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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Huila

Radicado: 41001333300920250017501

Ponente: Ramiro Aponte Pino

Fecha: 2025-08-28

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Sala Cuarta de Decisión Neiva, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: JUAN SEBASTÍAN SILVA DÍAZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA- CONSULTORIO JURÍDICO PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 009 2025 00175 01 PONENTE: RAMIRO APONTE PINO ACTA: 068.

I. EL ASUNTO. En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991; sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, resuelve la sala la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 18 de julio de 2025.

II.

ANTECEDENTES. 1. La petición de amparo. Actuando en su propio nombre, el señor Juan Sebastián Silva Díaz promueve la acción constitucional de tutela contra el consultorio jurídico de la Universidad Surcolombiana (Usco); en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo; que considera vulnerados porque no aprobó la asignatura “Consultorio Jurídico II”. 2.

La pretensión. Concretamente, solicita amparar los referidos derechos, y “ordenar” al consultorio jurídico de la Usco que le apruebe la mencionada asignatura (96 horas de práctica): “1. … APRUEBE la asignatura “Consultorio Jurídico II” con la calificación correspondiente al cumplimiento material de las horas de práctica (96 horas), registrando dicho resultado en el sistema académico de la Universidad. 2. … emita un acto administrativo motivado que: Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 2 a) Reconozca la validez de las horas practicadas en la JEP y la Personería de Neiva, b) Reconozca la validez de los formatos de práctica cargados en la plataforma, c) Rectifique la aprobación del curso “Consultorio II” en el sistema académico garantizando la matrícula académica del curso “Consultorio III”. 3.

ADVERTIR … que, de repetirse conductas arbitrarias contra el accionante, se impondrán sanciones por desacato a esta sentencia. 4. … subsidiariamente … me registre la matrícula del curso “Consultorio Jurídico III” para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 5. SUSPENDER, subsidiariamente, de forma inmediata los efectos del acto administrativo de 04 de diciembre de 2024 que declaró la pérdida del curso “Consultorio Jurídico II”, matriculando “Consultorio III” en el sistema académico hasta que se decida el fondo de esta acción de tutela”. 3.

Fundamentación fáctico - legal. En esencia, aduce que en desarrollo de la asignatura “Consultorio Jurídico II”, realizó y aprobó las prácticas en la Personería de Neiva y en la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep). Sin embargo, reprobó arbitrariamente dicha asignatura, porque a pesar de que fue convocado para calificar los formatos de evaluación de las referidas prácticas (22 octubre 2024 de 2 a 5 pm), ese día tuvo que asistir a las prácticas en la personería. Y merced a dicha circunstancia justificó su ausencia. El 20 diciembre 2024 solicitó la revocatoria del “acto administrativo que declaró la pérdida del curso “Consultorio Jurídico II” y, en su lugar, que se tuviera aprobado.

El 12 mayo 2025, el consultorio jurídico le comunicó “la pérdida del curso”. Frente a dicha respuesta, solicitó que “le respondieran íntegramente la petición”, y el 18 junio siguiente confirmaron la actuación, sin brindarle una respuesta de fondo. 4. El traslado de la petición de amparo. 4.1. En el auto de admisión, a quo le corrió traslado al consultorio jurídico de la Usco para que ejerciera el derecho de defensa e informara i) el estado de la petición del 20 diciembre 2024, ii) las razones por las que no le han dado ningún trámite, en caso de que no se hubiera realizado, y iii) la motivación por la cual el accionante no pudo matricular la asignatura “Consultorio Jurídico II”. 4.2.

El jefe de la oficina jurídica de la Usco se opuso a la petición de amparo; argumentando que es improcedente, pues no se satisface el requisito de Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 3 “subsidiariedad” (al no ser “el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos”), y porque no está demostrado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales cuya protección se reclama.

