hijo; y la segunda, ante la Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 25 de septiembre de 2013.

Incluso aplicando un criterio garantista a favor de los demandantes, podría considerarse la fecha en que la compañera permanente del señor Nelson Contreras Jaimes, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Yasser Starky Contreras Vera y Ányela Bianey Contreras Vera, presentó la demanda de constitución de parte civil en el proceso radicado No. 8720 ante la Fiscalía 133 Especializada UNDH-DIH, lo cual ocurrió el 11 de septiembre de 2015.

Teniendo en cuenta esta fecha, los demandantes debieron presentar el medio de control de reparación directa a más tardar el 11 de septiembre de 2017. Sin embargo, la Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 34 solicitud de conciliación prejudicial se presentó hasta el 17 de noviembre de 2017, y la demanda se sometió a reparto el 19 de enero de 2018, es decir, cuando se encontraba ampliamente superado el término de caducidad de dos años previsto en el numeral 2º literal i) del artículo 164 del CPACA, que corresponde al mismo plazo a que hacía referencia el numeral 8º del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, vigente para esa época.

De conformidad con lo anterior y en atención a que los demandantes no probaron circunstancia alguna que les impidiera acudir en forma oportuna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no es posible aplicar la excepción a la caducidad contemplada en las reglas de unificación del Consejo de Estado, pues la demanda y las pruebas dan cuenta que en los años 2011 a 2015 los familiares del señor Nelson Contreras tenían conocimiento de la intervención de los miembros del Ejército Nacional en su muerte.

Este análisis coincide con los criterios establecidos en la sentencia de unificación de la Sección Tercera del 29 de enero de 2020 para el estudio de la caducidad de las reclamaciones indemnizatorias relacionadas con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y cualquier otro asunto que pueda generar responsabilidad patrimonial del Estado.

Estos postulados fueron acogidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-312 de 2020, con la precisión de que el juez contencioso administrativo debe analizar las particularidades de cada caso concreto, y que el rechazo del medio de control de reparación directa por caducidad no impide al afectado obtener la compensación económica del daño causado por otras vías legales.49 4.

Condena en costas La Sala hará referencia a las costas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA y los términos de liquidación y ejecución previstos en el Código General del Proceso. Entonces, teniendo en cuenta que en esta instancia no se causaron y que no se advierte que hayan empleado maniobras temerarias o dilatorias por las partes en la defensa de sus intereses, la Sala se abstiene de realizar tal condena.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se declaró la caducidad del medio de control, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 49 Como el incidente de reparación integral en el marco del proceso penal que se adelante en contra del responsable material del delito de lesa humanidad o el trámite de indemnización administrativa.

Rad.: 54-001-33-33-005-2018-00024-01 Demandante: Ana Aidé Vera Torres y otros Sentencia de segunda instancia 35 SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas en segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Una vez en firme la presente sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala fija de decisión No. 2 de la fecha) (Firmado en SAMAI) CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado (Firmado en SAMAI) (Firmado en SAMAI) ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ Magistrado Magistrada (Con salvamento de voto)