Como sustento, aduce lo siguiente: a. El 16 agosto 2024, al estudiante-accionante le asignaron la práctica presencial en la Personería de Neiva (periodo académico 2024-2). Y el 8 octubre siguiente le permitieron realizar la segunda práctica de virtual en la Jep (que él mismo solicitó), entre el 8 octubre y el 15 noviembre 2024 (resolución 864 del 8 octubre de igual año).

A su vez, le informaron que las calificaciones de las dos prácticas se promediarían (oficio FCJyP.C.J 939 del 13 septiembre 2024). b. El estudiante no cumplió en las dos prácticas la exigencia mínima horaria en el periodo académico (96 horas); porque no asistió a la calificación presencial del segundo corte ni justificó su inasistencia. Por lo tanto, incumplió su deber de “…participar en las actividades académicas y presentar las evaluaciones previstas en los programas” (“Capítulo V, Manual de Convivencia Estudiantil, Derechos y Deberes de los Estudiantes”).

Como no allegó oportunamente los documentos que dieran cuenta del cumplimiento de las actividades desarrolladas, de acuerdo con “…los requisitos y cronogramas previstos”; es evidente que no cumplió con la metodología de evaluación (contenida en el Acuerdo Programático del curso “Consultorio Jurídico II del periodo académico 2024-2”), que comunicó en la inducción del 29 julio 2024 a todos los estudiantes (incluyendo al actor): “2.1 CALIFICACIÓN DE LA ENTIDAD 50% DE LA NOTA POR CORTE: “El desempeño se calificará con un informe detallado de las labores asignadas en el formato estipulado detallando las actuaciones realizadas y anexos de las mismas, el cual deberá ser suscrito y calificado por el supervisor de la entidad, en donde calificará el conocimiento 25% y la gestión del practicante 25%, conforme a la rúbrica.

De presentarse queja o reclamo por alguna entidad la dirección revisará el caso específico y de encontrarse falta de diligencia alguna por parte del estudiante se verá reflejado en su calificación, se revisará si la falta acarrea sanción disciplinaria” 2.2 CALIFICACIÓN DEL DOCENTE ASESOR 25% DE LA NOTA POR CORTE Se calificará de manera presencial en los horarios establecidos, en donde el estudiante deberá acudir puntualmente a la secretaria para recibir el turno de calificación, en caso de no asistir o llegar 15 minutos tarde, no se autorizará su calificación y la nota se registrará en 1.0.

El desempeño jurídico se calificará mediante informes por cada corte los cuales los practicantes deberán entregar al docente asesor de forma presencial informando las actuaciones desarrolladas y los trámites que se han desarrollado a su cargo. Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 4 Una vez diligenciado el formato y calificado por el docente asesor el estudiante deberá digitalizarlo y subirlo a la carpeta de drive habilitada de conformidad al cronograma académico establecido, de no presentar el respectivo informe en las fechas establecidas se tendrá por calificación la nota de UNO PUNTO CERO (1.0) (Subrayado propio). 2.3 CALIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN 25% DE LA NOTA POR CADA CORTE La dirección del Consultorio evaluará el compromiso del practicante en su constante capacitación, por lo tanto, la Dirección organizará las distintas jornadas de capacitación las cuales son de obligatoria asistencia, sobre temas relevantes en derecho para el desarrollo de la práctica”.

En lo relacionado con la inasistencia, el manual estudiantil establece que “Si a un estudiante por causas de fuerza mayor o caso fortuito se le imposibilita presentar una evaluación parcial en la fecha programada, deberá presentar solicitud al profesor titular del curso dentro de los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha de evaluación, exponiendo de manera razonable las causas que originaron el evento.

El profesor del curso determinará dentro de los dos (2) días siguientes la validez de la excusa, atendiendo los siguientes criterios: a. Las excusas médicas deberán ser convalidadas por el servicio Médico Universitario. b. Otras excusas deben estar documentadas de tal forma que se compruebe el hecho que motiva la inasistencia”. c. Al verificar la inasistencia y con base en la referida normatividad universitaria, el estudiante obtuvo una calificación de 1.0 en la asignatura “Consultorio Jurídico II”; quien, por ese motivo, el 16 noviembre 2025 “presentó reclamo extemporáneo … casi un mes después de la fecha programada para el 22 octubre 2024”.

Incluso, no aportó ningún documento que corroborara que la ausencia fue causada por fuerza mayor o caso fortuito. Por esa razón la calificación no fue modificada. d. El cronograma de calificación fue informado a los supervisores de las prácticas (para efectos de permisos académicos); y en lo que al actor se refiere, en los cortes primero y tercero le otorgaron permisos el 17 septiembre y 19 el noviembre 2024, respectivamente.

Lo cual, demuestra que carece de fundamento la supuesta incompatibilidad de horarios que aduce el actor para justificar su inasistencia a la calificación del segundo corte. e. El 16 octubre 2024, la dirección de consultorio jurídico le solicitó al estudiante que presentara un informe detallado de las practicas realizadas en la Jep.

Sin embargo, guardó silencio. Mediante correo electrónico, el 17 octubre 2024 la dirección del consultorio jurídico le informó al estudiante que, de acuerdo con el cronograma de calificaciones, debía asistir a la calificación del segundo corte el 22 del mismo mes y año. Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 5 Como el estudiante no asistió y guardó silencio, el 25 noviembre 2024 le solicitaron directamente al despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga que allegara ese mismo informe. f. La reclamación que formuló el estudiante el 4 diciembre 2024 se respondió el 19 de diciembre siguiente (oficio FCJyP.C.J 1429).

En la misma, se aduce -en resumen- que “La decisión que declaró la pérdida del curso no fue caprichosa ni desprovista de fundamento, sino que obedeció a hechos objetivos y verificables, como se ha expuesto detalladamente en los apartados anteriores: la inasistencia injustificada a la calificación del segundo corte, el incumplimiento de la carga horaria mínima exigida de 96 horas y la omisión en la entrega oportuna de los informes de práctica, entre otros”. g. Al accionante le brindaron 2 respuestas, enterándolo de las razones por las que perdió la asignatura (respuestas del 19 diciembre 2024 y del 18 junio 2025). h. No se acreditó ningún perjuicio irremediable.

Máxime, si el estudiante matriculó nuevamente la asignatura “Consultorio Jurídico II” para el periodo académico 2025-1, y fue asignado a la Procuraduría Regional de Instrucción del Huila. Sin embargo, decidió cancelarla para adelantar una estancia académica en Brasil. i. En resumen, destaca que “La Dirección del Consultorio Jurídico actuó en estricto cumplimiento del Acuerdo Programático del curso, del Acuerdo 004 de 2022 (Reglamento Interno) y del Manual de Convivencia Estudiantil.

La pérdida del curso se sustentó objetivamente en hechos verificables: La inasistencia injustificada a la calificación del segundo corte (22 de octubre de 2024), notificada previamente por correo institucional del 17 de octubre. La falta de entrega oportuna del informe correspondiente a la práctica adicional en la JEP durante el segundo corte.

El incumplimiento de la carga horaria mínima de 96 horas, exigida para acreditar el curso. Estas circunstancias se encuentran documentadas y fueron comunicadas de manera clara y motivada mediante el oficio No. FCJyP.C.J 1429 del 19 de diciembre de 2024 y la respuesta del 18 de junio de 2025 al derecho de petición interpuesto por el accionante”.

A manera de conclusión, destaca que: “• El estudiante conocía y aceptó las reglas del curso, pues suscribió el Acuerdo Programático el 29 de julio de 2024. • Fue notificado con antelación suficiente de las fechas de calificación. • Tuvo oportunidad de justificar su inasistencia, pero lo hizo de manera extemporánea (16 de noviembre) y sin los soportes requeridos por el Manual de Convivencia Estudiantil”.

Por tanto, no se trató de un acto arbitrario ni de una sanción impuesta sin procedimiento previo, sino de una consecuencia prevista, proporcional y aplicada conforme a la normativa interna conocida y aceptada. Aunque afirma haber superado las 96 horas de práctica, no acreditó documentalmente la realización de actividades en la JEP durante el segundo corte ni presentó el informe correspondiente en el plazo previsto.

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 6 Adicionalmente, su inasistencia a la calificación del segundo corte impidió que se le reconocieran las horas cumplidas en la Personería de Neiva para dicho periodo, lo que afectó el cumplimiento integral de los requisitos del curso. El Acuerdo 004 de 2022 y el Manual de Convivencia Estudiantil establecen expresamente que: • La inasistencia no justificada a la calificación implica la asignación de la nota de 1.0. • La excusa debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores, acompañada de soportes idóneos.

La extemporaneidad y la ausencia de justificación suficiente llevaron, conforme al reglamento, a confirmar la calificación. Esto no constituye formalismo excesivo, sino aplicación razonable de reglas esenciales para la seriedad y equidad del proceso académico”. 4.3. Con el propósito de controvertir la respuesta de la accionada, el actor reitera que “el acto administrativo” con el que la Usco “decidió la pérdida del curso” es ilegal y arbitrario.

Como quiera que: ignoró i) “…las tres causales taxativas para la pérdida del curso que contempla el reglamento de la asignatura” y ii) “…que cumplió con la carga de asistencia a las jornadas de trabajo…”; iii) el consultorio jurídico incurrió “en un excesivo ritual formalista…” al decidir “…la reprobación del curso por no contar con una sola firma del docente asesor”. 5.

El fallo impugnado. El Juzgado Noveno Administrativo de Neiva denegó la petición de amparo, considerando que no se corroboró la lesión de los derechos fundamentales cuyo amparo se depreca. a. En relación con el derecho a la educación, la Usco acató el procedimiento establecido en la normatividad interna (Acuerdo 049 de 2004 “Manual de Convivencia Estudiantil Usco“1, Acuerdo CA 004 de 2022 “Por el cual se actualiza el Reglamento del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones”2 y Acuerdo CSU 019 de 2020 “Acuerdo programático de derecho”3).

En razón a que el accionante no asistió injustificadamente el 22 octubre 2024 a la evaluación de las prácticas de la asignatura “Consultorio Jurídico II”, incumplió el deber académico de presentar y asistir a las evaluaciones programadas por la universidad (artículos 21 y 22 del Reglamento de dicho curso y Acuerdo CA 004 de 20224): 1 Citó: “Fl. 102/131 del PDF 005”. 2 Citó: “Fl. 139/159 del PDF 005”. 3 Citó: “Fl. 132/138 del PDF 005”. 4 “Por el cual se actualiza el Reglamento del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana y se dictan otras disposiciones”.

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 7 b. En la inducción que se llevó a cabo el 29 julio 2024, el actor conoció los “parámetros de desarrollo y evaluación del curso “Consultorio Jurídico II”, contenidos en el Acuerdo Programático de esa asignatura (CSU 019 de la misma fecha).

Por lo tanto, se debe concluir que “…estaba enterado de las condiciones y de los requisitos que debía satisfacer para aprobar la asignatura del curso “Consultorio II”, entre los cuales se halla la calificación del docente asesor”. c. Tampoco se vulneró el derecho de petición; porque la norma anteriormente descrita se comunicó al accionante en las respuestas del 16 noviembre y del 4 diciembre 2024; que en su orden, le solicitaron que dentro de los 3 días5 siguientes justificara la inasistencia a la evaluación de dicha materia, so pena de que fuera calificada en 1.0, y la pérdida de la asignatura porque no acreditó el cumplimiento del horario exigido (96 horas): -Respuesta del 16 noviembre: -Respuesta del 4 diciembre: 5 Citó: “Fl. 75 del PDF 005”.

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 8 Como se puede inferir, las respuestas se ajustaron a los requisitos legales (atender de fondo el asunto en cuestión, con claridad, precisión y congruencia). Además, “en oposición a lo referido por el accionante”, el Acuerdo CA No. 004 de 2022 “que solicitó en sus peticiones”, se encuentra publicado en la página web de la universidad6. c. Finalmente, concluyó que tampoco se vulneró el derecho al trabajo; como quiera que “lo ya expuesto es suficiente” para arribar a esta última conclusión. 6.

La impugnación. Inconforme, el accionante impugnó el fallo, solicitando que sea revocado y, en su lugar, solicita el amparo de los derechos deprecados y que se acceda a sus pretensiones; insistiendo en la ilegalidad y en la falta de motivación del “acto administrativo…” que decidió la perdida de la asignatura consultorio jurídico. Apoyándose en la sentencia SU-063 de 2023 de la H. Corte Constitucional, considera que el a quo incurrió en una vía de hecho, i) porque no valoró que no se configuró ninguna de las causales de pérdida del curso contempladas en el artículo 3º del Acuerdo 019 de 2020, a pesar de que reconoció “el cumplimiento” del horario requerido para aprobar las prácticas (“folio 133 de la contestación”), y ii) porque la firma del docente evaluador de las prácticas solo equivale al 25% de la evaluación. Por lo tanto, no debió predicarse de los demás porcentajes de calificación contenidos en el artículo 2º del Acuerdo Programático CSU 019 de 2020 (“folio 132 de la contestación”).

III. CONSIDERACIONES. 1. El problema jurídico. Se contrate a establecer si se debe revocar el fallo impugnado y precisar si se vulneraron los derechos cuyo amparo depreca el accionante. En particular, si la inasistencia a la evaluación programada el 22 de octubre de 2024 justificaba la perdida de la asignatura “Consultorio Jurídico II” y si no acreditó el cumplimiento del requisito estatutariamente exigido para obtener su aprobación (realizar 96 horas de práctica). 2.

Análisis de fondo. a. En el segundo semestre del año 2024 (periodo académico 2024-2) el accionante Juan Sebastián Silva Díaz (estudiante) cursó la asignatura “Consultorio Jurídico II” en la Usco, en virtud de la cual el ente universitario 6 El a quo citó: “https://www.usco.edu.co/archivosUsuarios/22/publicacion/facultad_de_economia_y_administracion/acuerdo/acuerdo _004_de_2022.pdf”.

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 9 le permitió realizar prácticas en la Personería de Neiva y en la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep). b. El 17 octubre 2024 la directora del consultorio jurídico de la universidad citó al estudiante para que asistiera presencialmente el 22 octubre 2024 con el fin de evaluar el segundo corte de las referidas prácticas7.

Sin embargo, no asistió y tampoco presentó ninguna justificación de fuerza mayor o caso fortuito. c. El 16 noviembre 2024 la misma directora le comunicó que debido a su inasistencia, la asignatura fue calificada con la nota 1.08. El mismo día, el accionante solicitó la “rectificación de la nota”, excusando su ausencia porque en la fecha y hora de la evaluación tuvo que realizar la práctica en la Personería de Neiva9. d. El 18 noviembre10 siguiente, la universidad le respondió que la calificación se mantenía y que su excusa no fue aceptada; porque es “…de conocimiento de los estudiantes y supervisores que en la Semana de Calificación NO deben asistir a sus lugares de práctica”. e. El 4 diciembre de 202411 le comunicó al estudiante que “PERDIÓ” la asignatura, porque las horas ejecutadas en cada uno de los cortes no superaron el mínimo exigido para su aprobación (96 horas).

Recordando que en el segundo corte “…pese a las oportunidades y ajustes realizados, no se presentó a la calificación e incumplió sus deberes como practicante”. Decisión que guarda armonía con la normativa institucional (“Manual de Convivencia Estudiantil, Reglamento Interno del Consultorio - Acuerdo 004 de 2022, causales de pérdida de consultorio y acuerdo programático para consultorio II 2024-2 suscrito el 29 julio 2024”): 7 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 20-24). 8 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 26-27). 9 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 27). 10 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 27-28). 11 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 32).

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 10 f. En la misma calenda, el actor le insistió a la directora del consultorio que le modificara la nota y le avalara “36 horas trabajadas en el segundo corte”; con el fin de alcanzar las 96 que se requieren para su aprobación. A pesar de que “no pude llegar a la reunión de calificación por encontrarme trabajando en la entidad de mi práctica”12. g. El 19 de diciembre de 202413, obtuvo nuevamente respuesta negativa; aclarando que la asistencia presencial a la evaluación con el docente asesor era imperativa: Le recuerda, que debido a su inasistencia, incumplió la normatividad institucional que le impone a los estudiantes i) cumplir con las fechas y horas programadas para la práctica y su calificación (artículo 20 del acuerdo CA 004 de 2022 que contiene el reglamento del consultorio jurídico), ii) cumplir con la metodología de evaluación que señala como determinante la labor del docente asesor en la calificación de las prácticas (acuerdo programático de consultorio jurídico II), iii) “participar en las actividades académicas y presentas las evaluaciones previstas en los programas” (artículo 31.e del manual de convivencia estudiantil – acuerdo 049 de 2004) y, iv) justificar sus inasistencias dentro de los 3 días siguientes; presentando excusas soportadas en la fuerza mayor o el caso fortuito (manual de convivencia estudiantil, ibídem). h. En el sub-lite, brilla por su ausencia una prueba que acredite que dentro de dicho lapso el accionante presentara una excusa que justificara su inasistencia a la evaluación presencial programada para el 22 octubre 2024 con el docente asesor; en la cual, se llevaría a cabo la calificación del segundo corte de las prácticas ejecutadas por la asignatura Consultorio Jurídico II. 3.

El caso concreto. Descendiendo al asunto sub examine, la sala realiza las siguientes precisiones: a. Como ya se indicara, está probado que el tutelante reprobó la asignatura consultorio jurídico cursada en el segundo semestre de la anualidad 2024, 12 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 33). 13 Samai, primera instancia, índice 004 (escrito de tutela, págs. 33-40).

Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 11 porque no asistió el 22 octubre 2024 a la evaluación presencial a la que había sido convocado, y porque dentro del término estatutario no justificó su ausencia (3 días siguientes). En tal virtud, perdió la oportunidad para probar las horas de práctica realizadas, y las 79.5 horas acreditadas y evaluadas en el primer y en el tercer corte no satisfacen la cantidad horaria semestral exigida para aprobar las prácticas de la referida materia (96). b. También está acreditado, que de acuerdo con la normatividad de esa Casa de Estudios (conocida por el estamento universitario, incluyendo al actor); esa circunstancia está prevista como causal para reprobar dicha asignatura. c. Teniendo en cuenta que el actor fue convocado a la reunión presencial el 17 de octubre de 2024, y que la misma se realizaría el 22 de ese mismo mes y año; es evidente que tuvo suficiente tiempo para reprogramar sus actividades académicas (practica en la Personería).

Incluso, para excusar su inasistencia dentro de los 3 días siguientes. d. En consecuencia, es menester colegir que incumplió sus deberes académicos y que la mala calificación es consecuencia de dicha conducta omisiva. Siendo del caso resaltar, que la directora del consultorio jurídico fundamentó debidamente su decisión apoyándose en los artículos 25 y 31.e del manual de convivencia estudiantil14, en los artículos 21 y 22 del reglamento del consultorio jurídico15, y en el acuerdo programático del 29 julio 2024 para la asignatura consultorio jurídico II del periodo académico 2024-216. 14 Acuerdo 049 de 2004 (manual de convivencia estudiantil), Artículo 25: “La universidad contempla las siguientes evaluaciones: (…) EVALUACIONES PARCIALES: Son las que se realizan durante un periodo académico y corresponderán a la comprobación del aprendizaje de acuerdo con los objetivos específicos del curso, para determinada unidad temática (…).

Si a un estudiante por causas de fuerza mayor o caso fortuito se le imposibilita presentar una evaluación parcial en la fecha programada, deberá presentar solicitud al profesor titular del curso dentro de los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores a la fecha de evaluación, exponiendo de manera razonable las causas que originaron el evento.

El profesor del curso determinará dentro de los dos (2) días siguientes la validez de la excusa, atendiendo los siguientes criterios. a. Las excusas médicas deberán ser convalidadas por el servicio Médico Universitario. b. Otras excusas deben estar documentadas de tal forma que se compruebe el hecho que motiva la inasistencia. A juicio del profesor, el estudiante podrá presentar la evaluación en fecha anterior o posterior a la previamente acordada.

Este trámite no causa derechos pecuniarios. El estudiante que no presente una evaluación parcial perderá los puntos correspondientes a ella”. Artículo 31.e: “Son deberes de los estudiantes: (…) e. Participar en las actividades académicas y presentar las evaluaciones previstas en los programas”. Samai, primera instancia, índice 008 (contestación Usco, págs. 102-131). 15 Acuerdo CA 004 de 2022 (reglamento del consultorio jurídico de la Usco), artículo 20: “OBLIGATORIEDAD DE LA PRÁCTICA.

Es compromiso del practicante asistir a todas las sesiones en las fechas y horas programadas por la entidad beneficiaria con la Universidad Surcolombiana. Es decir que, la inasistencia injustificada será considerada como causal grave disciplinaria. Además, cuando el estudiante acumule un porcentaje igual o mayor al 20% de fallas o inasistencias a la programación total de sesiones en el respectivo periodo académico, se considera perdido el nivel correspondiente.

Estas inasistencias deben ser informadas por el Representante Legal de la entidad o institución al Consultorio Jurídico, o constatadas directamente por este a través de su Docente Asesor, situación que será comunicada inmediatamente al practicante”. Artículo 22: “EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA. 1. El 50% de la nota emana del jefe inmediato de la entidad judicial, administrativa o de la autoridad donde el Practicante esté desarrollando su labor.

Se tendrá en cuenta para dicha calificación la motivación, criterio, diligencia y, en general, el desempeño que el joven haya tenido. En el evento que la entidad no suministre la calificación dentro de los términos fijados en convenio o en acta de compromiso, el docente asesor asignará la nota respectiva. 2. El 50% restante, emana del docente asesor.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta la total y puntual asistencia a las reuniones convocadas antes o durante las prácticas, el cumplimiento de las prácticas de acuerdo con este reglamento, el convenio o acta compromiso suscrito, y el acato a las indicaciones y orientaciones fijadas por el docente asesor”. Samai, primera instancia, índice 008 (contestación Usco, págs. 139-154). 16 Acuerdo CSU 019 de 2020 (Acuerdo programático para la asignatura Consultorio Jurídico II del periodo académico 2024-2, suscrito por el actor el 29 julio 2024), el cual contiene la metodología de calificación que es ejecutada presencialmente por el docente asesor designado para tal efecto, cronograma de evaluaciones (tres cortes), causal de pérdida del curso por no cumplir 96 horas en el semestre, deber de excusar Juan Sebastián Silva Díaz Vs Usco- Consultorio Jurídico. 41 001 33 33 009 2025 00175 01. 12 De suerte, que tal como lo concluyó el a quo, no se advierte ninguna irregularidad en la toma de esa decisión, y contrario a lo que se aduce en la impugnación, en el fallo no se advierte la presencia de los defectos que se le enrostran. e. Merced de todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. 4.

Decisión. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 18 de julio de 2025.

SEGUNDO: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la h. corte constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Enviar copia de este fallo al juzgado de origen. Notifíquese. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) ENRIQUE DUSSÁN CABRERA Magistrado -Ausente con permiso- inasistencias dentro de 3 días siguientes por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Samai, primera instancia, índice 008 (contestación Usco, págs. 132-138).